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Modernización del Estado: Simplificación administrativa, Atención al ciudadano,
Transparencia, Gobierno electrónico y Regulación.
- Modernización del Estado
- Simplificación administrativa
- Atención al ciudadano
- Transparencia
- Gobierno electrónico y regulación
Ley 27658 (Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado) y su reglamento (D.S.
N° 030-2002-PCM)
2. Link de simplificación administrativa: https://sgp.pcm.gob.pe/simplificacion-
administrativa/
3. Resolución Ministerial 186-2015 (Aprueban el Manual para Mejorar la Atención a
la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública) y su anexo (Manual)
4. Ley 27806 (Ley de transparencia y acceso a la información pública) y su
reglamento Decreto Supremo Nro. 072-2003-PCM
5. Decreto Legislativo1412 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno
Digital)
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
LEY N° 27658
CONCORDANCIAS: D.S. N° 030-2002-PCM (REGLAMENTO)
OTRAS CONCORDANCIAS
DIARIO DE LOS DEBATES - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Declárase al Estado en proceso de modernizacíón
1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
1.2. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera
coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de
Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la
materia a desarrollar sea ello necesario.
CONCORDANCIAS
Artículo 2.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso
de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias.
Artículo 3.- Alcance de la ley
La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a
nivel nacional.
CAPÍTULO II
PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
Artículo 4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado
El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la
obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo
es alcanzar un Estado:
a) Al servicio de la ciudadanía.
b) Con canales efectivos de participación ciudadana.
c) Descentralizado y desconcentrado.
d) Transparente en su gestión.
e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.
f) Fiscalmente equilibrado.
CONCORDANCIAS
Artículo 5.- Principales acciones
El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las
siguientes acciones:
a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras
acciones, la prestación de los servicios públicos. (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16
septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
"a. Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas."
b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una
visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables.
c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la
gradual transferencia de funciones.
d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de
competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16
septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
"d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos
del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. "
CONCORDANCIAS: R.VM. N° 001-2006-ED (Aprueban la Directiva “Normas para la Tramitación e Investigación de
Denuncias y Reclamos”)
e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética
pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho.
f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de
modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y
periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las
acciones del Estado.
g. Regulación de las relaciones intersectoriales.
"h. Promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presi
: D.S. N° 163-2004-EF, PrimeraDisp. Compl. (Establecen disposiciones para la mejora de la calidad del gasto público
y crear el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Gasto Público)
“Artículo 5-A.- Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
5-A.1 El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad
velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación
administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia
de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional;
la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de
mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la
gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados.
5-A.2 La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública,
ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16
septiembre 2018.
Artículo 6.- Criterios de diseño y estructura de la Administración Pública
El diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y
organismos, se rigen por los siguientes criterios:
a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus
dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus
normas.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 082-2005-PCM (Modifican adscripción de diversos organismos y entidades que se
enuentran bajo el ámbito de la PCM)
b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no
deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes.
CONCORDANCIAS: R.VM. N° 001-2006-ED (Aprueban la Directiva “Normas para la Tramitación e Investigación de
Denuncias y Reclamos”)
c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad,
debiéndose integrar las funciones y competencias afines.
Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente
asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño
y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 163-2004-EF, PrimeraDisp. Compl. (Establecen disposiciones para la mejora de la calidad
del gasto público y crear el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Gasto Público)
“Artículo 6-A.- Declaratoria de fortalecimiento organizacional
6-A.1 Las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus
operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional.
6-A.2 La declaratoria de fortalecimiento organizacional permite a la entidad que el proceso de
elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se
efectúe de forma progresiva.
6-A.3 La declaratoria de fortalecimiento organizacional se aprueba mediante resolución de
Secretaría de Gestión Pública. Dicha resolución establece el plazo de implementación, el cual
no puede exceder los tres (3) años.
6-A.4 Dentro del plazo señalado en el numeral anterior, la entidad que tiene aprobada su
declaratoria de fortalecimiento organizacional puede efectuar modificaciones en su estructura
orgánica mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública. Al término del plazo, se aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones.
