2. TEMA 2:
DERECHO A LA DEFENSA Y PRINCIPIOS
PROCESALES
2.1 Derecho a la defensa
El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona,
física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de
los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e
independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes
jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del
procedimiento penal, civil administrativo. Asimismo, se impone a los
tribunales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de
ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes
puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte
inseparable del debido proceso. Defensa material. Defensa técnica.
3. SC. 1821/2010-R
Es la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentado las
pruebas que estime conveniente en su descargo, haciendo uso efectivo de los
recursos que la ley le franquea
Como se dijo es inseparable del debido proceso. La constitución Política del
Estado, consagra el debido proceso como una garantía Constitucional en el art.
115.II. Y como un derecho fundamental en el art. 119. II. El artículo 115 de la CPE.
I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado
garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural,
pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
4. CPE. Artículo 119. I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades
para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea
por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene
derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas
denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en
que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios. Artículo 120CPE.
I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional
competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por
comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las
establecidas con anterioridad al hecho de la causa. II. Toda persona sometida a
proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria,
deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete
5. La jurisprudencia del Tribunal constitucional establece la doble naturaleza del debido
proceso en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo: “Doble naturaleza del debido proceso:
La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos
constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de
los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una
garantía; es decir, la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma
Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un
principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De esa triple
dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y
como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en
“El Derecho de los Derechos: El derecho fundamental al debido proceso protege las
facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional
democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades
de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir
los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la
protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático….
6. Esa doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a
la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley
Fundamental instituye al debido proceso como:
i) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles
abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales,
sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones
dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos
fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las
reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
ii) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía, al ser un medio de
protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como
elementos del debido proceso, por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la
defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías
jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben
sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en
aplicación y resguardo del principio de igualdad”.
7. Pacto de San José de Costa Rica
Art. 7. 1. “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter”.
8. CPE Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del
pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad,
probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico,
interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación
ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. II.
Constituyen garantías de la independencia judicial: 1. El
desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial 2. La
autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.
9. ¿Que es el derecho al debido proceso? Elementos
Justicia plural, justicia pronta, justicia oportuna, justicia transparente, Justicia sin
dilaciones.
Tribunal competente, independiente e imparcial y comisiones especiales
Acceso a la información de todo lo que se le imputa
Facultad para responder de cada uno de los elementos que se le imputa
(Contradicción)
Respecto irrestricto a la presunción de inocencia
Motivación de resoluciones
Cosa juzgada
10. Debido proceso
El debido proceso es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase
de procesos, penal, civil, administrativo, tributario o cualquier otro.
El debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse
en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y
libertades de toda persona acusada de cometer un acto ilícito. Incluye el derecho al
recurso.
El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene
derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer
valer sus pretensiones frente al juez.
11. Justicia plural
Cambiar y “descolonizar” la justicia es separar claramente el sistema único
y monopólico del Estado en varios sistemas de justicia, tantos como
naciones se reconocen en el Estado plurinacional cuando menos de
aquellas con mayor población. Cambiar la justicia es revalorizar el derecho
natural de nuestras naciones originarias; como se revaloriza la medicina
natural y se reconoce a los “curanderos” originarios, ¿por qué no a los
“amautas”, “umas” y otros? La Constitución determina que las autonomías
indígena originario campesinas tienen competencia para la creación y
administración de tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito
de su jurisdicción. 13. Administrar los impuestos de su competencia en el
ámbito de su jurisdicción. 14. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas
de operaciones y su presupuesto. (art. 304 N. 12-13-14)
12. El Art. 179 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece: I.- La
función judicial es única, la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo
de Justicia, los tribunales departamentales de Justicia, los tribunales de sentencia
y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces
agroambientales, la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) se ejerce
por sus propias autoridades.
II.- La Jurisdicción ordinaria y la jurisdicción originaria campesina gozarán de la
misma jerarquía…
13. Contradicción fundamental en la Constitución, como muchas otras en esta carta
fundacional del Estado Plurinacional, cuando define por establecer una estatalidad
plurinacional, pero señala que la jurisdicción, que es la potestad de administrar
justicia, es única.
En estos preceptos constitucionales empiezan las dificultades de una
administración de justicia plural, justa, equitativa y coherente. Son dos sistemas de
justicia que responden a dos diferentes cosmovisiones y filosofías de vida. Sin
embargo, hay quienes proponen la “compatibilización” de la justicia ordinaria con
la justicia indígena originaria campesina (JIOC) en el marco de la Constitución,
cuando la Constitución del Estado diferencia estos dos sistemas y les da la misma
jerarquía constitucional.
14. Justicia pronta y oportuna
La justicia pronta debe ser proporcionada por las autoridades
competentes dentro de los términos y plazos que para tal efecto se
establecen en las leyes y sin obstáculos de por medio.
Si la justicia no es pronta u oportuna, NO es Justicia.
15. Justicia transparente
La transparencia es una condición fundamental para la independencia
judicial. Las condiciones para la actuación independiente de los jueces deben
poder ser comprobadas por los ciudadanos, accediendo a información relevante –
de tipo jurisdiccional y administrativo- sobre el funcionamiento del Poder Judicial.
16. Justicia sin dilaciones
Retraso en la tramitación de la causa que no esté suficientemente justificado por
su complejidad o por otras razones y que sea imputable al órgano jurisdiccional.
17. Tribunal Competente, Independiente e
Imparcial y no podrá ser juzgada por
Comisiones Especiales
Tribunal competente.- la competencia significa que el juez debe tener la facultad
de resolver un asunto en base a la ley del órgano judicial o los códigos procesales
sobre la materia. En otras palabras, la competencia emana de la ley, la ley
establece la competencia de un juez en un determinado asunto y no decisiones
ajenas. Articulo 12 de la Ley del Órgano Judicial “boliviana” (Ley Nro. 025), que a
la letra dice: “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un
vocal, una Jueza o un Juez, o Autoridad indígena originaria campesina para
ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”,
18. |
Código Procesal Civil. ARTÍCULO 11. (CRITERIOS DE COMPETENCIA). I. La
competencia de la autoridad judicial para conocer de un asunto se determina por
razón de materia y territorio. II. Todo proceso tendrá dos instancias, salvo aquellos
que por Ley se tramiten en única instancia.
ARTÍCULO 13. (PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE
TERRITORIO). La competencia por razón de territorio se puede prorrogar únicamente
por consentimiento expreso o tácito de las partes. En forma expresa, cuando ellas
convienen en someterse a una autoridad judicial que para una o para ambas partes
no es competente; en forma tácita, cuando la parte demandada contesta ante una
autoridad judicial incompetente, sin oponer esta excepción.
19. Tribunal independiente.- La ausencia de un órgano independiente permite
pensar que los jueces están a merced de las decisiones del Poder Ejecutivo y
otros. Ninguna decisión es justa sin independencia judicial. Solo con
independencia puede ostentarse plena soberanía. Los tribunales no deben recibir
presiones de otros órganos La función del poder judicial se organiza con dos
principios básicos; la Independencia e Imparcialidad. Los Jueces y Magistrados
solo están sometidos a la Ley y a la Constitución, son independientes en la
administración de justicia e imparciales en sus decisiones, no están sometidos a
ningún otro Órgano de Poder, ni a terceros.
20. EL su Auto Supremo Nº 332/2018-RRC, que señala lo siguiente:
“(…)sobre el concepto de independencia se ha especificado que: “Al respecto, la Corte
interamericano resalta que, si bien es cierto que la independencia y la imparcialidad
están relacionadas, también es cierto que tienen un contenido jurídico propio. Así, esta
Corte ha dicho que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los
poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio
autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en
relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su
vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de
la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en
particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su
función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos
magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación (…)”.
21. Código Procesal civil ARTÍCULO 8. (INDEPENDENCIA). Las autoridades
judiciales son independientes en el ejercicio de sus funciones y están sometidas
sólo a la Constitución y las leyes
22. Juez imparcial.- “Para otorgar una definición de imparcialidad, el Tribunal
Interamericano ha tomado los parámetros brindados por su homólogo europeo,
estableciendo parámetros subjetivos y objetivos, de este modo ha dicho que:
“Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal.
Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir,
debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto.
Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento
personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas
respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener
cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los
tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las
partes del caso” (…).
23. SC 0491/2003-R de 15 de abril, “…Juez imparcial aquel que decida la controversia
judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con
el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su
decisión y emitir la resolución…”
24. Comisiones especiales.- Ninguna persona puede ser juzgada por una comisión
especial, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso (Poder Ejecutivo y
otros), sino, exclusivamente y predeterminado por una Ley anterior (tribunales
jurisdiccionales) y bajo el umbral de la Constitución, a efectos del mismo, se rige
una garantía constitucional establecido por un Estado Constitucional de Derecho,
este tiene aún más fuerza (por estar Garantizado por la ley fundamental) y está
por sobre cualquier decisión del “Poder Ejecutivo”(Funcionarios O Servidor
Público) y Poder Legislativo y otros.
25. A este criterio, la Legislación Boliviana ha establecido la garantía del debido
proceso en su elemento de juez natural y competente, según manifiesta
la Sentencia Constitucional Plurinacional, 235/2015-S1 de 26 de febrero, señala lo
siguiente:
SC 0491/2003-R de 15 de abril, señaló que: «Uno de los elementos esenciales de la
garantía del debido proceso es el derecho al Juez natural
competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente
aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme
criterios de territorio y materia (…), es el llamado para conocer y resolver una
controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve
la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes
del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su
conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema,
manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la
Resolución”.
26. Presunción de inocencia.
La presunción de inocencia garantiza a toda persona contra la que se haya
dirigido un proceso, ser inocente hasta que no se declare lo contrario mediante
una sentencia. Cuando un sujeto es acusado de un hecho delictivo deberá
considerarse su presunta inocencia hasta que se demuestre lo contrario en un
juicio.
“inocente hasta que se demuestre su culpabilidad”. Esto pone la carga de la
prueba del lado del acusador.
27. Motivación de las resoluciones
judiciales.
Una de las garantías fundamentales del derecho al debido proceso establece que
los operadores de justicia están obligados a observar la exigencia de que las
resoluciones de los poderes públicos sean motivadas, es decir, que no pueden ser
adoptadas de manera arbitraria, sin razonar de manera sólida y fundamentada.
En este sentido, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un principio
en cuya virtud toda orden o mandato del juez debe ser fundamentada, es decir, se
debe enunciar las normas o principios en que se haya basado y explicar la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
La motivación ha sido escasa, contradictoria o impertinente, resulta perjudicial,
porque genera desconfianza en la administración de justicia.
Interpretación de las normas tributarias. Art. 8 del código tributario
28. Art. 28 de la ley de procedimiento administrativo.- son elementos esenciales del acto
administrativo los siguientes:
a) Competencia: Ser dictado por autoridad Competente;
b) Causa: Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y
en el derecho aplicable;
c) Objeto: El Objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible;
d) Procedimiento: Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales
y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico;
e) Fundamento: Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las
razones que inducen a emitir el acto, consignado, además, los recaudos indicados
en el inciso b) del presente articulo; y
f) Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previsto en el ordenamiento jurídico
29. Principio de bilateralidad o Contradicción El principio de bilateralidad de la
audiencia o del contradictorio expresa que el juez no podría actuar su poder de
decisión sobre una pretensión, si la persona contra quien aquélla ha sido
propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída. El proceso es una
controversia entre dos partes contrapuestas: el demandante y el demandado.
El juez, por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las
alegaciones de cada una de las partes.
La Garantía constitucional del individuo sobre la inviolabilidad de la defensa en
juicio encuentra su perfeccionamiento en el principio de bilateralidad de la
audiencia, en cuanto el mismo presupone una razonable oportunidad de ser oído
y asegura en sus términos latos, la posibilidad de ejercitar la defensa de la
persona y de los derechos.
30. En resumen, las claves del principio de contradicción son:
• Es una de las claves del proceso judicial en cualquiera de sus órdenes (civil,
penal, administrativo…).
• El juez y las partes implicadas en un proceso o sus representantes legales deben
estar presentes durante la práctica de la prueba para evitar que se produzca
indefensión.
• Las pruebas que se soliciten y practiquen deben ser las que el ordenamiento
jurídico autoriza y deben solicitarse en tiempo y forma.
• Si las pruebas se practican en juicio vulnerando el principio de contradicción serán
declaradas nulas y no se tendrán en cuenta para dictar sentencia.
31. Principio de Igualdad de partes.
Significa que las dos partes, constituidas por el demandante y el
demandado o el acusador y el acusado disponen de las mismas
oportunidades para formular cargos y descargos y ejercer los derechos
tendientes a demostrarlos.
Este principio constituye un valor, no solo del sistema tributario, sino del
conjunto del ordenamiento jurídico y constitucional, “todas las personas son
iguales ante la ley”.
32. Principio de celeridad.
Consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una
de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma.
En observancia de este principio se descartan los plazos o términos
adicionales a una determinada etapa. También implica que los actos
surtan en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones innecesarias.
En aplicación de este principio, se establecen limitaciones a las prórrogas.
33. Principio de medio probatorio
La prueba es la actividad que permite acreditar (o destruir) los hechos en
los que se tiene que fundamentar la decisión de un procedimiento
administrativo. Los hechos con trascendencia para un procedimiento
administrativo podrán ser probados por cualquier medio admitido en
derecho.
Es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto
de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son
medios probatorios el testimonio, la confesión, la inspección judicial, los
indicios, etc.
34. Concordante con lo anterior el Código Tributario en su articulo
200 (PRINCIPIOS). Los recursos administrativos responderán, además de los
principios descritos en el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo N°
2341, de 23 de abril de 2002, a los siguientes:
1. Principio de oficialidad o de impulso de oficio. La finalidad de los recursos
administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de
forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como
el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus
obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
dichos procesos no están librados sólo al impulso procesal que le impriman las
partes, sino que el respectivo Superintendente Tributario, atendiendo a la finalidad
pública del mismo, debe intervenir activamente en la sustanciación del Recurso
haciendo prevalecer su carácter impulsor sobre el simplemente dispositivo.
35. 1. Principio de oralidad. Para garantizar la inmediación, transparencia e idoneidad,
los Superintendentes Tributarios podrán sustanciar los recursos mediante la
realización de Audiencias Públicas conforme a los procedimientos establecidos en
el presente Título.
NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27350 de 02/02/2004, Reglamento
Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y
Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria, en su Artículo
10.
Articulo 201(NORMAS SUPLETORIAS). Los recursos administrativos se
sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III
de este Código, y el presente título. Sólo a falta de disposición expresa, se
aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
36. Ahora bien cuales son los principios que establece la ley de procedimiento
administrativo?
ARTICULO 4º de la ley de procedimiento administrativo (ley
2341) (Principios Generales de la Actividad Administrativa). La
actividad administrativa se regirá por los siguientes principios:
a) Principio fundamental: El desempeño de la función pública está destinado
exclusivamente a servir los intereses de la colectividad;
b) Principio de autotutela: La Administración Pública dicta actos que tienen efectos
sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios
actos, sin perjuicio del control judicial posterior;
c) Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus
actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso
37. d)Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la
verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil;
e) Principio de buena fe: En la relación de los particulares con la Administración
Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la
lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el
procedimiento administrativo;
f) Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa
del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los
administrados;
38. g)Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones
de la
Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen
legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario;
h)Principio de jerarquía normativa: La actividad y actuación administrativ
a y,
particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la
jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes;
39. i)Principio de control judicial: El Poder Judicial, controla la actividad de
la Administración Publica conforme a la Constitución Política del Estado
conforme y las normas legales aplicables;
j)Principio de eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad,
evitando dilaciones indebidas;
k) Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos
administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la
realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias;
40. l) Principio de informalismo: La inobservancia de exigencias formales no esenciales
por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser
excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo;
m) Principio de publicidad: La actividad y actuación de la Administración es pública,
salvo que ésta u otras leyes la limiten;
n)Principio de impulso de oficio: La Administración Pública está obligada a impulsa
r el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés público;
41. o)Principio de gratuidad: Los particulares sólo estarán obligados a realiz
ar prestaciones personales o patrimoniales en favor de la Administración Pública,
cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca; y,
p) Principio de proporcionalidad: La Administración Pública actuará con
sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley y utilizará los medios
adecuados para su cumplimiento.
42. Como se pudo apreciar y en resumen la administración tributaria se tiene que
regir por principios del debido proceso como ser imparcialidad, independencia.
¿Se cumple el debido proceso en la Administración Tributaria? (SIN)
43.
44. Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El
Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural,
pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Artículo 120CPE. I. Toda
persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente,
independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni
sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad
al hecho de la causa. II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su
idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por
traductora, traductor o intérprete