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1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
XIX Programa de Actualización Profesional para Obtener el
Título de Abogado
MONOGRAFÍA
La Responsabilidad Social Empresarial para Garantizar el
Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y
Adecuado
PRESENTADA POR:
Jhimy Cristhian Carranza Sánchez
Cajamarca, Perú, febrero de 2020
2
Este trabajo va dedicado a Dios y a mis padres,
quienes, con su apoyo incondicional y constante,
inculcan en mí, valores, guiados por un espíritu de
justicia, bondad, libertad y solidaridad hacia la
sociedad. En especial a mi Madre, que hace de
mí una persona empática e íntegra capaz de
seguir adelante, para ser un hombre de bien en
esta sociedad. A mis docentes de la Universidad,
por sus enseñanzas y consejos.
ii
3
ABREVIATURAS
art. : Artículo
arts. : Artículos
C : Constitución
CC : Código Civil
DDHH : Derechos Humanos
DL : Decreto Ley
Exp. : Expediente
p. : Página
pp. : Páginas
TC : Tribuna Constitucional
iii
4
ÍNDICE
Portada ................................................................................................................................i
Dedicatoria.........................................................................................................................ii
Abreviaturas......................................................................................................................iii
Índice..................................................................................................................................iv
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 07
CAPÍTULO I. ASPECTOS METODOLÓGICOS ...................................................... 08
1.1. Descripción del tema ........................................................................................ 08
1.2. Justificación........................................................................................................ 11
1.3. Objetivos ............................................................................................................. 12
1.3.1. Objetivo general ...................................................................................... 12
1.3.2. Objetivos específicos.............................................................................. 12
1.4. Metodología........................................................................................................ 12
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO.............................................................................. 14
2.1. Antecedentes del problema ............................................................................. 14
2.2. Bases teóricas.................................................................................................... 16
2.2.1. Teoría de la responsabilidad social empresarial................................ 17
2.2.2. Teoría de los Derechos Fundamentales ............................................. 17
A. Teoría absoluta.................................................................................. 18
B. Teoría relativa .................................................................................... 20
2.2.3. Tratamiento de la responsabilidad social empresarial en la
legislación peruana ................................................................................ 22
2.3.4. Tratamiento del Derecho Constitucional a Gozar de un
Ambiente Equilibrado y Adecuado en la legislación peruana ......... 25
2.3. Definición de términos básicos........................................................................ 27
2.3.1. Mecanismos............................................................................................. 27
2.3.2. Ambiente equilibrado y adecuado ........................................................ 27
2.3.3. Desarrollo sostenible .............................................................................. 28
2.3.4. Desarrollo sustentable............................................................................ 28
iv
5
2.3.5. Derecho ambiental.................................................................................. 28
CAPÍTULO III. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS................................ 30
3.1. Interpretación fundamental del Derecho al Medio Ambiente
Adecuado y Equilibrado .................................................................................... 30
3.2. Necesidad de la reformulación de la responsabilidad social
empresarial.......................................................................................................... 33
3.3. Implementación de mecanismos para reformular la
responsabilidad social empresarial ................................................................. 36
3.3.1. La obligatoriedad..................................................................................... 36
3.3.2. Las sanciones pecuniarias .................................................................... 39
3.3.3. Creación de un ente fiscalizador .......................................................... 42
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 43
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 44
LISTA DE REFERENCIAS ........................................................................................... 45
v
6
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL PARA
GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL A GOZAR DE
UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO
7
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, las consecuencias del deterioro del medio ambiente, han
generado una preocupación constante en la sociedad y en las áreas del
conocimiento. Siendo el área del Derecho no ajena, a esta preocupación; en la
cuál como mecanismo de contribución, se han desarrollado normas jurídicas en
pro del medio ambiente. Sobre todo, para regular la actividad empresarial en la
cual ésta inmiscuido directamente el tratamiento directo de los recursos del medio
ambiente.
Pero lamentablemente el tratamiento que se le está dando a la responsabilidad
social empresarial no está dando resultados acordes a las exigencias actuales de
la sociedad; debido a que las empresas no se sienten comprometidas con la
protección y cuidado del medio ambiente.
Por ende, para garantizar y proteger el Derecho Constitucional que tiene toda
persona humana a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida se requiere la implementación de ciertos mecanismos de responsabilidad
social empresarial.
Para conocer cuáles son esos mecanismos, es pertinente analizar y comparar el
tratamiento de la responsabilidad social empresarial y el Derecho Constitucional
que tiene todo ser humano por el simple hecho de serlo a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida en la legislación peruana,
analizando y comparando la Norma Técnica peruana Iso 26000 que contiene
parámetros respecto a la responsabilidad social empresarial en el Perú.
Luego del análisis jurídico, jurisprudencial y doctrinario, se puede esbozar
parámetros y alcances respecto a la implementación de los mecanismos para
lograr lo antes referido, los cuales son: Obligatoriedad, sanciones pecuniarias y
tributos, creación de un ente fiscalizador permanente para que las empresas
cumplan con la responsabilidad social para garantizar el Derecho Constitucional
a Gozar de un Ambiente Equilibrado y adecuado para el desarrollo integral de la
persona humana.
8
CAPÍTULO I
ASPECTOS METODOLÓGICO
1.1. DESCRIPCIÓN DEL TEMA
En el Perú existe una latente problemática por el tratamiento que se le da a
la responsabilidad social empresarial; pues las empresas no toman
conciencia respecto al daño o contaminación que están generando en el
medio ambiente, pues lo que realmente hacen las empresas es generarse
ingresos sin contribuir al cuidado del medio ambiente, lugar donde la persona
crece y se desarrolla integralmente.
La definición de la responsabilidad social empresarial está definida en la
norma técnica ISO 26000, en el numeral 3.3.2 el cual prescribe que es la
voluntad de las organizaciones de incorporar consideraciones sociales y
ambientales en su toma de decisiones y de rendir cuentas por los impactos
de sus decisiones y actividades en la sociedad y el medio ambiente, esto
implica un comportamiento transparente y ético que contribuye al desarrollo
sostenible, cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la
normativa internacional de comportamientos; también implica que la
responsabilidad social está integrada en toda la organización, se lleve a la
practica en sus relaciones y tenga en cuenta los intereses de las partes
interesadas; en otras palabras, lo antes citado se resume en el compromiso
referido a la responsabilidad social y ambiental que deben tener las
organizaciones o empresas, las mismas que deben abordarlas en medidas
de acuerdo al tipo de actividad que estas realizan para no alterar el entorno
en el que se desarrollan, pero que además deben ir acorde con la legislación
del continente, país o ciudad donde se encuentran ubicadas, teniendo en
cuenta también a la comunidad o sociedad civil que es la que se ve afectada
o beneficiada por la empresa que desarrolle sus actividades en su localidad.
Por otro lado, el mismo cuerpo normativo legal citado anteriormente, hace
mención a la responsabilidad social y al desarrollo sostenible, indicando que
existe un vínculo e integración entre ambos términos; pues, el objetivo del
desarrollo sostenible es satisfacer las necesidades de la comunidad
9
respetando los limites ecológicos del planeta y sin comprometer la capacidad
de las futuras generaciones de satisfacer sus necesidades, por ello el
desarrollo sostenible contempla tres dimensiones que son ampliamente
conocidas y aceptadas por la colectividad; estas son: económica, social y
ambiental, mientras que el objetivo de la responsabilidad social tiene es
contribuir al desarrollo sostenible, cuyas dimensiones se pueden utilizar
como una forma de resumir las más amplias expectativas de la sociedad que
necesitan tomar en cuenta por las organizaciones (empresas), que buscan
actuar responsablemente.
El Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado
se encuentra taxativamente establecido en el artículo 2 inciso vigésimo
cuarto de la Constitución Política del Estado el cual prescribe que toda
persona tiene Derecho a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado para
el desarrollo de su vida.
Es decir que el ambiente o el entorno en donde el ser humano crece y se
desarrolla a lo largo de su vida, debe ser el idóneo sin causar alteraciones
de gran magnitud que vulneren y perjudiquen tanto su entorno natural como
a el mismo en cualquier aspecto, pues si disgregamos este concepto
tenemos que el fin del Estado es el ser humano y este no puede desarrollarse
o crecer sin un ambiente adecuado de ahí que la propia persona se
encuentra supeditada a la necesidad de gozar de un medio ambiente
adecuado y equilibrado.
En ese orden de ideas encontramos que el autor Martínez Herrera (2005),
afirma que la responsabilidad social empresarial, es el compromiso que
tienen las empresas, consorcios mercantiles u organizaciones de contribuir
con el desarrollo, bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la
comunidad en general y de la propia persona, debido a que la empresa tiene
la responsabilidad de aportar en la solución de problemas sociales básicos,
para convertirlos en oportunidades de desarrollo, las mismas que servirán
para mejorar las relaciones entre la empresa y la comunidad (p. 32).
10
Debemos recalcar la gran importancia o el papel preponderante que tienen
las organizaciones o empresas dentro del medio o el entorno en el que se
desenvuelven, pero estas deben considerar un entorno, donde todo esté en
armonía y a su vez dentro de su desempeño que mucho más allá de su
actividad o producción a la que se encuentren inmersas crear conciencia en
cada una de ellas haciéndoles entender que tienen un gran compromiso que
asumir para hacer del medio ambiente, un entorno sano, equilibrado, en
otras palabras factible para el desarrollo integral del ser humano; ya que,
ellas giran alrededor de todo un sistema, donde cada uno de los elementos
que la componen forman parte de una sinergia.
Asimismo se deben estrechar lazos de confraternidad con el agente
llamando comunidad o sociedad, haciendo un trabajo mancomunado por el
bien común de la sociedad en la que se encuentran generando de esta forma
un desarrollo sustentable y sostenible, dejando los recursos para el disfrute
de las próximas generaciones y aportando de esta manera a una mejor
calidad de vida de cada habitante, respetando sus costumbres, su forma de
pensar o de actuar y respetando básicamente el medio en el que se
desarrolla.
Así también el autor Otoya Calle (2016), indica que existe un debate
internacional respecto al cumplimiento de estándares sociales (normas
laborales, ambientales, de salud, seguridad) lo cual ha permitido demostrar
la inclusión del sistema de Responsabilidad Social Empresarial o
Corporativa, ya sean las empresas gubernamentales o Transnacionales y
distintos agentes internacionales políticos y económicos de gran
importancia, para que concreticen el crecimiento e implementación de sus
actividades comerciales con el sistema que se conoce como
Responsabilidad Social Empresarial; debiéndose para ello emitir un conjunto
de reglas y normas de tipo privadas, que pueden ser unilaterales o
consensuadas con los principales agentes afectados y beneficiarios de su
aplicación (sindicatos, proveedores, comunidades, sociedad civil), en donde
las Empresas establecen y adoptan un compromiso y respeto a las buenas
11
prácticas laborales, ambientales, de seguridad laboral, de salud y de
acciones sociales (p. 56).
Todo lo antes señalado, está referido principalmente a empresas muy
grandes o como por ejemplo las empresas mineras, pero cabe tener en
cuenta que toda organización sin importar el tipo de actividad ni el tipo de
organización generan un impacto, unas más otras menos pero todas
generan un impacto en el ambiente, especialmente las empresas mineras
que son netamente de extracción de materia prima, donde la gran mayoría
depredan los recursos a diestra y siniestra y muy pocas veces tienen en
cuenta la seguridad o las buenas prácticas en seguridad laboral, puesto que
muchas veces los colaboradores de estas que desempeñan el rol de la
extracción están en contacto directo con la materia prima y con el pasar de
los años ese contacto que ellos tienen repercute en la salud del trabajador
produciéndole o causándole enfermedades crónicas e irreversibles.
En ese sentido, las organizaciones tienen toda la obligación de ofrecerle al
colaborador un ambiente de seguridad, donde este sea consciente que la
labor que desempeña es arriesgada, pero al menos la empresa estipule una
serie de medidas eficaces y eficientes para que pueda responder por futuras
eventualidades que a este le puede suceder con el pasar del tiempo, lo cual
también es parte de la responsabilidad
En tal sentido podemos inferir que la responsabilidad social empresarial se
ha insertado como una forma de hacer que las empresas coadyuven, apoyen
o asistan a la sociedad, de ahí que el solo hecho de que la empresa realice
sus actividades teniendo en cuenta la protección del ambiente, genera en la
sociedad confianza, reafirmando y fortaleciendo lazos amicales entre la
persona humana y la persona jurídica (empresa o corporación).
1.2. JUSTIFICACIÓN
En La presente investigación gira en torno a la implementación de
mecanismos de la responsabilidad social empresarial, que sirvan para
garantizar y proteger el Derecho Constitucional a gozar de un Ambiente
Equilibrado y Adecuado. Es así que la implementación de nuestros
12
mecanismos genera en las empresas la toma de conciencia respecto a la
contribución de la protección del Derecho Constitucional que tiene toda
persona a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado para el desarrollo
de su vida.
1.3. OBJETIVOS
1.3.1. Objetivo General
Determinar qué mecanismos se deben implementar a la
responsabilidad social empresarial para garantizar y proteger el
Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y
Adecuado.
1.3.2. Objetivos Específicos
A. Analizar el tratamiento jurídico y doctrinario de la responsabilidad
social empresarial en la legislación peruana.
B. Estudiar el tratamiento jurídico y doctrinario del Derecho
Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado.
C. Comparar el tratamiento que ha recibido el Derecho Constitucional
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, frente a la
responsabilidad social empresarial en Perú.
1.4. METODOLOGÍA
En la presente investigación se verificó el cumplimiento de la responsabilidad
social empresarial y su tratamiento en nuestra legislación peruana, asimismo
se estableció si se cumple o no con la protección del Derecho Constitucional
a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado; por otro lado, se busca
establecer la implementación de mecanismos: Obligatoriedad, sanciones
pecuniarias o tributos y la creación de un ente fiscalizador permanente lo que
nos permitirá determinar su cabal cumplimiento y protección.
En otras palabras, este método consiste en un análisis de la letra del texto
normativo o resolutivo, en su descomposición analítica en elementos, en la
13
reconstrucción en forma coherente de los mismos, arrojando por resultado
una construcción o teoría jurídica (Quiroz Salazar, 1998, p.50).
Conforme señala Ramos Núñez (2000), es necesario acotar que por el
método dogmático se recurre, además de las normas legales, a la doctrina,
al derecho comparado y, ocasionalmente, a la jurisprudencia (p.74).
14
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
La responsabilidad social empresarial es un término relativamente nuevo, se
acuño en nuestra legislación como un modo de reafirmar las buenas
relaciones entre las empresas y la sociedad, asimismo el termino protección
y preservación del medio ambiente busca concientizar a todo aquel que se
beneficie del ambiente para que aporte a su cuidado y preservación, pues
sin el medio ambiente equilibrado y adecuado la persona humana estaría
direccionándose hacia la extinción, de ese modo la Responsabilidad Social
Empresarial persigue que todas las empresas se sientan identificadas en la
toma de conciencia respecto al cuidado y preservación del ambiente para
que la persona humana se desarrolle integralmente.
En este punto es de suma importancia lo que manifiesta Correa Jaramillo
(2007), pues nos deja en claro la idea de responsabilidad social empresarial:
El término responsabilidad social empresarial o corporativa se utiliza
frecuentemente en dos contextos diferentes: para describir lo que de hecho
está haciendo la empresa y para describir lo que debería estar haciendo. Es
decir, un enfoque descriptivo y uno normativo. Las acciones sociales del
sector privado complementan el quehacer estatal. Son numerosos los
ejemplos en los cuales el sector privado está realizando una contribución
importante. Es necesario considerar que la tendencia hacia la globalización
ha creado nuevos retos para el sectorprivado en lo relativo a sus obligaciones
y responsabilidades con respecto a la sociedad en general. (pp. 89-91)
Este autor trata de mostrarnos una aproximación más profunda respecto a
la responsabilidad social empresarial; debido a que incide en el balance
social ; el cual está estrechamente ligado al desarrollo humano, al ambiente
sano y a una responsabilidad social comprometida con la ciudadanía y con
el buen servicio, sin embargo, contario sensu la implementación de un
formato de balance social estandarizado debe proponerse hacia qué tipo de
empresas, ya que hay innumerables tipos de empresas y se debe establecer
15
si sería obligatorio u opcional ; ya que al ser obligatorio se estaría vulnerando
el principio constitucional de libertad de empresa, pese a ello se debe
ponderar entre este principio y el Derecho Constitucionalmente amparado
que tiene toda persona humana a Gozar de un Ambiente Equilibrado y
Adecuado .
En este orden de ideas es importante lo que manifiesta Otoya Calle (2016),
pues nos conceptualiza la responsabilidad social empresarial:
En Perú la Responsabilidad Social Empresarial es un sistema de gestión
complementaria; pues busca el cumplimiento de estándares sociales
internacionales y nacionales, desarrollando mecanismos de solución de
conflictos y sistemas de control y verificación sobre el cumplimiento de los
compromisos asumidos a través de los Códigos de Conducta, Acuerdos
Marcos Internacionales negociados o Balances Sociales publicados. (p. 65)
La falta de doctrina y jurisprudencia, que abarque los conceptos de Derecho
a un Ambiente Adecuado y Equilibrado han llevado a la realización de este
trabajo, si bien es cierto es reconocido a nivel Constitucional, pero deja
vacíos innegables, tal es el caso que la función que cumple el Estado frente
a la vulneración de este Derecho, no es precisa. A su vez el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)
establece en su art. 11 que: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio
ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. (Iglesias Rossini,
2016, p. 162).
Lo que da a entender la cita antes señalada es que muchas veces las
organizaciones se jactan que no hay mano dura en cuanto a las sanciones
en sus países y solo por ese hecho dejan de lado el tema de la
responsabilidad ambiental empresarial como parte de su gestión y en la toma
de decisiones de la empresa.
Por ende, es de suma importancia abordar con prioridad este tema
basándose en documentos, tratados internacionales entre otros documentos
que sumen y se cuente con la presencia de un ente regulador internacional
16
que sea el encargado de supervisar que estas medidas se cumplan
verdaderamente y sobre todo que las organizaciones tomen conciencia y se
comprometan con adoptar medidas coherentes de acuerdo a su tipo de
actividad, que vayan en armonía con el entorno en el que se desenvuelven
y aporten al desarrollo sustentable.
Sin embargo, a nivel nacional lo encontramos recogido en la Constitución
Política, Título I (De la Persona y de la Sociedad), Capítulo I (Derechos
Fundamentales de la Persona), Articulo 2, inciso 22, el cual nos establece
que toda persona tiene Derecho a Gozar de un Ambiente Equilibrado y
Adecuado para el desarrollo de su vida.
Por otro lado, otros autores establecen que el Derecho Fundamental a Gozar
de un Ambiente Equilibrado y Adecuado para el desarrollo de la persona
humana se caracteriza por ser una expresión de la dignidad humana, que a
la vez es fuente del derecho, se constituye en límite a fin de lograr una
calidad de vida digna.
Contiene dos aspectos uno objetivo y otro subjetivo. El primero de ellos está
conformado por el principio objetivo de equilibrio y adecuación del ambiente
para toda la colectividad y las obligaciones objetivas que se desprenden de
él, y el segundo aspecto está conformado por un conjunto de posiciones
jurídicas subjetivas, con carácter de principios y de reglas (Corilloclla
Terbullino, 2006, pp. 202-203).
2.2. BASES TEÓRICAS
Luego de haber estudiado de manera más breve y sucinta posible los
antecedentes de la problemática materia de este trabajo monográfico, es
necesario sentar las bases doctrinarias a tener en cuenta y a utilizar para la
discusión y análisis de la problemática, encaminándonos al hallazgo de un
resultado lo más idóneo posible.
Y para complementar este acápite, luego desarrollaremos un glosario de los
más relevantes términos jurídicos usados, con su respectiva
conceptualización.
17
2.2.1. Teoría de la Responsabilidad Social Empresarial
La presente teoría sirve para encuadrarnos en la responsabilidad
social empresarial y establecer cuáles son los mecanismos que se
debe implementar para que ésta proteja y garantice el Derecho
Constitucional que tiene toda persona a Gozar de un Ambiente
Equilibrado y Adecuado.
Para Aguilera Castro y Puerto Becerra (2012), actualmente, la
responsabilidad social empresarial actúa como medio acomodaticio a
través del cual se construyen relaciones de beneficio recíproco entre
los objetivos empresariales y los intereses colectivos de la sociedad.
No obstante, la organización se sirve de estas relaciones para
impulsar su crecimiento y garantizar la sostenibilidad integral del
negocio (pp. 5-7).
Aquí se aplica el dicho el cliente es la razón de ser de la empresa,
pero muchas veces esto se encuentra desarticulado con el medio en
el que se desenvuelve, debido a que no tiene conciencia de cuán
importante es establecer o estrechar lazos, pero toda empresa tiene
una razón, por ende se establece la misión y la visión, pero mucho
más allá de ello se debe tener en cuenta que una organización está
conformada por recurso humano, ser individuales que agrupados
forman una sociedad pero todos con los mismos derechos y tienen
dignidad.
2.2.2. Teoría de los Derechos Fundamentales
Los Derechos Humanos dentro de una sociedadson garantías política
y jurídica teniendo como finalidad que sus integrantes no se vean
vulnerados respecto a su dignidad humana, igualdad y libertad. De tal
manera, los Derechos Humanos constituyen el eje central de la vida
humana.
García Flores (2014) establece una perspectiva jurídica al Derecho
Fundamental de toda persona a gozar de un medio ambiente
18
equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a través de la
implementación de instrumentos económicos como la creación de
tributos ambientales, conforme a los principios generales del Derecho
Tributario y la Ley General del Ambiente (p. 6).
Consideramos que esta teoría es de vital importancia para la presente
investigación, más aún, si se trata de Derechos Humanos puesto que
coadyuva y refuerza la investigación que ayuda a proteger el Derecho
Fundamental a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado, y por
otro lado evita la vulneración y degrado del medio ambiente por parte
de las empresas. Es así que los mecanismos optativos de
responsabilidad social empresarial han quedado obsoletos pues las
empresas no se identifican con el malestar ambiental que se viene
generando en los últimos años, pues el desgaste del ambiente cada
vez es más notorio.
Para terminar, hay que mencionar que los Estados tienen dos
obligaciones esenciales respecto de los Derechos Fundamentales:
una de estas obligaciones está relacionado a respetarlos y la otra se
encarga de garantizarlos. En el caso del Derecho al Medio Ambiente
(adecuado y equilibrado), si bien el artículo 2, inciso 22, de la
Constitución lo reconoce como Derecho Fundamental, será en otras
disposiciones del texto constitucional donde se mencionen algunas
obligaciones del Estado, como por ejemplo el artículo 68, que señala
que el Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (Huerta
Guerrero, 2013, p. 494).
Ahora también es importante revisar las teorías existentes respecto a
los Derechos Fundamentales.
A. Teoría absoluta
La teoría absoluta, para During, citado por Otoya (2016), los
Derechos Fundamentales o esenciales son derechos que están
conectados a la idea de naturaleza humana. La dignidad humana
19
expresa una especificación material independiente de cualquier
tiempo y espacio, que consiste en considerar como perteneciente
a cada persona un espíritu impersonal (p. 117).
De la definición presentada por este autor, se entiende que el
contenido esencial del Derecho Fundamental está ligado por el
contenido de la dignidad humana, siendo este último la base para
la construcción del contenido esencial de un Derecho Fundamental.
Desde una concepción estructural del contenido esencial de los
Derechos Fundamentales. Según, Sánchez Gil (2017), el área de
dos círculos concéntricos, donde la parte interna del círculo, al ser
el núcleo fijo inmutable de los derechos, entiende la parte formada
por el círculo interior como un núcleo fijo e inmutable de esos
derechos y, la sección circunferencial exterior, como la parte
accesoria o contingencia de los mismos. Para este autor, el
contenido esencial de los Derechos Fundamentales, a partir de la
teoría absoluta, el núcleo central constituye un ámbito intangible,
donde ningún poder del Estado o persona natural puede restringir
su contenido. Mientras que la parte exterior: constituye el ámbito de
actividad del legislador (p. 111).
Según este autor, los Derechos Constitucionales positivizados
cuentan una doble dimensión: una interna y la otra externa.
En esa línea de pensamiento, Castillo Córdova (2002), refiere que
este contenido es el que se erige como un límite absoluto a la
actuación de los poderes públicos, que nunca pueden vulnerar,
limitar o restringir los derechos. Para este autor, el límite de
actuación de los poderes públicos, con respecto a los Derechos
Fundamentales constituirá este contenido único o esencial, pues
éste tiene la primacía (p. 13).
Como es de notarse, la teoría absoluta comprende al contenido
esencial de los Derechos Fundamentales a partir de un concepto
estructural: conformado por el núcleo central o fijo y la dimensión
20
exterior. Donde el núcleo fijo, constituye la esencia del Derecho
Fundamental y por tal cualidad, el Poder Legislativo o cualquier otra
autoridad estará prohibido vaciar su contenido.
Benavides (2013), explican que la garantía del contenido esencial
de los Derechos Fundamentales aparece como: El derecho de los
derechos, la inexistencia de aquellas conllevaría que hablemos de
cualquier otra categoría, pero no de Derechos Fundamentales en
un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Para este
autor, el contenido esencial de los Derechos Fundamentales, actúa
como una garantía. El contenido esencial como justificación de la
ley, y la ley planteada como defensa de los Derechos
Fundamentales (p. 96).
Prieto Sánchez (2002), señala que la cláusula del contenido
esencial puede estimular un especial escrutinio sobre la
justificación de la ley y al propio tiempo debe impedir que el derecho
legal deje de ser adscribible al tipo del Derecho Constitucional (p.
441).
Según este pensamiento, el contenido esencial de los Derechos
Fundamentales, actuara como límite ante el Poder Legislativo, de
modo que no se desnaturalice la esencia o el núcleo duro del
derecho. Según su razonamiento, no concibe que el contenido
esencial de un derecho pueda sacrificarse de ninguna forma.
B. Teoría relativa
La teoría relativa de los Derechos Fundamentales, a diferencia de
la absoluta, incorpora el concepto de proporcionalidad para la
determinación del contenido esencial de los Derechos
Fundamentales.
Sánchez (2017), señala que el contenido esencial de los Derechos
Fundamentales se define por el principio de proporcionalidad, como
una realización de la concordancia práctica entre bienes jurídicos
21
diversos que debe orientar a la interpretación constitucional (p.
112).
Según este autor, los Derechos Fundamentales no son absolutos;
y el hecho de que se resuelvan casuísticamente, no involucra la
seguridad jurídica toda vez que impone una regla de procedimiento
que impide la arbitrariedad.
En esa línea de pensamiento, por su parte Bernal Pulido (2007),
refiere que el contenido esencial de los Derechos Fundamentales
debe ser definido desde el Principio de Proporcionalidad; es decir
casuísticamente después de haber analizado los sub principios: De
idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto (p.
277).
Esta teoría, sobre la base de la teoría absoluta del contenido
esencial de los Derechos Fundamentales, en el sentido de la
intangibilidad del núcleo fijo de los Derechos Fundamentales
pretende proteger esta dimensión a través del sub principio de
idoneidad. Este mecanismo, impedirá la adopción de una medida
que implique la limitación del principio que juega en contra; y por el
sub principio de necesidad, se adoptará una medida que busque
una intervención menos intensa al principio que juega en contra; de
modo, que ambos principios se realicen dentro de sus derechos
mínimos
Entonces, la teoría relativa del contenido de los Derechos
Fundamentales, a partir de la teoría de los principios, actúa como
un método, para la protección de los Derechos Fundamentales.
Además de comprender que no todos los principios poseen el
mismo peso y grado.
Puesto que, dicha teoría es más flexible y se ajusta al proceso
evolutivo y cambiante de la sociedad actual en la que vivimos.
22
2.2.3. Tratamiento de la responsabilidad social empresarial en la
legislación peruana
En Perú existen distintos tipos de empresas, los más comunes son las
Empresa individual de Responsabilidad limitada, Sociedades
anónimas ya sean abiertas o cerradas, sociedad encomandita,
sociedad de responsabilidad limitada, entre otras; todos estos tipos o
modalidades de empresas se encuentran reguladas en la Ley General
de Sociedades, Ley 28739, es así que se ha regulado su composición,
su función, finalidad, entre otras características que las hacen
distintas unas de otras e incluso la forma de tributar; asimismo se
puede establecer de acuerdo al objeto por la que fueron creadas
dichas empresas para analizar si están generan a corto o largo plazo
daño o menoscabo al ambiente, pues algunas empresas utilizan
materias primas; es decir utilizan recursos renovables y no
renovables, los cuales son tratados para obtener el producto final que
dichas empresas ofertaran al público, es por ello que el Estado ha
regulado todas estas situaciones; sin embargo las empresas al formar
parte de la sociedad deben realizar programas de responsabilidad
social y apoyo a la comunidad como en muchos países europeos
donde las empresas son parte de la comunidad, se identifican con la
sociedad y buscan generar mejoras en ella; ya que conocen la
importancia de cuidar el ambiente donde desarrollan sus actividades.
La responsabilidad social empresarial en Perú al igual que en muchos
otros países latinoamericanos se adopta como una medida optativa
por parte de la empresa; ya que, el Estado no hace hincapié en la
forma en que las empresas pueden apoyar y sentirse identificadas con
los problemas sociales que atraviesa la comunidad donde desarrollan
sus principales actividades empresariales, pues si bien es cierto en
nuestra legislación existe la libertad empresarial, la cual se encuentra
respaldada en la Constitución Política del Perú y mediante la cual las
empresas son libres de realizar sus actividades de forma licita y sin
causar impactos negativos al ambiente, también se tiene que tener en
23
cuenta que la mayor parte de empresas por más ambientalistas que
sean causan daños al ambiente, y no se responsabilizan, sino más
bien dichas empresas solo piensan en lucrar y generarse mayores
recursos económicos, pues esa es su principal objetivo al ofertar sus
productos y generarse ingresos, sin embargo dejan de lado la
responsabilidad social y moral de la empresa, pues si bien es cierto
es una persona jurídica carente de cuerpo físico pero también forma
parte de la sociedad y puede brindar apoyo a la sociedad gracias a su
condición, pues las empresas se hallan en una mejor posiciónque las
personas naturales.
Las empresas muchas veces hacen caso omiso a las
recomendaciones y como ya se han plasmado en normas ciertos
límites máximos permisibles que son superados grandemente por las
ellas, pero que al momento de fiscalizar no generan mayor
contaminación sacándole la vuelta a la norma de forma burda, sin
pensar en el daño que causan no se da solo a corto plazo al
contaminar al ambiente sino que a largo plazo lograran que ese
ambiente no sea el adecuado para la persona humana logrando su
extinción, de ahí que si la persona humana es el fin del Estado, este
debe velar por su integridad, salud, desarrollo, entre otros aspectos
que están interrelacionados con el medio ambiente el cual procura a
los seres humanos que se puedan desarrollar, subsistan y tengan
calidad de vida.
2.3.4. Tratamiento del Derecho Constitucional a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado en la legislación peruana
El Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Adecuado y
Equilibrado para que tenga la connotación desde una perspectiva de
los Derechos Humanos debe ser conceptualizado como una categoría
dinámica, que se encuentra evolucionando, en este aspecto es válido
considerar que la lista de Derechos Fundamentales no es absoluta,
menos cerrada, sino una lista de Derechos Humanos abiertos.
(Espinoza Gonzales, 2015, p. 61).
24
Coincidimos con los autores que afirman que el principal fin de las
leyes ambientales está basado en la prevención de los posibles
resultados dañinos para el bienestar de la persona y su salud. En su
mayoría los escritos o tratados de índole internacional resaltan el vivir
en un ambiente adecuado y equilibrado o sano, como un Derecho
Fundamental y Constitucional. En ejemplo, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales , en su artículo 12,
primer párrafo ha señalado que los Estados que integran este Pacto,
deben reconocer el derecho de todas las personas a gozar o disfrutar
con la más alta calidad posible su salud física y mental, promoviendo
así el bienestar de la persona, este mismo artículo en su segundo
párrafo menciona que, también los Estados están obligados a adoptar
medidas necesarias para asegurar la plenitud del disfrute del Derecho
a la Salud Física y Mental, el mejoramiento en cualquiera de los
aspectos que involucren la protección y aseguramiento del medio
ambiente, partiendo desde este punto el reconocimiento internacional
del Derecho a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado.
Así mismo el reconocimiento a este Derecho Fundamental del
Ambiente Adecuado y Equilibrado, se encuentra recogido en otro
texto internacional, cómo es el Protocolo de San Salvador, el cual en
su artículo onceavo hace mención a que toda persona tiene el
Derecho a Vivir en un Ambiente Sano, así mismo señala este mismo
artículo que los Estados deben promover, preservar y mejorar el
medio ambiente, lo que le da el carácter irrefutable de un Derecho
Fundamental de la persona humana.
En tal dilema, el Derecho Fundamental al Ambiente Adecuado y
Equilibrado involucra de forma directa al Derecho a la Vida y a la
Salud, tal como se establecen en los textos internacionales
mencionados, es así que cualquier cambio, variación, adulteración,
que sean perniciosas van a ocasionar un daño, que puede ser
irreversible para la salud de la sociedad. Lo que conlleva de manera
directa a la preocupación del Estado, de las empresas o industrias, de
25
todos nosotros, en prevenir el menoscabo o deterioro del medio
ambiente, debemos ser vigilantes de nuestro ecosistema, cuidarlo,
protegerlo de cualquier tipo de contaminación que repercuta de
manera directa sobre nuestro medio ambiente, al no actuar nos hace
cómplices del daño ambiental que se le hace al planeta tierra,
impidiendo así el goce y disfrute del Derecho Constitucional a Gozar
de un Ambiente Adecuado y Equilibrado, para el desarrollo de nuestra
vida, tal como se ha establecido en nuestra carta magna.
Es así que el Derecho a Gozar de un Ambiente Adecuado y
Equilibrado se configura como un Derecho Humano merecedor de
protección constitucional, porque si enfocamos el Derecho Ambiental
como Derecho Humano, no estaría mal, pero hay que considerar que
este es una consecuencia del Derecho a la Salud Física y Mental de
la persona, el cual más allá de ser un Derecho Fundamental se
configura como un deber estatal, empresarial y poblacional que
implica respetar el medio ambiente es decir es un deber que obliga a
cada uno de ellos a prevenir la contaminación ambiental, y de
suscitarse daños al medio ambiente, sancionar a los responsables a
través de medidas que vayan a la par con el daño ocasionado.
Respecto a los involucrados que tienen el deber de preservar el medio
ambiente encontramos a nuestro Estado, quién tiene el deber
irrestricto de crear la política nacional del ambiente y promover el uso
sostenible de los recursos naturales, tal como se ha establecido en
nuestra Constitución de 1993, así como la obligación de promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas , lo que ubica a nuestro Estado como el principal promotor
de la prevención y protección del medio ambiente, como un ente
vigilante y creador de las políticas nacionales en temas de
ambientales, asegurando así el goce del Derecho Constitucional a
Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado.
Así como el Estado tiene la obligación de promover las políticas
nacionales del medio ambiente, también tiene la obligación de
26
estimular la riqueza, garantizando la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria, a lo que en nuestro texto constitucional
se añade que el ejercicio de estas libertades empresariales no deben
ser lesivas a la salud o la seguridad pública, es aquí donde entra a
tallar el deber empresarial de realizar sus actividades económicas
preservando los límites establecidos por nuestra legislación, de por sí,
se desprende que la prohibición empresarial de causar daños lesivos
a la salud o seguridad pública, implica la toma de decisiones
empresariales en bienestar del ser humano, entra las que se
encuentra la preservación del medio ambiente, que producto de las
actividades de la empresa puede estar propenso a ser dañado.
La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, (Decreto
Legislativo N° 662 y Decreto Legislativo 757), ha establecido que las
empresas tienen el derecho a organizar y desarrollar sus actividades
económicas como mejor crea conveniente, otorgándole la libertad
empresarial tal cual establece la constitución, pero debe respetar la
conservación del medio ambiente y del Derecho a la Salud , siendo
estas dos figuras límites de gran relevancia, porque con ello se
asegura un mejor entorno ambiental para la población de peruanos
que podemos verse afectados por la contaminación desmedida de las
empresas privadas. De esta forma vemos la preocupación del Estado
por proteger el medio ambiente, y sobre todo su preservación
imponiendo limitaciones a la actividad empresarial, este mismo
Decreto Supremo prohíbe a las empresas internar en suelo peruano
residuos, desechos, sin importar su origen o estado material, que por
su naturaleza o usos resulten peligrosos o radiactivos, promoviendo
el reciclaje, la reutilización o transformación de los mismos.
Entonces de los textos nacionales e internacionales, se desprende tal
como señala Claudio Altamarino (2004), que el Derecho
Constitucional a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado, es
un derecho de índole general, porque al afectar a un individuo,
27
directamente involucra a las demás personas que forma parte de
dicho entorno ambiental (p. 318).
También como se puede apreciar, el Derecho a la Salud Física y
Mental, se relaciona de manera directa con el Derecho a Gozar de un
Ambiente Adecuado y Equilibrado (Iglesias Rossini, 2016, p. 164).
2.3. DIFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
2.3.1. Mecanismos
De acuerdo con Pérez Porto, J. y Gardey, A. (2008) son medios que
se usan en las artes para llevar a cabo un movimiento social que
genere un cambio, o las fases que se suceden en el marco de un
cierto procedimiento (p. 2).
Así podemos hacer mención al concepto que utilizó la Defensoría del
Pueblo (2003), donde señala que, en términos del control social, los
mecanismos e instrumentos jurídicos constituyen un conjunto de
acciones que facilitan la relación ciudadano-administración pública,
porque permiten a los ciudadanos conocer lo que hace la
administración y las razones que la sustentan, manifestar sus
recomendaciones o exigencias frente a ella y alertar sobre los posibles
riesgos de la gestión pública (p. 1).
2.3.2. Ambiente equilibrado y adecuado
Muchos doctrinarios discuten si el Derecho a Gozar de un Ambiente
Sano protege al ambiente en sí mismo, o en cambio, lo que se protege
es la salud humana en función del ambiente; las normas de calidad
no serían normas de calidad ambiental, sino normas de calidad de
vida humana. Quienes se inclinan por la primera teoría resaltan ciertas
exigencias que resultan exógenas a la salud del hombre (tales como
preservar la biodiversidad); quienes se inclinan por la segunda teoría
ponen énfasis en el hombre como centro de la preocupación (Iglesias
Rossini, 2016, p. 163).
28
2.3.3. Desarrollo sostenible
Desde el ámbito político e institucional se preconiza, insistentemente,
que el desarrollo sostenible es, en el momento actual, la alternativa
más plausible al modelo de desarrollo dominante, cuestionado y
criticado por su responsabilidad en la crisis ecológica global y en el
acrecentamiento de las desigualdades sociales planetarias. La tesis
de que el bienestar humano debe alcanzarse de forma justa y
perdurable, mediante un modelo de uso y gestión del entorno que
asuma los límites naturales y la capacidad de carga de la Biosfera, es
el fundamento de esta nueva corriente en la teoría del desarrollo (Toro
Sánchez, 2007, p. 151).
2.3.4. Desarrollo sustentable
Este concepto se encuentra integrado por dos principios
fundamentales: (i) El de equidad intergeneracional y (ii) el del uso
equitativo de los recursos naturales. El principio de equidad
intergeneracional refleja la idea de satisfacer las necesidades de la
generación actual, sin comprometer las de futuras generaciones. Por
su parte, el principio del uso equitativo de los recursos naturales tiene
como objetivo el que la explotación de éstos se efectúe de forma
prudente, racional, apropiada y respetuosa con el ambiente (López
Sela y Ferro Negrete, 2006, p. 38).
2.3.5. Derecho Ambiental
Se puede definir como la disciplina jurídica que investiga, estudia y
analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la
actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas
y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento
de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del
ambiente (Jaquenod de Zsogon, 1996, p. 221)
También es definido como el conjunto de normas que tienen por
objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en
29
la protección, preservación, conservación, explotación y restauración
de los recursos naturales bióticos y abióticos; así mismo a partir de su
especificidad como ciencia jurídica, el Derecho Ambiental puede ser
definido como el conjunto sistemático y ordenado de leyes que
regulan la protección. Conservación, preservación y utilización de los
recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat (Gutiérrez
Nájera, 2000, p. 118).
30
CAPÍTULO III
DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
3.1. INTERPRETACIÓN FUNDAMENTAL DEL DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE ADECUADO Y EQUILIBRADO
En la mayoría de casos, las leyes que tratan sobre Derechos
Fundamentales, nacionales e internacionales, los mencionan de manera
trivial. Obligando a que la interpretación, de las mencionadas leyes cumplan
la finalidad de: a) delimitar el contenido de los derechos; b) identificar los
actos lesivos a su ejercicio; c) evaluar los límites o restricciones a su
ejercicio, y d) determinar las obligaciones del Estado respecto de estos
derechos (Huerta Guerrero, 2013, p. 492).
En relación al contenido del Derecho Fundamental a Gozar de un Ambiente
Adecuado y Equilibrado se puede decir que su contenido tiene una relación
necesaria con la protección del Derecho a la Salud Física y Mental del ser
humano, pues la contaminación del medio ambiente conlleva al deterioro del
mismo, por consecuencia ocasionaría daños en la salud de la persona, que
bien pueden afectarlo mental o físicamente, daños que pueden ser
irreversibles, entonces el Derecho a la Salud y el Derecho a un Ambiente
Adecuado y Equilibrado van a la par.
Respecto a identificar los actos lesivos en razón del Derecho Constitucional
a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado para el desarrollo de
nuestra vida, nuestro Estado, apoyado de la legislación nacional e
internacional ha establecido políticas nacionales en pro de asegurar y
prevenir el medio ambiente. Esto se encuentra regulado en la política
nacional del medio ambiente, la ley general del medio ambiente, es en este
cuerpo normativo que se encuentra mejor desarrollado aquellos actos
lesivos que puedan contravenir dicho derecho.
Así mismo se ha establecido los límites o restricciones a su ejercicio, en este
caso los límites de la libertad empresarial, para asegurar el disfrute de un
ambiente adecuado y equilibrado, pues no se podría limitar el Derecho a
31
Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado, por tener una connotación
de universal, más bien se limita el actuar negligente, imprudente, de las
personas naturales o jurídicas, que puedan afectar o deteriorar el medio
ambiente, que bien las personas jurídicas como las empresas públicas o
privadas, las grandes industrias están propensas a dañar el medio ambiente
producto de los desechos tóxicos que se puedan arrojar al entorno, es por
ello que nuestro Estado prohíbe y sanciona el daño ambiental, producto de
las actividades empresariales en nuestro país.
Además, para determinar las obligaciones del Estado respecto a los
Derechos Fundamentales, en específico el Derecho Fundamental a Gozar
de un Ambiente Adecuado y Equilibrado, nuestro Estado mediante tratados
internacionales y a nivel constitucional ha establecido que tiene la
responsabilidad de promover el cuidado del medio ambiente, y fomentar las
políticas para asegurar su conservación.
De esto se desprende que, el intérprete de la Constitución, antes de resolver
cualquier controversia relacionada con el ejercicio de los Derechos
Fundamentales, debe delimitar adecuadamente su contenido, pues solo de
esa forma podrá identificar si la controversia puesta a su conocimiento tiene
relevancia constitucional (Huerta Guerrero, 2013, p. 493).
Por otro lado, la interpretación de los Derechos Fundamentales permite
identificar aquellos actos que resultan contrarios a su ejercicio, los cuales
pueden consistir en una acción u omisión por cualquier autoridad, funcionario
o persona. Respecto al Derecho al Medio Ambiente, no cualquier problema
relacionado con el ambiente justifica una protección constitucional.
La interpretación de los Derechos Humanos también resulta importante a
efectos de analizar las restricciones o límites a su ejercicio, que consisten en
la reducción de alguno de los elementos jurídicos que conforman el
contenido de un derecho. El análisis de este tema parte de una premisa muy
clara: Los Derechos Fundamentales no son absolutos, sino que admiten
limitaciones (Huerta Guerrero, 2013, p. 493).
32
Pero están limitados a cumplir ciertos requisitos. Un primer requisito tiene
carácter formal y está relacionada con la norma autorizada para establecer
la restricción a un derecho. Un segundo requisito tiene carácter sustantivo, y
se relaciona con el razonamiento a seguir para determinar la legitimidad de
una restricción, que se agrupan bajo el denominado test de proporcionalidad.
Sin embargo, en el caso del Derecho al Medio Ambiente, dado que su
contenido presenta una configuración todavía imprecisa, resulta difícil
reconocer que puedan darse supuestos en los cuales se restrinja su
ejercicio, a partir de la definición que hemos dado sobre los límites a los
derechos (Huerta Guerrero, 2013, p. 494).
De esta forma podemos decir que el Derecho al Medio Ambiente Adecuado
y Equilibrado, tienen una connotación de carácter constitucional, que si bien
se encuentra regulado en nuestro texto normativo, no da los alcances
necesarios de dónde puede iniciar una transgresión de dicho derecho, los
límites de su no están fijados claramente, a pesar del reconocimiento
expreso del goce de este derecho, por lo que estos límites, claramente se
estarían enfocando en la calidad de vida de las personas, tomado desde un
punto de vista ambiental.
Para terminar, hay que mencionar que los Estados tienen obligaciones
esenciales respecto de los Derechos Fundamentales: Una de estas
obligaciones está relacionado a respetarlos y la otra se encarga de
garantizarlos.
En el caso del Derecho al Medio Ambiente (adecuado y equilibrado), si bien
el artículo 2, inciso 22, de la Constitución lo reconoce como Derecho
Fundamental, será en otras disposiciones del texto constitucional donde se
mencionen algunas obligaciones del Estado, como por ejemplo el artículo
68, que señala que el Estado está obligado a promover la conservación de
la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (Huerta Guerrero,
2013, p. 494).
33
3.2. NECESIDAD DE LA REFORMULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL EMPRESARIAL
Como ya referimos, la responsabilidad social empresarial se practica en
nuestra legislación peruana y se halla recogida en la norma Técnica ISO 26
000; sin embargo, su aplicación es facultativa de la empresa; de ahí que, se
señala que actualmente se encuentra latente un debate internacional sobre
el cumplimiento de estándares sociales por ello son las empresas quienes
deben reafirmar la necesidad de generar en la población confianza y para
ello deben reafirmar lazos amicales, pues el descontento en la comunidad
se verá reflejado a corto, mediano o largo plazo en la producción de la
empresa, porque una empresa comprometida con la comunidad generara
mayores ingresos al ser confiable, mientras que una empresa que no se
compromete será extraída del mercado del consumidor, más aun si
actualmente los consumidores optamos por apoyar a aquellas empresas que
cuidan el medio ambiente y realizan sus actividades sin comprometerlo.
De ahí que la implementación e inserción de mecanismos de responsabilidad
social empresarial como la obligatoriedad, pues la responsabilidad social
empresarial es optativa, la creación de tributos a las empresas que
involucren sus actividades con entorno ambiental, se debería de exigir el
pago de impuestos, contribuciones o tasas según corresponda y ello a su
vez permitirá al Estado peruano recaudar recursos económicos para que se
implementen políticas de mitigación y recuperación de impactos ambientales
originados por distintas actividades económicas y así preservar el medio
ambiente brindando mejor y mayor calidad de vida a la población.
Como ya se mencionó anteriormente la presencia de las organizaciones o
empresas en una sociedad es fundamental porque de alguna u otra
benefician o contribuyen al desarrollo de la comunidad y el entorno donde se
desarrolla y que gracias a ellas se generan ingresos económicos, este
aspecto solo se lo considera como el un lado de la moneda, pero como se
ha señalado en el transcurso del presente trabajo de investigación, se
aprecia que muchas de ellas solo les interesa la producción y sus ingresos.
34
En ese sentido, debido a los efectos que estas ocasionan ya sea directa o
indirectamente en el medio o en el entorno, pues dependiendo el grado o la
magnitud del daño los Estados deben contemplar una serie de mecanismos
y medidas sancionadoras para quienes incumplan el tema de la
responsabilidad ambiental empresarial, teniendo como base y fundamento a
la dignidad del ser humano tal como lo estable la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y la Constitución Política del Perú en su artículo 1.
En ese orden de ideas la autora Ramos Escajadillo (2017), considera que en
las prácticas comerciales de las empresas deben estar presentes aspectos
éticos y morales, pero que en la realidad se percibe a través de hechos, ya
que es evidente y palpable que se han existido empresas que han causado
daños medio ambientales. En el Perú se ha demostrado que la
irresponsabilidad de muchas empresas ha mellado nuestro ecosistema en
diferentes regiones, esta autora muestra a la empresa como una compañía
que forma parte de la sociedad, por el mismo hecho que para realizar sus
labores, cualquiera que sea su rubro necesita del recurso humano, por ende
está destinada a realizar actividades que generen recursos económicos,
pero nos plantea que es importante que estas tomen conciencia de que sus
actividades sean lo menos perjudicial para el ambiente, para lo cual
considera que la comunicación ambiental sea partícipe en la toma de
decisiones (p. 45).
Por tal motivo, todas las organizaciones sin importar el rubro al que
pertenezcan deben contemplar las medidas de gestión de responsabilidad
ambiental. Por ejemplo: en el sector salud, deberían gestionar medidas de
cómo dar tratamiento a los residuos sólidos de alta peligrosidad, así como
un manual de gestión de riesgos o establecer protocolos en caso suceda
alguna eventualidad con la finalidad de que estos no alteren el medio
ambiente de alguna u otra manera o quizá alguien que por accidente o
desconocimiento se infecte de algún virus o contraiga una enfermedad.
A modo de ejemplo para Espinoza Guadalupe (2015) indica que las
comunidades que se hallan ubicadas dentro del entorno de la actividad
minera en el nuestro Perú, son socialmente no sostenibles; es decir que
35
existe una indebida gestión de responsabilidad social empresarial por parte
de las empresas mineras; ello se evidencia en el indicador desempeño
social, pues aunque las empresas mineras sean una fuente que genera
ingresos a nuestro país se debe ponderar respecto al daño que causa al
ambiente y a la ciudadanía, pues se han registrado a lo largo de la historia
del Perú una serie de conflictos sociales tales como derrames de mercurio
lo cual acarreo pérdidas humanas, siendo ello una fuente de desconfianza
para la ciudadanía (p. 61).
Existen daños notables al ambiente y son las empresas quienes generan
dichos daños y aunque estén buscando constantemente congraciarse con la
sociedad a través de la responsabilidad social empresarial, no todas las
empresas buscan amenguar el daño al ambiente, pues su principal función
es generarse ingresos, además la mayor parte de los moradores de esa zona
desconocen sus derechos y se dejan influenciar fácilmente, de ahí que la
responsabilidad no solo sería por parte de la empresa sino también del
Estado para concientizar también a los pobladores y futuros beneficiarios de
la responsabilidad social empresarial.
