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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 56 / AGOSTO 2018 11
En el presente trabajo el autor analiza la Directiva Nº 008-2018-CG/
GTN “Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales”, aprobada mediante la Resolución de
Contraloría N° 348-2018-CG. Esta norma busca establecer las disposi-
ciones para el desarrollo del proceso de transferencia señalando plazos,
formalidades, responsabilidades y obligaciones de las autoridades que
intervienen en este proceso de transferencia.
RESUMEN
Johnny RUBINA MEZA
Maestro en Contabilidad y Finanzas de la
Universidad Católica de Santa María. Con-
tador Público de la Universidad Nacional de
Trujillo, egresado de la Maestría en Contabi-
lidad con Mención en Política y Administra-
ción Tributaria por la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos. Funcionario de la
Contraloría General de la República. Ac-
tualmente, jefe del OCI de Electroperú S.A.
Docente en la Escuela Nacional de Control.
I.	 ASPECTOS GENERALES
De acuerdo con el artículo 16 de
la Ley Orgánica del Sistema Na-
cional de Control y de la Con-
traloría General de la República,
Ley Nº 27785, la Contraloría Ge-
neral de la República (en adelan-
te, la CGR) tiene por misión di-
rigir y supervisar con eficiencia
y eficacia el control gubernamen-
tal, orientando su accionar al for-
talecimiento y transparencia de la
gestión de las entidades, la promo-
ción de valores y la responsabili-
dad de los funcionarios y servido-
res públicos, así como contribuir
con los poderes del Estado en la
toma de decisiones y con la ciuda-
danía para su adecuada participa-
ción en el control social.
Al respecto, la referida Ley Orgá-
nica, en el literal t) de su artículo
22, establece como atribución de
la CGR emitir disposiciones y/o
procedimientos para implemen-
tar operativamente medidas y ac-
ciones contra la corrupción ad-
ministrativa a través del control
gubernamental, promoviendo una
cultura de honestidad y probidad
de la gestión pública, así como la
adopción de mecanismos de trans-
parencia e integridad al interior de
las entidades, considerándose el
concurso de la ciudadanía y orga-
nizaciones de la sociedad civil.
Sobre el particular, la Ley que re-
gula la transferencia de la gestión
administrativa de gobiernos re-
gionales y gobiernos locales, Ley
N° 30204(1)
, estableció disposi-
ciones para regular el proceso de
transferencia de gestión efectua-
do entre administraciones regio-
nales o locales sucesivas(2)
con la
finalidad de facilitar la continui-
dad del servicio que se presta y se
rinda cuentas, atendiendo a prin-
cipios de transparencia y servicio
al ciudadano. Asimismo, en su ar-
tículo 8 estableció que la CGR es
la responsable de emitir las direc-
tivas correspondientes, tanto para
el cumplimiento del proceso de
transferencia como para la formu-
lación del informe de rendición de
cuentas y transferencia.
En consecuencia, en el ámbito de
lo señalado en la Ley N° 30204
mediante Resolución de Contralo-
ría N° 528-2014-CG se aprobó la
Directiva N° 008-2014-CG/PCOR
“Transferencia de la Gestión Ad-
ministrativa de los Gobiernos Re-
gionales y Gobiernos Locales”, la
cual tenía por finalidad establecer
las disposiciones necesarias para
TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES(*)
Control
Gubernamental
(*)	 Es importante señalar que el presente trabajo es una visión puramente personal y académica del autor, por
lo que no compromete a la entidad del Estado donde labora asumir esta posición como vinculante sobre
el tema.
(1)	 La Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y
gobiernos locales, se publicó en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2014.
(2)	 La presente norma también es aplicable en los casos que las autoridades cesan su gestión por revocatoria.
12
CONTROL GUBERNAMENTAL
el correcto, eficiente y oportuno
desarrollo del proceso de transfe-
rencia de la gestión administrati-
va, asegurando la continuidad y
fluidez del servicio público.
Posteriormente, con la finalidad
de asegurar la adecuada gestión
de los recursos públicos, la cen-
tésima décima quinta disposición
complementaria final de la Ley
de Presupuesto del Sector Públi-
co para el Año Fiscal 2018, Ley
Nº 30693(3)
, dispuso que en el mar-
co de la transferencia de gestión
administrativa de nuevas autorida-
des electas, las autoridades de los
gobiernos regionales y locales de
la administración saliente inicien
durante el primer semestre del año
2018 las acciones preparativas
previas a la transferencia, como
recopilación de información, iden-
tificación de recomendaciones a
la nueva administración, prepara-
ción del informe de gestión, entre
otros. Asimismo, estableció que la
CGR, brindará asistencia a los go-
biernos regionales y locales, así
como dictará, de ser necesario, las
disposiciones para la mejor apli-
cación de lo establecido en la refe-
rida disposición.
En dicho contexto, el 22 de ju-
nio de 2018 se publicó en el diario
oficial El Peruano la Resolución
de Contraloría N° 348-2018-CG,
que aprueba la Directiva Nº 008-
2018-CG/GTN “Transferencia de
la Gestión Administrativa de los
Gobiernos Regionales y Gobier-
nos Locales”, la cual tiene por fi-
nalidad regular el proceso de
transferencia a efectos de garanti-
zar una sucesión efectiva, eficien-
te y oportuna de la gestión, que
permita facilitar la continuidad
del servicio público que se pres-
ta, asegurar la adecuada gestión de
los recursos públicos y se rindan
cuentas conforme a los principios
de legalidad, transparencia y ser-
vicio al ciudadano, en el marco de
lo señalado en la Ley N° 30204,
Ley que regula la transferencia de
la gestión administrativa de go-
biernos regionales y gobiernos lo-
cales; directiva que a continuación
comentaremos.
II. MARCO NORMATIVO
DEL PROCESO DE
TRANSFERENCIA DE
GESTIÓN
Entre las normas que rigen la
transferencia de gestión adminis-
trativa de los gobiernos regionales
y locales tenemos:
1. La Ley N° 30204, “Ley que
regula la transferencia de
la gestión administrativa de
gobiernos regionales y go-
biernos locales”
De acuerdo a esta norma, el In-
forme de Rendición de Cuentas y
Transferencia de Gestión, debe de
contener:
- El acervo documentario de la
entidad, incluido lo que corres-
ponde al consejo regional o con-
cejo municipal y al consejo de
coordinación regional o local.
- El inventario físico detallado
de los bienes muebles e inmue-
bles, indicando estado de su
saneamiento, bienes afectados
en uso y vigencia de contratos.
