2. REQUISITOS PARA REALIZAR LA
CONVOCATORIA LOTTT ART. 454
a) Que los patronos y las patronas
solicitantes representen la mayoría en la
rama de actividad de que se trate en escala
local, regional o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras solicitantes
representen la mayoría de los sindicalizados y
sindicalizadas en la rama de actividad de que
se trate, en escala local, regional y nacional.
Para realizar la reunión debe existir una
SOLICITUD
Por partes de los Patronos y trabajadores
LAPSO PARA LA CONVOCATORIA 30 Días
Duración de la reunión normativa
laboral 120 DIAS LOTTT ART. 464 La
reunión normativa laboral
concluirá a los ciento veinte días
continuos de su instalación,
pudiendo las partes convenir
prórrogas de su duración
El ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de
trabajo, (60 DÍAS DE PRROROGA)
Cuando no existe un acuerdo
definitivo en la reunión Normativa
Laboral el ministerio lo someterá a
través de una audiencia de
mediación
LOTTT ART. 466 Homologación de
los acuerdos de la reunión
normativa laboral La convención
colectiva que se acordare se le
dictara la homologación mediante
resolución del Ministerio del
Trabajo y publicado en Gaceta
Oficial