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CONTENIDO
I. Obligaciones Relacionadas con Registros Públicos 3-5
1. Renovar la matrícula mercantil 3-4
2. Actualizar matrícula de establecimiento de comercio, 4
sucursales y agencias
3. Renovar el Registro Único de Proponentes (“RUP”) 4
4. Depositar los Estados Financieros 4-5
5. Inscribir las páginas web y sitios de Internet 5
II. Obligaciones Corporativas 5-8
1. Preparar la documentación para las reuniones ordinarias 5-7
2. Elaborar y enviar la convocatoria para la reunión ordinaria 7
3. Garantizar el ejercicio del derecho de inspección 7-8
4. Llevar a cabo la reunión ordinaria de la Asamblea 8
General de Accionistas o Junta de Socios
III. Obligaciones ante la Superintendencia de Sociedades 9-12
1. Presentación de información financiera a 31 de diciembre 9-11
de 2016 ante la Superintendencia de Sociedades
para entidades vigiladas y/o controladas
2. Presentación de Estados Financieros Consolidados 11-12
y Documentos Adicionales
3. Presentación de estados financieros de las sociedades 12
en proceso de liquidación voluntaria a 31 de diciembre de 2016.
IV. Obligaciones ante el Banco de la República 13-14
1. Actualizar los datos de la inversión extranjera registrada 13
ante el Banco de la República
2. Transmitir la información de cuentas de compensación 13
3. Sustitución de inversión extranjera registrada 13
4. Cancelación de inversión extranjera registrada 14
V. Beneficios de la Ley 1492 de 2010 – De Formalización y 14-15
Generación de Empleo
VI. Protección de Datos Personales - Ley 1581 de 2012 15-16
VII. Programa de Ética Empresarial – Ley 1778 de 2016 o Ley Anti- Soborno 16
16
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I. Obligaciones Relacionadas con Registros Públicos
1. Renovar la matrícula mercantil
Las personas jurídicas deben renovar su matrícula mercantil anualmente ante las
Cámaras de Comercio del domicilio social. La matrícula sirve para dar publicidad frente
terceros de la calidad de comerciante y es una obligación en cabeza de todos los
comerciantes, según el Código de Comercio. Adicionalmente, la matrícula mercantil es
la prueba de existencia y representación legal de las sociedades comerciales, por lo que
sin ella no pueden relacionarse con terceros. Mantenerla renovada es una señal de
seriedad y profesionalismo del comerciante frente a los demás sujetos con los que se
relaciona en la ejecución de sus actividades comerciales.
Para el año 2017 esta obligación debe cumplirse antes del viernes 31 de marzo de 2017.
¿Cómo se renueva la matrícula mercantil?
Renovar la matrícula mercantil es un procedimiento realmente sencillo. Sin embargo,
es recomendable hacerlo con tiempo para evitar inconvenientes de última hora. La
matrícula debe renovarse ante la Cámara de Comercio del domicilio social de la
sociedad, la persona o el establecimiento de comercio, sucursal o agencia, diligenciando
el formulario de Registro Único Empresarial y Social - RUES– y cancelando los derechos
de renovación, los cuales dependerán del valor de los activos totales del comerciante a
31 de diciembre del año anterior. Algunas Cámara de Comercio, tales como la de Bogotá,
Medellín para Antioquia y Cali, permiten renovar la matrícula por internet1 e incluso
otorgan algunos beneficios o incentivos adicionales por hacerlo de esa manera.
¿Qué pasa si no se renueva la matrícula mercantil o se renueva después del plazo
límite?
La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la posibilidad de imponer multas de
hasta 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes no renueven la
matrícula mercantil dentro del término legal. Adicionalmente, los comerciantes no
podrán inscribir ningún acto sujeto a registro si su matrícula se encuentra vencida. Por
otro lado, las sociedades que estén acogidas a los beneficios de progresividad en el pago
de impuesto sobre la renta de la Ley 1429 de 2010 que no renueven la matrícula
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mercantil dentro del término, quedarán automáticamente excluidas de la aplicación de
dicha ley, sin posibilidad de volver a obtener los beneficios. Finalmente, si no se renueva
la matrícula mercantil por 5 años seguidos, la sociedad quedará disuelta y en estado de
liquidación. Adicionalmente, la Cámara de Comercio podrá cancelar la matrícula
mercantil de dicha sociedad. Para Tener en Cuenta… Para renovar la matrícula
mercantil es necesario contar con los estados financieros a 31 de diciembre del año
anterior, ya que la información allí contenida deberá suministrarse en el formulario de
renovación de matrícula. Así mismo, los comerciantes deben aprovechar esta
oportunidad para actualizar su información de contacto ante el Registro Mercantil y los
códigos de la actividad económica de su empresa, en caso de aplicar, lo cual es una
obligación de todas las sociedades de conformidad con el Nuevo Código de Policía (Ley
1801 de 2016) que recién entró en vigencia.
2. Actualizar matrícula de establecimiento de comercio, sucursales y
agencias
También es obligatorio renovar la matrícula mercantil de cada uno de los
establecimientos de comercio, sucursales y agencias que se tengan en el país antes del
viernes 31 de marzo de 2017, de la misma manera que para la renovación de la matrícula
mercantil de las sociedades.
3. Renovar el Registro Único de Proponentes (“RUP”)
Las personas jurídicas y naturales que se encuentren inscritas en el RUP, deben
renovarlo anualmente antes del quinto día hábil del mes de abril, que para 2017 es el
07 de abril, so pena de que cesen los efectos de la inscripción y se deban inscribir
nuevamente, para lo cual deberán volver a cumplir con todos los requisitos iniciales.
Esta diligencia puede ser realizada en línea a través de la página de la Cámara de
Comercio de Bogotá (http://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-
renovaciones/RegistroUnico-de-Proponentes), Medellín
(http://virtuales2.camaramedellin.com.co/proponentes/) o Cali
(https://servicios.ccc.org.co/proponentes/08/inicio) acercándose a cualquier sede de la
Cámara de Comercio de donde se encuentre el domicilio de la sociedad.
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4. Depositar los Estados Financieros
Dentro del mes siguiente a la fecha en que fueron aprobados los Estados Financieros de
la sociedad por la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios en la reunión
ordinaria anual, se deben depositar los estados financieros de propósito general2 en la
Cámara de Comercio del domicilio legal de la sociedad, junto con sus notas y la
certificación3 suscrita por el representante legal y el revisor fiscal/contador público, bajo
cuya responsabilidad se hubieren preparado.
Cabe aclarar que se eximirá de la obligación de depositar los estados financieros en la
Cámara de Comercio, cuando estos deban ser depositados en la Superintendencia de
Sociedades.
5. Inscribir las páginas web y sitios de Internet
Las páginas web y sitios de internet de origen colombiano cuya actividad económica sea
de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios y que desarrollen dicha
actividad directamente a través de la página web o sitio de internet deberán inscribirse
en el registro mercantil llevado por la Cámara de Comercio del domicilio social.
La inscripción se podrá realizar en cualquier momento y sin costo alguno.
II. Obligaciones Corporativas
1. Preparar la documentación para las reuniones ordinarias
Es obligación del representante legal presentar anualmente la documentación que debe
ponerse a consideración de la Junta Directiva, de existir, y de la Asamblea General de
Accionistas o Junta de Socios en la reunión ordinaria de dichos órganos.
Para dicha reunión de la Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas y Junta de Socios
se deberán preparar los siguientes documentos:
I. Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2016. (Se debe especificar las
apropiaciones realizadas por depreciación de activos fijos y amortización de
intangibles)
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II. Proyecto de distribución de utilidades repartibles, con la deducción de la suma
calculada para el pago del impuesto de la renta y sus complementarios.
III. Informe del Revisor Fiscal, si lo hubiere.
IV. Informe de Gestión.
El Informe de gestión del representante legal de la sociedad deberá incluir la siguiente
información:
a) La exhibición de la evolución de los negocios, la situación económica,
administrativa y jurídica de la sociedad.
b) Los acontecimientos importantes sobrevenidos después del cierre del ejercicio.
c) La evolución previsible de la sociedad.
d) Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
e) El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos
de autor por parte de la sociedad
f) Detalle de egresos por salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación,
bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto
de transporte y cualquier otra clase de remuneraciones que cada uno de los
directivos de la sociedad hubiere percibido.
g) Erogaciones realizadas por los mismos conceptos anteriores hechas a favor de
asesores o gestores vinculados o no a la sociedad mediante contrato de trabajo,
cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante
entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar
tales tramitaciones.
h) Transferencias de dinero y demás bienes efectuadas a favor de personas
naturales o jurídicas a título gratuito o cualquiera que pueda asimilarse a este.
i) Gastos discriminados por concepto de propaganda y relaciones públicas.
j) Dineros u otros bienes que la sociedad posea en el exterior y las obligaciones en
moneda extranjera.
k) Inversiones discriminadas de la sociedad en otras compañías, nacionales o
extranjeras, para las sociedades que les resulte aplicable, definiendo si se
realizaron a corto o largo plazo o si comporta una influencia significativa4.
l) Constancia respecto de que no se entorpeció la libre circulación de facturas
emitidas por los vendedores o proveedores por parte de los administradores.
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m) Los representantes legales de las sociedades que a 31 de diciembre de 2016
hayan reportado ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos
mensuales legales vigentes ($118.034.720.000), deberán rendir un informe
sobre la implementación, desarrollo y avances del sistema de autocontrol y
gestión de riesgo de LA/FT, conforme lo establece la Circular Externa 100-000005
del 20 de junio de 2014.
La Junta Directiva, por su parte, debe efectuar su reunión antes del envío de la
convocatoria para la reunión ordinaria de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios.
De igual modo, la Junta Directiva está obligada a presentar un informe a la Asamblea.
General de Accionistas o Junta de Socios respecto de la situación económica y financiera
de la sociedad, para lo cual puede adoptar el informe del representante legal como
propio, si así lo considera apropiado.
2. Elaborar y enviar la convocatoria para la reunión ordinaria
La convocatoria se realiza según lo establecido en los estatutos de la sociedad. En caso
de que los estatutos no lo prevean, se realizará mediante comunicación escrita dirigida
a cada accionista para las S.A.S. y mediante aviso que se publicará en un diario de amplia
circulación en el domicilio principal de la sociedad para los demás tipos societarios. La
convocatoria debe enviarse antes de la fecha de realización de la reunión ordinaria de
la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, con el término de anticipación
previsto para el tipo societario. Salvo que los estatutos prevean un término superior,
para las S.A.S. es de cinco días hábiles y para los demás tipos societarios de quince días
hábiles (no debe contarse el día de la convocatoria ni el día de la reunión).
3. Garantizar el ejercicio del derecho de inspección
El derecho de inspección faculta a los socios o accionistas para examinar directamente
o por delegado los libros y comprobantes de la sociedad con el fin de conocer tanto la
situación financiera como la forma en que ha venido operando la gestión de los
administradores de la sociedad.
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El plazo en el cual se deberá garantizar la posibilidad de ejercer este derecho es de cinco
días hábiles antes de la fecha de la reunión ordinaria para la S.A.S. y para los demás tipos
societarios de quince días hábiles (no debe contarse el día de la reunión). En caso de que
en los estatutos sociales se establezca un término superior, deberá atenderse a lo allí
establecido.
