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Dirección General Marítima - DIMAR

El Código Internacional para
la Protección de los Buques
y las Instalaciones
Portuarias - PBIP
y su implementación

Capitánia de Puerto de Cartagena
Division de Gentes de Mar y Naves
Oficina de Coordinación Código PBIP
Cp05@dimar.mil.co, pbipcp05@dimarnet.mil.co
PBIP – Antecedentes




Secuestro Achille Lauro (1985):
El crucero Achille Lauro de bandera Italiana, el día 8 de octubre de
1985, en el transcurso de un crucero entre Alexandría y Port
Said, cuatro terroristas árabes se apoderaron del buque, resultando
muerto un pasajero norteamericano. El 9 de octubre, los terroristas se
rindieron y la mayoría de los pasajeros regresaron a Italia.
PBIP – Antecedentes




Ataque Suicida USS COLE
Ataque suicida sobre el destructor de la marina norteamericana USS Cole
(producido en aguas de Yemen y dejó un saldo de 17 tripulantes muertos).
PBIP – Antecedentes




LIMBURG
Buque de registro francés– estaba entrando al puerto de al Dhaba en la ciudad de al
Shaher, Yemen, un bote inflable sumergido cargado con explosivos se arrojó sobre su
costado y le abrió un rumbo en el casco. Como resultado un tripulante murió y se
derramaron 90.000 barriles de petróleo en el Golfo de Adén.
PBIP – Antecedentes




11 de septiembre de 2001. Atentados contra las Torres Gemelas y el Pentágono. Dos
aviones secuestrados por terroristas de Al Qaeda se estrellan contra las torres gemelas.
Un tercer avión de pasajeros se precipita contra el Pentágono. Una cuarta aeronave se
estrella en una zona deshabitada de Pensilvania. La cifra oficial de muertos es de 2.973.
Es el atentado más devastador de la historia.
PBIP – Antecedentes

          Conferencia OMI
     Diciembre de 2002, Londres
PBIP – Conferencia OMI 2002

 Mediante Resoluciones N 1 y 2 de la
 Conferencia de los Gobiernos Contratantes
 del Convenio SOLAS, 1974, celebrada en la
 sede de la OMI, en Londres, del 9 al 12 de
 diciembre de 2002 se adoptaron:

• Enmiendas al Anexo del Convenio
  Internacional para la Seguridad de la Vida
  Humana en el Mar, de 1974, en adelante
  Convenio SOLAS.

• El Código Internacional para la Protección de
  los Buques y de las Instalaciones
  Portuarias, en adelante Código PBIP.
PBIP – Amenazas

• Buques como objetivo:
   – Hundimiento
   – Asesinato de personas
   – Contaminación
• Buques como arma, daños a:
   – Puertos, canales, centros industriales
   – Transporte de armas de destrucción masiva
• Buques como medio de contrabando:
   – Terroristas
   – Armas
   – Drogas
   – Inmigrantes ilegales
PBIP – Enmiendas al Convenio SOLAS

Las enmiendas al Convenio SOLAS, tienen como
principal propósito incrementar la seguridad y
protección del trasporte marítimo ante:

• creciente amenaza de actos ilícitos, especialmente
  terroristas,
• peligro a personas y bienes que intervienen directa
  o indirectamente en acciones vinculadas con dicha
  actividad,
• afectando gravemente al comercio y la economía
  mundiales.
PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V

Regla 19: Sistema de
          Identificación automática
Es un sistema automático de transmisión de datos
mediante el cual un buque, interrogado por otra nave
o por una estación terrestre, transmite en forma
automática su
identificación, posición, rumbo, velocidad y otras
informaciones importantes para        la seguridad de la
navegación.

La información recibida puede ser procesada en
forma dinámica y presentada en una pantalla de
radar, en una carta electrónica, o en un
computador, incluso portátil.
PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V

Adelanta la fecha a partir de la cual los buques
que efectúen navegación marítima internacional y
que tengan un arqueo bruto igual o superior a 300
pero inferior a 50.000 y que no sean de pasaje ni
buques tanques, deben contar con el Sistema de
Identificación Automática -SIA, haciendo
obligatoria su implementación a más tardar el 31
de Diciembre de 2004.

Pretende proporcionar automáticamente desde el
buque a instalaciones costeras, otros buques y
aeronaves datos relativos a su navegación y
seguridad.
PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-1

Regla 3: Número de identificación del
buque
Para buques de pasaje de arqueo bruto igual o
superior a 100 y para los buques de carga de arqueo
bruto igual o superior a 300, que efectúen viajes
internacionales.

La nueva disposición aludo al hecho de marcar
dicho número en forma permanente, al
interior,     en un mamparo, y en el exterior en la
popa, en       un costado y arriba.

Número claramente visible y que no pueda ser
borrado, para evitar el ocultamiento de la
identidad del buque.
PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V

Regla 5: Registro Sinóptico Continuo
Obligación de disponer del documento cuya finalidad
es que exista a bordo un historial referido a
información necesaria para identificar el buque, sus
propietarios, armadores o Estado de abanderamiento.

Será expedido por la Administración a cada buque
con derecho a enarbolar su pabellón, se llevará a
bordo y podrá inspeccionarse en cualquier momento.
PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V

1. Nombre del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque
2. La fecha en que se matriculo el buque en dicho Estado
3. El número de identificación del buque.
4. Nombre del buque
5. Puerto de matrícula del buque
6. Nombre del propietario o propietarios inscritos y su domicilio
7. El nombre del fletador o fletadores a casco desnudo y su domicilio
8. El nombre de la compañía, su domicilio social y la dirección
9. El nombre de todas las sociedades de clasificación que hayan clasificado el buque.
10. El nombre de la administración, del gobierno contratante o de la organización
reconocida que haya expedido el documento de cumplimiento especificado en el
Código IGS, y el nombre de la entidad que haya realizado la auditoria para la
expedición del certificado si dicha entidad es distinta de la que ha expedido el
certificado.
PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2