- Los principales documentos
de planeamiento estratégico y
operativo, así como documen-
tos para la gestión administra-
tiva.
- Situación de los asuntos vincu-
lados a cada uno de los siste-
mas administrativos de aplica-
ción nacional.
- Situación de las obras, proyec-
tos, programas y actividades
en ejecución.
- Informe de los asuntos urgen-
tes de prioritaria atención.
2. La Ley Nº 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Pú-
blico para el Año Fiscal 2018
La presente norma establece que
durante el primer semestre del año
2018 la administración saliente
debe de efectuar acciones prepara-
torias previas a la transferencia de
gestión administrativa, entre las
cuales tenemos:
- Recopilación de información.
- Identificación de recomenda-
ciones a la nueva administra-
ción.
- Identificación de cartera de in-
versiones a transferirse.
- Identificación de obligaciones
y cuentas por pagar.
- Preparación del informe de
gestión.
3. La Resolución de Contra-
loría N° 348-2018-CG, que
aprueba la Directiva Nº 008-
2018-CG/GTN, Transfe-
rencia de la Gestión Admi-
nistrativa de los Gobier-
nos Regionales y Gobiernos
Locales
En ella se establecen:
- Las disposiciones para caute-
lar el desarrollo del proceso de
transferencia de la gestión ad-
ministrativa.
La CGR define la
Transferencia de
Gestión
Administrativa
como el proceso
que se organiza
con la finalidad de
facilitar a la
autoridad entrante
la continuidad de la
prestación efectiva
de los servicios
públicos y se
rindan cuentas.
(3) La Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se publicó en el diario
oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2017.
CONTROL GUBERNAMENTAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 56 / AGOSTO 2018 13
-	 Los plazos, formalidades, res-
ponsabilidades y obligaciones
según correspondan, así como
las acciones preparatorias a la
citada transferencia.
-	 La información y documenta-
ción a ser entregada por la au-
toridad saliente a la entrante.
III. 	PROCESO DE
TRANSFERENCIA
DE LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
La CGR define a la transferen-
cia de gestión administrativa
como el proceso que se organi-
za con la finalidad de facilitar a
la autoridad entrante la continui-
dad de la prestación efectiva de
los servicios públicos y se rindan
cuentas(4)
. El proceso de transfe-
rencia de gestión administrativa
de los gobiernos regionales y lo-
cales comprende la transferencia
por término regular del periodo
de gestión y por consulta popu-
lar de revocatoria. En el presen-
te trabajo analizaremos el primer
supuesto.
1.	 Transferencia por térmi-
no regular del periodo de
gestión
El proceso de transferencia por
término regular del periodo de
gestión comprende tres etapas
(ver gráfico Nº 1).
1.1. Etapa de acciones prepara-
torias
Las acciones preparatorias están a
cargo del Grupo de Trabajo(5)
y se
inician durante el primer semestre
del año en que se realiza el proce-
so electoral de autoridades de go-
biernos regionales y locales. Ade-
más, comprenden las acciones de
identificación, recopilación, con-
solidación, organización, análisis
y evaluación de la información, la
identificación de los asuntos ur-
gentes, así como la formulación
de recomendaciones a la nueva
administración, entre otras, para
la elaboración del Reporte Preli-
minar de Rendición de Cuentas y
Transferencia.
Esta primera etapa de acciones pre-
paratorias, comprende las siguien-
tes actividades (ver gráfico Nº 2).
a)	 Conformación de Grupo de
Trabajo. La autoridad salien-
te designa al responsable del
Grupo de Trabajo, encargándo-
le que proponga la conforma-
ción del referido grupo y de ini-
cio a las acciones preparatorias.
El Grupo de Trabajo es desig-
nado por la autoridad saliente.
b)	 Convocatoria e instala-
ción de Grupo de Trabajo.
Una vez instalados, el referi-
do grupo elabora el Plan de
Trabajo, establece la fecha de
entrega del Reporte Preliminar
de Rendición de Cuentas y
Transferencia, y suscribe el
Acta de Instalación, entre otras
actividades relacionadas a la
trasferencia de gestión.
c)	 Recopilación de información
y elaboración del Reporte
Preliminar de Rendición de
Cuentas y Transferencia.
Para la elaboración del referido
reporte, el Grupo de Trabajo
recopila información y docu-
mentación de los tres años y
medio de gestión del gobierno
regional o local, hasta el 30 de
junio del año electoral.
d)	 Revisión, suscripción, re-
misión y publicación del
Reporte Preliminar de
Rendición de Cuentas y
Transferencia
-	 Revisión y suscripción
del Reporte Preliminar
de Rendición de Cuentas
y Transferencia. La auto-
ridad saliente revisa el re-
porte y lo suscribe de estar
de acuerdo con su conteni-
do, en caso contrario, co-
munica las observaciones
al responsable del Grupo de
Trabajo para que se efec-
túen las modificaciones co-
rrespondientes. El reporte
es suscrito en dos origina-
les, un ejemplar es para la
custodia de la OGA(6)
y
GRÁFICO Nº 1
Reporte Preliminar
de Rendición
de Cuentas y
Transferencia de
Gestión
Acciones preparatorias
Reporte Actualizado
de Rendición
de Cuentas y
Transferencia de
Gestión
Informe de Rendición
de Cuentas y
Transferencia de
Gestión
Transferencia de
gestión
Acta de
Transferencia
Acta Complementaria
de Gestión
Cierre de transferencia
de gestión
Fuente: Directiva N° 008-2018-CG/GTN aprobada mediante R.C. Nº 348-2018-CG de 22 de junio de 2018.
(4)	 Directiva N° 008-2018-CG/GTN “Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regio-
nales y Gobiernos Locales” - “Transferencia de la gestión administrativa” - Disposiciones Generales. Re-
solución de Contraloría Nº 348-2018-CG.
(5)	 El Grupo de Trabajo es designado por la autoridad saliente. El responsable del grupo es el gerente gene-
ral regional o el gerente municipal, o quienes hagan sus veces. Es designado formalmente por la autori-
dad saliente.
(6)	 OGA: Oficina General de Administración del gobierno regional o local o la que haga sus veces.
14
CONTROL GUBERNAMENTAL
el otro permanece con el
Grupo de Trabajo.
- Remisión a la CGR del
Reporte Preliminar. Debe
ser remitido por la autoridad
saliente a través del medio
tecnológico que establez-
ca la CGR; la obligación no
contempla la remisión de la
documentación que sustenta
el citado reporte.
- Publicación del Reporte
Preliminar. La autoridad
saliente, atendiendo al prin-
cipio de transparencia y de
servicio al ciudadano, pu-
blica el referido reporte en
su portal institucional den-
tro de los cinco días hábiles
a su suscripción; de no con-
tar con portal institucional
se difunde el mismo a tra-
vés del medio que resulte
idóneo y adecuado a la si-
tuación de su localidad.
e) Actualización de informa-
ción, elaboración, revisión
y suscripción del Reporte
Actualizado de Rendición de
Cuentas y Transferencia. El
Grupo de Trabajo elabora el
Reporte Actualizado con base
en el Reporte Preliminar, in-
cluyendo información comple-
mentaria desde el primero de
julio del año electoral hasta el
último día calendario del mes
anterior a la proclamación de
resultados consentidos.
f) La autoridad saliente revisa el
Reporte Actualizado y lo sus-
cribe, de estar de acuerdo con
su contenido; en caso contra-
rio, comunica las observacio-
nes al responsable del Grupo de
Trabajo para que se efectúen las
modificaciones correspondien-
tes. Con la suscripción del re-
porte se da por finalizada la eta-
pa de Actos Preparatorios.
1.2.Etapa de transferencia de
gestión
La transferencia de la gestión ad-
ministrativa se lleva a cabo entre
la autoridad saliente(7)
y la autori-
dad entrante(8)
.
La transferencia de gestión com-
prende las actividades siguientes
(ver gráfico Nº 3).
GRÁFICO Nº 2
Conformación de
Grupo de Trabajo
Hasta el 2º día
hábil del año
electoral
Designa respon-
sable del Grupo
de Trabajo*
Hasta el 5º día
hábil del año
electoral Confor-
ma el Grupo de
Trabajo
Convocatoria e
Instalación de
Grupo de Trabajo
Hasta el 2º
día hábil de
conformado el
Grupo de Trabajo
Convoca para
Instalación.
Hasta el 3º
se efectúa la
Instalación de
Grupo
Recopilación
de información
y elaboración
del Reporte
Preliminar
de Rendición
de Cuentas y
Transferencia
Durante el
Primer semestre
del último año
de periodo de
gestión
Revisión y
suscripción
del Reporte
Preliminar
de Rendición
de Cuentas y
Transferencia
Hasta el 10º día
hábil del mes
de julio del año
electoral
Remisión y
Publicación
del Reporte
Preliminar
de Rendición
de Cuentas y
Transferencia
Remisión: Hasta
el 5º día hábil
posterior a su
suscripción.
Publicación:
Hasta el 5º día
hábil siguiente a
su suscripción
Actualización,
elaboración,
revisión
del Reporte
Actualizado
de Rendición
de Cuentas y
Transferencia
Data
complementaria:
Del 1 de julio
al último día de
mes anterior a la
proclamación.
Revisa y
suscribe: hasta
un día hábil antes
de conformar
Comisión de
Transferencia
Resolución de la
Autoridad saliente
mediante el cual
designa a respon-
sable y a Grupo
de Trabajo
Responsable y a
Grupo de Trabajo
convocando para
Instalación / Acta
de Instalación de
Grupo
Reporte Preliminar de Rendición
de Cuentas y Transferencia
(1º Entregable)
Reporte Actualizado de
Rendición de Cuentas y
Transferencia
(2º Entregable)
* Para el proceso elec-
toral 2018, los plazos
corren a partir de la
publicación de la di-
rectiva - Primera dis-
pocisión complemen-
taria transitoria.
Fuente: Directiva N° 008-2018-CG/GTN aprobada mediante R.C. Nº 348-2018-CG de 22 de junio de 2018.
(7) Se entiende por autoridad saliente por término regular del periodo de gestión al gobernador regional, al-
calde provincial o alcalde distrital en ejercicio que se encuentran en el último año de su gestión.
(8) Se entiende por autoridad entrante indistintamente a la autoridad electa o a la autoridad reemplazante.
• Autoridad electa: ciudadano cuyo nombramiento provenga de elección popular y que haya sido procla-
mado, de acuerdo a la legislación sobre la materia y las disposiciones que sobre el particular emita el JNE.
CONTROL GUBERNAMENTAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 56 / AGOSTO 2018 15
a)	 Convocatoria para el acto
de conformación e insta-
lación de la Comisión de
Transferencia. La Comisión
de Transferencia tiene por fi-
nalidad recibir y verificar la
información y documenta-
ción que sustentan el Informe
de Rendición de Cuentas y
Transferencia, y elaborar el
Acta de Transferencia. La con-
forman el Grupo de Trabajo y
el Equipo Revisor(9)
, y tiene los
siguientes miembros:	
Por parte de la autoridad sa-
liente:
-	 El gobernador o el alcalde
saliente, quien la preside.
-	 Dos representantes, uno de
los cuales debe ser el geren-
te general regional o el ge-
rente municipal, o quienes
hagan sus veces.	
Por parte de la autoridad en-
trante:
-	 El gobernador regional o el
alcalde entrante o su repre-
sentante acreditado.
-	 Dos representantes de la
autoridad entrante.
b) Acto de conformación e ins-
talación de la Comisión de
Transferencia. En la sesión de
instalación de la Comisión de
Transferencia se realizan los
siguientes actos:
-	 La autoridad saliente en-
trega a la Comisión de
Transferencia el Reporte
Actualizado de Rendición
de Cuentas y Transferencia.
-	 El Grupo de Trabajo y el
Equipo Revisor estable-
cen un plan de trabajo don-
de se define la organización,
el funcionamiento y el cro-
nograma de actividades que
permita verificar la informa-
ción. Pueden ampliar el nú-
mero de miembros de co-
rresponder, atendiendo a la
GRÁFICO Nº 3
Convocatoria
para el Acto de
conformación de
la Comisión de
Transferencia
La Autoridad Sa-
liente convoca a
la autoridad elec-
ta hasta el 5º día
hábil posterior a
la proclamación
de los resultados
consentidos
Acto de
conformación e
Instalación de
la Comisión de
Transferencia
Hasta el 5º de
notificada la
convocatoria a la
autoridad electa
Verificación
del Reporte
Actualizado
de Rendición
de Cuentas y
Transferencia
Hasta el 1er
día há-
bil antes suscribir
la Acta Transfe-
rencia. Efectuada
por la Comisión de
Transferencia de
Gestión, el Equipo
Revisor de manera
coordinada con el
Grupo de Trabajo
Emisión y
suscripción
del Informe
de Rendición
de Cuentas y
Transferencia
Hasta el 10º día
hábil del mes
de julio del año
electoral
Suscripción
del Acta de
Transferencia
Hasta el 2º día
hábil anterior a
la instalación de
autoridad electa
Remisión y
Publicación
del Informe de
Rendicíón de
Cuentas y Acta
de Transferencia
Remisión: Hasta
el 15º día hábil
posterior a la
suscripción.
Publicación:
Hasta el 15º
día hábil de
asumido el cargo.
(autoridad electa)
Informe de Rendición de Cuentas
y Transferencia
(3º Entregable)
Acta de Transferencia
(4º Entregable)
Fuente: Directiva N° 008-2018-CG/GTN aprobada mediante R.C. Nº 348-2018-CG de 22 de junio de 2018.
naturaleza y dimensión de la
entidad. Asimismo, suscri-
benelActadeConformación
e Instalación de la Comisión
de Transferencia en la cual
consten los acuerdos alcan-
zados.
c)	 Verificación del Reporte
Actualizado de Rendición de
Cuentas y Transferencia. El
Equipo Revisor con el Grupo
de Trabajo verifican la exis-
tencia de la información que
se consignó en el Reporte
Actualizado, así como la do-
cumentación que lo susten-
ta. Producto de la verificación
debe variarse la información.
Las variaciones, principalmen-
te, se relacionan con la inclu-
sión de precisiones o de nueva
información producida hasta
un día hábil antes de la suscrip-
ción del Acta de Transferencia.
(9)	 El Equipo Revisor es designado por la autoridad electa: se encarga de verificar la existencia de la infor-
mación contenida en el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia, y en el Informe de
Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión.
16
CONTROL GUBERNAMENTAL
d) Emisión y suscripción del
Informe de Rendición de
Cuentas y Transferencia.
El Informe es elaborado por
el Grupo de Trabajo con base
en el Reporte Actualizado
de Rendición de Cuentas y
Transferencia y en las varia-
ciones efectuadas producto de
la verificación. Este informe
debe ser suscrito en dos origi-
nales por la autoridad saliente,
un día hábil antes a la suscrip-
ción del Acta de Transferencia.
De existir algunos aspectos
con los cuales difiera la auto-
ridad electa, puede dejar cons-
tancia.
e) SuscripcióndelActadeTrans-
ferencia. La Comisión de
Transferencia de Gestión ela-
bora el Acta de Transferencia,
la cual debe ser suscrita, en pre-
sencia de un notario público o
juez de paz de la jurisdicción,
por la autoridad saliente y la au-
toridad electa a más tardar dos
días hábiles anteriores a la ins-
talación de la autoridad electa.
f) Remisión del Informe de
Rendición de Cuentas y
Transferencia y el Acta de
Transferencia a la CGR y
a la DGCP del MEF. La au-
toridad saliente registra en el
medio tecnológico que esta-
blezca la CGR, la información
que se consigne en el Informe
de Rendición de Cuentas y
Transferencia. Asimismo,
debe remitir mediante el referi-
do medio tecnológico copia di-
gital del Informe de Rendición
de Cuentas y Transferencia y
del Acta de Transferencia, en
un plazo que no exceda los
quince días hábiles siguientes
a la suscripción de cada uno de
ellos.
g) Publicación del Informe de
Rendición de Cuentas y
Transferencia y del Acta de
Transferencia de Gestión. La
autoridad electa, en un plazo
no mayor de quince días hábi-
les de asumido el cargo, dispo-
ne la publicación a través del
portal institucional del Acta de
Transferencia y del Informe
de Rendición de Cuentas y
Transferencia, incluyendo sus
anexos.
1.3.Etapa de cierre de transfe-
rencia de gestión
A efectos de asegurar la continui-
dad de los servicios públicos que
se prestan, la autoridad saliente
elabora y entrega a la autoridad
electa un Acta Complementaria al
cierre de la transferencia de ges-
tión, la cual comprende informa-
ción adicional de atención priori-
taria y aquella que haya variado en
el Informe de Rendición de Cuen-
tas y Transferencia o en el Acta de
Transferencia. El Acta Comple-
mentaria se publica por la autori-
dad electa a través del portal ins-
titucional. En caso de no contar
con portal institucional, difundi-
rá el acta dentro del plazo de quin-
ce días hábiles de asumido el car-
go, a través del medio que resulte
idóneo y adecuado a la situación
de su localidad.
IV. ROLES Y
RESPONSABILIDADES
La presente directiva ha estable-
cido una serie de actividades a
efectuarse tanto por la autoridad
saliente como entrante en el pro-
ceso de transferencia de la gestión
GRÁFICO Nº 4
Conforma, convoca e instala el Grupo de Trabajo.
Hasta el 5º día hábil del año electoral.
Elabora y suscribe el Reporte Preliminar, Reporte
Actualizado e Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia.
Convoca, conforma e instala la Comisión de Trans-
ferencia.
Suscribe el Acta de Transferencia y Acta Comple-
mentaria.
Remite vía electrónica Informe de Rendición de
Cuentas y Transferencia y Acta de Transferencia y
Acta Complementaria.
Designa a sus representantes para conformar el
Equipo Revisor.
Solicita a la autoridad saliente le brinde las facilida-
des correspondientes.
Valida la existencia de información que sustenta los
Reportes y el Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia.
Suscribe el Acta de Transferencia y Acta Comple-
mentaria y colocar las observaciones advertidas en
la revisión de ser el caso.
Publica el Informe de Rendición de Cuentas, Acta
de Transferencia, Acta Complementaria en el Por-
tal Institucional.
Autoridad
Saliente
Grupo de
Trabajo
Autoridad
Entrante
Equipo
Revisor
La CGR y los OCI
Cautelan el desarrollo del proceso de transferencia de gestión administrativa
Fuente: Directiva N° 008-2018-CG/GTN aprobada mediante R.C. Nº 348-2018-CG de 22 de junio de 2018.
CONTROL GUBERNAMENTAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 56 / AGOSTO 2018 17
administrativa, los mismos que se
efectúan con el apoyo del Grupo
de Trabajo y el Equipo Revisor.
La GRC y los Órganos de Con-
trol Institucional (en adelante,
OCI), cautelan el desarrollo del
proceso mediante la realización
de servicios de control simultá-
neo (se privilegia la modalidad
de orientación de oficio), sin per-
juicio del control posterior que
corresponda.
En el gráfico Nº 4 se resumen las
principales actividades de las au-
toridades intervinientes.
V.	 ENTREGABLES
DEL PROCESO DE
TRANSFERENCIA
A continuación, se resumen los en-
tregables por cada una de las eta-
pas del proceso de transferencia
de la gestión administrativa (ver
gráfico Nº 5).
VI.	 CONCLUSIÓN
La Resolución de Contraloría
N° 348-2018-CG, que aprueba la
Directiva Nº 008-2018-CG/GTN
“Transferencia de la Gestión Ad-
ministrativa de los Gobiernos Re-
gionales y Gobiernos Locales”,
busca que el proceso de transferen-
cia entre las autoridades salientes
y entrantes se efectúe garantizan-
do una sucesión efectiva, eficien-
te y oportuna de la gestión, permi-
tiendo facilitar la continuidad del
servicio público que se presta, ase-
gurando la adecuada gestión de
los recursos públicos y se rindan
cuentas conforme a los principios
de legalidad, transparencia y ser-
vicio al ciudadano, en el marco de
la Ley N° 30204, Ley que regula
GRÁFICO Nº 5
Acciones
preparatorias
Resumen
Ejecutivo
Cierre de
transferencia
de gestión
Reporte del Estado
Situacional de los
Sistemas Administrativos
Transferencia
de gestión
Reporte de cumplimiento
misional
a.	 Organización de la entidad.
b.	 Competencias y funciones.
c.	 Análisis de la programación y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de
inversión.
d.	 Reporte de entidades adscritas.
a.	 Cartera de inversiones a transferir.
b.	 Obligaciones pendientes y cuentas por pagar.
c.	 Análisis de la programación y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de
inversión.
d.	 Proyecciones de la situación económica financiera, social.
e.	 Información agregada del personal.
Etapas Estructura del: Contenido:
a.	 Planeamiento
b.	 Modernización
c.	 Recursos Humanos
d.	 Presupuesto
e.	 Abastecimiento
f.	 Inversión Pública
g.	 Endeudamiento
h.	 Tesoro Público
i.	 Contabilidad
j.	 Control
k.	 Defensa Jurídica
Fuente: Directiva N° 008-2018-CG/GTN aprobada mediante R.C. Nº 348-2018-CG de 22 de junio de 2018.
la transferencia de la gestión admi-
nistrativa de gobiernos regionales y
gobiernos locales.
Bibliografía
-- Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la
República” y sus modificatorias.
-- Ley N° 30204, Ley que regu-
la la transferencia de la gestión
administrativa de Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
-- LeyNº30693,LeydePresupuesto
del Sector Público para el Año
Fiscal 2018.
-- Resolución de Contraloría N° 348-
2018-CG, que aprueba la Di-
rectiva Nº 008-2018-CG/GTN,
Transferencia de la Gestión
Administrativa de los Gobiernos
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TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

  • 1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 56 / AGOSTO 2018 11 En el presente trabajo el autor analiza la Directiva Nº 008-2018-CG/ GTN “Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 348-2018-CG. Esta norma busca establecer las disposi- ciones para el desarrollo del proceso de transferencia señalando plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones de las autoridades que intervienen en este proceso de transferencia. RESUMEN Johnny RUBINA MEZA Maestro en Contabilidad y Finanzas de la Universidad Católica de Santa María. Con- tador Público de la Universidad Nacional de Trujillo, egresado de la Maestría en Contabi- lidad con Mención en Política y Administra- ción Tributaria por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Funcionario de la Contraloría General de la República. Ac- tualmente, jefe del OCI de Electroperú S.A. Docente en la Escuela Nacional de Control. I. ASPECTOS GENERALES De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, la Contraloría Ge- neral de la República (en adelan- te, la CGR) tiene por misión di- rigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamen- tal, orientando su accionar al for- talecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promo- ción de valores y la responsabili- dad de los funcionarios y servido- res públicos, así como contribuir con los poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciuda- danía para su adecuada participa- ción en el control social. Al respecto, la referida Ley Orgá- nica, en el literal t) de su artículo 22, establece como atribución de la CGR emitir disposiciones y/o procedimientos para implemen- tar operativamente medidas y ac- ciones contra la corrupción ad- ministrativa a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de trans- parencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y orga- nizaciones de la sociedad civil. Sobre el particular, la Ley que re- gula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos re- gionales y gobiernos locales, Ley N° 30204(1) , estableció disposi- ciones para regular el proceso de transferencia de gestión efectua- do entre administraciones regio- nales o locales sucesivas(2) con la finalidad de facilitar la continui- dad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a prin- cipios de transparencia y servicio al ciudadano. Asimismo, en su ar- tículo 8 estableció que la CGR es la responsable de emitir las direc- tivas correspondientes, tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formu- lación del informe de rendición de cuentas y transferencia. En consecuencia, en el ámbito de lo señalado en la Ley N° 30204 mediante Resolución de Contralo- ría N° 528-2014-CG se aprobó la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR “Transferencia de la Gestión Ad- ministrativa de los Gobiernos Re- gionales y Gobiernos Locales”, la cual tenía por finalidad establecer las disposiciones necesarias para TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES(*) Control Gubernamental (*) Es importante señalar que el presente trabajo es una visión puramente personal y académica del autor, por lo que no compromete a la entidad del Estado donde labora asumir esta posición como vinculante sobre el tema. (1) La Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales, se publicó en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2014. (2) La presente norma también es aplicable en los casos que las autoridades cesan su gestión por revocatoria.
