COMPARTO ESTA INFORMACIÓN PARA AQUELLOS QUE NO SABEN QUE ES LA " CELAC"
SI VAN A OPINAR ACERCA DEL TEMA HAGANLO SI SABEN DEL TEMA,, SI NO ES MEJOR NO DEJARSE LLEVAR POR MALAS INTERPRETACIONES...
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)
COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS – CELAC
Un organismo que avanza en América Latina
Objetivos de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
Estrategias comunes
UN ORGANISMO QUE AVANZA EN AMÉRICA LATINA
La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Comunida de dos Estados Latino-Americanos e Caribenhos; Communauté des États Latino-américains et Caribéens; Community of Latin American and Caribbean States) es un organismo intergubernamental de ámbito regional, constituido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de América Latina y el Caribe, reunidos en la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, conformada por la XXI Cumbre del Grupo de Río y la II CALC (Cumbre de América Latina y del Caribe sobre Integración y Desarrollo), en la Riviera Maya, México, los días 22 y 23 de febrero de 2010.
Su finalidad es “avanzar de manera decidida hacia una organización que agrupe a todos los Estados de América Latina y El Caribe… Reafirmando la necesidad de realizar esfuerzos, con nuestros pueblos, que nos permitan avanzar en la unidad y en la integración política, económica, social y cultural, avanzar en el bienestar social, la calidad de vida, el crecimiento económico y promover nuestro desarrollo independiente y sostenible, sobre la base de la democracia, la equidad y la más amplia justicia social.”
Se fundamenta en los siguientes principios y valores comunes: el respeto al derecho internacional; la igualdad soberana de los Estados; el no uso ni la amenaza del uso de la fuerza; la democracia; el respeto a los derechos humanos; el respeto al medio ambiente, tomando en cuenta los pilares ambiental, económico y social del desarrollo sustentable; la cooperación internacional para el desarrollo sustentable; la unidad e integración de los Estados de América Latina y el Caribe; y un diálogo permanente que promueva la paz y la seguridad regionales. Y se basa en la solidaridad, la inclusión social, la equidad e igualdad de oportunidades, la complementariedad, la flexibilidad, la participación voluntaria, la pluralidad y la diversidad.
Sus Estados miembros son: Antigua y Barbuda; República Argentina; Mancomunidad de las Bahamas; Barbados; Belice; Estado Plurinacional de Bolivia; República Federal de Brasil; República de Chile; República de Colombia; República de Costa Rica; República de Cuba; República Dominicana; Mancomunidad de Dominica; República del Ecuador; República de El Salvador; Grenada; República de Guatemala; República Cooperativa de Guyana; República de Haití; República de Honduras; Jamaica; Estados Unidos Mexicanos; República de Nicaragua; República de Panamá; República del Paraguay; República del Perú; Santa Lucía; Federación de San Cristóbal y Nie
1. CONCEPTO E INSTITUCIONES RECTORAS DEL AMBIENTE Y EL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO DE MÉXICO.
El concepto puede utilizarse para nombrar al aire o la atmósfera. El ambiente es
todo entorno que rodea algo o a alguien, el entorno que rodea un cuerpo, por
ejemplo, el aire, la temperatura, la humedad y otras condiciones. También el
medio ambiente es la unión de elementos que son la naturaleza, la vida, la
sociedad, la cultura, y todos aquellos creados a partir de ellos. Para tener una idea
más profunda, el medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y
artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana.
Son conjunto de elementos abióticos en el día solar, suelo, agua y aire y bióticos
que integran la delgada capa de la tierra llamada Biosfera sustento y hogar de los
seres vivos, se considera que es todo aquel que rodea a un ser vivo. Incluye las
circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su vida. Considera los
valores naturales, sociedades y culturales que actúan en la vida del ser humano
actual y futuro.
ALGUNAS INSTITUCIONES RECTORAS DEL AMBIENTE
✓ Programa de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente.
✓ Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.
✓ Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte.
✓ Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
✓ Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
✓ Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
✓ Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
✓ Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A. C.
✓ Academia Mexicana de Derecho Ambiental, A. C.
✓ Centro de Información Ambiental de la Ciudad de México.
✓ Facultad de Ciencias de la UNAM.
✓ Comisión Nacional del Agua.
2. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (también
conocida por su abreviatura como LGEEPA) es la máxima ley de derecho ambiental
en México que regula lo relativo al quinto lugar del cuarto artículo de la Constitución
Política y el artículo 25. Fue promulgada el 28 de enero de 1988.
En su articulo 1: - La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable. La ley establece los
presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las
que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Asimismo, establece un marco
general sobre información y participación en asuntos ambientales, la
responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir.
Teniendo en cuenta a los Pueblos Indígenas (artículos 58, 59 y 158 II)
Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las
áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar
los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales
deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá
solicitar la opinión de: Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos
indígenas, y demás personas físicas o morales interesadas.
Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás
personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en
terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales
protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y
restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el
Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se
establecerá el manejo del área por parte del promovente.
3. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría Celebrará convenios de
concertación con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás
organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y manejo de
áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades
relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Su Misión es:
Asegurar el uso sostenible, la conservación de los recursos naturales y la calidad
ambiental en beneficio de las personas y el entorno de manera normativa, efectiva,
descentralizada y articulada con las organizaciones públicas y privadas y la
sociedad civil, en el marco del crecimiento verde y la gobernanza ambiental.
Su Visión es:
Un país moderno que aproveche de forma sostenible sus recursos naturales, sin
dejar de preocuparse por conservar el ambiente, conciliando el desarrollo
económico con la sostenibilidad ambiental en beneficio de sus ciudadanos.
4. UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE
ALUMNA: FRANCISCA ARIAS GARCIA
LICENCIATURA: DERECHO INTERCULTURAL
SEMESTRE: 7 MO
DOCENTE: JUAN HERNÀNDEZ PÈREZ
MATERIA: JUSTICIA AMBIENTAL
UNIDAD ACADEMICA: R/A JOLOCHERO, VILLA TAMULTE DE LAS
SABANAS