2. ¿ Que es el servicio comunitario?
Según el articulo 4 de la Ley de servicio comunitario, podemos
describirlo como la actividad que debe ser desarrollada en las
comunidades estudiantiles de educación superior, aplicando
conocimientos científicos, culturales , técnicos y demás que sean
adquiridos durante la formación académica. Debe ser obligatorio
para poder recibir un titulo de cualquier profesión.
• Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
• Enriquecer la actividad de educación superior, a través
del aprendizaje servicio, con la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante la formación
académica.
• Integrar las instituciones de educación superior con la
comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad
venezolana.
• Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital
social en el país.
¿ Cual es la finalidad del servicio
comunitario?
• Beneficiar las comunidades en las cuales se va a
trabajar.
• cooperar con su participación al cumplimiento de los
fines del bienestar social.
• Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el
compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
¿Cuánto dura el
servicio comunitario?
El servicio comunitario tendrá una
duración mínima de ciento veinte horas
académicas, las cuales se deben cumplir
en un lapso no menor de tres meses.
Ley del servicio
comunitario(2005).
3. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999).
Según el articulo 132 del capitulo X.
Toda persona tiene el deber de cumplir
las responsabilidades sociales y participar
en la vida comunitaria del país.
Promoviendo y defendiendo los derechos
humanos.
Articulo 135. Las obligaciones que correspondan al
Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en
cumplimiento de los fines del bienestar social general,
no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y
responsabilidad social y asistencia humanitaria,
correspondan a los o a las particulares según su
capacidad. La ley proveerá lo conducente para
imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los
casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al
ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de
prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,
lugar y condiciones que determine la ley.
LA LEY ORGANICA DE LOS
CONSEJOS COMUNALES: Se toma
con gran importancia los siguientes
artículos relacionados con los trabajos
realizados por la comunidad.
• Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos
comunales como una instancia de participación para el ejercicio
directo de la soberanía popular ,así como los planes y proyectos
vinculados al desarrollo comunitario.
• Artículo 44. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de
los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la
participación popular y la planificación participativa que responde
a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las
potencialidades y capacidades de la comunidad.
• Artículo 45. El ciclo comunal está conformado por cinco
fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí
y son las siguientes:
Diagnóstico,
Plan.
Presupuesto.
Ejecución.
Contraloría social.
• Artículo 46. Los consejos comunales, a través de
los comités de economía comunal, elaborarán los
proyectos socio productivos, con base a las
potencialidades de su comunidad, impulsando la
propiedad social, orientados a la satisfacción de las
necesidades colectivas y vinculados al plan
comunitario de desarrollo integral.