  • 2. 12 CONTROL GUBERNAMENTAL el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de transfe- rencia de la gestión administrati- va, asegurando la continuidad y fluidez del servicio público. Posteriormente, con la finalidad de asegurar la adecuada gestión de los recursos públicos, la cen- tésima décima quinta disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 30693(3) , dispuso que en el mar- co de la transferencia de gestión administrativa de nuevas autorida- des electas, las autoridades de los gobiernos regionales y locales de la administración saliente inicien durante el primer semestre del año 2018 las acciones preparativas previas a la transferencia, como recopilación de información, iden- tificación de recomendaciones a la nueva administración, prepara- ción del informe de gestión, entre otros. Asimismo, estableció que la CGR, brindará asistencia a los go- biernos regionales y locales, así como dictará, de ser necesario, las disposiciones para la mejor apli- cación de lo establecido en la refe- rida disposición. En dicho contexto, el 22 de ju- nio de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Contraloría N° 348-2018-CG, que aprueba la Directiva Nº 008- 2018-CG/GTN “Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobier- nos Locales”, la cual tiene por fi- nalidad regular el proceso de transferencia a efectos de garanti- zar una sucesión efectiva, eficien- te y oportuna de la gestión, que permita facilitar la continuidad del servicio público que se pres- ta, asegurar la adecuada gestión de los recursos públicos y se rindan cuentas conforme a los principios de legalidad, transparencia y ser- vicio al ciudadano, en el marco de lo señalado en la Ley N° 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de go- biernos regionales y gobiernos lo- cales; directiva que a continuación comentaremos. II. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN Entre las normas que rigen la transferencia de gestión adminis- trativa de los gobiernos regionales y locales tenemos: 1. La Ley N° 30204, “Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y go- biernos locales” De acuerdo a esta norma, el In- forme de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión, debe de contener: - El acervo documentario de la entidad, incluido lo que corres- ponde al consejo regional o con- cejo municipal y al consejo de coordinación regional o local. - El inventario físico detallado de los bienes muebles e inmue- bles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos. - Los principales documentos de planeamiento estratégico y operativo, así como documen- tos para la gestión administra- tiva. - Situación de los asuntos vincu- lados a cada uno de los siste- mas administrativos de aplica- ción nacional. - Situación de las obras, proyec- tos, programas y actividades en ejecución. - Informe de los asuntos urgen- tes de prioritaria atención. 2. La Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2018 La presente norma establece que durante el primer semestre del año 2018 la administración saliente debe de efectuar acciones prepara- torias previas a la transferencia de gestión administrativa, entre las cuales tenemos: - Recopilación de información. - Identificación de recomenda- ciones a la nueva administra- ción. - Identificación de cartera de in- versiones a transferirse. - Identificación de obligaciones y cuentas por pagar. - Preparación del informe de gestión. 3. La Resolución de Contra- loría N° 348-2018-CG, que aprueba la Directiva Nº 008- 2018-CG/GTN, Transfe- rencia de la Gestión Admi- nistrativa de los Gobier- nos Regionales y Gobiernos Locales En ella se establecen: - Las disposiciones para caute- lar el desarrollo del proceso de transferencia de la gestión ad- ministrativa. La CGR define la Transferencia de Gestión Administrativa como el proceso que se organiza con la finalidad de facilitar a la autoridad entrante la continuidad de la prestación efectiva de los servicios públicos y se rindan cuentas. (3) La Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2017.
  • 3. CONTROL GUBERNAMENTAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 56 / AGOSTO 2018 13 - Los plazos, formalidades, res- ponsabilidades y obligaciones según correspondan, así como las acciones preparatorias a la citada transferencia. - La información y documenta- ción a ser entregada por la au- toridad saliente a la entrante. III. PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA La CGR define a la transferen- cia de gestión administrativa como el proceso que se organi- za con la finalidad de facilitar a la autoridad entrante la continui- dad de la prestación efectiva de los servicios públicos y se rindan cuentas(4) . El proceso de transfe- rencia de gestión administrativa de los gobiernos regionales y lo- cales comprende la transferencia por término regular del periodo de gestión y por consulta popu- lar de revocatoria. En el presen- te trabajo analizaremos el primer supuesto. 1. Transferencia por térmi- no regular del periodo de gestión El proceso de transferencia por término regular del periodo de gestión comprende tres etapas (ver gráfico Nº 1). 1.1. Etapa de acciones prepara- torias Las acciones preparatorias están a cargo del Grupo de Trabajo(5) y se inician durante el primer semestre del año en que se realiza el proce- so electoral de autoridades de go- biernos regionales y locales. Ade- más, comprenden las acciones de identificación, recopilación, con- solidación, organización, análisis y evaluación de la información, la identificación de los asuntos ur- gentes, así como la formulación de recomendaciones a la nueva administración, entre otras, para la elaboración del Reporte Preli- minar de Rendición de Cuentas y Transferencia. Esta primera etapa de acciones pre- paratorias, comprende las siguien- tes actividades (ver gráfico Nº 2). a) Conformación de Grupo de Trabajo. La autoridad salien- te designa al responsable del Grupo de Trabajo, encargándo- le que proponga la conforma- ción del referido grupo y de ini- cio a las acciones preparatorias. El Grupo de Trabajo es desig- nado por la autoridad saliente. b) Convocatoria e instala- ción de Grupo de Trabajo. Una vez instalados, el referi- do grupo elabora el Plan de Trabajo, establece la fecha de entrega del Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia, y suscribe el Acta de Instalación, entre otras actividades relacionadas a la trasferencia de gestión. c) Recopilación de información y elaboración del Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia. Para la elaboración del referido reporte, el Grupo de Trabajo recopila información y docu- mentación de los tres años y medio de gestión del gobierno regional o local, hasta el 30 de junio del año electoral. d) Revisión, suscripción, re- misión y publicación del Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia - Revisión y suscripción del Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia. La auto- ridad saliente revisa el re- porte y lo suscribe de estar de acuerdo con su conteni- do, en caso contrario, co- munica las observaciones al responsable del Grupo de Trabajo para que se efec- túen las modificaciones co- rrespondientes. El reporte es suscrito en dos origina- les, un ejemplar es para la custodia de la OGA(6) y GRÁFICO Nº 1 Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión Acciones preparatorias Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión Transferencia de gestión Acta de Transferencia Acta Complementaria de Gestión Cierre de transferencia de gestión Fuente: Directiva N° 008-2018-CG/GTN aprobada mediante R.C. Nº 348-2018-CG de 22 de junio de 2018. (4) Directiva N° 008-2018-CG/GTN “Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regio- nales y Gobiernos Locales” - “Transferencia de la gestión administrativa” - Disposiciones Generales. Re- solución de Contraloría Nº 348-2018-CG. (5) El Grupo de Trabajo es designado por la autoridad saliente. El responsable del grupo es el gerente gene- ral regional o el gerente municipal, o quienes hagan sus veces. Es designado formalmente por la autori- dad saliente. (6) OGA: Oficina General de Administración del gobierno regional o local o la que haga sus veces.
