El documento establece que las empresas cuyos ingresos anuales sean iguales o excedan los 3,000 UIT deben presentar estados financieros auditados a la SMV según normas internacionales de información financiera. Además, se aprueban normas sobre la presentación de estados financieros auditados para diferentes tipos de empresas según el monto de sus ingresos, estableciendo fechas límite para la presentación en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Finalmente, se detallan sanciones para las empresas que no presenten la información financiera
1. AUDITORIAS FINANCIERAS OBLIGATORIAS DE
EMPRESAS NO SUPERVISADAS POR LA SMV
Mediante el Art. 5 de la Ley 29720 publicada
el 25 de junio de 2011, se establece que
las sociedades o entidades distintas a las
supervisadas por la SUPERINTENDENCIA
DEL MERCADO DE VALORES - SMV, cuyos
ingresos anuales por ventas de bienes
o prestación de servicios, o sus ingresos
totales sean iguales o excedan a 3,000
UIT, deben presentar a dicha entidad sus
estados financieros auditados por una
sociedad de auditoría, conforme a las
normas internacionales de información
financiera sujetándose a las disposiciones
que determine la SMV.
La SMS mediante Resolución SMV N° 011-
2012-SMV/01 del 27 de abril de 2012 y
Resolución de Superintendencia SMV N°
159-2013-SMV/02 del 06 de noviembre
de 2013 se aprobó las Normas Sobre
la Presentación de Estados Financieros
Auditados por Parte de Sociedades o
Entidades a las que se Refiere el Artículo 5°
de la Ley Nº 29720. Según dicho reglamento,
las entidades cuyos ingresos por ventas o
prestación de servicios o con activos totales
que al cierre del ejercicio 2012 superen las
treinta mil (30,000) UIT, deberán presentar
su información financiera auditada del
ejercicio que culmina el 31 de diciembre
de 2012 y con aplicación de Normas
Internacionales de Información Financiera
en el 2013, las entidades cuyos ingresos
por ventas o prestación de servicios o con
activos totales que al cierre del ejercicio
2013 superen las quince mil (15,000) UIT,
deberán presentar su información financiera
auditada del ejercicio que culmina el 31
de diciembre de 2013 y con aplicación de
Normas Internacionales de Información
Financiera en el 2014 y las entidades
cuyos ingresos por ventas o prestación de
servicios o con activos totales que al cierre
del ejercicio 2014 superen las tres mil (3,000)
UIT, deberán presentar su información
financiera auditada del ejercicio que
culmina el 31 de diciembre de 2014 y con
aplicación de Normas Internacionales de
Información Financiera en el 2015.
Contenido
Auditorias Financieras
Obligatorias de Empresas
No Supervisadas Por La
SMV
Página 1
Normas Legales
Página 2
Régimen Tributario Minero
Página 3
Libros y Registros Contables
Página 3
Informes SUNAT
Página 4
Resolución de Interés
Tributario
Página 4
Tribunal Constitucional
Página 5
Reseña del mes
Página 5
Por qué nos resistimos al
cambio?
Página 6
Guillermo Colchado Rodríguez
Socio
Moore Stephens
Guillermo Colchado Rodríguez
Socio
Moore Stephens
Abril 2014
2. Boletín Empresarial - Abril 2014
Mediante el Art. 6 de la Resolución de Superintendencia N° 00011-2012 del 02 de mayo de 2012, se ha establecido que las entidades que
no presenten en forma oportuna su información financiera o la misma se presente de manera incompleta o sin observar los formatos y
condiciones establecidas en as normas, serán pasibles de sanción por la SMV como sigue: si dicha información es presentada dentro del
mes siguiente a la fecha de vencimiento de presentación, la entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni
mayor de seis (6) UIT y en caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, la entidad estará
sujeta a una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.
De acuerdo con la Resolución de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados N° 008-2014-SMV/11, publicada
el 23 de enero de 2014 el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados del 2013 es el siguiente:
Monto de ingresos anuales o activos
totales Fecha de presentación Fecha límite de presentación
Mayores a S/. 57 millones y menores o
iguales a S/. 80 millones
NORMAS LEGALES
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
2 www.moorestephensperu.com
Desde el 02 al 06 de junio de 2014 06-06-14
Mayores a S/. 80 millones y menores o
iguales a S/. 122 millones
Desde el 09 al 13 de junio de 2014 13-06-14
Mayores a S/. 122 millones y menores o
iguales a S/. 270 millones
Desde el 16 al 20 de junio de 2014 20-06-14
Mayores a S/. 270 millones Desde el 23 al 30 de junio de 2014 30-06-14
El 12 de abril entró en vigencia el “Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y
Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta y el Patrimonio” y su Protocolo.
