2. Es la que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal, se
puede estipular que la jornada ordinaria de trabajo sean 4 horas al día, todos
los días laborables de la semana. O también 6 horas los días jueves, viernes
y sábado.
3. La duración máxima legal de la jornada diaria de trabajo, es de ocho (8)
horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana
Presentando las siguientes excepciones
En labores que sean especialmente
insalubres o peligrosas, el gobierno
puede ordenar la reducción de la
jornada de trabajo de acuerdo con
dictámenes al respecto.
4. Los servicios domésticos mediante sentencia de la corte
constitucional (c-372 de julio 21 de 1998 ) los trabajadores
domésticos que residan en la casa del empleador no
podrán tener una jornada superior a diez (10) horas
diarias.
Articulo 162 del código Laboral, están excluidos de la regulación sobre jornada
máxima legal de trabajo
Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos de empresas
de aviación comercial no podrán exceder de noventa (90)
como máximo, en cada lapso de treinta(30) días.
5. El trabajo extra es el que excede de la jornada
ordinaria y, en todo caso, el que excede de la
máxima legal y se remunerada manera
especial. En ningún caso las horas extras de
trabajo diurnas o nocturnas pueden exceder
de dos (2) horas diarias y doce (12) a la
semana
6. Para todos los efectos laborales el trabajo
diurno es el comprendido entre las seis horas
(6 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
Es el comprendido entre las veintidós horas
(10:00 p.m.) y seis de la mañana (6:00 a.m.)
7. En empresas con mas de 50 trabajadores
que laboren 48 horas a la semana, los
trabajadores tendrán derecho a que dos (2)
horas de dicha jornada, por cuenta del
empleador, se dediquen exclusivamente a
actividades recreativas, culturales,
deportivas y de capacitación