En nuestra legislación peruana, se ha tomado conocimiento a través de los
medios de comunicación de las malas prácticas que realizan las
organizaciones, específicamente en el sector minero.
Es por eso, la importancia de que el Estado a través de programas, pues
difunda en la sociedad los derechos de cada individuo, para que la
comunidad se encuentre informada, especialmente los jóvenes se han
introducido al mundo laboral, para que sepan que es lo que deben exigir y
de esta manera servir como una medida de prevención.
Así como conocer cuáles son las normativas que lo amparan y en caso que
una determina empresa incumpla o trasgreda sus derechos también es
importante que se conozca cuáles son las medidas sancionadoras y cómo
es el procedimiento idóneo para que este manifieste o haga llegar su
reclamo.
36
3.3. IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS PARA REFORMULAR LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Mecanismos implementados a la responsabilidad social empresarial para
que esta garantice y proteja el Derecho Constitucional que tiene toda
persona a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado para su desarrollo
integral.
Luego de haber esgrimido alcances generales respecto al tratamiento que
se le da a la responsabilidad social empresarial y al Derecho
Constitucionalmente protegido que tiene toda persona humana a Gozar de
un Ambiente Sano y Equilibrado, hemos optado por plantear mecanismos
que se deberían implementar para que la responsabilidad social empresarial
garantice y proteja dicho derecho. Así tenemos a los siguientes:
3.3.1. La obligatoriedad
A lo largo de la investigación hemos venido desarrollando la
responsabilidad social empresarial y el Derecho Constitucional a un
Ambiente Adecuado y Equilibrado, como se ha visto la preocupación
por parte de las empresas y del Estado por fomentar el cuidado del
medio ambiente han aumentado, siendo así que el desarrollo
sostenible y la sustentabilidad son la base de las nuevas políticas que
se han implementado para garantizar el goce y disfrute del Derecho
Constitucional y Fundamental de un Ambiente Adecuado y
Equilibrado con todos los parámetros que estable nuestra legislación
en materia ambiental.
De otro lado la ONU ha regulado 10 principios fundamentales en lo
que concierne a Derechos Humanos, trabajo, medio ambiente y
anticorrupción los cuales goza de una aprobación mundial, estos
principios forman parte del Pacto Mundial de las Empresas respecto
a la responsabilidad social empresarial.
Entre los principios que resalta de dicho pacto, el principio número 7,
manifiesta que las empresas deberán sostener una perspectiva
37
preventiva que beneficie y se enfoque en pro del medio ambiente,
principio que sin duda promoverá el cuidado del medio ambiente, más
aún teniendo su origen en el principio 15 del Pacto de Rio, el cual
obliga a los Estados a promover políticas de precaución cuando se
dañe o altere el medio ambiente.
Este enfoque preventivo promueve la obligatoriedad del respeto al
medio ambiente, por tanto, asegura el goce del Derecho
Constitucional a Disfrutar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado.
De otro lado el principio número 8, de este mismo pacto, asegura a
las empresas a promover iniciativas que generen una mayor
responsabilidad ambiental, lo que se relaciona directamente con la
responsabilidad social empresarial, por ende, todas las empresas que
se desarrollen dentro de los Estados parte de estos pactos deberán
respetar el medio ambiente, a través de políticas que obliguen la
responsabilidad empresarial ambiental. Interpretando este principio
cabe decir que tanto las empresas o industrias deberán establecer
reglamentos y políticas mediante normas idóneas a nivel empresarial
para el bienestar del medio ambiente.
Siguiendo en esta línea del Pacto Mundial de la ONU, y sus 10
principios en torno a la participación de las empresas en temas
concernientes a Derechos Fundamentales, y para este caso lo que
resaltan son los principios referidos a la responsabilidad social
empresarial, es así que el principio número 9 ha establecido que las
empresas deben trabajar y desarrollarse en favor de la divulgación de
las tecnologías, es decir si las empresas usan tecnología de primer
nivel deben emplearse respetando el medio ambiente, así se
garantiza su protección y se evita cualquier tipo de daño irreparable
que menoscabe su disfrute.
Hay que resaltar que la obligatoriedad de la responsabilidad social
empresarial como un mecanismo para asegurar el disfrute de un
ambiente adecuado y equilibrado deberá partir de su regulación
38
constitucional e internacional, a partir de ello desarrollar e
implementar nuestro Código que regula el medio ambiente, sin
embargo la Ley General del Ambiente Nacional ha establecido una
serie de principios para proteger el daño ambiental, de los cuales el
que concierne a la responsabilidad social empresarial, se encuentra
tipificado en el Principio IX, de dicho cuerpo normativo, el cual
responsabiliza a quien cause deterioro en el ambiente, se trate de
cualquier tipo de personas (Naturales o Jurídicas), obligándolos a
tomar medidas para la restauración, rehabilitación o reparación,
según lo que amerite producto del daño ambiental generado.
Además, la Ley General del Ambiente en su Capítulo IV, respecto a
Empresa y Ambiente, comprendido entre los artículos 73 y 83, ha
establecido ciertos parámetros de obligatoriedad para las empresas,
las cuales deben realizar sus actividades económicas dentro de los
márgenes establecidos en dicha ley. Siendo así que se ha señalado
que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones,
efluentes, descargas y demás impactos negativos que vayan en
contra del medio ambiente, la salud y los recursos naturales, producto
de las actividades de la empresa, también se establece que la
responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se
puedan generar producto de la acción u omisión empresarial.
Entonces la Obligatoriedad como un mecanismo de la responsabilidad
social empresarial que garantice el Derecho Constitucional de Gozar
a un Ambiente Adecuado y Equilibrado, dependerá exclusivamente de
cuan permisible sea nuestro Estado en su normatividad, al momento
que una persona jurídica, que para este caso vendrían a ser las
empresas o industrias contravengan al medio ambiente, y cuáles son
los límites de la responsabilidad social empresarial, y de otro lado
dependerá de la toma de conciencia en cada uno de los empresarios
nacionales e internacionales, en relación con la sustentabilidad, el
desarrollo sostenible, implementación de normas de rango interno
empresarial en favor del medio ambiente, aprovechar la tecnología en
39
beneficio del medio ambiente y sobre todo generar políticas de
prevención a nivel de Estado para asegurar el goce del Derecho a un
Ambiente Adecuado y Equilibrado.
3.3.2. Las sanciones pecuniarias
Aquellas empresas que por sus actividades propias generen daño
medioambiental, el cual exceda en la realidad los límites máximos
permisibles por el Estado o los estándares de calidad ambiental deben
comprometerse a amenguar el daño causado aun cuando los
informes establezcan que no exceden los LMP o ECAS, pues las
empresas saben que en realidad están generando contaminación y
que el daño de no ser tratado ahora se convertirá en irreversible.
Asimismo consideramos que al igual que el impuesto a las ventas,
impuesto a la renta, impuesto selectivo al consumo, debe
implementarse la creación de un tributo; es decir, impuesto a favor del
ambiente, para que las empresas tributen pero no solo aquellas
empresas que trabajen con materias primas renovables y no
renovables, sino también aquellas empresas que se consideran
ambientalistas pues de ese modo generaremos mayores recursos
económicos para salvaguardar el ambiente, es así que la creación de
este tributo seria de modo general y se aplicaría a todas las empresas
sin distinción alguna, se realizaría en base a la capacidad económica
de cada empresa, pues todas deben sentirse comprometidas con el
cuidado del medio en el que se desarrollan sus actividades y donde
se desarrollan las personas humanas, de ese modo apoyarían a la
preservación y cuidado del medio ambiente y por ende estarían
protegiendo y garantizando el derecho al que todos contamos de vivir
en un ambiente equilibrado y adecuado.
Las sanciones pecuniarias o tributos como un mecanismo de la
responsabilidad social empresarial que garantice el disfrute
constitucional del Derecho a un Ambiente Adecuado y Equilibrado, se
encuentra en una esfera de sanción como producto de la vulneración
40
al medio ambiente, por no decirlo, una vez que se ocasionó el daño o
deterioro al medio ambiente, se impondría una sanción de índole
pecuniaria o un tributo.
En nuestra legislación, la Ley General del Ambiente establece dentro
de la responsabilidad ambiental ciertas sanciones, como la
restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, en su
defecto sanciones administrativas, civiles o penales. Así mismo en
esta Ley se regula el régimen de responsabilidad por daño ambiental,
estableciendo que las personas jurídicas que violen lo establecido en
la ley general del ambiente recibirán sanciones de carácter coercitivo
o medidas correctivas.
Encontrándose dentro de las medidas coercitivas; las
amonestaciones; las multas; los decomisos (temporal o definitivo) de
los instrumentos, artefactos o en todo caso de las sustancias
empleadas que generaron el daño o la infracción; la paralización de la
actividad que ocasionó la infracción; la suspensión de los permisos,
licencias, concesiones, o autorizaciones según corresponda; la
clausura del establecimiento donde se llevan a cabo las actividades
infractoras, tal como se establece en el Artículo 136, segundo párrafo
de la Ley General del Ambiente.
El tercer párrafo, del artículo 136, de la Ley General del Ambiente,
manifiesta que, respecto a la imposición de la multa o el pago de la
misma, no exime el cumplimiento de la obligación, y además ante el
incumplimiento del pago de la multa se sanciona con otra que sea
proporcional a la impuesta, pudiendo ser hasta el valor de 100 UIT por
cada mes que se mantenga el incumplimiento, una vez vencido el
plazo fijado para el pago de la multa.
Con respecto a las medidas correctivas como sanciones ante la
infracción del medio ambiente, nuestra legislación ha establecido:
cursos de capacitación ambiental; adoptar medidas que disminuyan
el riesgo o daño; la imposición de obligaciones compensatorias; y
41
procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión
ambiental, tal como se señala en el artículo 136, cuarto párrafo de la
ley general del ambiente.
Estas sanciones, si bien es cierto están enfocadas desde una
perspectiva ambiental, seria menester de nuestras autoridades
enfocarlas, aunado a lo que ya se encuentra estipulado, la vulneración
del Derecho Constitucional a gozar de un ambiente adecuado y
equilibrado, entendido este como el medio donde el ser humano
puede desarrollarse como tal, por tanto, la vulneración de este
derecho debe ser la base para la imposición de una sanción de índole
pecuniaria.
Como es sabido la Declaración de Principios sobre los Derechos
Humanos y el medio ambiente presentada por el equipo de Fatma
Ksentini, hace relevancia al Derecho Constitucional de Gozar a un
Ambiente, Seguro, Saludable y Ecológicamente Equilibrado,
significando esto que el ambiente se encuentre, ausente de
contaminación, sin deterioro ambiental, y libre de cualquier actividad
empresarial que atente el medio ambiente, la vida, la salud, el
desarrollo sostenible, y más importante aún conservar el aire, suelo,
agua, la diversidad biología y los ecosistemas presentes en el medio
ambiente (Espinoza Gonzales, 2015).
Que sucede entonces, cuando las empresas atentan contra el medio
ambiente, ya sea por acción u omisión, nuestra legislación de acuerdo
al daño generado impone una sanción que como vimos puede ser de
diferentes formas (coercitivas o correctivas), encontrándose las
sanciones pecuniarias dentro de las medidas coercitivas, que
imponen una multa acorde al daño generado, pero para su mayor
eficacia deberían partir las sanciones pecuniarias desde el daño que
se le hace a las personas y a la sociedad como parte del Estado y
como portadores de Derechos Fundamentales reconocidos a nivel
constitucional y a nivel de tratados internacionales, estando recocido
constitucionalmente el Derecho a Gozar de un Ambiente Adecuado y
42
Equilibrado tal como se recoge en nuestra constitución de 1993, y
sabiendo que la vulneración de un Derecho Fundamental es
invaluable e inapreciable en dinero, las sanciones pecuniarias que se
impongan a las empresas infractoras del medio ambiente deben partir
desde esta óptica.
3.3.3. Creación de un ente fiscalizador
Asimismo proponemos la creación de un ente fiscalizador permanente
en cada empresa; es decir, el Estado puede facilitar que cada
empresa implemente un área de fiscalización ambiental y requiera de
una persona capacitada que supervise que las actividades de la
empresa se realicen sin generar mayores daños medioambientales y
de ser así, se debe realizar un informe de planeamiento estratégico
de la empresa para optar entre los beneficios y perjuicios y haciendo
una ponderación optar por dejar de realizar esa actividad. A su vez
esta propuesta generaría mayores oportunidades de empleo para
aquellos que tengan el cargo de supervisores permanente.
Consideramos que la implementación de estos mecanismos es
posible y que si las empresas se concientizan respecto al daño que
se está generando al medio ambiente y que este daño es irreversible,
pues lo más importante es que nuestras futuras generaciones gocen
de un ambiente equilibrado y adecuado pues esa será la más grande
herencia que podemos dejar.
.
43
CONCLUSIONES
1. Afirmamos que la responsabilidad social empresarial actúa como medio
acomodaticio a través del cual se construyen relaciones de beneficio recíproco
entre los objetivos empresariales y los intereses colectivos de la sociedad. No
obstante, es primordial su observancia, puesto que, es beneficiosa tanto para
las mismas empresas, para sus propietarios, para el medio ambiente, y para la
población en general.
2. Señalamos que una de las obligaciones del Estado respecto a los Derechos
Fundamentales, en específico respecto al Derecho Fundamental a Gozar de un
Ambiente Adecuado y Equilibrado; es garantizarlo. Para ello, mediante tratados
internacionales y a nivel constitucional ha establecido que tiene la
responsabilidad de promover el cuidado del medio ambiente, y fomentar las
políticas para asegurar su conservación.
3. Referimos que la responsabilidad social empresarial se practica en nuestra
legislación peruana y se halla recogida en la norma Técnica ISO 26 000; sin
embargo, su aplicación es facultativa de la empresa. En consecuencia, no
existe una protección eficaz del Medio Ambiente, en consecuencia, no se ésta
garantizando el Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y
Adecuado. No cumpliéndose con ello, los lineamientos y parámetros del Estado
Constitucional de Derecho.
4. Sobre la base de todo lo investigado, referimos que los mecanismos que se
deben implementar a la responsabilidad social empresarial para garantizar y
proteger el Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y
Adecuado; son: Obligatoriedad, sanciones pecuniarias y tributos, creación de
un ente fiscalizador permanente para que las empresas cumplan dicha
responsabilidad.
44
RECOMENDACIONES
1. Recomendamos al Poder Legislativo poner mayor atención y prioridad a los
Derechos Ambientales, debido a la coyuntura actual en la que vivimos; donde
la protección al medio ambiente es responsabilidad y prioridad de todos los
campos y/o áreas del saber humano.
2. Recomendamos también al Poder Legislativo, que establezca a la
responsabilidad social empresarial, como obligatoria. Puesto que, el cuidado
del medio ambiente, como ya dijimos es cuidado de todos, más aún si el ámbito
de desarrollo de las empresas, es el contacto directo con los recursos naturales
existentes en el territorio nacional.
3. Así mismo, recomendamos al Poder Legislativo, que se implementen sanciones
pecuniarias a esas empresas y los parámetros de las sanciones pecuniarias
deben ir en base al tipo de empresa que genera dicha contaminación; en base
a la siguiente tabla de sanciones:
TIPO DE EMPRESA SANCIÓN
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 1 a 3 UIT
Sociedad Anónima 3 a 5 UIT
Sociedad de Responsabilidad Limitada 4 a 6 UIT
Persona natural con negocio 1 a 2 UIT
Informales 1 a 6 UIT
4. Finamente, recomendamos a las Empresas, cuya rubro, tiene que ver con el
contacto de los recursos naturales, desplieguen su actividades, teniendo como
prioridad el cuidado del medio ambiente.
