2. A que se llama circulación aérea?
Desplazamiento gobernado de una aeronave por el espacio aéreo, trasladándose de
un lugar a otro de la superficie del planeta.
La regulación de la navegación aérea requiere, necesariamente, una regulación previa
del espacio aéreo, medio en el cual se desarrolla esta actividad.
❑ LIBERTAD – LIBRE CIRCULACION
❑ LEGISLACION NACIONAL
❑ LEGISLACION INTERNACIONAL
3. ANTECEDENTES: Resaltamos 2 periodos:
• Derecho aéreo anterior a 1919: - 1784 - Ordenanza de Lenoir (Paris)
- 1819 – concepto primigenio de seguridad aérea (Sena)
- 1909 - el presidente del Consejo de Ministros francés, Georges Clemenceau, introdujo la
primera regulación formal de las costumbres aeronáuticas.
- 1911 – Instituto de derecho internacional se adoptaron diversas reglas para el manejo de
las aeronaves y se definieron los principios fundamentales del Derecho Aeronáutico
- 1916 – Chile - La Federación Aeronáutica Panamericana en el que se recomendaba, a las
distintas repúblicas americanas, la confección de legislación aérea uniforme.
4. CONVENIO DE CHICAGO DE 1944 Y SUS ANEXOS
Se diferencia de su antecesor - Convenio de Paris de 1919 – ya que asegura la IGUALDAD
de todos los ESTADOS intervinientes a la hora de la toma de decisiones.
Los Estados contratantes:
Reconoce la SOBERANIA PLENA Y EXCLUSIVA del ESTADO SUBYACENTE
sobre su espacio aéreo.
• Clasifica a las aeronaves en CIVILES y del Estado.
• Crea la OACI
• Nacionalidad de aeronaves – Registro – Matricula – Marca
5. • Distingue entre transporte no regular (régimen de libertad) y regular (libertad
restringida)
• Servicio de cabotaje en principio a las aeronaves del Estado.
• Resolución de controversias
• Leer Art 11, 12 y 37 de Conv de Chicago.
Además se firman dos acuerdos sobre Transito Aéreo Internacional y el Acuerdo sobre
Transporte Aéreo Internacional en los que se garantizan las 5 libertades (técnicas y
comerciales)
6. El CONVENIO DE CHICAGO contiene 19 ANEXOS:
Anexo 1 —Licencias al personal
Anexo 2 —Reglamento del aire
Anexo 3 — Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional Anexo
Anexo 4 —Cartas aeronáuticas
Anexo 5 — Unidades de medida que se emplearan en las operaciones aéreas y terrestres
Anexo 6 —Operación de aeronaves
Anexo 7 —Marcas de nacionalidad y de matricula de las aeronaves
7. Anexo 8 —Aeronavegabilidad
Anexo 9 —Facilitación
Anexo 10 —Telecomunicaciones aeronáuticas
Anexo 11 —Servicios de tránsito aéreo
Anexo 12 —Búsqueda y salvamento
Anexo 13 — Investigación de accidentes e incidentes de aviación
Anexo 14 —Aeródromos
Anexo 15 —Servicios de información aeronáutica
8. Anexo 16 —Protección del medio ambiente
Anexo 17 —Seguridad
Anexo 18 — Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea
Anexo 19 —Seguridad Operacional
https://derechoaeronauticoiuac.wordpress.com/anexos/
15. CODIGO AERONAUTICO (aeronaves argentinas)
La circulación aérea en Argentina se rige por el Código Aeronáutico (Ley 17285) art 3 a 24,
por el Convenio de Chicago, por el Acuerdo de Transito y normas reglamentarias.
Principios Generales Art 3 a 8 circulación, aterrizaje y despegue
(Art 3 al 12) Art 9 a 12 condiciones aeronave, tripulación, pasaje y
carga
Protección al vuelo (Art 13 y 14)
Entrada y salida de aeronaves de Arg (Art 15 al 24)
16. En Argentina se garantiza la libertad de circulación, aterrizaje y despegue excepto las
limitaciones por ley
Por ej por cuestiones de seguridad y orden una limitación se regula en el Art 4
ARTICULO 3° CA – El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el
territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre, en cuanto no fueren
limitados por la legislación vigente. El tránsito será regulado de manera que posibilite el
movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. A tal efecto, la autoridad aeronáutica
establecerá las normas generales relativas a circulación aérea. Las disposiciones relativas al aterrizaje
se aplican al acuatizaje.
ARTICULO 4° CA– Las aeronaves deben partir de o aterrizar en aeródromos públicos o
privados (Leer Art 5 CA)
17. Las excepciones a este principio son:
❖ Fuerza mayor
❖ Aeronaves publicas (militares)
❖ Aeronaves privadas o destinadas a transporte regular (avionetas)
❖ Aeronaves que realicen transporte de correspondencia
❖ Zonas prohibidas o restringidas al vuelo (Art 7 – todo territorio y 8 CA - zonas)
Transporte de cosas peligrosas Art 9 CA (excepción)
El Conv de Chicago – Art 9
El Conv de Chicago – Art 35 y 36 (prohibiciones)
18. ENTRADA Y SALIDA DE AERONAVES DE ARGENTINA
Regulado en Art 15 a 24 CA
aeronaves públicas extranjeras, esta supeditado a la autorización
previa del Poder Ejecutivo ( salvamento – Art 17 CA)
INGRESO
aeronaves privadas extranjeras necesitan permiso previo de la
ANAC (Art 15 CA y 6 Conv de Chicago)
Si existe Convenio entre Estados se rige por lo establecido en dicho acuerdo. (Art 16
CA)
19. RUTAS (Art 20 CA) (Art 68 Conv de Chicago) OACI
Las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país deben hacerlo por las rutas
fijadas a tal fin y aterrizar en o partir de un aeródromo o aeropuerto
internacional o de un aeródromo o aeropuerto especialmente designado por la
autoridad aeronáutica donde se cumplan las formalidades de fiscalización.
FISCALIZACION (art 20 a 22 CA)
Las aeronaves privadas que no se destinen a servicios de transporte aéreo,
deberán cumplir los requisitos de fiscalización en el aeródromo o aeropuerto
internacional más próximo a la frontera. Excepcionalmente y en cada caso, podrán
ser dispensadas de esta obligación por la autoridad aeronáutica, la que indicará ruta a
seguir y aeródromo de fiscalización.
20. ATERRIZAJE FUERA DE LUGARES AUTORIZADOS (ART 22)
Cuando por razones de fuerza mayor una aeronave hubiese aterrizado fuera de un
aeródromo o aeropuerto internacional o del aeródromo o aeropuerto designado en el
caso del artículo anterior, el comandante o en defecto de éste cualquier otro miembro
de la tripulación, estará obligado a comunicarlo de inmediato a la autoridad más
próxima. No podrá efectuarse el desplazamiento de la aeronave sino en caso de
necesidad para asegurar el salvamento o cuando lo determine la autoridad competente.
Sin permiso de la autoridad competente, no se removerán del lugar del aterrizaje las
mercancías, equipaje y suministros, a menos que sea necesario removerlos para evitar su
pérdida o destrucción.
21. AERONAVES EN TRANSITO (derecho de sobrevuelo)
ART 23. – Las aeronaves autorizadas para circular sobre el territorio argentino sin hacer
escala, no estarán sometidas a formalidades
de fiscalización de frontera. Deberán seguir
la ruta aérea fijada y cumplir con las
disposiciones correspondientes.
En caso de aterrizaje por razones de fuerza
mayor, deberá procederse de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo anterior.
22. INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Concepto: conjunto de instalaciones y servicios que, desde la superficie, sirven a la
circulación aérea, posibilitando la partida y llegada de aeronaves, en forma controlada y
segura. (concepto amplio) El Conv de Chicago trata sobre este tema en Art 68 a 76.
23. El Estado establece los puntos geográficos en los que se instalaran los aeródromos, de que
tipo serán y como se organizaran los servicios de protección al vuelo (Art 13).
AERODROMOS
Tiene 3 elementos: 1) Físico o Técnico: superficie plana
2) Funcional: destino de las instalaciones
3) Jurídico - Administrativo: constar de habilitación estatal para su
funcionamiento (publico o privado) (Art 27 y 29 CA) ANAC
Superficie apta para el despegue y aterrizaje de aeronaves habilitado por el
Estado
24. CLASIFICACIONES
▪ Técnico pueden ser terrestres , hidroaeropuertos y helipuertos
▪ Fin pueden ser Civiles y militares
Actividad son Comerciales y no comerciales
▪ Jurídico se clasifican en Públicos y privados (Art 25CA)
AERÓDROMO Y AEROPUERTO: primer termino es el genero y aeropuerto es especie, se
trata de aeródromos públicos que constituyen un centro importante de trafico aéreo (intensidad
del movimiento aéreo) (Art 26 CA) y son internacionales aquellos aeródromos públicos o
aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al
extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros.
25. PRIVATIZACION DE AEROPUERTOS
En la década del 90 a través del Dec. 375/97 se procedió a la licitación publica nacional e
internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de
varios aeropuertos.
Fundamentos:
La privatización de aeropuertos se realizaba bajo el otorgamiento de una CONCESION a un
solo operador
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24963/texact.htm#4
• Atraso en el cumplimiento de exigencias y recomendaciones de los tratados
internacionales en las infraestructuras aeroportuarias nacionales.
• Reforma de la política aeronáutica del país para adecuación de las terminales
aéreas
26. RESTRICCIONES AL DOMINIO en interés a la aeronavegación
Se regulan en el Titulo III, cap II Art 30 a 35 CA (Anexo 14 de Cov, de Chicago)
Fundadas en razones de utilidad publica y la seguridad en la circulación. Son de 2
tipos
a) Despeje de obstáculos (Art 30 a 34 CA) La ANAC determina las superficie de
despeje de obstáculos de cada aeródromo.
b) Señalamiento e iluminación de obstáculos (Art 35 CA) a cargo del propietario
que constituyan peligro para la circulación aérea.
28. Concepto: instituciones y operaciones destinadas a procurar dinero para la
navegación. Los principales son: los PRIVILEGIOS y la HIPOTECA NAVAL.
Antecedentes. — En todas las épocas, dadas las importantes inversiones que
invariablemente requirió y requiere, hubo que financiar la explotación naviera por medio
del crédito.
Antigua Grecia y en Roma se utilizaba una forma típica de crédito naval, el foenus
nauticum, antecesor del préstamo a la gruesa, que el derogado Código de Comercio
regulaba en sus arts. 1120/1154 y que el decr. ley 20.094/72, acertadamente a nuestro
criterio, ha dejado de regular, dado el desuso del instituto.
29. En que consistían los prestamos a la gruesa?
Modalidad de contrato de préstamo, antecedente de los seguros marítimos. El fin
para el acreedor era el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido
del feliz arribo a puerto de los efectos sobre los que está hecho, o del valor que
obtengan en caso de siniestro y para el naviero la realización de la navegación. Podía
ser Voluntario (contratado por el naviero para procurarse fondos) o Necesario. (el
que la ley autoriza a gestionar al capitán en ciertos casos, encontrándose de viaje). Se
constituía el préstamo sobre el caso del buque, sobre el aparejo, sobre los pertrechos,
víveres y combustible, sobre las maquinas y sobre mercaderías cargadas.
30. • Edad Media cabe distinguir una primera época, caracterizada por la formación de
"sociedades de mar", las que incluían al prestamista (socious stans) y cuyos integrantes
participaban de los riesgos y se beneficiaban con las ganancias de la expedición.
• Más adelante se produjo la paulatina independización de la empresa de transporte,
constituyéndose un patrimonio de afectación con los bienes del armador, para
garantizar el pago de los créditos que habían hecho posible la expedición. Se creó un
sistema de preferencias en favor de los créditos esenciales para el quehacer marítimo,
de modo que se los pudiera satisfacer en primer término, una vez ejecutado el patrimonio
de afectación, o "fortuna de mar". Surgieron así los tradicionales privilegios marítimos.
31. • Hacia mediados del siglo XIX, cuando se sancionó el Código de Comercio, se
recurrió así a los institutos de la prenda y la hipoteca, pero la efectividad de ellos se
vio restringida por la presencia de los numerosos privilegios consagrados por la
Ley.
• Se incorpora en el Código de Comercio el instituto de la HIPOTECA NAVAL,
pero situándolo en último término. En 1926 La Convención de Bruselas sobre
privilegios e hipotecas, a la cual se adhirió nuestro país por medio de la ley 15.787,
limitó el número de privilegios con prioridad sobre la hipoteca y uniformó, en
cierta medida, los sistemas imperantes en la legislación comparada en materia de
privilegios (en especial, los sistemas francés, anglosajón y alemán).
32. • 1967 se aprobó en Bruselas una nueva Convención que substituye a la de 1926, mejorando
la posición del acreedor hipotecario, extendiendo el ámbito de aplicación de la regulación
internacional e introduciendo diversas mejoras de técnica legislativa. Esta Convención no
ha sido ratificada todavía por nuestro país, no obstante lo cual sus principios han
inspirado algunas soluciones.
• Se aplica lo regulado en la LN en los Art 471 a 498 en referencia a Privilegios y en
referencia Hipoteca Naval los Art 499 a 514 LN.
34. Concepto: Derecho real de garantía constituido en seguridad de un crédito en dinero,
sobre un buque mayor construido o en construcción y sobre un artefacto naval o
sobre partes indivisas de un buque en copropiedad que continúan en poder del
deudor del crédito.
Caracteres: 1) Es voluntaria y en forma escrita
2) No se extiende al flete ni a otros derechos creditorios (sobreestadías)
3) Puede constituirse sobre un buque en construcción
4) Produce la subrogación real a favor de acreedor
5) La preferencia del acreedor hipotecario cede ante los privilegios marítimos (LN)
35. Bienes sobre los que recae
Puede ser constituida sobre todo buque de matricula nacional de 10 o mas toneladas de
arqueo total, buques en construcción y sobre artefactos navales habilitados. En caso
de buque en construcción se consideran parte integrantes del buque y sujetos a garantía los
materiales, los equipos o elementos destinados a la construcción del buque depositados en
astillero. (Art 502 LN)
Quien puede constituirla? El propietario (Art 499 LN) o copropietario (Art 500), el capitán
(Art 213 LN) o mandatario del propietario (Art 506 LN)
Formalidades (Art 501 LN)
Por escritura pca o por documento privado y debe ser inscripto en el Registro Nacional
de Buques y anotarse en el certificado de matricula del buque y en el titulo de propiedad.
36. La hipoteca subsiste aun después de enajenado el buque o dividido el condominio (Art 500
LN). El acreedor puede solicitar el pago al nuevo propietario. En el Art 503 LN se establecen
los requisitos de la hipoteca y en el Art 504 LN la preferencia del titulo.
Art. 505 - Las hipotecas que se constituyan en jurisdicción argentina sobre un buque en viaje, deben anotarse a
requerimiento telegráfico del jefe del Registro Nacional de Buques, en el certificado de matrícula. Dicha
anotación se hará por la autoridad marítima del puerto argentino donde el buque se dirija o encuentre.
Art. 506 - La hipoteca constituida por el capitán en puerto extranjero sobre buque de matrícula
nacional en el caso del art. 213, o por otro mandatario debidamente autorizado por el propietario, debe
otorgarse ante el cónsul argentino en un registro especial, ... y practicando las anotaciones correspondientes
en el certificado de matrícula. Sin perjuicio de remitir posteriormente testimonio de la escritura al
Registro Nacional de Buques, a los efectos de su inscripción ...
37. Extensión de los derechos del Acreedor hipotecario (Art 507 y 508)
Art. 507 - Integran la hipoteca, a título de subrogación real, los siguientes créditos a
favor del buque:
a) Indemnizaciones originadas en daños materiales no reparados, sufridos por el buque;
b) Contribuciones por avería común por daños materiales no reparados, sufridos por el
buque;
c) Las indemnizaciones por daños no reparados, sufridos por el buque, con motivo de una
asistencia o salvamento, siempre que el auxilio se haya prestado con posterioridad a la
inscripción de la hipoteca en el Registro Nacional de buques.
d) Indemnizaciones de seguros por averías no reparadas sufridas por el buque, o por su
pérdida.
Serán aplicables a la hipoteca del buque en construcción los incs. a) y d). A pedido del
acreedor hipotecario, todos los obligados al pago de las indemnizaciones referidas en los
incisos precedentes, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en cada uno de
ellos, deben retener el pago de las sumas respectivas.
38. Ius persecuendi
(derecho reipersecutorio)
surge del Art 509 LN
Ius preferendi (Art 511 LN)
• El privilegio de la hipoteca sobre el buque tiene el orden
inmediato siguiente al de los privilegios de primer lugar
establecidos en el artículo 476.
• El de la hipoteca sobre un buque en construcción tiene el
orden de privilegio ordenado en el inciso c) del artículo 476.
Efectos
Hipoteca
Modificado por Ley 27419
39. Obligaciones del deudor hipotecario: (Ley 27419)
a) Contratar los seguros necesarios sobre el buque gravado, a efectos de
resguardar la garantía otorgado y a endosar las pólizas a favor del acreedor
hipotecario.
b) Mantener inscripto al buque en la matrícula nacional;
c) Mantener el buque en correcto estado de navegabilidad;
d) No gravar el buque, sin previo consentimiento por escrito del acreedor
hipotecario.
40. Extinción
Se extingue transcurrido el plazo de tres (3) años desde la fecha de la inscripción de la
hipoteca, si la misma no se renueva, o si su plazo de amortización no fuere mayor.
Mortgage
El "mortgage" es un instituto del "common law" que se parece a nuestra hipoteca,
aunque otorga facultades más amplias al acreedor, quien goza de un especie de derecho
de propiedad condicional . El objeto de la garantía pasa a la propiedad del acreedor y
el deudor conserva su tenencia. La nuda propiedad se transmite al acreedor
hipotecario, aunque la tenencia y el uso y goce del buque lo detente el deudor.
41. Convenios Internacionales
Sobre Privilegios e
hipotecas – Bruselas 1926
Ratificada por Ley 15787
Incluye créditos de
contractual y
extracontractual
Establece orden de
hipoteca, la prenda y el
mortgage
Los viajes del ultimo viaje
son preferidos a los de
viajes anteriores.
Leer lo referente a
privilegios
Sobre privilegios e
hipotecas - Bruselas 1967
Intento mejorar la posición
del acreedor hipotecario.
Dispone que ningún Estado
signatario podrá autorizar la
eliminación de un buque de su
Registro sin el consentimiento
por escrito de todos los
titulares de las hipotecas y
mortgages registradas entre
otras prerrogativas.
Fuente de LN
Sobre privilegios e
hipotecas - Ginebra 1993
No ratificada por Argentina
Se reconoce las hipotecas y
mortgages si han sido
constituidos e inscriptos en el
Registro del Estado.
Se reducen los deudores
(propietario, locatario a casco
desnudo, gestor y naviero)
Establece créditos
privilegiados preferidos a la
hipoteca
42. Diferencias entre la Convención de 1926 y 1967
Similitudes
• Extinción de privilegios: 1 año (LN)
• Venta forzosa del buque: cada Estado determinara proceso y reglas.
Conv. Bruselas 1926 Conv. Bruselas 1967
Ámbito de aplicación Buques de un estado contratante No hace alusión a nacionalidad,
expresa buque de mar
Graduación de privilegios Privilegio a varios créditos
previos a la hipoteca
Mejoro la posición del acreedor
hipotecario (LN)
Derecho de Retención de buques Solo a administradores de
muelles (solo retiro de restos)
Incluye derecho de retención a
constructores y reparadores
buques (LN)
44. Noción y fundamento
Instituto particularista del Derecho de la Navegación. Es un derecho otorgado por la ley a un
acreedor para ser pagado con preferencia a otros. Según Chami deben darse 2 condiciones: 1)
insuficiencia del activo para afrontar el pasivo y 2) la potestad del legislador para determinar
que créditos son preferidos a otros.
Características:
• Son especiales (buque, carga y flete, buque en construcción y artefacto naval)
• Derecho absoluto porque el acreedor goza de un poder jurídico ante su deudor que puede
ejercerlo erga omnes. (Leer 471 LN)
• Son preferidos a cualquier otro privilegio gral o especial (ius preferendi – Art 471)
45. • Tiene su asiento sobre cosas o conjunto de cosas y sobre derechos (buque, flete)
• Reconocen preferencia a los acreedores de fecha mas reciente sobre los de
antigua data (inverso al derecho común) Art 482 LN
• Vigencia breve (1 año – Art 484)
CLASIFICACION Y GRADO en LN
Ley Navegación
Sobre el flete, pasajes
y créditos
Sobre el Buque y
artefactos navales
Buque en construcción
Sobre las cosas
cargadas
46. Caracteres de los privilegios de los acreedores marítimos Los privilegios marítimos
presentan una naturaleza especial. Las notas comunes son las siguientes:
• Accesoriedad. El crédito es por definición principal, y el privilegio accesorio, como toda
garantía.
