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SEGURIDAD INDUSTRIAL
DEFINICIONES
• La Seguridad imdustrial debe ocuparse de la gestión de riesgos en el
trabajo, mediante la identificación de peligros y evaluación de riesgos,
para determinar si existen situaciones perjudiciales para los
dependientes o medio ambiente. A partir de esta constatación, se
deben crear y ejecutar medidas preventivas, correctivas y protectivas
.
• Estas medidas, deben ser adaptadas
según el tamaño de la actividad,
recursos disponibles y
competencias profesionales de la
empresa; algunas organizaciones
tienen más exigencias que otras,
según la magnitud y complejidad
del proceso.
ACTIVIDAD
RECURSOS
COMPETENCIA
• Los aspectos principales que se
consideran en el sector industrial para
fines de seguridad industrial son: los
límites de exposición y las
enfermedades profesionales que
puedan derivar de dicha situación. Los
aspectos mencionados contemplan:
agentes físicos, químicos y biológicos.
GESTION
• Se deben establecer métodos de
evaluación, mejora y control de
los resultados de las medidas de
prevención de accidentes en la
fuente laboral. La gestión, es la
herramienta indicada para
decidir lo que se debe hacer, para
posteriormente supervisar los
cambios, avances o mejoras
realizadas.
• Es importante que todos los
trabajadores cuiden por
responsabilidad propia su salud y
bienestar; además, deben
verificar que su área de trabajo
mantenga condiciones adecuadas
y, siempre utilizar la ropa e
indumentaria de protección
personal.
IMPORTANCIA
DEFINICIONES
1. SEGURIDAD INDUSTRIAL Es un conjunto de técnicas
profesionales orientadas a identificar, evaluar y controlar los
riesgos de accidentes o incidentes ocupacionales, que puedan
estar presentes en cualquier industria. Los principales
aspectos de riesgo a considerar son:
• Riesgos mecánicos
• Riesgo de caída a nivel o a distinto nivel
• Riesgo eléctrico
• Riesgo de incendios o explosiones
• Trabajos en espacios confinados
• Trabajos en vías de transito
• Manipulación de sustancias peligrosas
• Derrumbes o aplastamientos
2. HIGIENE INDUSTRIAL Su orientación se enfoca
básicamente a identificar, evaluar y controlar los
factores del medio ambiente de trabajo, con la
finalidad de prevenir enfermedades
ocupacionales, relacionadas con estos agentes.
• Agentes Físicos:
• Estrés térmico
• Ruido
• Iluminación
• Vibraciones
• Radiación
• Agentes Biológicos:
• Virus y/o bacterias
• Animales o insectos
• Agentes Químicos:
• Exposición a gases y vapores
• Generación de material particulado
• Sólidos o líquidos tóxicos contaminantes
3. ERGONOMÍA INDUSTRIAL El objetivo es
controlar riesgos derivados de sobre
esfuerzos, posturas inadecuadas o
movimientos repetitivos, para así prevenir
lesiones originadas por la carga de trabajo,
adaptando el medio ambiente laboral al
trabajador.
4. PSICOLOGÍA OCUPACIONAL Ocupa la
sociología para determinar las condiciones
del ambiente de trabajo, relacionadas al
estrés, satisfacción laboral, hostigamiento o
acoso en el lugar de trabajo. El objetivo es
llegar a un ajuste entre las necesidades del
dependiente y las especificaciones de la
organización.
• 5. MEDICINA DEL TRABAJO Se basa en el funcionamiento del cuerpo humano y la
interacción de este con el medio en que se desarrolla la actividad laboral. Su
objetivo es promover la preservación de la salud o prevenir la perdida o
afectaciones de la misma. También contempla la curación de las enfermedades
laborales y la rehabilitación de los trabajadores.
EL CICLO
EQUIPOS DE PROTECCION
• Los Equipos de Protección Personal (EPP) son elementos
de uso individual destinados a dar protección al
trabajador, frente a eventuales riesgos que puedan
afectar su integridad durante el desarrollo de sus labores.
Es importante destacar que antes de decidir el uso de
elementos de protección personal debieran agotarse las
posibilidades de controlar el problema en su fuente de
origen, debido a que ésta constituye la solución más
efectiva. La implicancia legal que tiene el tema de los EPP
supone, que tanto las empresas, como los trabajadores
aborden esta materia con responsabilidad, aplicando un
criterio técnico, buscando el asesoramiento de
profesionales especializados.
“La Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar en su Artículo 375 establece que: “El
suministro y uso de equipo de protección personal es obligatorio cuando se ha constatado la existencia de
riesgos permanentes. “
CLASIFICACIÓN DE LOS EPP
Es importante enfatizar que cualquiera sea el EPP que se tenga que utilizar frente a un
determinado riesgo estos deben ser seleccionados por profesionales especializados y
ser usados estrictamente de acuerdo a las normas nacionales y las reglamentaciones
específicas o bien, provenientes de organismos reconocidos internacionalmente. Para
describir los diferentes equipos se utilizará la siguiente clasificación:
1. Protección de cráneo
2. Protección de ojos y cara
3. Protección del oído
4. Protección de las vías respiratorias.
5. Protección de manos y brazos
Art. 1 (Objeto). La presente Ley tiene por objeto:
1) Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y
bienestar en el trabajo;
2) Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud
psicofísica de los trabajadores;
3) Proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos
que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio
ecológico.
