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La importancia de la LGEEPA en la
conservación de los recursos naturales y el
medio ambiente.
Profesora : Lic. Rosalía Corona Becerra
Alumna: Pamela Esther Zaldívar Gutiérrez
UNAM-ENTS
INTRODUCIÓN
Para poder comprender el significado y
la importancia de las reformas a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) es
importante precisar que hasta hace
poco menos de 20 años en nuestro país,
la planeación para el desarrollo se había
venido haciendo centralmente sobre
bases o criterios económicos y no
ambientales. Justo es también recordar
que apenas en 1987 las reformas a la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos facultan al Congreso
de la Unión para expedir leyes que
propicien la coordinación entre los tres
órdenes de gobierno para la atención de
los problemas ambientales.
El modelo de desarrollo, la
ausencia de un marco
jurídico institucional
adecuado, las inercias, los
niveles de corrupción, los
usos y costumbres y los
patrones de consumo, entre
otras causas hicieron de
México un país poco
sustentable, con grandes
rezagos y con serios
problemas ambientales.
Fue hasta diciembre de 1997, que el Congreso de la
Unión aprueba el Decreto que crea la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente misma
que entra en vigor en 1988. Aunque la LGEEPA de 1988
integraba ya varios instrumentos ambientales de gran
importancia, las reformas de 1996 precisaron y dieron
vigencia a estos instrumentos de política ambiental
Destacadamente, las reformas en los renglones del
ordenamiento ecológico, la evaluación del impacto
ambiental y la participación de la sociedad dieron un giro
clave a las bases jurídicas de la sustentabilidad.
Asimismo, las reformas incluyeron otros instrumentos
que ya habían sido aplicados en los hechos pero que no
estaban contemplados en la ley, tales como la auditoría
ambiental, la autorregulación y los instrumentos
económicos
Ultima modificación al LGEEPA
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 17 TER A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 17 TER a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 17 TER.- Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder
Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo
atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que
resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego
de jardines y árboles de ornato.
La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la
Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados
monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional
de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar
afectaciones a dichos inmuebles.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el
granizo y la nieve.
Instrumentos de Política Ambiental del GLEEPA
• El Ordenamiento Ecológico del Territorio.
Elevar el ordenamiento ecológico a rango de
instrumento de política ambiental significó, de alguna
manera, el establecimiento de condiciones para los
gobiernos federal, estatal o municipal a fin de determinar
sus planes de desarrollo. A través de estas se definen
los proyectos económicos y las obras públicas o
privadas de importancia que pueden efectuarse en cada
zona o región de acuerdo a su vocación natural y su
condición ambiental.
El ordenamiento ecológico permite diseñar, generando
futuros escenarios, modelos de desarrollo viables a
mediano y largo plazos, proporcionando importante
información que ofrece certidumbre a la inversión en el
impulso de proyectos sustentables, o llamando la
atención sobre aquellas zonas deterioradas, a fin de
promover los programas de restauración que se
requieren.
La Evaluación de Impacto Ambiental, un instrumento preventivo
Otro instrumento, precisado y enriquecido en las reformas de 1996,
fue la Evaluación de Impacto Ambiental, procedimiento a través del
cual se calculan y evalúan los impactos que puede generar una obra
y se establecen las medidas preventivas y de mitigación necesarias
para garantizar que su realización no afecte al medio ambiente.
Esta Ley establece la obligatoriedad de la autorización previa en
materia de impacto ambiental para la realización de obras o
actividades que generen o puedan generar efectos significativos
sobre el medio ambiente y/o los recursos naturales, tales como:
poliductos, plantaciones forestales, cambios de uso del suelo en
áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, parques
industriales donde se realicen actividades altamente riesgosas,
desarrollos inmobiliarios en las costas, obras y actividades
pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro
la preservación de una o más especies o causar daños a los
ecosistemas; estableciendo la positiva ficta en caso de que la
autoridad no conteste en el plazo legal.
Participación social y
derecho a la información.
• Permite el acceso a la información como
elemento básico y fundamental para la toma
de decisiones
• Implica el derecho al ejercicio de acciones
para impugnar los actos de autoridad.
• Otorga reconocimiento a los grupos sociales,
comunidades agrarias y pueblos indígenas
con toda la importancia que tiene su vinculo
directo con los recursos naturales.
• contempla que los sectores de productores
directos pueden participar en el
establecimiento, administración y manejo de
las áreas naturales protegidas y se obliga a la
SEMARNAP a brindarles asesoría ecológica
en las actividades relacionadas con el
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales.
¿Cómo denunciar un daño al medio Ambiente?
La denuncia popular es el único medio legal que tiene la
sociedad para hacer uso de su derecho de proteger un
medio ambiente adecuado, por esta vía es que va a
expresar su participación. El artículo 189, inicia su
reglamentación, al señalar que la denuncia puede ser
formulada por escrito por cualquier persona. Si la
denuncia es hecha por vía telefónica, debe ser ratificada
por escrito. Para que proceda una denuncia debe estar
fundamentada en hechos ciertos. La carencia de
fundamento, la mala fe y la inexistencia de petición son
causales para que la autoridad declare una denuncia
improcedente y notifique al denunciante.
Los beneficios de la participación social en materia ambiental
Lejos de ser un freno o una molestia para la actividad empresarial, la
participación social en materia ambiental, puede llegar a ser un factor favorable a
su desarrollo, porque alertar sobre las violaciones a la norma ecológica, obliga al
cumplimento de las normas exigidas en el mercado internacional. Aumentando
las posibilidades de una mejor comercialización y accediendo a mercados de
mayor consumo como son los de los países desarrollados.
Conclusiones
La protección ambiental es un deber que nos
compete a todos, es decir, al estado (LGEEPA), al
sector empresarial y a la sociedad, todos y cada
uno de nosotros compartimos responsabilidades
desde nuestro campo de acción, en donde al
cumplirlas de forma responsable, brindaremos
oportunidades para una mejor calidad de vida y
un beneficio global.
REFERENCIAS
• Las reformas a la LGEEPA. (1996) El camino andado. Capítulo 2.Recuperado de
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/384/cap2.html
• Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2013) Diario Oficial. Recuperado de
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa/LGEEPA
• La participación social en materia ambiental en México.(2007) Recuperado de
www.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/398/simon.html

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  • 1. La importancia de la LGEEPA en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. Profesora : Lic. Rosalía Corona Becerra Alumna: Pamela Esther Zaldívar Gutiérrez UNAM-ENTS
  • 2. INTRODUCIÓN Para poder comprender el significado y la importancia de las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es importante precisar que hasta hace poco menos de 20 años en nuestro país, la planeación para el desarrollo se había venido haciendo centralmente sobre bases o criterios económicos y no ambientales. Justo es también recordar que apenas en 1987 las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos facultan al Congreso de la Unión para expedir leyes que propicien la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la atención de los problemas ambientales.
  • 3. El modelo de desarrollo, la ausencia de un marco jurídico institucional adecuado, las inercias, los niveles de corrupción, los usos y costumbres y los patrones de consumo, entre otras causas hicieron de México un país poco sustentable, con grandes rezagos y con serios problemas ambientales.
  • 4. Fue hasta diciembre de 1997, que el Congreso de la Unión aprueba el Decreto que crea la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente misma que entra en vigor en 1988. Aunque la LGEEPA de 1988 integraba ya varios instrumentos ambientales de gran importancia, las reformas de 1996 precisaron y dieron vigencia a estos instrumentos de política ambiental Destacadamente, las reformas en los renglones del ordenamiento ecológico, la evaluación del impacto ambiental y la participación de la sociedad dieron un giro clave a las bases jurídicas de la sustentabilidad. Asimismo, las reformas incluyeron otros instrumentos que ya habían sido aplicados en los hechos pero que no estaban contemplados en la ley, tales como la auditoría ambiental, la autorregulación y los instrumentos económicos
  • 5. Ultima modificación al LGEEPA EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE ADICIONA UN ARTÍCULO 17 TER A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 17 TER a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: ARTÍCULO 17 TER.- Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.
  • 6. Instrumentos de Política Ambiental del GLEEPA • El Ordenamiento Ecológico del Territorio. Elevar el ordenamiento ecológico a rango de instrumento de política ambiental significó, de alguna manera, el establecimiento de condiciones para los gobiernos federal, estatal o municipal a fin de determinar sus planes de desarrollo. A través de estas se definen los proyectos económicos y las obras públicas o privadas de importancia que pueden efectuarse en cada zona o región de acuerdo a su vocación natural y su condición ambiental. El ordenamiento ecológico permite diseñar, generando futuros escenarios, modelos de desarrollo viables a mediano y largo plazos, proporcionando importante información que ofrece certidumbre a la inversión en el impulso de proyectos sustentables, o llamando la atención sobre aquellas zonas deterioradas, a fin de promover los programas de restauración que se requieren.
  • 7. La Evaluación de Impacto Ambiental, un instrumento preventivo Otro instrumento, precisado y enriquecido en las reformas de 1996, fue la Evaluación de Impacto Ambiental, procedimiento a través del cual se calculan y evalúan los impactos que puede generar una obra y se establecen las medidas preventivas y de mitigación necesarias para garantizar que su realización no afecte al medio ambiente. Esta Ley establece la obligatoriedad de la autorización previa en materia de impacto ambiental para la realización de obras o actividades que generen o puedan generar efectos significativos sobre el medio ambiente y/o los recursos naturales, tales como: poliductos, plantaciones forestales, cambios de uso del suelo en áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, parques industriales donde se realicen actividades altamente riesgosas, desarrollos inmobiliarios en las costas, obras y actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas; estableciendo la positiva ficta en caso de que la autoridad no conteste en el plazo legal.
  • 8. Participación social y derecho a la información. • Permite el acceso a la información como elemento básico y fundamental para la toma de decisiones • Implica el derecho al ejercicio de acciones para impugnar los actos de autoridad. • Otorga reconocimiento a los grupos sociales, comunidades agrarias y pueblos indígenas con toda la importancia que tiene su vinculo directo con los recursos naturales. • contempla que los sectores de productores directos pueden participar en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas y se obliga a la SEMARNAP a brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
  • 9. ¿Cómo denunciar un daño al medio Ambiente? La denuncia popular es el único medio legal que tiene la sociedad para hacer uso de su derecho de proteger un medio ambiente adecuado, por esta vía es que va a expresar su participación. El artículo 189, inicia su reglamentación, al señalar que la denuncia puede ser formulada por escrito por cualquier persona. Si la denuncia es hecha por vía telefónica, debe ser ratificada por escrito. Para que proceda una denuncia debe estar fundamentada en hechos ciertos. La carencia de fundamento, la mala fe y la inexistencia de petición son causales para que la autoridad declare una denuncia improcedente y notifique al denunciante.
  • 10. Los beneficios de la participación social en materia ambiental Lejos de ser un freno o una molestia para la actividad empresarial, la participación social en materia ambiental, puede llegar a ser un factor favorable a su desarrollo, porque alertar sobre las violaciones a la norma ecológica, obliga al cumplimento de las normas exigidas en el mercado internacional. Aumentando las posibilidades de una mejor comercialización y accediendo a mercados de mayor consumo como son los de los países desarrollados.
  • 11. Conclusiones La protección ambiental es un deber que nos compete a todos, es decir, al estado (LGEEPA), al sector empresarial y a la sociedad, todos y cada uno de nosotros compartimos responsabilidades desde nuestro campo de acción, en donde al cumplirlas de forma responsable, brindaremos oportunidades para una mejor calidad de vida y un beneficio global.
  • 12. REFERENCIAS • Las reformas a la LGEEPA. (1996) El camino andado. Capítulo 2.Recuperado de http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/384/cap2.html • Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2013) Diario Oficial. Recuperado de www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa/LGEEPA • La participación social en materia ambiental en México.(2007) Recuperado de www.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/398/simon.html