45
LISTA DE REFERENCIAS
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Monografia jhimy cristhian_carranza_sánchez(1)

  • 1. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO XIX Programa de Actualización Profesional para Obtener el Título de Abogado MONOGRAFÍA La Responsabilidad Social Empresarial para Garantizar el Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado PRESENTADA POR: Jhimy Cristhian Carranza Sánchez Cajamarca, Perú, febrero de 2020
  • 2. 2 Este trabajo va dedicado a Dios y a mis padres, quienes, con su apoyo incondicional y constante, inculcan en mí, valores, guiados por un espíritu de justicia, bondad, libertad y solidaridad hacia la sociedad. En especial a mi Madre, que hace de mí una persona empática e íntegra capaz de seguir adelante, para ser un hombre de bien en esta sociedad. A mis docentes de la Universidad, por sus enseñanzas y consejos. ii
  • 3. 3 ABREVIATURAS art. : Artículo arts. : Artículos C : Constitución CC : Código Civil DDHH : Derechos Humanos DL : Decreto Ley Exp. : Expediente p. : Página pp. : Páginas TC : Tribuna Constitucional iii
  • 4. 4 ÍNDICE Portada ................................................................................................................................i Dedicatoria.........................................................................................................................ii Abreviaturas......................................................................................................................iii Índice..................................................................................................................................iv INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 07 CAPÍTULO I. ASPECTOS METODOLÓGICOS ...................................................... 08 1.1. Descripción del tema ........................................................................................ 08 1.2. Justificación........................................................................................................ 11 1.3. Objetivos ............................................................................................................. 12 1.3.1. Objetivo general ...................................................................................... 12 1.3.2. Objetivos específicos.............................................................................. 12 1.4. Metodología........................................................................................................ 12 CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO.............................................................................. 14 2.1. Antecedentes del problema ............................................................................. 14 2.2. Bases teóricas.................................................................................................... 16 2.2.1. Teoría de la responsabilidad social empresarial................................ 17 2.2.2. Teoría de los Derechos Fundamentales ............................................. 17 A. Teoría absoluta.................................................................................. 18 B. Teoría relativa .................................................................................... 20 2.2.3. Tratamiento de la responsabilidad social empresarial en la legislación peruana ................................................................................ 22 2.3.4. Tratamiento del Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado en la legislación peruana ......... 25 2.3. Definición de términos básicos........................................................................ 27 2.3.1. Mecanismos............................................................................................. 27 2.3.2. Ambiente equilibrado y adecuado ........................................................ 27 2.3.3. Desarrollo sostenible .............................................................................. 28 2.3.4. Desarrollo sustentable............................................................................ 28 iv
  • 5. 5 2.3.5. Derecho ambiental.................................................................................. 28 CAPÍTULO III. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS................................ 30 3.1. Interpretación fundamental del Derecho al Medio Ambiente Adecuado y Equilibrado .................................................................................... 30 3.2. Necesidad de la reformulación de la responsabilidad social empresarial.......................................................................................................... 33 3.3. Implementación de mecanismos para reformular la responsabilidad social empresarial ................................................................. 36 3.3.1. La obligatoriedad..................................................................................... 36 3.3.2. Las sanciones pecuniarias .................................................................... 39 3.3.3. Creación de un ente fiscalizador .......................................................... 42 CONCLUSIONES .......................................................................................................... 43 RECOMENDACIONES ................................................................................................. 44 LISTA DE REFERENCIAS ........................................................................................... 45 v
  • 6. 6 LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO
  • 7. 7 INTRODUCCIÓN En la actualidad, las consecuencias del deterioro del medio ambiente, han generado una preocupación constante en la sociedad y en las áreas del conocimiento. Siendo el área del Derecho no ajena, a esta preocupación; en la cuál como mecanismo de contribución, se han desarrollado normas jurídicas en pro del medio ambiente. Sobre todo, para regular la actividad empresarial en la cual ésta inmiscuido directamente el tratamiento directo de los recursos del medio ambiente. Pero lamentablemente el tratamiento que se le está dando a la responsabilidad social empresarial no está dando resultados acordes a las exigencias actuales de la sociedad; debido a que las empresas no se sienten comprometidas con la protección y cuidado del medio ambiente. Por ende, para garantizar y proteger el Derecho Constitucional que tiene toda persona humana a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida se requiere la implementación de ciertos mecanismos de responsabilidad social empresarial. Para conocer cuáles son esos mecanismos, es pertinente analizar y comparar el tratamiento de la responsabilidad social empresarial y el Derecho Constitucional que tiene todo ser humano por el simple hecho de serlo a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida en la legislación peruana, analizando y comparando la Norma Técnica peruana Iso 26000 que contiene parámetros respecto a la responsabilidad social empresarial en el Perú. Luego del análisis jurídico, jurisprudencial y doctrinario, se puede esbozar parámetros y alcances respecto a la implementación de los mecanismos para lograr lo antes referido, los cuales son: Obligatoriedad, sanciones pecuniarias y tributos, creación de un ente fiscalizador permanente para que las empresas cumplan con la responsabilidad social para garantizar el Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y adecuado para el desarrollo integral de la persona humana.
  • 8. 8 CAPÍTULO I ASPECTOS METODOLÓGICO 1.1. DESCRIPCIÓN DEL TEMA En el Perú existe una latente problemática por el tratamiento que se le da a la responsabilidad social empresarial; pues las empresas no toman conciencia respecto al daño o contaminación que están generando en el medio ambiente, pues lo que realmente hacen las empresas es generarse ingresos sin contribuir al cuidado del medio ambiente, lugar donde la persona crece y se desarrolla integralmente. La definición de la responsabilidad social empresarial está definida en la norma técnica ISO 26000, en el numeral 3.3.2 el cual prescribe que es la voluntad de las organizaciones de incorporar consideraciones sociales y ambientales en su toma de decisiones y de rendir cuentas por los impactos de sus decisiones y actividades en la sociedad y el medio ambiente, esto implica un comportamiento transparente y ético que contribuye al desarrollo sostenible, cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamientos; también implica que la responsabilidad social está integrada en toda la organización, se lleve a la practica en sus relaciones y tenga en cuenta los intereses de las partes interesadas; en otras palabras, lo antes citado se resume en el compromiso referido a la responsabilidad social y ambiental que deben tener las organizaciones o empresas, las mismas que deben abordarlas en medidas de acuerdo al tipo de actividad que estas realizan para no alterar el entorno en el que se desarrollan, pero que además deben ir acorde con la legislación del continente, país o ciudad donde se encuentran ubicadas, teniendo en cuenta también a la comunidad o sociedad civil que es la que se ve afectada o beneficiada por la empresa que desarrolle sus actividades en su localidad. Por otro lado, el mismo cuerpo normativo legal citado anteriormente, hace mención a la responsabilidad social y al desarrollo sostenible, indicando que existe un vínculo e integración entre ambos términos; pues, el objetivo del desarrollo sostenible es satisfacer las necesidades de la comunidad
  • 9. 9 respetando los limites ecológicos del planeta y sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus necesidades, por ello el desarrollo sostenible contempla tres dimensiones que son ampliamente conocidas y aceptadas por la colectividad; estas son: económica, social y ambiental, mientras que el objetivo de la responsabilidad social tiene es contribuir al desarrollo sostenible, cuyas dimensiones se pueden utilizar como una forma de resumir las más amplias expectativas de la sociedad que necesitan tomar en cuenta por las organizaciones (empresas), que buscan actuar responsablemente. El Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado se encuentra taxativamente establecido en el artículo 2 inciso vigésimo cuarto de la Constitución Política del Estado el cual prescribe que toda persona tiene Derecho a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado para el desarrollo de su vida. Es decir que el ambiente o el entorno en donde el ser humano crece y se desarrolla a lo largo de su vida, debe ser el idóneo sin causar alteraciones de gran magnitud que vulneren y perjudiquen tanto su entorno natural como a el mismo en cualquier aspecto, pues si disgregamos este concepto tenemos que el fin del Estado es el ser humano y este no puede desarrollarse o crecer sin un ambiente adecuado de ahí que la propia persona se encuentra supeditada a la necesidad de gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado. En ese orden de ideas encontramos que el autor Martínez Herrera (2005), afirma que la responsabilidad social empresarial, es el compromiso que tienen las empresas, consorcios mercantiles u organizaciones de contribuir con el desarrollo, bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en general y de la propia persona, debido a que la empresa tiene la responsabilidad de aportar en la solución de problemas sociales básicos, para convertirlos en oportunidades de desarrollo, las mismas que servirán para mejorar las relaciones entre la empresa y la comunidad (p. 32).
  • 10. 10 Debemos recalcar la gran importancia o el papel preponderante que tienen las organizaciones o empresas dentro del medio o el entorno en el que se desenvuelven, pero estas deben considerar un entorno, donde todo esté en armonía y a su vez dentro de su desempeño que mucho más allá de su actividad o producción a la que se encuentren inmersas crear conciencia en cada una de ellas haciéndoles entender que tienen un gran compromiso que asumir para hacer del medio ambiente, un entorno sano, equilibrado, en otras palabras factible para el desarrollo integral del ser humano; ya que, ellas giran alrededor de todo un sistema, donde cada uno de los elementos que la componen forman parte de una sinergia. Asimismo se deben estrechar lazos de confraternidad con el agente llamando comunidad o sociedad, haciendo un trabajo mancomunado por el bien común de la sociedad en la que se encuentran generando de esta forma un desarrollo sustentable y sostenible, dejando los recursos para el disfrute de las próximas generaciones y aportando de esta manera a una mejor calidad de vida de cada habitante, respetando sus costumbres, su forma de pensar o de actuar y respetando básicamente el medio en el que se desarrolla. Así también el autor Otoya Calle (2016), indica que existe un debate internacional respecto al cumplimiento de estándares sociales (normas laborales, ambientales, de salud, seguridad) lo cual ha permitido demostrar la inclusión del sistema de Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa, ya sean las empresas gubernamentales o Transnacionales y distintos agentes internacionales políticos y económicos de gran importancia, para que concreticen el crecimiento e implementación de sus actividades comerciales con el sistema que se conoce como Responsabilidad Social Empresarial; debiéndose para ello emitir un conjunto de reglas y normas de tipo privadas, que pueden ser unilaterales o consensuadas con los principales agentes afectados y beneficiarios de su aplicación (sindicatos, proveedores, comunidades, sociedad civil), en donde las Empresas establecen y adoptan un compromiso y respeto a las buenas
  • 11. 11 prácticas laborales, ambientales, de seguridad laboral, de salud y de acciones sociales (p. 56). Todo lo antes señalado, está referido principalmente a empresas muy grandes o como por ejemplo las empresas mineras, pero cabe tener en cuenta que toda organización sin importar el tipo de actividad ni el tipo de organización generan un impacto, unas más otras menos pero todas generan un impacto en el ambiente, especialmente las empresas mineras que son netamente de extracción de materia prima, donde la gran mayoría depredan los recursos a diestra y siniestra y muy pocas veces tienen en cuenta la seguridad o las buenas prácticas en seguridad laboral, puesto que muchas veces los colaboradores de estas que desempeñan el rol de la extracción están en contacto directo con la materia prima y con el pasar de los años ese contacto que ellos tienen repercute en la salud del trabajador produciéndole o causándole enfermedades crónicas e irreversibles. En ese sentido, las organizaciones tienen toda la obligación de ofrecerle al colaborador un ambiente de seguridad, donde este sea consciente que la labor que desempeña es arriesgada, pero al menos la empresa estipule una serie de medidas eficaces y eficientes para que pueda responder por futuras eventualidades que a este le puede suceder con el pasar del tiempo, lo cual también es parte de la responsabilidad En tal sentido podemos inferir que la responsabilidad social empresarial se ha insertado como una forma de hacer que las empresas coadyuven, apoyen o asistan a la sociedad, de ahí que el solo hecho de que la empresa realice sus actividades teniendo en cuenta la protección del ambiente, genera en la sociedad confianza, reafirmando y fortaleciendo lazos amicales entre la persona humana y la persona jurídica (empresa o corporación). 1.2. JUSTIFICACIÓN En La presente investigación gira en torno a la implementación de mecanismos de la responsabilidad social empresarial, que sirvan para garantizar y proteger el Derecho Constitucional a gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado. Es así que la implementación de nuestros
  • 12. 12 mecanismos genera en las empresas la toma de conciencia respecto a la contribución de la protección del Derecho Constitucional que tiene toda persona a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado para el desarrollo de su vida. 1.3. OBJETIVOS 1.3.1. Objetivo General Determinar qué mecanismos se deben implementar a la responsabilidad social empresarial para garantizar y proteger el Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado. 1.3.2. Objetivos Específicos A. Analizar el tratamiento jurídico y doctrinario de la responsabilidad social empresarial en la legislación peruana. B. Estudiar el tratamiento jurídico y doctrinario del Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado. C. Comparar el tratamiento que ha recibido el Derecho Constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, frente a la responsabilidad social empresarial en Perú. 1.4. METODOLOGÍA En la presente investigación se verificó el cumplimiento de la responsabilidad social empresarial y su tratamiento en nuestra legislación peruana, asimismo se estableció si se cumple o no con la protección del Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado; por otro lado, se busca establecer la implementación de mecanismos: Obligatoriedad, sanciones pecuniarias o tributos y la creación de un ente fiscalizador permanente lo que nos permitirá determinar su cabal cumplimiento y protección. En otras palabras, este método consiste en un análisis de la letra del texto normativo o resolutivo, en su descomposición analítica en elementos, en la
  • 13. 13 reconstrucción en forma coherente de los mismos, arrojando por resultado una construcción o teoría jurídica (Quiroz Salazar, 1998, p.50). Conforme señala Ramos Núñez (2000), es necesario acotar que por el método dogmático se recurre, además de las normas legales, a la doctrina, al derecho comparado y, ocasionalmente, a la jurisprudencia (p.74).
  • 14. 14 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA La responsabilidad social empresarial es un término relativamente nuevo, se acuño en nuestra legislación como un modo de reafirmar las buenas relaciones entre las empresas y la sociedad, asimismo el termino protección y preservación del medio ambiente busca concientizar a todo aquel que se beneficie del ambiente para que aporte a su cuidado y preservación, pues sin el medio ambiente equilibrado y adecuado la persona humana estaría direccionándose hacia la extinción, de ese modo la Responsabilidad Social Empresarial persigue que todas las empresas se sientan identificadas en la toma de conciencia respecto al cuidado y preservación del ambiente para que la persona humana se desarrolle integralmente. En este punto es de suma importancia lo que manifiesta Correa Jaramillo (2007), pues nos deja en claro la idea de responsabilidad social empresarial: El término responsabilidad social empresarial o corporativa se utiliza frecuentemente en dos contextos diferentes: para describir lo que de hecho está haciendo la empresa y para describir lo que debería estar haciendo. Es decir, un enfoque descriptivo y uno normativo. Las acciones sociales del sector privado complementan el quehacer estatal. Son numerosos los ejemplos en los cuales el sector privado está realizando una contribución importante. Es necesario considerar que la tendencia hacia la globalización ha creado nuevos retos para el sectorprivado en lo relativo a sus obligaciones y responsabilidades con respecto a la sociedad en general. (pp. 89-91) Este autor trata de mostrarnos una aproximación más profunda respecto a la responsabilidad social empresarial; debido a que incide en el balance social ; el cual está estrechamente ligado al desarrollo humano, al ambiente sano y a una responsabilidad social comprometida con la ciudadanía y con el buen servicio, sin embargo, contario sensu la implementación de un formato de balance social estandarizado debe proponerse hacia qué tipo de empresas, ya que hay innumerables tipos de empresas y se debe establecer
  • 15. 15 si sería obligatorio u opcional ; ya que al ser obligatorio se estaría vulnerando el principio constitucional de libertad de empresa, pese a ello se debe ponderar entre este principio y el Derecho Constitucionalmente amparado que tiene toda persona humana a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado . En este orden de ideas es importante lo que manifiesta Otoya Calle (2016), pues nos conceptualiza la responsabilidad social empresarial: En Perú la Responsabilidad Social Empresarial es un sistema de gestión complementaria; pues busca el cumplimiento de estándares sociales internacionales y nacionales, desarrollando mecanismos de solución de conflictos y sistemas de control y verificación sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos a través de los Códigos de Conducta, Acuerdos Marcos Internacionales negociados o Balances Sociales publicados. (p. 65) La falta de doctrina y jurisprudencia, que abarque los conceptos de Derecho a un Ambiente Adecuado y Equilibrado han llevado a la realización de este trabajo, si bien es cierto es reconocido a nivel Constitucional, pero deja vacíos innegables, tal es el caso que la función que cumple el Estado frente a la vulneración de este Derecho, no es precisa. A su vez el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) establece en su art. 11 que: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. (Iglesias Rossini, 2016, p. 162). Lo que da a entender la cita antes señalada es que muchas veces las organizaciones se jactan que no hay mano dura en cuanto a las sanciones en sus países y solo por ese hecho dejan de lado el tema de la responsabilidad ambiental empresarial como parte de su gestión y en la toma de decisiones de la empresa. Por ende, es de suma importancia abordar con prioridad este tema basándose en documentos, tratados internacionales entre otros documentos que sumen y se cuente con la presencia de un ente regulador internacional
  • 16. 16 que sea el encargado de supervisar que estas medidas se cumplan verdaderamente y sobre todo que las organizaciones tomen conciencia y se comprometan con adoptar medidas coherentes de acuerdo a su tipo de actividad, que vayan en armonía con el entorno en el que se desenvuelven y aporten al desarrollo sustentable. Sin embargo, a nivel nacional lo encontramos recogido en la Constitución Política, Título I (De la Persona y de la Sociedad), Capítulo I (Derechos Fundamentales de la Persona), Articulo 2, inciso 22, el cual nos establece que toda persona tiene Derecho a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado para el desarrollo de su vida. Por otro lado, otros autores establecen que el Derecho Fundamental a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado para el desarrollo de la persona humana se caracteriza por ser una expresión de la dignidad humana, que a la vez es fuente del derecho, se constituye en límite a fin de lograr una calidad de vida digna. Contiene dos aspectos uno objetivo y otro subjetivo. El primero de ellos está conformado por el principio objetivo de equilibrio y adecuación del ambiente para toda la colectividad y las obligaciones objetivas que se desprenden de él, y el segundo aspecto está conformado por un conjunto de posiciones jurídicas subjetivas, con carácter de principios y de reglas (Corilloclla Terbullino, 2006, pp. 202-203). 2.2. BASES TEÓRICAS Luego de haber estudiado de manera más breve y sucinta posible los antecedentes de la problemática materia de este trabajo monográfico, es necesario sentar las bases doctrinarias a tener en cuenta y a utilizar para la discusión y análisis de la problemática, encaminándonos al hallazgo de un resultado lo más idóneo posible. Y para complementar este acápite, luego desarrollaremos un glosario de los más relevantes términos jurídicos usados, con su respectiva conceptualización.