LEY Nº. 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL Y BIENESTAR
Art. 3º (Campo de Aplicación). La presente Ley es aplicable a toda actividad en que se ocupe uno o más
trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de lucro; será aplicable, asimismo, a las siguientes
actividades:
1) Las desempeñadas por cuenta del Estado: Gobierno Central, Gobierno Local, Instituciones descentralizadas
y autónomas, Empresas y Servicios Públicos; y, en general, todas aquellas entidades públicas o mixtas
existentes o por crearse;
2) Las ejecutadas por entidades cooperativas y otras formas de organización social como los "Sindicatos de
Producción"
3) Las desempeñadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación profesional, bajo
contrato de aprendizaje o práctica educacional
4) Las que se ejecuten en prisiones o penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación y
readaptación ocupacional o social.
Quedan exceptuadas:
1.- Las realizadas por las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado en el Ejercicio de sus
funciones específicas;
2.- Las efectuadas en el domicilio del trabajador;
3.- Las efectuadas por la familia del empleador en el domicilio de éste.
NORMAS GENERALES
DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Art. 58º Toda edificación permanente o temporal que funcione como centro de
trabajo, debe construirse de acuerdo al Código de Construcción en vigencia, a fin de
garantizar su estabilidad y rigidez.
Art. 59º Ninguna estructura de un centro de trabajo debe sobrecargarse
permanentemente.
Art. 60º Se someterán a la autoridad competente para su examen y aprobación los
planos de toda nueva construcción y los proyectos de modificaciones o reparaciones
importantes que se efectúen en los lugares de trabajo.
Art. 61º Las edificaciones de trabajo tendrán como mínimo 3 metros de altura desde
el piso al techo.
Art. 62º El número máximo de personas que se encuentren en un local no excederá de
una persona por cada 12 metros cúbicos.
Art. 63º En los locales de trabajo el espacio físico será racionalmente asignado a usos
específicos, tales como áreas de circulación, trabajo, almacenamiento de materiales y
servicios.
Art. 72º Todas las áreas que comprendan el local de trabajo deben tener una iluminación adecuada que puede
ser: natural, artificial o combinada.
Art. 77º Los locales de trabajo deben mantener por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas
adecuadas conforme a normas establecidas.
Art. 78º El suministro de aire respirable debe contener como mínimo el 18% de oxígeno (por volumen).
Art. 79º Se prohibirá el ingreso de trabajadores a un ambiente comprobado o sospechoso de contaminación
ambiental riesgosa, hasta superarse dicha condición.
Art. 80º Los trabajadores que permanente u ocasionalmente desarrollen labores a la intemperie, deben estar
adecuadamente protegidos contra las inclemencias del tiempo.
DE LA PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Art. 89º Para los efectos del presente Capítulo los siguientes términos tienen la designación que se indica a
continuación:
a) "Instalación de bajo riesgo". Son zonas donde se almacenan o se manejan materiales que arden
lentamente sin producir humo excesivo, pero no constituyen riesgo de explosiones o emanaciones tóxicas.
b) b) "Instalaciones de riesgo moderado". Son zonas donde se almacenan o se manejan materiales que arden
con moderada rapidez y que desprenden gran cantidad de humo, no constituyendo riesgo de explosiones o
emanaciones tóxicas;
c) c) "Instalación de alto riesgo". Son zonas donde se almacenan o se manejan materiales que puedan arder
con extremada rapidez y cuyas emanaciones tóxicas o explosiones constituyen un riesgo especial.
Art. 97º Todas las instalaciones de alto riesgo y de riesgo moderado deben ser equipadas con sistemas de
alarma contra incendios.
Art. 98º Los aparatos de alarma sonoros deben ser distintos en calidad y en tono a todos los demás aparatos
sonoros, y no se utilizarán para ningún otro fin, salvo para dar la alarma o para simulacro de incendio.
Art. 99º La instalación de las señales y alarmas deben ser alimentadas por una fuente de energía independiente.
Art.103º Los desperdicios industriales que no sean eliminados mecánicamente, no deben acumularse y se
depositarán en recipientes adecuados para su posterior eliminación.
Art.104º Toda estructura que por su elevación sobre el nivel del piso sea susceptible a recibir descargas
eléctricas, debe contar con un sistema de pararrayos.
Art. 106º Todos los riesgos de incendios, explosiones o emanaciones tóxicas deben estar claramente
señalizados, mediante afiches u otros medios que establezcan las precauciones y las prohibiciones exigidas.
Art.123º Todos los equipos e instalaciones eléctricas serán construidos, instalados y conservados, de tal manera
que prevengan el peligro de contacto con los elementos energizados y el riesgo de incendio.
Art.124º En los trabajos de tendido de líneas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, debe
emplearse personal entrenado, autorizado y dotado del equipo de protección personal adecuado al riesgo; igual
precaución se observará en el uso de materiales y herramientas.
Art.125º Los materiales a usarse en instalaciones y equipos eléctricos, se seleccionarán de acuerdo a la tensión
de trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de su utilización.
Afl.126º Todo equipo cumplirá con las normas establecidas por la autoridad competente y deberá estar
claramente identificado.
Art.127º Solamente las personas calificadas por su experiencia y conocimientos técnicos,
estarán autorizadas a instalar, regular, examinar o reparar equipos y circuitos eléctricos.
Art.128º Después de la instalación de un nuevo sistema eléctrico o después que se hayan
efectuado alteraciones de importancia en un sistema ya existente, una persona competente,
distinta de aquélla o aquéllas que han llevado a cabo el trabajo, hará una inspección antes de
colocar en servido dicho nuevo sistema o extensión.
Art.129º Todos los circuitos eléctricos e implementos mecánicos accionados por energía
eléctrica, deben disponer de un diagrama del circuito, además de todas las instrucciones y
normas de seguridad para su empleo.
