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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
INDOAMÉRICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
La contraposición de las jurisdicciones indígena y ordinaria en torno al principio de prohibición de doble
juzgamiento en Ecuador.
Trabajo de Integración Curricular previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República.
Autora
Ríos Córdova Yadira Leonor
Tutor
Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
AMBATO– ECUADOR
2022
I N T R O D U C C I Ó N
01
La Constitución de la República del Ecuador (2008), establece que: "Nadie podrá
ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por
la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto." (Art. 76).
Esta garantía se conoce como el principio constitucional "non bis in idem", que,
según lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) los actos
de las autoridades indígenas no podrán ser juzgados ni revisados por los jueces
del poder Judicial ni por ninguna autoridad administrativa en ninguna de las
etapas de los casos que se les presenten, sin que esto signifique que no pueden ser
sometidos al control constitucional.
(Cervone & Cucurí, 2017)
Nos dan una introducción estipuló que la autoridad de los pueblos indígenas debía ejercer las competencias judiciales
utilizando sus propias normas y procedimientos
(Vega, 2018)
El reconocimiento de los sistemas de justicia indígena, a menudo referido como la autoridad jurisdiccional de las
autoridades indígenas para acusar, procesar y juzgar a su pueblo sin observar la ley penal vigente en ese momento
(Díaz & Antúnez, 2016).
non in bis idem, ninguno de los acusados está obligado a presentarse de nuevo ante el sistema de justicia tradicional. La
justicia indígena se convirtió en una práctica constitucional como resultado de este marco normativo; sin embargo, esto
también creó un laberinto legal que no ha sido debidamente resuelto hasta el día de hoy. Hasta el día de hoy
El Manual de Justicia Indígena (2018)
La justicia indígena en un sistema de normas, principios y procedimientos basados en conocimientos milenarios presentes
en la memoria colectiva de los pueblos indígenas
La Constitución de la República del Ecuador (2008)
Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena
deberán ser considerados para este efecto." Esta garantía se conoce como el principio constitucional
(COIP, 2014)
Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o
civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este
principio.”
El objetivo principal de la investigación fue determinar si la aplicación simultánea de la justicia indígena y la justicia ordinaria vulnera o no el precepto
constitucional de prohibición de la doble incriminación, conocido a menudo como principio nom bis in idem.
M E TO D O LO G Í A
02
ENFOQUE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
Se aplicó un enfoque cualitativo, en el presente artículo
científico, el método inductivo-deductivo contribuyó al estudio
de artículos, normativa, leyes y literatura científica tanto en la
jurisdicción ordinaria como en la indígena, configurándose el
doble juzgamiento.
La interpretativa, permitió analizar las diferentes fuentes
bibliográficas referentes al doble juzgamiento en las dos
jurisdicciones, el mismo que se encuentra prohibido en la
Constitución de la República del Ecuador, así como en el Código
Orgánico Integral Penal, para ello se analiza los antecedentes de la
prohibición del doble juzgamiento en el Ecuador.
R E S U LTA D O S
03
La justicia indígena y el pluralismo jurídico en el Ecuador: El pluralismo jurídico puede entenderse como la diversidad de fuentes productoras de normas jurídicas
y vinculantes para una determinada comunidad de sujetos de derecho. Dado que el pluralismo jurídico es un proyecto jurídico resultante del proceso de prácticas
sociales insurgentes, fue motivado por la satisfacción de necesidades esenciales.
Situación jurídica de la justicia indígena en el Ecuador : La coexistencia de múltiples órdenes o sistemas jurídicos en una misma región geográfica, que exigen
cada uno de ellos obediencia, es un ejemplo de pluralismo jurídico participativo. Su fuente de derecho es el mismo ser humano, proyectado en acciones
colectivas que incorporan la juridicidad y reconocen la plurinacionalidad. Este es el caso de la Constitución de Ecuador, que establece el reconocimiento de la
plurinacionalidad.
Diferencia entre justicia ordinaria y justicia indígena: En Ecuador, los actos jurídicos pueden ser resueltos por medio de los dos sistemas de administración de
justicia; el primero conocido como el ordinario basado en la normativa jurídica, que propone la pena privativa de libertad como solución a la relevancia penal y
pretende la retribución; y, el segundo, la justicia indígena basado en las costumbres y derecho propio de los pueblos y nacionalidades indígenas, para la solución
de los conflictos internos que pretende la restauración
Principio de NON BIS IN IDEM en el marco del pluralismo Jurídico : El principio universal del derecho penal que establece que nadie "puede ser juzgado más de
una vez por la misma causa" se denomina "non bis in idem" reconocido actualmente en la Constitución. Este principio debe entenderse aplicable a la adopción de
cualquier tipo de resoluciones que produzcan un resultado punitivo sobre las personas o limiten sus derechos, pues es de aplicación directa e inmediata
Los actos y sentencias de los jueces, fiscales, defensores públicos y demás empleados judiciales y otros funcionarios públicos deberán obedecer, entre otros, los
siguientes principios procesales: diversidad, igualitarismo, Interpretación intercultural, que de alguna manera sitúan a los operadores de justicia en el marco de la
diversidad jurídica, y al mismo tiempo, insisten en que sus decisiones tienen tintes interculturales, a pesar de que ya se ha establecido que se deben respetar los
derechos señalados en la Constitución y en los instrumentos internacionales
La condición para que la justicia ordinaria decline la competencia surge desde el momento en que la autoridad indígena alega ser competente para conocer el
conflicto, y una vez declinada la competencia, será la autoridad indígena la que resuelva legítimamente el mismo.
C O N C LU S I O N E S
04
En esta investigación sobre la doble incriminación en la comisión de un delito por parte de la justicia
indígena y la justicia ordinaria en el Ecuador, pudimos constatar que la justicia indígena obtiene su
personería jurídica de la constitución del 2008, la cual se encuentra plasmada en el artículo 171 del
mismo cuerpo legal, y que tiene jurisdicción dentro de los límites legales de su territorio.
Esto se sustenta en sus propios usos y costumbres ancestrales, y esto les permite aplicar las normas
dentro de su jurisdicción ya que nuestro estado ecuatoriano es declarado en su constitución del 2008
como un estado intercultural y pluricultural, lo cual le da cabida a la justicia indígena para que pueda
aplicar su jurisdicción dentro de su territorio.
La administración de la justicia indígena nos ha permitido conocer sobre la aplicación de esta justicia
dentro del marco legal, que se ajusta a la constitución para que tenga validez jurídica y no vulnere los
derechos de los pueblos, porque cada uno de ellos tiene su propia jurisdicción, que se basa y aplica a
cada uno de los miembros de la comunidad o personas que han cometido faltas graves o leves, que
deben ser juzgadas.
La discrecionalidad administrativa y de la administración pública es la facultad que tienen todos los
funcionarios públicos de elegir si una opción o una circunstancia determinada es acertada para la
institución que representan, a partir del análisis de los diversos procesos a través de la alternativa legal,
es decir, atada a la norma constitucional, la ley de contrataciones públicas, y sería un acierto tomar en
consideración la jurisprudencia en determinadas situaciones.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 344, literal c) del Código Orgánico de la Función Judicial, en
los casos en que se ha aplicado la justicia indígena, la justicia ordinaria no tiene competencia para
administrar y revisar la aplicación de la justicia de manera que se violen los derechos constitucionales
que no se otorgan a todo ciudadano por las leyes vigentes en nuestro estado ecuatoriano.
Uno de los objetivos primordiales de este estudio es conocer la aplicación de las normas en cada una de
las jurisdicciones, lo que nos permite actuar de manera eficaz, eficiente, equitativa y sobre todo
responsable, para que se respeten los derechos y principios de cada persona en la aplicación de las
leyes en cuanto a la comisión de faltas o delitos, dándole a cada uno el lugar que tiene cada justicia
dentro de un proceso legal.
GRACIAS

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  • 1.
  • 2. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS CARRERA DE DERECHO TEMA: La contraposición de las jurisdicciones indígena y ordinaria en torno al principio de prohibición de doble juzgamiento en Ecuador. Trabajo de Integración Curricular previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Autora Ríos Córdova Yadira Leonor Tutor Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño AMBATO– ECUADOR 2022
  • 3. I N T R O D U C C I Ó N 01
  • 4. La Constitución de la República del Ecuador (2008), establece que: "Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto." (Art. 76). Esta garantía se conoce como el principio constitucional "non bis in idem", que, según lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) los actos de las autoridades indígenas no podrán ser juzgados ni revisados por los jueces del poder Judicial ni por ninguna autoridad administrativa en ninguna de las etapas de los casos que se les presenten, sin que esto signifique que no pueden ser sometidos al control constitucional.
  • 5. (Cervone & Cucurí, 2017) Nos dan una introducción estipuló que la autoridad de los pueblos indígenas debía ejercer las competencias judiciales utilizando sus propias normas y procedimientos (Vega, 2018) El reconocimiento de los sistemas de justicia indígena, a menudo referido como la autoridad jurisdiccional de las autoridades indígenas para acusar, procesar y juzgar a su pueblo sin observar la ley penal vigente en ese momento (Díaz & Antúnez, 2016). non in bis idem, ninguno de los acusados está obligado a presentarse de nuevo ante el sistema de justicia tradicional. La justicia indígena se convirtió en una práctica constitucional como resultado de este marco normativo; sin embargo, esto también creó un laberinto legal que no ha sido debidamente resuelto hasta el día de hoy. Hasta el día de hoy El Manual de Justicia Indígena (2018) La justicia indígena en un sistema de normas, principios y procedimientos basados en conocimientos milenarios presentes en la memoria colectiva de los pueblos indígenas La Constitución de la República del Ecuador (2008) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto." Esta garantía se conoce como el principio constitucional (COIP, 2014) Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.” El objetivo principal de la investigación fue determinar si la aplicación simultánea de la justicia indígena y la justicia ordinaria vulnera o no el precepto constitucional de prohibición de la doble incriminación, conocido a menudo como principio nom bis in idem.
  • 6. M E TO D O LO G Í A 02
  • 7. ENFOQUE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA Se aplicó un enfoque cualitativo, en el presente artículo científico, el método inductivo-deductivo contribuyó al estudio de artículos, normativa, leyes y literatura científica tanto en la jurisdicción ordinaria como en la indígena, configurándose el doble juzgamiento. La interpretativa, permitió analizar las diferentes fuentes bibliográficas referentes al doble juzgamiento en las dos jurisdicciones, el mismo que se encuentra prohibido en la Constitución de la República del Ecuador, así como en el Código Orgánico Integral Penal, para ello se analiza los antecedentes de la prohibición del doble juzgamiento en el Ecuador.
  • 8. R E S U LTA D O S 03
  • 9. La justicia indígena y el pluralismo jurídico en el Ecuador: El pluralismo jurídico puede entenderse como la diversidad de fuentes productoras de normas jurídicas y vinculantes para una determinada comunidad de sujetos de derecho. Dado que el pluralismo jurídico es un proyecto jurídico resultante del proceso de prácticas sociales insurgentes, fue motivado por la satisfacción de necesidades esenciales. Situación jurídica de la justicia indígena en el Ecuador : La coexistencia de múltiples órdenes o sistemas jurídicos en una misma región geográfica, que exigen cada uno de ellos obediencia, es un ejemplo de pluralismo jurídico participativo. Su fuente de derecho es el mismo ser humano, proyectado en acciones colectivas que incorporan la juridicidad y reconocen la plurinacionalidad. Este es el caso de la Constitución de Ecuador, que establece el reconocimiento de la plurinacionalidad. Diferencia entre justicia ordinaria y justicia indígena: En Ecuador, los actos jurídicos pueden ser resueltos por medio de los dos sistemas de administración de justicia; el primero conocido como el ordinario basado en la normativa jurídica, que propone la pena privativa de libertad como solución a la relevancia penal y pretende la retribución; y, el segundo, la justicia indígena basado en las costumbres y derecho propio de los pueblos y nacionalidades indígenas, para la solución de los conflictos internos que pretende la restauración
  • 10. Principio de NON BIS IN IDEM en el marco del pluralismo Jurídico : El principio universal del derecho penal que establece que nadie "puede ser juzgado más de una vez por la misma causa" se denomina "non bis in idem" reconocido actualmente en la Constitución. Este principio debe entenderse aplicable a la adopción de cualquier tipo de resoluciones que produzcan un resultado punitivo sobre las personas o limiten sus derechos, pues es de aplicación directa e inmediata Los actos y sentencias de los jueces, fiscales, defensores públicos y demás empleados judiciales y otros funcionarios públicos deberán obedecer, entre otros, los siguientes principios procesales: diversidad, igualitarismo, Interpretación intercultural, que de alguna manera sitúan a los operadores de justicia en el marco de la diversidad jurídica, y al mismo tiempo, insisten en que sus decisiones tienen tintes interculturales, a pesar de que ya se ha establecido que se deben respetar los derechos señalados en la Constitución y en los instrumentos internacionales La condición para que la justicia ordinaria decline la competencia surge desde el momento en que la autoridad indígena alega ser competente para conocer el conflicto, y una vez declinada la competencia, será la autoridad indígena la que resuelva legítimamente el mismo.
  • 11. C O N C LU S I O N E S 04
  • 12. En esta investigación sobre la doble incriminación en la comisión de un delito por parte de la justicia indígena y la justicia ordinaria en el Ecuador, pudimos constatar que la justicia indígena obtiene su personería jurídica de la constitución del 2008, la cual se encuentra plasmada en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, y que tiene jurisdicción dentro de los límites legales de su territorio. Esto se sustenta en sus propios usos y costumbres ancestrales, y esto les permite aplicar las normas dentro de su jurisdicción ya que nuestro estado ecuatoriano es declarado en su constitución del 2008 como un estado intercultural y pluricultural, lo cual le da cabida a la justicia indígena para que pueda aplicar su jurisdicción dentro de su territorio.
  • 13. La administración de la justicia indígena nos ha permitido conocer sobre la aplicación de esta justicia dentro del marco legal, que se ajusta a la constitución para que tenga validez jurídica y no vulnere los derechos de los pueblos, porque cada uno de ellos tiene su propia jurisdicción, que se basa y aplica a cada uno de los miembros de la comunidad o personas que han cometido faltas graves o leves, que deben ser juzgadas. La discrecionalidad administrativa y de la administración pública es la facultad que tienen todos los funcionarios públicos de elegir si una opción o una circunstancia determinada es acertada para la institución que representan, a partir del análisis de los diversos procesos a través de la alternativa legal, es decir, atada a la norma constitucional, la ley de contrataciones públicas, y sería un acierto tomar en consideración la jurisprudencia en determinadas situaciones.
  • 14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 344, literal c) del Código Orgánico de la Función Judicial, en los casos en que se ha aplicado la justicia indígena, la justicia ordinaria no tiene competencia para administrar y revisar la aplicación de la justicia de manera que se violen los derechos constitucionales que no se otorgan a todo ciudadano por las leyes vigentes en nuestro estado ecuatoriano. Uno de los objetivos primordiales de este estudio es conocer la aplicación de las normas en cada una de las jurisdicciones, lo que nos permite actuar de manera eficaz, eficiente, equitativa y sobre todo responsable, para que se respeten los derechos y principios de cada persona en la aplicación de las leyes en cuanto a la comisión de faltas o delitos, dándole a cada uno el lugar que tiene cada justicia dentro de un proceso legal.