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BIENVENIDOS
JORNADA SOBRE LA REFORMA A LA LEY
     ORGANICA DEL TRABAJO




                          Abog. Román Aziz

                          Lcda. Rhona Aziz
Ajuste Salarial



Salario mínimo mensual obligatorio para los
trabajadores que presten servicios en el sector
público y en el sector privado, la cantidad de
Bs. 1.780,45 mensuales, esto es, la suma de
Bs. 59,34 por jornada diurna a partir del 1° de
Mayo; y la cantidad de Bs. 2.047,52
mensuales, esto es, la suma de Bs. 68,25 por
jornada diurna, a partir del 1° de Septiembre,
independientemente del número de
trabajadores que presten servicios para el
patrono.
CRBV



Artículo 203.
  (…Omissis)

  Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que
  esta Constitución califique como tal, será
  previamente admitido por la Asamblea Nacional,
  por el voto de las dos terceras partes de los o las
  integrantes presentes antes de iniciarse la
  discusión del respectivo proyecto de ley. Esta
  votación calificada se aplicará también para la
  modificación de las leyes orgánicas.
CRBV



Artículo 203. (Cont.)

  Las leyes que la Asamblea Nacional haya
  calificado de orgánicas serán remitidas
  antes de su promulgación a la Sala
  Constitucional del Tribunal Supremo de
  Justicia, para que se pronuncie acerca de la
  constitucionalidad de su carácter orgánico.

  (…Omissis)
CRBV



Artículo 203. (Cont.)


  DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA:
  Dentro del primer año, contado a partir de
  su instalación, la Asamblea Nacional
  aprobará:

  (…Omissis)
CRBV


Artículo 203. (Cont.)
3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un
   nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales
   reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual
   integrará el pago de este derecho de forma proporcional al
   tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último
   salario devengado, estableciendo un lapso para su
   prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no
   entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de
   forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad
   establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
   Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales
   que regulen la jornada laboral y propendan a su
   disminución progresiva, en los términos previstos en los
   acuerdos y convenios de la Organización Internacional del
   Trabajo suscritos por la República.
CRBV


Artículo 236.

  Son atribuciones y obligaciones del Presidente o
  Presidenta de la República:
  (…Omissis)

  8. Dictar, previa autorización por una ley
     habilitante, decretos con fuerza de ley.
LOTTT – Jornada de Trabajo


Reducción de la Jornada de trabajo.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: LA
  JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN ESTA
  LEY ENTRARÁ EN VIGENCIA AL AÑO DE SU
  PROMULGACIÓN.
 Promulgada el 07/05/2012 – 07/05/2013
 Durante este lapso las empresas deben organizar
  sus horarios conjuntamente con los trabajadores, y
  consignarlos por ante la Inspectoría del Trabajo.
LOTTT – Jornada de Trabajo


Reducción de la Jornada de trabajo. (Art. 173)

 Cinco (5) días de trabajo máximo por semana.
 Dos (2) días de descanso, continuos y remunerados.
 Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y 40 horas
  por semana.
 Trabajo nocturno: máximo 7 horas por día y 35
  horas por semana.
 Jornada mixta: máximo 7 horas y media por día, y
  37 horas y media por cada semana.
LOTTT – Jornada de Trabajo


Excepciones:

 No estarán sometidos a los límites establecidos para
  la jornada diaria o semanal de trabajo (Art. 175):
   a) Los trabajadores de dirección.
   b) Los trabajadores de inspección o vigilancia
      cuando la labor no requiera de un esfuerzo
      continuo.
LOTTT – Jornada de Trabajo


Excepciones: (Cont.)

  c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la
     sola presencia, o que sean discontinuas o intermitentes
     que implican largos períodos de inacción durante el cual el
     trabajador no despliega actividad material, ni atención
     sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo
     para responder a llamadas eventuales.
  d) Los horarios establecidos por convención colectiva entre
     patronos y trabajadores.
  e) Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos
     (Art. 176).
LOTTT – Jornada de Trabajo


Condiciones:

  a) La Jornada diaria no puede exceder de 11 horas diarias.
  b) El total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no
     puede exceder en promedio el límite de 40 horas
     semanales, ni en trabajos continuos de 42 horas
     semanales.

                                                           Total
         Semana   1    2     3    4    5    6    7    8
                                                           Horas
          Horas   42   48    42   40   44   35   40   44   335


                              335 ÷ 8 = 41,87
LOTTT – Jornada de Trabajo


Condiciones: (Cont.)

  c) Las semanas que contemplen 6 días de trabajo serán
     compensadas con 1 día adicional de disfrute en el período
     vacacional correspondiente a ese año (pago de salario / no
     incide en el bono vacacional).
LOTTT – Descanso y Alimentación



 No puede trabajarse más de 5 horas seguidas.
 Mínimo 1 hora diaria de descanso y alimentación.
 Durante este tiempo el trabajador tiene derecho a suspender
  sus labores y salir del lugar donde presta sus servicios.
 La duración del descanso y alimentación no se computará
  como tiempo efectivo de trabajo (aplica para los trabajadores
  durante la navegación marítima y aérea).
 Si por el tipo de labor el trabajador no puede ausentarse del
  lugar donde presta servicio, la duración del tiempo de
  descanso y alimentación será imputado como tiempo de
  trabajo efectivo a su jornada, y no podrá ser inferior a 30
  minutos.
LOTTT – Horas Extraordinarias
                                        (Art. 178)




 Se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
 Son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos
  o trabajos de emergencia.
 Se requiere permiso de la Inspectoría.
 Recargo del 50% del salario normal por hora.
 Recargo del 100% si no tiene permiso, además de sanciones.
 Libro de registro de Horas Extras: Horas extraordinarias
  utilizadas, trabajos efectuados, trabajadores que las realizaron
  y la remuneración especial. De no llevarlo, se presume que son
  ciertas las horas extras alegadas por el trabajador, salvo
  prueba en contrario.
LOTTT – Horas Extraordinarias
                                       (Art. 178)



Limitaciones:
 Duración efectiva del trabajo, incluidas las horas
  extraordinarias, no podrá exceder de 10 horas diarias.
 No se podrá laborar más de 10 horas extraordinarias
  semanales.
 No se podrá laborar más de 100 horas extraordinarias por año.
LOTTT – Días Feriados
                                  (Art. 184)




 Domingos;
 El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves
  y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31
  de diciembre;
 Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
 Los que se declaren festivos por el Gobierno
  Nacional, por los Estados o Municipios, hasta un
  límite total de 3 por año.
LOTTT – Días Feriados
                                (Art. 184)




 Trabajo en Feriado será remunerado con el pago de
  1 día adicional de salario. Si trabaja menos de 4
  horas recibe ½ día de salario.
 Trabajo en Domingo será remunerado y
  adicionalmente el trabajador tendrá derecho a 1 día
  de descanso compensatorio en la semana siguiente.
LOTTT – Vacaciones




 Se mantienen 15 días hábiles de disfrute más 1 día
  hábil adicional de disfrute por cada año hasta 15
  días hábiles adicionales.
 No se pueden negociar los días adicionales.
 Se reduce posibilidad de acumulación de 3 a 2
  períodos vacacionales.
 Se percibe el beneficio de alimentación.
LOTTT – Vacaciones




 Vacaciones Colectivas son imputables a las
  vacaciones anuales de cada trabajador. Si exceden
  el lapso vacacional que le correspondería se le
  imputarán a sus vacaciones futuras.
 Posibilidad de vacaciones colectivas escalonadas.
 Preservación de comidas y alojamiento durante las
  vacaciones, siempre que formen parte de la
  remuneración.
 El pago debe efectuarse al inicio de ellas.
LOTTT – Vacaciones




 Si en un año el trabajador tiene más de 7
  inasistencias sin justa causa, estas podrán imputarse
  al período de vacaciones siempre que no se le
  hubieren descontado.
 La empresa debe llevar un registro de vacaciones.
LOTTT – Bono Vacacional




 Mínimo 15 días más 1 día adicional por cada año
  hasta un máximo de 30 días. Posibilidad de
  vacaciones colectivas escalonadas.
 Mantiene su carácter salarial.
 Se paga conjuntamente con las vacaciones.
LOTTT – Utilidades




 Distribución del 15% de la ganancia neta entre
  todos los trabajadores.
 Dentro de los 2 meses siguientes al cierre día del
  cierre del ejercicio.
 Mínimo 30 días.
 Máximo 4 meses.
LOTTT – Utilidades




 Bonificación de fin de año (dentro de los primeros
  15 días del mes de diciembre) se imputará al pago
  de utilidades.
 Determinación de la ganancia neta se hará en base
  al concepto de Unidad Económica.
 Inspectoría puede requerir al Seniat la verificación
  de las utilidades.
LOTTT – Condiciones de Trabajo


Modalidades Especiales de Condiciones
de Trabajo. (Art. 204)

1. Trabajadores Residenciales (Ley Especial para la
   Dignificación de Trabajadores Residenciales).
2. Trabajadores a Domicilio (tienen derecho al mínimo
   del salario y demás beneficios laborales).
3. Trabajadores del Deporte Profesional (deportistas,
   directivos técnicos, entrenadores y preparadores
   físicos).
LOTTT – Condiciones de Trabajo


Modalidades Especiales de Condiciones
de Trabajo. (Art. 204)

4. Trabajadores Agrícolas (labor de medio rural).
5. Trabajo en el Transporte.
6. Trabajo en la Navegación.
7. Trabajo en el Transporte Aéreo.
8. Trabajadores Motorizados.
9. Trabajadores Culturales.
10.Trabajo de las personas con discapacidad
LOTTT - Familia


Protección a las Madres, Padres y la
Familia
 Prohibición de exigir examen médico.
 Descanso maternidad (Art. 335):
   Prenatal 6 semanas.
   Postnatal 20 semanas.
   Inamovilidad hasta 2 años después del parto.
   Si el parto se retrasa, el descanso prenatal se
    prolonga; si se anticipa, se acumula con el
    descanso postnatal.
   Pueden acumularse.
LOTTT - Familia


Protección a las Madres, Padres y la
Familia

 Licencia de Paternidad (Art. 339):
      14 días continuos a partir del nacimiento del
       hijo.
      Inamovilidad durante los 2 años siguientes.
LOTTT - Familia


Protección a las Madres, Padres y la
Familia

 Reposo para Adoptantes (Artículo 340):
   Desde el momento que se conceda la adopción
    de un niño menor de 3 años a una trabajadora,
    esta tendrá derecho a un descanso de
    maternidad remunerado, durante un período
    de 26 semanas.
   Aplica para el adoptante la licencia de
    paternidad.
LOTTT - Familia


Protección a las Madres, Padres y la
Familia

 Centros de Educación Inicial (Art. 343):
      Misma obligación de guarderías, pero éstas deben tener
       una sala de lactancia.
      Instalación y mantenimiento de un centro con sala de
       lactancia (solo o con otros patronos); o
      Pago de la matrícula y mensualidades en un centro de
       educación inicial.
      Descanso por lactancia: 2 descansos diarios de ½ hora
       cada uno. Si no hay centros con sala de lactancia los
       permisos serán de 1 ½ hora cada uno.
LOTTT – Prestaciones Sociales




1. Prestaciones Sociales desde el primer día
   de trabajo (Artículo 142): Se comienza a
   recibir el beneficio de las prestaciones
   sociales a partir del mismo momento que
   se ingresa al nuevo trabajo y no como
   antes que era a partir del tercer mes;
   igualmente se reduce el período de prueba
   para los trabajadores a un mes.

    Antes:    1er. AÑO =   Ahora:   1er. AÑO =
               45 DIAS               60 DIAS
LOTTT – Prestaciones Sociales




2. Se depositarán 15 días de salario cada
   trimestre (Artículo 142): El patrono debe
   depositar 15 días de salario cada trimestre
   con base en el último salario devengado,
   después del primer año se adicionará a
   cada trabajador dos días más de salario por
   cada año, acumulativos hasta 30 días de
   salario.
LOTTT – Prestaciones Sociales




3. Retroactividad de las Prestaciones Sociales
   (Artículos 141 y 142): Cuando finalice la
   relación laboral se hará un nuevo cálculo
   con el último salario mensual devengado y
   se aplicarán treinta (30) días por cada año
   de servicio o fracción superior a los seis
   meses.
LOTTT – Prestaciones Sociales




4. El trabajador recibirá por concepto de
   prestaciones sociales, el monto que
   sea mayor entre lo depositado según
   los puntos 1 y 2, y el cálculo
   efectuado en el punto 3.
LOTTT – Prestaciones Sociales




5. Pago de Prestaciones Sociales en 5 días
   (Artículo 142): De no cumplirse el pago de
   las prestaciones sociales dentro de los
   cinco (5) días siguientes a la terminación
   de la relación laboral, estas generarán
   intereses de mora calculadas a la tasa
   activa determinada por el BCV.
LOTTT – Prestaciones Sociales




6. Depósitos de Prestaciones Sociales a
   elección del Trabajador (Artículo 143): El
   trabajador escogerá donde se depositarán
   sus prestaciones sociales, puede ser en un
   fideicomiso, en la contabilidad de la
   empresa o en el nuevo Fondo de
   Prestaciones Sociales. Exento de ISLR.
LOTTT – Prestaciones Sociales




7. Anticipos de Prestaciones Sociales
   (Artículo 144): El trabajador tendrá
   derecho al anticipo de hasta un 75% de lo
   depositado como garantía de sus
   prestaciones sociales.
LOTTT – Prestaciones Sociales




8. Prescripción (Artículo 51): De 1 año pasa a
   10 años la relativa a las acciones derivadas
   de reclamos por prestaciones sociales. El
   resto de las acciones derivadas de la
   relación de trabajo prescribirán a los 5
   años.
LOTTT – Prestaciones Sociales




9. Indemnización doble (el doblete, Artículo
   92): Cuando un patrono realiza un despido
   injustificado y el trabajador no quiere el
   reenganche, entonces el patrono deberá
   pagarle una indemnización adicional
   equivalente al monto que le corresponde
   por las prestaciones sociales.
LOTTT – Prestaciones Sociales


10.Preaviso dado por el trabajador, (Artículo
   81): Si el trabajador por voluntad propia
   decide finalizar la relación de trabajo por
   tiempo indeterminado, éste deberá dar un
   preaviso al patrono según sea su período
   de trabajo.
       Tiempo de Trabajo     Tiempo de Preaviso
            1 MES            7 DÍAS (1 SEMANA)
           6 MESES          15 DÍAS (1 QUINCENA)
            1 AÑOS            30 DÍAS (1 MES)

     En caso de preaviso omitido, este no será
                   descontado.
LOTTT – Prestaciones Sociales




11.19 de junio de 1997 (Disposición
   transitoria segunda): A partir de esta
   fecha, comenzará el tiempo de servicio
   para el cálculo de las prestaciones sociales
   de los trabajadores activos al momento de
   la entrada en vigencia de la nueva Ley
   Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores
   y Trabajadoras (LOTTT).
LOTTT – Prestaciones Sociales




El tiempo de servicio para el cálculo de las
prestaciones sociales de los trabajadores
activos y trabajadoras activas al momento
de la entrada en vigencia de esta Ley, será
el transcurrido a partir del 19 de junio de
1997, fecha nefasta en que les fue
conculcado el derecho a prestaciones
sociales proporcionales al tiempo de
servicio con base al último salario.
LOTTT – Prestaciones Sociales

DIFERENCIA EN CÁLCULO
                          LOT 1997                     LOTTT 2012

                                 PRESTACIÓN              PRESTACIÓN
   TIEMPO EN      DÍAS DE                      DÍAS DE
                                     DE                      DE
      AÑOS     PRESTACIONES                 PRESTACIONES
                                 ANTIGÜEDAD              ANTIGÜEDAD
       1            45               2.670,68    30            1.780,45
       2           107               6.001,91    60            3.560,90
       3           171               8.833,76    90            5.341,35
       4           237               11.200,46   120           7.121,80
       5           305               13.251,06   150           8.902,25
       6           375               14.994,14   180           10.682,70
       7           447               16.532,31   210           12.463,15
       8           521               17.892,40   240           14.243,60
       9           597               19.100,18   270           16.024,05
      10           675               20.176,30   300           17.804,50
      11           755               21.146,16   330           19.584,95
      12           837               22.052,75   360           21.365,40
      13           921               22.932,49   390           23.145,85
      14           1007              23.778,63   420           24.926,30
      15           1095              24.590,77   450           26.706,75
LOTTT - Tercerización




 Simulación o fraude cometido por un
  patrono, con el propósito de desvirtuar,
  desconocer u obstaculizar la aplicación de
  la legislación laboral.
LOTTT - Tercerización



Actividades declaradas como tercerización:
(Art. 48):


1. Las de carácter permanente dentro de las
   instalaciones de la empresa contratante,
   relacionadas de manera directa con el
   proceso productivo de la contratante y sin
   cuya ejecución se afectarían o
   interrumpirían las operaciones de la
   misma.
LOTTT - Tercerización



Actividades declaradas como tercerización:
(Art. 48):


2. La contratación de trabajadores a través
   de intermediarios, y las empresas creadas
   por el patrono, para evadir las
   obligaciones derivadas de la relación
   laboral.
LOTTT - Tercerización



Actividades declaradas como tercerización:
(Art. 48):


3. Los contratos o convenios fraudulentos
   destinados a simular la relación laboral,
   mediante la utilización de formas jurídicas
   propias del derecho civil o mercantil.
4. Cualquier otra forma de simulación o
   fraude laboral.
LOTTT - Tercerización



 Se otorga un plazo de 3 años para que las
  empresas incorporen en sus nóminas a los
  trabajadores tercerizados. Durante ese
  lapso, estos trabajadores gozarán de
  inamovilidad y disfrutarán de los mismos
  beneficios y condiciones de trabajo que
  correspondan a los trabajadores
  contratados directamente por el patrono
  beneficiario de los servicios.
LOTTT - Tercerización




 Excepción a la Sustitución de Patrono
  (Artículo 67): Si una empresa es adquirida
  forzosamente por el Estado éste no
  asumirá los pasivos laborales de sus
  trabajadores
LOTTT – Infracciones y Sanciones


    Multas (Arts. 521 y siguientes)
30 a 60 U.T.
• En la forma de pago del salario.
• En los anuncios sobre horarios y no llevar registros.
• A los límites de la jornada de trabajo.
• De las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo.
• A las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras.
• Por acoso laboral o acoso sexual.
• A los lapsos por el funcionario del trabajo.
• A la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación.

60 a 120 U.T.
•La normativa sobre alimentación.
•A la normativa sobre participación en los beneficios.
•A la inamovilidad laboral.
•Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo.