Art.130º Todas las sub-estaciones eléctricas deben estar aisladas, protegidas del contacto
Intencional o accidental de terceras personas, estando su ingreso restringido únicamente a
personas autorizadas.
Art.140º En todos los aparatos y tomas de corriente eléctricas se deberán indicar claramente
su tensión.
Art.141º Para distinguirse claramente la disposición de la instalación, se deben identificar los
circuitos y aparatos mediante etiquetas u otros medios eficaces.
Art.142º Se debe diferenciar claramente los circuitos y aparatos de una misma instalación que
funcionen bajo diferentes tensiones, por ejemplo, utilizando colores distintivos.
Art.155º Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias contra chispas incendiarias
originadas por descargas de electricidad estática. Art.156º Todos los sistemas que causen
acumulaciones de electricidad estática peligrosa, estarán conectadas a tierra por medios apropiados.
Art.157º Cuando se transfieran fluidos volátiles de un tanque de almacenado a un vehículo - tanque la
estructura metálica del sistema de almacenado será conectada a la estructura metálica del vehículo -
tanque y también será conectada a tierra si el vehículo tiene llantas de caucho.
Art.158º Cuando se transporten materiales finamente pulverizados por medio de transportadores
neumáticos con secciones metálicas, éstas estarán eléctricamente conectadas sin solución de
continuidad, a todo lo largo del transportador por donde pase el polvo inflamable.
Art.160º Los aparatos eléctricos serán excluidos de todos aquellos sitios donde exista peligro
constante de explosión de mezcla de gases o vapores inflamables y deberán emplazarse fuera de la
zona de peligro.
Art.161º Los motores eléctricos emplazados en los locales de trabajo que contengan gas o partículas
de carácter explosivo o inflamable, serán de un tipo antiexplosivo aprobado.
Art.170º Todo el equipo eléctrico, incluyendo el equipo de iluminación, inspeccionará una persona
competente a intervalos que no excedan de 12 meses.
Art.171º En los lugares que presenten riesgos de explosión de polvos orgánicos e inorgánicos se debe
tomar las precauciones necesarias de acuerdo a normas establecidas.
Art.172º Toda reparación o mantenimiento de aparatos o equipos conectados a líneas energizadas
debe llevarse a cabo bajo normas específicas y procedimientos autorizados.
DE LAS HERRAMIENTAS MANUALES Y HERRAMIENTAS PORTATILES ACCIONADAS POR FUERZA MOTRIZ
Art. 174º El término "Herramienta Manual" es aplicable a todo instrumento accionado por la fuerza de un solo
hombre.
Art. 175º Las herramientas manuales utilizadas en todos los lugares de trabajo serán de material de buena
calidad y apropiadas para el trabajo en el cual sean empleadas.
Art. 176º Las herramientas manuales se utilizarán únicamente para los fines específicos para los cuales hayan
sido concebidas.
Art. 177º Los mangos o empuñaduras serán de dimensión adecuada, sin bordes agudos ni superficies
resbaladizas y serán aislantes en caso necesario
Art. 178º Cuando exista riesgos de ignición de una atmósfera explosiva, las herramientas usadas serán de tipo
tal que no produzcan chispas.
Art. 179º Las herramientas manuales con filos agudos o con puntas agudas estarán provistas, cuando no se
utilicen, de resguardo para los filos o puntas.
Art. 180º Las herramientas manuales no se dejarán aun que sea provisionalmente, en los pasajes, escaleras o en
lugares elevados de los cuales puedan caer sobre personas que estén debajo.
Art. 181º Se dispondrá de gabinetes, portaherramientas o estantes adecuados y convenientemente situados, en
los bancos o en las máquinas, para las herramientas en uso.
Art. 187º Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, estarán suficientemente protegidas para
evitar al operario contacto con partes peligrosas.
Art. 188º Todas las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz deben ser inspeccionadas y las
defectuosas serán inmediatamente reparadas o retiradas del servicio.
EQUIPOS PARA SOLDAR
Art. 194º Los trabajos de soldadura se realizarán en locales específicos adecuados
para ello y con el equipo de protección pertinente.
Art. 358º Las instalaciones sanitarias estarán construidas y conservadas conforme a las
normas establecidas en los reglamentos nacionales sobre construcción. Además se
instruirá a todo el personal sobre el uso y conservación higiénica de los mismos.
Art. 362º En todo lugar de aseo de un centro de trabajo se debe dotar toallas
individuales.
Art. 363º Se podrá instalar otros aparatos para secar las manos, si están aprobados
por la autoridad competente.
Art. 364º Se dispondrá de jabón para el aseo personal de los trabajadores de acuerdo
a las exigencias que se presenten.
Art. 365º Todos los establecimientos industriales dispondrán de instalaciones
suficientes y apropiadas para guardar la ropa de los trabajadores, y situadas en locales
separados de los talleres.
Art. 366º Se dispondrá de un vestuario separado para todos aquellos empleados cuyas
ropas de trabajo estén expuestas a contaminación de substancias venenosas,
infecciosas o irritantes y también se dispondrá de guardarropía separadas para las
ropas de trabajo y de calle.
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
Art. 374º Son todos los aditamentos o substitutos de la Ropa de Trabajo cuya función
es estrictamente de protección a la persona contra uno o más riesgos de un trabajo
específico, ejemplo, máscara, lentes, guantes, cascos protectores de oído, botas o
zapatos de seguridad, etc.
Art. 375º El suministro y uso de equipo de protección personal es obligatorio cuando
se ha constatado la existencia de riesgos permanentes.