Aprobado por la Resolución Legislativa No. 30141 del 26 de diciembre de 2013, publicada el 2 de abril de 2014 en el diario oficial El Peruano.
3. Boletín Empresarial - Abril 2014
www.moorestephensperu.com 3
RÉGIMEN TRIBUTARIO MINERO
• Aprueban Nueva Versión de los PDT
1) PDT Regalía Minera – Formulario Virtual No. 698, versión 1.3.
2) PDT Régimen Minero – Formulario No. 699, versión 1.1.
Disponibilidad: A partir del 1 de mayo de 2014, en SUNAT Virtual.
Uso: A partir del 1 de mayo de 2014, independientemente del periodo al que correspondan
las declaraciones a presentar, asimismo, se menciona que los PDT No. 698 versión 1.2 y el
No. 699 versión 1.0 ya no podrán ser utilizados.
La presente Resolución No. 117-2014/SUNAT, entró en vigencia el 28 de abril de 2014.
• Pago de la deuda – Regalía Minera y Gravamen Especial a la
Minería
A través de la presente resolución se ha modificado el Reglamento de Aplazamiento
y/o Fraccionamiento, aprobado por la Resolución No. 199-2004/SUNAT, para incluir
dentro del alcance de dicho reglamento a las deudas por regalía minera y el gravamen
especial a la minería, incluyendo las multas e intereses que estén asociadas a las
mismas.
Además se establece que, tratándose de los pagos de la deuda por Regalía Minera
o Gravamen Especial a la Minería comprendida en el refinanciamiento, se realizarán
únicamente a través del Sistema Pago Fácil, generándose el formulario No. 1662 –
Boleta de Pago.
Asimismo, para acceder al refinanciamiento del saldo del aplazamiento y/o
fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, el solicitante
deberá presentar en las dependencias de la SUNAT, únicamente, un escrito, al cual
se le adjuntará la documentación señalada en el numeral 6.3 del artículo 6 de dicho
reglamento.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución deberán regularizar su presentación, en los términos que indica la misma.
La presente resolución No. 118-2014/SUNAT entró en vigencia el 28 de abril de 2014.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
• Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y
de Compras aplicables a determinados sujetos designados como
principales contribuyentes en el 2014
Por medio de la presente Resolución, se aplicará para efecto de la fecha máxima de
atraso del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónicos, el Anexo
III de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013-SUNAT, por los siguientes
sujetos:
1) Aquellos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT que con
anterioridad a dicha designación, no hubiesen generado el Registro de Ventas e
Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL, y que deban enviar
el Resumen de dichos registros de manera electrónica, en cualquiera de los meses del
año 2014.
2) Aquellos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT mediante la
Resolución de Superintendencia No. 023-2014-SUNAT, que con anterioridad a dicha
designación, no hubiesen generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras en el SLE PLE o en el SLE Portal, y que deban enviar el Resumen de dichos
registros de manera electrónica en cualquiera de los meses del año 2014.
La presente Resolución No. 121-2014/SUNAT entró en vigencia el 01 de mayo de 2014.
4. Boletín Empresarial - Abril 2014
INFORMES SUNAT
Asistencia Técnica – servicios de ingeniería
Carta No. 033-2014-SUNAT/200000
A través de la presente Carta, la SUNAT ha señalado que tal y como se desprende de
diversos pronunciamientos emitidos por ella, los servicios de ingeniería, investigación
y desarrollo de proyectos, asesoría y consultoría financiera califican como asistencia
técnica, sin necesidad de cumplir con la definición general prevista en el Reglamento de
la Ley del IR.
Con este pronunciamiento se refuerza la interpretación a través de la cual los mencionados
servicios siempre van a calificar como asistencia técnica, independientemente de que
cumplan o no con la definición general prevista en el Reglamento de la Ley del IR.
Ingresos brutos y netos – Determinación del Impuesto a la Renta
Informe No. 051-2004-SUNAT/4B0000
Mediante pronunciamiento la SUNAT ha establecido lo siguiente:
1. Tomando en cuenta que para efectos de la determinación de los pagos a cuenta
del impuesto a la renta, los ingresos netos son aquellos obtenidos por la empresa
con ocasión del desarrollo de su actividad, menos los descuentos, bonificaciones,
devoluciones y similares conceptos propios de la plaza, debe considerarse como tales
a los ingresos originados en IFD celebrados por las empresas del Sistema Financiero
con fines de intermediación financiera.
2. Al no calificar las ganancias por diferencia de cambio como un ingreso no pueden
ser consideradas dentro de los conceptos de “ingreso financiero”, para establecer la
proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley.
3. Las ganancias por diferencia de cambio al no calificar como un ingreso, no deben
considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a efectos de establecer el límite
a la deducción de los gastos de representación.
4. Para establecer el importe de la deducción de los gastos incurridos en vehículos
automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración
de la empresa, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos anuales
devengados en el ejercicio gravable anterior” a la ganancia por diferencia de cambio,
puesto que no califica como un ingreso.
5. Para la determinación del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo del inciso p)
del artículo 21 del Reglamento, no debe considerarse dentro del concepto de “renta
bruta” a la ganancia por diferencia de cambio.
RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO
TRIBUNAL FISCAL
Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros
documentos
Resolución del Tribunal Fiscal No. 4336-9-2014 (Precedente de Observancia Obligatoria)
Mediante Resolución No. 04336-9-2014, de fecha 03 de abril
del 2014, sobre la configuración de la infracción prevista en el
numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal
establece que:
Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del
artículo 174 del Código Tributario si se entrega un documento
que no se encuentra previsto por el artículo 2 del Reglamento
de Comprobantes de Pago o si estando contemplado en
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dicho artículo no cumple con los requisitos y características
establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la
autorización para la impresión o importación de la SUNAT,
dejándose sin efecto la Resolución de Superintendencia No.156-
2013-SUNAT en el extremo que consideraba el comprobante
emitido sin autorización de SUNAT como inexistente.
5. Boletín Empresarial - Abril 2014
www.moorestephensperu.com 5
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Control difuso en sede administrativa
Sentencia No. 4293-2012-PA/TC (Precedente Vinculante)
A través de la citada sentencia, se dejó sin efecto el precedente vinculante contenido en
la STC 03741-2004-PA/TC, el cual autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la
Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considerara
que ésta vulneraba manifiestamente la Constitución, sea por la forma o por el fondo.
Con la presente sentencia, que constituye precedente vinculante, los tribunales
administrativos dejan de estar facultados a ejercer el denominado “control difuso de
constitucionalidad”.
Consideramos que este precedente significa un retroceso en lo avanzado en materia de
justicia administrativa, toda vez que al suprimir la facultad del control difuso a los tribunales
administrativos tales como el Tribunal Fiscal y el Tribunal de Indecopi, los ciudadanos sólo
podrán acudir a la vía judicial en caso se vean vulnerados sus derechos por la aplicación
de una norma considerada inconstitucional, proceso que demanda mayor costo y tiempo
para los afectados.
RESEÑA DEL MES
Aplicación de las NIIF: depreciación – Informe No. 025-2014-SUNAT/4B0000
A través del presente informe la SUNAT ha determinado que no
puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación
que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado
en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización
del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de
las NIIF, en la medida que dicha depreciación no se encuentra
contabilizada en los libros y registros contables, sino tan solo la
depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor
financiero) producto de su rebaja.
En ese sentido, señala que no se tiene por cumplido el requisito
que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre
contabilizada en los libros y registros contables, cuando se
encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos,
habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario.
Además menciona que los libros contables y los registros
tributarios, son diferentes y al mismo tiempo persiguen finalidades
distintas.
Con respecto a los “libros contables”, la SUNAT los define como
los registros que acumulan información de manera sistemática
sobre los elementos de los estados financieros, a partir de los
cuales fluye la información financiera cuantitativa que se expone
en el cuerpo de los estados financieros o en notas a los mismos;
siendo que dichos libros contables incluyen al menos un registro
de transacciones diarias (libro diario) y un registro de acumulación
de saldos (libro mayor).
Por su parte, el Registro de Activos Fijos tiene una finalidad
exclusivamente tributaria. Por lo tanto, conforme a lo expuesto
en los párrafos precedentes, la SUNAT sostiene que los libros
contables y los registros tributarios, son diferentes y al mismo
tiempo persiguen finalidades distintas.
6. Boletín Empresarial - Abril 2014
POR QUÉ NOS RESISTIMOS AL CAMBIO?
Edgardo Huallanca Salinas.
Socio
Moore Stephens
Las empresas para ser competitivas
en un mundo globalizado, tienen que
hacer cambios en su tecnología y en sus
propias políticas de administración. Pero
la primera oposición la va a encontrar
en sus propios trabajadores, tanto
empleados como operarios que no están
acostumbrados al cambio, y es lógico,
porque el trabajador va a comparar el
momento actual con el momento del
futuro, y está comprobado por estudios,
que la persona siempre se va a resistir al
cambio, lo que es normal.
La resistencia al cambio puede originar
ciertos conflictos que van a impedir el
desarrollo y progreso de la empresa.
Esta resistencia al cambio a veces filtrada
por rumores, ocasiona que el trabajador
de manera automática, se oponga sin
saber incluso de qué se trata. Por ello,
es conveniente mantener en secreto los
futuros cambios, para evitar los rumores
y malas interpretaciones.
A veces la oposición se da de manera
grupal, por ello vienen las amenazas
de formar sindicatos, o si ya lo tienen,
tratarán de ir a un paro o a una huelga.
Otra reacción complicada es cuando se
manifiesta de manera silenciosa, y los
trabajadores van trabajando a ritmo lento
y con desgano, se va incrementando el
ausentismo, y los errores involuntarios,
tanto en la producción como en la
administración, o los trabajadores
piensan retirarse y buscar otro trabajo, en
otras palabras están desmotivados.
Casi siempre la resistencia al cambio
se produce de manera individual y
va tomando fuerza hasta llegar a una
resistencia colectiva.
En estos casos la empresa tiene que actuar
rápidamente para evitar que la resistencia
se haga colectiva. Lo que sucede es que
muchas personas han estado trabajando
por años de una manera y no aceptan un
cambio inmediato, o piensan que con el
cambio se va ver afectada su economía,
y que a pesar de trabajar más horas, van
a ganar menos. Otro pensamiento es que
quizás no van a poder efectuar el nuevo
trabajo que es más sofisticado con nueva
tecnología computarizada, por lo que su
reacción ante lo desconocido es lógica.
La empresa por el principio de autoridad
6 www.moorestephensperu.com
Edgardo Huallanca Salinas
Socio
Moore Stephens
y dirección que le corresponde puede
hacer los cambios que crea conveniente,
pero tiene que ser prudente, utilizando
por ejemplo:
Comunicación y Capacitación.- Con
tiempo la empresa tiene que tener una
política de comunicación para llegar a
todos los trabajadores sobre la nueva
tecnología, sus ventajas e incluso su
rentabilidad, y lógicamente tiene que
ir acompañada de una capacitación
adecuada para todo el personal, lo que le
va a permitir al trabajador tener nuevos
conocimientos y experiencias que lo
hagan sentir desarrollado y actualizado.
Algunas empresas prefieren negociar
con los trabajadores que se oponen
al cambio, pero en mi opinión no es
recomendable, porque se acostumbrará
a que todo cambio tiene que ser
negociado. Tampoco es recomendable
las amenazas al personal que no aceptan
el cambio, como el despido, el cambio de
planta, de turno, o la no renovación de los
contratos, porque este hecho aumentaría
más la resistencia e incluso podrían tener
el apoyo de los demás trabajadores y se
agravaría el problema.
Se puede lograr el cambio por ejemplo
identificando a los líderes o jefes de la
empresa en los puestos claves donde
se van a efectuar los cambios, por su
calidad de jefes y expertos en su trabajo
sean comunicativos con ellos, en otras
palabras les tengan confianza.
Para vencer la resistencia al cambio, la
empresa debería empezar por capacitar
a estos líderes, motivarlos e incentivarlos,
ya que son los más indicados para ser los
agentes del cambio, y necesitan ser los
primeros convencidos de que el cambio
va a beneficiar no sólo a la empresa sino
también a los propios trabajadores,
Una vez que estemos seguros de que
nuestros jefes están convencidos
del cambio, podemos confiar en que
efectivamente ayudarán a la empresa
para lograr los cambios deseados de
manera efectiva sin problema.
8. cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener
Jr. EL Polo 670
Centro Empresarial El Polo II
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Teléfono: 51 1 208-1720
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Guillermo Colchado
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Manuel Vértiz
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Martín Huallanca
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