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PARA EL
LLENADO
GUÍA
PARA EL
LLENADO
GUÍA
INDICE
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo2
Página
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1.- INTRODUCCION
2.- NORMATIVA
2.1.- RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006
2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006
3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS
3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES
3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES
3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES
3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT
3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT
3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES
3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS
3.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES
3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
3.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
3.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES
3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS
3.4.8.- FORMULARIO 550 - REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS.
3.5.- BOLETAS DE PAGO
3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 - PAGO EN EFECTIVO
3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 - PAGO CON VALORES
4 .- DA VINCI NUEVOS FORMULARIOS
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 3
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
1.- INTRODUCCION
A partir del 3 de abril de 2006 estan vigentes los nuevos formularios para el pago de los Impuestos al Valor
Agregado, a las Transacciones, a las Utilidades de las Empresas y Boletas de Pago que se caracterizan por su
simplicidad y facilidad de uso.
Es importante recalcar que si bien existen modificaciones en los formularios, los mismos se encuadran dentro de
la actual normativa, establecida en la Ley 843 texto ordenado vigente; manteniéndose inalterables las fechas de
vencimiento, la forma de presentación y el pago en las entidades financieras autorizadas. En las localidades donde
no existen estas oficinas, se lo hace en las Colecturías de Impuestos Nacionales.
A continuación recordamos las fechas de vencimiento para los impuestos mensuales, estas Declaraciones Juradas
(DD.JJ.) deben ser presentadas en forma consolidada (una sola por impuesto, independientemente de la cantidad
de sucursales o actividades economicas) y cancelar el impuesto resultante, de acuerdo al último dígito del NIT:
0 hasta el día 13 del mes siguiente al periodo que se declara.
1 hasta el día 14 del mes siguiente al periodo que se declara.
2 hasta el día 15 del mes siguiente al periodo que se declara.
3 hasta el día 16 del mes siguiente al periodo que se declara.
4 hasta el día 17 del mes siguiente al periodo que se declara.
5 hasta el día 18 del mes siguiente al periodo que se declara.
6 hasta el día 19 del mes siguiente al periodo que se declara.
7 hasta el día 20 del mes siguiente al periodo que se declara.
8 hasta el día 21 del mes siguiente al periodo que se declara.
9 hasta el día 22 del mes siguiente al periodo que se declara.
La obligación de presentar la DD.JJ. por un periodo subsiste aún cuando existiera un saldo anterior a favor del
contribuyente o no hubiera tenido movimiento. Si durante seis (6) meses contínuos se presentan las DD.JJ. sin
movimiento, la Administración Tributaria procederá a catalogar a dicho contribuyente como Inactivo Automatico,
es decir que después de ese tiempo no existe la obligatoriedad, por parte del contribuyente de presentar las
Declaraciones Juradas.
Los nuevos formularios se llenan por duplicado: original para el SIN y copia para el contribuyente, quedando
para la entidad receptora del pago una hoja correspondiente al refrendo.
Debe respetarse el número de orden preimpreso en el original, duplicado, utilizando formularios coincidentes,
sin separar los mismos. Se rechazarán aquellos formularios donde no coincida el número de orden entre el
original y sus copias.
2.- NORMATIVA
El Servicio de Impuestos Nacionales a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0001-06
establece la vigencia de nuevos formularios a partir del mes de marzo, fecha que fue ampliada mediante RND
Nº 10-0004-06 la cual señala la entrada en vigencia de los nuevos formularios a partir del 3 de abril de 2006,
por el periodo fiscal de marzo. A continuación se transcriben las mencionadas normativas.
Los términos y plazos que vencen en dia inhábil, serán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente
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2.1.-RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO
Nº 10-0001-06
La Paz, enero 13 de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Impuestos Nacionales está llevando a cabo un proceso de modernización institucional, con el objetivo
de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En ese marco,
se ha diseñado una versión simple de formularios para la presentación de las declaraciones juradas y de boletas de pago.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) que
en su artículo 64 establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a
los efectos de la aplicación de las normas tributarias, corresponde autorizar y disponer la vigencia de los nuevos formularios
y boletas de pago, que se adecúen a las disposiciones legales establecidas.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº
2492 de 02 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de Diciembre de 2000
Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de Diciembre de 2001
Reglamento de la Ley 2166.
RESUELVE:
Articulo 1º.- (Aprobación, vigencia y alcance).- Se dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada
y de boletas de pago a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS
y RESTO a partir de la vigencia consignada en el cuadro detallado a continuación.
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOSIMPUESTO
ALVALOR
AGREGADO
IVA
1ºde
marzo
de2006
IMPUESTO
ALAS
TRANSACCIONES
IT
1ºde
marzo
de2006
IMPUESTO
ALASUTILIDADES
DELASEMPRESAS
IUE
IMPUESTO FORMULARIO FORMULARIO APLICABLE A VIGENCIA
ANTERIOR NUEVO (*)
200 Contribuyentes
143 NO Exportadores
210 Contribuyentes
Exportadores
156 400 Todos los
contribuyentes
obligados
95 410 Retenciones
173 430 Transmisión
o Enajenación
de Bienes
500 Contribuyentes
con registros
contables
510 Contribuyentes
80 que ejercen
Profesiones
liberales u oficios
520 Contribuyentes sin
registros contables
54 530 Beneficiarios
del Exterior
55 541 Utilidad Neta
Presunta por
actividades
parcialmente
realizadas
en el País
56 550 Remesas al
Exterior por
actividades
parcialmente
realizadas
en el País
1ºdemarzode2006
IMPUESTOALASUTILIDADES
DELASEMPRESAS
IUE
1ºdeseptiembrede2006
BOLETASDEPAGO
1ºde
septiembre
de2006
1ºde
marzo
de2006
1ºdemarzode2006
(*) Fechas modificadas por RND Nº 10-0004-06 de 17/02/06
81 560 Exenciones
93 570 Retenciones
25 580 Sector Minero
14 590 Sector
pequeña minería
17 593 Consolidación
anticipos
al IUE-M
19 594 Retenciones de
Anticipos a
Proveedores
(Empresas
Mineras) y/o
Pagos de Anticipos
(Empresas que
comercializan oro)
27 595 Alícuota adicional
a las utilidades
extraordinarias
por actividades
extractivas
20 597 Impuesto
Complementario
de la Minería
21 599 Impuesto
complementaria
de la pequeña
minería
6015 1000 Pagos en
efectivo
2252 2000 Imputación
de Crédito
por valores
6569 3000 Anticipo
Sector Minero
6016 3050 Beneficiarios
del Exterior
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 5
Artículo 2º.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas).- La presentación de Declaraciones Juradas
Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios según artículo
precedente, deberán realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resolución Normativa de Directorio,
observando la vigencia de los mismos.
Artículo 3º.- (Fechas de vencimiento).- Se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio,
no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nº
25619 del 17 de diciembre de 1999.
Regístrese, comuníquese y hágase saber.
2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO
Nº 10-0004-06
La Paz , febrero 17 de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006, aprueba los nuevos formularios
(declaraciones juradas y boletas de pago) que deben ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados
como PRICO, GRACO y RESTO, a partir de las fechas de inicio detalladas en el cuadro incluido en dicha Resolución.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de fecha 4 de noviembre de 2005, determina que los
exportadores que comprometieron crédito fiscal por los periodos anteriores a la vigencia de la Resolución Normativa
de Directorio Nº 10-0021-05 de 3 de agosto de 2005, pueden solicitar la restitución de este crédito fiscal hasta el 1 de
marzo de 2006, estableciéndose además que el Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir pronunciamiento de
aceptación o rechazo hasta la misma fecha, para regularizar las solicitudes de restitución presentadas.
Que por una parte, es necesario ampliar los alcances de la campaña integral de difusión de los nuevos formularios a
solicitud de los contribuyentes, para brindar un mayor plazo que les permita familiarizarse con éstos; y por otra parte,
teniendo en cuenta que dichos formularios serán parte del proceso para la restitución de crédito fiscal comprometido,
también es necesario postergar el plazo para la regularización de las solicitudes de restitución de estos créditos fiscales.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N º
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley N º 2166 de 22 de diciembre de 2000
y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Postergación) I. Postergar hasta el 3 de abril de 2006 la vigencia de todos los formularios que debían
empezar a utilizarse a partir del 1 de marzo de 2006, según el cuadro incluido en la Resolución Normativa de Directorio
Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006.
II. Todos los formularios que tienen como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2006, mantienen esta fecha de acuerdo
a lo detallado en la Resolución referida en el parágrafo precedente.
Artículo 2.- (Ampliación) Se amplía hasta el 3 de abril de 2006, el plazo dispuesto por la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0038-05 de 4 de noviembre de 2005, para que los contribuyentes presenten la solicitud de restitución
de crédito fiscal comprometido, postergándose además hasta la fecha señalada el plazo para que el Servicio de Impuestos
Nacionales emita su pronunciamiento de aceptación o rechazo y los reportes que correspondan, para regularizar las
solicitudes de restitución ya recibidas.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Rafael Vargas Salgueiro
Presidente Ejecutivo a.i.
Rose Marie del Río Viera
Gonzalo Vargas Rivera
Antonio Soruco Villanueva
Directores
Rafael Vargas Salgueiro
Presidente Ejecutivo a.i.
Rose Marie del Río Viera
Gonzalo Vargas Rivera
Antonio Soruco Villanueva
Directores
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo6
NIT PERIODO
A ñ oM e s
FOLIODD JJ ORIGINAL
C ó d .
534
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO:
A
USO ENTIDAD FINANCIERA O COLECTURIA
La Boliviana S.R.L
NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO:
En este espacio se consignara el Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente, es decir aquel nombre que figura en el Certificado de Inscripción al
Número de Identificación Tributaria (NIT). Ej., Si es una Persona Natural o Empresa Unipersonal: RODRIGO LINARES ARTEGA (no es el caso del ejemplo)
Ej., Si una Persona Jurídica (es decir aquellas personas que tiene un testimonio de constitución u otro instrumento legal de creación): LA BOLIVIANA SRL
NUMERO DE NIT:
Se consigna el número de Identificación
Tributaria (NIT), el mismo que fue otorgado
el momento que el contribuyente se inscribio
ante el Servicio de Impuestos.
Ej.: 2307700077
2 3 0 7 7 0 0 0 7 7
PERIODO:
Esta información esta formado por dos
datos: el mes o periodo (compuesto por
dos dígitos) y el año (compuesto por
cuatro dígitos).
Ej.: 02 / 2006
FOLIO
Este espacio NO debe llenarlo el
contribuyente, es de uso
exclusivo de la entidad financiera
o de la colecturia que realiza la
recepción del formulario.
02 2006 X
DATOSDECABECERA
BLOQUE A) IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA
518
Cód. FORMULARIONro. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Cód.
537 521
Nro. DE ORDENCód.
B
NUMERO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
De acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2492 y D.S. 27310, si el contribuyente disminuye el saldo a favor del fisco o aumenta el saldo a favor del contribuyente
debe presentar el número de la Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la declaración jurada rectificativa.
Si por el contrario aumenta el saldo a favor del fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente, debe dejar este espacio en blanco.
Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de Resolución Administrativa que autoriza la presentación
de la misma), Los contribuyentes que presenten su DD.JJ. por el portal tributario dejaran en blanco este campo
FORMULARIO
Para el caso de ser una DD.JJ. se debe consignar el código del formulario
que se rectificara.
Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una
rectificatoria se coloca el número del formulario que se esta rectificando,
para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se consignara dependiendo
del caso el formulario 143 ó 200).
Una vez llenado el BLOQUE A llene los datos que se requieren en el BLOQUE C de su formulario; en caso de que la Declaración
Jurada (DD.JJ.) que presenta sea una Rectificatoria, previamente debe llenar la información que se requiere en el BLOQUE B.
BLOQUE B) PARA SU UTILIZACION EN CASO DE RECTIFICATORIA
Si el contribuyente presenta una DD.JJ. rectificatoria debe llenar este BLOQUE de la siguiente manera:
NUMERO DE ORDEN
En caso de que la declaración jurada sea una rectificatoria se debe consignar
el número de orden preimpreso de la declaración jurada ORIGINAL a rectificar.
Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una
rectificatoria se coloca el número de orden del formulario que se esta
rectificando, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dependiendo
del caso, se consignara el número de orden del formulario 143 ó 200, según
corresponda).
DD.JJ. ORIGINAL
Se consignara una equis "X", cuando la
declaración jurada es original, en caso de
que sea una rectificatoria este espacio se
dejara en blanco.
Ej.: Para el ejemplo se consigna la "X"
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS
3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes deben considerar que en todos los nuevos formularios existen ciertos espacios tanto en la cabecera como en la parte
final de los formularios (BLOQUE A, B, Datos finales) cuyo llenado es similar, esos datos básicamente son:
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 7
Los Datos Finales a consignarse en todas las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) están respaldadas por el DS 27310 de 9 de enero de 2004,
que a través de su Art. 4, establece quienes son responsables de la obligación tributaria, y la obligación que tiene de dar la siguiente
información:
BLOQUE D - REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA
ACLARACION DE FIRMA, se deberá colocar los nombres y apellidos del sujeto pasivo o tercero responsable.
Ej.: Rodrigo Linares Arteaga
C.I., en este espacio se deberá colocar el número del documento de identidad del contribuyente.
Ej.: 2307700
Rodrigo Linares Arteaga
2 3 0 7 7 0 0
DATOSFINALES
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
En la parte final de todos los formularios existe un espacio en blanco el cual esta destinado al Refrendo (datos inherentes a la presentación
de la DD.JJ.) por parte de la Entidad Financiera que recepcionó la presentación y pago de la Declaración Jurada.
Como se puede apreciar la información que se solicita en la cabecera y en la parte final de todos los formularios son repetitivos. A
continuación explicamos el llenado de los formularios más usuales a partir del BLOQUE C de cada uno de ellos.
DATOS FINALES
DREFRENDODELAENTIDADFINANCIERA
FORMULARIOGRATUITO
Firma del sujeto pasivo o tercero responsable
JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION
(Art. 4, D.S. 27310)
Aclaración de firma :
C.I. :
JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE
DECLARACION, se consignara la firma (no rubrica)
del sujeto pasivo o tercero responsable.
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo8
VENTAS NETAS Y/O SERVICIOS FACTURADOS MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES
Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 013): Al analizar este texto debemos considerar en este Código todos aquellos ingresos
(gravados por el IVA (Ley 843, art. 5)) que tiene el contribuyente, sean:
- Ingresos por Ventas, Contratos de Obras, Prestación de Servicios y/o toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza.
- Uso o consumo propio.
- Servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, aunque se convengan por
separado (transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares).
- Gastos financieros.
- Valor atribuido a bienes retirados y consumos particulares.
- Permutas.
- Se debe considerar también el reintegro del Crédito, a través del Valor actualizado de los bienes, obras, locaciones o
prestaciones gravadas destinadas para donaciones o entregas a título gratuito (Ley 843, art. 8).
- Sobre las ventas netas y/o servicios facturados se restara lo recibido por concepto de:
- Valor de envases retornables,
- Devoluciones y rescisiones de ventas
- Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período y reintegros actualizados.
COMPRAS NETAS E IMPORTACIONES VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS
MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 026): En este Código, de acuerdo a los establecido en la Ley
843, texto ordenado vigente, se debe considerar el Total de Compras, adquisiciones, contratos de obra, o servicios e importaciones,
todas ellas vinculadas con operaciones gravadas.
En este código también se deberá considerar:
- Descuentos, bonificaciones, rebajas, obtenidas en el periodo.
- Devoluciones o rescisiones.
Aquellos contribuyentes que tengan actividades Gravadas y No Gravadas por el IVA deberán considerar para llenar este código
(026), el tema de la PROPORCIONALIDAD, es decir que se consignará el importe resultante del cálculo de la proporción del
Total de las Compras en la medida que se vinculen a las operaciones gravadas.
FORM. 200
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Por la característica del Impuesto al Valor Agregado, se han habilitado dos formularios considerando los sujetos pasivos de este impuesto,
ambos son excluyentes. Para la liquidación del IVA, deben considerar si son Contribuyentes Exportadores o No Exportadores, en el primer
caso el formulario a llenar es el 210 y en el segundo el 200.
A continuación realizaremos la explicación del Formulario 200, el mismo que se aplica para todos los contribuyentes que están alcanzados
por el IVA, excepto los exportadores.
3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES
La empresa LA BOLIVIANITA SRL durante el mes de marzo presenta la siguiente información.
Ventas ........................................... 20.600.-
Compras......................................... 7.600.-
Saldo a Favor Actualizado .............. 360.-
Inicialmente este contribuyente debe llenar los datos de cabecera y los datos finales (los cuales se explicaron en forma previa). En forma
posterior se llena el BLOQUE C, es importante recordar que todos los montos a consignar en los formularios son IMPORTES EN BOLIVIANOS
SIN CENTAVOS:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para el ejemplo el contribuyente tiene un total de ventas de Bs 20.600
Para el ejemplo no
existen ingresos
gravados y no
gravados, por lo
tanto no se aplica la
proporcionalidad; el
total de compras
que se consiga en
este espacio es de
Bs 7.600
Para el caso del ejemplo Bs 20.600 - 7.600 =
13.000 x 13 % = 1.690
Ej.: En el ejemplo el Cod. 013 es mayor, por lo tanto
no existe un Saldo a Favor de Contribuyente, es decir
este espacio esta en blanco.
