El documento resume los tres tipos de contratos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela: contratos por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra determinada. También describe los requisitos y características de cada tipo de contrato, así como los elementos que debe contener un contrato de trabajo por escrito de acuerdo con la ley. Finalmente, menciona algunos regímenes laborales especiales contemplados en la ley.
2. CONTRATO DE TRABAJO (LOTTT)
La LOTTT establece tres tipos de contratos laborales en
Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo
indeterminado y por obra determinada.
En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo
las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un
patrono, estableciendo así una relación de dependencia que
será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los
beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos
de trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos
se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos
y obligaciones.
3. TIPOS DE CONTRATOS SEGÚN LOTTT
Contrato por tiempo determinado:
Establecido en los artículos 62 y 64
de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras. Este
tipo de contrato se caracteriza por
establecer dentro de su contenido la
fecha de inicio y fin de la relación
laboral. La misma no podrá exceder
de un año. Puede ser prorrogado en
una ocasión y de existir una segunda
prórroga ésta debe estar
debidamente justificada. En el caso
de dos o más prórrogas, el contrato
se considerará por tiempo
indeterminado, a no ser que existan
razones especiales que justifiquen
dichas prórrogas y excluyan la
intención presunta de continuar la
relación. Igualmente, un contrato por
tiempo determinado se convierte en
uno por tiempo indeterminado
cuando el trabajador queda
laborando para el patrono después
que el contrato haya expirado sin que
se hayan hecho prorrogas o se haya
manifestado la voluntad de terminar
la relación laboral
Contrato de trabajo para una obra
determinada: el contrato de trabajo
para una obra determinada está
establecido en el artículo 63 de la
LOTTT. Es empleado con mayor
frecuencia en la industria de la
construcción. En éste el trabajador es
contratado para realizar una actividad
específica y la relación laboral
culminará cuando el mismo finalice la
labor para la cual fue contratado.
Contrato por tiempo indeterminado:
El contrato de trabajo por tiempo
indeterminado está establecido en el
artículo 61 de la LOTTT. Es la figura
preferida del legislador. En éste se
establece la fecha de inicio de la
relación laboral entre trabajador y
patrono más no su fecha de
culminación, es decir el empleado
quedará fijo o permanente.
4. CONTENIDO DE UN CONTRATO DE TRABAJO
Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos
ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo
conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
•El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las
partes.
•Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación
de la persona natural que la represente.
•La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se
determinará con la mayor precisión posible.
•La fecha de inicio de la relación de trabajo.
•La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra
determinada.
•La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
•La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
•La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
•El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a
percibir.
•El lugar donde deban prestarse los servicios.
•La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
•El lugar de celebración del contrato de trabajo.
•Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
•Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
•El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o
trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro
que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del
contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de
trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella
5. OTROS REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
CONSAGRADOS EN LA LOTTT:
• Menores y aprendices, trabajadores domésticos, conserjes de edificios residenciales,
trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores en el sector transporte,
trabajadores en la navegación marítima fluvial y lacustre, trabajadores en el transporte
aéreo, motorizados, actores, músicos folkloristas y demás trabajadores culturales e
intelectuales y minusválidos. La LOTTT también hace referencia a trabajadores
temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos, cuya relación de trabajo termina al
concluir la labor encomendada.
• Algunos de estos regímenes especiales (con excepciones) se encuentran totalmente
vaciados de contenido en cuanto a los límites de la Ley Orgánica del Trabajo, y remiten
a su Reglamento o incluso dependen de resoluciones administrativas a diferentes
niveles de gobierno para el establecimiento de las condiciones y modalidades
especiales de protección.
• Vale mencionar que el artículo 6 de la LOTTT establece que "los profesionales que
presten servicios mediante una relación de trabajo tendrán los derechos y obligaciones
que determinen las respectivas leyes de ejercicio profesional, pero estarán amparados
por la legislación del Trabajo y de la Seguridad Social en todo aquello que los
favorezca". No obstante, existen servicios profesionales, mercantiles o comerciales de
carácter oneroso donde puede o no existir una relación amparada en la legislación
laboral u otras normas aplicables, dependiendo de las condiciones, como por ejemplo:
servicios privados de medicina, la abogacía de libre ejercicio, entre otros.