Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Presentacion pbip colombia
1. Dirección General Marítima - DIMAR
El Código Internacional para
la Protección de los Buques
y las Instalaciones
Portuarias - PBIP
y su implementación
Capitánia de Puerto de Cartagena
Division de Gentes de Mar y Naves
Oficina de Coordinación Código PBIP
Cp05@dimar.mil.co, pbipcp05@dimarnet.mil.co
2. PBIP – Antecedentes
Secuestro Achille Lauro (1985):
El crucero Achille Lauro de bandera Italiana, el día 8 de octubre de
1985, en el transcurso de un crucero entre Alexandría y Port
Said, cuatro terroristas árabes se apoderaron del buque, resultando
muerto un pasajero norteamericano. El 9 de octubre, los terroristas se
rindieron y la mayoría de los pasajeros regresaron a Italia.
3. PBIP – Antecedentes
Ataque Suicida USS COLE
Ataque suicida sobre el destructor de la marina norteamericana USS Cole
(producido en aguas de Yemen y dejó un saldo de 17 tripulantes muertos).
4. PBIP – Antecedentes
LIMBURG
Buque de registro francés– estaba entrando al puerto de al Dhaba en la ciudad de al
Shaher, Yemen, un bote inflable sumergido cargado con explosivos se arrojó sobre su
costado y le abrió un rumbo en el casco. Como resultado un tripulante murió y se
derramaron 90.000 barriles de petróleo en el Golfo de Adén.
5. PBIP – Antecedentes
11 de septiembre de 2001. Atentados contra las Torres Gemelas y el Pentágono. Dos
aviones secuestrados por terroristas de Al Qaeda se estrellan contra las torres gemelas.
Un tercer avión de pasajeros se precipita contra el Pentágono. Una cuarta aeronave se
estrella en una zona deshabitada de Pensilvania. La cifra oficial de muertos es de 2.973.
Es el atentado más devastador de la historia.
7. PBIP – Conferencia OMI 2002
Mediante Resoluciones N 1 y 2 de la
Conferencia de los Gobiernos Contratantes
del Convenio SOLAS, 1974, celebrada en la
sede de la OMI, en Londres, del 9 al 12 de
diciembre de 2002 se adoptaron:
• Enmiendas al Anexo del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, de 1974, en adelante
Convenio SOLAS.
• El Código Internacional para la Protección de
los Buques y de las Instalaciones
Portuarias, en adelante Código PBIP.
8. PBIP – Amenazas
• Buques como objetivo:
– Hundimiento
– Asesinato de personas
– Contaminación
• Buques como arma, daños a:
– Puertos, canales, centros industriales
– Transporte de armas de destrucción masiva
• Buques como medio de contrabando:
– Terroristas
– Armas
– Drogas
– Inmigrantes ilegales
9. PBIP – Enmiendas al Convenio SOLAS
Las enmiendas al Convenio SOLAS, tienen como
principal propósito incrementar la seguridad y
protección del trasporte marítimo ante:
• creciente amenaza de actos ilícitos, especialmente
terroristas,
• peligro a personas y bienes que intervienen directa
o indirectamente en acciones vinculadas con dicha
actividad,
• afectando gravemente al comercio y la economía
mundiales.
10. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V
Regla 19: Sistema de
Identificación automática
Es un sistema automático de transmisión de datos
mediante el cual un buque, interrogado por otra nave
o por una estación terrestre, transmite en forma
automática su
identificación, posición, rumbo, velocidad y otras
informaciones importantes para la seguridad de la
navegación.
La información recibida puede ser procesada en
forma dinámica y presentada en una pantalla de
radar, en una carta electrónica, o en un
computador, incluso portátil.
11. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V
Adelanta la fecha a partir de la cual los buques
que efectúen navegación marítima internacional y
que tengan un arqueo bruto igual o superior a 300
pero inferior a 50.000 y que no sean de pasaje ni
buques tanques, deben contar con el Sistema de
Identificación Automática -SIA, haciendo
obligatoria su implementación a más tardar el 31
de Diciembre de 2004.
