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CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte el doctor Leonardo Sivisaca Patiño, (Médico General) a
quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
  El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
 El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y
711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de
julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.

El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007


SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Leonardo Sivisaca Patiño,
para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el
Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven
de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el
lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias.
Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos
que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva
le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a
su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Atención de Consulta Externa
Emergencias
Visitas a pacientes de hospitalización
Cirugías de dermatología
Laborará 8 horas diarias de 7 horas a 15 horas, 5 días a la semana, de ser el caso
laborará en turnos de hospitalización, pero siempre cumplirá 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00
(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será
pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente
factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único
de Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes,
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.




Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco                        Dr. Leonardo Sivisaca Patiño
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8                  EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA                                          Cd.1102078274




UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de Dr. Leonardo
Sivisaca Patiño, queda registrado con el Nº 112 el 1 de diciembre del 2007, al que se
adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia de la Cédula Militar
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC



Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte el doctor Víctor Iván Garnica Cueva (Odontólogo), a
quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
  El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.

El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007


SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Víctor Iván Garnica
Cueva, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Atención Odontológica a pacientes escolares, niños de guarderías, pacientes adultos y
pacientes de maternidad gratuita.
Actividades Comunitarias (atención odontológica a pacientes escolares y de guarderías)
Laborará 8 horas diarias, de 8H horas a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la
semana, cumplirá 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00
(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será
pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente
factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único
de Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.




Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco                      Dr. Víctor Iván Garnica Cueva
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8                  EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA                                           Cd. 0101217495




UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Víctor
Iván Garnica Cueva, queda registrado con el Nº 113 el 1 de diciembre del 2007, al que
se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia de la Cédula Militar
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC



Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA




            CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte el doctor Víctor Geovanny Vivanco Armijos
(Odontólogo), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de
Aplicación, y las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
  El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007

SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Víctor Geovanny Vivanco
Armijos, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Subcentro
de Salud de Cangonamá:
Atención Odontológica a pacientes escolares, niños de guarderías, pacientes adultos y
pacientes de maternidad gratuita.
Actividades Comunitarias (atención odontológica a pacientes escolares y de guarderías)
Laborará 8 horas diarias, de 8H horas a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la
semana, cumplirá 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00
(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será
pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente
factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único
de Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.




Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco                Dr. Víctor Geovanny Vivanco Armijos
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8                  EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA                                              Cd. 1103809768


UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Víctor
Geovanny Vivanco Armijos, queda registrado con el Nº 114 el 1 de diciembre del
2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia de la Cédula Militar
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA




            CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte Lcda. Viviana Rosalía Guamán Churo, (Tecnóloga de
Laboratorio) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente
convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
  El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007

OCACIONALES
De igual manera mediante oficio Nº 009051del 28 de septiembre del 2007, de la Dra.
Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública, dispone emitir los contratos por el
mes de octubre del 2007 (del 1 al 31), a favor de los profesionales de Salud de la
emergencia sanitaria.
SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Viviana Rosalía Guamán
Churo, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Realización de exámenes de laboratorio clínico de pacientes de consulta externa y
hospitalización.
Laborará 7 horas diarias, de 8H a 12H y de 13 horas a 16H, 5 días a la semana y
sábados 2H30 y domingos 2H30, cumpliendo 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00
(SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma
mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura
autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de
Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.




Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco                 Lcda. Viviana Rosalía Guamán Churo
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8                  EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA                                             Cd. 1104077746



UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Viviana
Rosalía Guamán Churo queda registrado con el Nº 115 el 1 de diciembre del 2007, al
que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC



Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA




            CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Carmen Verónica López Loján, (Enfermera) a
quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
  El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Carmen Verónica López
Loján, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes,
vacunación de niños y guardias de hospitalización.
Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y
en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades,
cumpliendo 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00
(SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma
mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura
autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de
Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.


Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco                  Lcda. Carmen Verónica López Loján
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8                  EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA                                             Cd. 1104226715

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Carmen
Verónica López Loján, queda registrado con el Nº 116 el 1 de diciembre del 2007, al
que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
            CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Rosa Mery Ramón Herrera, (Enfermera) a quien
se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
  El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Rosa Mery Ramón, para
que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area
de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la
necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y
horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado
el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que
la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le
encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su
Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes,
vacunación de niños y guardias de hospitalización.
Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y
en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades,
cumpliendo 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00
(SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma
mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura
autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de
Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.




Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco                     Lcda. Rosa Mery Ramón Herrera
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8                  EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA                                             Cd. 1103882005



UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Rosa
Mery Ramón Herrera, queda registrado con el Nº 117 el 1 de diciembre del 2007, al
que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC



Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. María del Carmen Arias Castillo (Enfermera) a
quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
  El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. María del Carmen Arias
Castillo, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes,
vacunación de niños y guardias de hospitalización.
Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y
en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades,
cumpliendo 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00
(SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma
mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura
autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de
Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.


Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco                Lcda. María del Carmen Arias Castillo
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8                 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA                                            Cd. 1103215230

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. María
del Carmen Arias Castillo, queda registrado con el Nº 118 el 1 de diciembre del
2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
            CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte la doctora Viviana Elizabeth Neira Briceño (Médico
Cirujano General), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de
Aplicación, y las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
  El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.

SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la doctora Viviana Elizabeth
Neira Briceño, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Atención de Consulta Externa
Emergencias
Visitas a pacientes de hospitalización
Actividades Médicas Comunitarias (atención médica a pacientes escolares y de
guarderías y asilo de ancianos)
Laborará 8 horas diarias, los días miércoles, jueves y viernes de 8H horas a 12H30 y de
13H a 16H30 y los días sábados y domingos, de 7H00 a 15H00, de ser el caso cumplirá
con turnos en hospitalización pero siempre cumplirá 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00
(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será
pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente
factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único
de Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.




Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco                 Dra. Viviana Elizabeth Neira Briceño
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8                 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA                                            Cd. 110390342-1




UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la doctora
Viviana Elizabeth Neira Briceño Cd. 110390341-1, queda registrado con el Nº 119 el 1
de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte el doctor Lino Amado Palacios Ordóñez (Médico
Cirujano General), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de
Aplicación, y las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
  El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007

SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Lino Amado Palacios
Ordóñez, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Atención de Consulta Externa
Emergencias
Visitas a pacientes de hospitalización
Actividades Médicas Comunitarias (atención médica a pacientes escolares de
guarderías y visitas domiciliarias
Laborará 8 horas diarias, de 8H00 a 12H30 y de 13H00 a 16H30, 5 días a al semana, de
ser necesario cumplirá con turnos en hospitalización cumpliendo siempre 40 horas
semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00
(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será
pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente
factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único
de Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.




Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco                    Dr. Lino Amado Palacios Ordóñez
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8                    EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA                                               Cd. 110190801-8




UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Lino
Amado Palacios Ordóñez, queda registrado con el Nº 120 el 1 de diciembre del 2007,
al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia de la Cédula Militar
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC



Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Diana Judith Vivanco Díaz, (Enfermera) a quien
se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
  El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007


SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Diana Judith Vivanco
Díaz, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes,
vacunación de niños y guardias de hospitalización.
Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y
de acuerdo a las necesidades de hospitalización deberá cumplir con turnos rotativos,
matutinos, vespertinos y nocturnos, cumpliendo 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00
(SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma
mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura
autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de
Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.




Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco                     Lcda. Diana Judith Vivanco Díaz
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8                  EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA                                           Cd. 110345842-6



UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Diana
Judith Vivanco Díaz, queda registrado con el Nº 121 el 1 de diciembre del 2007, al
que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC



Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio” y por otra parte el doctor Leonardo Paúl Armijos Carrión con cédula de
ciudadanía Nº 1103133276 (Médico Cirujano General), a quien se le denominará “El
Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente
contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector
Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
  El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
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Contratos Emergencia

  • 1. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte el doctor Leonardo Sivisaca Patiño, (Médico General) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
  • 2. presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007 SEGUNDA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Leonardo Sivisaca Patiño, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales. El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha: Atención de Consulta Externa Emergencias Visitas a pacientes de hospitalización Cirugías de dermatología Laborará 8 horas diarias de 7 horas a 15 horas, 5 días a la semana, de ser el caso laborará en turnos de hospitalización, pero siempre cumplirá 40 horas semanales TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES: “El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado. CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes, el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable. QUINTA.- INFORMES: Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia. SEXTA.- RELACION CIVIL: “El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
  • 3. consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones. SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION: “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico. OCTAVA.- TERMINACION: El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria. Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad. NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha. DECIMA.- REGISTRO: Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción. DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION: Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007. Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Leonardo Sivisaca Patiño DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO DE CATACOCHA Cd.1102078274 UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
  • 4. El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de Dr. Leonardo Sivisaca Patiño, queda registrado con el Nº 112 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes: Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público, Fotocopia de la cédula de Ciudadanía Fotocopia de la Cédula Militar Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007) Fotocopia del RUC Lcdo. José Chávez Alvear LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
  • 5. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte el doctor Víctor Iván Garnica Cueva (Odontólogo), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711- A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
  • 6. presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007 SEGUNDA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Víctor Iván Garnica Cueva, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales. El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha: Atención Odontológica a pacientes escolares, niños de guarderías, pacientes adultos y pacientes de maternidad gratuita. Actividades Comunitarias (atención odontológica a pacientes escolares y de guarderías) Laborará 8 horas diarias, de 8H horas a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana, cumplirá 40 horas semanales TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES: “El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado. CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable. QUINTA.- INFORMES: Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia. SEXTA.- RELACION CIVIL: “El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.
  • 7. SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION: “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico. OCTAVA.- TERMINACION: El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria. Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad. NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha. DECIMA.- REGISTRO: Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción. DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION: Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007. Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Víctor Iván Garnica Cueva DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO DE CATACOCHA Cd. 0101217495 UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Víctor Iván Garnica Cueva, queda registrado con el Nº 113 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
  • 8. Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público, Fotocopia de la cédula de Ciudadanía Fotocopia de la Cédula Militar Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007) Fotocopia del RUC Lcdo. José Chávez Alvear LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
  • 9. Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte el doctor Víctor Geovanny Vivanco Armijos (Odontólogo), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711- A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007 SEGUNDA.- OBJETO:
  • 10. Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Víctor Geovanny Vivanco Armijos, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales. El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Subcentro de Salud de Cangonamá: Atención Odontológica a pacientes escolares, niños de guarderías, pacientes adultos y pacientes de maternidad gratuita. Actividades Comunitarias (atención odontológica a pacientes escolares y de guarderías) Laborará 8 horas diarias, de 8H horas a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana, cumplirá 40 horas semanales TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES: “El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado. CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable. QUINTA.- INFORMES: Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia. SEXTA.- RELACION CIVIL: “El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones. SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION: “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico. OCTAVA.- TERMINACION:
  • 11. El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria. Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad. NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha. DECIMA.- REGISTRO: Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción. DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION: Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007. Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Víctor Geovanny Vivanco Armijos DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO DE CATACOCHA Cd. 1103809768 UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Víctor Geovanny Vivanco Armijos, queda registrado con el Nº 114 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes: Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público, Fotocopia de la cédula de Ciudadanía Fotocopia de la Cédula Militar Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007) Fotocopia del RUC
  • 12. Lcdo. José Chávez Alvear LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
  • 13. Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte Lcda. Viviana Rosalía Guamán Churo, (Tecnóloga de Laboratorio) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711- A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007 OCACIONALES
  • 14. De igual manera mediante oficio Nº 009051del 28 de septiembre del 2007, de la Dra. Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública, dispone emitir los contratos por el mes de octubre del 2007 (del 1 al 31), a favor de los profesionales de Salud de la emergencia sanitaria. SEGUNDA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Viviana Rosalía Guamán Churo, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales. El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha: Realización de exámenes de laboratorio clínico de pacientes de consulta externa y hospitalización. Laborará 7 horas diarias, de 8H a 12H y de 13 horas a 16H, 5 días a la semana y sábados 2H30 y domingos 2H30, cumpliendo 40 horas semanales TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES: “El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00 (SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado. CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable. QUINTA.- INFORMES: Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia. SEXTA.- RELACION CIVIL: “El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones. SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
  • 15. “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico. OCTAVA.- TERMINACION: El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria. Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad. NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha. DECIMA.- REGISTRO: Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción. DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION: Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007. Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Viviana Rosalía Guamán Churo DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO DE CATACOCHA Cd. 1104077746 UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Viviana Rosalía Guamán Churo queda registrado con el Nº 115 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes: Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
  • 16. Fotocopia de la cédula de Ciudadanía Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007) Fotocopia del RUC Lcdo. José Chávez Alvear LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
  • 17. En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Carmen Verónica López Loján, (Enfermera) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711- A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007 SEGUNDA.- OBJETO:
  • 18. Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Carmen Verónica López Loján, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales. El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha: Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes, vacunación de niños y guardias de hospitalización. Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades, cumpliendo 40 horas semanales TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES: “El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00 (SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado. CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable. QUINTA.- INFORMES: Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia. SEXTA.- RELACION CIVIL: “El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones. SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION: “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico. OCTAVA.- TERMINACION:
  • 19. El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria. Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad. NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha. DECIMA.- REGISTRO: Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción. DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION: Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007. Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Carmen Verónica López Loján DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO DE CATACOCHA Cd. 1104226715 UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Carmen Verónica López Loján, queda registrado con el Nº 116 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes: Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público, Fotocopia de la cédula de Ciudadanía Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007) Fotocopia del RUC Lcdo. José Chávez Alvear LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
  • 20. En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Rosa Mery Ramón Herrera, (Enfermera) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711- A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007
  • 21. SEGUNDA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Rosa Mery Ramón, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales. El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha: Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes, vacunación de niños y guardias de hospitalización. Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades, cumpliendo 40 horas semanales TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES: “El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00 (SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado. CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable. QUINTA.- INFORMES: Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia. SEXTA.- RELACION CIVIL: “El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones. SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
  • 22. “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico. OCTAVA.- TERMINACION: El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria. Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad. NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha. DECIMA.- REGISTRO: Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción. DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION: Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007. Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Rosa Mery Ramón Herrera DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO DE CATACOCHA Cd. 1103882005 UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Rosa Mery Ramón Herrera, queda registrado con el Nº 117 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes: Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
  • 23. Fotocopia de la cédula de Ciudadanía Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007) Fotocopia del RUC Lcdo. José Chávez Alvear LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
  • 24. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. María del Carmen Arias Castillo (Enfermera) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711- A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
  • 25. presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007 SEGUNDA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. María del Carmen Arias Castillo, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales. El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha: Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes, vacunación de niños y guardias de hospitalización. Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades, cumpliendo 40 horas semanales TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES: “El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00 (SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado. CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable. QUINTA.- INFORMES: Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia. SEXTA.- RELACION CIVIL: “El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones. SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
  • 26. “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico. OCTAVA.- TERMINACION: El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria. Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad. NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha. DECIMA.- REGISTRO: Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción. DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION: Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007. Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. María del Carmen Arias Castillo DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO DE CATACOCHA Cd. 1103215230 UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. María del Carmen Arias Castillo, queda registrado con el Nº 118 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes: Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público, Fotocopia de la cédula de Ciudadanía Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007) Fotocopia del RUC
  • 27. Lcdo. José Chávez Alvear LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte la doctora Viviana Elizabeth Neira Briceño (Médico Cirujano General), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. SEGUNDA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la doctora Viviana Elizabeth Neira Briceño, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales. El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha: Atención de Consulta Externa Emergencias Visitas a pacientes de hospitalización Actividades Médicas Comunitarias (atención médica a pacientes escolares y de guarderías y asilo de ancianos) Laborará 8 horas diarias, los días miércoles, jueves y viernes de 8H horas a 12H30 y de 13H a 16H30 y los días sábados y domingos, de 7H00 a 15H00, de ser el caso cumplirá con turnos en hospitalización pero siempre cumplirá 40 horas semanales TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
  • 28. “El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado. CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable. QUINTA.- INFORMES: Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia. SEXTA.- RELACION CIVIL: “El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones. SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION: “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico. OCTAVA.- TERMINACION: El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria. Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad. NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha. DECIMA.- REGISTRO: Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
  • 29. Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción. DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION: Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007. Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dra. Viviana Elizabeth Neira Briceño DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO DE CATACOCHA Cd. 110390342-1 UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la doctora Viviana Elizabeth Neira Briceño Cd. 110390341-1, queda registrado con el Nº 119 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes: Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público, Fotocopia de la cédula de Ciudadanía Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007) Fotocopia del RUC Lcdo. José Chávez Alvear LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
  • 30. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte el doctor Lino Amado Palacios Ordóñez (Médico Cirujano General), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711- A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.
  • 31. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007 SEGUNDA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Lino Amado Palacios Ordóñez, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales. El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha: Atención de Consulta Externa Emergencias Visitas a pacientes de hospitalización Actividades Médicas Comunitarias (atención médica a pacientes escolares de guarderías y visitas domiciliarias Laborará 8 horas diarias, de 8H00 a 12H30 y de 13H00 a 16H30, 5 días a al semana, de ser necesario cumplirá con turnos en hospitalización cumpliendo siempre 40 horas semanales TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES: “El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado. CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable. QUINTA.- INFORMES: Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia. SEXTA.- RELACION CIVIL: “El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
  • 32. declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones. SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION: “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico. OCTAVA.- TERMINACION: El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria. Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad. NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha. DECIMA.- REGISTRO: Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción. DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION: Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007. Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Lino Amado Palacios Ordóñez DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO DE CATACOCHA Cd. 110190801-8 UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
  • 33. El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Lino Amado Palacios Ordóñez, queda registrado con el Nº 120 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes: Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público, Fotocopia de la cédula de Ciudadanía Fotocopia de la Cédula Militar Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007) Fotocopia del RUC Lcdo. José Chávez Alvear LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD
  • 34. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Diana Judith Vivanco Díaz, (Enfermera) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711- A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.
  • 35. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007 SEGUNDA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Diana Judith Vivanco Díaz, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales. El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha: Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes, vacunación de niños y guardias de hospitalización. Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y de acuerdo a las necesidades de hospitalización deberá cumplir con turnos rotativos, matutinos, vespertinos y nocturnos, cumpliendo 40 horas semanales TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES: “El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00 (SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado. CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable. QUINTA.- INFORMES: Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia. SEXTA.- RELACION CIVIL: “El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
  • 36. de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones. SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION: “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico. OCTAVA.- TERMINACION: El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria. Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad. NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha. DECIMA.- REGISTRO: Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción. DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION: Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007. Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Diana Judith Vivanco Díaz DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO DE CATACOCHA Cd. 110345842-6 UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Diana Judith Vivanco Díaz, queda registrado con el Nº 121 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
  • 37. Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público, Fotocopia de la cédula de Ciudadanía Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007) Fotocopia del RUC Lcdo. José Chávez Alvear LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
  • 38. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio” y por otra parte el doctor Leonardo Paúl Armijos Carrión con cédula de ciudadanía Nº 1103133276 (Médico Cirujano General), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711- A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.