Art. 406º Señalización, es toda forma de comunicación SIMPLE y GENERAL que tiene la
función de: prevenir riesgos, prohibir acciones específicas o dar instrucciones simples
sobre el uso de instalaciones, vías de circulación y equipos.
Art. 407º La señalización es parte fundamental de la seguridad y por tanto es la
instalación obligatoria en todo centro de trabajo, sin que medien atenuantes de
ninguna clase, como el analfabetismo.
Art. 408º Los empleadores son los responsables de instalar, mantener en perfecto
funcionamiento todos los elementos de señalización, realizando pruebas periódicas de
todos aquellos que se usan esporádicamente.
Art. 410º La señalización debe efectuarse a través de letreros, pictogramas, signos,
colores, luces, humos coloreados o cualquier otro elemento que pueda estimular los
órganos de los sentidos.
INSTALACION ELECTRICA
GENERACION FISICA
La electricidad tiene su origen en el movimiento de una pequeña partícula llamada electrón que forma parte del átomo. El átomo es la
porción más pequeña de la materia y está compuesto por un núcleo donde se encuentran otras partículas, como los protones (con carga
eléctrica positiva) y los neutrones (sin carga).
Alrededor del núcleo giran en órbitas los electrones, que
tienen carga negativa y hay tantos electrones como
protones, por lo que el átomo se encuentra equilibrado
eléctricamente. Un átomo puede tener muchos
electrones, situados en órbitas que giran alrededor del
núcleo. Hay fenómenos que consiguen arrancar
electrones de las órbitas externas del átomo, quedando
entonces con déficit de cargas negativas (el átomo se
convierte así en un ion-positivo).
Al producirse el abandono de un electrón de su órbita queda en su lugar un “hueco” el cual atraerá a un electrón de un átomo contiguo, de
este modo se densencadena una cascada de electrones arrancados de otros átomos contiguos para ir rellenando huecos sucesivos, y así
se produce una circulación de electrones.
La fuerza que obliga a los electrones a circular por un conductor
depende de la
diferencia de electrones existentes en los extremos de ese conductor.
Si en un
extremo se tienen muchos electrones mientras que en el otro apenas
hay,
aparecen aquí huecos, la tendencia natural es que se produzca una
circulación de
electrones hacia el extremo donde hay huecos, para alcanzar así un
equilibrio.
TENSIÓN: La diferencia existente en el número de
electrones entre un extremo y otro, y que determina
que circulan, recibe el nombre de diferencia de
significa que cuanta mayor tensión exista en los
conductor mayor es también el número de
dispuestos en un lado para desplazarse hacia el
ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD
ENERGIA TERMICA
ENERGIA PIEZOELECTRICA
ENERGIA MAGNETICA
ENERGIA FOTOVOLTAICA
ENERGIA QUIMICA
ENERGIA NATURAL
ENERGIA EOLICA
ENERGIA HIDRAULICA
MATERIALES CONDUCTORES
MATERIALES CONDUCTORES MATERIALES NO CONDUCTORES
MATERIALES SEMI CONDUCTORES
TIPO DE CORRIENTE
Corriente continua (CC/ DC): Los electrones se mueven siempre en el mismo sentido, del polo – al polo + que
los atrae. La energía necesaria para que se muevan es generada por pilas y baterías (transforman energía
química en eléctrica) , por células fotovoltaicas (transforman luz en electricidad), dinamos ( transforma movimiento
en electricidad). Los voltajes que proporcionan son constantes en el tiempo y pequeños: 1,5V; 4,5 V; 9 V…. Se
utilizan en linternas, CD portátiles, móviles, cámaras fotográficas y de vídeo
Corriente alterna (CA/ AC): Los electrones cambian continuamente su sentido de movimiento y su valor de
voltaje no se mantiene constante en el tiempo. La ca más usada el la senoidal y en las viviendas los valores
característicos son 230V de tensión y 50 Hz de frecuencia.
TIPO DE DISTRIBUCION
El transporte y la distribución de energía eléctrica, así como su régimen económico, son dos actividades
reguladas por el Gobierno del Estado. Las líneas de alta tensión son administradas por el estado la empresa
nacional de electricidad (ENDE), constituida por el Gobierno y las empresas eléctricas productoras. Las líneas de
media y baja tensión, en cambio, son propiedad de cada compañía eléctrica distribuidora, administradas por los
gobiernos descentralizados servicios eléctricos Tarija (SETAR) las cuales tienen como actividad principal construir
las instalaciones de distribución, destinadas a facilitar la energía en los puntos de consumo, garantizar su
mantenimiento, y gestionar el funcionamiento. Para asegurar el principio del libre mercado, la ley garantiza que
todos los comercializadores y los consumidores cualificados tendrán derecho a acceder a todas estas redes de
distribución.
TIPO DE REDES
La red de transporte se diferencia en tres tipos, según la tensión que soporta el tendido eléctrico:
• Líneas de alta tensión (AT): son aquellas que transportan la energía eléctrica a una tensión muy elevada –desde
400.000 hasta 30.000 voltios–, a fin de reducir las inevitables pérdidas de energía asociadas al transporte de
electricidad a largas distancias.
• Líneas de media tensión (MT): líneas que llevan la corriente eléctrica a una tensión entre los 30.000 y los 1.000
voltios.
• Líneas de baja tensión (BT): llevan la energía hasta el punto de destino para que pueda ser utilizada por el
consumidor. La tensión es inferior a los 1.000 voltios, ya que los equipos domésticos y los industriales funcionan
con un voltaje de 380 ó 220 V.
INEAS DE ALTA
TENSION
INEAS DE ALTA
TENSION
INEAS DE BAJA
TENSION
FLUJO DE LA ELETRICIDAD
Un sistema eléctrico puede ser comparado
con el sistema de plomería, la corriente
eléctrica corre a través de los cables casi que
de la misma forma como el agua fluye a
través de la tubería tanto la electricidad
como el agua entran en las casas.
En plomería el agua fluye primero a través del
sistema de agua a presión, en la electricidad
la corriente fluye primero a traves de cables
calientes este tipo de corriente también es
presurizada, llamada voltaje.
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  • 2. DEFINICIONES • La Seguridad imdustrial debe ocuparse de la gestión de riesgos en el trabajo, mediante la identificación de peligros y evaluación de riesgos, para determinar si existen situaciones perjudiciales para los dependientes o medio ambiente. A partir de esta constatación, se deben crear y ejecutar medidas preventivas, correctivas y protectivas .
  • 3. • Estas medidas, deben ser adaptadas según el tamaño de la actividad, recursos disponibles y competencias profesionales de la empresa; algunas organizaciones tienen más exigencias que otras, según la magnitud y complejidad del proceso. ACTIVIDAD RECURSOS COMPETENCIA • Los aspectos principales que se consideran en el sector industrial para fines de seguridad industrial son: los límites de exposición y las enfermedades profesionales que puedan derivar de dicha situación. Los aspectos mencionados contemplan: agentes físicos, químicos y biológicos.
  • 4. GESTION • Se deben establecer métodos de evaluación, mejora y control de los resultados de las medidas de prevención de accidentes en la fuente laboral. La gestión, es la herramienta indicada para decidir lo que se debe hacer, para posteriormente supervisar los cambios, avances o mejoras realizadas. • Es importante que todos los trabajadores cuiden por responsabilidad propia su salud y bienestar; además, deben verificar que su área de trabajo mantenga condiciones adecuadas y, siempre utilizar la ropa e indumentaria de protección personal.
  • 6. DEFINICIONES 1. SEGURIDAD INDUSTRIAL Es un conjunto de técnicas profesionales orientadas a identificar, evaluar y controlar los riesgos de accidentes o incidentes ocupacionales, que puedan estar presentes en cualquier industria. Los principales aspectos de riesgo a considerar son: • Riesgos mecánicos • Riesgo de caída a nivel o a distinto nivel • Riesgo eléctrico • Riesgo de incendios o explosiones • Trabajos en espacios confinados • Trabajos en vías de transito • Manipulación de sustancias peligrosas • Derrumbes o aplastamientos 2. HIGIENE INDUSTRIAL Su orientación se enfoca básicamente a identificar, evaluar y controlar los factores del medio ambiente de trabajo, con la finalidad de prevenir enfermedades ocupacionales, relacionadas con estos agentes. • Agentes Físicos: • Estrés térmico • Ruido • Iluminación • Vibraciones • Radiación • Agentes Biológicos: • Virus y/o bacterias • Animales o insectos • Agentes Químicos: • Exposición a gases y vapores • Generación de material particulado • Sólidos o líquidos tóxicos contaminantes
  • 7. 3. ERGONOMÍA INDUSTRIAL El objetivo es controlar riesgos derivados de sobre esfuerzos, posturas inadecuadas o movimientos repetitivos, para así prevenir lesiones originadas por la carga de trabajo, adaptando el medio ambiente laboral al trabajador. 4. PSICOLOGÍA OCUPACIONAL Ocupa la sociología para determinar las condiciones del ambiente de trabajo, relacionadas al estrés, satisfacción laboral, hostigamiento o acoso en el lugar de trabajo. El objetivo es llegar a un ajuste entre las necesidades del dependiente y las especificaciones de la organización.
  • 8. • 5. MEDICINA DEL TRABAJO Se basa en el funcionamiento del cuerpo humano y la interacción de este con el medio en que se desarrolla la actividad laboral. Su objetivo es promover la preservación de la salud o prevenir la perdida o afectaciones de la misma. También contempla la curación de las enfermedades laborales y la rehabilitación de los trabajadores.
  • 10. EQUIPOS DE PROTECCION • Los Equipos de Protección Personal (EPP) son elementos de uso individual destinados a dar protección al trabajador, frente a eventuales riesgos que puedan afectar su integridad durante el desarrollo de sus labores. Es importante destacar que antes de decidir el uso de elementos de protección personal debieran agotarse las posibilidades de controlar el problema en su fuente de origen, debido a que ésta constituye la solución más efectiva. La implicancia legal que tiene el tema de los EPP supone, que tanto las empresas, como los trabajadores aborden esta materia con responsabilidad, aplicando un criterio técnico, buscando el asesoramiento de profesionales especializados. “La Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar en su Artículo 375 establece que: “El suministro y uso de equipo de protección personal es obligatorio cuando se ha constatado la existencia de riesgos permanentes. “
  • 11. CLASIFICACIÓN DE LOS EPP Es importante enfatizar que cualquiera sea el EPP que se tenga que utilizar frente a un determinado riesgo estos deben ser seleccionados por profesionales especializados y ser usados estrictamente de acuerdo a las normas nacionales y las reglamentaciones específicas o bien, provenientes de organismos reconocidos internacionalmente. Para describir los diferentes equipos se utilizará la siguiente clasificación: 1. Protección de cráneo 2. Protección de ojos y cara 3. Protección del oído 4. Protección de las vías respiratorias. 5. Protección de manos y brazos
  • 12.