  • 17. 17 2.2.1. Teoría de la Responsabilidad Social Empresarial La presente teoría sirve para encuadrarnos en la responsabilidad social empresarial y establecer cuáles son los mecanismos que se debe implementar para que ésta proteja y garantice el Derecho Constitucional que tiene toda persona a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado. Para Aguilera Castro y Puerto Becerra (2012), actualmente, la responsabilidad social empresarial actúa como medio acomodaticio a través del cual se construyen relaciones de beneficio recíproco entre los objetivos empresariales y los intereses colectivos de la sociedad. No obstante, la organización se sirve de estas relaciones para impulsar su crecimiento y garantizar la sostenibilidad integral del negocio (pp. 5-7). Aquí se aplica el dicho el cliente es la razón de ser de la empresa, pero muchas veces esto se encuentra desarticulado con el medio en el que se desenvuelve, debido a que no tiene conciencia de cuán importante es establecer o estrechar lazos, pero toda empresa tiene una razón, por ende se establece la misión y la visión, pero mucho más allá de ello se debe tener en cuenta que una organización está conformada por recurso humano, ser individuales que agrupados forman una sociedad pero todos con los mismos derechos y tienen dignidad. 2.2.2. Teoría de los Derechos Fundamentales Los Derechos Humanos dentro de una sociedadson garantías política y jurídica teniendo como finalidad que sus integrantes no se vean vulnerados respecto a su dignidad humana, igualdad y libertad. De tal manera, los Derechos Humanos constituyen el eje central de la vida humana. García Flores (2014) establece una perspectiva jurídica al Derecho Fundamental de toda persona a gozar de un medio ambiente
  • 18. 18 equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a través de la implementación de instrumentos económicos como la creación de tributos ambientales, conforme a los principios generales del Derecho Tributario y la Ley General del Ambiente (p. 6). Consideramos que esta teoría es de vital importancia para la presente investigación, más aún, si se trata de Derechos Humanos puesto que coadyuva y refuerza la investigación que ayuda a proteger el Derecho Fundamental a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado, y por otro lado evita la vulneración y degrado del medio ambiente por parte de las empresas. Es así que los mecanismos optativos de responsabilidad social empresarial han quedado obsoletos pues las empresas no se identifican con el malestar ambiental que se viene generando en los últimos años, pues el desgaste del ambiente cada vez es más notorio. Para terminar, hay que mencionar que los Estados tienen dos obligaciones esenciales respecto de los Derechos Fundamentales: una de estas obligaciones está relacionado a respetarlos y la otra se encarga de garantizarlos. En el caso del Derecho al Medio Ambiente (adecuado y equilibrado), si bien el artículo 2, inciso 22, de la Constitución lo reconoce como Derecho Fundamental, será en otras disposiciones del texto constitucional donde se mencionen algunas obligaciones del Estado, como por ejemplo el artículo 68, que señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (Huerta Guerrero, 2013, p. 494). Ahora también es importante revisar las teorías existentes respecto a los Derechos Fundamentales. A. Teoría absoluta La teoría absoluta, para During, citado por Otoya (2016), los Derechos Fundamentales o esenciales son derechos que están conectados a la idea de naturaleza humana. La dignidad humana
  • 19. 19 expresa una especificación material independiente de cualquier tiempo y espacio, que consiste en considerar como perteneciente a cada persona un espíritu impersonal (p. 117). De la definición presentada por este autor, se entiende que el contenido esencial del Derecho Fundamental está ligado por el contenido de la dignidad humana, siendo este último la base para la construcción del contenido esencial de un Derecho Fundamental. Desde una concepción estructural del contenido esencial de los Derechos Fundamentales. Según, Sánchez Gil (2017), el área de dos círculos concéntricos, donde la parte interna del círculo, al ser el núcleo fijo inmutable de los derechos, entiende la parte formada por el círculo interior como un núcleo fijo e inmutable de esos derechos y, la sección circunferencial exterior, como la parte accesoria o contingencia de los mismos. Para este autor, el contenido esencial de los Derechos Fundamentales, a partir de la teoría absoluta, el núcleo central constituye un ámbito intangible, donde ningún poder del Estado o persona natural puede restringir su contenido. Mientras que la parte exterior: constituye el ámbito de actividad del legislador (p. 111). Según este autor, los Derechos Constitucionales positivizados cuentan una doble dimensión: una interna y la otra externa. En esa línea de pensamiento, Castillo Córdova (2002), refiere que este contenido es el que se erige como un límite absoluto a la actuación de los poderes públicos, que nunca pueden vulnerar, limitar o restringir los derechos. Para este autor, el límite de actuación de los poderes públicos, con respecto a los Derechos Fundamentales constituirá este contenido único o esencial, pues éste tiene la primacía (p. 13). Como es de notarse, la teoría absoluta comprende al contenido esencial de los Derechos Fundamentales a partir de un concepto estructural: conformado por el núcleo central o fijo y la dimensión
  • 20. 20 exterior. Donde el núcleo fijo, constituye la esencia del Derecho Fundamental y por tal cualidad, el Poder Legislativo o cualquier otra autoridad estará prohibido vaciar su contenido. Benavides (2013), explican que la garantía del contenido esencial de los Derechos Fundamentales aparece como: El derecho de los derechos, la inexistencia de aquellas conllevaría que hablemos de cualquier otra categoría, pero no de Derechos Fundamentales en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Para este autor, el contenido esencial de los Derechos Fundamentales, actúa como una garantía. El contenido esencial como justificación de la ley, y la ley planteada como defensa de los Derechos Fundamentales (p. 96). Prieto Sánchez (2002), señala que la cláusula del contenido esencial puede estimular un especial escrutinio sobre la justificación de la ley y al propio tiempo debe impedir que el derecho legal deje de ser adscribible al tipo del Derecho Constitucional (p. 441). Según este pensamiento, el contenido esencial de los Derechos Fundamentales, actuara como límite ante el Poder Legislativo, de modo que no se desnaturalice la esencia o el núcleo duro del derecho. Según su razonamiento, no concibe que el contenido esencial de un derecho pueda sacrificarse de ninguna forma. B. Teoría relativa La teoría relativa de los Derechos Fundamentales, a diferencia de la absoluta, incorpora el concepto de proporcionalidad para la determinación del contenido esencial de los Derechos Fundamentales. Sánchez (2017), señala que el contenido esencial de los Derechos Fundamentales se define por el principio de proporcionalidad, como una realización de la concordancia práctica entre bienes jurídicos
  • 21. 21 diversos que debe orientar a la interpretación constitucional (p. 112). Según este autor, los Derechos Fundamentales no son absolutos; y el hecho de que se resuelvan casuísticamente, no involucra la seguridad jurídica toda vez que impone una regla de procedimiento que impide la arbitrariedad. En esa línea de pensamiento, por su parte Bernal Pulido (2007), refiere que el contenido esencial de los Derechos Fundamentales debe ser definido desde el Principio de Proporcionalidad; es decir casuísticamente después de haber analizado los sub principios: De idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto (p. 277). Esta teoría, sobre la base de la teoría absoluta del contenido esencial de los Derechos Fundamentales, en el sentido de la intangibilidad del núcleo fijo de los Derechos Fundamentales pretende proteger esta dimensión a través del sub principio de idoneidad. Este mecanismo, impedirá la adopción de una medida que implique la limitación del principio que juega en contra; y por el sub principio de necesidad, se adoptará una medida que busque una intervención menos intensa al principio que juega en contra; de modo, que ambos principios se realicen dentro de sus derechos mínimos Entonces, la teoría relativa del contenido de los Derechos Fundamentales, a partir de la teoría de los principios, actúa como un método, para la protección de los Derechos Fundamentales. Además de comprender que no todos los principios poseen el mismo peso y grado. Puesto que, dicha teoría es más flexible y se ajusta al proceso evolutivo y cambiante de la sociedad actual en la que vivimos.
  • 22. 22 2.2.3. Tratamiento de la responsabilidad social empresarial en la legislación peruana En Perú existen distintos tipos de empresas, los más comunes son las Empresa individual de Responsabilidad limitada, Sociedades anónimas ya sean abiertas o cerradas, sociedad encomandita, sociedad de responsabilidad limitada, entre otras; todos estos tipos o modalidades de empresas se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades, Ley 28739, es así que se ha regulado su composición, su función, finalidad, entre otras características que las hacen distintas unas de otras e incluso la forma de tributar; asimismo se puede establecer de acuerdo al objeto por la que fueron creadas dichas empresas para analizar si están generan a corto o largo plazo daño o menoscabo al ambiente, pues algunas empresas utilizan materias primas; es decir utilizan recursos renovables y no renovables, los cuales son tratados para obtener el producto final que dichas empresas ofertaran al público, es por ello que el Estado ha regulado todas estas situaciones; sin embargo las empresas al formar parte de la sociedad deben realizar programas de responsabilidad social y apoyo a la comunidad como en muchos países europeos donde las empresas son parte de la comunidad, se identifican con la sociedad y buscan generar mejoras en ella; ya que conocen la importancia de cuidar el ambiente donde desarrollan sus actividades. La responsabilidad social empresarial en Perú al igual que en muchos otros países latinoamericanos se adopta como una medida optativa por parte de la empresa; ya que, el Estado no hace hincapié en la forma en que las empresas pueden apoyar y sentirse identificadas con los problemas sociales que atraviesa la comunidad donde desarrollan sus principales actividades empresariales, pues si bien es cierto en nuestra legislación existe la libertad empresarial, la cual se encuentra respaldada en la Constitución Política del Perú y mediante la cual las empresas son libres de realizar sus actividades de forma licita y sin causar impactos negativos al ambiente, también se tiene que tener en
  • 23. 23 cuenta que la mayor parte de empresas por más ambientalistas que sean causan daños al ambiente, y no se responsabilizan, sino más bien dichas empresas solo piensan en lucrar y generarse mayores recursos económicos, pues esa es su principal objetivo al ofertar sus productos y generarse ingresos, sin embargo dejan de lado la responsabilidad social y moral de la empresa, pues si bien es cierto es una persona jurídica carente de cuerpo físico pero también forma parte de la sociedad y puede brindar apoyo a la sociedad gracias a su condición, pues las empresas se hallan en una mejor posiciónque las personas naturales. Las empresas muchas veces hacen caso omiso a las recomendaciones y como ya se han plasmado en normas ciertos límites máximos permisibles que son superados grandemente por las ellas, pero que al momento de fiscalizar no generan mayor contaminación sacándole la vuelta a la norma de forma burda, sin pensar en el daño que causan no se da solo a corto plazo al contaminar al ambiente sino que a largo plazo lograran que ese ambiente no sea el adecuado para la persona humana logrando su extinción, de ahí que si la persona humana es el fin del Estado, este debe velar por su integridad, salud, desarrollo, entre otros aspectos que están interrelacionados con el medio ambiente el cual procura a los seres humanos que se puedan desarrollar, subsistan y tengan calidad de vida. 2.3.4. Tratamiento del Derecho Constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado en la legislación peruana El Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado para que tenga la connotación desde una perspectiva de los Derechos Humanos debe ser conceptualizado como una categoría dinámica, que se encuentra evolucionando, en este aspecto es válido considerar que la lista de Derechos Fundamentales no es absoluta, menos cerrada, sino una lista de Derechos Humanos abiertos. (Espinoza Gonzales, 2015, p. 61).
  • 24. 24 Coincidimos con los autores que afirman que el principal fin de las leyes ambientales está basado en la prevención de los posibles resultados dañinos para el bienestar de la persona y su salud. En su mayoría los escritos o tratados de índole internacional resaltan el vivir en un ambiente adecuado y equilibrado o sano, como un Derecho Fundamental y Constitucional. En ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , en su artículo 12, primer párrafo ha señalado que los Estados que integran este Pacto, deben reconocer el derecho de todas las personas a gozar o disfrutar con la más alta calidad posible su salud física y mental, promoviendo así el bienestar de la persona, este mismo artículo en su segundo párrafo menciona que, también los Estados están obligados a adoptar medidas necesarias para asegurar la plenitud del disfrute del Derecho a la Salud Física y Mental, el mejoramiento en cualquiera de los aspectos que involucren la protección y aseguramiento del medio ambiente, partiendo desde este punto el reconocimiento internacional del Derecho a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado. Así mismo el reconocimiento a este Derecho Fundamental del Ambiente Adecuado y Equilibrado, se encuentra recogido en otro texto internacional, cómo es el Protocolo de San Salvador, el cual en su artículo onceavo hace mención a que toda persona tiene el Derecho a Vivir en un Ambiente Sano, así mismo señala este mismo artículo que los Estados deben promover, preservar y mejorar el medio ambiente, lo que le da el carácter irrefutable de un Derecho Fundamental de la persona humana. En tal dilema, el Derecho Fundamental al Ambiente Adecuado y Equilibrado involucra de forma directa al Derecho a la Vida y a la Salud, tal como se establecen en los textos internacionales mencionados, es así que cualquier cambio, variación, adulteración, que sean perniciosas van a ocasionar un daño, que puede ser irreversible para la salud de la sociedad. Lo que conlleva de manera directa a la preocupación del Estado, de las empresas o industrias, de
  • 25. 25 todos nosotros, en prevenir el menoscabo o deterioro del medio ambiente, debemos ser vigilantes de nuestro ecosistema, cuidarlo, protegerlo de cualquier tipo de contaminación que repercuta de manera directa sobre nuestro medio ambiente, al no actuar nos hace cómplices del daño ambiental que se le hace al planeta tierra, impidiendo así el goce y disfrute del Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado, para el desarrollo de nuestra vida, tal como se ha establecido en nuestra carta magna. Es así que el Derecho a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado se configura como un Derecho Humano merecedor de protección constitucional, porque si enfocamos el Derecho Ambiental como Derecho Humano, no estaría mal, pero hay que considerar que este es una consecuencia del Derecho a la Salud Física y Mental de la persona, el cual más allá de ser un Derecho Fundamental se configura como un deber estatal, empresarial y poblacional que implica respetar el medio ambiente es decir es un deber que obliga a cada uno de ellos a prevenir la contaminación ambiental, y de suscitarse daños al medio ambiente, sancionar a los responsables a través de medidas que vayan a la par con el daño ocasionado. Respecto a los involucrados que tienen el deber de preservar el medio ambiente encontramos a nuestro Estado, quién tiene el deber irrestricto de crear la política nacional del ambiente y promover el uso sostenible de los recursos naturales, tal como se ha establecido en nuestra Constitución de 1993, así como la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas , lo que ubica a nuestro Estado como el principal promotor de la prevención y protección del medio ambiente, como un ente vigilante y creador de las políticas nacionales en temas de ambientales, asegurando así el goce del Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado. Así como el Estado tiene la obligación de promover las políticas nacionales del medio ambiente, también tiene la obligación de
  • 26. 26 estimular la riqueza, garantizando la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, a lo que en nuestro texto constitucional se añade que el ejercicio de estas libertades empresariales no deben ser lesivas a la salud o la seguridad pública, es aquí donde entra a tallar el deber empresarial de realizar sus actividades económicas preservando los límites establecidos por nuestra legislación, de por sí, se desprende que la prohibición empresarial de causar daños lesivos a la salud o seguridad pública, implica la toma de decisiones empresariales en bienestar del ser humano, entra las que se encuentra la preservación del medio ambiente, que producto de las actividades de la empresa puede estar propenso a ser dañado. La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, (Decreto Legislativo N° 662 y Decreto Legislativo 757), ha establecido que las empresas tienen el derecho a organizar y desarrollar sus actividades económicas como mejor crea conveniente, otorgándole la libertad empresarial tal cual establece la constitución, pero debe respetar la conservación del medio ambiente y del Derecho a la Salud , siendo estas dos figuras límites de gran relevancia, porque con ello se asegura un mejor entorno ambiental para la población de peruanos que podemos verse afectados por la contaminación desmedida de las empresas privadas. De esta forma vemos la preocupación del Estado por proteger el medio ambiente, y sobre todo su preservación imponiendo limitaciones a la actividad empresarial, este mismo Decreto Supremo prohíbe a las empresas internar en suelo peruano residuos, desechos, sin importar su origen o estado material, que por su naturaleza o usos resulten peligrosos o radiactivos, promoviendo el reciclaje, la reutilización o transformación de los mismos. Entonces de los textos nacionales e internacionales, se desprende tal como señala Claudio Altamarino (2004), que el Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado, es un derecho de índole general, porque al afectar a un individuo,
  • 27. 27 directamente involucra a las demás personas que forma parte de dicho entorno ambiental (p. 318). También como se puede apreciar, el Derecho a la Salud Física y Mental, se relaciona de manera directa con el Derecho a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado (Iglesias Rossini, 2016, p. 164). 2.3. DIFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS 2.3.1. Mecanismos De acuerdo con Pérez Porto, J. y Gardey, A. (2008) son medios que se usan en las artes para llevar a cabo un movimiento social que genere un cambio, o las fases que se suceden en el marco de un cierto procedimiento (p. 2). Así podemos hacer mención al concepto que utilizó la Defensoría del Pueblo (2003), donde señala que, en términos del control social, los mecanismos e instrumentos jurídicos constituyen un conjunto de acciones que facilitan la relación ciudadano-administración pública, porque permiten a los ciudadanos conocer lo que hace la administración y las razones que la sustentan, manifestar sus recomendaciones o exigencias frente a ella y alertar sobre los posibles riesgos de la gestión pública (p. 1). 2.3.2. Ambiente equilibrado y adecuado Muchos doctrinarios discuten si el Derecho a Gozar de un Ambiente Sano protege al ambiente en sí mismo, o en cambio, lo que se protege es la salud humana en función del ambiente; las normas de calidad no serían normas de calidad ambiental, sino normas de calidad de vida humana. Quienes se inclinan por la primera teoría resaltan ciertas exigencias que resultan exógenas a la salud del hombre (tales como preservar la biodiversidad); quienes se inclinan por la segunda teoría ponen énfasis en el hombre como centro de la preocupación (Iglesias Rossini, 2016, p. 163).