Regla 2: Ámbito de aplicación
• Buques dedicados a viajes internacionales
   – Buques de pasaje, incluidas naves de pasaje de gran velocidad
   – Buques de carga, incluidas las naves de carga de gran velocidad, de arqueo
      bruto igual o superior de 500
   – Unidades móviles de perforación mar adentro

• Instalaciones portuarias que presten servicios a tales buques dedicados a viajes
  internacionales
PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2

Regla 3: Obligaciones de los Gobiernos Contratantes por lo
               que respecta a la protección
Los Gobiernos Contratantes establecerán los niveles de protección dependiendo
del grado de amenaza existente y garantizarán el suministro de información sobre
tales niveles a sus instalaciones portuarias; a sus buques, a los buques que
naveguen su mar territorial o que hayan comunicado su intención de entrar en su
mar territorial; y a los buques antes de su entrada a un puerto en su territorio, o
durante la permanencia en dicho puerto.
    • Nivel 1: Situación normal.
    • Nivel 2: Intensificación de la probabilidad de ocurrencia de un incidente
      que afecte a la protección marítima.
    • Nivel 3: Es probable o inminente la ocurrencia de un suceso que afecte a la
      protección marítima.
PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2

Regla 4: Prescripciones aplicables a compañías y buques
• Cumplimiento de las prescripciones de la parte
  A del Código PBIP, teniendo en cuenta las
  orientaciones de la parte B.
• Los buques en puerto deben cumplir las
  prescripciones correspondientes al nivel de
  protección establecido
• Los buques responderán sin demora indebida
  a los cambios que incrementen el nivel de
  protección
PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2

Regla 10: Prescripciones aplicables a instalaciones portuarias
• Los gobiernos contratantes deben asegurarse de que sus EPIP y los PPIP
  elaborados en base a tales evaluaciones, se efectúan, revisan y aprueban de
  conformidad con lo dispuesto en la parte A del Código PBIP.

• Del mismo modo debe establecer y notificar
  las medidas que deben adoptarse en el plan
  de protección para los diferentes niveles de
  protección.
PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2

Regla 11: Acuerdos alternativos sobre protección
• Los Gobiernos Contratantes podrán concertar por escrito acuerdos bilaterales o
  multilaterales con otros Gobiernos Contratantes sobre medidas de protección
  alternativas que cubran viajes internacionales cortos en rutas fijas entre
  instalaciones portuarias situadas dentro de
  sus territorios.

• No se comprometerá el nivel de protección de
  otros buques o instalaciones portuarias no
  cubiertos por el acuerdo.

• Ningún buque al que se le aplique un acuerdo
  realizará actividades de buque a buque con otro
  buque que no esté cubierto por ese acuerdo.
PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2

Regla 12: Disposiciones equivalentes de
          protección
• Se permite la aplicación de otras medidas de
  protección, a los buques o a las instalaciones
  portuarias, que sean equivalentes a las prescritas
  en el capítulo XI-2 de SOLAS o en la Parte A del
  Código PBIP, siempre que tales medidas de
  protección sean al menos tan eficaces como las
  prescritas.

• La Administración que acepte tales medidas
  alternativas de protección informará de éstas a
  la OMI.
PBIP – El Código PBIP y su contenido


             Preámbulo


             Parte A
                       Prescripciones obligatorias relativas a las
                       disposiciones del capítulo XI-2 del anexo al
                       convenio SOLAS 74 enmendado


             Parte B
                       Orientaciones relativas a las disposiciones del
                       capítulo XI-2 del anexo al convenio SOLAS 74
                       enmendado, y a la parte A del Código
PBIP – Objetivos

•   Marco internacional de cooperación para detectar amenazas y adoptar
    medidas para proteger los buques e instalaciones portuarias utilizados
    para el comercio internacional

•   Funciones y responsabilidades para garantizar la protección

•   Recopilación e intercambio eficiente de información de protección

•   Metodología para efectuar evaluaciones de protección y planes
    con procedimientos de reacción

•   Promotor de confianza a través del empleo de medidas de
    protección
PBIP – Parte A

1.    Generalidades
2.    Definiciones
3.    Ámbito de aplicación
4.    Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes
5.    Declaración de protección marítima (DPM)
6.    Obligaciones de la compañía
7.    Protección del buque
8.    Evaluación de la protección del buque (EPB)
9.    Plan de protección del buque (PPB)
10.   Registros
PBIP – Parte A

11.   Oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM)
12.   Oficial de protección del buque (OPB)
13.   Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de los buques
14.   Protección de la instalación portuaria
15.   Evaluación de la protección de la instalación portuaria (EPIP)
16.   Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP)
17.   Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP)
18.   Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de
      las instalaciones portuarias
19.   Verificación y certificación de buques
PBIP – Niveles de Protección Marítima

Nivel de protección 1
En el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección
en todo momento.

Nivel de protección 2
En el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección
adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento
del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.

Nivel de protección 3
En el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección
durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente
un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible
determinar el blanco concreto.
Responsabilidades de Gobiernos Contratantes
    y Autoridades Designadas

•   Establecer los niveles de protección

•   Determinación de las instalaciones portuarias dentro de un puerto

•   Verificación y aprobación de las EPIP, EPB, los PPIP y los PPB

•   Expedición de declaraciones de cumplimiento

•   Ejecución de medidas de control y cumplimiento

•   Definir los casos en que se requiere una declaración de protección

•   Pruebas de eficacia de los planes de protección aprobados

•   Comunicar la información a la OMI y al sector naviero y portuario
Las Organizaciones de Protección Reconocidas
   y sus funciones

Organización      debidamente     especializada   en
cuestiones de protección y con un conocimiento
adecuado de las operaciones de los buques y los
puertos, autorizada para realizar una actividad de
evaluación, o de verificación, o de aprobación, o de
certificación prescritas.


 • Efectuar las EPB y EPIP

 • Aprobación de los PPB

 • Verificación y certificación de los buques
Plan de Protección del Buque (PPB)


• Se elaborará sobre la base de la EPB teniendo en
  cuenta las orientaciones que se dan en la parte B
  del Código
• Podrá mantenerse en formato electrónico y deberá
  estar protegido contra el acceso no autorizado
• Únicamente se podrán revelar algunas partes al
  Estado Rector del Puerto si se cuenta con la
  aprobación      explícita     del    Estado    de
  abanderamiento




        CONFIDENCIAL
Oficial de la Compañía para la Protección Marítima
    (OCPM)

•   La compañía debe designar de uno o varios
    OCPM y definir sus tareas y responsabilidades
•   Informar del nivel de amenaza
•   Garantizar que se realizan las EPB y el PPB
•   Asegurarse de que el PPB se modifique
•   Organizar las verificaciones
•   Trato adecuado los hallazgos
•   Concienciación sobre la protección
•   Formación para el personal
•   Garantizar la comunicación efectiva con el OPIP
•   Compatibilidad entre protección y seguridad
•   PPB precisos y específicos para cada buque
•   Implantar medidas de protección alternativas
Oficial de Protección del Buque (OPB)

•   Inspecciones de protección del buque
•   Mantener y supervisar la implantación del PPB
•   Aspectos de protección para manipulación de
    carga y provisiones
•   Proponer modificaciones al PPB
•   Informar al OCPM sobre deficiencias e
    incumplimientos
•   Incrementar la concienciación sobre protección
•   Garantizar que al personal de a bordo se le ha
    dado la formación adecuada
•   Notificar todo suceso que afecte la protección
•   Coordinar la implantación del PPB con el OCPM
    y con el OPIP
•   Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado
    y mantenimiento del equipo de protección
Protección de la Instalación Portuaria

•   Procedimientos para el nivel de protección 1
      • Garantizar la ejecución de todas las tareas
         relacionadas con la protección de la IP
      • Controlar el acceso a la IP
      • Vigilar la IP, incluidas las zonas de fondeo y
         atraque
      • Vigilar las zonas restringidas
      • Supervisar la manipulación de la carga y la
         manipulación de provisiones
      • Garantizar la disponibilidad inmediata de
         los medios para las comunicaciones sobre
         protección
•   Procedimientos para los niveles 2 y 3 figuran en
    la Parte B del Código
Oficial de Protección de la Instalación
    Portuaria (OPIP)

Para cada instalación portuaria se designará un OPIP, y puede que una misma
persona sea designada como OPIP para más de una instalación portuaria

•    Hacer un reconocimiento inicial de la
     IP, considerando la oportuna EPIP
•    Garantizar la elaboración y el mantenimiento
     del PPIP
•    Implantar el PPIP y realizar ejercicios prácticos
•    Realizar inspecciones periódicas a la IP para
     asegurarse de que las medidas de protección son
     adecuadas
•    Recomendar modificaciones y actualizaciones
     del PPIP a fin de subsanar deficiencias
Oficial de Protección de la Instalación
    Portuaria (OPIP)

•   Incrementar la concienciación sobre la
    protección entre el personal de la IP
•   Asegurarse de que se ha impartido la formación
    adecuada en protección al personal
•   Informar a las autoridades de los sucesos que
    puedan amenazar la protección de la IP
•   Coordinar la implantación del PPIP con los OPB
    y OCPM
•   Coordinar los servicios de protección necesarios
•   Garantizar el cumplimiento de las normas
    relativas al personal responsable de la
    protección de la IP
•   Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado
    y mantenimiento adecuados del equipo de
    protección
PBIP – Circulares OMI

MSC/Circ.1109/Rev.1 - 14/12/2004
Falsos alertas de protección y dobles alertas de protección y socorro

MSC/Circ.1131 - 14/12/2004
Orientaciones provisionales sobre la autoevaluación voluntaria por los
gobiernos contratantes del Convenio SOLAS y por las instalaciones portuarias

MSC/Circ.1132 - 14/12/2004
Orientaciones relativas a la implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS
y del código PBIP

MSC/Circ.1133 - 14/12/2004
Recordatorio de la obligación de notificar a los estados de abanderamiento las
medidas de control y cumplimiento
PBIP – Circulares OMI

MSC/Circ.1110 - 7/6/2004
Asuntos relacionados con las reglas XI-2/6 y XI-2/7 del convenio SOLAS

MSC/Circ.1112 - 7/6/2004
Permiso de tierra y acceso a los buques en virtud del código PBIP

MSC/Circ.1113 - 7/6/2004
Orientaciones para los funcionarios encargados de la supervisión por el estado
rector del puerto sobre los aspectos de las enmiendas de 2002 al convenio
SOLAS no relacionados con la protección marítima

MSC/Circ.1111 - 7/6/2004
Orientación relativa a la implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS y
del código PBIP
PBIP – Circulares OMI

MSC/Circ.1106 - 29/3/2004
Implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS y el código PBIP en las
instalaciones portuarias

MSC/Circ.1104 - 15/1/2004
Implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS y el código PBIP

MSC/Circ.1072 - 26/6/2003
Orientaciones sobre la provisión de sistemas de alerta de protección del buque

MSC/Circ.1074 - 10/6/2003
Medidas para incrementar la protección marítima - Directrices provisionales para
la autorización de organizaciones de protección reconocidas que actúan en
nombre de la administración y/o autoridad designada de un gobierno contratante
PBIP – Circulares OMI

MSC/Circ.1073 - 10/6/2003
Directrices para los centros coordinadores de salvamento marítimo (CCSM) sobre
los actos de violencia perpetrados contra los buques

MSC/Circ.1097 - 6/6/2003
Orientaciones relativas a la implantación del
capítulo XI-2 del convenio SOLAS y del código
PBIP




           www.imo.org
PBIP - Beneficios


•   Integración Estado – Sector Marítimo y Portuario
•   Incremento de la seguridad de las transacciones
    marítimas
•   Reconocimiento internacional de estándares
•   Compatible con nuevas iniciativas de protección y     Más de 46.000 barcos y 4.000
    aduanas                                                puertos en el mundo, deben
                                                          implementar el Código PBIP
•   Ventaja competitiva                                              OCDE/05



•   Permanencia en el mercado del comercio exterior
•   Garantía comercial a los buques y las instalaciones
    portuarias certificadas
PBIP

La implementación en Colombia
del Código Internacional para
la Protección de los
Buques y de las
Instalaciones
Portuarias - PBIP
PBIP – Diagrama de gestión e implementación

Convenio SOLAS/74             Gobierno contratante                Ley 8 de 1980
                                 representado
      Código PBIP                                                 Decreto 730 de 2004

                           Autoridad designada por el
                          Gobierno Nacional – DIMAR


          Oficiales de   Evaluaciones de protección de los
                                                             Organizaciones
          protección     buques e instalaciones portuarias
                                                                   de
           marítima                                            Protección
          OPIP - OPB
                           Planes de protección de los        Reconocidas
            OCPM
                         buques e instalaciones portuarias        OPR


                         Implementación de los planes de
                           protección en buques y en
                             instalaciones portuarias
                                CERTIFICACIÓN
PBIP – Líneas de Acción

•   Normatividad en protección marítima
    Resoluciones DIMAR, Circulares e Instructivos

•   Protección integral puertos
    Integración de Comités de Protección en los
    Puertos

•   Consolidar el control territorial
    Operaciones de control y vigilancia

•   Protección infraestructura económica
    Ejecución de Planes de Protección

•   Capacitación
    Cursos de Oficiales de Protección, Auditores y
    Competencias mínimas
PBIP – Comité local de Protección

  PLAN DE PROTECCIÓN
                                DIMAR




                                                      PLANES LOCALES DE
                            ARMADA NACIONAL




                                                        CONTINGENCIA
      DEL PUERTO


                             POLICÍA NACIONAL
                         OTRAS AGENCIAS DE ESTADO
                          AUTORIDAD PORTUARIA
                       PROTECCIÓN DE INSTALACIONES
                          PROTECCIÓN DE BUQUES
                       OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD

                          EVALUACIÓN DE PROTECCION
                                 DEL PUERTO
PBIP y la relación de país, ciudad y puerto
                                                  • Reconocimiento regional
COMITÉ NACIONAL DE PROTECCIÓN                     • Ventaja comparativa
                                                  • Desarrollo nacional
 • Definición de políticas nacionales
 • Definición de compromisos institucionales
 • Recomendaciones y asesoría al Estado                       PAÍS

 COMITÉ LOCAL DE PROTECCIÓN                       • Reconocimiento nacional
                                                  • Desarrollo local
                                                  • Crece economía local asociada
 • Desarrollo de planes de trabajo
 • Coordinación de procedimientos y acciones
 • Seguimiento permanente                                  CIUDAD

       PLANES DE PROTECCIÓN                       • Operación portuaria segura
                                                  • Reconocimiento del puerto
 • Medidas en Instalaciones Portuarias
 • Acciones coordinadas con autoridades locales             PUERTO
PBIP – Implementación en Colombia

    CIUDAD        I.P.   BUQUES         OPR   TOTAL
  SAN ANDRÉS       2       -             -      2
PUERTO BOLÍVAR     1       -             -      1
 SANTA MARTA       5       3             -      8
BARRANQUILLA       9       3             1     12
  CARTAGENA       19       9    •Res.    2     29
   COVEÑAS         3       1             -      4
    TURBO          4       -             -      4
BUENAVENTURA       2       1             -      3
   TUMACO          2       -             -      2
   BOGOTÁ          -       -             5      5
     CALI          -       -             1      1
CERTIFICACIONES   46       17            9     72
PBIP – Reconocimiento Internacional

Reconocimiento del Cuerpo de Guardacostas de
los Estados Unidos por los resultados en el
proceso de implementación del Código PBIP




                                        Fragmento del Documento original
PBIP – Protocolo de Comunicaciones

           96 horas antes del arribo al puerto
1.  Nombre del buque
2.  Bandera
3.  Número OMI
4.  Puerto y número de registro
5.  Indicativo de llamada
6.  Club P&I
7.  Número, Nombre de quien expide, fecha de
    expedición y vencimiento, del Certificado
    Internacional de Protección del Buque
8. Número del registro sinóptico continuo y
    nombre de quien expide, lugar y fecha
9. Nombre completo y rango del OPB
10. Nivel de protección marítima del buque
PBIP – Protocolo de Comunicaciones

11. Nombre completo del OCPM y forma de contactarlo
12. Fecha de la última inspección anual
13. Póliza de contaminación (IOPP), lugar de expedición y fecha de
    vencimiento
14. Nombre de la instalación portuaria de cargue del buque
15. Si tiene carga para el puerto, especifique que
    tipo de carga lleva y si se considera peligrosa
    de acuerdo al Código IMDG, indique su clase
16. Si no hay carga declare el buque en lastre
17. Últimos 10 puertos
18. Lista de tripulantes, incluyendo el capitán
    (Anexarla)
19. Puerto de origen
20. ETA para el próximo puerto
PBIP – Reporte de sucesos de protección

Formato para el control
documental y estadístico
 • Descripción
 • Características de la
   Instalación Portuaria o
   Buque
 • Personal que interviene
 • Regla vulnerada
 • Medidas tomadas
 • Análisis / modificación
   de amenaza
 • Aspectos a
   implementar en el plan
PBIP – Sistema integrado de gestión


•   Empieza por la Dirección
•   Compromiso de todos en la organización
•   Proceso permanente
•   Basado en la prevención
•   Aplicable en condiciones normales y durante
    emergencias
•   Medible, evaluable y evoluciona
•   Formación y entrenamiento
•   Control documental
PBIP – Sistema integrado de gestión


                  GESTIÓN

                 RESPONSABILIDAD




                                       PROTECCIÓN
    SEGURIDAD


                 POLÍTICA DIRECTIVA
                     RECURSOS
                     CONTROL
                MANEJO DOCUMENTAL
                    AUDITORÍAS
                REVISIÓN DEL SISTEMA
PBIP


    YA SE
IMPLEMENTÓ
 EL CÓDIGO
    PBIP
             ¿AHORA
               QUE
              SIGUE?
PBIP

 ASUMIR NUEVOS RETOS
   PARA MEJORAR LOS
RESULTADOS OBTENIDOS
PBIP – Nuevos retos


•   Dinamizar la relación Autoridad Designada -
    Sector Marítimo y Portuario
•   Fortalecimiento de comités de protección
•   Planes de protección de los puertos
•   Redes PBIP
•   Descentralización de procesos
•   Cooperación regional
•   Nuevas iniciativas
•   Alianzas
PBIP – Amenazas de los puertos

                      TERRORISMO
                    FARC, ELN, AUI, otras.

                     CRIMINALIDAD
Homicidios, robos, secuestros, extorsión, accidentes de tránsito y         SEGURIDAD
                     demás hechos violentos

     INTENSIDAD DEL CONFLICTO SOCIAL
               Manifestaciones de protesta social                    Vs.
                    NARCOTRÁFICO
                                                                           Presencia y
  Incautaciones de sustancias psicoactivas e insumos sólidos y             control de la
         líquidos para procesamiento de drogas ilícitas
                       Modus Operandi                                        Fuerza
                        POLIZONES
                                                                             Pública
                        Modus Operandi
PBIP – Estudio de Vulnerabilidad de Puertos

 Definición y análisis del Área          ÁREA
           portuaria                PORTUARIA


     Caracterización de las
           amenazas

  Valoración de las amenazas
         encontradas

 Definición y valoración de las
   condiciones de seguridad

  Elaboración de la matriz de
          protección

 Clasificación de vulnerabilidad
          de los puertos

Coordinación interinstitucional
 e implementación de medidas
PBIP – Matriz general de puntos a proteger




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  • 2. PBIP – Antecedentes Secuestro Achille Lauro (1985): El crucero Achille Lauro de bandera Italiana, el día 8 de octubre de 1985, en el transcurso de un crucero entre Alexandría y Port Said, cuatro terroristas árabes se apoderaron del buque, resultando muerto un pasajero norteamericano. El 9 de octubre, los terroristas se rindieron y la mayoría de los pasajeros regresaron a Italia.
  • 3. PBIP – Antecedentes Ataque Suicida USS COLE Ataque suicida sobre el destructor de la marina norteamericana USS Cole (producido en aguas de Yemen y dejó un saldo de 17 tripulantes muertos).
  • 4. PBIP – Antecedentes LIMBURG Buque de registro francés– estaba entrando al puerto de al Dhaba en la ciudad de al Shaher, Yemen, un bote inflable sumergido cargado con explosivos se arrojó sobre su costado y le abrió un rumbo en el casco. Como resultado un tripulante murió y se derramaron 90.000 barriles de petróleo en el Golfo de Adén.
  • 5. PBIP – Antecedentes 11 de septiembre de 2001. Atentados contra las Torres Gemelas y el Pentágono. Dos aviones secuestrados por terroristas de Al Qaeda se estrellan contra las torres gemelas. Un tercer avión de pasajeros se precipita contra el Pentágono. Una cuarta aeronave se estrella en una zona deshabitada de Pensilvania. La cifra oficial de muertos es de 2.973. Es el atentado más devastador de la historia.
  • 6. PBIP – Antecedentes Conferencia OMI Diciembre de 2002, Londres
  • 7. PBIP – Conferencia OMI 2002 Mediante Resoluciones N 1 y 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, 1974, celebrada en la sede de la OMI, en Londres, del 9 al 12 de diciembre de 2002 se adoptaron: • Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, en adelante Convenio SOLAS. • El Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, en adelante Código PBIP.
  • 8. PBIP – Amenazas • Buques como objetivo: – Hundimiento – Asesinato de personas – Contaminación • Buques como arma, daños a: – Puertos, canales, centros industriales – Transporte de armas de destrucción masiva • Buques como medio de contrabando: – Terroristas – Armas – Drogas – Inmigrantes ilegales
  • 9. PBIP – Enmiendas al Convenio SOLAS Las enmiendas al Convenio SOLAS, tienen como principal propósito incrementar la seguridad y protección del trasporte marítimo ante: • creciente amenaza de actos ilícitos, especialmente terroristas, • peligro a personas y bienes que intervienen directa o indirectamente en acciones vinculadas con dicha actividad, • afectando gravemente al comercio y la economía mundiales.
  • 10. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V Regla 19: Sistema de Identificación automática Es un sistema automático de transmisión de datos mediante el cual un buque, interrogado por otra nave o por una estación terrestre, transmite en forma automática su identificación, posición, rumbo, velocidad y otras informaciones importantes para la seguridad de la navegación. La información recibida puede ser procesada en forma dinámica y presentada en una pantalla de radar, en una carta electrónica, o en un computador, incluso portátil.
  • 11. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V Adelanta la fecha a partir de la cual los buques que efectúen navegación marítima internacional y que tengan un arqueo bruto igual o superior a 300 pero inferior a 50.000 y que no sean de pasaje ni buques tanques, deben contar con el Sistema de Identificación Automática -SIA, haciendo obligatoria su implementación a más tardar el 31 de Diciembre de 2004. Pretende proporcionar automáticamente desde el buque a instalaciones costeras, otros buques y aeronaves datos relativos a su navegación y seguridad.
  • 12. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-1 Regla 3: Número de identificación del buque Para buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y para los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300, que efectúen viajes internacionales. La nueva disposición aludo al hecho de marcar dicho número en forma permanente, al interior, en un mamparo, y en el exterior en la popa, en un costado y arriba. Número claramente visible y que no pueda ser borrado, para evitar el ocultamiento de la identidad del buque.
  • 13. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V Regla 5: Registro Sinóptico Continuo Obligación de disponer del documento cuya finalidad es que exista a bordo un historial referido a información necesaria para identificar el buque, sus propietarios, armadores o Estado de abanderamiento. Será expedido por la Administración a cada buque con derecho a enarbolar su pabellón, se llevará a bordo y podrá inspeccionarse en cualquier momento.
  • 14. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V 1. Nombre del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque 2. La fecha en que se matriculo el buque en dicho Estado 3. El número de identificación del buque. 4. Nombre del buque 5. Puerto de matrícula del buque 6. Nombre del propietario o propietarios inscritos y su domicilio 7. El nombre del fletador o fletadores a casco desnudo y su domicilio 8. El nombre de la compañía, su domicilio social y la dirección 9. El nombre de todas las sociedades de clasificación que hayan clasificado el buque. 10. El nombre de la administración, del gobierno contratante o de la organización reconocida que haya expedido el documento de cumplimiento especificado en el Código IGS, y el nombre de la entidad que haya realizado la auditoria para la expedición del certificado si dicha entidad es distinta de la que ha expedido el certificado.
  • 15. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2 Regla 2: Ámbito de aplicación • Buques dedicados a viajes internacionales – Buques de pasaje, incluidas naves de pasaje de gran velocidad – Buques de carga, incluidas las naves de carga de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior de 500 – Unidades móviles de perforación mar adentro • Instalaciones portuarias que presten servicios a tales buques dedicados a viajes internacionales
  • 16. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2 Regla 3: Obligaciones de los Gobiernos Contratantes por lo que respecta a la protección Los Gobiernos Contratantes establecerán los niveles de protección dependiendo del grado de amenaza existente y garantizarán el suministro de información sobre tales niveles a sus instalaciones portuarias; a sus buques, a los buques que naveguen su mar territorial o que hayan comunicado su intención de entrar en su mar territorial; y a los buques antes de su entrada a un puerto en su territorio, o durante la permanencia en dicho puerto. • Nivel 1: Situación normal. • Nivel 2: Intensificación de la probabilidad de ocurrencia de un incidente que afecte a la protección marítima. • Nivel 3: Es probable o inminente la ocurrencia de un suceso que afecte a la protección marítima.
  • 17. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2 Regla 4: Prescripciones aplicables a compañías y buques • Cumplimiento de las prescripciones de la parte A del Código PBIP, teniendo en cuenta las orientaciones de la parte B. • Los buques en puerto deben cumplir las prescripciones correspondientes al nivel de protección establecido • Los buques responderán sin demora indebida a los cambios que incrementen el nivel de protección
  • 18. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2 Regla 10: Prescripciones aplicables a instalaciones portuarias • Los gobiernos contratantes deben asegurarse de que sus EPIP y los PPIP elaborados en base a tales evaluaciones, se efectúan, revisan y aprueban de conformidad con lo dispuesto en la parte A del Código PBIP. • Del mismo modo debe establecer y notificar las medidas que deben adoptarse en el plan de protección para los diferentes niveles de protección.
  • 19. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2 Regla 11: Acuerdos alternativos sobre protección • Los Gobiernos Contratantes podrán concertar por escrito acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Gobiernos Contratantes sobre medidas de protección alternativas que cubran viajes internacionales cortos en rutas fijas entre instalaciones portuarias situadas dentro de sus territorios. • No se comprometerá el nivel de protección de otros buques o instalaciones portuarias no cubiertos por el acuerdo. • Ningún buque al que se le aplique un acuerdo realizará actividades de buque a buque con otro buque que no esté cubierto por ese acuerdo.
  • 20. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2 Regla 12: Disposiciones equivalentes de protección • Se permite la aplicación de otras medidas de protección, a los buques o a las instalaciones portuarias, que sean equivalentes a las prescritas en el capítulo XI-2 de SOLAS o en la Parte A del Código PBIP, siempre que tales medidas de protección sean al menos tan eficaces como las prescritas. • La Administración que acepte tales medidas alternativas de protección informará de éstas a la OMI.
  • 21. PBIP – El Código PBIP y su contenido Preámbulo Parte A Prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del anexo al convenio SOLAS 74 enmendado Parte B Orientaciones relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del anexo al convenio SOLAS 74 enmendado, y a la parte A del Código
  • 22. PBIP – Objetivos • Marco internacional de cooperación para detectar amenazas y adoptar medidas para proteger los buques e instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional • Funciones y responsabilidades para garantizar la protección • Recopilación e intercambio eficiente de información de protección • Metodología para efectuar evaluaciones de protección y planes con procedimientos de reacción • Promotor de confianza a través del empleo de medidas de protección
  • 23. PBIP – Parte A 1. Generalidades 2. Definiciones 3. Ámbito de aplicación 4. Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes 5. Declaración de protección marítima (DPM) 6. Obligaciones de la compañía 7. Protección del buque 8. Evaluación de la protección del buque (EPB) 9. Plan de protección del buque (PPB) 10. Registros
  • 24. PBIP – Parte A 11. Oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM) 12. Oficial de protección del buque (OPB) 13. Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de los buques 14. Protección de la instalación portuaria 15. Evaluación de la protección de la instalación portuaria (EPIP) 16. Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP) 17. Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP) 18. Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de las instalaciones portuarias 19. Verificación y certificación de buques
  • 25. PBIP – Niveles de Protección Marítima Nivel de protección 1 En el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento. Nivel de protección 2 En el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima. Nivel de protección 3 En el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.
  • 26. Responsabilidades de Gobiernos Contratantes y Autoridades Designadas • Establecer los niveles de protección • Determinación de las instalaciones portuarias dentro de un puerto • Verificación y aprobación de las EPIP, EPB, los PPIP y los PPB • Expedición de declaraciones de cumplimiento • Ejecución de medidas de control y cumplimiento • Definir los casos en que se requiere una declaración de protección • Pruebas de eficacia de los planes de protección aprobados • Comunicar la información a la OMI y al sector naviero y portuario
  • 27. Las Organizaciones de Protección Reconocidas y sus funciones Organización debidamente especializada en cuestiones de protección y con un conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y los puertos, autorizada para realizar una actividad de evaluación, o de verificación, o de aprobación, o de certificación prescritas. • Efectuar las EPB y EPIP • Aprobación de los PPB • Verificación y certificación de los buques
  • 28. Plan de Protección del Buque (PPB) • Se elaborará sobre la base de la EPB teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del Código • Podrá mantenerse en formato electrónico y deberá estar protegido contra el acceso no autorizado • Únicamente se podrán revelar algunas partes al Estado Rector del Puerto si se cuenta con la aprobación explícita del Estado de abanderamiento CONFIDENCIAL
  • 29. Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM) • La compañía debe designar de uno o varios OCPM y definir sus tareas y responsabilidades • Informar del nivel de amenaza • Garantizar que se realizan las EPB y el PPB • Asegurarse de que el PPB se modifique • Organizar las verificaciones • Trato adecuado los hallazgos • Concienciación sobre la protección • Formación para el personal • Garantizar la comunicación efectiva con el OPIP • Compatibilidad entre protección y seguridad • PPB precisos y específicos para cada buque • Implantar medidas de protección alternativas
  • 30. Oficial de Protección del Buque (OPB) • Inspecciones de protección del buque • Mantener y supervisar la implantación del PPB • Aspectos de protección para manipulación de carga y provisiones • Proponer modificaciones al PPB • Informar al OCPM sobre deficiencias e incumplimientos • Incrementar la concienciación sobre protección • Garantizar que al personal de a bordo se le ha dado la formación adecuada • Notificar todo suceso que afecte la protección • Coordinar la implantación del PPB con el OCPM y con el OPIP • Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento del equipo de protección
  • 31. Protección de la Instalación Portuaria • Procedimientos para el nivel de protección 1 • Garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección de la IP • Controlar el acceso a la IP • Vigilar la IP, incluidas las zonas de fondeo y atraque • Vigilar las zonas restringidas • Supervisar la manipulación de la carga y la manipulación de provisiones • Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección • Procedimientos para los niveles 2 y 3 figuran en la Parte B del Código
  • 32. Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) Para cada instalación portuaria se designará un OPIP, y puede que una misma persona sea designada como OPIP para más de una instalación portuaria • Hacer un reconocimiento inicial de la IP, considerando la oportuna EPIP • Garantizar la elaboración y el mantenimiento del PPIP • Implantar el PPIP y realizar ejercicios prácticos • Realizar inspecciones periódicas a la IP para asegurarse de que las medidas de protección son adecuadas • Recomendar modificaciones y actualizaciones del PPIP a fin de subsanar deficiencias
  • 33. Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) • Incrementar la concienciación sobre la protección entre el personal de la IP • Asegurarse de que se ha impartido la formación adecuada en protección al personal • Informar a las autoridades de los sucesos que puedan amenazar la protección de la IP • Coordinar la implantación del PPIP con los OPB y OCPM • Coordinar los servicios de protección necesarios • Garantizar el cumplimiento de las normas relativas al personal responsable de la protección de la IP • Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de protección
  • 34. PBIP – Circulares OMI MSC/Circ.1109/Rev.1 - 14/12/2004 Falsos alertas de protección y dobles alertas de protección y socorro MSC/Circ.1131 - 14/12/2004 Orientaciones provisionales sobre la autoevaluación voluntaria por los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS y por las instalaciones portuarias MSC/Circ.1132 - 14/12/2004 Orientaciones relativas a la implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS y del código PBIP MSC/Circ.1133 - 14/12/2004 Recordatorio de la obligación de notificar a los estados de abanderamiento las medidas de control y cumplimiento
  • 35. PBIP – Circulares OMI MSC/Circ.1110 - 7/6/2004 Asuntos relacionados con las reglas XI-2/6 y XI-2/7 del convenio SOLAS MSC/Circ.1112 - 7/6/2004 Permiso de tierra y acceso a los buques en virtud del código PBIP MSC/Circ.1113 - 7/6/2004 Orientaciones para los funcionarios encargados de la supervisión por el estado rector del puerto sobre los aspectos de las enmiendas de 2002 al convenio SOLAS no relacionados con la protección marítima MSC/Circ.1111 - 7/6/2004 Orientación relativa a la implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS y del código PBIP
  • 36. PBIP – Circulares OMI MSC/Circ.1106 - 29/3/2004 Implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS y el código PBIP en las instalaciones portuarias MSC/Circ.1104 - 15/1/2004 Implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS y el código PBIP MSC/Circ.1072 - 26/6/2003 Orientaciones sobre la provisión de sistemas de alerta de protección del buque MSC/Circ.1074 - 10/6/2003 Medidas para incrementar la protección marítima - Directrices provisionales para la autorización de organizaciones de protección reconocidas que actúan en nombre de la administración y/o autoridad designada de un gobierno contratante
  • 37. PBIP – Circulares OMI MSC/Circ.1073 - 10/6/2003 Directrices para los centros coordinadores de salvamento marítimo (CCSM) sobre los actos de violencia perpetrados contra los buques MSC/Circ.1097 - 6/6/2003 Orientaciones relativas a la implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS y del código PBIP www.imo.org
  • 38. PBIP - Beneficios • Integración Estado – Sector Marítimo y Portuario • Incremento de la seguridad de las transacciones marítimas • Reconocimiento internacional de estándares • Compatible con nuevas iniciativas de protección y Más de 46.000 barcos y 4.000 aduanas puertos en el mundo, deben implementar el Código PBIP • Ventaja competitiva OCDE/05 • Permanencia en el mercado del comercio exterior • Garantía comercial a los buques y las instalaciones portuarias certificadas
  • 39. PBIP La implementación en Colombia del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias - PBIP
  • 40. PBIP – Diagrama de gestión e implementación Convenio SOLAS/74 Gobierno contratante Ley 8 de 1980 representado Código PBIP Decreto 730 de 2004 Autoridad designada por el Gobierno Nacional – DIMAR Oficiales de Evaluaciones de protección de los Organizaciones protección buques e instalaciones portuarias de marítima Protección OPIP - OPB Planes de protección de los Reconocidas OCPM buques e instalaciones portuarias OPR Implementación de los planes de protección en buques y en instalaciones portuarias CERTIFICACIÓN
  • 41. PBIP – Líneas de Acción • Normatividad en protección marítima Resoluciones DIMAR, Circulares e Instructivos • Protección integral puertos Integración de Comités de Protección en los Puertos • Consolidar el control territorial Operaciones de control y vigilancia • Protección infraestructura económica Ejecución de Planes de Protección • Capacitación Cursos de Oficiales de Protección, Auditores y Competencias mínimas
  • 42. PBIP – Comité local de Protección PLAN DE PROTECCIÓN DIMAR PLANES LOCALES DE ARMADA NACIONAL CONTINGENCIA DEL PUERTO POLICÍA NACIONAL OTRAS AGENCIAS DE ESTADO AUTORIDAD PORTUARIA PROTECCIÓN DE INSTALACIONES PROTECCIÓN DE BUQUES OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD EVALUACIÓN DE PROTECCION DEL PUERTO
  • 43. PBIP y la relación de país, ciudad y puerto • Reconocimiento regional COMITÉ NACIONAL DE PROTECCIÓN • Ventaja comparativa • Desarrollo nacional • Definición de políticas nacionales • Definición de compromisos institucionales • Recomendaciones y asesoría al Estado PAÍS COMITÉ LOCAL DE PROTECCIÓN • Reconocimiento nacional • Desarrollo local • Crece economía local asociada • Desarrollo de planes de trabajo • Coordinación de procedimientos y acciones • Seguimiento permanente CIUDAD PLANES DE PROTECCIÓN • Operación portuaria segura • Reconocimiento del puerto • Medidas en Instalaciones Portuarias • Acciones coordinadas con autoridades locales PUERTO
  • 44. PBIP – Implementación en Colombia CIUDAD I.P. BUQUES OPR TOTAL SAN ANDRÉS 2 - - 2 PUERTO BOLÍVAR 1 - - 1 SANTA MARTA 5 3 - 8 BARRANQUILLA 9 3 1 12 CARTAGENA 19 9 •Res. 2 29 COVEÑAS 3 1 - 4 TURBO 4 - - 4 BUENAVENTURA 2 1 - 3 TUMACO 2 - - 2 BOGOTÁ - - 5 5 CALI - - 1 1 CERTIFICACIONES 46 17 9 72
  • 45. PBIP – Reconocimiento Internacional Reconocimiento del Cuerpo de Guardacostas de los Estados Unidos por los resultados en el proceso de implementación del Código PBIP Fragmento del Documento original
  • 46. PBIP – Protocolo de Comunicaciones 96 horas antes del arribo al puerto 1. Nombre del buque 2. Bandera 3. Número OMI 4. Puerto y número de registro 5. Indicativo de llamada 6. Club P&I 7. Número, Nombre de quien expide, fecha de expedición y vencimiento, del Certificado Internacional de Protección del Buque 8. Número del registro sinóptico continuo y nombre de quien expide, lugar y fecha 9. Nombre completo y rango del OPB 10. Nivel de protección marítima del buque
  • 47. PBIP – Protocolo de Comunicaciones 11. Nombre completo del OCPM y forma de contactarlo 12. Fecha de la última inspección anual 13. Póliza de contaminación (IOPP), lugar de expedición y fecha de vencimiento 14. Nombre de la instalación portuaria de cargue del buque 15. Si tiene carga para el puerto, especifique que tipo de carga lleva y si se considera peligrosa de acuerdo al Código IMDG, indique su clase 16. Si no hay carga declare el buque en lastre 17. Últimos 10 puertos 18. Lista de tripulantes, incluyendo el capitán (Anexarla) 19. Puerto de origen 20. ETA para el próximo puerto
  • 48. PBIP – Reporte de sucesos de protección Formato para el control documental y estadístico • Descripción • Características de la Instalación Portuaria o Buque • Personal que interviene • Regla vulnerada • Medidas tomadas • Análisis / modificación de amenaza • Aspectos a implementar en el plan
  • 49. PBIP – Sistema integrado de gestión • Empieza por la Dirección • Compromiso de todos en la organización • Proceso permanente • Basado en la prevención • Aplicable en condiciones normales y durante emergencias • Medible, evaluable y evoluciona • Formación y entrenamiento • Control documental
  • 50. PBIP – Sistema integrado de gestión GESTIÓN RESPONSABILIDAD PROTECCIÓN SEGURIDAD POLÍTICA DIRECTIVA RECURSOS CONTROL MANEJO DOCUMENTAL AUDITORÍAS REVISIÓN DEL SISTEMA
  • 51. PBIP YA SE IMPLEMENTÓ EL CÓDIGO PBIP ¿AHORA QUE SIGUE?
  • 52. PBIP ASUMIR NUEVOS RETOS PARA MEJORAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS
  • 53. PBIP – Nuevos retos • Dinamizar la relación Autoridad Designada - Sector Marítimo y Portuario • Fortalecimiento de comités de protección • Planes de protección de los puertos • Redes PBIP • Descentralización de procesos • Cooperación regional • Nuevas iniciativas • Alianzas
  • 54. PBIP – Amenazas de los puertos TERRORISMO FARC, ELN, AUI, otras. CRIMINALIDAD Homicidios, robos, secuestros, extorsión, accidentes de tránsito y SEGURIDAD demás hechos violentos INTENSIDAD DEL CONFLICTO SOCIAL Manifestaciones de protesta social Vs. NARCOTRÁFICO Presencia y Incautaciones de sustancias psicoactivas e insumos sólidos y control de la líquidos para procesamiento de drogas ilícitas Modus Operandi Fuerza POLIZONES Pública Modus Operandi
  • 55. PBIP – Estudio de Vulnerabilidad de Puertos Definición y análisis del Área ÁREA portuaria PORTUARIA Caracterización de las amenazas Valoración de las amenazas encontradas Definición y valoración de las condiciones de seguridad Elaboración de la matriz de protección Clasificación de vulnerabilidad de los puertos Coordinación interinstitucional e implementación de medidas
  • 56. PBIP – Matriz general de puntos a proteger DATOS 2004