6-A.5 Las modificaciones a la estructura orgánica de una entidad en el marco de un proceso
de fortalecimiento organizacional se rigen por los criterios de diseño y estructura de la
administración pública.”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16
septiembre 2018.
Artículo 7.- Cumplimiento de funciones y evaluación de resultados
La gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias,
entidades y organismos deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las funciones
asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente.
CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO
Artículo 8.- Democracia participativa
El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia
participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.
Artículo 9.- Control ciudadano
El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal,
fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la
normatividad establezca.
CONCORDANCIAS: LEY N° 28056 (Ley marco del presupuesto participativo)
Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos
El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes
establecidos en los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 27444, nueva Ley del Procedimiento
Administrativo General, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada Ley.
Artículo 11.- Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado
Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las
establecidas en otras normas, las siguientes:
- Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del
ciudadano.
- Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo
costo.jjgfhr
- Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.
- Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión
pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.
CAPÍTULO IV
DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL
Artículo 12.- Estrategia del proceso de modernización
El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la
implementación de Programas Pilotos de Modernizaciónen los distintos sectores de laAdministración PúblicaCentral, en todas
sus instancias, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral del sector,
incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30039, publicada el 07 junio 2013, cuyo
texto es el siguiente:
“Artículo 12.- Estrategia del proceso de modernización
El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios
de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en las distintas
entidades de la Administración Pública Central, gobiernos regionales y gobiernos locales, de
acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral,
incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros."
Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Pública
Central
13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos
descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central,
se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo
a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los Artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley.
Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder
Ejecutivo serán aprobadas por ley.
CONCORDANCIA: D.S. N° 034-2002-PCM
D.S. N° 115-2002-PCM
13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados
serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899, publicada el 31-12-2002,
cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Central
13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos
descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central,
así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado
de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y
6 de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura
del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley. En los casos de
entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se dará por una norma
de igual jerarquía.
CONCORDANCIAS. D.S. Nº 082-2005-PCM (Modifican adscripción de diversos
organismos y entidades que se encuentran bajo el ámbito de la PCM)
R.M. N° 084-2007-PCM (Directiva sobre Lineamientos para implementar proceso
de fusión de entidades de la Administración Pública Central)
13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados
serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16
septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias del Estado
13.1 La fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos
públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto
supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades,
preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previa opinión
favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los
casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se da por una
norma de igual jerarquía.
13.2 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica también al cambio de adscripción de un
organismo público de un sector a otro y al cambio de dependencia de un programa o proyecto
especial del Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo.
13.3 La fusión de programas o proyectos especiales bajo la dependencia de un gobierno
regional o local se aprueba mediante ordenanza regional o municipal, según corresponda, sin
afectar lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas.
13.4 Los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo
y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus
objetivos, finalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. Dicha
extinción se aprueba por norma de igual jerarquía a la norma que determinó su creación. En el
caso de la extinción de los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del
Poder Ejecutivo, se requiere la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
13.5 Las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se extinguen cumplidos sus
objetivos o culminada la necesidad de su continuidad, entre otros supuestos que determine la
Presidencia del Consejo de Ministros. Su extinción se aprueba mediante resolución ministerial
del sector del cual depende la comisión o de aquel que ejerce su Secretaria Técnica, previa
opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.
13.6 Las comisiones sectoriales y multisectoriales de naturaleza temporal y los Grupos de
Trabajo se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y
se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública.
13.7 En el marco del proceso de modernización, la Presidencia del Consejo de Ministros
evalúa de oficio el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo, a fin de determinar la
necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirlas por resolución ministerial.
13.8 En el caso de aquellas comisiones en las que participan otros poderes del Estado o
niveles de gobierno que se encuentran bajo la dependencia de una entidad del Poder Ejecutivo,
o cuya Secretaría Técnica sea ejercida por una entidad del Poder Ejecutivo, su extinción se
aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector competente, previa
opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
13.9 Las demás acciones sobre reforma de la estructura del Estado que requiera realizar el
Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley.”
Artículo 14.- Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración Pública Central
14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá suscribir
Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley.
14.2 Mediante resoluciónsuprema refrendadapor el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro deEconomía y Finanzas,
se dictarán las normas de gestión,de contrataciones y adquisiciones y del manejo presupuestario de las entidades que suscriban
Convenios de Gestión.
14.3 Los Convenios deGestióntendránuna duraciónmáxima de un año. Enningún casoregirán más de un ejerciciofiscal.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30039, publicada el 07 junio 2013, cuyo
texto es el siguiente:
"Artículo 14.- Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la
Administración Pública Central y gobiernos regionales y locales
14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros suscribe Convenios de Gestión con el objeto de
lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda en el marco de sus funciones.
14.2 Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros se
dictan las normas de gestión de las entidades que suscriban Convenios de Gestión. Solo en
aquellos casos en los que dichas normas se refieran a contrataciones, adquisiciones y manejo
presupuestario de las entidades que suscriban Convenios de Gestión la resolución suprema
debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y
Finanzas.
14.3 Los Convenios de Gestión tienen una duración máxima de un año, a cuyo término
deberán evaluarse sus resultados. En caso de necesidad acreditada, las partes podrán convenir
la ampliación del convenio por igual periodo."
CONCORDANCIAS: D.S. N° 030-2002-PCM, Art. 4 (Definición de Convenio de Gestión.)
Artículo 15.- Elaboración de los Convenios de Gestión
Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El establecimiento de metas vinculadas al proceso de modernización y de descentralización.
b) El Marco Macroeconómico Multianual (MMM).
c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM).(*)
(*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30039, publicada el 07 junio 2013, cuyo
texto es el siguiente:
"c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales
(PESEM), cuando se trate de Convenios de Gestión suscritos con entidades del Gobierno
Central; o en los Planes Estratégicos Institucionales y Planes de Desarrollo Concertado, cuando
se trate de Convenios de Gestión con los gobiernos regionales y gobiernos locales."
d) El establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a la ciudadanía medir el
desempeño institucional y la obtención de metas y objetivos establecidos.
"e) El uso y desarrollo de tecnologías de información y de gobierno electrónico.”(*)
(*) Inciso incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30039, publicada el 07 junio 2013.
“Artículo 16.- Armonización de los sistemas administrativos
16.1 La Presidencia de Consejo de Ministros propicia con los entes rectores de los sistemas
administrativos espacios de armonización a fin de articular, simplificar y actualizar los sistemas
administrativos.
16.2 Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan
a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo
cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su
aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado.
16.3 Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las autonomías, competencias y
atribuciones propias de cada sistema administrativo y sus respectivas rectorías.”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16
septiembre 2018.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Implementación de programas piloto
Apruébase los “Programas Piloto de Modernización” en los Sectores de la Presidencia del
Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Estos “Programas Piloto de Modernización” incluyen a los organismos públicos descentralizados
adscritos a los sectores mencionados. Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, se dictarán las disposiciones que permitan la flexibilidad en la ejecución
de los mencionados programas pilotos.
La implementación de los “Programas Piloto de Modernización” se realiza bajo la conducción
de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través
de Convenios de Gestión, los cuales se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente
Ley.
A más tardar el 15 de octubre de 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros entregará a
la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado un informe acerca del desarrollo de los
programas piloto y del cumplimiento de los objetivos hasta el 30 de setiembre de 2002.
SEGUNDA.- Opinión técnica previa
Para la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos públicos
descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del
Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros. (*)
(*) Disposición modificada por el Artículo Único de la LeyN° 27842, publicada el 13 octubre
2002, cuyo texto es el siguiente:
“SEGUNDA.- Opinión Técnica Previa
Para normas referidas a organización del Estado, tales como la creación de ministerios así
como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades
autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la
opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las Comisiones Dictaminadoras del
Congreso de la República deberán atenderse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la
fecha de recepción de la solicitud.”
TERCERA.- Nueva Ley del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días de entrada en vigencia
de la presente Ley, deberá remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del Poder
Ejecutivo.
CUARTA.- Leyes complementarias
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en
vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de la República los proyectos de la Nueva
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General, Nueva Ley de Carrera
Pública, leyes orgánicas sectoriales y de sistemas administrativos en general. (*)
(*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 27852, publicada el 22 octubre 2002,
se amplía el plazo regulado en la presente Disposición en 30 días calendarios.
QUINTA.- Modificatoria a la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2002
Añádese, al Artículo 25 de la Ley Nº 27573, el siguiente acápite:
“25.5 Los convenios de gestión referidos al proceso de modernización de la gestión del Estado
deberán coordinarse y ser suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministerio
de Economía y Finanzas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de la Modernización
de la Gestión del Estado.”
SEXTA.- Reglamento
La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su vigencia.
SÉTIMA.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 834
Derógase el Decreto Legislativo Nº 834 y las demás disposiciones que se opongan a la
presenta Ley.
"Octava.- Base de datos de entidades del Estado
Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de
Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra
entidad a su cargo. Dichas entidades cuentan con un registro actualizado de todas las entidades
y dependencias a su cargo, bajo responsabilidad de sus Oficinas de Planeamiento o las que
hagan sus veces. ”(*)
(*) Disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado
el 16 septiembre 2018.
"Novena.- De la declaratoria de fortalecimiento organizacional
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6-A la Presidencia del Consejo de Ministros a
través de la Secretaría de Gestión Pública aprueba las disposiciones que resulten
pertinentes.”(*)
(*) Disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado
el 16 septiembre 2018.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos
mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
Ley de modernizacion

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  • 1. Modernización del Estado: Simplificación administrativa, Atención al ciudadano, Transparencia, Gobierno electrónico y Regulación. - Modernización del Estado - Simplificación administrativa - Atención al ciudadano - Transparencia - Gobierno electrónico y regulación Ley 27658 (Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado) y su reglamento (D.S. N° 030-2002-PCM) 2. Link de simplificación administrativa: https://sgp.pcm.gob.pe/simplificacion- administrativa/ 3. Resolución Ministerial 186-2015 (Aprueban el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública) y su anexo (Manual) 4. Ley 27806 (Ley de transparencia y acceso a la información pública) y su reglamento Decreto Supremo Nro. 072-2003-PCM 5. Decreto Legislativo1412 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital)
  • 2. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY N° 27658 CONCORDANCIAS: D.S. N° 030-2002-PCM (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS DIARIO DE LOS DEBATES - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Declárase al Estado en proceso de modernizacíón 1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. 1.2. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario. CONCORDANCIAS Artículo 2.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias. Artículo 3.- Alcance de la ley La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.
  • 3. CAPÍTULO II PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Artículo 4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado. CONCORDANCIAS Artículo 5.- Principales acciones El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente: "a. Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas." b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente: "d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. " CONCORDANCIAS: R.VM. N° 001-2006-ED (Aprueban la Directiva “Normas para la Tramitación e Investigación de Denuncias y Reclamos”)
  • 4. e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho. f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. g. Regulación de las relaciones intersectoriales. "h. Promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presi : D.S. N° 163-2004-EF, PrimeraDisp. Compl. (Establecen disposiciones para la mejora de la calidad del gasto público y crear el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Gasto Público) “Artículo 5-A.- Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública 5-A.1 El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados. 5-A.2 La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.”(*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre 2018. Artículo 6.- Criterios de diseño y estructura de la Administración Pública El diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 082-2005-PCM (Modifican adscripción de diversos organismos y entidades que se enuentran bajo el ámbito de la PCM) b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. CONCORDANCIAS: R.VM. N° 001-2006-ED (Aprueban la Directiva “Normas para la Tramitación e Investigación de Denuncias y Reclamos”) c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición. CONCORDANCIAS: D.S. N° 163-2004-EF, PrimeraDisp. Compl. (Establecen disposiciones para la mejora de la calidad del gasto público y crear el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Gasto Público)
  • 5. “Artículo 6-A.- Declaratoria de fortalecimiento organizacional 6-A.1 Las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional. 6-A.2 La declaratoria de fortalecimiento organizacional permite a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva. 6-A.3 La declaratoria de fortalecimiento organizacional se aprueba mediante resolución de Secretaría de Gestión Pública. Dicha resolución establece el plazo de implementación, el cual no puede exceder los tres (3) años. 6-A.4 Dentro del plazo señalado en el numeral anterior, la entidad que tiene aprobada su declaratoria de fortalecimiento organizacional puede efectuar modificaciones en su estructura orgánica mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Al término del plazo, se aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones. 6-A.5 Las modificaciones a la estructura orgánica de una entidad en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional se rigen por los criterios de diseño y estructura de la administración pública.”(*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre 2018. Artículo 7.- Cumplimiento de funciones y evaluación de resultados La gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente. CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO Artículo 8.- Democracia participativa El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. Artículo 9.- Control ciudadano El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. CONCORDANCIAS: LEY N° 28056 (Ley marco del presupuesto participativo) Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 27444, nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada Ley. Artículo 11.- Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado
  • 6. Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas, las siguientes: - Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano. - Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo.jjgfhr - Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos. - Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas. CAPÍTULO IV DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL Artículo 12.- Estrategia del proceso de modernización El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernizaciónen los distintos sectores de laAdministración PúblicaCentral, en todas sus instancias, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral del sector, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30039, publicada el 07 junio 2013, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 12.- Estrategia del proceso de modernización El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en las distintas entidades de la Administración Pública Central, gobiernos regionales y gobiernos locales, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros." Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Pública Central 13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los Artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por ley. CONCORDANCIA: D.S. N° 034-2002-PCM D.S. N° 115-2002-PCM 13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899, publicada el 31-12-2002, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Central
  • 7. 13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se dará por una norma de igual jerarquía. CONCORDANCIAS. D.S. Nº 082-2005-PCM (Modifican adscripción de diversos organismos y entidades que se encuentran bajo el ámbito de la PCM) R.M. N° 084-2007-PCM (Directiva sobre Lineamientos para implementar proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central) 13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.” (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias del Estado 13.1 La fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se da por una norma de igual jerarquía. 13.2 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica también al cambio de adscripción de un organismo público de un sector a otro y al cambio de dependencia de un programa o proyecto especial del Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 13.3 La fusión de programas o proyectos especiales bajo la dependencia de un gobierno regional o local se aprueba mediante ordenanza regional o municipal, según corresponda, sin afectar lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas. 13.4 Los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, finalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. Dicha extinción se aprueba por norma de igual jerarquía a la norma que determinó su creación. En el caso de la extinción de los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, se requiere la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 13.5 Las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se extinguen cumplidos sus objetivos o culminada la necesidad de su continuidad, entre otros supuestos que determine la Presidencia del Consejo de Ministros. Su extinción se aprueba mediante resolución ministerial del sector del cual depende la comisión o de aquel que ejerce su Secretaria Técnica, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.
  • 8. 13.6 Las comisiones sectoriales y multisectoriales de naturaleza temporal y los Grupos de Trabajo se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública. 13.7 En el marco del proceso de modernización, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de oficio el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo, a fin de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirlas por resolución ministerial. 13.8 En el caso de aquellas comisiones en las que participan otros poderes del Estado o niveles de gobierno que se encuentran bajo la dependencia de una entidad del Poder Ejecutivo, o cuya Secretaría Técnica sea ejercida por una entidad del Poder Ejecutivo, su extinción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector competente, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 13.9 Las demás acciones sobre reforma de la estructura del Estado que requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley.” Artículo 14.- Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración Pública Central 14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá suscribir Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley. 14.2 Mediante resoluciónsuprema refrendadapor el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro deEconomía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión,de contrataciones y adquisiciones y del manejo presupuestario de las entidades que suscriban Convenios de Gestión. 14.3 Los Convenios deGestióntendránuna duraciónmáxima de un año. Enningún casoregirán más de un ejerciciofiscal.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30039, publicada el 07 junio 2013, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 14.- Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración Pública Central y gobiernos regionales y locales 14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros suscribe Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda en el marco de sus funciones. 14.2 Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros se dictan las normas de gestión de las entidades que suscriban Convenios de Gestión. Solo en aquellos casos en los que dichas normas se refieran a contrataciones, adquisiciones y manejo presupuestario de las entidades que suscriban Convenios de Gestión la resolución suprema debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 14.3 Los Convenios de Gestión tienen una duración máxima de un año, a cuyo término deberán evaluarse sus resultados. En caso de necesidad acreditada, las partes podrán convenir la ampliación del convenio por igual periodo." CONCORDANCIAS: D.S. N° 030-2002-PCM, Art. 4 (Definición de Convenio de Gestión.) Artículo 15.- Elaboración de los Convenios de Gestión Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente: a) El establecimiento de metas vinculadas al proceso de modernización y de descentralización. b) El Marco Macroeconómico Multianual (MMM).
