2. ANTECEDENTES
El Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su artículo 1741
establece que “Es la Secretaria del Medio Ambiente quien tiene la facultad
de autorizar y supervisar el derribo, despunte o poda de árboles”
Sin embargo, este artículo es ambigüo respecto a:
1. Recuperación de la cobertura vegetal perdida, la cual quedaba al criterio
del funcionario; y
2. Las especificaciones técnicas que deberán observarse para el
derribo, despunte y poda de árboles.
En tal sentido, la Comisión de Ecología de la administración 2011-2014
propuso los Lineamientos Ambientales Municipales, los cuales fueron
aprobados en Sesión de Cabildo el 17 de enero de 2014 y publicados en el
Periódico Oficial del Estado el 24 de marzo de este mismo año.
3. ¿Qué es la Dasonomía Urbana?
Es el estudio, conservación, protección y manejo de los
árboles y vegetación que se encuentra en las ciudades y
que se enfoca a la obtención de beneficios y servicios
ambientales derivados de la presencia de los árboles en
la ciudad.
4. ¿Quién debe Cumplir los Lineamientos Ambientales
Municipales?
Quienes pretendan podar, derribar o trasplantar árboles es
decir:
• Las autoridades municipales,
• Dependencias públicas,
• Personas físicas
• Personas morales
5. ¿Quiénes Pueden Realizar Podas, Derribos o
Trasplantes?
Las autoridades municipales, dependencias
públicas, personas físicas o jurídicas privadas también
pueden realizarlas, pero siempre deben solicitar licencia
a la Secretaría de Medio Ambiente, pagar los derechos
correspondientes y observar los lineamientos técnicos
que le señale la dependencia para la ejecución.
6. Causas por las Cuales se Puede Podar un Arbol
Riesgo
Árboles desbalanceados, que interfieran con líneas de conducción
aérea, con ramas demasiado bajas, que obstruyan luminarias, señales de
tránsito, accesos o puentes peatonales y las que se encuentren
desgajadas.
Enfermedad
Árboles que presenten ramas muertas, plagadas y enfermas, plantas
parásitas o trepadoras u otros materiales ajenos al árbol, así como ramas
entrecrucen su follaje con el de otros árboles.
Restauración
Árboles que se han podado de manera incorrecta o que tengan
demasiado follaje
7. Tipos de poda permitidos
Poda de formación en individuos jóvenes,
Poda de árboles latifoliados maduros,
Poda de coníferas maduras,
Poda de palmas maduras, y
Poda de raíces.
8. Alternativas para evitar el derribo de un árbol
Antes de tomar la decisión de derribar un árbol, la
autoridad debe elaborar un dictamen técnico, a fin de
constatar que el árbol está causando alguna afectación o
representa un riesgo.
Opciones:
Trasplante,
Poda de ramas, follaje o raíces, y
Adecuación de diseños constructivos.
9. Causas que determinan el derribo de un árbol
Alto riesgo,
Por ejecución de obra pública,
Por ejecución de obra privada,
Afectación severa de la infraestructura, equipamiento y
servicios urbanos
10. ¿Quién determina viable el derribo de un árbol?
La Secretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos designa a un
funcionario capacitado en medio ambiente, ecología, biología o agronomía
quién será el responsable de elaborar el dictamen técnico.
11. ¿Qué se hace con el material generado por la poda
o el derribo de un árbol?
Los desechos se deben triturar para utilizarlos en el
suelo para mejorar las condiciones del mismo y reducir la
evaporación del agua
12. Tipos de Derribo de Arboles
Derribo controlado,
Derribo direccional,
Troceo y destoconado de árboles,
Troceo de troncos y ramas,
Eliminación de tocones y raíces.
13. ¿Para qué sirve el trasplante de árboles?
En ambientes urbanos busca la recuperación de árboles
que por sus características de desarrollo, salud y calidad
puedan ser reutilizados en otros espacios para aprovechar
su potencial ambiental, social y económico.
¿Qué especies son válidas para la restitución de
árboles derribados?
Las que defina la Secretaría de Medio Ambiente, quien
elegirá preferentemente las especies nativas o propias de
la región y de fácil adaptabilidad al suelo urbano.
14. ¿Cuáles son los criterios para la restitución de
árboles derribados?
Por alto riesgo:
Se debe restituir de 1 a 1,
Altura mínima 2.5 m,
Diámetro mínimo de tronco 0.06 m, y
Volumen mínimo de fronda 1.00 m3
15. Por causa de obra pública, obra privada o afectación severa
de la infraestructura, equipamiento o servicios urbanos:
* Se realiza una valoración del arbolado observando la
siguiente tabla:
16. No. Factores Puntaje 1 Puntaje 2 Puntaje 3 Puntaje 4 Calificació
n
1 Altura del árbol (m) Hasta 5 Mediano de 5
a 10
Grande de
10.1 a 15
Muy grande
más de 15
2 Diámetro del tronco
DAP (cm)
5-15 15.1-20 20.1-40 Mayor a 40
3 Estructura Irrecuperable Susceptible
de mejora
Buena Especialmente
buena
4 Estado general del
árbol y servicios
ambientales
Desahuciado En declive En estado
aceptable
Sano y
vigoroso
5 Expectativa de vida
útil
Hasta 5 años 6-40 años 41-100 años Más de 100
años
6 Presencia de otros
árboles por unidad
de superficie (Ha) o
longitud (100 m)
Más de 50 20 a 50 2 a 19 Ningún otro
7 Monumento
urbanístico y
valoración social
Ninguno Valoración
social
Monumento
urbanístico
Ambos
17. Una vez que se obtiene la calificación del árbol a derribar se establece
la restitución a aplicar, mediante la siguiente tabla de equivalencias:
PUNTAJE DE
VALORACIÓN
OBTENIDO
POR CADA
ÁRBOL
OBRA
PÚBLICA
OBRA
PRIVADA
POR
MANTENIMIENT
O
POR AFECTACIÓN
SEVERA A LA
INFRAESTRUCTURA O
EQUIPAMIENTO
URBANO
DE 7 A 12
PUNTOS
1 4 1 1
DE 13 A 18
PUNTOS
3 6 1 1
DE 19 A 24
PUNTOS
5 10 1 1
DE 25 A 28
PUNTOS
7 12 1 1