ELABORACIÓN DEL CHUÑO Existen dos tipos de chuño Negro y blanco.
Politicas ambientales en venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo: Valles del Tuy
Carrera: Derecho
POLÍTICAS AMBIENTALES VENEZOLANAS QUE SE
DERIVAN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Profesora: Mayira Bravo
Materia: Educación para la
Sostenibilidad
Alumna: Sharyl Valencia
C.I: 24.698.580
Charallave; Abril de 2019
2. Las políticas ambientales del Estado venezolano están dirigidas a la
construcción de un modelo eco socialista que permita establecer una relación
armónica entre el ser humano y la naturaleza.
POLÍTICAS AMBIENTALES VENEZOLANAS QUE SE DERIVAN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Existen dos normativas legales que establecen la preservación del medio
ambiente y sus políticas ambientales y entre ellas se destaca:
• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Y La Ley Orgánica para el Ambiente.
3. ¿Quién se encarga del medio ambiente?
El Gobierno nacional a través de entes como el ministerio de Eco socialismo y Agua
y la Fundación Misión Árbol, quienes impulsan las políticas ambientales.
El articulo 13 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: El Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros,
ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.
La Ley Orgánica del Ambiente se encarga de la corresponsabilidad, prevención,
precaución, participación ciudadana, de la educación ambiental y los daños
ambientales.
POLÍTICAS AMBIENTALES VENEZOLANAS QUE SE DERIVAN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
4. La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su artículo 127 establece
que:
Cada una de nuestras generaciones tiene el derecho
y el deber de proteger y colaborar con el cuido del
ambiente en beneficio de si misma y del mundo
futuro.
Toda persona tiene individual y colectivamente
el derecho de disfrutar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
Además señala que el Estado es el ente
encargado de la preservación del medio ambiente,
la diversidad biológica, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica.
El Estado en conjunto con la sociedad deberán
garantizar que la población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación.
POLÍTICAS AMBIENTALES VENEZOLANAS QUE SE DERIVAN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
5. El artículo 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
señala que Es el Estado quien deberá encargarse de desarrollar una política de
ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana.
La Ley Orgánica del Ambiente se encargará de desarrollar los principios y
criterios para este ordenamiento.
Esta Ley tiene por objeto establecer
las disposiciones y los principios
rectores para la gestión del ambiente,
en el marco del desarrollo
sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y de la
sociedad, para contribuir a la
seguridad y al logro del máximo
bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta, en interés
de la humanidad.
De igual forma, establece las normas
que desarrollan las garantías y
derechos constitucionales a un
ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
6. Esta Ley tiene por objeto establecer
las disposiciones y los principios
rectores para la gestión del ambiente,
en el marco del desarrollo
sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y de la
sociedad, para contribuir a la
seguridad y al logro del máximo
bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta, en interés
de la humanidad.
De igual forma, establece las normas
que desarrollan las garantías y
derechos constitucionales a un
ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
POLÍTICAS AMBIENTALES VENEZOLANAS QUE SE DERIVAN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El artículo 1 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que:
7. Artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas
deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y
socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que
la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la
tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente
convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara
alterado, en los términos que fije la ley.
POLÍTICAS AMBIENTALES VENEZOLANAS QUE SE DERIVAN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
8. El acatar todo lo que se contempla en el ordenamiento
jurídico establecido tanto en la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del
Ambiente nos ayuda a reducir el impacto del cambio
ambiental en la estructura total del ecosistema y reduce las
posibilidades de un cambio a un estado diferente. Cuidar los
espacios del territorio de la República Bolivariana de
Venezuela es tarea de todos.
ES IMPORTANTE SABER QUE: