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Tipos de contrato de trabajo (concepto, requisitos,
características)
-Los tipos de contratos laborales en Venezuela son
básicamente por tiempo determinado, por tiempo
indeterminado y por obra; pero existen otros
regímenes especiales.
-El contrato de trabajo individual es un acuerdo verbal
o (idealmente) por escrito en el cual el trabajador se
compromete a prestar sus servicios a un empleador o
patrono, bajo su dependencia y mediante una
remuneración. El contrato de trabajo individual se
diferencia del contrato colectivo de trabajo que se
realiza entre un grupo de trabajadores o miembros de
un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de
empresas.
requisitos del contrato por escrito de trabajo:
a: El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de
los contratantes;
b:El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor
precisión posible;
c:La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo
indeterminado;
d:La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una
obra determinada;
e:La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya
estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f:El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de
pago;
g:El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h:Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los
contratantes.
La Ley Orgánica del Trabajo establece tres clases de contratos laborales:
1. Contrato por tiempo determinado
Frecuentemente se le refiere a personas bajo esta figura como empleado
contratado.
Las reglas básicas del contrato de trabajo por determinado tiempo se
encuentran en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo aún
vigente. El artículo 74 establece que "El contrato celebrado por tiempo
determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su
condición específica cuando fuese objeto de una prórroga", y continua... "En
caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo
indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas
prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación".
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del
término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de
una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará
por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que
justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la
relación. Igualmente, un contrato por tiempo determinado se convierte en uno
por tiempo indeterminado cuando el trabajador queda laborando para el
patrono después que el contrato haya expirado sin que se hayan hecho
prorrogas o se haya manifestado la voluntad de terminar la relación laboral.
2. Contrato por tiempo indeterminado.
Frecuentemente se le refiere a personas bajo esta figura como empleado en
nómina.
El contrato de trabajo por determinado tiempo se encuentra previsto en el
artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "el
contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado
cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma
inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por
tiempo determinado". El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es
la figura preferida por el legislador y eso se puede observar cuando, como
ya mencioné en el punto anterior, un contrato de trabajo hecho
expresamente por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo
indeterminado cuando hay dos o más prorrogas, o cuando el trabajador
continua laborando luego del vencimiento del mismo, sin que se concluya
la relación laboral.
3. Contrato de trabajo por obra
El contrato de trabajo para una determinada obra se encuentra
previsto y básicamente delimitado en el artículo 75 de la Ley
Orgánica del Trabajo donde se establece que:
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda
precisión la obra a ejecutarse por el trabajador" y asimismo que
"el contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución
de la obra y terminará con la conclusión de la misma".
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la
parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad
proyectada por el patrono.
Un ejemplo representativo de este tipo de contratos son aquellos
instrumentos empleados entre patronos y trabajadores del sector
construcción durante el tiempo de las obras.
4. Otros regímenes laborales especiales
Existen otros regímenes laborales especiales consagrados en la
LOT tales como: Menores y aprendices, trabajadores domésticos,
conserjes de edificios residenciales, trabajadores a domicilio,
deportistas profesionales, trabajadores en el sector transporte,
trabajadores en la navegación marítima fluvial y lacustre,
trabajadores en el transporte aéreo, motorizados, actores, músicos
folkloristas y demás trabajadores culturales e intelectuales y
minusválidos. La LOT también hace referencia a trabajadores
temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos, cuya relación de
trabajo termina al concluir la labor encomendada.
Tipos de contratos de trabajo (LOTTT)
La LOTTT establece tres tipos de contratos laborales en
Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y
por obra determinada.
En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las
cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono,
estableciendo así una relación de dependencia que será
remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los
beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de
trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se
realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y
obligaciones.
Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) existen tres
tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo
determinado o para una obra determinada.
Contrato por tiempo determinado.
Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este
tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro
de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación
laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año.
Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una
segunda prórroga ésta debe estar debidamente
justificada.
Contrato por tiempo indeterminado.
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está
establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura
preferida del legislador. En éste se establece la fecha
de inicio de la relación laboral entre trabajador y
patrono más no su fecha de culminación, es decir el
empleado quedará fijo o permanente.
Contrato de trabajo para una obra determinada.
El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el
artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria
de la construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una
actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice
la labor para la cual fue contratado.
Contenido del contrato de trabajo
Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo
escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se
entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el
patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil,
domicilio y dirección de las partes.
Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su
denominación, domicilio y la identificación de la persona natural
que la represente.
La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una
descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la
mayor precisión posible.
La fecha de inicio de la relación de trabajo.
La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a
tiempo determinado o por una obra determinada.
La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un
contrato a tiempo determinado.
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un
contrato para una obra determinada.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar
de pago, así como los demás beneficios a percibir.
El lugar donde deban prestarse los servicios.
La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos
aplicables, según el caso.
El lugar de celebración del contrato de trabajo.
Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber
entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo
mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal
efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro
ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la
patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las
acciones derivadas de ella.
Tabla: Diferentes tipos de contratos de trabajo
La LOTTT establece tres tipos de contratos de trabajos que se diferencian:

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PRESENTACION TIPOS DE CONTRATOS

  • 1.
  • 2. Tipos de contrato de trabajo (concepto, requisitos, características) -Los tipos de contratos laborales en Venezuela son básicamente por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra; pero existen otros regímenes especiales. -El contrato de trabajo individual es un acuerdo verbal o (idealmente) por escrito en el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a un empleador o patrono, bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo individual se diferencia del contrato colectivo de trabajo que se realiza entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.
  • 3. requisitos del contrato por escrito de trabajo: a: El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes; b:El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible; c:La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado; d:La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada; e:La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; f:El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago; g:El lugar donde deba prestarse el servicio; y h:Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
  • 4. La Ley Orgánica del Trabajo establece tres clases de contratos laborales: 1. Contrato por tiempo determinado Frecuentemente se le refiere a personas bajo esta figura como empleado contratado. Las reglas básicas del contrato de trabajo por determinado tiempo se encuentran en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo aún vigente. El artículo 74 establece que "El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga", y continua... "En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación". El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Igualmente, un contrato por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado cuando el trabajador queda laborando para el patrono después que el contrato haya expirado sin que se hayan hecho prorrogas o se haya manifestado la voluntad de terminar la relación laboral.
  • 5. 2. Contrato por tiempo indeterminado. Frecuentemente se le refiere a personas bajo esta figura como empleado en nómina. El contrato de trabajo por determinado tiempo se encuentra previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado". El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es la figura preferida por el legislador y eso se puede observar cuando, como ya mencioné en el punto anterior, un contrato de trabajo hecho expresamente por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado cuando hay dos o más prorrogas, o cuando el trabajador continua laborando luego del vencimiento del mismo, sin que se concluya la relación laboral.
  • 6. 3. Contrato de trabajo por obra El contrato de trabajo para una determinada obra se encuentra previsto y básicamente delimitado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo donde se establece que: El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador" y asimismo que "el contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma". Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. Un ejemplo representativo de este tipo de contratos son aquellos instrumentos empleados entre patronos y trabajadores del sector construcción durante el tiempo de las obras.
  • 7. 4. Otros regímenes laborales especiales Existen otros regímenes laborales especiales consagrados en la LOT tales como: Menores y aprendices, trabajadores domésticos, conserjes de edificios residenciales, trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores en el sector transporte, trabajadores en la navegación marítima fluvial y lacustre, trabajadores en el transporte aéreo, motorizados, actores, músicos folkloristas y demás trabajadores culturales e intelectuales y minusválidos. La LOT también hace referencia a trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos, cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada.
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  • 9. Tipos de contratos de trabajo (LOTTT) La LOTTT establece tres tipos de contratos laborales en Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra determinada. En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y obligaciones. Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) existen tres tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
  • 10. Contrato por tiempo determinado. Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada. Contrato por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se establece la fecha de inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono más no su fecha de culminación, es decir el empleado quedará fijo o permanente.
  • 11. Contrato de trabajo para una obra determinada. El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria de la construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice la labor para la cual fue contratado. Contenido del contrato de trabajo Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes: El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
  • 12. Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible. La fecha de inicio de la relación de trabajo. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada. La duración de la jornada ordinaria de trabajo. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir. El lugar donde deban prestarse los servicios. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
  • 13. El lugar de celebración del contrato de trabajo. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley. El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella. Tabla: Diferentes tipos de contratos de trabajo La LOTTT establece tres tipos de contratos de trabajos que se diferencian: