Este documento discute el derecho al debido proceso como un derecho constitucional que debe ser protegido a través de garantías como la tipicidad, legalidad y motivación. Examina casos resueltos por la justicia interamericana y ecuatoriana para establecer que el debido proceso debe reconocerse como un derecho cuya protección efectiva depende del cumplimiento de estas garantías.
1. TEMA: EL DERECHO DEL ADMINISTRADO AL DEBIDO PROCESO
Francisco Xavier Alarcón Espinosa
fxalarcon@utn.edu.ec
PROFESOR DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA
DEL NORTE
María de los Ángeles Torres Paredes
matorres@utn.edu.ec
PROFESORA DE AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Francisco Xavier Alarcón Torres
fxalarcon12@pucesi.edu.ec
ESTUDIANTE DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL
ECUADOR
I RESUMEN
En este trabajo se presenta una discusión respecto a la visualización del debido
proceso como uno de los derechos constitucionales, puesto que es posible
desconocerlo y confundirlo con el procedimiento. El derecho al debido proceso se
halla asegurado por las garantías que dibujarán el escenario de tutela efectiva de
los derechos de las personas para evitar la arbitrariedad de la administración
pública. Los argumentos constitucionales y jurídicos que se exponen proponen
como objetivo determinar la tutela efectiva del derecho al debido proceso más allá
del cumplimiento irrestricto de las etapas del proceso. Se muestra también la
necesidad de la tipicidad, la legalidad y de la motivación como garantías de
aseguramiento del debido proceso.
Se aplicó la metodología cualitativa, orientada desde el análisis de casoa y de
participación directa, en la que se analiza la información primaria a través de la
aplicación del método inductivo. La técnica empleada fue la de revisión de casos
resueltos por la justicia constitucional interamericana y ecuatoriana. En conclusión,
se logró establecer el reconocimiento del debido proceso como derecho a través del
aseguramiento y cumplimiento de cada una de sus garantías.
Palabras clave: debido proceso, sistema procesal, garantías del debido proceso,
legalidad, motivación.
II ABSTRACT
In this paper, a discussion regarding the visualization of due process as one of the
constitutional rights is presented, since it is possible to ignore it and confuse it with
2. the procedure. The right to due process is ensured by the guarantees that will draw
the scenario of effective protection of the rights of the people to avoid the
arbitrariness of the public administration. The constitutional and legal arguments that
are presented propose the objective of determining the effective protection of the
right to due process beyond the unrestricted compliance of the stages of the process.
It also shows the need for typicity, legality and motivation as guarantees of
assurance of due process.
The qualitative methodology was applied, oriented from case analysis and direct
participation, in which the primary information is analyzed through the application of
the inductive method. The technique used was the review of cases resolved by the
inter-American and Ecuadorian constitutional justice system. In conclusion, it was
possible to establish the recognition of due process as a right through the assurance
and compliance of each of its guarantees.
Keywords: due process, procedural system, guarantees of due process, legality,
motivation.
III INTRODUCCIÓN: Ideas preliminares
3.1 LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Las garantías que la Norma Suprema del Ecuador (“Constitución de la República
del Ecuador,” 2008) oferta al ciudadano no son otra cosa que las herramientas,
acciones o protecciones de las cuales está provisto el ciudadano y que le permiten
hacer valer sus derechos o intereses, ejerciéndolos ante los órganos de la
administración, judiciales o constitucionales, según sea el caso; así también se debe
dejar presente que en el estado constitucional la actuación de la administración
pública no solo debe sujetarse a la aplicación de la norma jurídica como marco
regulatorio de su actuación, sino que debe observar que sus decisiones han de
lograr, con objetividad, la satisfacción del bien común: “una nueva forma de
convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el
buen vivir, el sumak kawsay” tal como reza el Preámbulo de la Constitución del
Ecuador
IV EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HUMANO
El artículo 23 de la norma que rige a la función judicial del Ecuador (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2009) consagra el principio de tutela judicial efectiva de los
derechos: “La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber
fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o
establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes
invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.
3. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los
litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la
ley, y los méritos del proceso”.