20.600
7.600
1.690
( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Ventas y/o servicios facturados más servicios
conexos, menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados.
I M P O R T E
Cód.
Saldo a Favor del Contribuyente
en el período (13 % de (C026 - C013); Si > 0).
Impuesto determinado
en el período (13 % de (C013 - C026); Si > 0).
013
026
693
909
Compras e importaciones vinculadas con operaciones gravadas
más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados.
C
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (CODIGO 635): Consignar el importe de la
casilla de Saldo a favor del Contribuyente de la declaración jurada del periodo fiscal anterior (Cod. 592), el monto a consignar en este
Código, si es que lo hubiere, previamente debe ser actualizado en función a las UFVs. La primera vez se trasladará del formulario 143
versión 1, Rubro 4, inc. c).
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 592): Se consigna el resultado de la
siguiente operación: (Cod. 693 + Cod. 635 - Cod. 909; Si > 0).
SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Consignar el resultado de la siguiente operación: (Cod. 909 - Cod. 693 - Cod. 635;
Si > 0).
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta
realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados
en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si
elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747 del formulario del período
anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción
de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001; Si > 0.
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 -
Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO
677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación
se realiza en término.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
P = Proporcionalidad
TVG = Ventas por Actividades Gravadas
VNG = Ventas por Actividades No Gravadas
CI = Compras e importaciones del Período
Donde:
TVG
TVG + VNG
P = (CI - (Dv+Rv+Ds+Bo+Re))x
Para este efecto, se dividirá el Total de las Ventas por actividades Gravadas (TVG) entre la sumatoria de los importes del
Total de las Ventas Gravadas (TVG) y el Total de las Ventas No Gravadas (VNG); el resultado obtenido se multiplicará
por el Total de Compras e Importaciones definitivas (CI) (previa deducción del importe obtenido por devoluciones (Dv) y
rescisiones de ventas (Rv), descuentos (Ds), bonificaciones (Bo) y rebajas (Re) obtenidas en el período) vinculadas con
operaciones gravadas.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 693): En función a los códigos anteriores
se realiza la operación Cod.026 - Cod.013, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.026
es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio.
IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 909): Se realiza la operación Cod.013 - Cod.026, a
dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.013 es mayor a cero (0) el importe será consignado
en este espacio.
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
1.330
Se asume que existe un Saldo a Favor del contribuyente del período anterior, el mismo que al ser utilizado recibe la respectiva
actualización: Bs 330 (saldo anterior) + Bs 30 (para fines de ejemplo: actualización en función a las UFVs) = Bs 360
360 Para el ejemplo 0 + 360 - 1.690, si es mayor a 0,
en la sumatoria anterior es menor, por lo tanto no
se consigna dicho importe, es decir que este espacio
queda en blanco.
1.330
No es el caso del ejemplo
Para el ejemplo 1.690 + 0 - 360, es mayor a 0,
es el caso del ejemplo, Bs 1.330, por lo tanto
consignamos dicho importe.
En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor
a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es
decir se deja en blanco.
En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es
mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este
espacio, se deja en blanco.
En el caso del ejemplo 1.330 - 0 - 0, es Bs
1.330, mayor a cero por lo tanto lo
consignamos en este espacio.
En el ejemplo, se paga en
efectivo, por lo tanto en este
espacio se coloca los Bs 1.330.
1.330
Saldo a favor del contribuyente del período anterior actualizado. 635
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
622
747
996
677
576
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
640Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
Diferencia a favor del contribuyente
para el siguiente periodo (C622 + C640 - C1001; Si > 0).
Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0).
592
Saldo a favor del contribuyente
para el siguiente período (C693 + C635 - C909; Si > 0).
Saldo a favor del fisco (C909 - C693 - C635; Si > 0).
1001
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
En el ejemplo, se paga en efectivo, por
lo tanto este espacio se deja en blanco.
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FORM. 210
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo10
SI SE COMPRUEBA LA INEXISTENCIA DE PAGO O EL PAGO PARCIAL DE LA DEUDA
TRIBUTARIA EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA, LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
PROCEDERA A LA EJECUCION TRIBUTARIA SIN NECESIDAD DE INTIMACION NI
DETERMINACION ADMINISTRATIVA PREVIA (ART. 94, LEY 2492).
NOTA
BLOQUE C - DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO
Como se pudo apreciar al llenar este formulario no se observó los conceptos inherentes a la actualización, incumplimiento a deberes formales
etc., es decir que en el formulario 200 (y los otros formularios que entran en vigencia a partir del 3 de abril), solo se debe consignar los
importes a la fecha de vencimiento. Si el contribuyente por cualquier razón no puede pagar dentro de las fechas de su vencimiento, es decir
si la presentación de la declaración jurada se realizará fuera de término, el pago debe hacerse utilizando la Boleta de Pago
1000, donde deben incluirse los conceptos correspondientes a: Interés, Mantenimiento de Valor y Multa por Incumplimiento
a Deberes Formales etc. Es decir se presentan el Form. 200 y la Boleta de Pago 1000.
3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES
Los contribuyentes exportadores sujetos al Impuesto al Valor Agregado deben presentar mensualmente una Declaración Jurada y pagar el
impuesto resultante, conforme al vencimiento establecido.
El Formulario 210 es un formulario electrónico al que se accede solamente a través del Portal Tributario. Las Casillas: Nombres y Apellidos,
NIT, Periodo Fiscal, Marca de Original o Rectificatoria, son datos llenados al momento de ingreso al Portal, datos que son recuperados
automáticamente cuando se despliegue el formulario 210.
Para este ejemplo asumimos que
las compras destinadas o vinculadas
a las exportaciones son Bs 10.000
Las compras destinadas o
vinculadas a las exportaciones
son Bs 10.000
10.000
10.000
80.000
56.000
24.000
66.000
34.000
70 %
30 %
En el ejemplo se considera
un 30 % como compras
mixtas que corresponde al
mercado interno.
Aplicando el 30 % sobre el 80.000,
se tiene un importe de Bs 24.000,
monto que se coloca en el Código
446.
Para el ejemplo 10.000 +
56.000, igual a Bs 66.000
En este caso se tiene 10.000 +
24.000, lo cual da un importe de
Bs 34.000
Para este ejemplo asumimos que
las compras mixtas son Bs 80.000
En el ejemplo el contribuyente,
determina que un 70 % son
compras mixtas que corresponden
a las exportaciones.
Aplicamos el 70 % del Cod. 752, sobre
el total de las compras mixtas
vinculadas a exportaciones y a
mercado interno, es decir Bs 56.000
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Este bloque sirve para determinar la distribución de las compras e importaciones entre mercado interno y exportaciones
COMPRAS VINCULADAS DIRECTAMENTE A EXPORTACIONES (COD. 404) : Se deberá consignar el monto total facturado
de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las
exportaciones. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 2 en
el campo "Tipo de Factura".
COMPRAS VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS
AUTORIZADOS (COD. 417) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compras de bienes y servicios realizados en
el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las actividades de mercado interno. Dichas compras
deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 1 en el campo "Tipo de Factura".
COMPRAS MIXTAS VINCULADAS A EXPORTACIONES Y MERCADO INTERNO (COD. 420) : Se deberá consignar el monto
total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y las importaciones definitivas, vinculadas
tanto a exportaciones como a mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA
e identificadas con el valor 3 en el campo "Tipo de Factura".
PORCENTAJE DE DISTRIBUCION EXPORTACIONES (COD. 752) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde
a las exportaciones, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente.
PORCENTAJE DE DISTRIBUCION MERCADO INTERNO (COD. 765) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde
a mercado interno, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. La suma de los porcentajes de los códigos
752 y 765 debe ser igual al 100%.
DISTRIBUCION DE COMPRAS MIXTAS PARA EXPORTACION EN FUNCION DEL PORCENTAJE (COD. 433) : Es el resultado
de multiplicar el porcentaje de distribución de exportaciones por el monto total de las compras mixtas.
DISTRIBUCION DE LAS COMPRAS MIXTAS PARA MERCADO INTERNO EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE (COD. 446) :
Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de mercado interno por el monto total de las compras mixtas.
TOTAL COMPRAS CON DESTINO A EXPORTACIONES (COD. 459) : Se debe registrar el resultado final de las compras
destinadas a exportaciones.
TOTAL COMPRAS PARA EL MERCADO INTERNO (COD. 462) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas
al mercado interno.
DISTRIBUCION DE COMPRAS
DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO Cód. (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
I M P O R T EC
404
417
420
433
446
459
462
752
765
Cód.
Cód.
Compras vinculadas directamente a exportaciones.
Compras vinculadas con operaciones gravadas
más servicios conexos menos: devoluciones y otros autorizados.
Compras mixtas vinculadas a exportaciones y a mercado interno.
Distribución de compras mixtas
para exportación (C420 * C752).
Distribución de compras mixtas
para mercado interno (C420 * C765).
Total compras con destino a exportaciones (C404 + C433).
Total compras para mercado interno (C417 + C446)
% DISTRIBUCION
% DISTRIBUCION
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BLOQUE D - DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Permite determinar el saldo a favor del fisco o del contribuyente, discriminado este ultimo por mercado interno y exportaciones.
MERCADO INTERNO
VENTAS Y SERVICIOS FACTURADOS, MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS
AUTORIZADOS (COD. 013) : Se consignará el importe total de las ventas, contratos de obras y prestación de servicios y
toda otra prestación, cualquiera sea su naturaleza por actividades gravadas, incluyendo los servicios prestados juntamente
con la operación gravada o como consecuencia de la misma y los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos
que tengan origen en pagos diferidos. Del total obtenido se restará el valor de los envases retornables.
IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (COD. 909) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 013 y 462
y registrar cuando el resultado sea mayor a cero, caso contrario pasar al código siguiente.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO (COD. 693) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos
462 y 013, cuando el resultado sea mayor a cero.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 635) : Es el monto registrado
en el código 592 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la
variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del
periodo que se declara.
Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor
del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente al mercado interno, para lo cual el
contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde al mercado interno, este monto deberá
ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL MERCADO INTERNO ACTUALIZADO (COD. 039) : Este dato será registrado por
el contribuyente en la Declaración Jurada, como resultado de variaciones en el crédito fiscal determinadas únicamente por
fiscalizaciones en los casos previstos en la RND Nº 10-0021-05. de 17/08/2005. 1) Cuando en una fiscalización posterior a la
entrega de CEDEIMS, se determine la devolución indebida de un crédito fiscal que correspondía ser utilizado en el mercado
interno. 2) Cuando en una fiscalización previa se determine que el exportador solicitó la devolución de un crédito fiscal que
corresponde ser utilizado en el mercado interno.
El monto restituido será actualizado considerando la variación de la UFV producida entre el último día hábil del
periodo del comprometido hasta el último día hábil del periodo anterior a la entrega del CEDEIM o de la
presentación de la Declaración Rectificatoria según corresponda al caso 1 o 2.
IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO (COD. 114) : Surgirá de la diferencia obtenida entre el débito y
crédito determinado en los códigos 909, 693, 635 y 039.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE MERCADO INTERNO PARA EL SIGUIENTE PERIODO (COD. 592) : Se
registrará el Saldo a Favor del Contribuyente a ser utilizado en el próximo período fiscal, contra el impuesto que en definitiva
se adeude por sus operaciones en el mercado interno.
Para el ejemplo 34.000 - 50.000, si
el resultado es mayor a cero; no es
el caso de este ejercicio, por lo tanto
el espacio se deja en blanco.
Para nuestro ejemplo no se da esa
figura, por lo tanto no tenemos
información a consignar.
En nuestro ejercicio 2.080 - 0 -
1.500 - 0 = 580, monto a
consignar en este espacio.
Para el ejemplo 0 + 1.500 + 0 - 2.080,
el resultado no es mayo a cero (0), por
lo tanto este espacio se deja en blanco.
Para nuestro caso restamos 50.000 -
34.000, el resultado es mayor a cero,
16.000, sobre dicho importe aplicamos
la alícuota del IVA (13 %), obteniendo
un importe de 2.080
Para el ejemplo asumimos que en
el periodo anterior existe un Saldo
a favor del contribuyente de
mercado interno por un monto de
1.500
50.000
2.080
1.500
580
Para este campo se consignara el
total de ventas gravadas, para el
ejemplo Bs 50.000
MERCADO INTERNO
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O
DEL CONTRIBUYENTE Cód.D
013
909
693
635
039
114
592
(EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
I M P O R T E
Ventas y/o servicios facturados, más
servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados
Impuesto determinado en el período (13 % de (C013 - C462); Si > 0)
Saldo a Favor del Contribuyente del período (13 % de (C462 - C013); Si > 0)
Saldo a favor del contribuyente del
período anterior actualizado (C592 del formulario del período anterior)
Restitución del crédito fiscal mercado interno actualizado
Impuesto final determinado a favor del Fisco (C909 - C693 - C635 - C039); Si > 0
Saldo a favor del contribuyente de mercado
interno para el siguiente periodo (C693 + C635 + C039 - C909); Si > 0
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EXPORTACIONES
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
VALOR DE LAS EXPORTACIONES (COD. 055) : El contribuyente registrará el valor de acuerdo a la naturaleza de su actividad
exportadora y según la normativa vigente para cada sector, por ejemplo:
- Valor de la exportación sector No Tradicional: Valor FOB de exportación consignada en la DUE.
- Valor exportación sector Tradicional: Valor Oficial Bruto de Cotización del Mineral menos Gastos de realización,
de no encontrarse determinado este último, se presume que los gastos de realización son el 45 % del Valor Oficial
de Cotización del Mineral.
- Valor exportación empresas RITEX : Valor Agregado registrado en las Pólizas de Exportación RITEX.
- Valor exportación sector Hidrocarburos: 49 % del Valor FOB de exportación consignado en la DUE.
El registro de este dato, estará en función a la fecha del certificado de salida, toda vez que este documento es el que confirma la
salida de la mercadería.
CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO (COD. 068) : Registrar el resultado de aplicar el 13% al
importe del código 459.
CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 071) : Es el monto
registrado en el código 130 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará
la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del
periodo que se declara.
Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente
del periodo anterior que corresponda únicamente a exportaciones, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total,
el que corresponde a exportaciones, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL COMPROMETIDO ACTUALIZADO (COD. 084) : Se registrará el monto del crédito fiscal
restituido consignado en el Reporte de Crédito Fiscal Restituido previsto en la RND Nº 10-0021-05 de 17/08/2005 en los siguientes
casos:
- Crédito comprometido y no presentación de una SDI en el plazo de 180 días
- Crédito comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su presentación fuera del plazo
de 60 días.
- Restitución del crédito fiscal comprometido no utilizado que resulta de la diferencia entre el crédito fiscal
comprometido y el crédito fiscal solicitado y devuelto, debidamente actualizado.
- Solicitud desistida por no recojo de valores en plazo.
- Restitución del Mantenimiento de Valor del crédito fiscal devuelto mediante CEDEIM y del crédito fiscal no utilizado
de periodos anteriores.
- Desistimiento voluntario de una SDI aceptada antes de la emisión de los Valores.
MANTENIMIENTO DE VALOR POR CEDEIM RECIBIDOS DURANTE EL PERIODO FISCAL (COD. 097) : Registrará el monto
del mantenimiento de valor consignado en el Reporte de Restitución del crédito fiscal que se generará a momento de la entrega
de valores.
SALDO DEL CREDITO FISCAL DE EXPORTACION NETO, LUEGO DE COMPENSAR EL IMPUESTO DETERMINADO POR
MERCADO INTERNO (COD. 101) : Cuando el crédito fiscal del mercado interno sea insuficiente para cubrir el impuesto determinado
a favor del fisco, este será compensado con el crédito fiscal originado en compras para exportaciones. Sí el crédito fiscal para
exportaciones es mayor al impuesto determinado el monto resultante se registrará en este código.
IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO, LUEGO DE COMPENSAR CON CREDITO FISCAL DE EXPORTACIONES
(COD. 912) : Se produce cuando los créditos fiscales del mercado interno y para exportaciones son insuficientes para cubrir el
impuesto determinado a favor del fisco. Es decir que el impuesto determinado es mayor al crédito fiscal, el monto resultante se
registrará en este código.
CREDITO FISCAL COMPROMETIDO EN EL PERIODO (COD. 767) : Es aquel crédito cuya devolución se solicitará a la
Administración Tributaría, el cual no puede ser utilizado para su compensación con débitos fiscales correspondientes a periodos
posteriores al solicitado. El monto del crédito comprometido debe ser menor o igual al crédito para exportaciones disponible en
el periodo y menor o igual al 13% del importe del Valor Exportaciones registrado en el código 055.