Todos los socios o accionistas estarán facultados para revisar, entre otros, los libros
oficiales que contienen los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, las
notas a los estados Financieros y el informe realizado por el Revisor Fiscal.
Pueden ser objeto de reserva aquellos documentos cuya revelación a terceros pueda
afectar el giro ordinario de los negocios sociales.
El derecho de inspección, como su nombre lo indica, faculta exclusivamente para
inspeccionar los libros en el lugar para ello designado por la sociedad, sin que se permita
obtener fotocopias, fotografías u otra forma de reproducción de los libros y papeles.
4. Llevar a cabo la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas
o Junta de Socios.
La reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios debe
realizarse a más tardar el viernes 31 de marzo de 2017. Si transcurrido dicho termino no
se ha realizado la reunión, esta podrá celebrarse por derecho propio de los accionistas
el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas
del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Estos órganos deberán reunirse, entre otros, para la toma de las siguientes decisiones:
a) Aprobación del informe de gestión del Representante legal y la Junta Directiva
sobre las actividades de la sociedad en el año 2016.
b) Aprobación del informe del revisor fiscal y aprobar los estados financieros de la
sociedad con corte al 31 de diciembre de 2016.
c) Aprobación del proyecto de distribución de utilidades.
d) Aprobación de los nombramientos que le corresponden.
III. Obligaciones ante la Superintendencia de Sociedades
1. Presentación de información financiera a 31 de diciembre de 2016
ante la Superintendencia de Sociedades para entidades vigiladas y/o
controladas
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Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas
unipersonales vigiladas y/o controladas por la Superintendencia de Sociedades, aun
estando en concordato, acuerdo de reestructuración o liquidación, y las sociedades
comerciales en general que reciban circular de la Superintendencia de Sociedades,
deben remitir la información financiera en las fechas que establezca la entidad, las
cuales varían dependiendo de si la empresa se encuentra clasificada dentro de las del
grupo 1 (Plenas)5 o las del grupo 2 (Pymes)6.
Las sociedades que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria se exceptúan de
la presente obligación y deberán comunicar dicha situación a la entidad mediante correo
electrónico a la dirección webmaster@supersociedades.gov.co y poner como asunto del
correo: “Grupo de Informes Empresariales: Informe 01-Estados Financieros de Fin de
Ejercicio- Corte 2016- Sociedad en Liquidación Voluntaria.”
Los Estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016, certificados y
dictaminados deberán ser entregados en las fechas señaladas en la tabla a continuación,
de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de
verificación (DV):
Grupo 1 Programación de Envío de Información Financiera
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Grupo 2 Programación de Envío de Información Financiera
Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año deben diligenciar la
información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en
las fechas de envío señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío
al correo electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co, dirigida al Grupo de
Informes Empresariales.
Adicionalmente, con el propósito de que los estados financieros de fin de ejercicio se
entiendan recibidos, se deberán presentar los siguientes documentos adicionales que
tendrán que allegarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del plazo
para el envío de información financiera de acuerdo a su número de NIT7:
a) Documento suscrito por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si lo
hubiere, en el cual se certifique que los estados financieros enviados cumplen con lo
dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995; b) Dictamen del Revisor Fiscal, si lo
hubiere; c) Informe de gestión del representante legal presentado a la Asamblea de
Accionistas, Junta de Socios y/o Junta Directiva (esta obligación no se les exige a las
sucursales de sociedad extranjera)8; d) Las notas explicativas de los estados financieros;
y e) El proyecto de distribución de utilidades. Las sociedades que tengan más de un
cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada
ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas señaladas
anteriormente.
Los documentos adicionales deben enviarse escaneados del original en formato pdf, a
través de la sección “Envío de documentos adicionales” de la página web de la
Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co.
11
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2. Presentación de Estados Financieros Consolidados y Documentos
Adicionales
Las matrices y controlantes vigiladas, controladas y las que reciban el requerimiento de
la Superintendencia de Sociedades deberán enviar adicionalmente los estados
financieros consolidados a más tardar el 23 de mayo de 2017.
Para el efecto se debe diligencias el Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio-
Corte 2016- 30 NIFF Plenas -Consolidados (Grupo 1) o Informe 01-Estados Financieros
de Fin de Ejercicio- Corte 2016- 60 NIFF Pymes -Consolidados (Grupo 2) y deberán
presentar los siguientes documentos adicionales9:
a) Certificación de los estados financieros consolidados.
b) Notas a los estados financieros consolidados.
c) Informe especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 222 de
1995.
d) Dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere. O Estos documentos deberán enviarse
dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha establecida para el envío de
los estados financieros consolidados y deben ir escaneados del original en
formato PDF, a través de la sección “Envío de documentos adicionales” del portal
web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una
vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de
enviar el archivo con extensión XBRL. DEL NIT D La presentación del Informe de
Prácticas Empresariales no fue requerido por la Superintendencia de Sociedades
para los reportes del 2016.
3. Presentación de estados financieros de las sociedades en proceso de
liquidación voluntaria a 31 de diciembre de 2016.
Las sociedades vigiladas o controladas que estén en proceso de liquidación voluntaria
deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades los estados financieros de fin de
ejercicio en el “Informe 16 – Estado de liquidación voluntaria”, a más tardar el 30 de
mayo de 2017. Por disposición expresa de la circular externa de la Superintendencia de
Sociedades 201000007 de noviembre de 2015, los estados financieros se deben
complementar con los siguientes documentos:
a) Certificación de los estados financieros, suscrita por el representante legal,
contador y revisor fiscal si lo hubiere.
b) Notas explicativas a los estados financieros
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IV. Obligaciones ante el Banco de la República
1. Actualizar los datos de la inversión extranjera registrada ante el
Banco de la República
Las sociedades pertenecientes al régimen cambiario general, receptoras de inversión
extranjera, están obligadas a presentar el Formulario No. 15 ante el Banco de la
República debidamente diligenciado después de la fecha de realización de la reunión
ordinaria de la Asamblea General de Accionistas, a más tardar el 30 de junio de 2017.
2. Transmitir la información de cuentas de compensación
El registro de la cuenta de compensación ante el BR se deberá efectuar a más tardar
dentro del mes siguiente a que se efectúe una operación de obligatoria canalización a
través del mercado cambiario, a través de la presentación del Formulario No. 10
"Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”.
Los titulares de cuentas de compensación deben transmitir, vía electrónica, la
información sobre operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes
inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, en forma consolidada.
Para efectos fiscales de canalización de divisas y el reembolso o reintegro de capital y
dividendos o utilidades se deberá dar cumplimiento a lo señalado por regulación
tributaria colombiana.
Cuando el giro se realice a través de cuentas de compensación, deberá conservarse esta
información a disposición de la autoridad competente, sin que se requiera su envío al
Banco de la República.
3. Sustitución de inversión extranjera registrada
La sustitución de inversionista extranjero por un cambio de los titulares de la inversión
por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la
empresa receptora de la inversión, deberá registrarse, por parte del inversionista o su
apoderado, dentro de los doce meses contados a partir de la realización de la sustitución
ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República y mediante
la presentación simultanea del Formulario 12 “Declaración de Registro de Cancelación
13
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de Inversiones Internacionales” y del Formulario 11 “Declaración de Registro de
Inversiones Internacionales”.
4. Cancelación de inversión extranjera registrada
Se entiende por cancelación de la inversión extranjera la disminución o cancelación total
o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banco de la Republica. El
trámite de cancelación procederá únicamente cuando exista un registro previo objeto
de la cancelación y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista extranjero
deje de ser el titular de la inversión, entre otras por las siguientes causas:
 Disminución de capital, que implique cambio en el número de las
participaciones, incluido el asignado a las sucursales de empresas extranjeras.
 Readquisición de acciones o derechos sociales.
 Calificación como inversionista nacional.
 Liquidación o deceso del inversionista extranjero.
 Terminación total o parcial de actos o contratos sin participación en el capital. .
 Liquidación total o parcial de fondos de capital privado.
 Reorganización empresarial (fusiones y escisiones).
Deberá solicitarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios
Internacionales del Banco de la República, con la presentación del Formulario 12
“Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”, debidamente
diligenciado.
Las cancelaciones de inversiones extranjeras, derivadas de procesos de reorganización
empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por su inversionista o
apoderado, con la presentación del Formulario 11A “Declaración de Registro de
Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”, debidamente
diligenciado, ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la
República.
El término para presentar la solicitud de cancelación de la inversión extranjera, es de
doce meses contados a partir de la fecha de la operación.
14
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V. Beneficios de la Ley 1492 de 2010 – De Formalización y
Generación de Empleo
La Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) derogó los beneficios de progresividad en el
pago del impuesto sobre la renta y la no aplicación de retención en la fuente a título de
renta. Sin embargo, se establece un régimen de transición según el cual a las empresas
que ya se encontraran acogidas a los beneficios de dicha ley les aplicará las siguientes
tarifas:
*TG: Tarifa general de renta para el año gravable correspondiente.
VI. Protección de Datos Personales - Ley 1581 de 2012
En desarrollo del derecho fundamental al habeas data, todas las personas, naturales o
jurídicas, tienen la obligación de dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012, la cual regula
la recolección, tratamiento y conservación de los datos personales de las personas en
las bases de datos que mantenga cada empresa.
Las empresas que cuenten con bases de datos donde se organicen datos personales de
cualquier persona natural, deberán cumplir con los siguientes parámetros:
 Contar con una Política de Tratamiento de Datos Personales, de conformidad con
la ley aplicable;
 Contar con procedimientos internos para recolectar los datos y obtener las
autorizaciones para su tratamiento;
 Contar con procedimientos internos para las consultas y reclamaciones por parte
de los titulares de los datos personales;
 Contar con procedimientos internos para la actualización, corrección,
modificación y eliminación de los datos personales
15
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 Contar con las medidas de seguridad necesarias para la correcta conservación y
tratamiento de los datos personales;
 Registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD),
conforme se establece a continuación.
El plazo para registrar las bases de datos en el RNBD, vence el 30 de junio de 2017, de lo
contrario se podrán imponer las siguientes sanciones:
 Multas de carácter personal o institucionales de hasta 2.000 SMLMV;
 Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos
personales hasta por un término de 6 meses y la orden de adoptar correctivos;
 Cierre temporal de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos
personales si no se adoptan los correctivos en el término de suspensión;
 Cierre inmediato y definitivo de las actividades relacionadas con el tratamiento
de datos personales.
VIII. Programa de Ética Empresarial – Ley 1778 de 2016
o Ley Anti-Soborno
De conformidad con lo establecido en la Ley 1778 de 2016 o Ley Anti-Soborno, las
sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año
inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier
naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras, de derecho público o privado
(Negocios Transacciones Internacionales), y que se celebren bajo las siguientes
circunstancias y condiciones, deberán adoptar los Programas de Ética Empresarial y
dispondrán de un plazo cuya fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2017:
 Que la sociedad celebre negocios o transacciones internacionales que se realicen
a través de terceros (puede ser a través de un intermediario o contratista o de
una sociedad subordinada o una sucursal constituida en otro país).
 Que se celebren negocios o transacciones internacionales relacionadas con los
sectores farmacéutico, de infraestructura y construcción, manufacturero y
mineroenergético, siempre que a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior, la sociedad cumpla con alguno de los criterios en respecto con sus
ingresos brutos, activos totales o número de empleados correspondientes a cada
sector establecidos en el artículo primero de la resolución 100-002657 de 2016.
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Este programa consiste en procedimientos dirigidos a poner en marcha las Políticas de
Cumplimiento para identificar, prevenir y gestionar los riesgos de soborno transnacional
o cualquier acto de corrupción que pueda perjudicar a una persona jurídica.
ANEXO I – CHECKLIST OBLIGACIONES RUTINARIAS
I. Obligaciones Relacionadas con Registros Públicos
II. Obligaciones Corporativas
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III. De los trámites ante la Superintendencia de Sociedades
IV. De los trámites ante el Banco de la República
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V. Protección de Datos Personales – Ley 1581 de 2012
VI. Programa de Ética Empresarial – Ley 1778 de 2016 o Ley AntiSoborno

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Memorando obligaciones rutinarias 2017

  • 2. 2 excelia | Consultants CONTENIDO I. Obligaciones Relacionadas con Registros Públicos 3-5 1. Renovar la matrícula mercantil 3-4 2. Actualizar matrícula de establecimiento de comercio, 4 sucursales y agencias 3. Renovar el Registro Único de Proponentes (“RUP”) 4 4. Depositar los Estados Financieros 4-5 5. Inscribir las páginas web y sitios de Internet 5 II. Obligaciones Corporativas 5-8 1. Preparar la documentación para las reuniones ordinarias 5-7 2. Elaborar y enviar la convocatoria para la reunión ordinaria 7 3. Garantizar el ejercicio del derecho de inspección 7-8 4. Llevar a cabo la reunión ordinaria de la Asamblea 8 General de Accionistas o Junta de Socios III. Obligaciones ante la Superintendencia de Sociedades 9-12 1. Presentación de información financiera a 31 de diciembre 9-11 de 2016 ante la Superintendencia de Sociedades para entidades vigiladas y/o controladas 2. Presentación de Estados Financieros Consolidados 11-12 y Documentos Adicionales 3. Presentación de estados financieros de las sociedades 12 en proceso de liquidación voluntaria a 31 de diciembre de 2016. IV. Obligaciones ante el Banco de la República 13-14 1. Actualizar los datos de la inversión extranjera registrada 13 ante el Banco de la República 2. Transmitir la información de cuentas de compensación 13 3. Sustitución de inversión extranjera registrada 13 4. Cancelación de inversión extranjera registrada 14 V. Beneficios de la Ley 1492 de 2010 – De Formalización y 14-15 Generación de Empleo VI. Protección de Datos Personales - Ley 1581 de 2012 15-16 VII. Programa de Ética Empresarial – Ley 1778 de 2016 o Ley Anti- Soborno 16 16
  • 3. 3 excelia | Consultants I. Obligaciones Relacionadas con Registros Públicos 1. Renovar la matrícula mercantil Las personas jurídicas deben renovar su matrícula mercantil anualmente ante las Cámaras de Comercio del domicilio social. La matrícula sirve para dar publicidad frente terceros de la calidad de comerciante y es una obligación en cabeza de todos los comerciantes, según el Código de Comercio. Adicionalmente, la matrícula mercantil es la prueba de existencia y representación legal de las sociedades comerciales, por lo que sin ella no pueden relacionarse con terceros. Mantenerla renovada es una señal de seriedad y profesionalismo del comerciante frente a los demás sujetos con los que se relaciona en la ejecución de sus actividades comerciales. Para el año 2017 esta obligación debe cumplirse antes del viernes 31 de marzo de 2017. ¿Cómo se renueva la matrícula mercantil? Renovar la matrícula mercantil es un procedimiento realmente sencillo. Sin embargo, es recomendable hacerlo con tiempo para evitar inconvenientes de última hora. La matrícula debe renovarse ante la Cámara de Comercio del domicilio social de la sociedad, la persona o el establecimiento de comercio, sucursal o agencia, diligenciando el formulario de Registro Único Empresarial y Social - RUES– y cancelando los derechos de renovación, los cuales dependerán del valor de los activos totales del comerciante a 31 de diciembre del año anterior. Algunas Cámara de Comercio, tales como la de Bogotá, Medellín para Antioquia y Cali, permiten renovar la matrícula por internet1 e incluso otorgan algunos beneficios o incentivos adicionales por hacerlo de esa manera. ¿Qué pasa si no se renueva la matrícula mercantil o se renueva después del plazo límite? La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la posibilidad de imponer multas de hasta 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes no renueven la matrícula mercantil dentro del término legal. Adicionalmente, los comerciantes no podrán inscribir ningún acto sujeto a registro si su matrícula se encuentra vencida. Por otro lado, las sociedades que estén acogidas a los beneficios de progresividad en el pago de impuesto sobre la renta de la Ley 1429 de 2010 que no renueven la matrícula
  • 4. 4 excelia | Consultants mercantil dentro del término, quedarán automáticamente excluidas de la aplicación de dicha ley, sin posibilidad de volver a obtener los beneficios. Finalmente, si no se renueva la matrícula mercantil por 5 años seguidos, la sociedad quedará disuelta y en estado de liquidación. Adicionalmente, la Cámara de Comercio podrá cancelar la matrícula mercantil de dicha sociedad. Para Tener en Cuenta… Para renovar la matrícula mercantil es necesario contar con los estados financieros a 31 de diciembre del año anterior, ya que la información allí contenida deberá suministrarse en el formulario de renovación de matrícula. Así mismo, los comerciantes deben aprovechar esta oportunidad para actualizar su información de contacto ante el Registro Mercantil y los códigos de la actividad económica de su empresa, en caso de aplicar, lo cual es una obligación de todas las sociedades de conformidad con el Nuevo Código de Policía (Ley 1801 de 2016) que recién entró en vigencia. 2. Actualizar matrícula de establecimiento de comercio, sucursales y agencias También es obligatorio renovar la matrícula mercantil de cada uno de los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que se tengan en el país antes del viernes 31 de marzo de 2017, de la misma manera que para la renovación de la matrícula mercantil de las sociedades. 3. Renovar el Registro Único de Proponentes (“RUP”) Las personas jurídicas y naturales que se encuentren inscritas en el RUP, deben renovarlo anualmente antes del quinto día hábil del mes de abril, que para 2017 es el 07 de abril, so pena de que cesen los efectos de la inscripción y se deban inscribir nuevamente, para lo cual deberán volver a cumplir con todos los requisitos iniciales. Esta diligencia puede ser realizada en línea a través de la página de la Cámara de Comercio de Bogotá (http://www.ccb.org.co/Inscripciones-y- renovaciones/RegistroUnico-de-Proponentes), Medellín (http://virtuales2.camaramedellin.com.co/proponentes/) o Cali (https://servicios.ccc.org.co/proponentes/08/inicio) acercándose a cualquier sede de la Cámara de Comercio de donde se encuentre el domicilio de la sociedad.
  • 5. 5 excelia | Consultants 4. Depositar los Estados Financieros Dentro del mes siguiente a la fecha en que fueron aprobados los Estados Financieros de la sociedad por la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios en la reunión ordinaria anual, se deben depositar los estados financieros de propósito general2 en la Cámara de Comercio del domicilio legal de la sociedad, junto con sus notas y la certificación3 suscrita por el representante legal y el revisor fiscal/contador público, bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado. Cabe aclarar que se eximirá de la obligación de depositar los estados financieros en la Cámara de Comercio, cuando estos deban ser depositados en la Superintendencia de Sociedades. 5. Inscribir las páginas web y sitios de Internet Las páginas web y sitios de internet de origen colombiano cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios y que desarrollen dicha actividad directamente a través de la página web o sitio de internet deberán inscribirse en el registro mercantil llevado por la Cámara de Comercio del domicilio social. La inscripción se podrá realizar en cualquier momento y sin costo alguno. II. Obligaciones Corporativas 1. Preparar la documentación para las reuniones ordinarias Es obligación del representante legal presentar anualmente la documentación que debe ponerse a consideración de la Junta Directiva, de existir, y de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios en la reunión ordinaria de dichos órganos. Para dicha reunión de la Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas y Junta de Socios se deberán preparar los siguientes documentos: I. Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2016. (Se debe especificar las apropiaciones realizadas por depreciación de activos fijos y amortización de intangibles)
  • 6. 6 excelia | Consultants II. Proyecto de distribución de utilidades repartibles, con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto de la renta y sus complementarios. III. Informe del Revisor Fiscal, si lo hubiere. IV. Informe de Gestión. El Informe de gestión del representante legal de la sociedad deberá incluir la siguiente información: a) La exhibición de la evolución de los negocios, la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. b) Los acontecimientos importantes sobrevenidos después del cierre del ejercicio. c) La evolución previsible de la sociedad. d) Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores. e) El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad f) Detalle de egresos por salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquier otra clase de remuneraciones que cada uno de los directivos de la sociedad hubiere percibido. g) Erogaciones realizadas por los mismos conceptos anteriores hechas a favor de asesores o gestores vinculados o no a la sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones. h) Transferencias de dinero y demás bienes efectuadas a favor de personas naturales o jurídicas a título gratuito o cualquiera que pueda asimilarse a este. i) Gastos discriminados por concepto de propaganda y relaciones públicas. j) Dineros u otros bienes que la sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera. k) Inversiones discriminadas de la sociedad en otras compañías, nacionales o extranjeras, para las sociedades que les resulte aplicable, definiendo si se realizaron a corto o largo plazo o si comporta una influencia significativa4. l) Constancia respecto de que no se entorpeció la libre circulación de facturas emitidas por los vendedores o proveedores por parte de los administradores.
  • 7. 7 excelia | Consultants m) Los representantes legales de las sociedades que a 31 de diciembre de 2016 hayan reportado ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($118.034.720.000), deberán rendir un informe sobre la implementación, desarrollo y avances del sistema de autocontrol y gestión de riesgo de LA/FT, conforme lo establece la Circular Externa 100-000005 del 20 de junio de 2014. La Junta Directiva, por su parte, debe efectuar su reunión antes del envío de la convocatoria para la reunión ordinaria de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios. De igual modo, la Junta Directiva está obligada a presentar un informe a la Asamblea. General de Accionistas o Junta de Socios respecto de la situación económica y financiera de la sociedad, para lo cual puede adoptar el informe del representante legal como propio, si así lo considera apropiado. 2. Elaborar y enviar la convocatoria para la reunión ordinaria La convocatoria se realiza según lo establecido en los estatutos de la sociedad. En caso de que los estatutos no lo prevean, se realizará mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista para las S.A.S. y mediante aviso que se publicará en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la sociedad para los demás tipos societarios. La convocatoria debe enviarse antes de la fecha de realización de la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, con el término de anticipación previsto para el tipo societario. Salvo que los estatutos prevean un término superior, para las S.A.S. es de cinco días hábiles y para los demás tipos societarios de quince días hábiles (no debe contarse el día de la convocatoria ni el día de la reunión). 3. Garantizar el ejercicio del derecho de inspección El derecho de inspección faculta a los socios o accionistas para examinar directamente o por delegado los libros y comprobantes de la sociedad con el fin de conocer tanto la situación financiera como la forma en que ha venido operando la gestión de los administradores de la sociedad.
  • 8. 8 excelia | Consultants El plazo en el cual se deberá garantizar la posibilidad de ejercer este derecho es de cinco días hábiles antes de la fecha de la reunión ordinaria para la S.A.S. y para los demás tipos societarios de quince días hábiles (no debe contarse el día de la reunión). En caso de que en los estatutos sociales se establezca un término superior, deberá atenderse a lo allí establecido. Todos los socios o accionistas estarán facultados para revisar, entre otros, los libros oficiales que contienen los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, las notas a los estados Financieros y el informe realizado por el Revisor Fiscal. Pueden ser objeto de reserva aquellos documentos cuya revelación a terceros pueda afectar el giro ordinario de los negocios sociales. El derecho de inspección, como su nombre lo indica, faculta exclusivamente para inspeccionar los libros en el lugar para ello designado por la sociedad, sin que se permita obtener fotocopias, fotografías u otra forma de reproducción de los libros y papeles. 4. Llevar a cabo la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios. La reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios debe realizarse a más tardar el viernes 31 de marzo de 2017. Si transcurrido dicho termino no se ha realizado la reunión, esta podrá celebrarse por derecho propio de los accionistas el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Estos órganos deberán reunirse, entre otros, para la toma de las siguientes decisiones: a) Aprobación del informe de gestión del Representante legal y la Junta Directiva sobre las actividades de la sociedad en el año 2016. b) Aprobación del informe del revisor fiscal y aprobar los estados financieros de la sociedad con corte al 31 de diciembre de 2016. c) Aprobación del proyecto de distribución de utilidades. d) Aprobación de los nombramientos que le corresponden. III. Obligaciones ante la Superintendencia de Sociedades 1. Presentación de información financiera a 31 de diciembre de 2016 ante la Superintendencia de Sociedades para entidades vigiladas y/o controladas
  • 9. 9 excelia | Consultants Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y/o controladas por la Superintendencia de Sociedades, aun estando en concordato, acuerdo de reestructuración o liquidación, y las sociedades comerciales en general que reciban circular de la Superintendencia de Sociedades, deben remitir la información financiera en las fechas que establezca la entidad, las cuales varían dependiendo de si la empresa se encuentra clasificada dentro de las del grupo 1 (Plenas)5 o las del grupo 2 (Pymes)6. Las sociedades que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria se exceptúan de la presente obligación y deberán comunicar dicha situación a la entidad mediante correo electrónico a la dirección webmaster@supersociedades.gov.co y poner como asunto del correo: “Grupo de Informes Empresariales: Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016- Sociedad en Liquidación Voluntaria.” Los Estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados deberán ser entregados en las fechas señaladas en la tabla a continuación, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV): Grupo 1 Programación de Envío de Información Financiera
  • 10. 10 excelia | Consultants Grupo 2 Programación de Envío de Información Financiera Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año deben diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas de envío señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío al correo electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co, dirigida al Grupo de Informes Empresariales. Adicionalmente, con el propósito de que los estados financieros de fin de ejercicio se entiendan recibidos, se deberán presentar los siguientes documentos adicionales que tendrán que allegarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del plazo para el envío de información financiera de acuerdo a su número de NIT7: a) Documento suscrito por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si lo hubiere, en el cual se certifique que los estados financieros enviados cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995; b) Dictamen del Revisor Fiscal, si lo hubiere; c) Informe de gestión del representante legal presentado a la Asamblea de Accionistas, Junta de Socios y/o Junta Directiva (esta obligación no se les exige a las sucursales de sociedad extranjera)8; d) Las notas explicativas de los estados financieros; y e) El proyecto de distribución de utilidades. Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas señaladas anteriormente. Los documentos adicionales deben enviarse escaneados del original en formato pdf, a través de la sección “Envío de documentos adicionales” de la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co.
  • 11. 11 excelia | Consultants 2. Presentación de Estados Financieros Consolidados y Documentos Adicionales Las matrices y controlantes vigiladas, controladas y las que reciban el requerimiento de la Superintendencia de Sociedades deberán enviar adicionalmente los estados financieros consolidados a más tardar el 23 de mayo de 2017. Para el efecto se debe diligencias el Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016- 30 NIFF Plenas -Consolidados (Grupo 1) o Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016- 60 NIFF Pymes -Consolidados (Grupo 2) y deberán presentar los siguientes documentos adicionales9: a) Certificación de los estados financieros consolidados. b) Notas a los estados financieros consolidados. c) Informe especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 222 de 1995. d) Dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere. O Estos documentos deberán enviarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha establecida para el envío de los estados financieros consolidados y deben ir escaneados del original en formato PDF, a través de la sección “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión XBRL. DEL NIT D La presentación del Informe de Prácticas Empresariales no fue requerido por la Superintendencia de Sociedades para los reportes del 2016. 3. Presentación de estados financieros de las sociedades en proceso de liquidación voluntaria a 31 de diciembre de 2016. Las sociedades vigiladas o controladas que estén en proceso de liquidación voluntaria deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades los estados financieros de fin de ejercicio en el “Informe 16 – Estado de liquidación voluntaria”, a más tardar el 30 de mayo de 2017. Por disposición expresa de la circular externa de la Superintendencia de Sociedades 201000007 de noviembre de 2015, los estados financieros se deben complementar con los siguientes documentos: a) Certificación de los estados financieros, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal si lo hubiere. b) Notas explicativas a los estados financieros
  • 12. 12 excelia | Consultants IV. Obligaciones ante el Banco de la República 1. Actualizar los datos de la inversión extranjera registrada ante el Banco de la República Las sociedades pertenecientes al régimen cambiario general, receptoras de inversión extranjera, están obligadas a presentar el Formulario No. 15 ante el Banco de la República debidamente diligenciado después de la fecha de realización de la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas, a más tardar el 30 de junio de 2017. 2. Transmitir la información de cuentas de compensación El registro de la cuenta de compensación ante el BR se deberá efectuar a más tardar dentro del mes siguiente a que se efectúe una operación de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, a través de la presentación del Formulario No. 10 "Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”. Los titulares de cuentas de compensación deben transmitir, vía electrónica, la información sobre operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, en forma consolidada. Para efectos fiscales de canalización de divisas y el reembolso o reintegro de capital y dividendos o utilidades se deberá dar cumplimiento a lo señalado por regulación tributaria colombiana. Cuando el giro se realice a través de cuentas de compensación, deberá conservarse esta información a disposición de la autoridad competente, sin que se requiera su envío al Banco de la República. 3. Sustitución de inversión extranjera registrada La sustitución de inversionista extranjero por un cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, deberá registrarse, por parte del inversionista o su apoderado, dentro de los doce meses contados a partir de la realización de la sustitución ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República y mediante la presentación simultanea del Formulario 12 “Declaración de Registro de Cancelación
  • 13. 13 excelia | Consultants de Inversiones Internacionales” y del Formulario 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”. 4. Cancelación de inversión extranjera registrada Se entiende por cancelación de la inversión extranjera la disminución o cancelación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banco de la Republica. El trámite de cancelación procederá únicamente cuando exista un registro previo objeto de la cancelación y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista extranjero deje de ser el titular de la inversión, entre otras por las siguientes causas:  Disminución de capital, que implique cambio en el número de las participaciones, incluido el asignado a las sucursales de empresas extranjeras.  Readquisición de acciones o derechos sociales.  Calificación como inversionista nacional.  Liquidación o deceso del inversionista extranjero.  Terminación total o parcial de actos o contratos sin participación en el capital. .  Liquidación total o parcial de fondos de capital privado.  Reorganización empresarial (fusiones y escisiones). Deberá solicitarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con la presentación del Formulario 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”, debidamente diligenciado. Las cancelaciones de inversiones extranjeras, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por su inversionista o apoderado, con la presentación del Formulario 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”, debidamente diligenciado, ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. El término para presentar la solicitud de cancelación de la inversión extranjera, es de doce meses contados a partir de la fecha de la operación.
  • 14. 14 excelia | Consultants V. Beneficios de la Ley 1492 de 2010 – De Formalización y Generación de Empleo La Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) derogó los beneficios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y la no aplicación de retención en la fuente a título de renta. Sin embargo, se establece un régimen de transición según el cual a las empresas que ya se encontraran acogidas a los beneficios de dicha ley les aplicará las siguientes tarifas: *TG: Tarifa general de renta para el año gravable correspondiente. VI. Protección de Datos Personales - Ley 1581 de 2012 En desarrollo del derecho fundamental al habeas data, todas las personas, naturales o jurídicas, tienen la obligación de dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012, la cual regula la recolección, tratamiento y conservación de los datos personales de las personas en las bases de datos que mantenga cada empresa. Las empresas que cuenten con bases de datos donde se organicen datos personales de cualquier persona natural, deberán cumplir con los siguientes parámetros:  Contar con una Política de Tratamiento de Datos Personales, de conformidad con la ley aplicable;  Contar con procedimientos internos para recolectar los datos y obtener las autorizaciones para su tratamiento;  Contar con procedimientos internos para las consultas y reclamaciones por parte de los titulares de los datos personales;  Contar con procedimientos internos para la actualización, corrección, modificación y eliminación de los datos personales
  • 15. 15 excelia | Consultants  Contar con las medidas de seguridad necesarias para la correcta conservación y tratamiento de los datos personales;  Registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), conforme se establece a continuación. El plazo para registrar las bases de datos en el RNBD, vence el 30 de junio de 2017, de lo contrario se podrán imponer las siguientes sanciones:  Multas de carácter personal o institucionales de hasta 2.000 SMLMV;  Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales hasta por un término de 6 meses y la orden de adoptar correctivos;  Cierre temporal de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales si no se adoptan los correctivos en el término de suspensión;  Cierre inmediato y definitivo de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales. VIII. Programa de Ética Empresarial – Ley 1778 de 2016 o Ley Anti-Soborno De conformidad con lo establecido en la Ley 1778 de 2016 o Ley Anti-Soborno, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras, de derecho público o privado (Negocios Transacciones Internacionales), y que se celebren bajo las siguientes circunstancias y condiciones, deberán adoptar los Programas de Ética Empresarial y dispondrán de un plazo cuya fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2017:  Que la sociedad celebre negocios o transacciones internacionales que se realicen a través de terceros (puede ser a través de un intermediario o contratista o de una sociedad subordinada o una sucursal constituida en otro país).  Que se celebren negocios o transacciones internacionales relacionadas con los sectores farmacéutico, de infraestructura y construcción, manufacturero y mineroenergético, siempre que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la sociedad cumpla con alguno de los criterios en respecto con sus ingresos brutos, activos totales o número de empleados correspondientes a cada sector establecidos en el artículo primero de la resolución 100-002657 de 2016.
  • 16. 16 excelia | Consultants Este programa consiste en procedimientos dirigidos a poner en marcha las Políticas de Cumplimiento para identificar, prevenir y gestionar los riesgos de soborno transnacional o cualquier acto de corrupción que pueda perjudicar a una persona jurídica. ANEXO I – CHECKLIST OBLIGACIONES RUTINARIAS I. Obligaciones Relacionadas con Registros Públicos II. Obligaciones Corporativas
  • 17. 17 excelia | Consultants III. De los trámites ante la Superintendencia de Sociedades IV. De los trámites ante el Banco de la República
  • 18. 18 excelia | Consultants V. Protección de Datos Personales – Ley 1581 de 2012 VI. Programa de Ética Empresarial – Ley 1778 de 2016 o Ley AntiSoborno