  • 9. c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM).(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30039, publicada el 07 junio 2013, cuyo texto es el siguiente: "c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), cuando se trate de Convenios de Gestión suscritos con entidades del Gobierno Central; o en los Planes Estratégicos Institucionales y Planes de Desarrollo Concertado, cuando se trate de Convenios de Gestión con los gobiernos regionales y gobiernos locales." d) El establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a la ciudadanía medir el desempeño institucional y la obtención de metas y objetivos establecidos. "e) El uso y desarrollo de tecnologías de información y de gobierno electrónico.”(*) (*) Inciso incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30039, publicada el 07 junio 2013. “Artículo 16.- Armonización de los sistemas administrativos 16.1 La Presidencia de Consejo de Ministros propicia con los entes rectores de los sistemas administrativos espacios de armonización a fin de articular, simplificar y actualizar los sistemas administrativos. 16.2 Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado. 16.3 Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las autonomías, competencias y atribuciones propias de cada sistema administrativo y sus respectivas rectorías.”(*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Implementación de programas piloto Apruébase los “Programas Piloto de Modernización” en los Sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Estos “Programas Piloto de Modernización” incluyen a los organismos públicos descentralizados adscritos a los sectores mencionados. Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictarán las disposiciones que permitan la flexibilidad en la ejecución de los mencionados programas pilotos. La implementación de los “Programas Piloto de Modernización” se realiza bajo la conducción de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de Convenios de Gestión, los cuales se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente Ley. A más tardar el 15 de octubre de 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros entregará a la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado un informe acerca del desarrollo de los programas piloto y del cumplimiento de los objetivos hasta el 30 de setiembre de 2002. SEGUNDA.- Opinión técnica previa
  • 10. Para la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros. (*) (*) Disposición modificada por el Artículo Único de la LeyN° 27842, publicada el 13 octubre 2002, cuyo texto es el siguiente: “SEGUNDA.- Opinión Técnica Previa Para normas referidas a organización del Estado, tales como la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las Comisiones Dictaminadoras del Congreso de la República deberán atenderse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.” TERCERA.- Nueva Ley del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del Poder Ejecutivo. CUARTA.- Leyes complementarias El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de la República los proyectos de la Nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General, Nueva Ley de Carrera Pública, leyes orgánicas sectoriales y de sistemas administrativos en general. (*) (*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 27852, publicada el 22 octubre 2002, se amplía el plazo regulado en la presente Disposición en 30 días calendarios. QUINTA.- Modificatoria a la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 Añádese, al Artículo 25 de la Ley Nº 27573, el siguiente acápite: “25.5 Los convenios de gestión referidos al proceso de modernización de la gestión del Estado deberán coordinarse y ser suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.” SEXTA.- Reglamento La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su vigencia. SÉTIMA.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 834 Derógase el Decreto Legislativo Nº 834 y las demás disposiciones que se opongan a la presenta Ley. "Octava.- Base de datos de entidades del Estado
  • 11. Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo. Dichas entidades cuentan con un registro actualizado de todas las entidades y dependencias a su cargo, bajo responsabilidad de sus Oficinas de Planeamiento o las que hagan sus veces. ”(*) (*) Disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre 2018. "Novena.- De la declaratoria de fortalecimiento organizacional Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6-A la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública aprueba las disposiciones que resulten pertinentes.”(*) (*) Disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre 2018. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros