1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Katherine Veliz
V-19.455.888
Docente:Keydis Pérez
SAIA-B
Reunión Normativa Laboral
2. Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca
a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de
prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance
local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y
siempre con intervención de la autoridad administrativa
CONCEPTO
3. Esta establecido en el Artículo 452 de la LOTTT. La cual dice
textualmente: “La convención colectiva de trabajo por rama de
actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral,
especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias
organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios
patronos»
En la LOTTT la Reunión Normativa Laboral va
regulada desde el Articulo 452 al 471
4. LOTTT ART. 453
La solicitud para la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral
debe ser realizada por uno o varios Sindicatos, Federaciones,
Confederaciones o Centrales Sindicales de Trabajadoras y
Trabajadores, o uno o varios patrono, una o varias patronas ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del
Trabajo para negociar o suscribir una convención colectiva de
trabajo.
¿Cómo Hacer una Reunión Normativa Laboral?
5. LOTTT ART. 454 Para que se dé la convocatoria a la Reunión
Normativa Laboral se deben cumplir las siguientes condiciones: a)
Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en
la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o
nacional. b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados
y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala
local, regional y nacional.
REQUISITOS PARA REALIZAR LA CONVOCATORIA
6. LOTTT ART. 455
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos,
deberá hacer la convocatoria de la reunión o negarla por considerar
que no se cumplen los requisitos legales.
LAPSO PARA LA CONVOCATORIA
7. LOTTT ART. 456 La resolución contendrá:
a. Día y hora en que se instalará la reunión normativa laboral y sede
de la misma.
b.Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras
c. Rama de actividad de que se trate. d. Alcance local, regional o
nacional que se proponga darle a la reunión normativa.
e. Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la
tramitación de los proyectos de convenciones.
f. Ningún patrono o patrona podrá despedir, trasladar ni desmejorar a
ningún trabajador o trabajadora sin causa justificada
CONVOCATORIA
8. LOTTT ART. 457
Dentro del plazo de los treinta días establecido en el artículo
anterior se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día
y hora en que se instalará la reunión normativa laboral.
Publicación de la convocatoria
LOTTT ART. 457
En toda reunión normativa laboral intervendrá directamente el
ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social, por órgano del ministro o de la ministra,
o del funcionario o funcionaria que éste o ésta designe
Presidencia de la reunión
9. LOTTT ART. 459
La convocatoria o el reconocimiento de una reunión normativa
laboral producirá de inmediato, la terminación en escala local,
regional o nacional según sea el caso.
EFECTOS DE LA CONVOCATORIA
LOTTT ART. 460
No suspende la Reunión Normativa Laboral (RNL) Oposición a la
reunión
OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA REUNIÓN
10. LOTTT ART. 461
Los que puedan adherirse son los no convocados a la reunión de
uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales
sindicales de trabajadores y trabajadoras o uno o varios patronos
o una o varias patronas .Debe hacerse por escrito.
Adhesión
LOTTT ART. 462
Convocados adheridos obligaciones
Obligaciones de los convocados
LOTTT ART. 464
Concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación
Duración de la reunión normativa laboral
11. LOTTT ART. 471
No habiendo extensión, se podrán adherir los extraños a aquella
convención, como resultado de un acuerdo previo.
Adhesión posterior a la homologación
LOTTT ART. 466
Homologación de los acuerdos de la reunión normativa laboral La
convención colectiva que se acordare se le dictara la
homologación mediante resolución del Ministerio del Trabajo y
publicado en Gaceta Oficial.
Homologación