120 a 360 U.T.
•Al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones.
•A las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia.
•Por fraude o simulación de la relación de trabajo.
•A las garantías a la libertad sindical.
•A las garantías a la negociación colectiva.
LOTTT – Infracciones y Sanciones


Privativas de Libertad (Arts. 91, 538, 539 y 546)

              • Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad).
              • Tipo: Negativa a cumplir con la orden judicial de reenganche.
 Prisión de 6 • Juez oficia al Ministerio Público
 a 15 meses

                • Faltas: Desacato orden administrativa de reenganche (inamovilidad);
                  violación del derecho a huelga; incumplimiento u obstrucción de ordenes de
                  la autoridad del trabajo; cierre ilegal e injustificado de fuente de trabajo.
 Arresto de 6   • Inspectoría del Trabajo oficia al Ministerio Público.
 a 15 meses     • Se impone a los miembros de las Juntas Directivas.




                • Incumplimiento del pago de la multa
  Arresto de
 10 a 90 días
LOTTT – Disposiciones Transitorias


Disposición
                  Materia                                                      Regulación
Transitoria
                                     3 años para adaptarse
                                     Incorporación a la nómina
 Primera      Tercerización
                                     Inamovilidad
                                     Iguales beneficios y condiciones
                                   Lo depositado en fideicomiso o contabilidad permanece en garantía de la Prestación de
                                    Antigüedad.
               Prestación de       Tiempo de servicio: desde 19-6-1997.
 Segunda
                Antigüedad         Depósitos trimestrales y anuales a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
                                   Quienes tengan menos de 3 meses, se le depositarán los primeros 15 días a los 3 meses de
                                    servicio.
                                   Vacatio Legis: 1 año.
                 Jornada de
 Tercera                           Se deben presentar los horarios ante las Inspectorías del Trabajo.
                   Trabajo
                                   El salario no sufrirá ajustes por reducción de la jornada.
               Organizaciones      Registro Nacional a partir del 1-1-2013. Hasta esa fecha: Inspectorías
  Cuarta
                 Sindicales        Adecuación de sus estatutos antes del 31-12-2013
                 Centros de
              Encuentro para la    Las Agencias de Empleo se transformarán en Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo
  Quinta
               Educación y el      Plazo de 6 meses
                  Trabajo
                Consejos de        Hasta que se dicte ley especial, los directores laborales seguirán ejerciendo funciones de
  Sexta
              Trabajadores          participación en la gestión
              Consejo Superior     Se designará en un plazo de 3 años
 Séptima
                del Trabajo        Para garantizar la correcta aplicación e implementación de la Ley

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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