Pretende proporcionar automáticamente desde el
buque a instalaciones costeras, otros buques y
aeronaves datos relativos a su navegación y
seguridad.
12. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-1
Regla 3: Número de identificación del
buque
Para buques de pasaje de arqueo bruto igual o
superior a 100 y para los buques de carga de arqueo
bruto igual o superior a 300, que efectúen viajes
internacionales.
La nueva disposición aludo al hecho de marcar
dicho número en forma permanente, al
interior, en un mamparo, y en el exterior en la
popa, en un costado y arriba.
Número claramente visible y que no pueda ser
borrado, para evitar el ocultamiento de la
identidad del buque.
13. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V
Regla 5: Registro Sinóptico Continuo
Obligación de disponer del documento cuya finalidad
es que exista a bordo un historial referido a
información necesaria para identificar el buque, sus
propietarios, armadores o Estado de abanderamiento.
Será expedido por la Administración a cada buque
con derecho a enarbolar su pabellón, se llevará a
bordo y podrá inspeccionarse en cualquier momento.
14. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo V
1. Nombre del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque
2. La fecha en que se matriculo el buque en dicho Estado
3. El número de identificación del buque.
4. Nombre del buque
5. Puerto de matrícula del buque
6. Nombre del propietario o propietarios inscritos y su domicilio
7. El nombre del fletador o fletadores a casco desnudo y su domicilio
8. El nombre de la compañía, su domicilio social y la dirección
9. El nombre de todas las sociedades de clasificación que hayan clasificado el buque.
10. El nombre de la administración, del gobierno contratante o de la organización
reconocida que haya expedido el documento de cumplimiento especificado en el
Código IGS, y el nombre de la entidad que haya realizado la auditoria para la
expedición del certificado si dicha entidad es distinta de la que ha expedido el
certificado.
15. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2
Regla 2: Ámbito de aplicación
• Buques dedicados a viajes internacionales
– Buques de pasaje, incluidas naves de pasaje de gran velocidad
– Buques de carga, incluidas las naves de carga de gran velocidad, de arqueo
bruto igual o superior de 500
– Unidades móviles de perforación mar adentro
• Instalaciones portuarias que presten servicios a tales buques dedicados a viajes
internacionales
16. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2
Regla 3: Obligaciones de los Gobiernos Contratantes por lo
que respecta a la protección
Los Gobiernos Contratantes establecerán los niveles de protección dependiendo
del grado de amenaza existente y garantizarán el suministro de información sobre
tales niveles a sus instalaciones portuarias; a sus buques, a los buques que
naveguen su mar territorial o que hayan comunicado su intención de entrar en su
mar territorial; y a los buques antes de su entrada a un puerto en su territorio, o
durante la permanencia en dicho puerto.
• Nivel 1: Situación normal.
• Nivel 2: Intensificación de la probabilidad de ocurrencia de un incidente
que afecte a la protección marítima.
• Nivel 3: Es probable o inminente la ocurrencia de un suceso que afecte a la
protección marítima.
17. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2
Regla 4: Prescripciones aplicables a compañías y buques
• Cumplimiento de las prescripciones de la parte
A del Código PBIP, teniendo en cuenta las
orientaciones de la parte B.
• Los buques en puerto deben cumplir las
prescripciones correspondientes al nivel de
protección establecido
• Los buques responderán sin demora indebida
a los cambios que incrementen el nivel de
protección
18. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2
Regla 10: Prescripciones aplicables a instalaciones portuarias
• Los gobiernos contratantes deben asegurarse de que sus EPIP y los PPIP
elaborados en base a tales evaluaciones, se efectúan, revisan y aprueban de
conformidad con lo dispuesto en la parte A del Código PBIP.
• Del mismo modo debe establecer y notificar
las medidas que deben adoptarse en el plan
de protección para los diferentes niveles de
protección.
19. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2
Regla 11: Acuerdos alternativos sobre protección
• Los Gobiernos Contratantes podrán concertar por escrito acuerdos bilaterales o
multilaterales con otros Gobiernos Contratantes sobre medidas de protección
alternativas que cubran viajes internacionales cortos en rutas fijas entre
instalaciones portuarias situadas dentro de
sus territorios.