  • 4. 14 CONTROL GUBERNAMENTAL el otro permanece con el Grupo de Trabajo. - Remisión a la CGR del Reporte Preliminar. Debe ser remitido por la autoridad saliente a través del medio tecnológico que establez- ca la CGR; la obligación no contempla la remisión de la documentación que sustenta el citado reporte. - Publicación del Reporte Preliminar. La autoridad saliente, atendiendo al prin- cipio de transparencia y de servicio al ciudadano, pu- blica el referido reporte en su portal institucional den- tro de los cinco días hábiles a su suscripción; de no con- tar con portal institucional se difunde el mismo a tra- vés del medio que resulte idóneo y adecuado a la si- tuación de su localidad. e) Actualización de informa- ción, elaboración, revisión y suscripción del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia. El Grupo de Trabajo elabora el Reporte Actualizado con base en el Reporte Preliminar, in- cluyendo información comple- mentaria desde el primero de julio del año electoral hasta el último día calendario del mes anterior a la proclamación de resultados consentidos. f) La autoridad saliente revisa el Reporte Actualizado y lo sus- cribe, de estar de acuerdo con su contenido; en caso contra- rio, comunica las observacio- nes al responsable del Grupo de Trabajo para que se efectúen las modificaciones correspondien- tes. Con la suscripción del re- porte se da por finalizada la eta- pa de Actos Preparatorios. 1.2.Etapa de transferencia de gestión La transferencia de la gestión ad- ministrativa se lleva a cabo entre la autoridad saliente(7) y la autori- dad entrante(8) . La transferencia de gestión com- prende las actividades siguientes (ver gráfico Nº 3). GRÁFICO Nº 2 Conformación de Grupo de Trabajo Hasta el 2º día hábil del año electoral Designa respon- sable del Grupo de Trabajo* Hasta el 5º día hábil del año electoral Confor- ma el Grupo de Trabajo Convocatoria e Instalación de Grupo de Trabajo Hasta el 2º día hábil de conformado el Grupo de Trabajo Convoca para Instalación. Hasta el 3º se efectúa la Instalación de Grupo Recopilación de información y elaboración del Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia Durante el Primer semestre del último año de periodo de gestión Revisión y suscripción del Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia Hasta el 10º día hábil del mes de julio del año electoral Remisión y Publicación del Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia Remisión: Hasta el 5º día hábil posterior a su suscripción. Publicación: Hasta el 5º día hábil siguiente a su suscripción Actualización, elaboración, revisión del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia Data complementaria: Del 1 de julio al último día de mes anterior a la proclamación. Revisa y suscribe: hasta un día hábil antes de conformar Comisión de Transferencia Resolución de la Autoridad saliente mediante el cual designa a respon- sable y a Grupo de Trabajo Responsable y a Grupo de Trabajo convocando para Instalación / Acta de Instalación de Grupo Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia (1º Entregable) Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia (2º Entregable) * Para el proceso elec- toral 2018, los plazos corren a partir de la publicación de la di- rectiva - Primera dis- pocisión complemen- taria transitoria. Fuente: Directiva N° 008-2018-CG/GTN aprobada mediante R.C. Nº 348-2018-CG de 22 de junio de 2018. (7) Se entiende por autoridad saliente por término regular del periodo de gestión al gobernador regional, al- calde provincial o alcalde distrital en ejercicio que se encuentran en el último año de su gestión. (8) Se entiende por autoridad entrante indistintamente a la autoridad electa o a la autoridad reemplazante. • Autoridad electa: ciudadano cuyo nombramiento provenga de elección popular y que haya sido procla- mado, de acuerdo a la legislación sobre la materia y las disposiciones que sobre el particular emita el JNE.
  • 5. CONTROL GUBERNAMENTAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 56 / AGOSTO 2018 15 a) Convocatoria para el acto de conformación e insta- lación de la Comisión de Transferencia. La Comisión de Transferencia tiene por fi- nalidad recibir y verificar la información y documenta- ción que sustentan el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia, y elaborar el Acta de Transferencia. La con- forman el Grupo de Trabajo y el Equipo Revisor(9) , y tiene los siguientes miembros: Por parte de la autoridad sa- liente: - El gobernador o el alcalde saliente, quien la preside. - Dos representantes, uno de los cuales debe ser el geren- te general regional o el ge- rente municipal, o quienes hagan sus veces. Por parte de la autoridad en- trante: - El gobernador regional o el alcalde entrante o su repre- sentante acreditado. - Dos representantes de la autoridad entrante. b) Acto de conformación e ins- talación de la Comisión de Transferencia. En la sesión de instalación de la Comisión de Transferencia se realizan los siguientes actos: - La autoridad saliente en- trega a la Comisión de Transferencia el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia. - El Grupo de Trabajo y el Equipo Revisor estable- cen un plan de trabajo don- de se define la organización, el funcionamiento y el cro- nograma de actividades que permita verificar la informa- ción. Pueden ampliar el nú- mero de miembros de co- rresponder, atendiendo a la GRÁFICO Nº 3 Convocatoria para el Acto de conformación de la Comisión de Transferencia La Autoridad Sa- liente convoca a la autoridad elec- ta hasta el 5º día hábil posterior a la proclamación de los resultados consentidos Acto de conformación e Instalación de la Comisión de Transferencia Hasta el 5º de notificada la convocatoria a la autoridad electa Verificación del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia Hasta el 1er día há- bil antes suscribir la Acta Transfe- rencia. Efectuada por la Comisión de Transferencia de Gestión, el Equipo Revisor de manera coordinada con el Grupo de Trabajo Emisión y suscripción del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia Hasta el 10º día hábil del mes de julio del año electoral Suscripción del Acta de Transferencia Hasta el 2º día hábil anterior a la instalación de autoridad electa Remisión y Publicación del Informe de Rendicíón de Cuentas y Acta de Transferencia Remisión: Hasta el 15º día hábil posterior a la suscripción. Publicación: Hasta el 15º día hábil de asumido el cargo. (autoridad electa) Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia (3º Entregable) Acta de Transferencia (4º Entregable) Fuente: Directiva N° 008-2018-CG/GTN aprobada mediante R.C. Nº 348-2018-CG de 22 de junio de 2018. naturaleza y dimensión de la entidad. Asimismo, suscri- benelActadeConformación e Instalación de la Comisión de Transferencia en la cual consten los acuerdos alcan- zados. c) Verificación del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia. El Equipo Revisor con el Grupo de Trabajo verifican la exis- tencia de la información que se consignó en el Reporte Actualizado, así como la do- cumentación que lo susten- ta. Producto de la verificación debe variarse la información. Las variaciones, principalmen- te, se relacionan con la inclu- sión de precisiones o de nueva información producida hasta un día hábil antes de la suscrip- ción del Acta de Transferencia. (9) El Equipo Revisor es designado por la autoridad electa: se encarga de verificar la existencia de la infor- mación contenida en el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia, y en el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión.
