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Contrato Individual de
Trabajo
¿Qué es un contrato?
Código Civil
— Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual
una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no
hacer alguna cosa.
— Cada parte puede ser una o muchas personas.
Código del Trabajo
— Una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar
servicios personales bajo dependencia y subordinación
del primero, y aquél a pagar por éstos una
remuneración determinada. (art. 7).
¿Hay diferencias?
— ¿Qué relación hay entre la primera y la segunda
definición?
— Relación laboral/ Contrato de Trabajo
— Contrato es Ley para las partes
— Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es
una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por un consentimiento mutuo o por
causas legales.
CONTENIDOS DEL CONTRATO DE TRABAJO (ART. 10)
— 1.- lugar y fecha del contrato;
— 2.- individualización de las partes con indicación de la
nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
— 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del
lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá
señalar dos o más funciones específicas, sean éstas
alternativas o complementarias;
— 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración
acordada;
— 5- duración y distribución de la jornada de trabajo,
salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo
por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el
reglamento interno;
— 6.- plazo del contrato, y
— 7.- demás pactos que acordaren las partes.
— Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios
adicionales que suministrará el empleador en forma de
casa habitación, luz, combustible, alimento u otras
prestaciones en especie o servicios.
— Cuando para la contratación de un trabajador se le
haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio
del lugar de su procedencia. Si por la naturaleza de los
servicios se precisare el desplazamiento del trabajador,
se entenderá por lugar de trabajo toda la zona
geográfica que comprenda la actividad de la empresa.
Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a
los trabajadores de empresas de transportes.
— Es decir, la ley laboral establece cláusulas mínimas al
Contrato de Trabajo.
— Si no se cumple: INFRACCIÓN, pero no invalida.
— Ley de 2001 incorpora la Polifuncionalidad
Características del Contrato de Trabajo
— Contrato Dirigido:
- deriva de los derechos mínimos irrenunciables
- Carácter protector
— Consensual, pero que debe escriturarse (art. 9)
Tipos de Contratos de Trabajo
— Contrato Indefinido
— Contrato a Plazo Fijo
— Contrato por obra o faena determinada
— Contratos de Trabajo con Jornada a Tiempo Parcial
Contrato a Plazo Fijo
— Tiene una fecha conocida de inicio y término.
— Debe cumplirse hasta su vencimiento.
— Máximo de duración de un año como regla general y dos
en casos excepcionales.
— No puede renovarse por más de una vez.
— Art. 159 Transformación en indefinido
Contrato por Obra o Faena
— Relación laboral específicamente establecida para una
determinada labor, la que debe detallarse en forma
suficientemente precisa en el contrato individual.
— Indemnización
— Negociación Colectiva (Art. 305 Nº 1)
Contratos de Trabajo con Jornada a Tiempo Parcial
Artículo 40 y siguientes.
— Jornada no superior a 2/3 de una jornada ordinaria de
trabajo.
— Jornada debe ser continua y no exceder 10 horas
diarias. No menos de 30 minutos, ni mas de 1 hora de
colación.
— Pueden pactar alternativas a la distribución de la
jornada, con aviso de una semana de anticipación.
— Límite máximo de la gratificación legal (artículo 50) se
reduce proporcionalmente.
— Indemnizaciones: Promedio de las remuneraciones
durante la vigencia del contrato o últimos 11 años.
CONTRATOS ESPECIALES
— De aprendizaje;
— De Menores de edad;
— Trabajadoras de Casa Particular;
— Agrícola y de temporada.
— Personas embarcadas y de portuarios;
— De artes y espectáculos.

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  • 2. ¿Qué es un contrato?
  • 3. Código Civil — Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. — Cada parte puede ser una o muchas personas.
  • 4. Código del Trabajo — Una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por éstos una remuneración determinada. (art. 7).
  • 5. ¿Hay diferencias? — ¿Qué relación hay entre la primera y la segunda definición?
  • 6. — Relación laboral/ Contrato de Trabajo — Contrato es Ley para las partes
  • 7. — Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por un consentimiento mutuo o por causas legales.
  • 8. CONTENIDOS DEL CONTRATO DE TRABAJO (ART. 10) — 1.- lugar y fecha del contrato; — 2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; — 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; — 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
  • 9. — 5- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; — 6.- plazo del contrato, y — 7.- demás pactos que acordaren las partes.
  • 10. — Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. — Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.
  • 11. — Es decir, la ley laboral establece cláusulas mínimas al Contrato de Trabajo. — Si no se cumple: INFRACCIÓN, pero no invalida. — Ley de 2001 incorpora la Polifuncionalidad
  • 12. Características del Contrato de Trabajo — Contrato Dirigido: - deriva de los derechos mínimos irrenunciables - Carácter protector — Consensual, pero que debe escriturarse (art. 9)
  • 13. Tipos de Contratos de Trabajo — Contrato Indefinido — Contrato a Plazo Fijo — Contrato por obra o faena determinada — Contratos de Trabajo con Jornada a Tiempo Parcial
  • 14. Contrato a Plazo Fijo — Tiene una fecha conocida de inicio y término. — Debe cumplirse hasta su vencimiento. — Máximo de duración de un año como regla general y dos en casos excepcionales. — No puede renovarse por más de una vez. — Art. 159 Transformación en indefinido
  • 15. Contrato por Obra o Faena — Relación laboral específicamente establecida para una determinada labor, la que debe detallarse en forma suficientemente precisa en el contrato individual. — Indemnización — Negociación Colectiva (Art. 305 Nº 1)
  • 16. Contratos de Trabajo con Jornada a Tiempo Parcial Artículo 40 y siguientes. — Jornada no superior a 2/3 de una jornada ordinaria de trabajo. — Jornada debe ser continua y no exceder 10 horas diarias. No menos de 30 minutos, ni mas de 1 hora de colación. — Pueden pactar alternativas a la distribución de la jornada, con aviso de una semana de anticipación.
  • 17. — Límite máximo de la gratificación legal (artículo 50) se reduce proporcionalmente. — Indemnizaciones: Promedio de las remuneraciones durante la vigencia del contrato o últimos 11 años.
  • 18. CONTRATOS ESPECIALES — De aprendizaje; — De Menores de edad; — Trabajadoras de Casa Particular; — Agrícola y de temporada. — Personas embarcadas y de portuarios; — De artes y espectáculos.