SALDO DE CREDITO FISCAL PARA EXPORTACIONES (COD. 130) : Es el resultado de la diferencia del crédito fiscal para
exportaciones y el crédito comprometido.
Para el ejemplo asumimos que
es sector No tradicional, el cual
considerara el valor FOB de
exportación, consignado en la
DUE, es decir Bs 100.000
En este espacio colocaremos
el 13 % de 66.000, es decir
8.580
En el ejemplo tenemos 8.580 + 3.000
+ 2.000 + 4.000 - 580, obteniendo
17.000, monto que se consigna en
este espacio.
En el ejemplo tenemos que en
este espacio se consigna un
importe de 13.000
100.000
8.580
3.000
2.000
4.000
17.000
13.000
4.000
Consideraremos que en el formulario anterior
existe un saldo de crédito fiscal para
exportaciones de 2.880, monto que para
fines de ejemplo recibe una actualización
de 120, haciendo un total de crédito fiscal
actualizado de 3.000
Para el ejemplo consideramos que existe
una restitución de crédito fiscal
comprometido, fruto de un Crédito
comprometido por SDI rechazada y no
presentación de re - proceso, o su
presentación fuera del plazo de 60 días, el
importe por este concepto es de 2.000
Para fines de ejemplo, dicho
monto es de 4.000
En el ejemplo 580 - 8.580 - 3.000 -
2.000 - 4.000, no es el caso del
ejemplo, por lo tanto este espacio se
deja en blanco.
Pa r a n u e s t r o
ejemplo 17.000 -
12.000= 4.000
EXPORTACIONES
055
068
071
084
097
101
912
767
130
Valor de las Exportaciones
Crédito fiscal vinculado a exportaciones del período (13% de C459)
Crédito fiscal vinculado a las exportaciones
del período anterior actualizado (C130 del formulario del período anterior)
Restitución del crédito fiscal comprometido actualizado
Mantenimiento de valor por CEDEIM recibido(s) durante el periodo fiscal
Saldo del crédito fiscal de exportación neto, luego de compensar el impuesto
determinado en el mercado interno (C068 + C071 + C084 + C097 - C114); Si > 0
Impuesto final determinado a favor del fisco, luego de compensar
con crédito fiscal de exportaciones (C114 - C068 - C071 - C084 - C097); Si > 0
Crédito fiscal comprometido en el período
Saldo de crédito fiscal para exportaciones (C101 - C767); Si > 0
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LIQUIDACION FINAL
FORM. 400
3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS Y/O EN ESPECIE MENOS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS (CODIGO 013):
Colocar todos los ingresos gravados conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 843 con las deducciones previstas en
el Artículo 4 del D.S. 21532. Deberán computarse en este inciso:
- Todas las operaciones efectuadas, incluso aquellas comprendidas en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 7
del D.S. 21532, por las que se cubrió el formulario de transmisión o enajenación de bienes, según el tipo del
bien vendido.
- Valor de mercado de los ingresos percibidos en especie por las actividades gravadas que desarrolla el contribuyente.
- La base imponible computable para transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión)
siendo sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural, jurídica o sucesión indivisa.
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este espacio se colocará el importe resultante de aplicar la alícuota del 3%
al importe total de la casilla Cod. 013.
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DDJJ Y/O BOLETAS DE PAGO (COD. 622) : Si los pagos fueron realizados en forma posterior
al vencimiento, estos deben ser convertidos a valor presente de la fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A CUENTA DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 640) : Consignar el importe del código 747 del
formulario del período anterior.
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL PERÍODO SIGUIENTE (COD. 747) : Consignar el importe resultante de
la siguiente operación: Códigos 622 + 640 - 912, si esta es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (COD. 996) : Códigos (912 - 622 - 640). Consignar solo si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITO EN VALORES FISCALES (COD. 677) : Sujeto a verificación por parte del SIN.
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (COD. 576) : Consignar el importe a pagar resultante de la siguiente operación: Códigos (996
- 677; Si >0). Si la presentación de la declaración jurada se realiza fuera de término, el pago debe realizar utilizando la boleta F.1000,
donde deben incluirse los accesorios de Multa e Interés correspondientes; caso contrario, es decir si la presentación se realiza en
término, debe pagar con la presente declaración jurada. Si se comprueba la inexistencia de pago o su pago parcial de esta deuda
tributaria en la respectiva Declaración Jurada o en las Boletas de Pago, la Administración Tributaria realizará la ejecución tributaria
sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art. 94, Ley 2492).
No es el caso de nuestro
ejemplo.
LIQUIDACION FINAL
622
640
747
996
677
576
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C912); Si > 0
Saldo definitivo a favor del Fisco (C912 - C640 - C622); Si > 0
Imputación de crédito en valores.
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
Impuesto a pagar en efectivo, (C996 - C677); Si > 0.
Si la presentación se realiza fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000.
20.600
Para el ejemplo se tiene
un importe de 20.600
Para el ejemplo
20.600 x 3%= 618
618
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
013
909
C ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
I M P O R T E
Ingresos brutos devengados y/o en especie menos bonificaciones y descuentos.
Impuesto determinado (3% de C013).
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo14
LIQUIDACION FINAL
PAGO A CUENTA IUE A COMPENSAR (1ra INSTANCIA O SALDO DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 619 DEL FORM.
ANTERIOR)) (CODIGO 664): Se consignará el Importe del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado
y pagado, que se descontará contra los pagos del Impuesto a las Transacciones. El importe cancelado por concepto del Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas, servirá para descontar el Impuesto sobre las Transacciones a partir del primer periodo
posterior a la fecha de la presentación y pago de la Declaración Jurada, hasta producirse un nuevo vencimiento del IUE.
SALDO IUE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 619): Consignar el importe de la diferencia de las casillas Cod. 664
y Cod. 909 si este es mayor a cero.
SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Para obtener este saldo se restará del Código 909 - el Código 664, si este
importe es mayor a cero.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos
realizados con anterioridad a la presente Declaración Jurada, convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser
utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario
del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492)
o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492)
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas
(Cod. 1001 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del importe imputado con créditos en valores
fiscales (sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la
presentación se realiza en término.
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Realizando la sumatoria 618 -
0 - 300= 318, importe que se
coloca en este espacio.
No es el caso del ejemplo,
por lo tanto este espacio
dejamos en blanco.
No es el caso del ejemplo,
por lo tanto este espacio
dejamos en blanco.
Para nuestro ejemplo 618 - 0=
618, monto que se coloca en
este espacio.
618
No es el caso del ejemplo, por lo
tanto este espacio dejamos en
blanco.
En nuestro ejemplo, asumimos
que el contribuyente tiene un pago
a cuenta del periodo anterior, por
un importe de 300.300
Realizando la sumatoria tenemos
0 + 300 - 618, si el importe es
mayo a cero; no es el caso del
ejemplo, por lo tanto este espacio
lo dejamos en blanco.
Dejamos en blanco, porque no es
el caso del ejemplo.
318
En nuestro ejemplo tendremos
318, monto que se constituye en
el impuesto a pagar.
318
664
619
622
747
996
677
576
LIQUIDACION FINAL
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
1001
640
Saldo a favor del fisco (C909 - C664; Si > 0).
Diferencia a favor del contribuyente
para el siguiente período (C622 + C640 - C1001; Si > 0).
Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0).
Pago a cuenta IUE a compensar (1ra. instancia o saldo del período
anterior (C619 del Form. anterior)).
Saldo IUE para el siguiente período (C664 - C909; Si > 0).
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
FORM. 410
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 15
3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT
Los contribuyentes que hubiesen realizado retenciones por el Impuesto a las Transacciones (Art. 10 del D.S. Nº 21532) deberán presentar
la Declaración Jurada (se deberá presentar un sólo formulario en forma consolidada con la sumatoria de todas la retenciones que se hubiese
realizado en el periodo) y pagar el impuesto resultante conforme a los vencimientos establecidos. La presentación deberá realizarse en
cualquier entidad financiera o colecturía autorizada por la Administración Tributaria.
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
No es el caso del ejemplo.
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
013
909
C ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
I M P O R T E
Impuesto retenido.
Impuesto determinado (importe de la casilla C013).
622
747
996
677
576
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
640
Diferencia a favor del contribuyente
para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0).
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
Para nuestro ejemplo el
contribuyente durante el periodo
retuvo un importe de Bs 5.235
Para fines del ejemplo, asumimos
que el anterior periodo existió un
pago en exceso de Bs 500, dicho
importe lo colocamos en este
espacio
5.235
500
No es el caso del ejemplo.
En nuestro ejemplo tenemos: 5.235
- 0 - 500= 4.735
4.735
En el caso del ejemplo
trasladamos los mismos 4.735
4.735
5.235
Para nuestro ejemplo
repetimos los mismos 5.235
No es el caso del ejemplo
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
IMPUESTO RETENIDO (CODIGO 013): Durante el periodo el contribuyente realizará las correspondientes retenciones, tal
como lo establece el art. 10 del DS 21532; el total de estas retenciones debe ser declarado en forma consolidada en un sólo
formulario (Form. 410).
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consignará el mismo importe de la casilla Cód. 013.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar
los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron
realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser
utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario
del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492)
o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 - Cód. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas
(Cód. 909 - Cód. 622 - Cód. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores
fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 - Cód. 677; Si > 0), si la
presentación se realiza en término.
FORM. 500
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo16
3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES
Este formulario es de uso exclusivo para los sujetos que están obligados a llevar registros contables. En esta categoría están todas las empresas
públicas y privadas, incluyendo las sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y sociedades en
comandita simple, sociedades cooperativas, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares,
empresas unipersonales sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas
en el exterior o cualquier tipo de empresas. Asimismo, el Art. 39 de la Ley Nº 843 establece, "A los fines de este impuesto se entenderá
por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización
de actividades industriales y comerciales".
El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al
cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión las siguientes fechas:
- 31 de marzo Empresas industriales y petroleras.
- 30 de junio Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales.
- 30 de septiembre Empresas mineras
- 31 de diciembre Empresas bancarias, de seguros comerciales, de servicio y otras no contempladas en las fechas anteriores.
Para llenar el Form. 500 inicialmente consignamos los datos de cabecera (aspecto que fue explicado en forma inicial). Una vez registrados estos
datos debemos considerar que en los datos de cabecera (Bloque A) se debe incluir:
EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido
de cero.
MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a
diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes.
Y EL - Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. Para nuestro ejemplo asumimos que la
Empresa LA BOLIVIANA SRL presenta los siguientes datos.
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
UTILIDAD CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 042): Todos los contribuyentes que están constituidos
de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, elaboran sus Estados Financieros, uno de ellos el Estado de Resultados, es el
punto de partida para proceder a liquidar el presente formulario. De esta manera, en este espacio se consigna la Utilidad Contable
que presenta el contribuyente.
PERDIDA CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 068): Si el contribuyente en su información contable
presenta una pérdida, la misma debe ser punto de partida para el llenado de este formulario.
TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES (CODIGO 071): El contribuyente debe proceder a revisar toda aquella información contable que
posee, en función a lo establecido en la Ley 843 (título III) y el Decreto Reglamentario 24051, a fin de determinar que conceptos son
deducibles y cuales no lo son (para contar con esta información se sugiere que el contribuyente al revisar sus mayores y comprobantes
conserve por el término de prescripción las hojas de trabajo que hubiese utilizado para tal efecto); una vez que realiza esta revisión
el contribuyente deberá proceder a realizar la sumatoria de todos aquellos conceptos a fin tener la sumatoria de todos aquellos gastos
no deducibles.
TOTAL REGULARIZACIONES PARA IMPUTAR GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 480): En caso que el contribuyente tenga la
necesidad de realizar algún ajuste sobre los conceptos no deducibles, podrá realizar en este espacio las regularizaciones que estime
conveniente.
TOTAL RENTAS NO GRAVADAS (CODIGO 495): El contribuyente que llena este formulario deberá considerar que para efectos del
IUE, no son de fuente boliviana todos aquellos ingresos que son realizados fuera del territorio nacional o son obtenidos por conceptos
no alcanzados por este impuesto.
TOTAL CONSOLIDADO DE IMPORTES CANCELADOS DURANTE LA GESTION POR ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS
EN EL PAIS (CODIGO 345) El contribuyente deberá sumar los importes pagados en forma mensual por actividades parcialmente
realizadas en el país.
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Ej.: Para el caso del ejemplo el
contribuyente tiene una serie de
ingresos que contablemente
aumentan su utilidad contable,
pero una vez que aplicamos la
reglamentación sobre el IUE,
debemos excluir los mismos,
este importe total asciende a
Bs 47.380
Ej.: Para nuestro ejemplo asumimos
que el contribuyente tiene una
utilidad Contable de Bs 166.316
Ej.: No es el caso del ejemplo.
Ej.: Para nuestro ejemplo
tenemos un monto no
deducible de Bs 55.154
Ej.: Para el ejemplo Bs
76.634
Ej.: No es el caso del ejemplo.
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.C ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
I M P O R T E
042
068
071
480
495
345
Utilidad Contable de la gestión de Estados Financieros.
Pérdida Contable de la gestión de Estados Financieros.
Total Gastos no deducibles.
Total regularizaciones para imputar gastos deducibles.
Total rentas no gravadas.
Total consolidado de importes cancelados durante
la gestión por actividades parcialmente realizadas en el país.
166.316
55.154
76.634
47.380
12 01 01 2005 31 12 2005EJERCICIO DE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL Y EL
A ñ oM e sD i aC ó d .
8939
A ñ oM e sD i aC ó d .
8931
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 17
AJUSTES, RESULTADOS ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS, COMPENSACION DE PERDIDAS
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO
UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZO QUE VAN A SER DIFERIDAS PARA LA SIGUIENTE GESTION FISCAL (CODIGO
563): De acuerdo a lo señalado en la Ley 843, Art. 46 se establece que en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas
operaciones se imputarán en el momento de producirse la respectiva exigibilidad.
UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZOS DIFERIDOS DURANTE LA GESTION FISCAL ANTERIOR (CODIGO 589): Se
coloca el importe que se hubiese diferido la anterior gestión fiscal.
RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS
UTILIDAD NETA (CODIGO 592): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 042 + Cod. 071 + Cod. 589 -
Cod. 068 - Cod. 480 - Cod. 495 - Cod. 563) si el resultado es mayor a cero.
PERDIDA NETA (CODIGO 606): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 068 + Cod. 480 + Cod. 495 + Cod.
563 - Cod. 042 - Cod. 071 - Cod. 589) consignar valor absoluto.
COMPENSACION DE PERDIDAS
PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 619): Se consigna el importe obtenido de
la casilla Cod. 1013 del formulario de la gestión anterior (pérdida tributaria), con su respectivo mantenimiento de valor.
PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada, la cual se
constituye a raíz de ajustes realizados por el contribuyente.
PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1013): Consignar el importe resultante de la
siguiente operación (Cod. 606 + Cod. 619 - Cod. 592 - Cod 680) consignar valor absoluto.
No es el caso del ejemplo.
Para nuestro ejemplo el
25 % sobre 97.456, nos
d a u n i m p u e s t o
determinado de Bs 24.364
En nuestro ejemplo
tenemos: 24.364 - 0 -
500= 24.364
Para nuestro ejemplo 97.456 + 0 - 0 - 0=
97.456, monto que se constituye en la
Utilidad Neta Imponible.
Para fines de ejemplo
cancelamos de esta
manera Bs 12.864
En el caso del ejemplo
sería la diferencia entre
24.364 - 12.864, es decir
11.500
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
No es el caso del ejemplo.
No es el caso del ejemplo.
Realizamos la sumatoria: 166.316 +
55.154 + 0 - 76.634 - 47.380 - 0=
97.456, constituyéndose este monto en
la Utilidad Neta.
563
589
592
606
AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO
RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS
COMPENSACION DE PERDIDAS
Pérdida No compensada gestión anterior
actualizada (C1013 del Formulario de la gestión anterior).
Pérdida No compensada castigada.
Pérdida No compensada para la gestión
siguiente (C606 + C619 - C592 - C680; Si > 0).
619
680
1013
Utilidades de las ventas a plazos
diferidos durante la gestión fiscal anterior.
Utilidad Neta (C042 + C071 + C589 - C068 - C480 - C495 - C563; Si > 0).
Pérdida Neta (C068 + C480 + C495 + C563 - C042- C071 - C589; Si > 0).
Utilidades de las ventas a plazos que
van a ser diferidas para la siguiente gestión fiscal.
97.456
026
909
622
640
747
996
677
576
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Utilidad Neta imponible (C592 + C680 - C606 - C619; Si > 0).
Impuesto determinado (25% sobre C026).
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
Diferencia a favor del Contribuyente para el
siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0).
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
97.456
24.364
24.364
12.864
11.500
FORM. 510
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo18
3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS
Este formulario es de uso exclusivo para las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, incluidos
Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y Gestores.
El artículo 39º del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre
de la gestión fiscal, asimismo, establece el 31 de diciembre como cierre de gestión para las Personas Naturales que ejercen profesiones
liberales y oficios en forma independiente.
Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado anteriormente, con el
aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información.
Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el Dr. Kevin Morales Arteaga
presenta los siguientes datos.
EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el
mes antecedido de cero.
MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para
cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras
correspondientes.
Y EL - Cód. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente.
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTES
UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 026): La misma esta dada por la sumatoria de Cód. 592 + Cod. 680 - Cod. 606 -
Cod. 619, si el importe es mayor a cero.
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se aplicará la alícuota del IUE (25 %), sobre la casilla Cod. 026.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CÓDIGO 622): Se debe consignar
los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron
realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del
período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 - Cód. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas
(Cód. 909 - Cód. 622 - Cód. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en
valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 - Cód. 677; Si > 0), si
la presentación se realiza en término.
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
12 01 01 2005 31 12 2005EJERCICIO DE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL Y EL
A ñ oM e sD i aC ó d .
8939
A ñ oM e sD i aC ó d .
8931
Para el ejemplo asumimos que
el total de ingresos del
contribuyente esta gravado por
el IVA, por consiguiente se tomara
el 13 % del importe anterior, Bs
39.130
En nuestro ejemplo
261.870 - 130.935=
130.935
En el ejemplo tenemos un ingreso
anual, por parte del contribuyente de
Bs 301.000
En el ejemplo 301.000 - 39.130=
261.870
Es decir que de los 261.870, se
determina el 50 %, obteniendo un
importe de 130.935
648
707
1016
Ingresos percibidos ejerciendo
la actividad profesional u oficio y otros ingresos gravados.
Impuestos al valor agregado declarado
(valor base utilizado para el pago del impuesto).
Total Ingresos gravados (C648 - C707; Si > 0).
50 % de los ingresos gravados (50% de C1016).
Utilidad imponible (C1016 - C710; Si > 0).
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cod.C ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
I M P O R T E
710
1025
GASTOS DEDUCIBLES
301.000
39.130
261.870
130.935
130.935
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 19
LIQUIDACION DEL IMPUESTO:
INGRESOS PERCIBIDOS EJERCIENDO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL U OFICIO Y OTROS INGRESOS GRAVADOS
(CODIGO 648): Se consignará el total de los ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio, así como otros
ingresos adicionales como intereses bancarios, alquileres de bienes muebles e inmuebles y otros ingresos gravados.
IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se deberá consignar el importe correspondiente al
Impuestos al Valor Agregado declarado y pagado en la gestión correspondiente.
TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): Se consignará el resultado de la diferencia de los importes de las casillas
Cod. 648 y el Cod. 707, si este es mayor a cero (0).
GASTOS DEDUCIBLES
Se deberá consignar la siguiente información:
50% DE LOS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 710): Consignar el resultado de la aplicación de la alícuota del 50% sobre
el importe de la casilla Cod. 1016.
UTILIDAD IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la diferencia de las casillas Cod. 1016 y Cod. 710, si el resultado es
mayor a cero.
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del
impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025.
CREDITO FISCAL (CODIGO 547): De acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente, se establece que el
contribuyente puede presentar como concepto deducible los gastos personales de la gestión que se declara, para tal efecto
utilizará el importe del crédito fiscal obtenido del inciso b) del Rubro 2 del formulario 87, debiendo este importe llegar como
máximo hasta el 50% de la casilla Cod. 909.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar
los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a
cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la
gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe
del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 540 + Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor
a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consigne la diferencia de los importes de las casillas (Cod.
909 - Cod. 547 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN)
(CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la
presentación se realiza en término.
Cuando se llene este segmento debemos considerar:
Se paga en efectivo, por lo tanto en este espacio
se coloca los Bs 16.367
Para el ejemplo, aplicamos el 25 % a los 130.935,
obtenidos en el código 1025, obteniendo un importe
de 32.734
En el presente ejemplo asumimos que el
contribuyente presenta facturas por sus
consumos personales de la gestión que se
declara, el crédito de esas sus compras
alcanza para cubrir el 50 % del impuesto
determinado, es decir 50 % de 32.734=
16.367
Impuesto determinado (25% de C1025).
Crédito fiscal (Inc. b, Rubro 2, Form.87; máximo hasta el 50% de C909).
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago.
Diferencia a favor del Contribuyente para el
siguiente período (C547 + C622 + C640 - C909; Si > 0).
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C547 - C622 - C640; Si > 0).
909
547
622
640
747
996
677
576
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
32.734
No es el caso del ejemplo.
En el caso del ejemplo 16.367 + 0 + 0 -
32.734, no es mayor a cero por lo tanto,
no utilizamos este espacio, es decir se
deja en blanco.
En el caso del ejemplo tenemos 32.734 -
16.367 - 0 - 0, el resultado es mayor a
cero por lo tanto lo consignamos en este
espacio el importe de 16.367
16.367
16.367
16.367
No es el caso del ejemplo
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar.
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo20
FORM. 5203.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES
Este formulario es de uso exclusivo para los contribuyentes que se constituyen de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y no están obligados
a presentar registros contables, que pertenecen a las Sociedades Civiles, Asociaciones y Fundaciones o Instituciones no lucrativas autorizadas
(Inc. b. Art. 2 D.S. 24051).
El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la
gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión el 31 de diciembre para las empresas o sujetos
no obligados a llevar registros contables.
Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado inicialmente en esta separata,
con el aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información:
Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente presenta los
siguientes datos.
GASTOS DEDUCIBLES
EJERCICIO DE: Colocar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el
mes antecedido de cero.
MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para
cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras
correspondientes.
Y EL - Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente.
INGRESOS PERCIBIDOS POR OPERACIONES HABITUALES Y OTROS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 648): En este
código el contribuyente deberá consignar:
- El total de los ingresos percibidos por operaciones habituales.
- Los ingresos percibidos por intereses bancarios.
- Los ingresos percibidos por alquileres de bienes muebles e inmuebles.
- Otros ingresos gravados.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se debe consignar el Impuesto al Valor Agregado
declarado (valor base utilizado para el pago del impuesto).
TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): En este código se consignará la diferencia de los importes de las casillas
Cod. 648 y Cod. 707, si el resultado es mayor a cero.
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Una vez que se llena esa información, pasamos al BLOQUE C, a objeto de la:
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
12 01 01 2005 31 12 2005EJERCICIO DE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL Y EL
A ñ oM e sD i aC ó d .
8939
A ñ oM e sD i aC ó d .
8931
Ingresos percibidos por operaciones habituales y otros ingresos gravados
Impuesto al Valor Agregado declarado
(Valor base utilizado para el pago del impuesto)
Total Ingresos gravados (C648 - C707)
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.C ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
I M P O R T E
648
707
1016
En el ejemplo el contribuyente figura con un
total de ingresos de 5.878.040
Asumimos que el contribuyente no esta
gravado por IVA, por consiguiente durante
la gestión fiscal correspondiente no existió
un pago de este impuesto, por lo tanto el
importe a consignar es cero.
En nuestro ejemplo, al no existir
monto en el código 707, se traslada
el importe total del Código 648, Bs
5.878.040
5.878.040
5.878.040
Gastos respaldados con facturas (Libro de Compras IVA)
Impuesto a las Transacciones efectivamente
pagados (Valor base utilizado para el pago del impuesto)
Otros tributos efectivamente pagados
(Valor base utilizado para el pago del impuesto)
Otros gastos deducibles
Utilidad antes de compensar pérdidas (C1016 - C781 - C794 - C882 - C912; Si > 0)
Pérdida neta (C781 + C794 + C882 + C912 - C1016 ; Si > 0)
GASTOS DEDUCIBLES
781
794
882
912
1020
1023
967
680
1024
Pérdida No compensada gestión anterior actualizada (C1023 del Formulario
de Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión anterior).
Pérdida No compensada castigada.
Pérdida No compensada para la gestión
siguiente (C1023 + C967 - C1020 - C680 ; Si > 0).
COMPENSACION DE PERDIDAS
Para este contribuyente los gastos con
facturas, ascienden a Bs 100.000
100.000
No es el caso del ejemplo.
4.489.171
1.288.869
En el ejemplo se considera que
el contribuyente, tiene gastos
deducibles por un importe de
Bs 4.489.171
Para el ejemplo tenemos
5.878.040 - 100.000 - 0 - 0 -
4.489.171=1.288.869
No es el caso del ejemplo.
UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la sumatoria de los códigos 1020 + 680 - 1023 - 967, si el
importe es mayor a cero.
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del
impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar
los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a
cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la
gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas
(Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
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GASTOS RESPALDADOS CON FACTURAS (CODIGO 781): Los gastos deducibles para este tipo de contribuyentes son los
gastos respaldados por facturas, que se encuentran registrados en el libro de compras IVA.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES EFECTIVAMENTE PAGADO (CODIGO 794): Consignar el valor base utilizado para
el pago del impuesto.
OTROS TRIBUTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS (CODIGO 882): Consignar el valor base utilizado para el pago de otros
impuestos.
OTROS GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 912): Se consigna otros gastos deducibles.
UTILIDAD ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS (CODIGO 1020): Consignar la diferencia del importe de la casilla Cod. 1016
y la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794 + Cod. 882 + Cod. 912), si el importe es mayor a cero.
PERDIDA NETA (CODIGO 1023): Se consigna la diferencia de la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794
+ Cod. 882 + Cod. 912) y el importe de la casilla Cod.1016 (consignar valor absoluto), si la diferencia es mayor a cero.
COMPENSACION DE PERDIDAS
PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 967): Consignar el importe obtenido de la
casilla Cód. 1023 del formulario de Utilidades de la gestión anterior, con su respectivo mantenimiento de valor.
PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada.
PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1024): Consignar el importe resultante de la
siguiente operación (Cod. 1023 + Cod. 967 - Cod. 1020 - Cod. 680), si es mayor a cero, consignar valor absoluto.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
En el ejemplo, se paga en efectivo,
por lo tanto en este espacio se coloca
Bs 322.217
En el caso del ejemplo tenemos
322.217- 0 - 0, el resultado es mayor
a cero por lo tanto lo consignamos
en este espacio el importe de
322.217
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
1025
909
622
640
747
996
677
576
Utilidad neta imponible (C1020 + C680 - C1023 - C967; Si > 0).
Impuesto determinado (25% sobre C1025).
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
Diferencia a favor del Contribuyente para el
siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0).
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Para el ejemplo 1.288.869 + 0
- 0 -0= 1.288.869
Aplicamos el 25 % a los 1.288.869,
obtenidos en el código 1025, siendo
el importe a consignar de 322.217
No es el caso del ejemplo
1.288.869
322.217
322.217
322.217
No es el caso del ejemplo
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
B.P. 3050
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN)
(CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si
la presentación se realiza en término.
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo22
Galaburda A., Llubovna Kiev Ucrania 24/03/2006 100.000.-
3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
La presente Boleta de Pago es utilizada para realizar pagos a beneficiarios del exterior; cuando la empresa realiza este tipo de remesas
es necesario que diferencie en función al beneficiario de la misma y la fecha de envio de la remesa, es decir el llenado de este formulario
debe ser en forma individualizada, a efectos de la acreditación en el exterior del pago del impuesto correspondiente a las retenciones.
De acuerdo a lo definido en el Art. 51 de la Ley 843, texto ordenado vigente y la R.A. 05-0150-98 y R.A. 05-0048-99
El encabezamiento de esta boleta es bastante similar al encabezamiento de todos los formularios (el cual fue explicado en primera
instancia), presentando el mismo una ligera diferencia la cual señalamos a continuación:
DATOS DEL BENEFICIARIO:
En este espacio se consignará los datos del beneficiario, para el ejemplo tenemos:
IMPORTE DEL PAGO:
IMPORTE EN VALORES (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando
en valores.
IMPORTE EN VALORES (CODIGO 677): En este espacio se debe consignar el monto (Números) a cancelar a
beneficiarios del exterior.
IMPORTE EN EFECTIVO (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando
en efectivo.
IMPORTE EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el monto (Números) a cancelar como anticipo.
Este pago efectuado se constituye en un pago a cuenta de la Declaración Jurada de Beneficiaros del Exterior, la cual
debe ser consolidada en el FORMULARIO 530.
En forma posterior el contribuyente colocará los datos finales, cuyo llenado se explicó en la primera parte de esta
separata.
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
DATOS DEL BENEFICIARIO:
Apellido(s) Nombre(s) o Denominación Ciudad - Estado País Fecha de la remesa Importe remesado
IMPORTE DEL PAGO Cód.
( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
I M P O R T E
677
Importe en efectivo (Son en letras)
B
576
Importe en valores (Son en letras)
El importe efectivamente pagado debe ser declarado como un pago a cuenta en la respectiva declaración jurada de beneficiarios del exterior.
Importe en forma numeral
50.000Cincuenta mil 00/100Bolivianos
Cincuenta mil 00/100Bolivianos
Importe en forma numeral
50.000
Importe en forma literal
Importe en forma literal
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 23
FORM. 5303.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
En este formulario debe realizarse la consolidación (suma de todas la remesas individuales) de todos los pagos efectuados en forma previa,
a través de la BOLETA 3050 (IUE PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR).
Este formulario lo utilizan los contribuyentes que efectúen pagos o remesas al exterior de acuerdo al Art. 51, de la Ley 843, texto ordenado
vigente. Se entiende por beneficiarios del exterior a quienes perciban rentas de fuente boliviana.
Los datos de cabecera, son explicados en la primera parte de esta separata, por lo que explicamos el:
Aplicando el 50 % sobre los
185.000, obtenemos 92.500
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
Importe remesado.
Utilidad neta gravada (50% sobre el importe de C013).
Impuesto determinado (25% sobre el importe de C026).
013
026
( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
I M P O R T E
Cód.C
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
909
622
747
996
677
576
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
640
Diferencia a favor del contribuyente
para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0).
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
Para el ejemplo 25 % de 92.500,
nos da un importe de 23.125
IMPORTE REMESADO (CODIGO 013): Se colocará el importe remesado al exterior, durante el período declarado, para
llenar este espacio y obtener el importe total, se deberá sumar todas las remesas parciales efectuadas en el respectivo
periodo (03/2006)
UTILIDAD NETA GRAVADA (CODIGO 026): Consignar el importe resultante de la aplicación del 50% (Utilidad neta
gravada presunta) sobre el importe del Cód. 013.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO:
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consigna la liquidación del impuesto, aplicando el 25 % (alícuota del
IUE) sobre el importe de la casilla 026.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los
pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron
realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser
utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del
formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art.
56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe
del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod.
909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en
valores  fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si
la presentación se realiza.
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Para el ejemplo tenemos un
importe de 185.000
No es el caso del ejemplo
Aplicando la sumatoria vemos
que el importe final es de Bs
23.125
No es el caso del ejemplo
Una vez que realizamos la diferencia entre
23.125 - 0, tenemos que el importe a
consignar es de 23.125
185.000
92.500
23.125
23.125
23.125
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FORM. 5703.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES
Aquellos contribuyentes que un periodo hubiesen efectuado retenciones por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) deben
presentar mensualmente la Declaración Jurada y pagar el impuesto resultante, en las fechas establecidas para el efecto. La presentación de
la DD.JJ. deberá realizarse en cualquier entidad financiera autorizada por la Administración Tributaria.
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE:
IMPORTE CANCELADO POR SERVICIOS (CODIGO 013): En este espacio se colocará el importe total que se hubiese pagado
por los servicios prestados por personas naturales que ejercen una profesión liberal u oficio y que por dicho servicio no hubiesen
emitido la respectiva nota fiscal.
IMPORTE CANCELADO POR ADQUISICIONES (CODIGO 026): Se consignará el importe total pagado por la compra de
bienes (muebles) a personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios que no emitan facturas (por no estar inscritos
al IVA).
IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (CODIGO 1001): En este espacio se consignara el importe resultante de aplicar el 50%
sobre el importe del anterior (Cod. 013).
IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (1002): Se debe consignar el importe resultante de la aplicación del 20% al importe de la
casilla Cod. 026.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25
% al resultado de la suma de los importes de las casillas Cod. 1001 y Cod. 1002.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los
pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron
realizados en forma posterior, estos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO:
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Liquidación del impuesto (25% sobre (C1001 + C1002))
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago.
Diferencia a favor del contribuyente
para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0
Saldo definitivo a favor del fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0)
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
909
622
747
996
677
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
576Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
640
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
Importe cancelado por servicios
Importe cancelado por adquisiciones
Importe sujeto a impuesto (50 % sobre el importe de la casilla C013)
Importe sujeto a impuesto (20 % sobre el importe de la casilla C026).
( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
I M P O R T E
Cód.
013
026
1001
1002
C
Para el ejemplo asumimos que por
dicho concepto se cancelo Bs 8.700
Los pagos por este
concepto son por un
importe de Bs 3.000
En este caso calculamos sobre los
8.700, el 50 %, obteniendo un
importe de Bs 4.350
Para el ejemplo se debe considerar que
se aplica el 20 % sobre el importe de Bs
3.000, obteniendo un monto de 600
8.700
3.000
4.350
600
Una vez que realizamos
la diferencia entre 1.238
- 200, tenemos que el
importe a consignar es
de 1.038
Para el ejemplo 4.350 + 600= 4.950,
monto que multiplicamos por el 25 %
(alícuota del IUE), obteniendo un importe
de 1.238
No es el caso del ejemplo
No es el caso del ejemplo
Aplicando la sumatoria
vemos que el importe
final es de Bs 1.038
1.238
200
1.038
1.038
En el ejemplo debemos
considerar que hubo un
pago parcial por un monto
de 200
FORM. 541
Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 25
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del
período anterior.
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909
- Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores
 fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la
presentación se realiza.
3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS
De acuerdo a lo establecido en la Ley 843 (texto ordenado vigente), este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que desarrollen
actividades parcialmente en el país (encontrándose en esta categoría aquellos contribuyentes señalados en el Art. 42 del D.S. 24051), cuyas
rentas netas presuntas de fuente boliviana son el 16% de los ingresos brutos obtenidos.
Una vez que el contribuyente ha llenado los datos de cabecera (instructivo establecido en la primera parte de esta separata), se procede a
detallar el llenado del:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
LIQUIDACION FINAL:
INGRESOS BRUTOS (CODIGO 101): Se debe consignar el total de los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que
desarrollan actividades parcialmente realizadas.
RENTA NETA PRESUNTA (CODIGO 143): Se consigna la renta neta presunta obtenida, aplicando el 16 % sobre el importe
de la casilla 101.
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al importe
reflejado en el código 143.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos
realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en
forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Impuesto determinado (25% de C143).
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
909
622
747
996
677
576
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
640
Diferencia a favor del contribuyente
para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0).
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
Ingresos brutos.
Renta neta presunta (16 % sobre la casilla C101).
101
143
( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
I M P O R T E
Cód.C
CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS
Para el ejemplo
tenemos 759.450
Al importe 759.450, aplicamos el 16
%, obteniendo un monto de Bs
121.512
759.450
121.512
Para el ejemplo aplicamos el 25 % (alícuota
del IUE), al importe del código 143, lo cual
nos da un monto de 30.378
No es el caso del ejemplo
Luego de realizada la diferencia se
tiene un importe de Bs 30.378
No es el caso del ejemplo
Una vez que realizamos la diferencia
entre 30.378 - 0, tenemos que el
importe a consignar es de Bs 30.378
30.378
30.378
30.378
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Guía para llenados nuevos formularios 200v3 y 400v3

  • 2. INDICE Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo2 Página 3 3 4 5 6 6 8 8 10 13 13 15 16 16 18 20 22 23 24 25 26 28 28 30 31 1.- INTRODUCCION 2.- NORMATIVA 2.1.- RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006 2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006 3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS 3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES 3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES 3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES 3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES 3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT 3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT 3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES 3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS 3.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES 3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 3.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 3.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES 3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS 3.4.8.- FORMULARIO 550 - REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS. 3.5.- BOLETAS DE PAGO 3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 - PAGO EN EFECTIVO 3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 - PAGO CON VALORES 4 .- DA VINCI NUEVOS FORMULARIOS
  • 3. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 3 GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 1.- INTRODUCCION A partir del 3 de abril de 2006 estan vigentes los nuevos formularios para el pago de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones, a las Utilidades de las Empresas y Boletas de Pago que se caracterizan por su simplicidad y facilidad de uso. Es importante recalcar que si bien existen modificaciones en los formularios, los mismos se encuadran dentro de la actual normativa, establecida en la Ley 843 texto ordenado vigente; manteniéndose inalterables las fechas de vencimiento, la forma de presentación y el pago en las entidades financieras autorizadas. En las localidades donde no existen estas oficinas, se lo hace en las Colecturías de Impuestos Nacionales. A continuación recordamos las fechas de vencimiento para los impuestos mensuales, estas Declaraciones Juradas (DD.JJ.) deben ser presentadas en forma consolidada (una sola por impuesto, independientemente de la cantidad de sucursales o actividades economicas) y cancelar el impuesto resultante, de acuerdo al último dígito del NIT: 0 hasta el día 13 del mes siguiente al periodo que se declara. 1 hasta el día 14 del mes siguiente al periodo que se declara. 2 hasta el día 15 del mes siguiente al periodo que se declara. 3 hasta el día 16 del mes siguiente al periodo que se declara. 4 hasta el día 17 del mes siguiente al periodo que se declara. 5 hasta el día 18 del mes siguiente al periodo que se declara. 6 hasta el día 19 del mes siguiente al periodo que se declara. 7 hasta el día 20 del mes siguiente al periodo que se declara. 8 hasta el día 21 del mes siguiente al periodo que se declara. 9 hasta el día 22 del mes siguiente al periodo que se declara. La obligación de presentar la DD.JJ. por un periodo subsiste aún cuando existiera un saldo anterior a favor del contribuyente o no hubiera tenido movimiento. Si durante seis (6) meses contínuos se presentan las DD.JJ. sin movimiento, la Administración Tributaria procederá a catalogar a dicho contribuyente como Inactivo Automatico, es decir que después de ese tiempo no existe la obligatoriedad, por parte del contribuyente de presentar las Declaraciones Juradas. Los nuevos formularios se llenan por duplicado: original para el SIN y copia para el contribuyente, quedando para la entidad receptora del pago una hoja correspondiente al refrendo. Debe respetarse el número de orden preimpreso en el original, duplicado, utilizando formularios coincidentes, sin separar los mismos. Se rechazarán aquellos formularios donde no coincida el número de orden entre el original y sus copias. 2.- NORMATIVA El Servicio de Impuestos Nacionales a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0001-06 establece la vigencia de nuevos formularios a partir del mes de marzo, fecha que fue ampliada mediante RND Nº 10-0004-06 la cual señala la entrada en vigencia de los nuevos formularios a partir del 3 de abril de 2006, por el periodo fiscal de marzo. A continuación se transcriben las mencionadas normativas. Los términos y plazos que vencen en dia inhábil, serán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente
  • 4. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo4 2.1.-RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006 RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0001-06 La Paz, enero 13 de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Servicio de Impuestos Nacionales está llevando a cabo un proceso de modernización institucional, con el objetivo de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En ese marco, se ha diseñado una versión simple de formularios para la presentación de las declaraciones juradas y de boletas de pago. Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) que en su artículo 64 establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, corresponde autorizar y disponer la vigencia de los nuevos formularios y boletas de pago, que se adecúen a las disposiciones legales establecidas. POR TANTO: El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de Diciembre de 2000 Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de Diciembre de 2001 Reglamento de la Ley 2166. RESUELVE: Articulo 1º.- (Aprobación, vigencia y alcance).- Se dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada y de boletas de pago a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS y RESTO a partir de la vigencia consignada en el cuadro detallado a continuación. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOSIMPUESTO ALVALOR AGREGADO IVA 1ºde marzo de2006 IMPUESTO ALAS TRANSACCIONES IT 1ºde marzo de2006 IMPUESTO ALASUTILIDADES DELASEMPRESAS IUE IMPUESTO FORMULARIO FORMULARIO APLICABLE A VIGENCIA ANTERIOR NUEVO (*) 200 Contribuyentes 143 NO Exportadores 210 Contribuyentes Exportadores 156 400 Todos los contribuyentes obligados 95 410 Retenciones 173 430 Transmisión o Enajenación de Bienes 500 Contribuyentes con registros contables 510 Contribuyentes 80 que ejercen Profesiones liberales u oficios 520 Contribuyentes sin registros contables 54 530 Beneficiarios del Exterior 55 541 Utilidad Neta Presunta por actividades parcialmente realizadas en el País 56 550 Remesas al Exterior por actividades parcialmente realizadas en el País 1ºdemarzode2006 IMPUESTOALASUTILIDADES DELASEMPRESAS IUE 1ºdeseptiembrede2006 BOLETASDEPAGO 1ºde septiembre de2006 1ºde marzo de2006 1ºdemarzode2006 (*) Fechas modificadas por RND Nº 10-0004-06 de 17/02/06 81 560 Exenciones 93 570 Retenciones 25 580 Sector Minero 14 590 Sector pequeña minería 17 593 Consolidación anticipos al IUE-M 19 594 Retenciones de Anticipos a Proveedores (Empresas Mineras) y/o Pagos de Anticipos (Empresas que comercializan oro) 27 595 Alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas 20 597 Impuesto Complementario de la Minería 21 599 Impuesto complementaria de la pequeña minería 6015 1000 Pagos en efectivo 2252 2000 Imputación de Crédito por valores 6569 3000 Anticipo Sector Minero 6016 3050 Beneficiarios del Exterior
  • 5. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 5 Artículo 2º.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas).- La presentación de Declaraciones Juradas Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios según artículo precedente, deberán realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resolución Normativa de Directorio, observando la vigencia de los mismos. Artículo 3º.- (Fechas de vencimiento).- Se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio, no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 25619 del 17 de diciembre de 1999. Regístrese, comuníquese y hágase saber. 2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006 RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0004-06 La Paz , febrero 17 de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006, aprueba los nuevos formularios (declaraciones juradas y boletas de pago) que deben ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICO, GRACO y RESTO, a partir de las fechas de inicio detalladas en el cuadro incluido en dicha Resolución. Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de fecha 4 de noviembre de 2005, determina que los exportadores que comprometieron crédito fiscal por los periodos anteriores a la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-05 de 3 de agosto de 2005, pueden solicitar la restitución de este crédito fiscal hasta el 1 de marzo de 2006, estableciéndose además que el Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir pronunciamiento de aceptación o rechazo hasta la misma fecha, para regularizar las solicitudes de restitución presentadas. Que por una parte, es necesario ampliar los alcances de la campaña integral de difusión de los nuevos formularios a solicitud de los contribuyentes, para brindar un mayor plazo que les permita familiarizarse con éstos; y por otra parte, teniendo en cuenta que dichos formularios serán parte del proceso para la restitución de crédito fiscal comprometido, también es necesario postergar el plazo para la regularización de las solicitudes de restitución de estos créditos fiscales. POR TANTO: El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N º 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley N º 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, RESUELVE: Artículo 1.- (Postergación) I. Postergar hasta el 3 de abril de 2006 la vigencia de todos los formularios que debían empezar a utilizarse a partir del 1 de marzo de 2006, según el cuadro incluido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006. II. Todos los formularios que tienen como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2006, mantienen esta fecha de acuerdo a lo detallado en la Resolución referida en el parágrafo precedente. Artículo 2.- (Ampliación) Se amplía hasta el 3 de abril de 2006, el plazo dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de 4 de noviembre de 2005, para que los contribuyentes presenten la solicitud de restitución de crédito fiscal comprometido, postergándose además hasta la fecha señalada el plazo para que el Servicio de Impuestos Nacionales emita su pronunciamiento de aceptación o rechazo y los reportes que correspondan, para regularizar las solicitudes de restitución ya recibidas. Regístrese, hágase saber y cúmplase. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS Rafael Vargas Salgueiro Presidente Ejecutivo a.i. Rose Marie del Río Viera Gonzalo Vargas Rivera Antonio Soruco Villanueva Directores Rafael Vargas Salgueiro Presidente Ejecutivo a.i. Rose Marie del Río Viera Gonzalo Vargas Rivera Antonio Soruco Villanueva Directores
  • 6. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo6 NIT PERIODO A ñ oM e s FOLIODD JJ ORIGINAL C ó d . 534 NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: A USO ENTIDAD FINANCIERA O COLECTURIA La Boliviana S.R.L NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: En este espacio se consignara el Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente, es decir aquel nombre que figura en el Certificado de Inscripción al Número de Identificación Tributaria (NIT). Ej., Si es una Persona Natural o Empresa Unipersonal: RODRIGO LINARES ARTEGA (no es el caso del ejemplo) Ej., Si una Persona Jurídica (es decir aquellas personas que tiene un testimonio de constitución u otro instrumento legal de creación): LA BOLIVIANA SRL NUMERO DE NIT: Se consigna el número de Identificación Tributaria (NIT), el mismo que fue otorgado el momento que el contribuyente se inscribio ante el Servicio de Impuestos. Ej.: 2307700077 2 3 0 7 7 0 0 0 7 7 PERIODO: Esta información esta formado por dos datos: el mes o periodo (compuesto por dos dígitos) y el año (compuesto por cuatro dígitos). Ej.: 02 / 2006 FOLIO Este espacio NO debe llenarlo el contribuyente, es de uso exclusivo de la entidad financiera o de la colecturia que realiza la recepción del formulario. 02 2006 X DATOSDECABECERA BLOQUE A) IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA 518 Cód. FORMULARIONro. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Cód. 537 521 Nro. DE ORDENCód. B NUMERO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA De acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2492 y D.S. 27310, si el contribuyente disminuye el saldo a favor del fisco o aumenta el saldo a favor del contribuyente debe presentar el número de la Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la declaración jurada rectificativa. Si por el contrario aumenta el saldo a favor del fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente, debe dejar este espacio en blanco. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la misma), Los contribuyentes que presenten su DD.JJ. por el portal tributario dejaran en blanco este campo FORMULARIO Para el caso de ser una DD.JJ. se debe consignar el código del formulario que se rectificara. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número del formulario que se esta rectificando, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se consignara dependiendo del caso el formulario 143 ó 200). Una vez llenado el BLOQUE A llene los datos que se requieren en el BLOQUE C de su formulario; en caso de que la Declaración Jurada (DD.JJ.) que presenta sea una Rectificatoria, previamente debe llenar la información que se requiere en el BLOQUE B. BLOQUE B) PARA SU UTILIZACION EN CASO DE RECTIFICATORIA Si el contribuyente presenta una DD.JJ. rectificatoria debe llenar este BLOQUE de la siguiente manera: NUMERO DE ORDEN En caso de que la declaración jurada sea una rectificatoria se debe consignar el número de orden preimpreso de la declaración jurada ORIGINAL a rectificar. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de orden del formulario que se esta rectificando, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dependiendo del caso, se consignara el número de orden del formulario 143 ó 200, según corresponda). DD.JJ. ORIGINAL Se consignara una equis "X", cuando la declaración jurada es original, en caso de que sea una rectificatoria este espacio se dejara en blanco. Ej.: Para el ejemplo se consigna la "X" GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS 3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes deben considerar que en todos los nuevos formularios existen ciertos espacios tanto en la cabecera como en la parte final de los formularios (BLOQUE A, B, Datos finales) cuyo llenado es similar, esos datos básicamente son:
  • 7. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 7 Los Datos Finales a consignarse en todas las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) están respaldadas por el DS 27310 de 9 de enero de 2004, que a través de su Art. 4, establece quienes son responsables de la obligación tributaria, y la obligación que tiene de dar la siguiente información: BLOQUE D - REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA ACLARACION DE FIRMA, se deberá colocar los nombres y apellidos del sujeto pasivo o tercero responsable. Ej.: Rodrigo Linares Arteaga C.I., en este espacio se deberá colocar el número del documento de identidad del contribuyente. Ej.: 2307700 Rodrigo Linares Arteaga 2 3 0 7 7 0 0 DATOSFINALES GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS En la parte final de todos los formularios existe un espacio en blanco el cual esta destinado al Refrendo (datos inherentes a la presentación de la DD.JJ.) por parte de la Entidad Financiera que recepcionó la presentación y pago de la Declaración Jurada. Como se puede apreciar la información que se solicita en la cabecera y en la parte final de todos los formularios son repetitivos. A continuación explicamos el llenado de los formularios más usuales a partir del BLOQUE C de cada uno de ellos. DATOS FINALES DREFRENDODELAENTIDADFINANCIERA FORMULARIOGRATUITO Firma del sujeto pasivo o tercero responsable JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION (Art. 4, D.S. 27310) Aclaración de firma : C.I. : JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION, se consignara la firma (no rubrica) del sujeto pasivo o tercero responsable.
  • 8. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo8 VENTAS NETAS Y/O SERVICIOS FACTURADOS MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 013): Al analizar este texto debemos considerar en este Código todos aquellos ingresos (gravados por el IVA (Ley 843, art. 5)) que tiene el contribuyente, sean: - Ingresos por Ventas, Contratos de Obras, Prestación de Servicios y/o toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza. - Uso o consumo propio. - Servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, aunque se convengan por separado (transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares). - Gastos financieros. - Valor atribuido a bienes retirados y consumos particulares. - Permutas. - Se debe considerar también el reintegro del Crédito, a través del Valor actualizado de los bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas destinadas para donaciones o entregas a título gratuito (Ley 843, art. 8). - Sobre las ventas netas y/o servicios facturados se restara lo recibido por concepto de: - Valor de envases retornables, - Devoluciones y rescisiones de ventas - Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período y reintegros actualizados. COMPRAS NETAS E IMPORTACIONES VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 026): En este Código, de acuerdo a los establecido en la Ley 843, texto ordenado vigente, se debe considerar el Total de Compras, adquisiciones, contratos de obra, o servicios e importaciones, todas ellas vinculadas con operaciones gravadas. En este código también se deberá considerar: - Descuentos, bonificaciones, rebajas, obtenidas en el periodo. - Devoluciones o rescisiones. Aquellos contribuyentes que tengan actividades Gravadas y No Gravadas por el IVA deberán considerar para llenar este código (026), el tema de la PROPORCIONALIDAD, es decir que se consignará el importe resultante del cálculo de la proporción del Total de las Compras en la medida que se vinculen a las operaciones gravadas. FORM. 200 GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Por la característica del Impuesto al Valor Agregado, se han habilitado dos formularios considerando los sujetos pasivos de este impuesto, ambos son excluyentes. Para la liquidación del IVA, deben considerar si son Contribuyentes Exportadores o No Exportadores, en el primer caso el formulario a llenar es el 210 y en el segundo el 200. A continuación realizaremos la explicación del Formulario 200, el mismo que se aplica para todos los contribuyentes que están alcanzados por el IVA, excepto los exportadores. 3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES La empresa LA BOLIVIANITA SRL durante el mes de marzo presenta la siguiente información. Ventas ........................................... 20.600.- Compras......................................... 7.600.- Saldo a Favor Actualizado .............. 360.- Inicialmente este contribuyente debe llenar los datos de cabecera y los datos finales (los cuales se explicaron en forma previa). En forma posterior se llena el BLOQUE C, es importante recordar que todos los montos a consignar en los formularios son IMPORTES EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS: BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para el ejemplo el contribuyente tiene un total de ventas de Bs 20.600 Para el ejemplo no existen ingresos gravados y no gravados, por lo tanto no se aplica la proporcionalidad; el total de compras que se consiga en este espacio es de Bs 7.600 Para el caso del ejemplo Bs 20.600 - 7.600 = 13.000 x 13 % = 1.690 Ej.: En el ejemplo el Cod. 013 es mayor, por lo tanto no existe un Saldo a Favor de Contribuyente, es decir este espacio esta en blanco. 20.600 7.600 1.690 ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Ventas y/o servicios facturados más servicios conexos, menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados. I M P O R T E Cód. Saldo a Favor del Contribuyente en el período (13 % de (C026 - C013); Si > 0). Impuesto determinado en el período (13 % de (C013 - C026); Si > 0). 013 026 693 909 Compras e importaciones vinculadas con operaciones gravadas más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados. C
  • 9. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (CODIGO 635): Consignar el importe de la casilla de Saldo a favor del Contribuyente de la declaración jurada del periodo fiscal anterior (Cod. 592), el monto a consignar en este Código, si es que lo hubiere, previamente debe ser actualizado en función a las UFVs. La primera vez se trasladará del formulario 143 versión 1, Rubro 4, inc. c). SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 592): Se consigna el resultado de la siguiente operación: (Cod. 693 + Cod. 635 - Cod. 909; Si > 0). SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Consignar el resultado de la siguiente operación: (Cod. 909 - Cod. 693 - Cod. 635; Si > 0). PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001; Si > 0. DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. LIQUIDACION DEL IMPUESTO P = Proporcionalidad TVG = Ventas por Actividades Gravadas VNG = Ventas por Actividades No Gravadas CI = Compras e importaciones del Período Donde: TVG TVG + VNG P = (CI - (Dv+Rv+Ds+Bo+Re))x Para este efecto, se dividirá el Total de las Ventas por actividades Gravadas (TVG) entre la sumatoria de los importes del Total de las Ventas Gravadas (TVG) y el Total de las Ventas No Gravadas (VNG); el resultado obtenido se multiplicará por el Total de Compras e Importaciones definitivas (CI) (previa deducción del importe obtenido por devoluciones (Dv) y rescisiones de ventas (Rv), descuentos (Ds), bonificaciones (Bo) y rebajas (Re) obtenidas en el período) vinculadas con operaciones gravadas. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 693): En función a los códigos anteriores se realiza la operación Cod.026 - Cod.013, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.026 es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio. IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 909): Se realiza la operación Cod.013 - Cod.026, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.013 es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 1.330 Se asume que existe un Saldo a Favor del contribuyente del período anterior, el mismo que al ser utilizado recibe la respectiva actualización: Bs 330 (saldo anterior) + Bs 30 (para fines de ejemplo: actualización en función a las UFVs) = Bs 360 360 Para el ejemplo 0 + 360 - 1.690, si es mayor a 0, en la sumatoria anterior es menor, por lo tanto no se consigna dicho importe, es decir que este espacio queda en blanco. 1.330 No es el caso del ejemplo Para el ejemplo 1.690 + 0 - 360, es mayor a 0, es el caso del ejemplo, Bs 1.330, por lo tanto consignamos dicho importe. En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es decir se deja en blanco. En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, se deja en blanco. En el caso del ejemplo 1.330 - 0 - 0, es Bs 1.330, mayor a cero por lo tanto lo consignamos en este espacio. En el ejemplo, se paga en efectivo, por lo tanto en este espacio se coloca los Bs 1.330. 1.330 Saldo a favor del contribuyente del período anterior actualizado. 635 LIQUIDACION DEL IMPUESTO 622 747 996 677 576 Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 640Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C1001; Si > 0). Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0). 592 Saldo a favor del contribuyente para el siguiente período (C693 + C635 - C909; Si > 0). Saldo a favor del fisco (C909 - C693 - C635; Si > 0). 1001 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. En el ejemplo, se paga en efectivo, por lo tanto este espacio se deja en blanco. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 9
  • 10. FORM. 210 Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo10 SI SE COMPRUEBA LA INEXISTENCIA DE PAGO O EL PAGO PARCIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA, LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROCEDERA A LA EJECUCION TRIBUTARIA SIN NECESIDAD DE INTIMACION NI DETERMINACION ADMINISTRATIVA PREVIA (ART. 94, LEY 2492). NOTA BLOQUE C - DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO Como se pudo apreciar al llenar este formulario no se observó los conceptos inherentes a la actualización, incumplimiento a deberes formales etc., es decir que en el formulario 200 (y los otros formularios que entran en vigencia a partir del 3 de abril), solo se debe consignar los importes a la fecha de vencimiento. Si el contribuyente por cualquier razón no puede pagar dentro de las fechas de su vencimiento, es decir si la presentación de la declaración jurada se realizará fuera de término, el pago debe hacerse utilizando la Boleta de Pago 1000, donde deben incluirse los conceptos correspondientes a: Interés, Mantenimiento de Valor y Multa por Incumplimiento a Deberes Formales etc. Es decir se presentan el Form. 200 y la Boleta de Pago 1000. 3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES Los contribuyentes exportadores sujetos al Impuesto al Valor Agregado deben presentar mensualmente una Declaración Jurada y pagar el impuesto resultante, conforme al vencimiento establecido. El Formulario 210 es un formulario electrónico al que se accede solamente a través del Portal Tributario. Las Casillas: Nombres y Apellidos, NIT, Periodo Fiscal, Marca de Original o Rectificatoria, son datos llenados al momento de ingreso al Portal, datos que son recuperados automáticamente cuando se despliegue el formulario 210. Para este ejemplo asumimos que las compras destinadas o vinculadas a las exportaciones son Bs 10.000 Las compras destinadas o vinculadas a las exportaciones son Bs 10.000 10.000 10.000 80.000 56.000 24.000 66.000 34.000 70 % 30 % En el ejemplo se considera un 30 % como compras mixtas que corresponde al mercado interno. Aplicando el 30 % sobre el 80.000, se tiene un importe de Bs 24.000, monto que se coloca en el Código 446. Para el ejemplo 10.000 + 56.000, igual a Bs 66.000 En este caso se tiene 10.000 + 24.000, lo cual da un importe de Bs 34.000 Para este ejemplo asumimos que las compras mixtas son Bs 80.000 En el ejemplo el contribuyente, determina que un 70 % son compras mixtas que corresponden a las exportaciones. Aplicamos el 70 % del Cod. 752, sobre el total de las compras mixtas vinculadas a exportaciones y a mercado interno, es decir Bs 56.000 GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS Este bloque sirve para determinar la distribución de las compras e importaciones entre mercado interno y exportaciones COMPRAS VINCULADAS DIRECTAMENTE A EXPORTACIONES (COD. 404) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las exportaciones. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 2 en el campo "Tipo de Factura". COMPRAS VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (COD. 417) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compras de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las actividades de mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 1 en el campo "Tipo de Factura". COMPRAS MIXTAS VINCULADAS A EXPORTACIONES Y MERCADO INTERNO (COD. 420) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y las importaciones definitivas, vinculadas tanto a exportaciones como a mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 3 en el campo "Tipo de Factura". PORCENTAJE DE DISTRIBUCION EXPORTACIONES (COD. 752) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde a las exportaciones, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. PORCENTAJE DE DISTRIBUCION MERCADO INTERNO (COD. 765) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde a mercado interno, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. La suma de los porcentajes de los códigos 752 y 765 debe ser igual al 100%. DISTRIBUCION DE COMPRAS MIXTAS PARA EXPORTACION EN FUNCION DEL PORCENTAJE (COD. 433) : Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de exportaciones por el monto total de las compras mixtas. DISTRIBUCION DE LAS COMPRAS MIXTAS PARA MERCADO INTERNO EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE (COD. 446) : Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de mercado interno por el monto total de las compras mixtas. TOTAL COMPRAS CON DESTINO A EXPORTACIONES (COD. 459) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas a exportaciones. TOTAL COMPRAS PARA EL MERCADO INTERNO (COD. 462) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas al mercado interno. DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO Cód. (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS) I M P O R T EC 404 417 420 433 446 459 462 752 765 Cód. Cód. Compras vinculadas directamente a exportaciones. Compras vinculadas con operaciones gravadas más servicios conexos menos: devoluciones y otros autorizados. Compras mixtas vinculadas a exportaciones y a mercado interno. Distribución de compras mixtas para exportación (C420 * C752). Distribución de compras mixtas para mercado interno (C420 * C765). Total compras con destino a exportaciones (C404 + C433). Total compras para mercado interno (C417 + C446) % DISTRIBUCION % DISTRIBUCION
  • 11. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 11 BLOQUE D - DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS Permite determinar el saldo a favor del fisco o del contribuyente, discriminado este ultimo por mercado interno y exportaciones. MERCADO INTERNO VENTAS Y SERVICIOS FACTURADOS, MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (COD. 013) : Se consignará el importe total de las ventas, contratos de obras y prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera sea su naturaleza por actividades gravadas, incluyendo los servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma y los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos que tengan origen en pagos diferidos. Del total obtenido se restará el valor de los envases retornables. IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (COD. 909) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 013 y 462 y registrar cuando el resultado sea mayor a cero, caso contrario pasar al código siguiente. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO (COD. 693) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 462 y 013, cuando el resultado sea mayor a cero. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 635) : Es el monto registrado en el código 592 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del periodo que se declara. Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente al mercado interno, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde al mercado interno, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL MERCADO INTERNO ACTUALIZADO (COD. 039) : Este dato será registrado por el contribuyente en la Declaración Jurada, como resultado de variaciones en el crédito fiscal determinadas únicamente por fiscalizaciones en los casos previstos en la RND Nº 10-0021-05. de 17/08/2005. 1) Cuando en una fiscalización posterior a la entrega de CEDEIMS, se determine la devolución indebida de un crédito fiscal que correspondía ser utilizado en el mercado interno. 2) Cuando en una fiscalización previa se determine que el exportador solicitó la devolución de un crédito fiscal que corresponde ser utilizado en el mercado interno. El monto restituido será actualizado considerando la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo del comprometido hasta el último día hábil del periodo anterior a la entrega del CEDEIM o de la presentación de la Declaración Rectificatoria según corresponda al caso 1 o 2. IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO (COD. 114) : Surgirá de la diferencia obtenida entre el débito y crédito determinado en los códigos 909, 693, 635 y 039. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE MERCADO INTERNO PARA EL SIGUIENTE PERIODO (COD. 592) : Se registrará el Saldo a Favor del Contribuyente a ser utilizado en el próximo período fiscal, contra el impuesto que en definitiva se adeude por sus operaciones en el mercado interno. Para el ejemplo 34.000 - 50.000, si el resultado es mayor a cero; no es el caso de este ejercicio, por lo tanto el espacio se deja en blanco. Para nuestro ejemplo no se da esa figura, por lo tanto no tenemos información a consignar. En nuestro ejercicio 2.080 - 0 - 1.500 - 0 = 580, monto a consignar en este espacio. Para el ejemplo 0 + 1.500 + 0 - 2.080, el resultado no es mayo a cero (0), por lo tanto este espacio se deja en blanco. Para nuestro caso restamos 50.000 - 34.000, el resultado es mayor a cero, 16.000, sobre dicho importe aplicamos la alícuota del IVA (13 %), obteniendo un importe de 2.080 Para el ejemplo asumimos que en el periodo anterior existe un Saldo a favor del contribuyente de mercado interno por un monto de 1.500 50.000 2.080 1.500 580 Para este campo se consignara el total de ventas gravadas, para el ejemplo Bs 50.000 MERCADO INTERNO DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód.D 013 909 693 635 039 114 592 (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS) I M P O R T E Ventas y/o servicios facturados, más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados Impuesto determinado en el período (13 % de (C013 - C462); Si > 0) Saldo a Favor del Contribuyente del período (13 % de (C462 - C013); Si > 0) Saldo a favor del contribuyente del período anterior actualizado (C592 del formulario del período anterior) Restitución del crédito fiscal mercado interno actualizado Impuesto final determinado a favor del Fisco (C909 - C693 - C635 - C039); Si > 0 Saldo a favor del contribuyente de mercado interno para el siguiente periodo (C693 + C635 + C039 - C909); Si > 0
  • 12. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo12 EXPORTACIONES GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS VALOR DE LAS EXPORTACIONES (COD. 055) : El contribuyente registrará el valor de acuerdo a la naturaleza de su actividad exportadora y según la normativa vigente para cada sector, por ejemplo: - Valor de la exportación sector No Tradicional: Valor FOB de exportación consignada en la DUE. - Valor exportación sector Tradicional: Valor Oficial Bruto de Cotización del Mineral menos Gastos de realización, de no encontrarse determinado este último, se presume que los gastos de realización son el 45 % del Valor Oficial de Cotización del Mineral. - Valor exportación empresas RITEX : Valor Agregado registrado en las Pólizas de Exportación RITEX. - Valor exportación sector Hidrocarburos: 49 % del Valor FOB de exportación consignado en la DUE. El registro de este dato, estará en función a la fecha del certificado de salida, toda vez que este documento es el que confirma la salida de la mercadería. CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO (COD. 068) : Registrar el resultado de aplicar el 13% al importe del código 459. CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 071) : Es el monto registrado en el código 130 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del periodo que se declara. Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente a exportaciones, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde a exportaciones, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL COMPROMETIDO ACTUALIZADO (COD. 084) : Se registrará el monto del crédito fiscal restituido consignado en el Reporte de Crédito Fiscal Restituido previsto en la RND Nº 10-0021-05 de 17/08/2005 en los siguientes casos: - Crédito comprometido y no presentación de una SDI en el plazo de 180 días - Crédito comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su presentación fuera del plazo de 60 días. - Restitución del crédito fiscal comprometido no utilizado que resulta de la diferencia entre el crédito fiscal comprometido y el crédito fiscal solicitado y devuelto, debidamente actualizado. - Solicitud desistida por no recojo de valores en plazo. - Restitución del Mantenimiento de Valor del crédito fiscal devuelto mediante CEDEIM y del crédito fiscal no utilizado de periodos anteriores. - Desistimiento voluntario de una SDI aceptada antes de la emisión de los Valores. MANTENIMIENTO DE VALOR POR CEDEIM RECIBIDOS DURANTE EL PERIODO FISCAL (COD. 097) : Registrará el monto del mantenimiento de valor consignado en el Reporte de Restitución del crédito fiscal que se generará a momento de la entrega de valores. SALDO DEL CREDITO FISCAL DE EXPORTACION NETO, LUEGO DE COMPENSAR EL IMPUESTO DETERMINADO POR MERCADO INTERNO (COD. 101) : Cuando el crédito fiscal del mercado interno sea insuficiente para cubrir el impuesto determinado a favor del fisco, este será compensado con el crédito fiscal originado en compras para exportaciones. Sí el crédito fiscal para exportaciones es mayor al impuesto determinado el monto resultante se registrará en este código. IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO, LUEGO DE COMPENSAR CON CREDITO FISCAL DE EXPORTACIONES (COD. 912) : Se produce cuando los créditos fiscales del mercado interno y para exportaciones son insuficientes para cubrir el impuesto determinado a favor del fisco. Es decir que el impuesto determinado es mayor al crédito fiscal, el monto resultante se registrará en este código. CREDITO FISCAL COMPROMETIDO EN EL PERIODO (COD. 767) : Es aquel crédito cuya devolución se solicitará a la Administración Tributaría, el cual no puede ser utilizado para su compensación con débitos fiscales correspondientes a periodos posteriores al solicitado. El monto del crédito comprometido debe ser menor o igual al crédito para exportaciones disponible en el periodo y menor o igual al 13% del importe del Valor Exportaciones registrado en el código 055. SALDO DE CREDITO FISCAL PARA EXPORTACIONES (COD. 130) : Es el resultado de la diferencia del crédito fiscal para exportaciones y el crédito comprometido. Para el ejemplo asumimos que es sector No tradicional, el cual considerara el valor FOB de exportación, consignado en la DUE, es decir Bs 100.000 En este espacio colocaremos el 13 % de 66.000, es decir 8.580 En el ejemplo tenemos 8.580 + 3.000 + 2.000 + 4.000 - 580, obteniendo 17.000, monto que se consigna en este espacio. En el ejemplo tenemos que en este espacio se consigna un importe de 13.000 100.000 8.580 3.000 2.000 4.000 17.000 13.000 4.000 Consideraremos que en el formulario anterior existe un saldo de crédito fiscal para exportaciones de 2.880, monto que para fines de ejemplo recibe una actualización de 120, haciendo un total de crédito fiscal actualizado de 3.000 Para el ejemplo consideramos que existe una restitución de crédito fiscal comprometido, fruto de un Crédito comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su presentación fuera del plazo de 60 días, el importe por este concepto es de 2.000 Para fines de ejemplo, dicho monto es de 4.000 En el ejemplo 580 - 8.580 - 3.000 - 2.000 - 4.000, no es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio se deja en blanco. Pa r a n u e s t r o ejemplo 17.000 - 12.000= 4.000 EXPORTACIONES 055 068 071 084 097 101 912 767 130 Valor de las Exportaciones Crédito fiscal vinculado a exportaciones del período (13% de C459) Crédito fiscal vinculado a las exportaciones del período anterior actualizado (C130 del formulario del período anterior) Restitución del crédito fiscal comprometido actualizado Mantenimiento de valor por CEDEIM recibido(s) durante el periodo fiscal Saldo del crédito fiscal de exportación neto, luego de compensar el impuesto determinado en el mercado interno (C068 + C071 + C084 + C097 - C114); Si > 0 Impuesto final determinado a favor del fisco, luego de compensar con crédito fiscal de exportaciones (C114 - C068 - C071 - C084 - C097); Si > 0 Crédito fiscal comprometido en el período Saldo de crédito fiscal para exportaciones (C101 - C767); Si > 0
  • 13. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 13 LIQUIDACION FINAL FORM. 400 3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES 3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS Y/O EN ESPECIE MENOS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS (CODIGO 013): Colocar todos los ingresos gravados conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 843 con las deducciones previstas en el Artículo 4 del D.S. 21532. Deberán computarse en este inciso: - Todas las operaciones efectuadas, incluso aquellas comprendidas en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 7 del D.S. 21532, por las que se cubrió el formulario de transmisión o enajenación de bienes, según el tipo del bien vendido. - Valor de mercado de los ingresos percibidos en especie por las actividades gravadas que desarrolla el contribuyente. - La base imponible computable para transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión) siendo sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural, jurídica o sucesión indivisa. IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este espacio se colocará el importe resultante de aplicar la alícuota del 3% al importe total de la casilla Cod. 013. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DDJJ Y/O BOLETAS DE PAGO (COD. 622) : Si los pagos fueron realizados en forma posterior al vencimiento, estos deben ser convertidos a valor presente de la fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A CUENTA DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 640) : Consignar el importe del código 747 del formulario del período anterior. DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL PERÍODO SIGUIENTE (COD. 747) : Consignar el importe resultante de la siguiente operación: Códigos 622 + 640 - 912, si esta es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (COD. 996) : Códigos (912 - 622 - 640). Consignar solo si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITO EN VALORES FISCALES (COD. 677) : Sujeto a verificación por parte del SIN. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (COD. 576) : Consignar el importe a pagar resultante de la siguiente operación: Códigos (996 - 677; Si >0). Si la presentación de la declaración jurada se realiza fuera de término, el pago debe realizar utilizando la boleta F.1000, donde deben incluirse los accesorios de Multa e Interés correspondientes; caso contrario, es decir si la presentación se realiza en término, debe pagar con la presente declaración jurada. Si se comprueba la inexistencia de pago o su pago parcial de esta deuda tributaria en la respectiva Declaración Jurada o en las Boletas de Pago, la Administración Tributaria realizará la ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art. 94, Ley 2492). No es el caso de nuestro ejemplo. LIQUIDACION FINAL 622 640 747 996 677 576 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C912); Si > 0 Saldo definitivo a favor del Fisco (C912 - C640 - C622); Si > 0 Imputación de crédito en valores. (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) Impuesto a pagar en efectivo, (C996 - C677); Si > 0. Si la presentación se realiza fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000. 20.600 Para el ejemplo se tiene un importe de 20.600 Para el ejemplo 20.600 x 3%= 618 618 DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. 013 909 C ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) I M P O R T E Ingresos brutos devengados y/o en especie menos bonificaciones y descuentos. Impuesto determinado (3% de C013).
  • 14. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo14 LIQUIDACION FINAL PAGO A CUENTA IUE A COMPENSAR (1ra INSTANCIA O SALDO DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 619 DEL FORM. ANTERIOR)) (CODIGO 664): Se consignará el Importe del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado y pagado, que se descontará contra los pagos del Impuesto a las Transacciones. El importe cancelado por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, servirá para descontar el Impuesto sobre las Transacciones a partir del primer periodo posterior a la fecha de la presentación y pago de la Declaración Jurada, hasta producirse un nuevo vencimiento del IUE. SALDO IUE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 619): Consignar el importe de la diferencia de las casillas Cod. 664 y Cod. 909 si este es mayor a cero. SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Para obtener este saldo se restará del Código 909 - el Código 664, si este importe es mayor a cero. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos realizados con anterioridad a la presente Declaración Jurada, convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492) DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS Realizando la sumatoria 618 - 0 - 300= 318, importe que se coloca en este espacio. No es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio dejamos en blanco. No es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio dejamos en blanco. Para nuestro ejemplo 618 - 0= 618, monto que se coloca en este espacio. 618 No es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio dejamos en blanco. En nuestro ejemplo, asumimos que el contribuyente tiene un pago a cuenta del periodo anterior, por un importe de 300.300 Realizando la sumatoria tenemos 0 + 300 - 618, si el importe es mayo a cero; no es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio lo dejamos en blanco. Dejamos en blanco, porque no es el caso del ejemplo. 318 En nuestro ejemplo tendremos 318, monto que se constituye en el impuesto a pagar. 318 664 619 622 747 996 677 576 LIQUIDACION FINAL Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 1001 640 Saldo a favor del fisco (C909 - C664; Si > 0). Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C1001; Si > 0). Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0). Pago a cuenta IUE a compensar (1ra. instancia o saldo del período anterior (C619 del Form. anterior)). Saldo IUE para el siguiente período (C664 - C909; Si > 0). Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
  • 15. FORM. 410 Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 15 3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT Los contribuyentes que hubiesen realizado retenciones por el Impuesto a las Transacciones (Art. 10 del D.S. Nº 21532) deberán presentar la Declaración Jurada (se deberá presentar un sólo formulario en forma consolidada con la sumatoria de todas la retenciones que se hubiese realizado en el periodo) y pagar el impuesto resultante conforme a los vencimientos establecidos. La presentación deberá realizarse en cualquier entidad financiera o colecturía autorizada por la Administración Tributaria. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE No es el caso del ejemplo. Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. 013 909 C ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) I M P O R T E Impuesto retenido. Impuesto determinado (importe de la casilla C013). 622 747 996 677 576 Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 640 Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0). Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). LIQUIDACION DEL IMPUESTO Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar Para nuestro ejemplo el contribuyente durante el periodo retuvo un importe de Bs 5.235 Para fines del ejemplo, asumimos que el anterior periodo existió un pago en exceso de Bs 500, dicho importe lo colocamos en este espacio 5.235 500 No es el caso del ejemplo. En nuestro ejemplo tenemos: 5.235 - 0 - 500= 4.735 4.735 En el caso del ejemplo trasladamos los mismos 4.735 4.735 5.235 Para nuestro ejemplo repetimos los mismos 5.235 No es el caso del ejemplo GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS IMPUESTO RETENIDO (CODIGO 013): Durante el periodo el contribuyente realizará las correspondientes retenciones, tal como lo establece el art. 10 del DS 21532; el total de estas retenciones debe ser declarado en forma consolidada en un sólo formulario (Form. 410). LIQUIDACION DEL IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consignará el mismo importe de la casilla Cód. 013. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 - Cód. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cód. 909 - Cód. 622 - Cód. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 - Cód. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término.
  • 16. FORM. 500 Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo16 3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES Este formulario es de uso exclusivo para los sujetos que están obligados a llevar registros contables. En esta categoría están todas las empresas públicas y privadas, incluyendo las sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y sociedades en comandita simple, sociedades cooperativas, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior o cualquier tipo de empresas. Asimismo, el Art. 39 de la Ley Nº 843 establece, "A los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización de actividades industriales y comerciales". El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión las siguientes fechas: - 31 de marzo Empresas industriales y petroleras. - 30 de junio Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales. - 30 de septiembre Empresas mineras - 31 de diciembre Empresas bancarias, de seguros comerciales, de servicio y otras no contempladas en las fechas anteriores. Para llenar el Form. 500 inicialmente consignamos los datos de cabecera (aspecto que fue explicado en forma inicial). Una vez registrados estos datos debemos considerar que en los datos de cabecera (Bloque A) se debe incluir: EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero. MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes. Y EL - Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. Para nuestro ejemplo asumimos que la Empresa LA BOLIVIANA SRL presenta los siguientes datos. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE UTILIDAD CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 042): Todos los contribuyentes que están constituidos de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, elaboran sus Estados Financieros, uno de ellos el Estado de Resultados, es el punto de partida para proceder a liquidar el presente formulario. De esta manera, en este espacio se consigna la Utilidad Contable que presenta el contribuyente. PERDIDA CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 068): Si el contribuyente en su información contable presenta una pérdida, la misma debe ser punto de partida para el llenado de este formulario. TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES (CODIGO 071): El contribuyente debe proceder a revisar toda aquella información contable que posee, en función a lo establecido en la Ley 843 (título III) y el Decreto Reglamentario 24051, a fin de determinar que conceptos son deducibles y cuales no lo son (para contar con esta información se sugiere que el contribuyente al revisar sus mayores y comprobantes conserve por el término de prescripción las hojas de trabajo que hubiese utilizado para tal efecto); una vez que realiza esta revisión el contribuyente deberá proceder a realizar la sumatoria de todos aquellos conceptos a fin tener la sumatoria de todos aquellos gastos no deducibles. TOTAL REGULARIZACIONES PARA IMPUTAR GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 480): En caso que el contribuyente tenga la necesidad de realizar algún ajuste sobre los conceptos no deducibles, podrá realizar en este espacio las regularizaciones que estime conveniente. TOTAL RENTAS NO GRAVADAS (CODIGO 495): El contribuyente que llena este formulario deberá considerar que para efectos del IUE, no son de fuente boliviana todos aquellos ingresos que son realizados fuera del territorio nacional o son obtenidos por conceptos no alcanzados por este impuesto. TOTAL CONSOLIDADO DE IMPORTES CANCELADOS DURANTE LA GESTION POR ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS (CODIGO 345) El contribuyente deberá sumar los importes pagados en forma mensual por actividades parcialmente realizadas en el país. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS Ej.: Para el caso del ejemplo el contribuyente tiene una serie de ingresos que contablemente aumentan su utilidad contable, pero una vez que aplicamos la reglamentación sobre el IUE, debemos excluir los mismos, este importe total asciende a Bs 47.380 Ej.: Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente tiene una utilidad Contable de Bs 166.316 Ej.: No es el caso del ejemplo. Ej.: Para nuestro ejemplo tenemos un monto no deducible de Bs 55.154 Ej.: Para el ejemplo Bs 76.634 Ej.: No es el caso del ejemplo. DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód.C ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) I M P O R T E 042 068 071 480 495 345 Utilidad Contable de la gestión de Estados Financieros. Pérdida Contable de la gestión de Estados Financieros. Total Gastos no deducibles. Total regularizaciones para imputar gastos deducibles. Total rentas no gravadas. Total consolidado de importes cancelados durante la gestión por actividades parcialmente realizadas en el país. 166.316 55.154 76.634 47.380 12 01 01 2005 31 12 2005EJERCICIO DE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL Y EL A ñ oM e sD i aC ó d . 8939 A ñ oM e sD i aC ó d . 8931
  • 17. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 17 AJUSTES, RESULTADOS ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS, COMPENSACION DE PERDIDAS LIQUIDACION DEL IMPUESTO AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZO QUE VAN A SER DIFERIDAS PARA LA SIGUIENTE GESTION FISCAL (CODIGO 563): De acuerdo a lo señalado en la Ley 843, Art. 46 se establece que en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas operaciones se imputarán en el momento de producirse la respectiva exigibilidad. UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZOS DIFERIDOS DURANTE LA GESTION FISCAL ANTERIOR (CODIGO 589): Se coloca el importe que se hubiese diferido la anterior gestión fiscal. RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS UTILIDAD NETA (CODIGO 592): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 042 + Cod. 071 + Cod. 589 - Cod. 068 - Cod. 480 - Cod. 495 - Cod. 563) si el resultado es mayor a cero. PERDIDA NETA (CODIGO 606): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 068 + Cod. 480 + Cod. 495 + Cod. 563 - Cod. 042 - Cod. 071 - Cod. 589) consignar valor absoluto. COMPENSACION DE PERDIDAS PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 619): Se consigna el importe obtenido de la casilla Cod. 1013 del formulario de la gestión anterior (pérdida tributaria), con su respectivo mantenimiento de valor. PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada, la cual se constituye a raíz de ajustes realizados por el contribuyente. PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1013): Consignar el importe resultante de la siguiente operación (Cod. 606 + Cod. 619 - Cod. 592 - Cod 680) consignar valor absoluto. No es el caso del ejemplo. Para nuestro ejemplo el 25 % sobre 97.456, nos d a u n i m p u e s t o determinado de Bs 24.364 En nuestro ejemplo tenemos: 24.364 - 0 - 500= 24.364 Para nuestro ejemplo 97.456 + 0 - 0 - 0= 97.456, monto que se constituye en la Utilidad Neta Imponible. Para fines de ejemplo cancelamos de esta manera Bs 12.864 En el caso del ejemplo sería la diferencia entre 24.364 - 12.864, es decir 11.500 GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS No es el caso del ejemplo. No es el caso del ejemplo. Realizamos la sumatoria: 166.316 + 55.154 + 0 - 76.634 - 47.380 - 0= 97.456, constituyéndose este monto en la Utilidad Neta. 563 589 592 606 AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS COMPENSACION DE PERDIDAS Pérdida No compensada gestión anterior actualizada (C1013 del Formulario de la gestión anterior). Pérdida No compensada castigada. Pérdida No compensada para la gestión siguiente (C606 + C619 - C592 - C680; Si > 0). 619 680 1013 Utilidades de las ventas a plazos diferidos durante la gestión fiscal anterior. Utilidad Neta (C042 + C071 + C589 - C068 - C480 - C495 - C563; Si > 0). Pérdida Neta (C068 + C480 + C495 + C563 - C042- C071 - C589; Si > 0). Utilidades de las ventas a plazos que van a ser diferidas para la siguiente gestión fiscal. 97.456 026 909 622 640 747 996 677 576 LIQUIDACION DEL IMPUESTO Utilidad Neta imponible (C592 + C680 - C606 - C619; Si > 0). Impuesto determinado (25% sobre C026). Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. Diferencia a favor del Contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0). Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 97.456 24.364 24.364 12.864 11.500
  • 18. FORM. 510 Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo18 3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS Este formulario es de uso exclusivo para las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, incluidos Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y Gestores. El artículo 39º del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, asimismo, establece el 31 de diciembre como cierre de gestión para las Personas Naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente. Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado anteriormente, con el aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información. Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el Dr. Kevin Morales Arteaga presenta los siguientes datos. EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero. MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes. Y EL - Cód. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTES UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 026): La misma esta dada por la sumatoria de Cód. 592 + Cod. 680 - Cod. 606 - Cod. 619, si el importe es mayor a cero. IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se aplicará la alícuota del IUE (25 %), sobre la casilla Cod. 026. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CÓDIGO 622): Se debe consignar los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 - Cód. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cód. 909 - Cód. 622 - Cód. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 - Cód. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 12 01 01 2005 31 12 2005EJERCICIO DE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL Y EL A ñ oM e sD i aC ó d . 8939 A ñ oM e sD i aC ó d . 8931 Para el ejemplo asumimos que el total de ingresos del contribuyente esta gravado por el IVA, por consiguiente se tomara el 13 % del importe anterior, Bs 39.130 En nuestro ejemplo 261.870 - 130.935= 130.935 En el ejemplo tenemos un ingreso anual, por parte del contribuyente de Bs 301.000 En el ejemplo 301.000 - 39.130= 261.870 Es decir que de los 261.870, se determina el 50 %, obteniendo un importe de 130.935 648 707 1016 Ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio y otros ingresos gravados. Impuestos al valor agregado declarado (valor base utilizado para el pago del impuesto). Total Ingresos gravados (C648 - C707; Si > 0). 50 % de los ingresos gravados (50% de C1016). Utilidad imponible (C1016 - C710; Si > 0). DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cod.C ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) I M P O R T E 710 1025 GASTOS DEDUCIBLES 301.000 39.130 261.870 130.935 130.935
  • 19. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 19 LIQUIDACION DEL IMPUESTO: INGRESOS PERCIBIDOS EJERCIENDO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL U OFICIO Y OTROS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 648): Se consignará el total de los ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio, así como otros ingresos adicionales como intereses bancarios, alquileres de bienes muebles e inmuebles y otros ingresos gravados. IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se deberá consignar el importe correspondiente al Impuestos al Valor Agregado declarado y pagado en la gestión correspondiente. TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): Se consignará el resultado de la diferencia de los importes de las casillas Cod. 648 y el Cod. 707, si este es mayor a cero (0). GASTOS DEDUCIBLES Se deberá consignar la siguiente información: 50% DE LOS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 710): Consignar el resultado de la aplicación de la alícuota del 50% sobre el importe de la casilla Cod. 1016. UTILIDAD IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la diferencia de las casillas Cod. 1016 y Cod. 710, si el resultado es mayor a cero. IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025. CREDITO FISCAL (CODIGO 547): De acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente, se establece que el contribuyente puede presentar como concepto deducible los gastos personales de la gestión que se declara, para tal efecto utilizará el importe del crédito fiscal obtenido del inciso b) del Rubro 2 del formulario 87, debiendo este importe llegar como máximo hasta el 50% de la casilla Cod. 909. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 540 + Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consigne la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 547 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. Cuando se llene este segmento debemos considerar: Se paga en efectivo, por lo tanto en este espacio se coloca los Bs 16.367 Para el ejemplo, aplicamos el 25 % a los 130.935, obtenidos en el código 1025, obteniendo un importe de 32.734 En el presente ejemplo asumimos que el contribuyente presenta facturas por sus consumos personales de la gestión que se declara, el crédito de esas sus compras alcanza para cubrir el 50 % del impuesto determinado, es decir 50 % de 32.734= 16.367 Impuesto determinado (25% de C1025). Crédito fiscal (Inc. b, Rubro 2, Form.87; máximo hasta el 50% de C909). Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago. Diferencia a favor del Contribuyente para el siguiente período (C547 + C622 + C640 - C909; Si > 0). Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C547 - C622 - C640; Si > 0). 909 547 622 640 747 996 677 576 LIQUIDACION DEL IMPUESTO Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 32.734 No es el caso del ejemplo. En el caso del ejemplo 16.367 + 0 + 0 - 32.734, no es mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es decir se deja en blanco. En el caso del ejemplo tenemos 32.734 - 16.367 - 0 - 0, el resultado es mayor a cero por lo tanto lo consignamos en este espacio el importe de 16.367 16.367 16.367 16.367 No es el caso del ejemplo Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar.
  • 20. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo20 FORM. 5203.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES Este formulario es de uso exclusivo para los contribuyentes que se constituyen de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y no están obligados a presentar registros contables, que pertenecen a las Sociedades Civiles, Asociaciones y Fundaciones o Instituciones no lucrativas autorizadas (Inc. b. Art. 2 D.S. 24051). El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión el 31 de diciembre para las empresas o sujetos no obligados a llevar registros contables. Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado inicialmente en esta separata, con el aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información: Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente presenta los siguientes datos. GASTOS DEDUCIBLES EJERCICIO DE: Colocar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero. MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes. Y EL - Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. INGRESOS PERCIBIDOS POR OPERACIONES HABITUALES Y OTROS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 648): En este código el contribuyente deberá consignar: - El total de los ingresos percibidos por operaciones habituales. - Los ingresos percibidos por intereses bancarios. - Los ingresos percibidos por alquileres de bienes muebles e inmuebles. - Otros ingresos gravados. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se debe consignar el Impuesto al Valor Agregado declarado (valor base utilizado para el pago del impuesto). TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): En este código se consignará la diferencia de los importes de las casillas Cod. 648 y Cod. 707, si el resultado es mayor a cero. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Una vez que se llena esa información, pasamos al BLOQUE C, a objeto de la: GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 12 01 01 2005 31 12 2005EJERCICIO DE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL Y EL A ñ oM e sD i aC ó d . 8939 A ñ oM e sD i aC ó d . 8931 Ingresos percibidos por operaciones habituales y otros ingresos gravados Impuesto al Valor Agregado declarado (Valor base utilizado para el pago del impuesto) Total Ingresos gravados (C648 - C707) DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód.C ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) I M P O R T E 648 707 1016 En el ejemplo el contribuyente figura con un total de ingresos de 5.878.040 Asumimos que el contribuyente no esta gravado por IVA, por consiguiente durante la gestión fiscal correspondiente no existió un pago de este impuesto, por lo tanto el importe a consignar es cero. En nuestro ejemplo, al no existir monto en el código 707, se traslada el importe total del Código 648, Bs 5.878.040 5.878.040 5.878.040 Gastos respaldados con facturas (Libro de Compras IVA) Impuesto a las Transacciones efectivamente pagados (Valor base utilizado para el pago del impuesto) Otros tributos efectivamente pagados (Valor base utilizado para el pago del impuesto) Otros gastos deducibles Utilidad antes de compensar pérdidas (C1016 - C781 - C794 - C882 - C912; Si > 0) Pérdida neta (C781 + C794 + C882 + C912 - C1016 ; Si > 0) GASTOS DEDUCIBLES 781 794 882 912 1020 1023 967 680 1024 Pérdida No compensada gestión anterior actualizada (C1023 del Formulario de Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión anterior). Pérdida No compensada castigada. Pérdida No compensada para la gestión siguiente (C1023 + C967 - C1020 - C680 ; Si > 0). COMPENSACION DE PERDIDAS Para este contribuyente los gastos con facturas, ascienden a Bs 100.000 100.000 No es el caso del ejemplo. 4.489.171 1.288.869 En el ejemplo se considera que el contribuyente, tiene gastos deducibles por un importe de Bs 4.489.171 Para el ejemplo tenemos 5.878.040 - 100.000 - 0 - 0 - 4.489.171=1.288.869 No es el caso del ejemplo.
  • 21. UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la sumatoria de los códigos 1020 + 680 - 1023 - 967, si el importe es mayor a cero. IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 21 GASTOS RESPALDADOS CON FACTURAS (CODIGO 781): Los gastos deducibles para este tipo de contribuyentes son los gastos respaldados por facturas, que se encuentran registrados en el libro de compras IVA. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES EFECTIVAMENTE PAGADO (CODIGO 794): Consignar el valor base utilizado para el pago del impuesto. OTROS TRIBUTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS (CODIGO 882): Consignar el valor base utilizado para el pago de otros impuestos. OTROS GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 912): Se consigna otros gastos deducibles. UTILIDAD ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS (CODIGO 1020): Consignar la diferencia del importe de la casilla Cod. 1016 y la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794 + Cod. 882 + Cod. 912), si el importe es mayor a cero. PERDIDA NETA (CODIGO 1023): Se consigna la diferencia de la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794 + Cod. 882 + Cod. 912) y el importe de la casilla Cod.1016 (consignar valor absoluto), si la diferencia es mayor a cero. COMPENSACION DE PERDIDAS PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 967): Consignar el importe obtenido de la casilla Cód. 1023 del formulario de Utilidades de la gestión anterior, con su respectivo mantenimiento de valor. PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada. PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1024): Consignar el importe resultante de la siguiente operación (Cod. 1023 + Cod. 967 - Cod. 1020 - Cod. 680), si es mayor a cero, consignar valor absoluto. LIQUIDACION DEL IMPUESTO En el ejemplo, se paga en efectivo, por lo tanto en este espacio se coloca Bs 322.217 En el caso del ejemplo tenemos 322.217- 0 - 0, el resultado es mayor a cero por lo tanto lo consignamos en este espacio el importe de 322.217 GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 1025 909 622 640 747 996 677 576 Utilidad neta imponible (C1020 + C680 - C1023 - C967; Si > 0). Impuesto determinado (25% sobre C1025). Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. Diferencia a favor del Contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0). Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). LIQUIDACION DEL IMPUESTO Para el ejemplo 1.288.869 + 0 - 0 -0= 1.288.869 Aplicamos el 25 % a los 1.288.869, obtenidos en el código 1025, siendo el importe a consignar de 322.217 No es el caso del ejemplo 1.288.869 322.217 322.217 322.217 No es el caso del ejemplo Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
  • 22. B.P. 3050 IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo22 Galaburda A., Llubovna Kiev Ucrania 24/03/2006 100.000.- 3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR La presente Boleta de Pago es utilizada para realizar pagos a beneficiarios del exterior; cuando la empresa realiza este tipo de remesas es necesario que diferencie en función al beneficiario de la misma y la fecha de envio de la remesa, es decir el llenado de este formulario debe ser en forma individualizada, a efectos de la acreditación en el exterior del pago del impuesto correspondiente a las retenciones. De acuerdo a lo definido en el Art. 51 de la Ley 843, texto ordenado vigente y la R.A. 05-0150-98 y R.A. 05-0048-99 El encabezamiento de esta boleta es bastante similar al encabezamiento de todos los formularios (el cual fue explicado en primera instancia), presentando el mismo una ligera diferencia la cual señalamos a continuación: DATOS DEL BENEFICIARIO: En este espacio se consignará los datos del beneficiario, para el ejemplo tenemos: IMPORTE DEL PAGO: IMPORTE EN VALORES (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando en valores. IMPORTE EN VALORES (CODIGO 677): En este espacio se debe consignar el monto (Números) a cancelar a beneficiarios del exterior. IMPORTE EN EFECTIVO (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando en efectivo. IMPORTE EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el monto (Números) a cancelar como anticipo. Este pago efectuado se constituye en un pago a cuenta de la Declaración Jurada de Beneficiaros del Exterior, la cual debe ser consolidada en el FORMULARIO 530. En forma posterior el contribuyente colocará los datos finales, cuyo llenado se explicó en la primera parte de esta separata. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS DATOS DEL BENEFICIARIO: Apellido(s) Nombre(s) o Denominación Ciudad - Estado País Fecha de la remesa Importe remesado IMPORTE DEL PAGO Cód. ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) I M P O R T E 677 Importe en efectivo (Son en letras) B 576 Importe en valores (Son en letras) El importe efectivamente pagado debe ser declarado como un pago a cuenta en la respectiva declaración jurada de beneficiarios del exterior. Importe en forma numeral 50.000Cincuenta mil 00/100Bolivianos Cincuenta mil 00/100Bolivianos Importe en forma numeral 50.000 Importe en forma literal Importe en forma literal
  • 23. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 23 FORM. 5303.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR En este formulario debe realizarse la consolidación (suma de todas la remesas individuales) de todos los pagos efectuados en forma previa, a través de la BOLETA 3050 (IUE PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR). Este formulario lo utilizan los contribuyentes que efectúen pagos o remesas al exterior de acuerdo al Art. 51, de la Ley 843, texto ordenado vigente. Se entiende por beneficiarios del exterior a quienes perciban rentas de fuente boliviana. Los datos de cabecera, son explicados en la primera parte de esta separata, por lo que explicamos el: Aplicando el 50 % sobre los 185.000, obtenemos 92.500 BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. Importe remesado. Utilidad neta gravada (50% sobre el importe de C013). Impuesto determinado (25% sobre el importe de C026). 013 026 ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE I M P O R T E Cód.C LIQUIDACION DEL IMPUESTO 909 622 747 996 677 576 Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 640 Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0). Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar Para el ejemplo 25 % de 92.500, nos da un importe de 23.125 IMPORTE REMESADO (CODIGO 013): Se colocará el importe remesado al exterior, durante el período declarado, para llenar este espacio y obtener el importe total, se deberá sumar todas las remesas parciales efectuadas en el respectivo periodo (03/2006) UTILIDAD NETA GRAVADA (CODIGO 026): Consignar el importe resultante de la aplicación del 50% (Utilidad neta gravada presunta) sobre el importe del Cód. 013. LIQUIDACION DEL IMPUESTO: IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consigna la liquidación del impuesto, aplicando el 25 % (alícuota del IUE) sobre el importe de la casilla 026. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS Para el ejemplo tenemos un importe de 185.000 No es el caso del ejemplo Aplicando la sumatoria vemos que el importe final es de Bs 23.125 No es el caso del ejemplo Una vez que realizamos la diferencia entre 23.125 - 0, tenemos que el importe a consignar es de 23.125 185.000 92.500 23.125 23.125 23.125
  • 24. Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo24 FORM. 5703.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES Aquellos contribuyentes que un periodo hubiesen efectuado retenciones por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) deben presentar mensualmente la Declaración Jurada y pagar el impuesto resultante, en las fechas establecidas para el efecto. La presentación de la DD.JJ. deberá realizarse en cualquier entidad financiera autorizada por la Administración Tributaria. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE: IMPORTE CANCELADO POR SERVICIOS (CODIGO 013): En este espacio se colocará el importe total que se hubiese pagado por los servicios prestados por personas naturales que ejercen una profesión liberal u oficio y que por dicho servicio no hubiesen emitido la respectiva nota fiscal. IMPORTE CANCELADO POR ADQUISICIONES (CODIGO 026): Se consignará el importe total pagado por la compra de bienes (muebles) a personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios que no emitan facturas (por no estar inscritos al IVA). IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (CODIGO 1001): En este espacio se consignara el importe resultante de aplicar el 50% sobre el importe del anterior (Cod. 013). IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (1002): Se debe consignar el importe resultante de la aplicación del 20% al importe de la casilla Cod. 026. LIQUIDACION DEL IMPUESTO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al resultado de la suma de los importes de las casillas Cod. 1001 y Cod. 1002. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, estos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. LIQUIDACION DEL IMPUESTO: GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS Liquidación del impuesto (25% sobre (C1001 + C1002)) Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago. Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0 Saldo definitivo a favor del fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0) Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) 909 622 747 996 677 LIQUIDACION DEL IMPUESTO 576Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 640 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar Importe cancelado por servicios Importe cancelado por adquisiciones Importe sujeto a impuesto (50 % sobre el importe de la casilla C013) Importe sujeto a impuesto (20 % sobre el importe de la casilla C026). ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE I M P O R T E Cód. 013 026 1001 1002 C Para el ejemplo asumimos que por dicho concepto se cancelo Bs 8.700 Los pagos por este concepto son por un importe de Bs 3.000 En este caso calculamos sobre los 8.700, el 50 %, obteniendo un importe de Bs 4.350 Para el ejemplo se debe considerar que se aplica el 20 % sobre el importe de Bs 3.000, obteniendo un monto de 600 8.700 3.000 4.350 600 Una vez que realizamos la diferencia entre 1.238 - 200, tenemos que el importe a consignar es de 1.038 Para el ejemplo 4.350 + 600= 4.950, monto que multiplicamos por el 25 % (alícuota del IUE), obteniendo un importe de 1.238 No es el caso del ejemplo No es el caso del ejemplo Aplicando la sumatoria vemos que el importe final es de Bs 1.038 1.238 200 1.038 1.038 En el ejemplo debemos considerar que hubo un pago parcial por un monto de 200
  • 25. FORM. 541 Línea gratuita 800 10 34 44www.impuestos.gov.bo 25 SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza. 3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS De acuerdo a lo establecido en la Ley 843 (texto ordenado vigente), este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente en el país (encontrándose en esta categoría aquellos contribuyentes señalados en el Art. 42 del D.S. 24051), cuyas rentas netas presuntas de fuente boliviana son el 16% de los ingresos brutos obtenidos. Una vez que el contribuyente ha llenado los datos de cabecera (instructivo establecido en la primera parte de esta separata), se procede a detallar el llenado del: BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE LIQUIDACION FINAL: INGRESOS BRUTOS (CODIGO 101): Se debe consignar el total de los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que desarrollan actividades parcialmente realizadas. RENTA NETA PRESUNTA (CODIGO 143): Se consigna la renta neta presunta obtenida, aplicando el 16 % sobre el importe de la casilla 101. IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al importe reflejado en el código 143. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS Impuesto determinado (25% de C143). LIQUIDACION DEL IMPUESTO 909 622 747 996 677 576 Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 640 Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0). Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. Ingresos brutos. Renta neta presunta (16 % sobre la casilla C101). 101 143 ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE I M P O R T E Cód.C CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS Para el ejemplo tenemos 759.450 Al importe 759.450, aplicamos el 16 %, obteniendo un monto de Bs 121.512 759.450 121.512 Para el ejemplo aplicamos el 25 % (alícuota del IUE), al importe del código 143, lo cual nos da un monto de 30.378 No es el caso del ejemplo Luego de realizada la diferencia se tiene un importe de Bs 30.378 No es el caso del ejemplo Una vez que realizamos la diferencia entre 30.378 - 0, tenemos que el importe a consignar es de Bs 30.378 30.378 30.378 30.378