  • 6. 16 CONTROL GUBERNAMENTAL d) Emisión y suscripción del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia. El Informe es elaborado por el Grupo de Trabajo con base en el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia y en las varia- ciones efectuadas producto de la verificación. Este informe debe ser suscrito en dos origi- nales por la autoridad saliente, un día hábil antes a la suscrip- ción del Acta de Transferencia. De existir algunos aspectos con los cuales difiera la auto- ridad electa, puede dejar cons- tancia. e) SuscripcióndelActadeTrans- ferencia. La Comisión de Transferencia de Gestión ela- bora el Acta de Transferencia, la cual debe ser suscrita, en pre- sencia de un notario público o juez de paz de la jurisdicción, por la autoridad saliente y la au- toridad electa a más tardar dos días hábiles anteriores a la ins- talación de la autoridad electa. f) Remisión del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y el Acta de Transferencia a la CGR y a la DGCP del MEF. La au- toridad saliente registra en el medio tecnológico que esta- blezca la CGR, la información que se consigne en el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia. Asimismo, debe remitir mediante el referi- do medio tecnológico copia di- gital del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y del Acta de Transferencia, en un plazo que no exceda los quince días hábiles siguientes a la suscripción de cada uno de ellos. g) Publicación del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y del Acta de Transferencia de Gestión. La autoridad electa, en un plazo no mayor de quince días hábi- les de asumido el cargo, dispo- ne la publicación a través del portal institucional del Acta de Transferencia y del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia, incluyendo sus anexos. 1.3.Etapa de cierre de transfe- rencia de gestión A efectos de asegurar la continui- dad de los servicios públicos que se prestan, la autoridad saliente elabora y entrega a la autoridad electa un Acta Complementaria al cierre de la transferencia de ges- tión, la cual comprende informa- ción adicional de atención priori- taria y aquella que haya variado en el Informe de Rendición de Cuen- tas y Transferencia o en el Acta de Transferencia. El Acta Comple- mentaria se publica por la autori- dad electa a través del portal ins- titucional. En caso de no contar con portal institucional, difundi- rá el acta dentro del plazo de quin- ce días hábiles de asumido el car- go, a través del medio que resulte idóneo y adecuado a la situación de su localidad. IV. ROLES Y RESPONSABILIDADES La presente directiva ha estable- cido una serie de actividades a efectuarse tanto por la autoridad saliente como entrante en el pro- ceso de transferencia de la gestión GRÁFICO Nº 4 Conforma, convoca e instala el Grupo de Trabajo. Hasta el 5º día hábil del año electoral. Elabora y suscribe el Reporte Preliminar, Reporte Actualizado e Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia. Convoca, conforma e instala la Comisión de Trans- ferencia. Suscribe el Acta de Transferencia y Acta Comple- mentaria. Remite vía electrónica Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y Acta de Transferencia y Acta Complementaria. Designa a sus representantes para conformar el Equipo Revisor. Solicita a la autoridad saliente le brinde las facilida- des correspondientes. Valida la existencia de información que sustenta los Reportes y el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia. Suscribe el Acta de Transferencia y Acta Comple- mentaria y colocar las observaciones advertidas en la revisión de ser el caso. Publica el Informe de Rendición de Cuentas, Acta de Transferencia, Acta Complementaria en el Por- tal Institucional. Autoridad Saliente Grupo de Trabajo Autoridad Entrante Equipo Revisor La CGR y los OCI Cautelan el desarrollo del proceso de transferencia de gestión administrativa Fuente: Directiva N° 008-2018-CG/GTN aprobada mediante R.C. Nº 348-2018-CG de 22 de junio de 2018.
  • 7. CONTROL GUBERNAMENTAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 56 / AGOSTO 2018 17 administrativa, los mismos que se efectúan con el apoyo del Grupo de Trabajo y el Equipo Revisor. La GRC y los Órganos de Con- trol Institucional (en adelante, OCI), cautelan el desarrollo del proceso mediante la realización de servicios de control simultá- neo (se privilegia la modalidad de orientación de oficio), sin per- juicio del control posterior que corresponda. En el gráfico Nº 4 se resumen las principales actividades de las au- toridades intervinientes. V. ENTREGABLES DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA A continuación, se resumen los en- tregables por cada una de las eta- pas del proceso de transferencia de la gestión administrativa (ver gráfico Nº 5). VI. CONCLUSIÓN La Resolución de Contraloría N° 348-2018-CG, que aprueba la Directiva Nº 008-2018-CG/GTN “Transferencia de la Gestión Ad- ministrativa de los Gobiernos Re- gionales y Gobiernos Locales”, busca que el proceso de transferen- cia entre las autoridades salientes y entrantes se efectúe garantizan- do una sucesión efectiva, eficien- te y oportuna de la gestión, permi- tiendo facilitar la continuidad del servicio público que se presta, ase- gurando la adecuada gestión de los recursos públicos y se rindan cuentas conforme a los principios de legalidad, transparencia y ser- vicio al ciudadano, en el marco de la Ley N° 30204, Ley que regula GRÁFICO Nº 5 Acciones preparatorias Resumen Ejecutivo Cierre de transferencia de gestión Reporte del Estado Situacional de los Sistemas Administrativos Transferencia de gestión Reporte de cumplimiento misional a. Organización de la entidad. b. Competencias y funciones. c. Análisis de la programación y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de inversión. d. Reporte de entidades adscritas. a. Cartera de inversiones a transferir. b. Obligaciones pendientes y cuentas por pagar. c. Análisis de la programación y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de inversión. d. Proyecciones de la situación económica financiera, social. e. Información agregada del personal. Etapas Estructura del: Contenido: a. Planeamiento b. Modernización c. Recursos Humanos d. Presupuesto e. Abastecimiento f. Inversión Pública g. Endeudamiento h. Tesoro Público i. Contabilidad j. Control k. Defensa Jurídica Fuente: Directiva N° 008-2018-CG/GTN aprobada mediante R.C. Nº 348-2018-CG de 22 de junio de 2018. la transferencia de la gestión admi- nistrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales. Bibliografía -- Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” y sus modificatorias. -- Ley N° 30204, Ley que regu- la la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. -- LeyNº30693,LeydePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. -- Resolución de Contraloría N° 348- 2018-CG, que aprueba la Di- rectiva Nº 008-2018-CG/GTN, Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos RegionalesyGobiernosLocales.