1. Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California
Plantel Mexicali
Ecología y Medio Ambiente
Actividad 8:
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Profesor: Humberto Larrinaga Cunningham
Equipo:
Melissa Medina Peregrina
Diana Carolina Rivera Arreguin
Regina del Mar Torres Rivas
Keila Cristal Uribe Cervantes
Grupo: 601
Ciclo escolar: 2012-1
Meixcali B.C., 28 de Marzo del 2012
2. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
A través de esta ley se pretende lograr la descentralización de la materia ambiental mediante la
participación de los Estados y Municipios, control de residuos, evaluación de impacto ambiental, control
de acciones para protección, preservación y restauración en la zona federal marítima terrestre y cuerpos
de aguas nacionales, entre otros.
En términos generales, tiene como propósito:
Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución
y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.
Ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como
la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medio
jurídicos los actos que dañen el ambiente en contravención de la normatividad vigente.
Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la
ciudadanía en materia ambiental.
Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de
cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorías ambientales.
Fortalecer y enriquecer los instrumentos de la política ambiental para que se cumplan eficazmente con
su finalidad.
Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y
biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento.
Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos
y organización de la administración pública federal.
Cambios jurídicos e institucionales
Este punto nos hace referencia que el desarrollo debe basarse no solo en el crecimiento económico sino
en el desarrollo de nuevas tecnologías las cuales sean totalmente amigables con el medio ambiente y
pueden crear una cultura de protección al mismo y que de cómo herencias para el aprovechamiento en
las futuras generaciones
Se puede entender que, al buscar el crecimiento económico, se debe tener en cuenta que los métodos o
los artefactos que se utilicen deben de ser inofensivos para el medio ambiente, que dentro del interés
del hombre para desarrollar nuevas tecnologías, se incluya una cultura de respeto y protección hacia
este mismo, y que este conocimiento se herede a las generaciones futuras
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución consagra la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación. Así mismo ello obliga a los particulares, pues le atribuye a la propiedad privada una función
ecológica, y sobre todo porque figura dentro de los deberes de la persona y del ciudadano el proteger
los recursos naturales del país
Algunos artículos:
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable.
3. ARTÍCULO 4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus
atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros
ordenamientos legales.
La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la
protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículo 27
La constitución política de los estados unidos mexicanos, establece en el articulo 27 a la ley,
considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá
la tierra para el asentamiento humano y regulara el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso
común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
Además de lo establecido en la constitución, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Semarnat) tiene objetivos muy claramente orientados a la conservación de la biodiversidad, la
protección del ambiente y los recursos naturales, así como la promoción del desarrollo sustentable.
Con todo esto, entendemos pues que actualmente ya hay diversas leyes establecidas en nuestro país a
favor del medio ambiente, pero lo que falta es que todos los habitantes tomemos conciencia, hagamos
caso a estas leyes y que se regulen de manera correcta, para que así no sólo sean palabras escritas, sino
acciones de todos los mexicanos para el cuidado y preservación de nuestro medio ambiente.