1. AERONAVE – UNIDAD II
DERECHO AERONÁUTICO
CÁTEDRA:
DR. CARLOS M.VASSALLO
2. CONCEPTO: ART 36 CA
Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que
puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para
transportar personas o cosas.
3. ABREVIATURAS
ANAC: Administración Nacional de Aviación Civil.
C.A.: Código Aeronáutico .
CH44: Convenio de Chicago de 1944
CRM: Crew (Company) Resources Management
DNSO: Dirección Nacional de Seguridad Operacional
DTA: Dirección de Tránsito Aéreo
EASA: European Aviation Safety Agency
ESyS: Emergencia, Salvataje y Supervivencia
FAA: Federal Aviation Administration
IATA : International Air Transport Association
INMAE: Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional
RAAC: Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
TCP: Tripulante de Cabina de Pasajeros
5. Clasificación jurídica más relevante se relaciona con el
destino que tiene cada aeronave en el cumplimiento de su
actividad esencial, aeronaves PÚBLICAS Y PRIVADAS.
Afectada al uso Público. LQ. ART 37 CA
7. Clasificación de las aeronaves por el destino que se
encuentra afectada:
Art 37: Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves públicas
las destinadas al servicio del poder público, como por ejemplo las
destinadas a las actividades sanitarias, o el avión presidencial, LQ es la
sigla que se utiliza para indicar que la aeronave es pública y esta al
servicio del poder público.
Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado, es el
caso de AA, utilizando la sigla LV, que indica que la aeronave e privada,
aun que pertenezcan al Estado.
8. ATENCIÓN: AERONAVES MILITARES. Art 1, 2do y 3er
párrafo. CA.
ARTICULO 1° – Este código rige la aeronáutica civil en el territorio
de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo
que los cubre.
A los efectos de este código, aeronáutica civil es el conjunto de
actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas,
excluidas las militares. Sin embargo, las normas relativas a circulación
aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son
aplicables también a las aeronaves militares. Cuando en virtud de sus
funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares,
deban apartarse de las normas referentes a circulación aérea, se
comunicar dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la
autoridad aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de
seguridad que corresponda.
9. - CONVENCIÓN CHICAGO de 1944, clasifica en
aeronaves del Estado y civiles, siendo del Estado las
aeronaves militares, por lo que esta aplicando el criterio
del dominio de la aeronave, sin embargo, nuestro C.A
toma el criterio funcional para su clasificación, según
estén afectadas al servicio público o al privado y no el de
propiedad.
- NATURALEZA JURÍDICA: ART 49 CA
- NACIONALIDAD, 17, 18 y 19 CA
10. Nacionalidad.
Criterio Subjetivo: domicilio del propietario
Criterio Objetivo: construcción o base de la aeronave
Nivel mundial : criterio del registro o matricula.
Distintas Nacionalidades:
L: Argentina. LV- OPA
N: americana: EEUU : N-IBA
HL: Corea del Sur.
11. - Registro Nacional de Aeronaves. RNA
- ARTS CA: 38, 39 Y 40, 45, 66
Art 45 nos da el Detalle de lo que se inscribe .
Principio: cualquier hecho o acto jurídico que pueda alterar o se vincule a
la situación jurídica de la aeronave.
-Importancia de inscribir el contrato de locación traspaso de propietario a
locador dando así el carácter de explotador de la aeronave – Responsable-
-Dominio Perfecto_: respecto de quienes el propietario del avión.
-Dominio imperfecto: cuando registro un avión que no es de mi
propiedad, es el caso de los aviones de la líneas aéreas,
12. CH 44. Art. 29.– Documentos que deben llevar las aeronaves. Toda aeronave
de un Estado contratante que se emplee en la navegación internacional llevará
los siguientes documentos, de conformidad con las condiciones prescriptas en
el presente Convenio:
a) certificado de matrícula;
b) certificado de aeronavegabilidad;
c) las licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación;
d) diario de a bordo;
e) si está provista de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la
aeronave;
f) si lleva pasajeros, una lista de sus nombres y lugares de embarco y destino;
g) si transporta carga, un manifiesto y declaraciones detalladas de la carga.
13. Principios fundamentales de la Convención de Chicago:
La convención de Chicago nos indica al legislar a partir
de los artículos 17 al 21 que el dominio de la aeronave
debe estar visible.
14. Efectos de Atribución de la nacionalidad:
Responsabilidad del Estado de matricula por aeronaves
matriculadas en su territorio:
1.Control de la matricula por el Estado :
2.Poder de requisa de aviones nacionales: Guerra de Malvinas, el Lear Jet de la
familia Fortabat.
3-Contrtol de tránsito inofensivo de aeronaves extranjeras.
4- Control limitado sobre aeronaves extranjeras: Rige también el
tema de la jurisdicción y ley pabellón. Reglas del Aire, Circulación Aérea,
Normativa Nacional.
15. 5 Soberanía interior sobre aeronaves nacionales: soberanía del
Estado Argentino dentro Aeronaves. Rige Ley Pabellón.
6. Asistencia y Protección Diplomática y Consular: aeronaves y
los miembros de la tripulación, pudiendo dirigirse el comandante en
representación de la tripulación cunado estén en territorio extranjero
y necesiten asistencia consular o diplomática.
7.Reserva del cabotaje: principio internacional consagrado en el
art 7 de la Convención de Chicago del 44.
16. Art 107 CA: las aeronaves afectadas a los servicios
deberán tener matrícula argentina. Sin embargo,
excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los
mismos o por razones de conveniencia nacional, la autoridad
aeronáutica podrá permitir la utilización de aeronaves de
matrícula extranjera.
ART 131. 3 por la cual si
se requiere un trabajo que
no haga ninguna de las
aeronaves que estén
matriculadas en la
Argentina, podrá hacerlo
una aeronave extranjera,
por ejemplo es el caso de
contratación de aviones
hidrantes extranjeros.
17. ART 83 BIS CHICAGO 44
A partir del año 1987 el cumplimiento de
las revisiones y actualización de los
certificados de los aviones está a cargo
del Estado en el que esté matriculada la
aeronave.
Estado: último Responsable Aeronaves
matriculadas en su territorio.
ANAC – RNA – EANA- CA – ANEXOS
CHICAGO 44
19. Art. 8 del Convenio de Chicago de 1944 nos habla de las
aeronaves sin piloto.
ARGENTINA: tipo de vehículo aéreo, no es considerado
aeronave para nuestra legislación. Res. 885/2019, por medio de
la cual se aprobó el “Reglamento de Vehículos Aéreo no
Tripulados (VANT) y el Sistema de Vehículos Aéreos no
Tripulados (SVANT), dicha resolución se encuentra vigente al
día de la fecha.
20. El Consejo de la OACI adoptó el día 1 de marzo de 2021 normas y
métodos recomendados (SARPS) nuevos y enmendados, lo que impulsa un
progreso e importante avance en la seguridad internacional y la
interoperabilidad de las Aeronaves Pilotadas a distancia (RPAS). Las
nuevas disposiciones entraron en vigor en julio de 2021 y serán
aplicables a partir del 26 de noviembre de 2026. Las más
importantes se refieren al Anexo 8 – Aeronavegabilidad de las aeronaves
del Convenio de Chicago, y cubren los requisitos de certificación para
aviones y helicópteros piloteados a distancia, además de la estaciones de
piloto remoto (RPS) desde las que se opera.
21.
22. Muchas Gracias
Material con Fines Didácticos. Completar la Unidad
con bibliografía indicada en el Programa de la
Materia.