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“SERVICIOS
  AEROPORTUARIOS”


PROFESOR: DAGOBERTO P. ARELLANO AVELLO
       TÉCNICO AERONAUTICO SSEI
AEROPUERTOS Y
 AERÓDROMOS DE CHILE:
“Antecedentes y Características
    Técnicas Generales”
PROGRAMA
• Diferencias entre Aeropuerto y Aeródromo.
• Aeródromo Público y Aeródromo Privado.
• Normativa Relativa a Aeródromos.
• Red de Aeropuertos y Aeródromos de Chile.
• Concesiones Aeroportuarias.
• Superficies Limitadoras de Obstáculos.
• Actividades Desarrolladas por AGA en el departamento DASA.
• Limitantes a las Construcciones Aledañas a los Aeródromos.
• Responsabilidad de Los Clubes Aéreos.
En el país se encuentran habilitados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil, un total de 342 Aeródromos y 84 Helipuertos.


De los Aeródromos, 124 son CIVILES de Uso Público que se
subdividen de acuerdo a su propiedad en los siguientes:

-De   Propiedad   Fiscal con Funcionarios de la DGAC, son 32.
-De   Propiedad   Fiscal sin Funcionarios DGAC, son 66.
-De   Propiedad   Privada, son 25.
-De   Propiedad   Militar, son 1.
De los Helipuertos:


-11 son CIVILES de Uso Público.
-66 son CIVILES de Uso Particular.
-7 son MILITARES
CARACTERISTICAS
   DIFERENCIA ENTRE
AERÓDROMO Y AEROPUERTO                            AEROPUERTOS




                                                CARACTERISTICAS
  AERÓDROMO PUBLICO                               AERODROMOS
      Y PRIVADO




                                             AERODROMOS PRIVADOS
      NORMATIVA                                  Y HELIPUERTOS
RELATIVA A AERODROMOS

                           FOTOGRAFIAS


             SUBDEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE AERODROMOS
La Ley N° 18.916 “Código Aeronáutico” establece que:


Artículo 7. Aeródromo es toda área delimitada, terrestre o acuática,
habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y
maniobra de aeronaves en la superficie.


Artículo 10. Son aeropuertos todos los aeródromos públicos que se
encuentran habilitados para la salida y llegada de aeronaves en vuelos
internacionales.




                                                                 SERVICIO SSEI
Aeródromo
         Todos lo son

                                          Aeropuerto
                                 Aeródromo habilitado para atender
                                 vuelos internacionales debe contar
                                                con:

                                 Servicios Gubernamentales


                        Aduana              S.A.G.              Policía
VOLVER                                                       Internacional
La Ley N° 18.916 “Código Aeronáutico” establece que:

Artículo 8. Los aeródromos se dividen en militares y civiles.
Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines
militares.
Son aeródromos civiles todos los demás.

Artículo 9. Los aeródromos civiles se dividen en públicos y privados.
Son públicos los aeródromos abiertos al uso público de la
aeronavegación;
y privados, aquellos destinados al uso particular.
Público                    Privado

- Puede ser utilizado por   - Sólo puede ser utilizado por
  quien desee realizar             quien autorice el
   operaciones en el.       administrador del Aeródromo.




VOLVER
CODIGO        Código Aeronáutico
                           Ley 18.916


                     Reglamento de Aeródromos
          DAR 14            (Públicos)


                     Habilitación de Aeródromos
         DAN 14-03             Privados



     DAC 14 004 D    Habilitación de Helipuertos


VOLVER
RED DE AEROPUERTOS DE CHILE
            CHACALLUTA, ARICA
                                             DIEGO ARACENA, IQUIQUE


       CERRO MORENO, ANTOFAGASTA



         MATAVERI, ISLA DE PASCUA
                                        ARTURO MERINO BENITEZ, SANTIAGO

          EL TEPUAL, PUERTO MONTT




CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, PUNTA ARENAS
                                                                  VOLVER
ZONA NORTE                               ZONA SUR
                                        MAQUEHUE, TEMUCO
EL LOA, CALAMA                          PICHOY, VALDIVIA
DESIERTO ATACAMA, COPIAPO               CAÑAL BAJO, OSORNO
                                        CHAITEN, CHAITEN
     ZONA CENTRAL                       FUTALEUFU, FUTALEUFU
                                        ALTO PALENA, PALENA
LA FLORIDA, LA SERENA
                                        CABO 1JUAN ROMAN, PUERTO AYSEN.
VIÑA DEL MAR, VIÑA DEL MAR              TENIENTE VIDAL, COYHAIQUE
RODELILLO, VALPARAISO                   BALMACEDA, BALMACEDA
                                        CHILE CHICO, CHILE CHICO
SANTO DOMINGO, SANTO DOMINGO
                                        COCHRANE, COCHRANE
ROBINSON CRUSOE, ARCH. JUAN FERNANDEZ

EULOGIO SANCHEZ, SANTIAGO (TOBALABA)
                                              ZONA AUSTRAL
GENERAL FREIRE, CURICO                  JULIO GALLARDO, PUERTO NATALES

BERNANDO O´HIGGINS, CHILLAN             CAPITAN FUENTES MARTINEZ, PORVENIR

CARRIEL SUR, CONCEPCION                 GUARDIAMARINA ZAÑARTU, PUERTO WILLIAMS

MARIA DOLORES, LOS ANGELES              TENITENTE MARSH, ANTARTICA
                                                                                 VOLVER
VOLVER
CONCESIONES AEROPORTUARIAS = RENOVACIÓN DE TERMINALES
La Ley de Concesiones de obra pública incorporó en 1996 la inversión privada a la
construcción y explotación de terminales de pasajeros.




En ellos…
Los Privados otorgan servicios no aeronáuticos en el terminal de pasajeros,
La DGAC otorga los servicios operativos aeronáuticos y seguridad de vuelo.




Actualmente existen 6 aeropuertos y 4 aeródromos operando sus terminales de
pasajeros bajo el Sistema de Concesión.
PIMER PROGRAMA DE CONCESIONES
                                1996-2001
  AERODRÓMO/AEROPUERTO               INVERSIÓN     CONCESIONARIO       PLAZO      TÉRMINO


“DIEGO ARACENA”                 US     5.400.000   CHUCUMATA S.A       12 AÑOS     2008


“CERRO MORENO”                  US     7.500.000   CINTRA CHILE        10 AÑOS     2010


“EL LOA”                        US     3.800.000   I.D.C.SA. y Otros   12 AÑOS     2010


“LA FLORIDA”                    US     3.700.000   I.D.C.SA. y Otros   10 AÑOS     2008


“ARTURO MERINO BENÍTEZ”         US 220.000.000     SCL.                15 AÑOS     2013


“CARRIEL SUR”                   US    24.000.000   CONSORCIO AEROSUR   15 AÑOS     2016


“EL TEPUAL”                     US     6.100.000   EL TEPUAL S.A       12 AÑOS     2008


DTE. CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO”   US    10.000.000   AUSTRAL S.A.          8 AÑOS    2009

TOTAL         US          280.500.000
Segundo Programa de Inversiones
                        2004- 2010
    CHACALLUTA, ARICA
      US$8.000.000


    Desierto de Atacama                TONGOY
      US$20.000.000                 US$30.000.000



                                  2ª Pista Ap. “A.M.B.”
                                     US$59.000.000

  LA ARAUCANIA, TEMUCO
      US$35.000.000
                                      TOTAL
                                      TOTAL
                                  US$152.000.000
                                  US$152.000.000
EN PROYECTO
EN FUNCIONAMIENTO
Sabía usted que:

1.- En promedio la DGAC, autoriza anualmente el funcionamiento de
    cinco (5) Aeródromos.
2.- La región de Chile que posee la mayor cantidad de Aeródromos es la
    Décima, con 75.
3.- La región de Chile que posee la menor cantidad de Aeródromos es la
    Primera, con 4.
4.- El Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, de Punta Arenas, posee tres
    pistas.
5.- La pista de mayor dimensión en Chile es la recién construida 2ª Pista
    del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con 3.800 metros
SUPERFICIE DE APROXIMACION - DESPEGUE


SUPERFICIE DE TRANSICION

SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA

SUPERFICIE CONICA
SUPERFICIES IMAGINARIAS

                             Cónica




                          Horizontal Interna


                            Transición
Aproximacion - Despegue

                          Franja De Pista
Superficie de aproximación                   Superficie cónica
          Superficie horizontal Interna




     Franja de Pista


                                  Superficie de transición
CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS DE PROTECCIÓN


CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE CARTOGRAFÍA

SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA

SUPERFICIE CONICA
Solicitud Adm. Ad.
                                                                                Envío Plano y
                                                                                Proyecto D.S. a
                                                                                Depto. Jurídico
                                                                                   DGAC.
   Solicitud            Insertar Superficie          Elaboración
Cartografía Base          Limitadoras de          Proyecto de Decreto
 al interesado          Obstáculo (DAR 14)            Supremo


                       Envío a                  Firma D.G.A.C.
                   Subsecretaria de                                         Revisión Depto.
                      Aviación                                                 Jurídico

Envío a Ministerio                 Revisión por parte            Firma Ministro de
 de la Vivienda y                  del Ministerio y la               Vivienda
   Urbanismo                        Municipalidad
                                        afectada
                                                                            Envío a la Sub. De
                   Revisión por parte
                                              Firma del Decreto                 Aviación
                   de la Contraloría
                     General de la            Supremo por parte
                       República              del Presidente de la
                                                   República
      Envío de                                                           Firma Ministro de
 Publicación de D.S.                                                         Defensa
  Al Diario Oficial
La restricción principal que imponen los
  Planos de Protección es a la altura de
  construcciones, plantíos, estructuras,
 cables, dispositivos, mecanismos y todo
      otro objeto que pueda constituir
     obstáculo a la navegación o a sus
       instalaciones complementarias
EJEMPLO DE LIMITANTES
                   SUPERFICIE HORIZONTAL



      TRANSICION
                    45m.


         RWY



     FRANJA RWY
Distancia desde
               el umbral de
  EJEMPLO          pista      Alturas
     DE                       sobre la
LIMITANTES   60 m
                               pista




                          Prolongación Eje de pista

                Distancia desde el
                 umbral de pista
IMPACTOS COMUNES CONTRA                                            E
                                                                 GU
  SUPERFICIES IMAGINARIAS                                 E   SP
                                                                E
                                                        ND
                                                     CIÓ
                                               I   MA
                                           ROX
                                       E AP
                                   FICI
                             P   ER
                           SU

       RWY


        CERCO PERIMETRAL
        TENDIDOS ELECTRICOS
        ÁRBOLES
        CONSTRUCCIONES CERCANAS
IMPACTOS COMUNES CONTRA
                                                        E
  SUPERFICIES IMAGINARIAS                            EGU
                                                  ESP
                                               N D ON
                                            CIÓ CI
                                          MA   MA
                                         OXOXI
                                           I
                                        R
                                       P R
                                     EA P
                                 FICEA
                                    I
                               ER D
                               A
                              D
                            NUP
                          SES
       RWY   FRANJA DE PISTA



                                       OBJETOS MOVILES
La principal responsabilidad de los Clubes Aéreos radica
                    principalmente en:

1.- Informarse respecto de las restricciones de
    superficies limitadoras de obstáculo del Aeródromo en
    el cual operan.

2.- Mantener una supervisión permanente respecto a
    las condiciones establecidas en la Resolución de
    Funcionamiento.

3.- Informar a la D.G.A.C., cuando consideren que se
                    D.G.A.C
    está transgrediendo las S.L.O, por los elementos
    señalados en el artículo 15º del Código Aeronáutico.
1.- Es necesario considerar que el único objeto del
    establecimiento de las superficies limitadoras de
    obstáculos, es la de mantener la seguridad de las
    operaciones aéreas.
                  aéreas


2.- El trabajo conjunto con todos los actores del sistema
    aeronáutico, ayuda a disminuir los riesgos de
    incidentes y accidentes en la aviación.
PROGRAMA

• Propósito de las Inspecciones de Pistas
• Documentación y Normas Asociadas a las Inspecciones de Pistas.
• Aspectos Importantes a Considerar en una Inspección de Pista.
• Zonas de parada y libres de obstáculos, distancias declaradas
PROPÓSITO DE LA INSPECCIÓN DE PISTA

El propósito fundamental de las inspecciones de pistas,
es brindar seguridad a las operaciones aéreas que se
realizanen dicha pista.
  Lo anterior se consigue mediante la verificación
presencial de que se mantienen loas condiciones
operativas y las características establecidas para dicha
pista que motivaron su habilitación, mediante la
correspondiente Resolución de Funcionamiento.
REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS”

Chile, como país signatario del Convenio de Aviación
Civil Internacional, ha adoptado, mediante el DAR 14, las
normas y métodos recomendados relativos a
aeródromos incluidos en el Anexo 14, volumen I “Diseño
y Operación de Aeródromos” y volumen II “helicópteros”.
REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS”

El texto del reglamento DAR 14, contiene sus normas
que prescriben las características físicas y las superficies
limitadoras de obstáculos con que deben contar los
aeropuertos, aeródromos y ciertas instalaciones y los
servicios técnicos que normalmente se suministran”.
APLICACIÓN DEL DAR 14

Las disposiciones y especificaciones que se establecen en
  el dar 14, se aplicarán:
a)A todos los aeródromos civiles públicos del país
b)Las inmediaciones terrestres       o   acuáticas   de   los
  aeródromos públicos y militares.
c) A las instalaciones de ayuda y protección a la navegación
   aérea.
d)A los aeródromos privados, donde operan aeronaves con
  peso máximo de despegue igual o superior a 5.700 Kg..
e) A todo objeto o cosa que constituya obstáculo o fuente de
  interferencia para la navegación aérea
REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS”


La DGAC establecerá las normas técnicas para la
habilitación   y funcionamiento de los aeródromos
privados donde operen aeronaves con peso máximo de
despegue inferior a 5.700 Kg. (12.500 lb.)”.
REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS”
    Los aeródromos privados podrán ser habilitados como
  públicos, siempre que:
a)su habilitación sea de interés general para la comunidad de
  zonas remotas, o aisladas, o de utilidad en casos de
  desastres naturales e inexistencia de otros aeródromos
  que satisfagan necesidades ineludibles de transporte
  aéreo en el área a servir.
b)se cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el
  reglamento DAR 14, apropiados para el tipo de aeronave
  que se prevé harán uso del aeródromo;y
c) cuenten con una pista de un largo mínimo de 700 MT.
REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS”


La DGAC podrá, previo estudio técnico operacional
específico exceptuar del cumplimiento de las normas
contenidas en el DAR 14, en los siguientes casos:


a) Aeródromos Públicos que sea necesario construir en
   zonas de difícil acceso, cuya topografía impida cumplir
   con ciertas normas relativas a la presencia de
   obstáculos naturales inamovibles.
REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS”

b) Aeródromos Públicos y aquellos privados donde
   operen aeronaves con un peso máximo de
   despegue igual o superior a 5.700 Kg.. (12.500 lb.),
   cuyas características no se ajusten a la normativa
   del DAR 14, pero que a la fecha de aprobación del
   reglamento      cuenta    con     resolución     de
   funcionamiento, los que no obstante, deberán
   cumplir sus disposiciones respecto a cualquier
   modificación o cambio que en ello se pretenda
   introducir, a menos que existan condiciones
   topográficas insalvables.
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN
           UNA INSPECCIÓN DE PISTA

 Medir las características físicas de la pista.
 (Compararla con la Resolución de Funcionamiento)
 Observar las condiciones de la pista)
  Estado de la superficie en general.
  Resistencia visual.
  Observar si ha crecido pasto, arbustos.
  En caso de lluvias, si hay charcos, erosiones, etc.
 Chequear el funcionamiento y estado de el o los WDI
   Estado de la Estructura.
   Estado de la Manga.
   Estado de Giro de la argolla con la manga.

 Recorrer todos los cercos para observar su estado
   Estado de la Postación.
   Estado de la Malla o alambre de Púas.
   Observar si hay muestras de ingreso de animales.
 Chequeos de la posible presencia de nuevos
  obstáculos.
   (Especialmente a las Superficies de Aproximación y
  Despegue)
 Posible instalación de mástiles.
 Posible instalación de tendidos eléctricos.
 Crecimiento de Árboles. Posible construcción de
  infraestructura (Casas, Hangares, etc.).
 Posibles reparación de cercos (Postes con mayor
  altura).
CIERRE TEMPORAL DE UNA PISTA
  Cada vez que cierre temporalmente una pista se deberá:
Enviar el NOTAM respectivo (por la autoridad aeronáutica
 que dispuso el cierre, para conocimiento de las
 tripulaciones aéreas).
Informar de inmediato y por escrito al Administrador de la
 pista.
El Administrador de la pista deberá;.
     Poner la señalización de cierre de pista (X), indicado en
      el DAR 14.
     Ejecutar los trabajos que correspondan para subsanar
      todas las observaciones que motivaron el cierre
      temporal.
 Estos trabajos deberán ejecutarse dentro del plazo
   otorgado por la autoridad aeronáutica correspondiente.
   Resolver todas las observaciones indicadas en el
   correspondiente “Informe de Inspección de Pista”..

Una vez que el Administrador de la Pista ha informado que
 han concluido los trabajos, se deberá:.

    Efectuar una nueva inspección por parte de la
    Autoridad Aeronáutica para comprobar y verificar en
    terreno que la pista ha recobrado las condiciones
    operativas y características que motivaron su
    habilitación.
En caso afirmativo, se deberá levantar el NOTAM
 correspondiente.



Informar por escrito al Administrador de la pista la
 reapertura de la misma.
Las Inspecciones de Pista, en lo posible, deberán efectuarse
 justo después de una lluvia permanente o intensa.

Se deberá observar, entre otras cosas, los daños causados
 por la lluvia y que pueden poner en riesgo la seguridad de las
 operaciones aéreas, tales como:
   Acumulación de agua en sectores de la pista (Charcos).
   Erosiones producidas en la pista y áreas de movimiento
    Reblandecimiento de la superficie de la pista y Área de
    Movimiento.
   Comportamiento del Sistema de drenajes de la pista y Área
    de Movimiento.
   Estado del o los WDI.
   Estado de los Cercos y Mallas o alambres de púas

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  • 3.
  • 4. PROGRAMA • Diferencias entre Aeropuerto y Aeródromo. • Aeródromo Público y Aeródromo Privado. • Normativa Relativa a Aeródromos. • Red de Aeropuertos y Aeródromos de Chile. • Concesiones Aeroportuarias. • Superficies Limitadoras de Obstáculos. • Actividades Desarrolladas por AGA en el departamento DASA. • Limitantes a las Construcciones Aledañas a los Aeródromos. • Responsabilidad de Los Clubes Aéreos.
  • 5. En el país se encuentran habilitados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, un total de 342 Aeródromos y 84 Helipuertos. De los Aeródromos, 124 son CIVILES de Uso Público que se subdividen de acuerdo a su propiedad en los siguientes: -De Propiedad Fiscal con Funcionarios de la DGAC, son 32. -De Propiedad Fiscal sin Funcionarios DGAC, son 66. -De Propiedad Privada, son 25. -De Propiedad Militar, son 1.
  • 6. De los Helipuertos: -11 son CIVILES de Uso Público. -66 son CIVILES de Uso Particular. -7 son MILITARES
  • 7. CARACTERISTICAS DIFERENCIA ENTRE AERÓDROMO Y AEROPUERTO AEROPUERTOS CARACTERISTICAS AERÓDROMO PUBLICO AERODROMOS Y PRIVADO AERODROMOS PRIVADOS NORMATIVA Y HELIPUERTOS RELATIVA A AERODROMOS FOTOGRAFIAS SUBDEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE AERODROMOS
  • 8. La Ley N° 18.916 “Código Aeronáutico” establece que: Artículo 7. Aeródromo es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie. Artículo 10. Son aeropuertos todos los aeródromos públicos que se encuentran habilitados para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales. SERVICIO SSEI
  • 9. Aeródromo Todos lo son Aeropuerto Aeródromo habilitado para atender vuelos internacionales debe contar con: Servicios Gubernamentales Aduana S.A.G. Policía VOLVER Internacional
  • 10. La Ley N° 18.916 “Código Aeronáutico” establece que: Artículo 8. Los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás. Artículo 9. Los aeródromos civiles se dividen en públicos y privados. Son públicos los aeródromos abiertos al uso público de la aeronavegación; y privados, aquellos destinados al uso particular.
  • 11. Público Privado - Puede ser utilizado por - Sólo puede ser utilizado por quien desee realizar quien autorice el operaciones en el. administrador del Aeródromo. VOLVER
  • 12. CODIGO Código Aeronáutico Ley 18.916 Reglamento de Aeródromos DAR 14 (Públicos) Habilitación de Aeródromos DAN 14-03 Privados DAC 14 004 D Habilitación de Helipuertos VOLVER
  • 13. RED DE AEROPUERTOS DE CHILE CHACALLUTA, ARICA DIEGO ARACENA, IQUIQUE CERRO MORENO, ANTOFAGASTA MATAVERI, ISLA DE PASCUA ARTURO MERINO BENITEZ, SANTIAGO EL TEPUAL, PUERTO MONTT CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, PUNTA ARENAS VOLVER
  • 14. ZONA NORTE ZONA SUR MAQUEHUE, TEMUCO EL LOA, CALAMA PICHOY, VALDIVIA DESIERTO ATACAMA, COPIAPO CAÑAL BAJO, OSORNO CHAITEN, CHAITEN ZONA CENTRAL FUTALEUFU, FUTALEUFU ALTO PALENA, PALENA LA FLORIDA, LA SERENA CABO 1JUAN ROMAN, PUERTO AYSEN. VIÑA DEL MAR, VIÑA DEL MAR TENIENTE VIDAL, COYHAIQUE RODELILLO, VALPARAISO BALMACEDA, BALMACEDA CHILE CHICO, CHILE CHICO SANTO DOMINGO, SANTO DOMINGO COCHRANE, COCHRANE ROBINSON CRUSOE, ARCH. JUAN FERNANDEZ EULOGIO SANCHEZ, SANTIAGO (TOBALABA) ZONA AUSTRAL GENERAL FREIRE, CURICO JULIO GALLARDO, PUERTO NATALES BERNANDO O´HIGGINS, CHILLAN CAPITAN FUENTES MARTINEZ, PORVENIR CARRIEL SUR, CONCEPCION GUARDIAMARINA ZAÑARTU, PUERTO WILLIAMS MARIA DOLORES, LOS ANGELES TENITENTE MARSH, ANTARTICA VOLVER
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. CONCESIONES AEROPORTUARIAS = RENOVACIÓN DE TERMINALES La Ley de Concesiones de obra pública incorporó en 1996 la inversión privada a la construcción y explotación de terminales de pasajeros. En ellos… Los Privados otorgan servicios no aeronáuticos en el terminal de pasajeros, La DGAC otorga los servicios operativos aeronáuticos y seguridad de vuelo. Actualmente existen 6 aeropuertos y 4 aeródromos operando sus terminales de pasajeros bajo el Sistema de Concesión.
  • 32. PIMER PROGRAMA DE CONCESIONES 1996-2001 AERODRÓMO/AEROPUERTO INVERSIÓN CONCESIONARIO PLAZO TÉRMINO “DIEGO ARACENA” US 5.400.000 CHUCUMATA S.A 12 AÑOS 2008 “CERRO MORENO” US 7.500.000 CINTRA CHILE 10 AÑOS 2010 “EL LOA” US 3.800.000 I.D.C.SA. y Otros 12 AÑOS 2010 “LA FLORIDA” US 3.700.000 I.D.C.SA. y Otros 10 AÑOS 2008 “ARTURO MERINO BENÍTEZ” US 220.000.000 SCL. 15 AÑOS 2013 “CARRIEL SUR” US 24.000.000 CONSORCIO AEROSUR 15 AÑOS 2016 “EL TEPUAL” US 6.100.000 EL TEPUAL S.A 12 AÑOS 2008 DTE. CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO” US 10.000.000 AUSTRAL S.A. 8 AÑOS 2009 TOTAL US 280.500.000
  • 33. Segundo Programa de Inversiones 2004- 2010 CHACALLUTA, ARICA US$8.000.000 Desierto de Atacama TONGOY US$20.000.000 US$30.000.000 2ª Pista Ap. “A.M.B.” US$59.000.000 LA ARAUCANIA, TEMUCO US$35.000.000 TOTAL TOTAL US$152.000.000 US$152.000.000 EN PROYECTO EN FUNCIONAMIENTO
  • 34. Sabía usted que: 1.- En promedio la DGAC, autoriza anualmente el funcionamiento de cinco (5) Aeródromos. 2.- La región de Chile que posee la mayor cantidad de Aeródromos es la Décima, con 75. 3.- La región de Chile que posee la menor cantidad de Aeródromos es la Primera, con 4. 4.- El Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, de Punta Arenas, posee tres pistas. 5.- La pista de mayor dimensión en Chile es la recién construida 2ª Pista del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con 3.800 metros
  • 35. SUPERFICIE DE APROXIMACION - DESPEGUE SUPERFICIE DE TRANSICION SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA SUPERFICIE CONICA
  • 36. SUPERFICIES IMAGINARIAS Cónica Horizontal Interna Transición Aproximacion - Despegue Franja De Pista
  • 37. Superficie de aproximación Superficie cónica Superficie horizontal Interna Franja de Pista Superficie de transición
  • 38. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS DE PROTECCIÓN CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE CARTOGRAFÍA SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA SUPERFICIE CONICA
  • 39. Solicitud Adm. Ad. Envío Plano y Proyecto D.S. a Depto. Jurídico DGAC. Solicitud Insertar Superficie Elaboración Cartografía Base Limitadoras de Proyecto de Decreto al interesado Obstáculo (DAR 14) Supremo Envío a Firma D.G.A.C. Subsecretaria de Revisión Depto. Aviación Jurídico Envío a Ministerio Revisión por parte Firma Ministro de de la Vivienda y del Ministerio y la Vivienda Urbanismo Municipalidad afectada Envío a la Sub. De Revisión por parte Firma del Decreto Aviación de la Contraloría General de la Supremo por parte República del Presidente de la República Envío de Firma Ministro de Publicación de D.S. Defensa Al Diario Oficial
  • 40. La restricción principal que imponen los Planos de Protección es a la altura de construcciones, plantíos, estructuras, cables, dispositivos, mecanismos y todo otro objeto que pueda constituir obstáculo a la navegación o a sus instalaciones complementarias
  • 41. EJEMPLO DE LIMITANTES SUPERFICIE HORIZONTAL TRANSICION 45m. RWY FRANJA RWY
  • 42. Distancia desde el umbral de EJEMPLO pista Alturas DE sobre la LIMITANTES 60 m pista Prolongación Eje de pista Distancia desde el umbral de pista
  • 43. IMPACTOS COMUNES CONTRA E GU SUPERFICIES IMAGINARIAS E SP E ND CIÓ I MA ROX E AP FICI P ER SU RWY CERCO PERIMETRAL TENDIDOS ELECTRICOS ÁRBOLES CONSTRUCCIONES CERCANAS
  • 44. IMPACTOS COMUNES CONTRA E SUPERFICIES IMAGINARIAS EGU ESP N D ON CIÓ CI MA MA OXOXI I R P R EA P FICEA I ER D A D NUP SES RWY FRANJA DE PISTA OBJETOS MOVILES
  • 45. La principal responsabilidad de los Clubes Aéreos radica principalmente en: 1.- Informarse respecto de las restricciones de superficies limitadoras de obstáculo del Aeródromo en el cual operan. 2.- Mantener una supervisión permanente respecto a las condiciones establecidas en la Resolución de Funcionamiento. 3.- Informar a la D.G.A.C., cuando consideren que se D.G.A.C está transgrediendo las S.L.O, por los elementos señalados en el artículo 15º del Código Aeronáutico.
  • 46. 1.- Es necesario considerar que el único objeto del establecimiento de las superficies limitadoras de obstáculos, es la de mantener la seguridad de las operaciones aéreas. aéreas 2.- El trabajo conjunto con todos los actores del sistema aeronáutico, ayuda a disminuir los riesgos de incidentes y accidentes en la aviación.
  • 47. PROGRAMA • Propósito de las Inspecciones de Pistas • Documentación y Normas Asociadas a las Inspecciones de Pistas. • Aspectos Importantes a Considerar en una Inspección de Pista. • Zonas de parada y libres de obstáculos, distancias declaradas
  • 48. PROPÓSITO DE LA INSPECCIÓN DE PISTA El propósito fundamental de las inspecciones de pistas, es brindar seguridad a las operaciones aéreas que se realizanen dicha pista. Lo anterior se consigue mediante la verificación presencial de que se mantienen loas condiciones operativas y las características establecidas para dicha pista que motivaron su habilitación, mediante la correspondiente Resolución de Funcionamiento.
  • 49. REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS” Chile, como país signatario del Convenio de Aviación Civil Internacional, ha adoptado, mediante el DAR 14, las normas y métodos recomendados relativos a aeródromos incluidos en el Anexo 14, volumen I “Diseño y Operación de Aeródromos” y volumen II “helicópteros”.
  • 50. REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS” El texto del reglamento DAR 14, contiene sus normas que prescriben las características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con que deben contar los aeropuertos, aeródromos y ciertas instalaciones y los servicios técnicos que normalmente se suministran”.
  • 51. APLICACIÓN DEL DAR 14 Las disposiciones y especificaciones que se establecen en el dar 14, se aplicarán: a)A todos los aeródromos civiles públicos del país b)Las inmediaciones terrestres o acuáticas de los aeródromos públicos y militares. c) A las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea. d)A los aeródromos privados, donde operan aeronaves con peso máximo de despegue igual o superior a 5.700 Kg.. e) A todo objeto o cosa que constituya obstáculo o fuente de interferencia para la navegación aérea
  • 52. REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS” La DGAC establecerá las normas técnicas para la habilitación y funcionamiento de los aeródromos privados donde operen aeronaves con peso máximo de despegue inferior a 5.700 Kg. (12.500 lb.)”.
  • 53. REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS” Los aeródromos privados podrán ser habilitados como públicos, siempre que: a)su habilitación sea de interés general para la comunidad de zonas remotas, o aisladas, o de utilidad en casos de desastres naturales e inexistencia de otros aeródromos que satisfagan necesidades ineludibles de transporte aéreo en el área a servir. b)se cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento DAR 14, apropiados para el tipo de aeronave que se prevé harán uso del aeródromo;y c) cuenten con una pista de un largo mínimo de 700 MT.
  • 54. REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS” La DGAC podrá, previo estudio técnico operacional específico exceptuar del cumplimiento de las normas contenidas en el DAR 14, en los siguientes casos: a) Aeródromos Públicos que sea necesario construir en zonas de difícil acceso, cuya topografía impida cumplir con ciertas normas relativas a la presencia de obstáculos naturales inamovibles.
  • 55. REGLAMENTO DAR 14 “AERODROMOS” b) Aeródromos Públicos y aquellos privados donde operen aeronaves con un peso máximo de despegue igual o superior a 5.700 Kg.. (12.500 lb.), cuyas características no se ajusten a la normativa del DAR 14, pero que a la fecha de aprobación del reglamento cuenta con resolución de funcionamiento, los que no obstante, deberán cumplir sus disposiciones respecto a cualquier modificación o cambio que en ello se pretenda introducir, a menos que existan condiciones topográficas insalvables.
  • 56. ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN UNA INSPECCIÓN DE PISTA  Medir las características físicas de la pista. (Compararla con la Resolución de Funcionamiento)  Observar las condiciones de la pista) Estado de la superficie en general. Resistencia visual. Observar si ha crecido pasto, arbustos. En caso de lluvias, si hay charcos, erosiones, etc.
  • 57.  Chequear el funcionamiento y estado de el o los WDI Estado de la Estructura. Estado de la Manga. Estado de Giro de la argolla con la manga.  Recorrer todos los cercos para observar su estado Estado de la Postación. Estado de la Malla o alambre de Púas. Observar si hay muestras de ingreso de animales.
  • 58.  Chequeos de la posible presencia de nuevos obstáculos. (Especialmente a las Superficies de Aproximación y Despegue)  Posible instalación de mástiles.  Posible instalación de tendidos eléctricos.  Crecimiento de Árboles. Posible construcción de infraestructura (Casas, Hangares, etc.).  Posibles reparación de cercos (Postes con mayor altura).
  • 59. CIERRE TEMPORAL DE UNA PISTA Cada vez que cierre temporalmente una pista se deberá: Enviar el NOTAM respectivo (por la autoridad aeronáutica que dispuso el cierre, para conocimiento de las tripulaciones aéreas). Informar de inmediato y por escrito al Administrador de la pista. El Administrador de la pista deberá;.  Poner la señalización de cierre de pista (X), indicado en el DAR 14.  Ejecutar los trabajos que correspondan para subsanar todas las observaciones que motivaron el cierre temporal.
  • 60.  Estos trabajos deberán ejecutarse dentro del plazo otorgado por la autoridad aeronáutica correspondiente.  Resolver todas las observaciones indicadas en el correspondiente “Informe de Inspección de Pista”.. Una vez que el Administrador de la Pista ha informado que han concluido los trabajos, se deberá:.  Efectuar una nueva inspección por parte de la Autoridad Aeronáutica para comprobar y verificar en terreno que la pista ha recobrado las condiciones operativas y características que motivaron su habilitación.
  • 61. En caso afirmativo, se deberá levantar el NOTAM correspondiente. Informar por escrito al Administrador de la pista la reapertura de la misma.
  • 62. Las Inspecciones de Pista, en lo posible, deberán efectuarse justo después de una lluvia permanente o intensa. Se deberá observar, entre otras cosas, los daños causados por la lluvia y que pueden poner en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas, tales como:  Acumulación de agua en sectores de la pista (Charcos).  Erosiones producidas en la pista y áreas de movimiento Reblandecimiento de la superficie de la pista y Área de Movimiento.  Comportamiento del Sistema de drenajes de la pista y Área de Movimiento.  Estado del o los WDI.  Estado de los Cercos y Mallas o alambres de púas

Notas del editor

  1. LAS PRINCIPALES SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS SON, SUPERFICIE DE APROXIMACION – DESPEGUE, SUPERFICIE DE TRANSICION, SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA Y LA SUPERFICIE CONICA, GRAFICAMENTE TENEMOS QUE….
  2. TODO NACE DE LA FRANJA DE PISTA, QUE NO ES MAS QUE LA SUPERFICIE QUE DEBE MANTENER LAS MISMAS CONDICIONES QUE LA PISTA, PARA QUE CUANDO UNA AERONAVE SE SALGA DE PISTA SUFRA EL MENOR DAÑO POSIBLE (EN EL CASO DE LOS AERÓDROMO PUBLICOS ESTA EN SU ANCHO VA DESDE LOS 30 M A LOS 150 M, A CADA LADO DEL EJE DE PISTA Y EN LA PROLONGACION DE LOS UMBRALES DESDE 30 A 60 M. DESDE ESTA ZONA ES DONDE NACEN TODAS LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS, LA MAS RESTRICTIVA ES LA SUPERFICIE APROXIMACION DESPEGUE LA CUAL SE PROYECTA LONGITUDINALMENTE DESDE AMBOS UMBRALES DE PISTA EN UNA PENDIENTE QUE DEPENDIENDO DEL TIPO DE AERÓDROMO VA DESDE UN 2% HASTA UN 5% Y SE PROYECTA DEPENDIENDO EL TIPO DE AERÓDROMO ENTRE LOS 1600 M Y LOS 15 KM. ESTO DE ACUERDO A LA TABLA 5-1 DEL DAR 14, QUE MAS ADELANTE LES MOSTRARE. ADEMAS ESTA SUPERFICIE TIENE UNA DIVERGENCIA QUE EN LOS AERODROMOS CON APROXIMACION VISUAL ES DE 10% Y EN LOS DE NO PRECISIÓN Y PRECISION DE 15%. LA SEGUNDA SUPERFICIE ES LA DE TRANSICION, LA CUAL NACE DESDE EL COSTADO DE LA FRANJA DE PISTA CON UNA PENDIENTE QUE VA DESDE EL 14,3% EN LOS MAS RESTRICIVOS AL 20% EN LOS MENOS RESTRICTIVOS, ESTA PENDIENTE SE PROYECTA DESDE EL NIVEL DE LA FRANJA HASTA LLEGAR A UNA ALTURA DE 45 M, DONDE NACE LA OTRA SUPERFICIE QUE ES LA HORIZONTAL INTERNA, QUE COMO SU NOMBRE LO INDICA ES HORIZONTAL Y MANTIENE LOS 45 M EN UN RADIO QUE DEPENDIENDO DEL TIPO DE AERÓDROMO VA DESDE LOS 2 A 4 KM. EL RADIO EN LOS AERODROMOS VISUALES SE TOMA DESDE ELCENTRO GEOMETRICO DE LA PISTA Y EN LOS DE PRECISION DESDE CADA UMBRAL. FINALIZADO EL RADIO NACE LA ULTIMA SUPERFICIE QUE ES LA CONICA, LA CUAL TIENE UNA PENDIENTE DEL 5% LA CUAL CRECE DESDE LOS 35 M SOBRE LA HORIZONTAL INTERNA HASTA LOS 100M DEPENDIENDO EL TIPO DE AERÓDROMO.
  3. EN FORMA TRIDIMENCIONAL PARA PODER APRECIAR COMO SE DISTRIBUYE EN ALTURA, TENEMOS LO SIGUIENTE, LA FRANJA DE PISTA, LA SUPERFICIE DE APROXIMACION DESPEGUE, LA HORIZONTAL INTERNA Y LA SUPERFICIE CONICA, CON ELLO SE PUEDE APRECIAR QUE SE FORMA EL MAL LLAMADO CONO DE PROTECCION, POR LA FORMA QUE TOMA, PERO SIN LUGAR A DUDAS ESPERARIA QUE DESDE ESTA CHARLA EN ADELANTE YA NO LO LLAMEMOS MAS CONO DE PROTECCION SINO QUE SUPERFICIES LIMITADORAS SE OBSTACULOS.
  4. AHORA BIEN, OTRO PUNTO IMPORTANTE ES CONOCER EL PROCESO PARA LA CONFECCION Y APROBACION DE UN PLANO DE PROTECCION, CUANDO SE TRATA DE AERODROMOS DE PROPIEDAD PARTICULAR DE USO PUBLICO, SE REQUIERE COMENZAR CON LA SOLICITUD DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS AERODROMOS, LUEGO DE ELLO LA DGAC, LES SOLICITA QUE SE LE ENVIE LA CARTOGRAFIA BASE QUE HOY EN DIA ES DIGITAL, LUEGO DE TENER LA CARTOGRAFIA LOS PROFESIONALES DE LA SECCION CERTIFICACION Y FISCALIZACION DE AERODROMOS, DONDE TENEMOS 3 INGENIEROS GEOMENSORES Y TOPOGRAFOS ( DE MUCHOS AÑOS DE EXPERIENCIA) DETERMINAN LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS QUE SERAN INCLUIDAS EN LA CARTOGRAFIA BASE, LUEGO SE ELABORA EL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO, Y AMBOS (PLANO Y DECRETO) SE ENVIAN A LA REVISION LEGAL DE NUESTRO DEPARTAMENTO JURIDICO, QUE SI NO TIENE NINGUN REPARO, LO PASA LA FIRMA DEL DIRECTOR DGAC Y LUEGO SE ENVIA A LA SUBSECRETARIA DE AVIACION PARA QUE SIGA EL PROCESO, ESTE A SU VEZ LO ENVIA AL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO QUIEN EFECTUA UNA REVISION EN CONJUNTO CON LA O LAS MUNICIPALIDADES AFECTADAS, SI NO EXISTE NINGUN REPARO EL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PROCEDE A LA FIRMA, ESTO VUELVE A LA SUBSECRETARIA DE AVIACION, DONDE SE PASA A LA FIRMA DEL MINISTRO DE DEFENSA, CON TODO ELLO LISTO EL DECRETO SUPREMO PASA A LA FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LUEGO DE FIRMADO SE HACE UNA REVISION FINAL POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y LUEGO SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL.
  5. AHORA BIEN, OTRO PUNTO IMPORTANTE ES CONOCER EL PROCESO PARA LA CONFECCION Y APROBACION DE UN PLANO DE PROTECCION, CUANDO SE TRATA DE AERODROMOS DE PROPIEDAD PARTICULAR DE USO PUBLICO, SE REQUIERE COMENZAR CON LA SOLICITUD DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS AERODROMOS, LUEGO DE ELLO LA DGAC, LES SOLICITA QUE SE LE ENVIE LA CARTOGRAFIA BASE QUE HOY EN DIA ES DIGITAL, LUEGO DE TENER LA CARTOGRAFIA LOS PROFESIONALES DE LA SECCION CERTIFICACION Y FISCALIZACION DE AERODROMOS, DONDE TENEMOS 3 INGENIEROS GEOMENSORES Y TOPOGRAFOS ( DE MUCHOS AÑOS DE EXPERIENCIA) DETERMINAN LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS QUE SERAN INCLUIDAS EN LA CARTOGRAFIA BASE, LUEGO SE ELABORA EL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO, Y AMBOS (PLANO Y DECRETO) SE ENVIAN A LA REVISION LEGAL DE NUESTRO DEPARTAMENTO JURIDICO, QUE SI NO TIENE NINGUN REPARO, LO PASA LA FIRMA DEL DIRECTOR DGAC Y LUEGO SE ENVIA A LA SUBSECRETARIA DE AVIACION PARA QUE SIGA EL PROCESO, ESTE A SU VEZ LO ENVIA AL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO QUIEN EFECTUA UNA REVISION EN CONJUNTO CON LA O LAS MUNICIPALIDADES AFECTADAS, SI NO EXISTE NINGUN REPARO EL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PROCEDE A LA FIRMA, ESTO VUELVE A LA SUBSECRETARIA DE AVIACION, DONDE SE PASA A LA FIRMA DEL MINISTRO DE DEFENSA, CON TODO ELLO LISTO EL DECRETO SUPREMO PASA A LA FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LUEGO DE FIRMADO SE HACE UNA REVISION FINAL POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y LUEGO SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL.
  6. PERO ENDEFINITIVA NOS PREGUNTAMOS QUE LIMITANTES SON LAS QUE IMPONEN ESTAS SUPERFICIES, LA PRINCIPAL ES A LA ALTURA DE TODO LO QUE SE DEFINIO EN LAS DIAPOSITIVAS ANTERIORES COMO CONSTRUCCIONES PLANTIOS, ESTRUCTURA Y TODO OBJETO QUE PUEDA CONSTITUIR OBSTACULO A LA NAVEGACION, EN LAS RESPECTIVAS DISTANCIAS Y ALTURAS ESTABLECIDAS PARA CADA AERÓDROMO EN PARTICULAR.
  7. UN EJEMPLO DE LIMITANTE ES SI TENEMOS LA PISTA, LA FRANJA, Y LA SUPERFICIES DE TRANSICION Y HORIZONTAL INTERNA, POR LO TANTO ESTO ES HACIA EL COSTADO DE LA PISTA Y TENEMOS UNA CONSTRUCCION, SI ESTA SE CONSTRUYE DESPUES DE HABERSE APROBADO EL DECRETO SUPREMO, LA CONSTRUCCION NO DEBE SOBREPASAR LOS 45 M EN LA HORIZONTAL INTERNA NI LA PENDIENTE DE LA SUPERFICIE DE TRANSICION.
  8. AHORA SI TENEMOS LA PISTA , LA FRANJA, LA SUPERFICIE DE APROXIMACION DESPEGUE, TENEMOS QUE EL ARBOL NO DEBE SOBREPASAR LA PENDIENTE ESTABLECIDA PARA ESTA SUPERFICIE.
  9. AHORA BIEN, QUISE INDICAR CUALES SON LOS IMPACTOS COMUNES A LOS CUALES SE VEN AFECTADOS LOS AERODROMOS Y EN DEFINITIVA ESTAS SUPERFICIES, UNO QUE NOS HA SIDO MUY DIFICIL HACER ENTENDER CUANDO SE CONSTRUYEN PISTA SON LOS CERCOS PERIMETRALES, PORQUE CUANDO SE CONSTRUYE SE CONSIDERA SOLO LA FRANJA Y COMO ESTAS SUPERFICIES NO SON MUY CONOCIDAS, ENTONCES COLOCAN EN ESTE SECTOR EL CERCO DE 2 M DE ALTURA, PERO COMO YA LES EXPLIQUE ANTERIORMENTE, DESDE ALLI NACEN LAS SUPERFICIE POR LO TANTO ESTE CERCO SE CONSTITUYE UN OBSTACULO, POR LO CUAL QUEDAN DOS ALTERNATIVAS DE SOLUCION UNA ES DESPLAZAR EL CERCO Y LA OTRA ES DESPLAZAR EL UMBRAL, CON LO CUAL SE RESTRINGE LA PISTA, PUES QUEDA MAS CORTA, LO MISMO OCURRE EN LOS COSTADOS DE PISTA. ES NECESARIO FRENTE A ESTO QUE TRABAJEMOS EN CONJUNTO, LA DGAC Y LOS CLUBES AEREOS PARA QUE ESTO NO OCURRA, DADO QUE AMBOS NOS VEMOS AFECTADOS, YA QUE A USTEDES SE LES RESTRIGE LAS OPERACIONES Y NOSOTROS VEMOS AUMENTADO EL RIESGO.
  10. OTROS IMPACTOS COMUNES SON LOS OBJETOS MOVILES, EN ALGUNOS CASOS TENEMOS QUE TERMINA LA PISTA, ESTA LA FRANJA, EL CERCO PERIMETRAL ESTA BAJO LA SUPERFICIE DE APROXIMACION DESPEGUE PERO LUEGO DE EL SE COLOCA UN CAMINO, POR DONDE PASAN ADEMAS CAMIONES, QUIENES AL MOMENTO DE PASAR CONSTITUYEN UN OBSTACULO A UNA OPERACIÓN QUE SE ESTE REALIZANDO.
  11. AHORA BIEN, QUE LES PEDIMOS NOSOTROS A USTEDES COMO CLUBES AEREOS, PRIMERO QUE SE INFORMEN ACERCA DE LAS SUPERFICIES QUE LE CORRESPONDEN AL AERÓDROMO DONDE OPERAN. MANTENGA UNA SUPERVISION PERMANENTE, RESPECTO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTO, ESTO PRINCIPALMENTE PARA LOS QUE PARTICIPAN COMO ADMINSTRADORES DE AERODROMOS, Y POR ULTIMO INFORMARNOS CUANDO CONSIDEREN QUE SE ESTA TRANSGREDIENDO LAS SUPERFICIES QUE DEFINIMOS. DONDE NOS PUEDEN CONTACTAR…..
  12. PARA FINALIZAR, ES NECESARIO CONSIDERAR QUE EL UNICO OBJETO DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS SLP, ES EL DE MANTENER LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES AEREAS Y SEGUNDO UN TRABAJO CONJUNTO CON TODOS LOS ACTORES DEL SISTEMA AERONAUTICO, AYUDA A DISMINUIR LOS RIESGOS DE INCIDENTE Y ACCIDENTES EN LA AVIACION, ESTO ES PARA QUE NO OCURRA LO SIGUIENTE…