  • 28. 28 2.3.3. Desarrollo sostenible Desde el ámbito político e institucional se preconiza, insistentemente, que el desarrollo sostenible es, en el momento actual, la alternativa más plausible al modelo de desarrollo dominante, cuestionado y criticado por su responsabilidad en la crisis ecológica global y en el acrecentamiento de las desigualdades sociales planetarias. La tesis de que el bienestar humano debe alcanzarse de forma justa y perdurable, mediante un modelo de uso y gestión del entorno que asuma los límites naturales y la capacidad de carga de la Biosfera, es el fundamento de esta nueva corriente en la teoría del desarrollo (Toro Sánchez, 2007, p. 151). 2.3.4. Desarrollo sustentable Este concepto se encuentra integrado por dos principios fundamentales: (i) El de equidad intergeneracional y (ii) el del uso equitativo de los recursos naturales. El principio de equidad intergeneracional refleja la idea de satisfacer las necesidades de la generación actual, sin comprometer las de futuras generaciones. Por su parte, el principio del uso equitativo de los recursos naturales tiene como objetivo el que la explotación de éstos se efectúe de forma prudente, racional, apropiada y respetuosa con el ambiente (López Sela y Ferro Negrete, 2006, p. 38). 2.3.5. Derecho Ambiental Se puede definir como la disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente (Jaquenod de Zsogon, 1996, p. 221) También es definido como el conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en
  • 29. 29 la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos; así mismo a partir de su especificidad como ciencia jurídica, el Derecho Ambiental puede ser definido como el conjunto sistemático y ordenado de leyes que regulan la protección. Conservación, preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat (Gutiérrez Nájera, 2000, p. 118).
  • 30. 30 CAPÍTULO III DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS 3.1. INTERPRETACIÓN FUNDAMENTAL DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO Y EQUILIBRADO En la mayoría de casos, las leyes que tratan sobre Derechos Fundamentales, nacionales e internacionales, los mencionan de manera trivial. Obligando a que la interpretación, de las mencionadas leyes cumplan la finalidad de: a) delimitar el contenido de los derechos; b) identificar los actos lesivos a su ejercicio; c) evaluar los límites o restricciones a su ejercicio, y d) determinar las obligaciones del Estado respecto de estos derechos (Huerta Guerrero, 2013, p. 492). En relación al contenido del Derecho Fundamental a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado se puede decir que su contenido tiene una relación necesaria con la protección del Derecho a la Salud Física y Mental del ser humano, pues la contaminación del medio ambiente conlleva al deterioro del mismo, por consecuencia ocasionaría daños en la salud de la persona, que bien pueden afectarlo mental o físicamente, daños que pueden ser irreversibles, entonces el Derecho a la Salud y el Derecho a un Ambiente Adecuado y Equilibrado van a la par. Respecto a identificar los actos lesivos en razón del Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado para el desarrollo de nuestra vida, nuestro Estado, apoyado de la legislación nacional e internacional ha establecido políticas nacionales en pro de asegurar y prevenir el medio ambiente. Esto se encuentra regulado en la política nacional del medio ambiente, la ley general del medio ambiente, es en este cuerpo normativo que se encuentra mejor desarrollado aquellos actos lesivos que puedan contravenir dicho derecho. Así mismo se ha establecido los límites o restricciones a su ejercicio, en este caso los límites de la libertad empresarial, para asegurar el disfrute de un ambiente adecuado y equilibrado, pues no se podría limitar el Derecho a
  • 31. 31 Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado, por tener una connotación de universal, más bien se limita el actuar negligente, imprudente, de las personas naturales o jurídicas, que puedan afectar o deteriorar el medio ambiente, que bien las personas jurídicas como las empresas públicas o privadas, las grandes industrias están propensas a dañar el medio ambiente producto de los desechos tóxicos que se puedan arrojar al entorno, es por ello que nuestro Estado prohíbe y sanciona el daño ambiental, producto de las actividades empresariales en nuestro país. Además, para determinar las obligaciones del Estado respecto a los Derechos Fundamentales, en específico el Derecho Fundamental a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado, nuestro Estado mediante tratados internacionales y a nivel constitucional ha establecido que tiene la responsabilidad de promover el cuidado del medio ambiente, y fomentar las políticas para asegurar su conservación. De esto se desprende que, el intérprete de la Constitución, antes de resolver cualquier controversia relacionada con el ejercicio de los Derechos Fundamentales, debe delimitar adecuadamente su contenido, pues solo de esa forma podrá identificar si la controversia puesta a su conocimiento tiene relevancia constitucional (Huerta Guerrero, 2013, p. 493). Por otro lado, la interpretación de los Derechos Fundamentales permite identificar aquellos actos que resultan contrarios a su ejercicio, los cuales pueden consistir en una acción u omisión por cualquier autoridad, funcionario o persona. Respecto al Derecho al Medio Ambiente, no cualquier problema relacionado con el ambiente justifica una protección constitucional. La interpretación de los Derechos Humanos también resulta importante a efectos de analizar las restricciones o límites a su ejercicio, que consisten en la reducción de alguno de los elementos jurídicos que conforman el contenido de un derecho. El análisis de este tema parte de una premisa muy clara: Los Derechos Fundamentales no son absolutos, sino que admiten limitaciones (Huerta Guerrero, 2013, p. 493).
  • 32. 32 Pero están limitados a cumplir ciertos requisitos. Un primer requisito tiene carácter formal y está relacionada con la norma autorizada para establecer la restricción a un derecho. Un segundo requisito tiene carácter sustantivo, y se relaciona con el razonamiento a seguir para determinar la legitimidad de una restricción, que se agrupan bajo el denominado test de proporcionalidad. Sin embargo, en el caso del Derecho al Medio Ambiente, dado que su contenido presenta una configuración todavía imprecisa, resulta difícil reconocer que puedan darse supuestos en los cuales se restrinja su ejercicio, a partir de la definición que hemos dado sobre los límites a los derechos (Huerta Guerrero, 2013, p. 494). De esta forma podemos decir que el Derecho al Medio Ambiente Adecuado y Equilibrado, tienen una connotación de carácter constitucional, que si bien se encuentra regulado en nuestro texto normativo, no da los alcances necesarios de dónde puede iniciar una transgresión de dicho derecho, los límites de su no están fijados claramente, a pesar del reconocimiento expreso del goce de este derecho, por lo que estos límites, claramente se estarían enfocando en la calidad de vida de las personas, tomado desde un punto de vista ambiental. Para terminar, hay que mencionar que los Estados tienen obligaciones esenciales respecto de los Derechos Fundamentales: Una de estas obligaciones está relacionado a respetarlos y la otra se encarga de garantizarlos. En el caso del Derecho al Medio Ambiente (adecuado y equilibrado), si bien el artículo 2, inciso 22, de la Constitución lo reconoce como Derecho Fundamental, será en otras disposiciones del texto constitucional donde se mencionen algunas obligaciones del Estado, como por ejemplo el artículo 68, que señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (Huerta Guerrero, 2013, p. 494).
  • 33. 33 3.2. NECESIDAD DE LA REFORMULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Como ya referimos, la responsabilidad social empresarial se practica en nuestra legislación peruana y se halla recogida en la norma Técnica ISO 26 000; sin embargo, su aplicación es facultativa de la empresa; de ahí que, se señala que actualmente se encuentra latente un debate internacional sobre el cumplimiento de estándares sociales por ello son las empresas quienes deben reafirmar la necesidad de generar en la población confianza y para ello deben reafirmar lazos amicales, pues el descontento en la comunidad se verá reflejado a corto, mediano o largo plazo en la producción de la empresa, porque una empresa comprometida con la comunidad generara mayores ingresos al ser confiable, mientras que una empresa que no se compromete será extraída del mercado del consumidor, más aun si actualmente los consumidores optamos por apoyar a aquellas empresas que cuidan el medio ambiente y realizan sus actividades sin comprometerlo. De ahí que la implementación e inserción de mecanismos de responsabilidad social empresarial como la obligatoriedad, pues la responsabilidad social empresarial es optativa, la creación de tributos a las empresas que involucren sus actividades con entorno ambiental, se debería de exigir el pago de impuestos, contribuciones o tasas según corresponda y ello a su vez permitirá al Estado peruano recaudar recursos económicos para que se implementen políticas de mitigación y recuperación de impactos ambientales originados por distintas actividades económicas y así preservar el medio ambiente brindando mejor y mayor calidad de vida a la población. Como ya se mencionó anteriormente la presencia de las organizaciones o empresas en una sociedad es fundamental porque de alguna u otra benefician o contribuyen al desarrollo de la comunidad y el entorno donde se desarrolla y que gracias a ellas se generan ingresos económicos, este aspecto solo se lo considera como el un lado de la moneda, pero como se ha señalado en el transcurso del presente trabajo de investigación, se aprecia que muchas de ellas solo les interesa la producción y sus ingresos.
  • 34. 34 En ese sentido, debido a los efectos que estas ocasionan ya sea directa o indirectamente en el medio o en el entorno, pues dependiendo el grado o la magnitud del daño los Estados deben contemplar una serie de mecanismos y medidas sancionadoras para quienes incumplan el tema de la responsabilidad ambiental empresarial, teniendo como base y fundamento a la dignidad del ser humano tal como lo estable la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución Política del Perú en su artículo 1. En ese orden de ideas la autora Ramos Escajadillo (2017), considera que en las prácticas comerciales de las empresas deben estar presentes aspectos éticos y morales, pero que en la realidad se percibe a través de hechos, ya que es evidente y palpable que se han existido empresas que han causado daños medio ambientales. En el Perú se ha demostrado que la irresponsabilidad de muchas empresas ha mellado nuestro ecosistema en diferentes regiones, esta autora muestra a la empresa como una compañía que forma parte de la sociedad, por el mismo hecho que para realizar sus labores, cualquiera que sea su rubro necesita del recurso humano, por ende está destinada a realizar actividades que generen recursos económicos, pero nos plantea que es importante que estas tomen conciencia de que sus actividades sean lo menos perjudicial para el ambiente, para lo cual considera que la comunicación ambiental sea partícipe en la toma de decisiones (p. 45). Por tal motivo, todas las organizaciones sin importar el rubro al que pertenezcan deben contemplar las medidas de gestión de responsabilidad ambiental. Por ejemplo: en el sector salud, deberían gestionar medidas de cómo dar tratamiento a los residuos sólidos de alta peligrosidad, así como un manual de gestión de riesgos o establecer protocolos en caso suceda alguna eventualidad con la finalidad de que estos no alteren el medio ambiente de alguna u otra manera o quizá alguien que por accidente o desconocimiento se infecte de algún virus o contraiga una enfermedad. A modo de ejemplo para Espinoza Guadalupe (2015) indica que las comunidades que se hallan ubicadas dentro del entorno de la actividad minera en el nuestro Perú, son socialmente no sostenibles; es decir que
  • 35. 35 existe una indebida gestión de responsabilidad social empresarial por parte de las empresas mineras; ello se evidencia en el indicador desempeño social, pues aunque las empresas mineras sean una fuente que genera ingresos a nuestro país se debe ponderar respecto al daño que causa al ambiente y a la ciudadanía, pues se han registrado a lo largo de la historia del Perú una serie de conflictos sociales tales como derrames de mercurio lo cual acarreo pérdidas humanas, siendo ello una fuente de desconfianza para la ciudadanía (p. 61). Existen daños notables al ambiente y son las empresas quienes generan dichos daños y aunque estén buscando constantemente congraciarse con la sociedad a través de la responsabilidad social empresarial, no todas las empresas buscan amenguar el daño al ambiente, pues su principal función es generarse ingresos, además la mayor parte de los moradores de esa zona desconocen sus derechos y se dejan influenciar fácilmente, de ahí que la responsabilidad no solo sería por parte de la empresa sino también del Estado para concientizar también a los pobladores y futuros beneficiarios de la responsabilidad social empresarial. En nuestra legislación peruana, se ha tomado conocimiento a través de los medios de comunicación de las malas prácticas que realizan las organizaciones, específicamente en el sector minero. Es por eso, la importancia de que el Estado a través de programas, pues difunda en la sociedad los derechos de cada individuo, para que la comunidad se encuentre informada, especialmente los jóvenes se han introducido al mundo laboral, para que sepan que es lo que deben exigir y de esta manera servir como una medida de prevención. Así como conocer cuáles son las normativas que lo amparan y en caso que una determina empresa incumpla o trasgreda sus derechos también es importante que se conozca cuáles son las medidas sancionadoras y cómo es el procedimiento idóneo para que este manifieste o haga llegar su reclamo.
  • 36. 36 3.3. IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS PARA REFORMULAR LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Mecanismos implementados a la responsabilidad social empresarial para que esta garantice y proteja el Derecho Constitucional que tiene toda persona a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado para su desarrollo integral. Luego de haber esgrimido alcances generales respecto al tratamiento que se le da a la responsabilidad social empresarial y al Derecho Constitucionalmente protegido que tiene toda persona humana a Gozar de un Ambiente Sano y Equilibrado, hemos optado por plantear mecanismos que se deberían implementar para que la responsabilidad social empresarial garantice y proteja dicho derecho. Así tenemos a los siguientes: 3.3.1. La obligatoriedad A lo largo de la investigación hemos venido desarrollando la responsabilidad social empresarial y el Derecho Constitucional a un Ambiente Adecuado y Equilibrado, como se ha visto la preocupación por parte de las empresas y del Estado por fomentar el cuidado del medio ambiente han aumentado, siendo así que el desarrollo sostenible y la sustentabilidad son la base de las nuevas políticas que se han implementado para garantizar el goce y disfrute del Derecho Constitucional y Fundamental de un Ambiente Adecuado y Equilibrado con todos los parámetros que estable nuestra legislación en materia ambiental. De otro lado la ONU ha regulado 10 principios fundamentales en lo que concierne a Derechos Humanos, trabajo, medio ambiente y anticorrupción los cuales goza de una aprobación mundial, estos principios forman parte del Pacto Mundial de las Empresas respecto a la responsabilidad social empresarial. Entre los principios que resalta de dicho pacto, el principio número 7, manifiesta que las empresas deberán sostener una perspectiva
  • 37. 37 preventiva que beneficie y se enfoque en pro del medio ambiente, principio que sin duda promoverá el cuidado del medio ambiente, más aún teniendo su origen en el principio 15 del Pacto de Rio, el cual obliga a los Estados a promover políticas de precaución cuando se dañe o altere el medio ambiente. Este enfoque preventivo promueve la obligatoriedad del respeto al medio ambiente, por tanto, asegura el goce del Derecho Constitucional a Disfrutar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado. De otro lado el principio número 8, de este mismo pacto, asegura a las empresas a promover iniciativas que generen una mayor responsabilidad ambiental, lo que se relaciona directamente con la responsabilidad social empresarial, por ende, todas las empresas que se desarrollen dentro de los Estados parte de estos pactos deberán respetar el medio ambiente, a través de políticas que obliguen la responsabilidad empresarial ambiental. Interpretando este principio cabe decir que tanto las empresas o industrias deberán establecer reglamentos y políticas mediante normas idóneas a nivel empresarial para el bienestar del medio ambiente. Siguiendo en esta línea del Pacto Mundial de la ONU, y sus 10 principios en torno a la participación de las empresas en temas concernientes a Derechos Fundamentales, y para este caso lo que resaltan son los principios referidos a la responsabilidad social empresarial, es así que el principio número 9 ha establecido que las empresas deben trabajar y desarrollarse en favor de la divulgación de las tecnologías, es decir si las empresas usan tecnología de primer nivel deben emplearse respetando el medio ambiente, así se garantiza su protección y se evita cualquier tipo de daño irreparable que menoscabe su disfrute. Hay que resaltar que la obligatoriedad de la responsabilidad social empresarial como un mecanismo para asegurar el disfrute de un ambiente adecuado y equilibrado deberá partir de su regulación
  • 38. 38 constitucional e internacional, a partir de ello desarrollar e implementar nuestro Código que regula el medio ambiente, sin embargo la Ley General del Ambiente Nacional ha establecido una serie de principios para proteger el daño ambiental, de los cuales el que concierne a la responsabilidad social empresarial, se encuentra tipificado en el Principio IX, de dicho cuerpo normativo, el cual responsabiliza a quien cause deterioro en el ambiente, se trate de cualquier tipo de personas (Naturales o Jurídicas), obligándolos a tomar medidas para la restauración, rehabilitación o reparación, según lo que amerite producto del daño ambiental generado. Además, la Ley General del Ambiente en su Capítulo IV, respecto a Empresa y Ambiente, comprendido entre los artículos 73 y 83, ha establecido ciertos parámetros de obligatoriedad para las empresas, las cuales deben realizar sus actividades económicas dentro de los márgenes establecidos en dicha ley. Siendo así que se ha señalado que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que vayan en contra del medio ambiente, la salud y los recursos naturales, producto de las actividades de la empresa, también se establece que la responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se puedan generar producto de la acción u omisión empresarial. Entonces la Obligatoriedad como un mecanismo de la responsabilidad social empresarial que garantice el Derecho Constitucional de Gozar a un Ambiente Adecuado y Equilibrado, dependerá exclusivamente de cuan permisible sea nuestro Estado en su normatividad, al momento que una persona jurídica, que para este caso vendrían a ser las empresas o industrias contravengan al medio ambiente, y cuáles son los límites de la responsabilidad social empresarial, y de otro lado dependerá de la toma de conciencia en cada uno de los empresarios nacionales e internacionales, en relación con la sustentabilidad, el desarrollo sostenible, implementación de normas de rango interno empresarial en favor del medio ambiente, aprovechar la tecnología en
  • 39. 39 beneficio del medio ambiente y sobre todo generar políticas de prevención a nivel de Estado para asegurar el goce del Derecho a un Ambiente Adecuado y Equilibrado. 3.3.2. Las sanciones pecuniarias Aquellas empresas que por sus actividades propias generen daño medioambiental, el cual exceda en la realidad los límites máximos permisibles por el Estado o los estándares de calidad ambiental deben comprometerse a amenguar el daño causado aun cuando los informes establezcan que no exceden los LMP o ECAS, pues las empresas saben que en realidad están generando contaminación y que el daño de no ser tratado ahora se convertirá en irreversible. Asimismo consideramos que al igual que el impuesto a las ventas, impuesto a la renta, impuesto selectivo al consumo, debe implementarse la creación de un tributo; es decir, impuesto a favor del ambiente, para que las empresas tributen pero no solo aquellas empresas que trabajen con materias primas renovables y no renovables, sino también aquellas empresas que se consideran ambientalistas pues de ese modo generaremos mayores recursos económicos para salvaguardar el ambiente, es así que la creación de este tributo seria de modo general y se aplicaría a todas las empresas sin distinción alguna, se realizaría en base a la capacidad económica de cada empresa, pues todas deben sentirse comprometidas con el cuidado del medio en el que se desarrollan sus actividades y donde se desarrollan las personas humanas, de ese modo apoyarían a la preservación y cuidado del medio ambiente y por ende estarían protegiendo y garantizando el derecho al que todos contamos de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado. Las sanciones pecuniarias o tributos como un mecanismo de la responsabilidad social empresarial que garantice el disfrute constitucional del Derecho a un Ambiente Adecuado y Equilibrado, se encuentra en una esfera de sanción como producto de la vulneración
  • 40. 40 al medio ambiente, por no decirlo, una vez que se ocasionó el daño o deterioro al medio ambiente, se impondría una sanción de índole pecuniaria o un tributo. En nuestra legislación, la Ley General del Ambiente establece dentro de la responsabilidad ambiental ciertas sanciones, como la restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, en su defecto sanciones administrativas, civiles o penales. Así mismo en esta Ley se regula el régimen de responsabilidad por daño ambiental, estableciendo que las personas jurídicas que violen lo establecido en la ley general del ambiente recibirán sanciones de carácter coercitivo o medidas correctivas. Encontrándose dentro de las medidas coercitivas; las amonestaciones; las multas; los decomisos (temporal o definitivo) de los instrumentos, artefactos o en todo caso de las sustancias empleadas que generaron el daño o la infracción; la paralización de la actividad que ocasionó la infracción; la suspensión de los permisos, licencias, concesiones, o autorizaciones según corresponda; la clausura del establecimiento donde se llevan a cabo las actividades infractoras, tal como se establece en el Artículo 136, segundo párrafo de la Ley General del Ambiente. El tercer párrafo, del artículo 136, de la Ley General del Ambiente, manifiesta que, respecto a la imposición de la multa o el pago de la misma, no exime el cumplimiento de la obligación, y además ante el incumplimiento del pago de la multa se sanciona con otra que sea proporcional a la impuesta, pudiendo ser hasta el valor de 100 UIT por cada mes que se mantenga el incumplimiento, una vez vencido el plazo fijado para el pago de la multa. Con respecto a las medidas correctivas como sanciones ante la infracción del medio ambiente, nuestra legislación ha establecido: cursos de capacitación ambiental; adoptar medidas que disminuyan el riesgo o daño; la imposición de obligaciones compensatorias; y
  • 41. 41 procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental, tal como se señala en el artículo 136, cuarto párrafo de la ley general del ambiente. Estas sanciones, si bien es cierto están enfocadas desde una perspectiva ambiental, seria menester de nuestras autoridades enfocarlas, aunado a lo que ya se encuentra estipulado, la vulneración del Derecho Constitucional a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado, entendido este como el medio donde el ser humano puede desarrollarse como tal, por tanto, la vulneración de este derecho debe ser la base para la imposición de una sanción de índole pecuniaria. Como es sabido la Declaración de Principios sobre los Derechos Humanos y el medio ambiente presentada por el equipo de Fatma Ksentini, hace relevancia al Derecho Constitucional de Gozar a un Ambiente, Seguro, Saludable y Ecológicamente Equilibrado, significando esto que el ambiente se encuentre, ausente de contaminación, sin deterioro ambiental, y libre de cualquier actividad empresarial que atente el medio ambiente, la vida, la salud, el desarrollo sostenible, y más importante aún conservar el aire, suelo, agua, la diversidad biología y los ecosistemas presentes en el medio ambiente (Espinoza Gonzales, 2015). Que sucede entonces, cuando las empresas atentan contra el medio ambiente, ya sea por acción u omisión, nuestra legislación de acuerdo al daño generado impone una sanción que como vimos puede ser de diferentes formas (coercitivas o correctivas), encontrándose las sanciones pecuniarias dentro de las medidas coercitivas, que imponen una multa acorde al daño generado, pero para su mayor eficacia deberían partir las sanciones pecuniarias desde el daño que se le hace a las personas y a la sociedad como parte del Estado y como portadores de Derechos Fundamentales reconocidos a nivel constitucional y a nivel de tratados internacionales, estando recocido constitucionalmente el Derecho a Gozar de un Ambiente Adecuado y
  • 42. 42 Equilibrado tal como se recoge en nuestra constitución de 1993, y sabiendo que la vulneración de un Derecho Fundamental es invaluable e inapreciable en dinero, las sanciones pecuniarias que se impongan a las empresas infractoras del medio ambiente deben partir desde esta óptica. 3.3.3. Creación de un ente fiscalizador Asimismo proponemos la creación de un ente fiscalizador permanente en cada empresa; es decir, el Estado puede facilitar que cada empresa implemente un área de fiscalización ambiental y requiera de una persona capacitada que supervise que las actividades de la empresa se realicen sin generar mayores daños medioambientales y de ser así, se debe realizar un informe de planeamiento estratégico de la empresa para optar entre los beneficios y perjuicios y haciendo una ponderación optar por dejar de realizar esa actividad. A su vez esta propuesta generaría mayores oportunidades de empleo para aquellos que tengan el cargo de supervisores permanente. Consideramos que la implementación de estos mecanismos es posible y que si las empresas se concientizan respecto al daño que se está generando al medio ambiente y que este daño es irreversible, pues lo más importante es que nuestras futuras generaciones gocen de un ambiente equilibrado y adecuado pues esa será la más grande herencia que podemos dejar. .
  • 43. 43 CONCLUSIONES 1. Afirmamos que la responsabilidad social empresarial actúa como medio acomodaticio a través del cual se construyen relaciones de beneficio recíproco entre los objetivos empresariales y los intereses colectivos de la sociedad. No obstante, es primordial su observancia, puesto que, es beneficiosa tanto para las mismas empresas, para sus propietarios, para el medio ambiente, y para la población en general. 2. Señalamos que una de las obligaciones del Estado respecto a los Derechos Fundamentales, en específico respecto al Derecho Fundamental a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado; es garantizarlo. Para ello, mediante tratados internacionales y a nivel constitucional ha establecido que tiene la responsabilidad de promover el cuidado del medio ambiente, y fomentar las políticas para asegurar su conservación. 3. Referimos que la responsabilidad social empresarial se practica en nuestra legislación peruana y se halla recogida en la norma Técnica ISO 26 000; sin embargo, su aplicación es facultativa de la empresa. En consecuencia, no existe una protección eficaz del Medio Ambiente, en consecuencia, no se ésta garantizando el Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado. No cumpliéndose con ello, los lineamientos y parámetros del Estado Constitucional de Derecho. 4. Sobre la base de todo lo investigado, referimos que los mecanismos que se deben implementar a la responsabilidad social empresarial para garantizar y proteger el Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Equilibrado y Adecuado; son: Obligatoriedad, sanciones pecuniarias y tributos, creación de un ente fiscalizador permanente para que las empresas cumplan dicha responsabilidad.
  • 44. 44 RECOMENDACIONES 1. Recomendamos al Poder Legislativo poner mayor atención y prioridad a los Derechos Ambientales, debido a la coyuntura actual en la que vivimos; donde la protección al medio ambiente es responsabilidad y prioridad de todos los campos y/o áreas del saber humano. 2. Recomendamos también al Poder Legislativo, que establezca a la responsabilidad social empresarial, como obligatoria. Puesto que, el cuidado del medio ambiente, como ya dijimos es cuidado de todos, más aún si el ámbito de desarrollo de las empresas, es el contacto directo con los recursos naturales existentes en el territorio nacional. 3. Así mismo, recomendamos al Poder Legislativo, que se implementen sanciones pecuniarias a esas empresas y los parámetros de las sanciones pecuniarias deben ir en base al tipo de empresa que genera dicha contaminación; en base a la siguiente tabla de sanciones: TIPO DE EMPRESA SANCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 1 a 3 UIT Sociedad Anónima 3 a 5 UIT Sociedad de Responsabilidad Limitada 4 a 6 UIT Persona natural con negocio 1 a 2 UIT Informales 1 a 6 UIT 4. Finamente, recomendamos a las Empresas, cuya rubro, tiene que ver con el contacto de los recursos naturales, desplieguen su actividades, teniendo como prioridad el cuidado del medio ambiente.
  • 45. 45 LISTA DE REFERENCIAS Aguilera Castro, A. y Puerto Becerra. D.P. (2012). Crecimiento empresarial basado en la Responsabilidad Social. Recuperado de:http://www.scielo.org .co/scielo.php?pid=S1657-62762012000100002&script=sci_arttext&tlng=en Benavides, J (2013). Manual de Justicia Constitucional Ecuatoriana Constitucional. Quito, Ecuador: Corte Constitucional del Ecuador. Bernal Pulido C. (2007). Los Derechos Fundamentales y la Teoría de los Principios. ¿Es la Teoría adecuada de los Derecho Fundamentales de la Constitución Española? Doxa. (30). 273-291. Castillo Córdova L. (2002). Contenido esencial de los Derechos Fundamentales. Recuperado de: https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream /handle/123456789/1 895/Acerca_garantia_contenido_esencial_doble_dimension_derechos_fund amentales.pdf?sequence=1 Claudio Altamarino, A. (2004). El Derecho Constitucional a un ambiente sano, Derechos Humanos y su vinculación con el Derecho Tributario. Revista Derecho & Empresa. 22, 314-346. Recuperado de: http://revistas.pucp. edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/16789/17102 Corilloclla Terbullino, P.G. (2006). El Derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado como un derecho individual y social: una propuesta para garantizar su eficacia. (tesis de pregrado). Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, Perú. Recuperado de: http://cybertesis.unmsm.edu.pe/handle/cybertesis/1599 Correa Jaramillo, J. G. (2007). Evolución Histórica de los Conceptos de Responsabilidad Social Empresarial y Balance Social. Recuperado de: https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/975/Evoluci%C3%B 3n%20hist%C3%B3rica%20de%20los%20conceptos%20de%20responsabi lidad%20social%20empresarial%20y%20balance%20social.pdf?sequence= 2&isAllowed=y Espinoza Guadalupe, L. (2015). La gestión de responsabilidad social empresarial de las empresas mineras en el Perú y su incidencia en el desarrollo sostenible de las comunidades de su entorno - período 2004 – 2014. (tesis
  • 46. 46 doctoral). Universidad San Martín de Porres. Lima, Perú. Recuperado de: http://www.repositorioacademico.usmp.edu.pe/bitstream/usmp/1857/1/espin oza_gl.pdf Espinosa González, A. (2015). Derechos humanos y medio ambiente: el papel de los sistemas europeo e interamericano. (tesis doctoral) Universidad Carlos III de Madrid, España. Recuperado de: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/ handle/10016/21615/espinosa-gonzalez-a-tesis.pdf Forética, P. (2004) Responsabilidad Social Empresarial. Situación en España. Madrid, España: Forética. Francés Gómez, P. (2004). Responsabilidad Social de las Empresas: Fundamentos y enfoque de la gestión responsable. Recuperado de: https:// foretica.org/wp-content/uploads/publicaciones/cuadernos-foretica/cuaderno _foretica_1_responsabilidad_social_empresarial.pdF García Flores, L. P. (2014). Tributos Ambientales y la Protección del Medio Ambiente en el Perú. (tesis de maestría). Universidad Nacional del Callao. Lima, Perú. Recuperado de: http://repositorio.unac.edu.pe/bitstream/handle/ UNAC/1634/Lino_Tesis_maestr%C3%ADa_2014.pdf?sequence=1&isAllow ed=y Gorosito Zuluaga, R. (2017). Los principios en el Derecho Ambiental. Revista de Derecho de la Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga. 16, 22-56. Recuperado de http://www.scielo.edu.uy/pdf/rd/n16/2393-6193-rd-16-00101. pdf Gutiérrez Nájera, R. (2000). Introducción al estudio del Derecho Ambiental. México: Porrúa. Huerta Guerrero, L. (2013). Constitucionalización del Derecho Ambiental. Revista de la Facultad de Derecho de la PUCP. 71, 477-502. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4906552.pdf Iglesias Rossini, G. (2016). El derecho a gozar de un ambiente sano: Relaciones entre la salud y el Ambiente. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidadde la República.40, 159-176. Recuperado de: http://www.scielo. edu.uy/pdf/rfd/n40/n40a07.pdf
  • 47. 47 Jaquenod de Zsogon, S. (1996). Iniciaciación al Derecho Ambiental. Madrid: Dykinson. Jáuregui Machuca, K. (2011). Responsabilidad social: Un acercamiento a la perspectiva de los ejecutivos peruanos. Revista Universidad y Empresa, 20, 107-127. Recuperado de: https://revistas.urosario.edu.co/index.php/empres a/article/viewFile/1869/1664. López Sela, P y Ferro Negrete, A. (2006). Derecho Ambiental. México: IURE Editores. Martínez Herrera, H. (2005). El marco ético de la Responsabilidad Social Empresarial: Concepto de la Responsabilidad Social. 1ra Ed. Bogotá, Colombia. Editorial. Pontificia Universidad Javeriana. Otoya Calle, J. S. (2016). El Derecho y la Responsabilidad Social Empresarial. (tesis de pregrado). Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, Perú. Recuperado de: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500 .12404/4468/OTOYA_CALLE_JOHAN_DERECHO_RESPONSABILIDAD.p df?sequence=1&isAllowed=y Ramos Escajadillo, X. (2017). La Comunicación Ambiental y su Aporte a la Responsabilidad Socio Empresarial. (tesis de maestría). Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Huánuco, Perú. Recuperado de: http://reposito rio.unheval.edu.pe/bitstream/handle/UNHEVAL/3093/PGA%2000055%20R 24.pdf?sequence=1&isAllowed=y Sánchez Gil, R. (2017). Contenido esencial de los derechos fundamentales. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2422/1 2.pdf Toro Sánchez, F. (2007). El desarrollo sostenible: un concepto de interés para la geografía. Revista cuadernos geográficos. 40, 149-181. Recuperado de: http://www.ugr.es/~cuadgeo/docs/articulos/040/040-008.pdf Zapata Gutiérrez, L. I. (2012). Aproximación a una Legislación Nacional en Responsabilidad Social Empresarial para la Emisión de Reportes de Sostenibilidad. (tesis de maestría). Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, Perú.