El objetivo fundamental del Estado Ecuatoriano: la tutela efectiva de los derechos
se ha de fundamentar en la Constitución, en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en la ley y en los méritos del proceso, siendo éste último
fundamento al que se prestará particular atención. El rol del Estado no solo
permanece en el nivel dogmático sino que deberá instrumentalizarse y cumplirse
pues la administración pública deberá ser objeto de mediciones de cumplimiento
mediante la implementación de estrategias jurídicas de auditoría(Francisco Alarcón,
2017b)
Los méritos procesales han sido considerados como el conjunto de procedimientos
contemplados en las etapas de enjuiciamiento, sin embargo, a partir de la vigencia
del estado constitucional de derechos y justicia, el Debido Proceso debe
considerarse como un derecho humano, y como tal apuntalado por los principios de
aplicación de los derechos y efectivizado por medio de las garantías básicas de. En
el catálogo de derechos constitucionales agrupados en la carta fundamental del
Ecuador, entre los derechos de protección, consta el derecho al debido proceso.
4.1 LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
4.1.1 Titularidad: El derecho al debido proceso se ejercerá de una forma individual
o colectiva. Con la vigencia de la Constitución del 2008, en el Ecuador se plantea la
posibilidad de ejercicio de los derechos, tanto desde la esfera de lo individual,
cuanto desde la esfera de la colectiva, permitiendo que no se circunscriba el
ejercicio del derecho a la titularidad de él para proponer escenarios mayores de
exigibilidad. En el estado de legalidad, se requería ser el titular del derecho y haber
sufrido un daño actual e inminente para ejercer la titularidad, por lo que el
accionamiento de la tutela efectiva se hallaba limitado. Hoy es posible requerir y
demandar el cumplimiento de los derechos desde los individual y desde lo colectivo,
reconociendo incluso la real posibilidad de que en un mismo sujeto de derechos se
agrupen varias esferas de titularidad.
4.1.2 Igualdad: La igualdad, en la Constitución del Ecuador, es definida como
principio de aplicación y como derecho constitucional, sin que se presentara una
diferencia de conceptos, para que sea la funcionalidad la que determine su modo
de empleo, de tal manera que la igualdad presenta las siguientes variantes: igualdad
formal, igualdad material, prohibición de discriminación y formación de acciones
afirmativas. Para el derecho al debido proceso ha de considerarse a la igualdad
como principio. La igualdad formal del debido proceso refiere a que todas las
personas deben ser tratadas por igual ante el sistema jurídico. La igualdad material
implica una determinación de la realidad en la que se desenvuelve el sujeto, en
4. palabras de Boaventura de Sousa Santos (de Sousa Santos, 2003) “todos tenemos
derecho a ser iguales cuando la diferencia oprime, y derecho a ser diferentes
cuando la igualdad descaracteriza” Las prohibiciones de discriminación son
enunciamientos ejemplificativos, no restrictivos, podrán aparecer situaciones de
discriminación no descritas pero ilegítimas, de tal suerte que el debido proceso no
podrá restringirse. La norma suprema(Asamblea Constituyente, 2008) oferta
posibilidades de acciones afirmativas dispuestas con la intención de provocar
igualdad.
4.1.3 Aplicabilidad directa: El debido proceso así como todos los derechos
humanos son de directa e inmediata aplicación. Ramiro Ávila Santamaría (Ávila
Santamaría, 2012) manifiesta: “La teoría tradicional del derecho considera que en
la Constitución se pueden encontrar dos tipos de normas. Unas de directa aplicación
y otras programáticas. Se entendía que las primeras, al tener formas de reglas
(hipótesis de hecho y obligación), podían ser aplicadas, mediante un proceso
subsuntivo, por quien juzga. En cambio, las normas programáticas, aquellas que
establecen objetivos a alcanzarse, tales como los derechos sociales, solo pueden
ser aplicadas si es que existe desarrollo normativo. Esta teoría tiene sentido en el
estado legal de derecho, puesto que las autoridades judiciales están sometidas
exclusivamente a la ley. Este principio se conoce como el de mera legalidad…” En
el estado constitucional todos los derechos humanos y los principios, al ser
considerados normas, sin distinción alguna, deben ser aplicados. Se garantiza
desde la carta fundamental que todos los derechos son plenamente justiciables, no
únicamente los que contienen un dimensión negativa, pues el avance en el
pensamiento constitucional obliga a que la justicia tutele todos los derechos incluso
aquellos que requieren la inversión de recursos económicos y humanos para
lograrlo.
4.1.4 Prohibición de restricción normativa: Se prevé la imposibilidad de
restringirlo que no involucra la posibilidad de regularlo. El debido proceso y todos
los derechos establecen mínimos funcionales que, por el principio de progresividad,
han de avanzar, por lo que las normas jurídicas no podrán disminuir su funcionalidad
o implementación.
4.1.5 Interpretación más favorable: El principio contempla la posibilidad de
contradicción o colisión de principios, de derechos o de normas. La resolución de la
contradicción es la interpretación a favor de la mejor tutela de derechos.
4.1.6 Los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía: Consagra la imposibilidad de que el titular
del derecho pretende desprenderse de él, así como que una tercera persona
procure vaciar el contenido de los derechos. Los derechos humanos se muestran
como un esquema de interdependencia, de tal manera que si se produjera una
afectación o vulneración a un derecho, el daño se provocará a todo el sistema.
4.1.7 Progresividad de derechos: “Todos los derechos humanos tienen
dimensiones de cumplimiento inmediato y dimensiones de progresividad” (Ávila
5. Santamaría, 2012) Se plantea un punto de partida que propone un avance constante
y un mejoramiento en el sistema de tutela judicial efectiva
4.1.8 El más alto deber del Estado: Desde los principios de aplicación de los
derechos se contempla el objetivo funcional del Estado, por lo que todas las demás
actividades se ven gobernadas por el deber de respetar y hacer respetar los
derechos consagrados en la Constitución. Se plantea la responsabilidad objetiva del
Estado frente a la vulneración de los derechos que podría sufrir el ciudadano
(Francisco Alarcón, 2017a).
V LAS GARANTÍAS DEL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO
“La relevancia del derecho al debido proceso radica en que a través de las garantías
que lo conforman, procura evitar que tengan lugar actuaciones arbitrarias por parte
de las autoridades jurisdiccionales en el conocimiento, sustanciación y decisión del
caso concreto, y en la ejecución de dicha decisión, es decir, el derecho al debido
proceso tutela los derechos de la persona -en cada etapa procesal- durante el
tiempo que dure una controversia, hasta la ejecución integral de la decisión emitida
respecto a ella”(Corte Constitucional del Ecuador, 2017)
Las garantías que permiten el aseguramiento del derecho al debido proceso son:
5.1 Existencia del proceso: Para vigilar el cumplimiento del derecho
constitucional se requiere que se haya incoado en contra de un individuo
determinado un proceso administrativo o judicial específico. La expectativa de
formulación de un procedimiento no es suficiente, se requiere de la imposición
formal de una acción en la que se hallen en discusión los derechos u obligaciones
de un administrado específico. Se requiere de modo inequívoco que el administrado
sea considerado un sujeto procesal.
5.2 La Tipicidad: Las acciones u omisiones administrativas, penales o de
cualquier naturaleza que le son atribuidas al ciudadano, deben con anterioridad
haber sido consideradas por la norma jurídica como infracciones. La determinación
del tipo y la sanción se hallan sometidos al principio de legalidad; sin embargo la
Corte Constitucional del Ecuador han considerado la teoría de la “tipicidad en
blanco” o de la “indeterminación del tipo en regulaciones administrativas”
contrariando la garantía de la tipicidad. “La tipicidad objetiva es la descripción
abstracta y genérica de la conducta prohibida la cual debe ser redactada en la ley
de tal modo que todos los ciudadanos hacia quienes está dirigida la norma puedan
comprender…”(Encalada Hidalgo, 2015)
6. 5.3 La legalidad: El sistema procedimental necesariamente ha de ser inserto en
la norma jurídica positiva, su exclusión provoca inexistencia e invalidez. La
alegación de la presunción de inocencia, actuación y contradicción de pruebas,
motivación, ponderación, non bis in ídem, apelación se actuarán únicamente en
procedimiento vigentes y contemplados en la estructura normativa.
5.4 El derecho a recurrir: Supone la posibilidad de corrección de los errores
insertos en las sentencias dictadas por los jueces(Francisco Alarcón, 2017a).
5.5 La motivación: Es una garantía del derecho al debido proceso que permite
a los ciudadanos conocer de manera clara los fundamentos que llevan a la
administración a tomar una decisión en el ámbito de sus competencias. Esta
garantía está compuesta por tres requisitos: razonabilidad, lógica y
comprensibilidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Chinchilla Sandoval vs Guatemala expuso: “…una exposición clara de una decisión
constituye parte esencial de una correcta motivación de una decisión judicial,
entendida como la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. En
este sentido la Corte ha considerado que el deber de motivar las resoluciones es
una garantía vinculada con la correcta administración de justicia que otorga
credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. Por
ello las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar a derechos
humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían
decisiones arbitrarias. En este sentido la argumentación de un fallo y de ciertos
actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y
normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión. Además, debe mostrar
que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el
conjunto de pruebas ha sido analizado”(Corte Interamericana de Derechos
Humanos, n.d.)
5.5.1 Razonabilidad: Se expresa en la fundamentación de normas y principios que
conforman el ordenamiento jurídico.
5.5.2 Lógica: Hace referencia a la existencia de la debida coherencia entre las
premisas y de estas con la decisión final. Debe ponerse en evidencia una fusión
entre derecho y lógica que en palabras del tratadista se podría apreciar: “la ciencia
jurídica fuese la matemática de la ciencia del espíritu”(Bobbio, 2004)
5.5.3 Comprensibilidad: hace relación a la claridad en el lenguaje utilizado en la
decisión, con la finalidad que pueda ser entendida por cualquier ciudadano, “si el
destinatario o un jurista carece de la posibilidad de comprender su contenido y
aceptarlo en tanto se consagran deberes por parte de quien no está autorizado se
lo hace al margen del procedimiento contemplado, resultan ellos contradictorios con
el resto del derecho vigente…”(Vigo, 2016)
7. VI EL DEBIDO PROCESO Y EL SISTEMA PROCESAL
El debido proceso oferta garantías que buscan evitar la producción de
arbitrariedades de la administración en una etapa procesal, de tal manera que no
ha de confundirse el derecho con la etapa del proceso. El procedimiento tiende no
solo a la protección subjetiva del sujeto procesal, sino también a la defensa de la
norma jurídica objetiva, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y la justicia
en el funcionamiento administrativo. Como consecuencia de este principio, el
procedimiento se caracteriza por ser instructorio, de impulsión, de oficio y con
objetivos de verdad material .
El derecho al debido proceso consta en el catálogo de derechos contenidos en el
artículo 76 de la Carta Fundamental(“Constitución de la República del Ecuador,”
2008) del Ecuador, en este sentido la doctrina ha sido unánime en defender que
toda actividad de la administración debe circunscribirse a normas pre establecidas,
concebidas como fronteras dentro de las cuales debe desenvolverse el obrar
administrativo, de tal manera que el derecho al debido proceso, a la seguridad
jurídica, ligados al principio de legalidad, investido de abolengo constitucional se
erige como una garantía suprema del ciudadano que impone al Estado “el respeto
a la normatividad y a la prelación jurídica, igualdad y razonabilidad jurídica, control
y responsabilidad jurídica, consecuencia todas del Estado de Derecho como modelo
adoptado para la organización pública”(Dromi, 1999)
Los actos administrativos surgen de la autonomía de la administración pública,
provista de categoría constitucional, no obstante deberán enmarcarse en el principio
de legalidad, al que se halla sometida la actividad pública y que constituye uno de
los pilares del estado constitucional. En el Tratado de Derecho Administrativo del
profesor argentino (Dromi, 1999) se manifiesta que “la legalidad, conformadora y
limitadora de la actuación púbica asegura a los administrados la disposición de una
variedad de remedios sustantivos y vías formales para efectivizar la fiscalización y
el control de la administración publica. La Constitución y las leyes definen las
atribuciones del poder público y a ellas debe ajustarse su ejercicio”
Indudable resulta entender que la administración pública, está provista de la
potestad discrecional, que en materia de derecho administrativo, en ningún caso ha
de entenderse como sinónimo de arbitrariedad, por el contrario, cobijado por el
principio de legalidad y de seguridad jurídica, ha de entenderse a la potestad
discrecional como la posibilidad de escogitamiento, que la administración posee
respecto de la presentación de informes técnicos, que siendo de la misma
categorización jurídica, son disímiles el uno del otro, pero legítimos, válidos y
perfectos, de tal manera que la administración sustenta su decisión en un informe
desconociendo al otro. “La potestad discrecional se utilizará conforme a derecho”
reza el inciso segundo del artículo 14 del Código Administrativo(Asamblea Nacional
del Ecuador, 2017a) “La discrecionalidad no constituye una potestad extralegal, sino
mas bien el ejercicio de una potestad debidamente atribuida por el ordenamiento
jurídico a favor de determinada función”(Borges Frías, 2009)
8. El sometimiento de la administración pública al Estado Constitucional y al sistema
de protección de derechos humanos involucra también al ejercicio de la
administración descentralizada. Por citar un ejemplo el Dr. Andrés Ortíz Herbener,
en una nota de prensa, publicada en el Ecuador, titulada “La autonomía municipal
en proceso de extinción (Diario el Universo, 2014)” manifiesta que los municipios
ecuatorianos gozan, vista la normativa constitucional y legal, de una autonomía
relativa o restringida, con capacidad legislativa plena para dictar ordenanzas, o lo
que es lo mismo, leyes cantonales. Es importante tener presente que la autonomía
municipal consiste en la posibilidad de nombrar sus propias autoridades, propender
a fines que le son propios, esto es que no pueden ser sometidos o asignados a otros
órganos; desde luego que debe quedar claro que las entidades autónomas, aún las
territoriales no son independientes, sino que se rigen por una estructura jurídica de
orden general y unos propósitos que son comunes a la nación toda, por eso en el
caso del Ecuador, se habla como en otros, de estados unitarios con administración
descentralizada.
El sistema procesal se halla presente en los cuerpos normativos del Ecuador, de
manera particular en el Código Orgánico General de Procesos COGEP (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2015), en lo que a la sede jurisdiccional se refiere. En el
artículo 1 manifiesta que “este Código regula la actividad procesal en todas las
materias excepto la constitucional, electoral y penal con estricta observancia del
debido proceso”
El procedimiento en materia penal se halla establecido en el Código Orgánico
Integral Penal(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) que en el artículo 1 manifiesta
que la finalidad de la norma penal, entre otras es establecer el procedimiento para
el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso
Por su parte, en el artículo 18 de la norma judicial (Asamblea Nacional del Ecuador,
2009) manifiesta que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la
justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades”
Para el derecho administrativo del Ecuador el procedimiento se hallará contemplado
en cada uno de los cuerpos normativos mientras no se produzca la vigencia del
Código Orgánico Administrativo
VII VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO: VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA
DEL DEBIDO PROCESO, EL CASO DE LILIAN TINTORI EN ECUADOR
El 15 de marzo de 2017 el Diario El Universo en el Ecuador disponía del titular:
“Activista Lilian Tintori denunció que Inmigración no la dejó entrar a Ecuador”(Diario
el Universo, 2017). En efecto la activista venezolana luego de arribar al aeropuerto
9. de Guayaquil - Ecuador en un vuelo procedente de Miami – Estados Unidos de
Norteamérica, fue impedida de ingresar al Ecuador aduciéndose “no justificar su
condición migratoria” por lo que le fue retirado su pasaporte, razón por la cual ha
debido permanecer en el aeropuerto de Guayaquil por un lapso mayor a cinco horas
para luego ser devuelta al lugar de origen. A Lilian Tintori se le aplicó la figura
jurídica de la INADMISIÓN contemplada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana del Ecuador, dado que entraba al país con visa de
turista.(DIARIO EL PAIS, 2017)
7.1 Razonabilidad: Para la verificación de este componente se deberá expresar
en la fundamentación de normas y principios que conforman el ordenamiento
jurídico. La figura de la INADMISIÓN consta en el artículo 136 de la Ley Orgánica
de Movilidad Humana (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017b) en donde
textualmente se expresa “”La inadmisión es la facultad que tiene el Estado
Ecuatoriano para negar el ingreso de una persona extranjera en función de una
acción u omisión cometida por ésta” Además en la norma jurídica invocada constan
las causales de inadmisión: Presentación de documentación falsa, adulterada o
destruida; encontrarse registrada la disposición de no ingreso por haber sido
deportada; no haber cumplido el tiempo de retorno al país; carecer de documento
de viaje válido y vigente; carecer de visa; ser considerado amenaza o riesgo para la
seguridad interna; intentar evadir los filtros migratorios; obstruir la labor de la
autoridad de control migratorio; no portar el carnet o certificado de salud;
encontrarse registrado el cometimiento de una o más faltas migratorias; y, no haber
concurrido dentro del procedimiento para la deportación.
Así también el citado cuerpo legal establece el procedimiento: “El agente de control
migratorio que identifique una posible causa de inadmisión deberá elaborar un
informe. En el plazo máximo de veinticuatro horas, se celebrará una audiencia a la
que comparecerá la persona en proceso de inadmisión y en la que la autoridad de
control migratorio, mediante resolución motivada, resolverá la situación migratoria
de la persona extranjera”.
En el caso motivo de la revisión se hizo alusión al tipo administrativo de la inadmisión
que se halla contemplado en el ordenamiento jurídico, el mismo que obedece a las
causales, de tal manera que la activista política debió haber adecuado su conducta
a una de las causales tipificadas, para así atribuirle una sanción. La ciudadana
venezolana arribó al Ecuador con pasaporte válido y vigente haciendo uso de la visa
de turismo; en el sistema de migración del Ecuador no se hallaba registrado un
impedimento(DIARIO EL PAIS, 2017), sin embargo se impidió su ingreso
reteniéndola por cinco horas.
La imposición de la inadmisión supone la ejecución del procedimiento
administrativo, en la que el agente debió haber elaborado un informe que llevará a
la celebración de una audiencia en la que, luego de permitírsele su derecho a la
defensa se expida una resolución administrativa motivada. Procedimiento que no se
10. llevó a cabo.
“Para la imposición de una pena no basta con la realización de una acción u omisión
típica y antijurídica. Es preciso además, la culpabilidad del autor”(Monge Fernández,
2008) De tal manera que durante el procedimiento y con la vigilancia del debido
proceso incluso se requería la demostración de la culpabilidad de la extranjera.
Del análisis se desprende que la inadmisión resuelta por la autoridad migratoria del
Ecuador en contra Lilian Tintori no cumple el parámetro de RAZONABILIDAD, por
lo que la decisión administrativa es arbitraria alineada a índices de
corrupción(Francisco Alarcón, 2017c)
7.2 Lógica: Hace referencia a la existencia de la debida coherencia entre las
premisas y de estas con la decisión final.
Al producirse la inadmisión a la activista política supone la existencia de una
resolución para proceder a la revisión de su estructura y manejo de proposiciones.
Sin embargo al no haberse cumplido con el parámetro de razonabilidad y al no
existir una resolución notificada, no se cumple con el parámetro de Lógica, pues la
información verbal de inadmisión no constituye hecho administrativo, por lo que se
violenta la seguridad jurídica.
7.3 Comprensibilidad: hace relación a la claridad en el lenguaje utilizado en la
decisión, con la finalidad que pueda ser entendida por cualquier ciudadano.
Frente a la inexistencia del procedimiento y ante la ausencia del acto administrativo
resolutivo se tuvo que únicamente se le hizo saber a la administrada de la
inadmisión y acto seguido se procedió a su embarque en un vuelo de regreso al
lugar de origen, por lo que sin los parámetros de razonabilidad y lógica, no se da
cumplimiento con el parámetro de comprensibilidad
CONCLUSIONES
1. El debido proceso es un derecho constitucional cuya tutela efectiva es el rol
fundamental del estado constitucional.
2. La vulneración o desconocimiento del derecho al debido proceso provoca una
ruptura de todo el sistema de derechos constitucionales.
3. El derecho al debido proceso contempla la verificación de cumplimiento de las
garantías básicas que conllevan de manera inequívoca a su aseguramiento
11. 4. La motivación es una de las garantías del derecho al debido proceso, que en el
estado constitucional se verificará por medio de los parámetros de razonabilidad,
lógica y comprensibilidad.
5. No se ha de confundir el debido proceso con el procedimiento, puesto que el
primero hace referencia a un derecho constitucional en tanto que el segundo
muestra las etapas en que una acción administrativa o judicial se cumple.
6. En el caso revisado se determinó una falta de motivación en la decisión de
inadmisión consecuentemente una vulneración del derecho al debido proceso y un
incumplimiento del estado ecuatoriano en su rol de tutela efectiva.
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