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DERECHO LABORAL
IAD-015
Docente de la Asignatura: Cinthya López C.
Contrato
Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se
comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie
de condiciones.
Art. 6°. El contrato de trabajo puede ser
individual o colectivo
• El contrato es individual
cuando se celebra entre un
empleador y un trabajador.
• Es colectivo el celebrado por
uno o más empleadores con
una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores
que se unan para negociar
colectivamente, o con unos y
otros, con el objeto de
establecer condiciones
comunes de trabajo y de
remuneraciones por un tiempo
determinado.
Contrato Individual De Trabajo
• Art. 7°. CT: Contrato individual de trabajo es una convención
por la cual el empleador y el trabajador se obligan
recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por
estos servicios una remuneración determinada.
• Art. 8°.CT. Toda prestación de servicios en los términos
señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia
de un contrato de trabajo.
Servicios que no dan Origen al Contrato
De Trabajo:
• Los servicios prestados por personas que realizan oficios o
ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se
efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan
origen al contrato de trabajo.
• Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un
alumno o egresado de una institución de educación superior o de
la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo
determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica
profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica
le proporcionará colación y movilización, o una asignación
compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y
expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto
legal alguno.
Características del Contrato
• Art. 9°. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar
por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y
firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno
en poder de cada contratante.
• El empleador que no haga constar por escrito el contrato
dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador,
o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o
servicio determinado o de duración inferior a treinta días,
será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a
cinco unidades tributarias mensuales.
• Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el
contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta
requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante
dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a
indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado
en condiciones distintas a las consignadas en el documento
escrito.
• Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere
en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se
indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará
presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las
que declare el trabajador.
• El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el
lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que
deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección
del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del
finiquito en que conste el término de la relación laboral,
firmado por las partes.
Estipulaciones del Contrato de Trabajo
• Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las
siguientes estipulaciones:
• 1.- Lugar y fecha del contrato;
• 2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y
fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
• 3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o
ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o
más funciones específicas, sean éstas alternativas o
complementarias;
• 4.- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
• 5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo
que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno,
caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento
interno;
• 6.- Plazo del contrato, y
• 7.- Demás pactos que acordaren las partes.
• Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios
adicionales que suministrará el empleador en forma de casa
habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones
en especie o servicios.
• Cuando para la contratación de un trabajador se le haga
cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de
su procedencia.
Modificaciones del Contrato de Trabajo
• Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán
firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
• No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos
derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o
convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador.
Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada
en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
Ius Variandi
• Art. 12. El empleador podrá alterar la
naturaleza de los servicios o el sitio o recinto
en que ellos deban prestarse, a condición de
que se trate de labores similares, que el nuevo
sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o
ciudad, sin que ello importe menoscabo para el
trabajador.
• Por circunstancias que afecten a todo el
proceso de la empresa o establecimiento o a
alguna de sus unidades o conjuntos operativos,
podrá el empleador alterar la distribución de la
jornada de trabajo convenida hasta en 60
minutos, sea anticipando o postergando la
hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el
aviso correspondiente al trabajador con treinta
días de anticipación a lo menos.
• El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de 30 días
hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el
inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el
inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de
que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las
condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo
recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de
quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin
forma de juicio, oyendo a las partes
Actividad:
Glosario:
• Remuneración
• Consensual
• Servicios Personales
• Prestación de Servicios
• Subordinación y dependencia
• Jornada de Trabajo
• Convenio Colectivo
• Ius Variandi

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Contratos laborales: cláusulas y características

  • 1. DERECHO LABORAL IAD-015 Docente de la Asignatura: Cinthya López C.
  • 2. Contrato Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.
  • 3. Art. 6°. El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo • El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. • Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
  • 4. Contrato Individual De Trabajo • Art. 7°. CT: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. • Art. 8°.CT. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
  • 5. Servicios que no dan Origen al Contrato De Trabajo: • Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo. • Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.
  • 6. Características del Contrato • Art. 9°. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. • El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.
  • 7. • Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito. • Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
  • 8. • El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.
  • 9. Estipulaciones del Contrato de Trabajo • Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: • 1.- Lugar y fecha del contrato; • 2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; • 3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; • 4.- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
  • 10. • 5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; • 6.- Plazo del contrato, y • 7.- Demás pactos que acordaren las partes. • Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. • Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
  • 11. Modificaciones del Contrato de Trabajo • Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. • No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
  • 12. Ius Variandi • Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. • Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.
  • 13. • El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de 30 días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes
  • 14. Actividad: Glosario: • Remuneración • Consensual • Servicios Personales • Prestación de Servicios • Subordinación y dependencia • Jornada de Trabajo • Convenio Colectivo • Ius Variandi