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CONCEPTO E INSTITUCIONES RECTORAS DEL AMBIENTE Y EL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO DE MÉXICO.
El concepto puede utilizarse para nombrar al aire o la atmósfera. El ambiente es
todo entorno que rodea algo o a alguien, el entorno que rodea un cuerpo, por
ejemplo, el aire, la temperatura, la humedad y otras condiciones. También el
medio ambiente es la unión de elementos que son la naturaleza, la vida, la
sociedad, la cultura, y todos aquellos creados a partir de ellos. Para tener una idea
más profunda, el medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y
artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana.
Son conjunto de elementos abióticos en el día solar, suelo, agua y aire y bióticos
que integran la delgada capa de la tierra llamada Biosfera sustento y hogar de los
seres vivos, se considera que es todo aquel que rodea a un ser vivo. Incluye las
circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su vida. Considera los
valores naturales, sociedades y culturales que actúan en la vida del ser humano
actual y futuro.
ALGUNAS INSTITUCIONES RECTORAS DEL AMBIENTE
✓ Programa de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente.
✓ Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.
✓ Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte.
✓ Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
✓ Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
✓ Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
✓ Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
✓ Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A. C.
✓ Academia Mexicana de Derecho Ambiental, A. C.
✓ Centro de Información Ambiental de la Ciudad de México.
✓ Facultad de Ciencias de la UNAM.
✓ Comisión Nacional del Agua.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (también
conocida por su abreviatura como LGEEPA) es la máxima ley de derecho ambiental
en México que regula lo relativo al quinto lugar del cuarto artículo de la Constitución
Política y el artículo 25. Fue promulgada el 28 de enero de 1988.
En su articulo 1: - La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable. La ley establece los
presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las
que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Asimismo, establece un marco
general sobre información y participación en asuntos ambientales, la
responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir.
Teniendo en cuenta a los Pueblos Indígenas (artículos 58, 59 y 158 II)
Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las
áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar
los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales
deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá
solicitar la opinión de: Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos
indígenas, y demás personas físicas o morales interesadas.
Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás
personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en
terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales
protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y
restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el
Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se
establecerá el manejo del área por parte del promovente.
Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría Celebrará convenios de
concertación con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás
organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y manejo de
áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades
relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Su Misión es:
Asegurar el uso sostenible, la conservación de los recursos naturales y la calidad
ambiental en beneficio de las personas y el entorno de manera normativa, efectiva,
descentralizada y articulada con las organizaciones públicas y privadas y la
sociedad civil, en el marco del crecimiento verde y la gobernanza ambiental.
Su Visión es:
Un país moderno que aproveche de forma sostenible sus recursos naturales, sin
dejar de preocuparse por conservar el ambiente, conciliando el desarrollo
económico con la sostenibilidad ambiental en beneficio de sus ciudadanos.
UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE
ALUMNA: FRANCISCA ARIAS GARCIA
LICENCIATURA: DERECHO INTERCULTURAL
SEMESTRE: 7 MO
DOCENTE: JUAN HERNÀNDEZ PÈREZ
MATERIA: JUSTICIA AMBIENTAL
UNIDAD ACADEMICA: R/A JOLOCHERO, VILLA TAMULTE DE LAS
SABANAS

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  • 1. CONCEPTO E INSTITUCIONES RECTORAS DEL AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DE MÉXICO. El concepto puede utilizarse para nombrar al aire o la atmósfera. El ambiente es todo entorno que rodea algo o a alguien, el entorno que rodea un cuerpo, por ejemplo, el aire, la temperatura, la humedad y otras condiciones. También el medio ambiente es la unión de elementos que son la naturaleza, la vida, la sociedad, la cultura, y todos aquellos creados a partir de ellos. Para tener una idea más profunda, el medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Son conjunto de elementos abióticos en el día solar, suelo, agua y aire y bióticos que integran la delgada capa de la tierra llamada Biosfera sustento y hogar de los seres vivos, se considera que es todo aquel que rodea a un ser vivo. Incluye las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su vida. Considera los valores naturales, sociedades y culturales que actúan en la vida del ser humano actual y futuro. ALGUNAS INSTITUCIONES RECTORAS DEL AMBIENTE ✓ Programa de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente. ✓ Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C. ✓ Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte. ✓ Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. ✓ Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. ✓ Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. ✓ Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. ✓ Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A. C. ✓ Academia Mexicana de Derecho Ambiental, A. C. ✓ Centro de Información Ambiental de la Ciudad de México. ✓ Facultad de Ciencias de la UNAM. ✓ Comisión Nacional del Agua.
  • 2. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (también conocida por su abreviatura como LGEEPA) es la máxima ley de derecho ambiental en México que regula lo relativo al quinto lugar del cuarto artículo de la Constitución Política y el artículo 25. Fue promulgada el 28 de enero de 1988. En su articulo 1: - La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable. La ley establece los presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir. Teniendo en cuenta a los Pueblos Indígenas (artículos 58, 59 y 158 II) Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de: Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas físicas o morales interesadas. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente.
  • 3. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría Celebrará convenios de concertación con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Su Misión es: Asegurar el uso sostenible, la conservación de los recursos naturales y la calidad ambiental en beneficio de las personas y el entorno de manera normativa, efectiva, descentralizada y articulada con las organizaciones públicas y privadas y la sociedad civil, en el marco del crecimiento verde y la gobernanza ambiental. Su Visión es: Un país moderno que aproveche de forma sostenible sus recursos naturales, sin dejar de preocuparse por conservar el ambiente, conciliando el desarrollo económico con la sostenibilidad ambiental en beneficio de sus ciudadanos.
  • 4. UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE ALUMNA: FRANCISCA ARIAS GARCIA LICENCIATURA: DERECHO INTERCULTURAL SEMESTRE: 7 MO DOCENTE: JUAN HERNÀNDEZ PÈREZ MATERIA: JUSTICIA AMBIENTAL UNIDAD ACADEMICA: R/A JOLOCHERO, VILLA TAMULTE DE LAS SABANAS