  • 13. Art. 1 (Objeto). La presente Ley tiene por objeto: 1) Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; 2) Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores; 3) Proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico. LEY Nº. 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR
  • 14. Art. 3º (Campo de Aplicación). La presente Ley es aplicable a toda actividad en que se ocupe uno o más trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de lucro; será aplicable, asimismo, a las siguientes actividades: 1) Las desempeñadas por cuenta del Estado: Gobierno Central, Gobierno Local, Instituciones descentralizadas y autónomas, Empresas y Servicios Públicos; y, en general, todas aquellas entidades públicas o mixtas existentes o por crearse; 2) Las ejecutadas por entidades cooperativas y otras formas de organización social como los "Sindicatos de Producción" 3) Las desempeñadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación profesional, bajo contrato de aprendizaje o práctica educacional 4) Las que se ejecuten en prisiones o penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social. Quedan exceptuadas: 1.- Las realizadas por las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado en el Ejercicio de sus funciones específicas; 2.- Las efectuadas en el domicilio del trabajador; 3.- Las efectuadas por la familia del empleador en el domicilio de éste. NORMAS GENERALES
  • 15. DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Art. 58º Toda edificación permanente o temporal que funcione como centro de trabajo, debe construirse de acuerdo al Código de Construcción en vigencia, a fin de garantizar su estabilidad y rigidez. Art. 59º Ninguna estructura de un centro de trabajo debe sobrecargarse permanentemente. Art. 60º Se someterán a la autoridad competente para su examen y aprobación los planos de toda nueva construcción y los proyectos de modificaciones o reparaciones importantes que se efectúen en los lugares de trabajo. Art. 61º Las edificaciones de trabajo tendrán como mínimo 3 metros de altura desde el piso al techo. Art. 62º El número máximo de personas que se encuentren en un local no excederá de una persona por cada 12 metros cúbicos. Art. 63º En los locales de trabajo el espacio físico será racionalmente asignado a usos específicos, tales como áreas de circulación, trabajo, almacenamiento de materiales y servicios.
  • 16. Art. 72º Todas las áreas que comprendan el local de trabajo deben tener una iluminación adecuada que puede ser: natural, artificial o combinada. Art. 77º Los locales de trabajo deben mantener por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas conforme a normas establecidas. Art. 78º El suministro de aire respirable debe contener como mínimo el 18% de oxígeno (por volumen). Art. 79º Se prohibirá el ingreso de trabajadores a un ambiente comprobado o sospechoso de contaminación ambiental riesgosa, hasta superarse dicha condición. Art. 80º Los trabajadores que permanente u ocasionalmente desarrollen labores a la intemperie, deben estar adecuadamente protegidos contra las inclemencias del tiempo. DE LA PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS Art. 89º Para los efectos del presente Capítulo los siguientes términos tienen la designación que se indica a continuación: a) "Instalación de bajo riesgo". Son zonas donde se almacenan o se manejan materiales que arden lentamente sin producir humo excesivo, pero no constituyen riesgo de explosiones o emanaciones tóxicas. b) b) "Instalaciones de riesgo moderado". Son zonas donde se almacenan o se manejan materiales que arden con moderada rapidez y que desprenden gran cantidad de humo, no constituyendo riesgo de explosiones o emanaciones tóxicas; c) c) "Instalación de alto riesgo". Son zonas donde se almacenan o se manejan materiales que puedan arder con extremada rapidez y cuyas emanaciones tóxicas o explosiones constituyen un riesgo especial.
  • 17. Art. 97º Todas las instalaciones de alto riesgo y de riesgo moderado deben ser equipadas con sistemas de alarma contra incendios. Art. 98º Los aparatos de alarma sonoros deben ser distintos en calidad y en tono a todos los demás aparatos sonoros, y no se utilizarán para ningún otro fin, salvo para dar la alarma o para simulacro de incendio. Art. 99º La instalación de las señales y alarmas deben ser alimentadas por una fuente de energía independiente. Art.103º Los desperdicios industriales que no sean eliminados mecánicamente, no deben acumularse y se depositarán en recipientes adecuados para su posterior eliminación. Art.104º Toda estructura que por su elevación sobre el nivel del piso sea susceptible a recibir descargas eléctricas, debe contar con un sistema de pararrayos. Art. 106º Todos los riesgos de incendios, explosiones o emanaciones tóxicas deben estar claramente señalizados, mediante afiches u otros medios que establezcan las precauciones y las prohibiciones exigidas. Art.123º Todos los equipos e instalaciones eléctricas serán construidos, instalados y conservados, de tal manera que prevengan el peligro de contacto con los elementos energizados y el riesgo de incendio. Art.124º En los trabajos de tendido de líneas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, debe emplearse personal entrenado, autorizado y dotado del equipo de protección personal adecuado al riesgo; igual precaución se observará en el uso de materiales y herramientas. Art.125º Los materiales a usarse en instalaciones y equipos eléctricos, se seleccionarán de acuerdo a la tensión de trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de su utilización. Afl.126º Todo equipo cumplirá con las normas establecidas por la autoridad competente y deberá estar claramente identificado.
  • 18. Art.127º Solamente las personas calificadas por su experiencia y conocimientos técnicos, estarán autorizadas a instalar, regular, examinar o reparar equipos y circuitos eléctricos. Art.128º Después de la instalación de un nuevo sistema eléctrico o después que se hayan efectuado alteraciones de importancia en un sistema ya existente, una persona competente, distinta de aquélla o aquéllas que han llevado a cabo el trabajo, hará una inspección antes de colocar en servido dicho nuevo sistema o extensión. Art.129º Todos los circuitos eléctricos e implementos mecánicos accionados por energía eléctrica, deben disponer de un diagrama del circuito, además de todas las instrucciones y normas de seguridad para su empleo. Art.130º Todas las sub-estaciones eléctricas deben estar aisladas, protegidas del contacto Intencional o accidental de terceras personas, estando su ingreso restringido únicamente a personas autorizadas. Art.140º En todos los aparatos y tomas de corriente eléctricas se deberán indicar claramente su tensión. Art.141º Para distinguirse claramente la disposición de la instalación, se deben identificar los circuitos y aparatos mediante etiquetas u otros medios eficaces. Art.142º Se debe diferenciar claramente los circuitos y aparatos de una misma instalación que funcionen bajo diferentes tensiones, por ejemplo, utilizando colores distintivos.
  • 19. Art.155º Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias contra chispas incendiarias originadas por descargas de electricidad estática. Art.156º Todos los sistemas que causen acumulaciones de electricidad estática peligrosa, estarán conectadas a tierra por medios apropiados. Art.157º Cuando se transfieran fluidos volátiles de un tanque de almacenado a un vehículo - tanque la estructura metálica del sistema de almacenado será conectada a la estructura metálica del vehículo - tanque y también será conectada a tierra si el vehículo tiene llantas de caucho. Art.158º Cuando se transporten materiales finamente pulverizados por medio de transportadores neumáticos con secciones metálicas, éstas estarán eléctricamente conectadas sin solución de continuidad, a todo lo largo del transportador por donde pase el polvo inflamable. Art.160º Los aparatos eléctricos serán excluidos de todos aquellos sitios donde exista peligro constante de explosión de mezcla de gases o vapores inflamables y deberán emplazarse fuera de la zona de peligro. Art.161º Los motores eléctricos emplazados en los locales de trabajo que contengan gas o partículas de carácter explosivo o inflamable, serán de un tipo antiexplosivo aprobado. Art.170º Todo el equipo eléctrico, incluyendo el equipo de iluminación, inspeccionará una persona competente a intervalos que no excedan de 12 meses. Art.171º En los lugares que presenten riesgos de explosión de polvos orgánicos e inorgánicos se debe tomar las precauciones necesarias de acuerdo a normas establecidas. Art.172º Toda reparación o mantenimiento de aparatos o equipos conectados a líneas energizadas debe llevarse a cabo bajo normas específicas y procedimientos autorizados.
  • 20. DE LAS HERRAMIENTAS MANUALES Y HERRAMIENTAS PORTATILES ACCIONADAS POR FUERZA MOTRIZ Art. 174º El término "Herramienta Manual" es aplicable a todo instrumento accionado por la fuerza de un solo hombre. Art. 175º Las herramientas manuales utilizadas en todos los lugares de trabajo serán de material de buena calidad y apropiadas para el trabajo en el cual sean empleadas. Art. 176º Las herramientas manuales se utilizarán únicamente para los fines específicos para los cuales hayan sido concebidas. Art. 177º Los mangos o empuñaduras serán de dimensión adecuada, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en caso necesario Art. 178º Cuando exista riesgos de ignición de una atmósfera explosiva, las herramientas usadas serán de tipo tal que no produzcan chispas. Art. 179º Las herramientas manuales con filos agudos o con puntas agudas estarán provistas, cuando no se utilicen, de resguardo para los filos o puntas. Art. 180º Las herramientas manuales no se dejarán aun que sea provisionalmente, en los pasajes, escaleras o en lugares elevados de los cuales puedan caer sobre personas que estén debajo. Art. 181º Se dispondrá de gabinetes, portaherramientas o estantes adecuados y convenientemente situados, en los bancos o en las máquinas, para las herramientas en uso. Art. 187º Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, estarán suficientemente protegidas para evitar al operario contacto con partes peligrosas. Art. 188º Todas las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz deben ser inspeccionadas y las defectuosas serán inmediatamente reparadas o retiradas del servicio.
  • 21. EQUIPOS PARA SOLDAR Art. 194º Los trabajos de soldadura se realizarán en locales específicos adecuados para ello y con el equipo de protección pertinente. Art. 358º Las instalaciones sanitarias estarán construidas y conservadas conforme a las normas establecidas en los reglamentos nacionales sobre construcción. Además se instruirá a todo el personal sobre el uso y conservación higiénica de los mismos. Art. 362º En todo lugar de aseo de un centro de trabajo se debe dotar toallas individuales. Art. 363º Se podrá instalar otros aparatos para secar las manos, si están aprobados por la autoridad competente. Art. 364º Se dispondrá de jabón para el aseo personal de los trabajadores de acuerdo a las exigencias que se presenten. Art. 365º Todos los establecimientos industriales dispondrán de instalaciones suficientes y apropiadas para guardar la ropa de los trabajadores, y situadas en locales separados de los talleres. Art. 366º Se dispondrá de un vestuario separado para todos aquellos empleados cuyas ropas de trabajo estén expuestas a contaminación de substancias venenosas, infecciosas o irritantes y también se dispondrá de guardarropía separadas para las ropas de trabajo y de calle.
  • 22. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Art. 374º Son todos los aditamentos o substitutos de la Ropa de Trabajo cuya función es estrictamente de protección a la persona contra uno o más riesgos de un trabajo específico, ejemplo, máscara, lentes, guantes, cascos protectores de oído, botas o zapatos de seguridad, etc. Art. 375º El suministro y uso de equipo de protección personal es obligatorio cuando se ha constatado la existencia de riesgos permanentes. Art. 406º Señalización, es toda forma de comunicación SIMPLE y GENERAL que tiene la función de: prevenir riesgos, prohibir acciones específicas o dar instrucciones simples sobre el uso de instalaciones, vías de circulación y equipos. Art. 407º La señalización es parte fundamental de la seguridad y por tanto es la instalación obligatoria en todo centro de trabajo, sin que medien atenuantes de ninguna clase, como el analfabetismo. Art. 408º Los empleadores son los responsables de instalar, mantener en perfecto funcionamiento todos los elementos de señalización, realizando pruebas periódicas de todos aquellos que se usan esporádicamente. Art. 410º La señalización debe efectuarse a través de letreros, pictogramas, signos, colores, luces, humos coloreados o cualquier otro elemento que pueda estimular los órganos de los sentidos.
  • 23. INSTALACION ELECTRICA GENERACION FISICA La electricidad tiene su origen en el movimiento de una pequeña partícula llamada electrón que forma parte del átomo. El átomo es la porción más pequeña de la materia y está compuesto por un núcleo donde se encuentran otras partículas, como los protones (con carga eléctrica positiva) y los neutrones (sin carga). Alrededor del núcleo giran en órbitas los electrones, que tienen carga negativa y hay tantos electrones como protones, por lo que el átomo se encuentra equilibrado eléctricamente. Un átomo puede tener muchos electrones, situados en órbitas que giran alrededor del núcleo. Hay fenómenos que consiguen arrancar electrones de las órbitas externas del átomo, quedando entonces con déficit de cargas negativas (el átomo se convierte así en un ion-positivo).
  • 24. Al producirse el abandono de un electrón de su órbita queda en su lugar un “hueco” el cual atraerá a un electrón de un átomo contiguo, de este modo se densencadena una cascada de electrones arrancados de otros átomos contiguos para ir rellenando huecos sucesivos, y así se produce una circulación de electrones. La fuerza que obliga a los electrones a circular por un conductor depende de la diferencia de electrones existentes en los extremos de ese conductor. Si en un extremo se tienen muchos electrones mientras que en el otro apenas hay, aparecen aquí huecos, la tendencia natural es que se produzca una circulación de electrones hacia el extremo donde hay huecos, para alcanzar así un equilibrio.
  • 25. TENSIÓN: La diferencia existente en el número de electrones entre un extremo y otro, y que determina que circulan, recibe el nombre de diferencia de significa que cuanta mayor tensión exista en los conductor mayor es también el número de dispuestos en un lado para desplazarse hacia el ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD
  • 30. MATERIALES CONDUCTORES MATERIALES NO CONDUCTORES MATERIALES SEMI CONDUCTORES
  • 31. TIPO DE CORRIENTE Corriente continua (CC/ DC): Los electrones se mueven siempre en el mismo sentido, del polo – al polo + que los atrae. La energía necesaria para que se muevan es generada por pilas y baterías (transforman energía química en eléctrica) , por células fotovoltaicas (transforman luz en electricidad), dinamos ( transforma movimiento en electricidad). Los voltajes que proporcionan son constantes en el tiempo y pequeños: 1,5V; 4,5 V; 9 V…. Se utilizan en linternas, CD portátiles, móviles, cámaras fotográficas y de vídeo Corriente alterna (CA/ AC): Los electrones cambian continuamente su sentido de movimiento y su valor de voltaje no se mantiene constante en el tiempo. La ca más usada el la senoidal y en las viviendas los valores característicos son 230V de tensión y 50 Hz de frecuencia.
  • 32. TIPO DE DISTRIBUCION El transporte y la distribución de energía eléctrica, así como su régimen económico, son dos actividades reguladas por el Gobierno del Estado. Las líneas de alta tensión son administradas por el estado la empresa nacional de electricidad (ENDE), constituida por el Gobierno y las empresas eléctricas productoras. Las líneas de media y baja tensión, en cambio, son propiedad de cada compañía eléctrica distribuidora, administradas por los gobiernos descentralizados servicios eléctricos Tarija (SETAR) las cuales tienen como actividad principal construir las instalaciones de distribución, destinadas a facilitar la energía en los puntos de consumo, garantizar su mantenimiento, y gestionar el funcionamiento. Para asegurar el principio del libre mercado, la ley garantiza que todos los comercializadores y los consumidores cualificados tendrán derecho a acceder a todas estas redes de distribución.
  • 33. TIPO DE REDES La red de transporte se diferencia en tres tipos, según la tensión que soporta el tendido eléctrico: • Líneas de alta tensión (AT): son aquellas que transportan la energía eléctrica a una tensión muy elevada –desde 400.000 hasta 30.000 voltios–, a fin de reducir las inevitables pérdidas de energía asociadas al transporte de electricidad a largas distancias. • Líneas de media tensión (MT): líneas que llevan la corriente eléctrica a una tensión entre los 30.000 y los 1.000 voltios. • Líneas de baja tensión (BT): llevan la energía hasta el punto de destino para que pueda ser utilizada por el consumidor. La tensión es inferior a los 1.000 voltios, ya que los equipos domésticos y los industriales funcionan con un voltaje de 380 ó 220 V. INEAS DE ALTA TENSION INEAS DE ALTA TENSION INEAS DE BAJA TENSION
  • 34. FLUJO DE LA ELETRICIDAD Un sistema eléctrico puede ser comparado con el sistema de plomería, la corriente eléctrica corre a través de los cables casi que de la misma forma como el agua fluye a través de la tubería tanto la electricidad como el agua entran en las casas. En plomería el agua fluye primero a través del sistema de agua a presión, en la electricidad la corriente fluye primero a traves de cables calientes este tipo de corriente también es presurizada, llamada voltaje.