• No se comprometerá el nivel de protección de
otros buques o instalaciones portuarias no
cubiertos por el acuerdo.
• Ningún buque al que se le aplique un acuerdo
realizará actividades de buque a buque con otro
buque que no esté cubierto por ese acuerdo.
20. PBIP – Convenio SOLAS – Capítulo XI-2
Regla 12: Disposiciones equivalentes de
protección
• Se permite la aplicación de otras medidas de
protección, a los buques o a las instalaciones
portuarias, que sean equivalentes a las prescritas
en el capítulo XI-2 de SOLAS o en la Parte A del
Código PBIP, siempre que tales medidas de
protección sean al menos tan eficaces como las
prescritas.
• La Administración que acepte tales medidas
alternativas de protección informará de éstas a
la OMI.
21. PBIP – El Código PBIP y su contenido
Preámbulo
Parte A
Prescripciones obligatorias relativas a las
disposiciones del capítulo XI-2 del anexo al
convenio SOLAS 74 enmendado
Parte B
Orientaciones relativas a las disposiciones del
capítulo XI-2 del anexo al convenio SOLAS 74
enmendado, y a la parte A del Código
22. PBIP – Objetivos
• Marco internacional de cooperación para detectar amenazas y adoptar
medidas para proteger los buques e instalaciones portuarias utilizados
para el comercio internacional
• Funciones y responsabilidades para garantizar la protección
• Recopilación e intercambio eficiente de información de protección
• Metodología para efectuar evaluaciones de protección y planes
con procedimientos de reacción
• Promotor de confianza a través del empleo de medidas de
protección
23. PBIP – Parte A
1. Generalidades
2. Definiciones
3. Ámbito de aplicación
4. Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes
5. Declaración de protección marítima (DPM)
6. Obligaciones de la compañía
7. Protección del buque
8. Evaluación de la protección del buque (EPB)
9. Plan de protección del buque (PPB)
10. Registros
24. PBIP – Parte A
11. Oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM)
12. Oficial de protección del buque (OPB)
13. Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de los buques
14. Protección de la instalación portuaria
15. Evaluación de la protección de la instalación portuaria (EPIP)
16. Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP)
17. Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP)
18. Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de
las instalaciones portuarias
19. Verificación y certificación de buques
25. PBIP – Niveles de Protección Marítima
Nivel de protección 1
En el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección
en todo momento.
Nivel de protección 2
En el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección
adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento
del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.
Nivel de protección 3
En el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección
durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente
un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible
determinar el blanco concreto.
26. Responsabilidades de Gobiernos Contratantes
y Autoridades Designadas
• Establecer los niveles de protección
• Determinación de las instalaciones portuarias dentro de un puerto
• Verificación y aprobación de las EPIP, EPB, los PPIP y los PPB
• Expedición de declaraciones de cumplimiento
• Ejecución de medidas de control y cumplimiento
• Definir los casos en que se requiere una declaración de protección
• Pruebas de eficacia de los planes de protección aprobados
• Comunicar la información a la OMI y al sector naviero y portuario
27. Las Organizaciones de Protección Reconocidas
y sus funciones
Organización debidamente especializada en
cuestiones de protección y con un conocimiento
adecuado de las operaciones de los buques y los
puertos, autorizada para realizar una actividad de
evaluación, o de verificación, o de aprobación, o de
certificación prescritas.
• Efectuar las EPB y EPIP
• Aprobación de los PPB
• Verificación y certificación de los buques
28. Plan de Protección del Buque (PPB)
• Se elaborará sobre la base de la EPB teniendo en
cuenta las orientaciones que se dan en la parte B
del Código
• Podrá mantenerse en formato electrónico y deberá
estar protegido contra el acceso no autorizado
• Únicamente se podrán revelar algunas partes al
Estado Rector del Puerto si se cuenta con la
aprobación explícita del Estado de
abanderamiento
CONFIDENCIAL
29. Oficial de la Compañía para la Protección Marítima
(OCPM)
• La compañía debe designar de uno o varios
OCPM y definir sus tareas y responsabilidades
• Informar del nivel de amenaza
• Garantizar que se realizan las EPB y el PPB
• Asegurarse de que el PPB se modifique
• Organizar las verificaciones
• Trato adecuado los hallazgos
• Concienciación sobre la protección
• Formación para el personal
• Garantizar la comunicación efectiva con el OPIP
• Compatibilidad entre protección y seguridad
• PPB precisos y específicos para cada buque
• Implantar medidas de protección alternativas
30. Oficial de Protección del Buque (OPB)
• Inspecciones de protección del buque
• Mantener y supervisar la implantación del PPB
• Aspectos de protección para manipulación de
carga y provisiones
• Proponer modificaciones al PPB
• Informar al OCPM sobre deficiencias e
incumplimientos
• Incrementar la concienciación sobre protección
• Garantizar que al personal de a bordo se le ha
dado la formación adecuada
• Notificar todo suceso que afecte la protección
• Coordinar la implantación del PPB con el OCPM
y con el OPIP
• Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado
y mantenimiento del equipo de protección
31. Protección de la Instalación Portuaria
• Procedimientos para el nivel de protección 1
• Garantizar la ejecución de todas las tareas
relacionadas con la protección de la IP
• Controlar el acceso a la IP
• Vigilar la IP, incluidas las zonas de fondeo y
atraque
• Vigilar las zonas restringidas
• Supervisar la manipulación de la carga y la
manipulación de provisiones
• Garantizar la disponibilidad inmediata de
los medios para las comunicaciones sobre
protección
• Procedimientos para los niveles 2 y 3 figuran en
la Parte B del Código
32. Oficial de Protección de la Instalación
Portuaria (OPIP)
Para cada instalación portuaria se designará un OPIP, y puede que una misma
persona sea designada como OPIP para más de una instalación portuaria
• Hacer un reconocimiento inicial de la
IP, considerando la oportuna EPIP
• Garantizar la elaboración y el mantenimiento
del PPIP
• Implantar el PPIP y realizar ejercicios prácticos
• Realizar inspecciones periódicas a la IP para
asegurarse de que las medidas de protección son
adecuadas
• Recomendar modificaciones y actualizaciones
del PPIP a fin de subsanar deficiencias
33. Oficial de Protección de la Instalación
Portuaria (OPIP)
• Incrementar la concienciación sobre la
protección entre el personal de la IP
• Asegurarse de que se ha impartido la formación
adecuada en protección al personal
• Informar a las autoridades de los sucesos que
puedan amenazar la protección de la IP
• Coordinar la implantación del PPIP con los OPB
y OCPM
• Coordinar los servicios de protección necesarios
• Garantizar el cumplimiento de las normas
relativas al personal responsable de la
protección de la IP
• Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado
y mantenimiento adecuados del equipo de
protección
34. PBIP – Circulares OMI
MSC/Circ.1109/Rev.1 - 14/12/2004
Falsos alertas de protección y dobles alertas de protección y socorro
MSC/Circ.1131 - 14/12/2004
Orientaciones provisionales sobre la autoevaluación voluntaria por los
gobiernos contratantes del Convenio SOLAS y por las instalaciones portuarias
MSC/Circ.1132 - 14/12/2004
Orientaciones relativas a la implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS
y del código PBIP
MSC/Circ.1133 - 14/12/2004
Recordatorio de la obligación de notificar a los estados de abanderamiento las
medidas de control y cumplimiento
35. PBIP – Circulares OMI
MSC/Circ.1110 - 7/6/2004
Asuntos relacionados con las reglas XI-2/6 y XI-2/7 del convenio SOLAS
MSC/Circ.1112 - 7/6/2004
Permiso de tierra y acceso a los buques en virtud del código PBIP
MSC/Circ.1113 - 7/6/2004
Orientaciones para los funcionarios encargados de la supervisión por el estado
rector del puerto sobre los aspectos de las enmiendas de 2002 al convenio
SOLAS no relacionados con la protección marítima
MSC/Circ.1111 - 7/6/2004
Orientación relativa a la implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS y
del código PBIP
36. PBIP – Circulares OMI
MSC/Circ.1106 - 29/3/2004
Implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS y el código PBIP en las
instalaciones portuarias
MSC/Circ.1104 - 15/1/2004
Implantación del capítulo XI-2 del convenio SOLAS y el código PBIP
MSC/Circ.1072 - 26/6/2003
Orientaciones sobre la provisión de sistemas de alerta de protección del buque
MSC/Circ.1074 - 10/6/2003
Medidas para incrementar la protección marítima - Directrices provisionales para
la autorización de organizaciones de protección reconocidas que actúan en
nombre de la administración y/o autoridad designada de un gobierno contratante
37. PBIP – Circulares OMI
MSC/Circ.1073 - 10/6/2003
Directrices para los centros coordinadores de salvamento marítimo (CCSM) sobre
los actos de violencia perpetrados contra los buques
MSC/Circ.1097 - 6/6/2003
Orientaciones relativas a la implantación del
capítulo XI-2 del convenio SOLAS y del código
PBIP
www.imo.org
38. PBIP - Beneficios
• Integración Estado – Sector Marítimo y Portuario
• Incremento de la seguridad de las transacciones
marítimas
• Reconocimiento internacional de estándares
• Compatible con nuevas iniciativas de protección y Más de 46.000 barcos y 4.000
aduanas puertos en el mundo, deben
implementar el Código PBIP
• Ventaja competitiva OCDE/05
• Permanencia en el mercado del comercio exterior
• Garantía comercial a los buques y las instalaciones
portuarias certificadas
39. PBIP
La implementación en Colombia
del Código Internacional para
la Protección de los
Buques y de las
Instalaciones
Portuarias - PBIP
40. PBIP – Diagrama de gestión e implementación
Convenio SOLAS/74 Gobierno contratante Ley 8 de 1980
representado
Código PBIP Decreto 730 de 2004
Autoridad designada por el
Gobierno Nacional – DIMAR
Oficiales de Evaluaciones de protección de los
Organizaciones
protección buques e instalaciones portuarias
de
marítima Protección
OPIP - OPB
Planes de protección de los Reconocidas
OCPM
buques e instalaciones portuarias OPR
Implementación de los planes de
protección en buques y en
instalaciones portuarias
CERTIFICACIÓN
41. PBIP – Líneas de Acción
• Normatividad en protección marítima
Resoluciones DIMAR, Circulares e Instructivos
• Protección integral puertos
Integración de Comités de Protección en los
Puertos
• Consolidar el control territorial
Operaciones de control y vigilancia
• Protección infraestructura económica
Ejecución de Planes de Protección
• Capacitación
Cursos de Oficiales de Protección, Auditores y
Competencias mínimas
42. PBIP – Comité local de Protección
PLAN DE PROTECCIÓN
DIMAR
PLANES LOCALES DE
ARMADA NACIONAL
CONTINGENCIA
DEL PUERTO
POLICÍA NACIONAL
OTRAS AGENCIAS DE ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA
PROTECCIÓN DE INSTALACIONES
PROTECCIÓN DE BUQUES
OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD
EVALUACIÓN DE PROTECCION
DEL PUERTO
43. PBIP y la relación de país, ciudad y puerto
• Reconocimiento regional
COMITÉ NACIONAL DE PROTECCIÓN • Ventaja comparativa
• Desarrollo nacional
• Definición de políticas nacionales
• Definición de compromisos institucionales
• Recomendaciones y asesoría al Estado PAÍS
COMITÉ LOCAL DE PROTECCIÓN • Reconocimiento nacional
• Desarrollo local
• Crece economía local asociada
• Desarrollo de planes de trabajo
• Coordinación de procedimientos y acciones
• Seguimiento permanente CIUDAD
PLANES DE PROTECCIÓN • Operación portuaria segura
• Reconocimiento del puerto
• Medidas en Instalaciones Portuarias
• Acciones coordinadas con autoridades locales PUERTO
45. PBIP – Reconocimiento Internacional
Reconocimiento del Cuerpo de Guardacostas de
los Estados Unidos por los resultados en el
proceso de implementación del Código PBIP
Fragmento del Documento original
46. PBIP – Protocolo de Comunicaciones
96 horas antes del arribo al puerto
1. Nombre del buque
2. Bandera
3. Número OMI
4. Puerto y número de registro
5. Indicativo de llamada
6. Club P&I
7. Número, Nombre de quien expide, fecha de
expedición y vencimiento, del Certificado
Internacional de Protección del Buque
8. Número del registro sinóptico continuo y
nombre de quien expide, lugar y fecha
9. Nombre completo y rango del OPB
10. Nivel de protección marítima del buque
47. PBIP – Protocolo de Comunicaciones
11. Nombre completo del OCPM y forma de contactarlo
12. Fecha de la última inspección anual
13. Póliza de contaminación (IOPP), lugar de expedición y fecha de
vencimiento
14. Nombre de la instalación portuaria de cargue del buque
15. Si tiene carga para el puerto, especifique que
tipo de carga lleva y si se considera peligrosa
de acuerdo al Código IMDG, indique su clase
16. Si no hay carga declare el buque en lastre
17. Últimos 10 puertos
18. Lista de tripulantes, incluyendo el capitán
(Anexarla)
19. Puerto de origen
20. ETA para el próximo puerto
48. PBIP – Reporte de sucesos de protección
Formato para el control
documental y estadístico
• Descripción
• Características de la
Instalación Portuaria o
Buque
• Personal que interviene
• Regla vulnerada
• Medidas tomadas
• Análisis / modificación
de amenaza
• Aspectos a
implementar en el plan
49. PBIP – Sistema integrado de gestión
• Empieza por la Dirección
• Compromiso de todos en la organización
• Proceso permanente
• Basado en la prevención
• Aplicable en condiciones normales y durante
emergencias
• Medible, evaluable y evoluciona
• Formación y entrenamiento
• Control documental
50. PBIP – Sistema integrado de gestión
GESTIÓN
RESPONSABILIDAD
PROTECCIÓN
SEGURIDAD
POLÍTICA DIRECTIVA
RECURSOS
CONTROL
MANEJO DOCUMENTAL
AUDITORÍAS
REVISIÓN DEL SISTEMA
51. PBIP
YA SE
IMPLEMENTÓ
EL CÓDIGO
PBIP
¿AHORA
QUE
SIGUE?
53. PBIP – Nuevos retos
• Dinamizar la relación Autoridad Designada -
Sector Marítimo y Portuario
• Fortalecimiento de comités de protección
• Planes de protección de los puertos
• Redes PBIP
• Descentralización de procesos
• Cooperación regional
• Nuevas iniciativas
• Alianzas
54. PBIP – Amenazas de los puertos
TERRORISMO
FARC, ELN, AUI, otras.
CRIMINALIDAD
Homicidios, robos, secuestros, extorsión, accidentes de tránsito y SEGURIDAD
demás hechos violentos
INTENSIDAD DEL CONFLICTO SOCIAL
Manifestaciones de protesta social Vs.
NARCOTRÁFICO
Presencia y
Incautaciones de sustancias psicoactivas e insumos sólidos y control de la
líquidos para procesamiento de drogas ilícitas
Modus Operandi Fuerza
POLIZONES
Pública
Modus Operandi
55. PBIP – Estudio de Vulnerabilidad de Puertos
Definición y análisis del Área ÁREA
portuaria PORTUARIA
Caracterización de las
amenazas
Valoración de las amenazas
encontradas
Definición y valoración de las
condiciones de seguridad
Elaboración de la matriz de
protección
Clasificación de vulnerabilidad
de los puertos
Coordinación interinstitucional
e implementación de medidas
56. PBIP – Matriz general de puntos a proteger
DATOS 2004