• Indivisibilidad. Es una consecuencia del carácter accesorio o viceversa. Un primer sentido
de la indivisibilidad significa que el privilegio no se modifica aunque el crédito disminuya.
• Ejecución. El acreedor marítimo privilegiado tiene la facilidad de solicitar la venta judicial
del buque para obtener la satisfacción del crédito.
• Persecutoriedad. Significa que los acreedores marítimos privilegiados están facultados para
perseguir la nave, como si de un derecho real o sobre la cosa se tratase, con independencia
de quién sea su titular.
• Preferencia. La preferencia es por definición un concepto relacional: se prefiere un crédito
frente a otro.
• Carácter oculto. Los privilegios marítimos gravan el buque sin necesidad de publicidad
registral, salvo la hipoteca.
47. Grados
Privilegios en primer grado
(Extracontractual)
Privilegios en segundo grado
(Contractual)
Gastos de justicia Créditos por averías a las cosas cargadas
Créditos derivados del contrato de ajuste (leyes
laborales y conv colectivos)
Créditos cuyo origen sea contratos de locación o
fletamento o de transporte
Derechos, impuestos y tasas Créditos por suministro de mercaderías
Créditos por muerte o lesiones corporales Créditos por construcción, reparación o equipamiento
del buque o gastos de dique
Créditos por hechos ilícitos contra el propietario o
armador (extracontractual)
Créditos por desembolso del capitán y los realizados
por cargadores, fletadores o agentes por cuenta del
buque..
Créditos por asistencia o salvamento, remoción de
restos náufragos y contribuciones por avería gruesa
Créditos por precio de la ultima adquisición del
buque e intereses debidos desde los últimos 2 años
48. Derecho de retención
Regulado en el Art 486 LN
El contratista para la reparación de un buque tiene derecho de retención sobre el mismo,
en garantía del crédito, por las reparaciones efectuadas, durante el período en que el buque
esté en su poder. Este derecho puede ejercerse no obstante cualquier hipoteca que gravare
el buque, sin perjuicio del derecho de los acreedores por los créditos privilegiados en
primer lugar del artículo 476..
El derecho de retención prevalece sobre la hipoteca y se extingue con la entrega
del buque al comitente
49. Concurso especial de acreedores privilegiados sobre un buque
(Art 553 a 560 LN)
Hipotecas, embargos (buque) e inhibiciones
Apertura de Juicio - Requisitos: (Art 554 LN)
1) Crédito privilegiado.
2) Monto total superior al importe de la base fijada en la subasta judicial.
Medidas:
Informe Previo al
Registro Nacional de
Buques
Oficios a Juzgados sobre venta judicial
Publicación de edictos (5 días/1 dia)
50. Oposición Plazo: 15 días para oponerse a la venta del buque (propietario, armador, otro
acreedor). Sin oposición, se declara la VENTA JUDICIAL y se depositara el valor a la orden
de los autos..
Art. 555 LN. - Si en el juicio verbal … los acreedores no llegan a un acuerdo respecto de la distribución
del precio depositado, el tribunal dictará en el mismo acto una providencia, que se notificará a los
acreedores presentes, y debe contener:
a) La designación de un síndico encargado de verificar y graduar los créditos privilegiados sobre el buque;
b) La fijación de un plazo que no puede ser menor de veinte (20) días ni mayor de sesenta (60), para que los
acreedores presenten al síndico los títulos justificativos de sus créditos y del respectivo privilegio;
c) La fijación de la fecha en la cual el síndico debe presentar la propuesta de verificación y graduación de
créditos privilegiados que se agregará a los autos para su examen por los interesados.
51. El sindico presentara una propuesta de verificación y graduación de los créditos pasible de
ser impugnada por los acreedores en el plazo de 5 días.
Efectos de la apertura de concurso especial (Art 560 LN)
Inadmisibles
Reclamo por vía de incidente en el
plazo de 5 días de resolución del
juez
(Art 558 LN)
Admisibles
Percepción inmediata de los créditos
(Art 559 LN)