  • 2. JORNADA SOBRE LA REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Abog. Román Aziz Lcda. Rhona Aziz
  • 3. Ajuste Salarial Salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicios en el sector público y en el sector privado, la cantidad de Bs. 1.780,45 mensuales, esto es, la suma de Bs. 59,34 por jornada diurna a partir del 1° de Mayo; y la cantidad de Bs. 2.047,52 mensuales, esto es, la suma de Bs. 68,25 por jornada diurna, a partir del 1° de Septiembre, independientemente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono.
  • 4. CRBV Artículo 203. (…Omissis) Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
  • 5. CRBV Artículo 203. (Cont.) Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. (…Omissis)
  • 6. CRBV Artículo 203. (Cont.) DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA: Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: (…Omissis)
  • 7. CRBV Artículo 203. (Cont.) 3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República.
  • 8. CRBV Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (…Omissis) 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
  • 9.
  • 10.
  • 11. LOTTT – Jornada de Trabajo Reducción de la Jornada de trabajo.  DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: LA JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN ESTA LEY ENTRARÁ EN VIGENCIA AL AÑO DE SU PROMULGACIÓN.  Promulgada el 07/05/2012 – 07/05/2013  Durante este lapso las empresas deben organizar sus horarios conjuntamente con los trabajadores, y consignarlos por ante la Inspectoría del Trabajo.
  • 12. LOTTT – Jornada de Trabajo Reducción de la Jornada de trabajo. (Art. 173)  Cinco (5) días de trabajo máximo por semana.  Dos (2) días de descanso, continuos y remunerados.  Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y 40 horas por semana.  Trabajo nocturno: máximo 7 horas por día y 35 horas por semana.  Jornada mixta: máximo 7 horas y media por día, y 37 horas y media por cada semana.
  • 13. LOTTT – Jornada de Trabajo Excepciones:  No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo (Art. 175): a) Los trabajadores de dirección. b) Los trabajadores de inspección o vigilancia cuando la labor no requiera de un esfuerzo continuo.
  • 14. LOTTT – Jornada de Trabajo Excepciones: (Cont.) c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o que sean discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales. d) Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos y trabajadores. e) Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos (Art. 176).
  • 15. LOTTT – Jornada de Trabajo Condiciones: a) La Jornada diaria no puede exceder de 11 horas diarias. b) El total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no puede exceder en promedio el límite de 40 horas semanales, ni en trabajos continuos de 42 horas semanales. Total Semana 1 2 3 4 5 6 7 8 Horas Horas 42 48 42 40 44 35 40 44 335 335 ÷ 8 = 41,87
  • 16. LOTTT – Jornada de Trabajo Condiciones: (Cont.) c) Las semanas que contemplen 6 días de trabajo serán compensadas con 1 día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año (pago de salario / no incide en el bono vacacional).
  • 17.
  • 18. LOTTT – Descanso y Alimentación  No puede trabajarse más de 5 horas seguidas.  Mínimo 1 hora diaria de descanso y alimentación.  Durante este tiempo el trabajador tiene derecho a suspender sus labores y salir del lugar donde presta sus servicios.  La duración del descanso y alimentación no se computará como tiempo efectivo de trabajo (aplica para los trabajadores durante la navegación marítima y aérea).  Si por el tipo de labor el trabajador no puede ausentarse del lugar donde presta servicio, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada, y no podrá ser inferior a 30 minutos.
  • 19.
  • 20. LOTTT – Horas Extraordinarias (Art. 178)  Se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo.  Son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.  Se requiere permiso de la Inspectoría.  Recargo del 50% del salario normal por hora.  Recargo del 100% si no tiene permiso, además de sanciones.  Libro de registro de Horas Extras: Horas extraordinarias utilizadas, trabajos efectuados, trabajadores que las realizaron y la remuneración especial. De no llevarlo, se presume que son ciertas las horas extras alegadas por el trabajador, salvo prueba en contrario.
  • 21. LOTTT – Horas Extraordinarias (Art. 178) Limitaciones:  Duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 10 horas diarias.  No se podrá laborar más de 10 horas extraordinarias semanales.  No se podrá laborar más de 100 horas extraordinarias por año.
  • 22.
  • 23. LOTTT – Días Feriados (Art. 184)  Domingos;  El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;  Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y  Los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o Municipios, hasta un límite total de 3 por año.
  • 24. LOTTT – Días Feriados (Art. 184)  Trabajo en Feriado será remunerado con el pago de 1 día adicional de salario. Si trabaja menos de 4 horas recibe ½ día de salario.  Trabajo en Domingo será remunerado y adicionalmente el trabajador tendrá derecho a 1 día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
  • 25. LOTTT – Vacaciones  Se mantienen 15 días hábiles de disfrute más 1 día hábil adicional de disfrute por cada año hasta 15 días hábiles adicionales.  No se pueden negociar los días adicionales.  Se reduce posibilidad de acumulación de 3 a 2 períodos vacacionales.  Se percibe el beneficio de alimentación.
  • 26.
  • 27. LOTTT – Vacaciones  Vacaciones Colectivas son imputables a las vacaciones anuales de cada trabajador. Si exceden el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.  Posibilidad de vacaciones colectivas escalonadas.  Preservación de comidas y alojamiento durante las vacaciones, siempre que formen parte de la remuneración.  El pago debe efectuarse al inicio de ellas.
  • 28. LOTTT – Vacaciones  Si en un año el trabajador tiene más de 7 inasistencias sin justa causa, estas podrán imputarse al período de vacaciones siempre que no se le hubieren descontado.  La empresa debe llevar un registro de vacaciones.
  • 29.
  • 30. LOTTT – Bono Vacacional  Mínimo 15 días más 1 día adicional por cada año hasta un máximo de 30 días. Posibilidad de vacaciones colectivas escalonadas.  Mantiene su carácter salarial.  Se paga conjuntamente con las vacaciones.
  • 31.
  • 32. LOTTT – Utilidades  Distribución del 15% de la ganancia neta entre todos los trabajadores.  Dentro de los 2 meses siguientes al cierre día del cierre del ejercicio.  Mínimo 30 días.  Máximo 4 meses.
  • 33. LOTTT – Utilidades  Bonificación de fin de año (dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre) se imputará al pago de utilidades.  Determinación de la ganancia neta se hará en base al concepto de Unidad Económica.  Inspectoría puede requerir al Seniat la verificación de las utilidades.
  • 34.
  • 35. LOTTT – Condiciones de Trabajo Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo. (Art. 204) 1. Trabajadores Residenciales (Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores Residenciales). 2. Trabajadores a Domicilio (tienen derecho al mínimo del salario y demás beneficios laborales). 3. Trabajadores del Deporte Profesional (deportistas, directivos técnicos, entrenadores y preparadores físicos).
  • 36. LOTTT – Condiciones de Trabajo Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo. (Art. 204) 4. Trabajadores Agrícolas (labor de medio rural). 5. Trabajo en el Transporte. 6. Trabajo en la Navegación. 7. Trabajo en el Transporte Aéreo. 8. Trabajadores Motorizados. 9. Trabajadores Culturales. 10.Trabajo de las personas con discapacidad
  • 37.
  • 38. LOTTT - Familia Protección a las Madres, Padres y la Familia  Prohibición de exigir examen médico.  Descanso maternidad (Art. 335):  Prenatal 6 semanas.  Postnatal 20 semanas.  Inamovilidad hasta 2 años después del parto.  Si el parto se retrasa, el descanso prenatal se prolonga; si se anticipa, se acumula con el descanso postnatal.  Pueden acumularse.
  • 39. LOTTT - Familia Protección a las Madres, Padres y la Familia  Licencia de Paternidad (Art. 339):  14 días continuos a partir del nacimiento del hijo.  Inamovilidad durante los 2 años siguientes.
  • 40. LOTTT - Familia Protección a las Madres, Padres y la Familia  Reposo para Adoptantes (Artículo 340):  Desde el momento que se conceda la adopción de un niño menor de 3 años a una trabajadora, esta tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de 26 semanas.  Aplica para el adoptante la licencia de paternidad.
  • 41. LOTTT - Familia Protección a las Madres, Padres y la Familia  Centros de Educación Inicial (Art. 343):  Misma obligación de guarderías, pero éstas deben tener una sala de lactancia.  Instalación y mantenimiento de un centro con sala de lactancia (solo o con otros patronos); o  Pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial.  Descanso por lactancia: 2 descansos diarios de ½ hora cada uno. Si no hay centros con sala de lactancia los permisos serán de 1 ½ hora cada uno.
  • 42.
  • 43. LOTTT – Prestaciones Sociales 1. Prestaciones Sociales desde el primer día de trabajo (Artículo 142): Se comienza a recibir el beneficio de las prestaciones sociales a partir del mismo momento que se ingresa al nuevo trabajo y no como antes que era a partir del tercer mes; igualmente se reduce el período de prueba para los trabajadores a un mes. Antes: 1er. AÑO = Ahora: 1er. AÑO = 45 DIAS 60 DIAS
  • 44. LOTTT – Prestaciones Sociales 2. Se depositarán 15 días de salario cada trimestre (Artículo 142): El patrono debe depositar 15 días de salario cada trimestre con base en el último salario devengado, después del primer año se adicionará a cada trabajador dos días más de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario.
  • 45. LOTTT – Prestaciones Sociales 3. Retroactividad de las Prestaciones Sociales (Artículos 141 y 142): Cuando finalice la relación laboral se hará un nuevo cálculo con el último salario mensual devengado y se aplicarán treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses.
  • 46. LOTTT – Prestaciones Sociales 4. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos 1 y 2, y el cálculo efectuado en el punto 3.
  • 47. LOTTT – Prestaciones Sociales 5. Pago de Prestaciones Sociales en 5 días (Artículo 142): De no cumplirse el pago de las prestaciones sociales dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, estas generarán intereses de mora calculadas a la tasa activa determinada por el BCV.
  • 48. LOTTT – Prestaciones Sociales 6. Depósitos de Prestaciones Sociales a elección del Trabajador (Artículo 143): El trabajador escogerá donde se depositarán sus prestaciones sociales, puede ser en un fideicomiso, en la contabilidad de la empresa o en el nuevo Fondo de Prestaciones Sociales. Exento de ISLR.
  • 49. LOTTT – Prestaciones Sociales 7. Anticipos de Prestaciones Sociales (Artículo 144): El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta un 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales.
  • 50. LOTTT – Prestaciones Sociales 8. Prescripción (Artículo 51): De 1 año pasa a 10 años la relativa a las acciones derivadas de reclamos por prestaciones sociales. El resto de las acciones derivadas de la relación de trabajo prescribirán a los 5 años.
  • 51. LOTTT – Prestaciones Sociales 9. Indemnización doble (el doblete, Artículo 92): Cuando un patrono realiza un despido injustificado y el trabajador no quiere el reenganche, entonces el patrono deberá pagarle una indemnización adicional equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
  • 52. LOTTT – Prestaciones Sociales 10.Preaviso dado por el trabajador, (Artículo 81): Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. Tiempo de Trabajo Tiempo de Preaviso 1 MES 7 DÍAS (1 SEMANA) 6 MESES 15 DÍAS (1 QUINCENA) 1 AÑOS 30 DÍAS (1 MES) En caso de preaviso omitido, este no será descontado.
  • 53. LOTTT – Prestaciones Sociales 11.19 de junio de 1997 (Disposición transitoria segunda): A partir de esta fecha, comenzará el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
  • 54. LOTTT – Prestaciones Sociales El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.
  • 55. LOTTT – Prestaciones Sociales DIFERENCIA EN CÁLCULO LOT 1997 LOTTT 2012 PRESTACIÓN PRESTACIÓN TIEMPO EN DÍAS DE DÍAS DE DE DE AÑOS PRESTACIONES PRESTACIONES ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD 1 45 2.670,68 30 1.780,45 2 107 6.001,91 60 3.560,90 3 171 8.833,76 90 5.341,35 4 237 11.200,46 120 7.121,80 5 305 13.251,06 150 8.902,25 6 375 14.994,14 180 10.682,70 7 447 16.532,31 210 12.463,15 8 521 17.892,40 240 14.243,60 9 597 19.100,18 270 16.024,05 10 675 20.176,30 300 17.804,50 11 755 21.146,16 330 19.584,95 12 837 22.052,75 360 21.365,40 13 921 22.932,49 390 23.145,85 14 1007 23.778,63 420 24.926,30 15 1095 24.590,77 450 26.706,75
  • 56.
  • 57. LOTTT - Tercerización  Simulación o fraude cometido por un patrono, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
  • 58. LOTTT - Tercerización Actividades declaradas como tercerización: (Art. 48): 1. Las de carácter permanente dentro de las instalaciones de la empresa contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
  • 59. LOTTT - Tercerización Actividades declaradas como tercerización: (Art. 48): 2. La contratación de trabajadores a través de intermediarios, y las empresas creadas por el patrono, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral.
  • 60. LOTTT - Tercerización Actividades declaradas como tercerización: (Art. 48): 3. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 4. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
  • 61. LOTTT - Tercerización  Se otorga un plazo de 3 años para que las empresas incorporen en sus nóminas a los trabajadores tercerizados. Durante ese lapso, estos trabajadores gozarán de inamovilidad y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de los servicios.
  • 62. LOTTT - Tercerización  Excepción a la Sustitución de Patrono (Artículo 67): Si una empresa es adquirida forzosamente por el Estado éste no asumirá los pasivos laborales de sus trabajadores
  • 63.
  • 64. LOTTT – Infracciones y Sanciones Multas (Arts. 521 y siguientes) 30 a 60 U.T. • En la forma de pago del salario. • En los anuncios sobre horarios y no llevar registros. • A los límites de la jornada de trabajo. • De las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo. • A las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras. • Por acoso laboral o acoso sexual. • A los lapsos por el funcionario del trabajo. • A la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación. 60 a 120 U.T. •La normativa sobre alimentación. •A la normativa sobre participación en los beneficios. •A la inamovilidad laboral. •Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo. 120 a 360 U.T. •Al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones. •A las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia. •Por fraude o simulación de la relación de trabajo. •A las garantías a la libertad sindical. •A las garantías a la negociación colectiva.
  • 65. LOTTT – Infracciones y Sanciones Privativas de Libertad (Arts. 91, 538, 539 y 546) • Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad). • Tipo: Negativa a cumplir con la orden judicial de reenganche. Prisión de 6 • Juez oficia al Ministerio Público a 15 meses • Faltas: Desacato orden administrativa de reenganche (inamovilidad); violación del derecho a huelga; incumplimiento u obstrucción de ordenes de la autoridad del trabajo; cierre ilegal e injustificado de fuente de trabajo. Arresto de 6 • Inspectoría del Trabajo oficia al Ministerio Público. a 15 meses • Se impone a los miembros de las Juntas Directivas. • Incumplimiento del pago de la multa Arresto de 10 a 90 días
  • 66. LOTTT – Disposiciones Transitorias Disposición Materia Regulación Transitoria  3 años para adaptarse  Incorporación a la nómina Primera Tercerización  Inamovilidad  Iguales beneficios y condiciones  Lo depositado en fideicomiso o contabilidad permanece en garantía de la Prestación de Antigüedad. Prestación de  Tiempo de servicio: desde 19-6-1997. Segunda Antigüedad  Depósitos trimestrales y anuales a partir de la entrada en vigencia de la Ley.  Quienes tengan menos de 3 meses, se le depositarán los primeros 15 días a los 3 meses de servicio.  Vacatio Legis: 1 año. Jornada de Tercera  Se deben presentar los horarios ante las Inspectorías del Trabajo. Trabajo  El salario no sufrirá ajustes por reducción de la jornada. Organizaciones  Registro Nacional a partir del 1-1-2013. Hasta esa fecha: Inspectorías Cuarta Sindicales  Adecuación de sus estatutos antes del 31-12-2013 Centros de Encuentro para la  Las Agencias de Empleo se transformarán en Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo Quinta Educación y el  Plazo de 6 meses Trabajo Consejos de  Hasta que se dicte ley especial, los directores laborales seguirán ejerciendo funciones de Sexta Trabajadores participación en la gestión Consejo Superior  Se designará en un plazo de 3 años Séptima del Trabajo  Para garantizar la correcta aplicación e implementación de la Ley