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Colegio de Bachilleres de Baja California


                            Plantel Mexicali


                      Ecologia y medio ambiente

“Ley General del Equilibrio Ecologico & proteccion al ambiente(Equipo E)”



                Profesor: Humberto Larrinaga cunnigham
                              Integrantes:

                          Hurtado Orrantia Carlos E.
                             Leyva Mora Raúl A.
                         Montaño Hernández Adolfo B.
                          Ramírez Ramírez Estrella C.

                                 Grupo:604
                            Ciclo escolar: 2012-1
“Ley General del Equilibrio Ecologico y proteccion al ambiente
                              (Equipo E)”
En esta parte de la Ley habla el titulo cuarto relativo a la protección al Ambiente se compone de 8 capítulos el primero
relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la prevención y control de la contaminación Atmosférica; el capítulo
tercero es la Prevención y Control de la contaminación del agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capitulo quinto son las
actividades consideradas como altamente riesgosas; el capitulo séptimo es la Energía nuclear; el capitulo octavo es
relativo al ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica olores y contaminación visual ( grafiti , propaganda el etc.)

En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus
previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a
regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas.
Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías
específicas, los destinatarios de las mismas podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o
tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones correspondientes.
Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en que ésta se sustente para cumplir con los
objetivos y finalidades establecidos en la norma oficial mexicana de que se trate.
Una vez recibida la propuesta, la Secretaría en un plazo que no excederá de treinta días emitirá la resolución respectiva.
En caso de que no se emita dicha resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa.
Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión oficial y surtirá efectos en beneficio de
quien lo solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial.
Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán
su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.
Sistema Nacional de Aéreas Naturales Protegidas

ARTICULO 76.- Las áreas naturales protegidas que sean consideradas como de interés de la Federación, constituyen en
su conjunto el Sistema Nacional de Aéreas Naturales Protegidas.

ARTICULO 77.- La Secretaría llevará el registro de las áreas integrantes del Sistema Nacional de Areas Naturales
Protegidas, en el que se consignen los datos de su inscripción en los registros públicos de la propiedad correspondientes.

ARTICULO 78.- Con el propósito de preservar el patrimonio natural de la nación, y con arreglo a las bases de
coordinación que al efecto se celebren en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, las dependencias competentes de la administración pública federal incorporarán en las reglas de manejo de las
áreas naturales protegidas cuya administración les competa, aquellas que determine la Secretaría para proveer
eficazmente la protección de los ecosistemas y sus elementos. La propia Secretaría promoverá ante las autoridades
locales la adopción por parte de éstas de las bases de manejo que regulan la conservación, administración, desarrollo y
vigilancia de áreas naturales en el sistema nacional.

Podrá celebrar asimismo, convenios de concertación con grupos sociales y particulares interesados, para facilitar el logro
de los fines para los que se hubieren establecido las áreas naturales del sistema nacional.

 En Mexico, existen diferentes instituciones del Gobierno Federal que de alguna u otra manera estén involucradas con los
recursos naturales.


La CONAFOR, fue creada por decreto presidencial el 04 de abril del 2001, es un organismo publico descentralizado cuyo
objetivo es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas de conservación y restauración en materia,
forestal asi como en la aplicación de políticas de desarrollo forestal sustentable
Opinión sobre el tema

La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección
al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus
disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y
establecer las bases

Las leyes a favor de la ecología y el medio ambiente nos ayudan a las personas a vivir en un lugar adecuado para
nuestro desarrollo, salud y bienestar.

Si no existieran estas normas nuestro medio ambiente estaría mas deteriorado, bien se sabe que se puede hacer más
para mejorar nuestro ambiente y la ecología en nuestro alrededor pero el dinero puede estar de por medio y es muy difícil
que se mejoren estas normas pero no hay que olvidar que nuestro ecosistema se está deteriorando gracias a nosotros
mismos y debemos hacer algo para cambiar de actitud.
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Equipo e

  • 1. Colegio de Bachilleres de Baja California Plantel Mexicali Ecologia y medio ambiente “Ley General del Equilibrio Ecologico & proteccion al ambiente(Equipo E)” Profesor: Humberto Larrinaga cunnigham Integrantes: Hurtado Orrantia Carlos E. Leyva Mora Raúl A. Montaño Hernández Adolfo B. Ramírez Ramírez Estrella C. Grupo:604 Ciclo escolar: 2012-1
  • 2. “Ley General del Equilibrio Ecologico y proteccion al ambiente (Equipo E)” En esta parte de la Ley habla el titulo cuarto relativo a la protección al Ambiente se compone de 8 capítulos el primero relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la prevención y control de la contaminación Atmosférica; el capítulo tercero es la Prevención y Control de la contaminación del agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capitulo quinto son las actividades consideradas como altamente riesgosas; el capitulo séptimo es la Energía nuclear; el capitulo octavo es relativo al ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica olores y contaminación visual ( grafiti , propaganda el etc.) En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas. Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones correspondientes. Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y finalidades establecidos en la norma oficial mexicana de que se trate. Una vez recibida la propuesta, la Secretaría en un plazo que no excederá de treinta días emitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa. Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.
  • 3. Sistema Nacional de Aéreas Naturales Protegidas ARTICULO 76.- Las áreas naturales protegidas que sean consideradas como de interés de la Federación, constituyen en su conjunto el Sistema Nacional de Aéreas Naturales Protegidas. ARTICULO 77.- La Secretaría llevará el registro de las áreas integrantes del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en el que se consignen los datos de su inscripción en los registros públicos de la propiedad correspondientes. ARTICULO 78.- Con el propósito de preservar el patrimonio natural de la nación, y con arreglo a las bases de coordinación que al efecto se celebren en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias competentes de la administración pública federal incorporarán en las reglas de manejo de las áreas naturales protegidas cuya administración les competa, aquellas que determine la Secretaría para proveer eficazmente la protección de los ecosistemas y sus elementos. La propia Secretaría promoverá ante las autoridades locales la adopción por parte de éstas de las bases de manejo que regulan la conservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales en el sistema nacional. Podrá celebrar asimismo, convenios de concertación con grupos sociales y particulares interesados, para facilitar el logro de los fines para los que se hubieren establecido las áreas naturales del sistema nacional. En Mexico, existen diferentes instituciones del Gobierno Federal que de alguna u otra manera estén involucradas con los recursos naturales. La CONAFOR, fue creada por decreto presidencial el 04 de abril del 2001, es un organismo publico descentralizado cuyo objetivo es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas de conservación y restauración en materia, forestal asi como en la aplicación de políticas de desarrollo forestal sustentable
  • 4. Opinión sobre el tema La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases Las leyes a favor de la ecología y el medio ambiente nos ayudan a las personas a vivir en un lugar adecuado para nuestro desarrollo, salud y bienestar. Si no existieran estas normas nuestro medio ambiente estaría mas deteriorado, bien se sabe que se puede hacer más para mejorar nuestro ambiente y la ecología en nuestro alrededor pero el dinero puede estar de por medio y es muy difícil que se mejoren estas normas pero no hay que olvidar que nuestro ecosistema se está deteriorando gracias a nosotros mismos y debemos hacer algo para cambiar de actitud.