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DECRETO SUPREMO 594
“ Establece condiciones sanitarias y
ambientales necesarias para proteger la
vida y salud de los trabajadores”
CONSIDERACIONES GENERALES
 Desafíos provenientes de la globalización y
modernización de los procesos productivos
 Conceptos de calidad, producción limpia,
responsabilidad social de la empresa. Principios ético-
valóricos.
 En términos de eficiencia, los procesos productivos
necesitan desarrollarse en un ambiente de trabajo
adecuado y seguro, donde no se generen conflictos,
ni AT y EP, sin daño a los equipos de trabajo y que no
interrumpan o paralice actividad de la empresa.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
 Establece las condiciones sanitarias y ambientales
básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin
perjuicio de la reglamentación específica que se haya
dictado o se dicte para aquellas faenas especificas.
 Establece, además, los límites permisibles de
exposición ambiental a agentes químicos y agentes
físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para
trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
 Empresa está “obligada” a mantener en los
lugares de trabajo las condiciones sanitarias y
ambientales necesarias para proteger
eficazmente la vida y la salud de los
trabajadores, suyos y de terceros.
 Corresponde a la Autoridad Sanitaria, fiscalizar y
controlar el cumplimiento de las disposiciones de
este reglamento.
 Plazos, sanciones, multas, clausuras y
paralizaciones de faenas conforme a
estipulaciones del Código Sanitario.
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN
LOS LUGARES DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD DE LA
EMPRESA MANDANTE
 Mantener condiciones sanitarias y
ambientales necesarias para proteger la
vida y salud de los trabajadores
 Dependientes directos suyos.
 Terceros contratistas que realizan
actividades para ella
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN
LOS LUGARES DE TRABAJO.
Condiciones generales de construcción y sanitarias:
 Pisos: sólidos y no resbaladizos
 De material resistente, impermeables y no porosos (almacenamiento,
fabricación y manipulación de productos tóxicos o corrosivos)
 Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del
piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos
 Paredes interiores, cielos rasos, puertas y ventanas. Buen estado
de limpieza, conservación.
 Pasillos: sin obstáculos par impedir un fácil y seguro
desplazamiento de los trabajadores
 Amplios para permitir un desplazamiento seguro
 Espacio entre máquinas de 1,5 mt.
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN
LOS LUGARES DE TRABAJO.
 Condiciones generales de construcción y sanitarias
 Campamentos
 Dormitorios dotados de fuentes de energía eléctrica
 Pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas.
 Temperatura entre 10°C y 30°C
 Ventilación adecuada, limpieza
 Camas y camarotes de material resistente, con colchón y almohadas
en buenas condiciones
 Trabajo a la intemperie (locales descubiertos o sitios a
cielo abierto), se debe proteger de las inclemencias del
tiempo).
 Orden y limpieza. Tomar medidas para la entrada o
eliminación de la presencia de insectos, roedores y otras
plagas
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN
LOS LUGARES DE TRABAJO.
AGUA POTABLE
uso:
 consumo humano
 higiene y aseo personal
abastecimiento de agua
distinto a red pública:
 contar con aprobación de
autoridad sanitaria
 mantener una dotación mínima
de 100 l. de agua por persona y
por día
 estanques deben estar en
condiciones sanitarias
adecuadas
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS
LUGARES DE TRABAJO.
Servicios higiénicos:
 Excusado (taza WC),lavatorio, duchas
 Excusado con divisiones permanentes
con puerta y cortavista.
 Duchas, con agua fría y caliente.
Contacto con sustancias tóxicas o que cause suciedad corporal.
 Es obligación del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de
vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento
y limpieza de sus artefactos.
 Separados por sexo
 En cantidad suficiente según número de trabajadores por turno
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS
LUGARES DE TRABAJO.
Servicios higiénicos:
En faenas temporales en que por su
naturaleza no sea materialmente
posible instalar servicios higiénicos
conectados a una red de alcantarillado
el empleador deberá proveer como
mínimo una letrina sanitaria o baño químico.
 Los servicios higiénicos y/o letrinas sanitarias o baños
químicos no podrán estar instaladas a más de 75 m. de
distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la
autoridad sanitaria
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS
LUGARES DE TRABAJO.
Guardarropías:
Cuando la actividad requiera
el cambio de ropa
Limpio y protegido de condiciones
climáticas externas.
Casilleros en cantidad suficientes,
ventilados y en buenas condiciones.
2 casilleros si se está expuesto a sustancias tóxicas o infecciosas. En
tal caso el empleador es responsable del lavado de la ropa y adoptar
medidas para que no saquen la ropa del lugar de trabajo
TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS
LUGARES DE TRABAJO.
Comedores:
Cuando los trabajadores se vean precisados
a consumir alimentos en el sitio de trabajo,
por la naturaleza o modalidad de labor.
Debe estar completamente aislado del área
de trabajo y de cualquier fuente de contami-
nación ambiental.
Provisto de mesas y sillas de material lava-
ble, piso sólido y de fácil limpieza
Dotado de agua potable para el aseo de manos y cara
Cuando se lleve comida al inicio de turno, se debe contar con medio de
refrigeración, cocinilla y lavaplatos.
Los casinos deben contar con autorización sanitaria
Comedores móviles autorizados por la Autoridad Sanitaria
TITULO III DE LAS CONDICIONES
AMBIENTALES.
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Vías de evacuación
Horizontales y/o verticales deben
estar señalizadas.
Permitir salida rápida, segura y expedita
Señalización.
Visible y permanente en zonas de peligro
Indicar el agente de peligro o condición de riesgo,
vías de escape
Uso de epp cuando sea necesario
De acuerdo a la normativa vigente.
Protección de máquinas y equipos
Partes móviles, transmisiones y puntos de operación
Almacenamiento de materiales
Hoja de Seguridad
Sustancias inflamables se almacenan en forma independiente
TITULO III DE LAS CONDICIONES
AMBIENTALES.
Almacenamiento de materiales:
El empleador mantendrá disponible perma-
nentemente en el recinto de trabajo, un plan
detallado de acción para enfrentar emergencias
Las hojas de seguridad deben contener la siguiente
información: Nombre comercial, fórmula química,
compuesto activo, cantidad almacenada, características
físico química, tipo de riesgo más probable ante una
emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde
se señalen las vías de acceso y elementos existentes para
prevenir y controlar emergencias.
TITULO III DE LAS CONDICIONES
AMBIENTALES.
Maquinaria automotrices:
tractores, sembradoras, cosecheras, bulldozers,
palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras,
grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, etc.
Licencia conducir clase D
grúas, camiones y otros vehículos de carga y
maquinaria móvil. Alarma de retroceso sonoro
Protección contra incendio:
Tomar medidas para prevenir incendio
Tener programas de orden y limpieza (combustibles),
control fuentes de calor
Potencial de extintores adecuado (art.46 DS 594)
Fácil acceso, señalizados, revisión técnica al día,
certificados
El personal deberá ser instruido y entrenado sobre la
manera de usar los extintores
TITULO III DE LAS CONDICIONES
AMBIENTALES.
Equipos de Protección Personal (EPP):
Libres de costo
Adecuados al riesgo a cubrir
Adiestramiento necesario
Mantenerlos en perfecto estado de
funcionamiento
Certificados
TITULO IV DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL
Fija “Límites Permisibles”
Concentración de un agente, en el ambiente
de un lugar de trabajo, por debajo de la cual
existe una “razonable seguridad” de que un
trabajador adulto y sano podrá desempeñar sus
labores indefinidamente, cumpliendo una
jornada normal. Durante toda su vida
de trabajo , sin sufrir molestias ni daños a su salud.
Los límites permisibles para sustancias químicas
y agentes físicos son “índices de referencias” del riesgo ocupacional
TITULO IV DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL
Concentración de un agente, en el ambiente
ambiental expresado en ppm y mg/m3.
La segunda expresa la concentración del
contaminante (masa del cont. por unidad de
volumen). En tanto que la primera expresa una
proporción entre el número de unidades de
volumen de cont. gaseoso por cada millón de uni-
dades de volumen de aire que lo contiene.
Ajustes de Fj y Fa
TITULO IV DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL
 En cualquier caso el empleador será
responsable de evitar que los trabajadores
realicen su trabajo en condiciones de riesgo
para su salud.
 Se establecen límites permisibles absolutos,
para sustancias que son capaces de causar
rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o
tóxicos, de carácter grave o fatal, estos
límites no podrán ser excedidos en ningún
momento.
 Se prohibe el uso en los lugares de trabajo
de 16 sustancias, con excepción de los casos
calificados por la autoridad sanitaria.

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  • 1. DECRETO SUPREMO 594 “ Establece condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores”
  • 2. CONSIDERACIONES GENERALES  Desafíos provenientes de la globalización y modernización de los procesos productivos  Conceptos de calidad, producción limpia, responsabilidad social de la empresa. Principios ético- valóricos.  En términos de eficiencia, los procesos productivos necesitan desarrollarse en un ambiente de trabajo adecuado y seguro, donde no se generen conflictos, ni AT y EP, sin daño a los equipos de trabajo y que no interrumpan o paralice actividad de la empresa.
  • 3. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES  Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas especificas.  Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
  • 4. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES  Empresa está “obligada” a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, suyos y de terceros.  Corresponde a la Autoridad Sanitaria, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.  Plazos, sanciones, multas, clausuras y paralizaciones de faenas conforme a estipulaciones del Código Sanitario.
  • 5. TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA MANDANTE  Mantener condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores  Dependientes directos suyos.  Terceros contratistas que realizan actividades para ella
  • 6. TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Condiciones generales de construcción y sanitarias:  Pisos: sólidos y no resbaladizos  De material resistente, impermeables y no porosos (almacenamiento, fabricación y manipulación de productos tóxicos o corrosivos)  Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos  Paredes interiores, cielos rasos, puertas y ventanas. Buen estado de limpieza, conservación.  Pasillos: sin obstáculos par impedir un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores  Amplios para permitir un desplazamiento seguro  Espacio entre máquinas de 1,5 mt.
  • 7. TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.  Condiciones generales de construcción y sanitarias  Campamentos  Dormitorios dotados de fuentes de energía eléctrica  Pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas.  Temperatura entre 10°C y 30°C  Ventilación adecuada, limpieza  Camas y camarotes de material resistente, con colchón y almohadas en buenas condiciones  Trabajo a la intemperie (locales descubiertos o sitios a cielo abierto), se debe proteger de las inclemencias del tiempo).  Orden y limpieza. Tomar medidas para la entrada o eliminación de la presencia de insectos, roedores y otras plagas
  • 8. TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO. AGUA POTABLE uso:  consumo humano  higiene y aseo personal abastecimiento de agua distinto a red pública:  contar con aprobación de autoridad sanitaria  mantener una dotación mínima de 100 l. de agua por persona y por día  estanques deben estar en condiciones sanitarias adecuadas
  • 9. TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Servicios higiénicos:  Excusado (taza WC),lavatorio, duchas  Excusado con divisiones permanentes con puerta y cortavista.  Duchas, con agua fría y caliente. Contacto con sustancias tóxicas o que cause suciedad corporal.  Es obligación del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.  Separados por sexo  En cantidad suficiente según número de trabajadores por turno
  • 10. TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Servicios higiénicos: En faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico.  Los servicios higiénicos y/o letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instaladas a más de 75 m. de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria
  • 11. TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Guardarropías: Cuando la actividad requiera el cambio de ropa Limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Casilleros en cantidad suficientes, ventilados y en buenas condiciones. 2 casilleros si se está expuesto a sustancias tóxicas o infecciosas. En tal caso el empleador es responsable del lavado de la ropa y adoptar medidas para que no saquen la ropa del lugar de trabajo
  • 12. TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Comedores: Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, por la naturaleza o modalidad de labor. Debe estar completamente aislado del área de trabajo y de cualquier fuente de contami- nación ambiental. Provisto de mesas y sillas de material lava- ble, piso sólido y de fácil limpieza Dotado de agua potable para el aseo de manos y cara Cuando se lleve comida al inicio de turno, se debe contar con medio de refrigeración, cocinilla y lavaplatos. Los casinos deben contar con autorización sanitaria Comedores móviles autorizados por la Autoridad Sanitaria
  • 13. TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Vías de evacuación Horizontales y/o verticales deben estar señalizadas. Permitir salida rápida, segura y expedita Señalización. Visible y permanente en zonas de peligro Indicar el agente de peligro o condición de riesgo, vías de escape Uso de epp cuando sea necesario De acuerdo a la normativa vigente. Protección de máquinas y equipos Partes móviles, transmisiones y puntos de operación Almacenamiento de materiales Hoja de Seguridad Sustancias inflamables se almacenan en forma independiente
  • 14. TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. Almacenamiento de materiales: El empleador mantendrá disponible perma- nentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias Las hojas de seguridad deben contener la siguiente información: Nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico química, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar emergencias.
  • 15. TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. Maquinaria automotrices: tractores, sembradoras, cosecheras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, etc. Licencia conducir clase D grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil. Alarma de retroceso sonoro Protección contra incendio: Tomar medidas para prevenir incendio Tener programas de orden y limpieza (combustibles), control fuentes de calor Potencial de extintores adecuado (art.46 DS 594) Fácil acceso, señalizados, revisión técnica al día, certificados El personal deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores
  • 16. TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. Equipos de Protección Personal (EPP): Libres de costo Adecuados al riesgo a cubrir Adiestramiento necesario Mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento Certificados
  • 17. TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL Fija “Límites Permisibles” Concentración de un agente, en el ambiente de un lugar de trabajo, por debajo de la cual existe una “razonable seguridad” de que un trabajador adulto y sano podrá desempeñar sus labores indefinidamente, cumpliendo una jornada normal. Durante toda su vida de trabajo , sin sufrir molestias ni daños a su salud. Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son “índices de referencias” del riesgo ocupacional
  • 18. TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL Concentración de un agente, en el ambiente ambiental expresado en ppm y mg/m3. La segunda expresa la concentración del contaminante (masa del cont. por unidad de volumen). En tanto que la primera expresa una proporción entre el número de unidades de volumen de cont. gaseoso por cada millón de uni- dades de volumen de aire que lo contiene. Ajustes de Fj y Fa
  • 19. TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL  En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.  Se establecen límites permisibles absolutos, para sustancias que son capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, estos límites no podrán ser excedidos en ningún momento.  Se prohibe el uso en los lugares de trabajo de 16 sustancias, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria.