1. A. 992. XLIX.
Ángel Estrada y Cía S.A. el Administración Fede-
ral de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo ley
16.986.
Buenos Aires, 8 & ~'" Q.. ciJ¿ 201l.t.
Vistos los autos: "Ángel Estrada y Cía S.A. cl Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo ley 16.986".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (artícu-
lo 280 del Código Procesal ~ivil y Comercial de la Nación) .
Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y de-
vuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY
E. RAUlZAFFARONI
-1-
2. Recurso extraordinario interpuesto por Ángel Estrada y Cia S.A., representada
por los Dres. María Alejandra Greatti y José Tomás Yoma.
Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, repre-
sentada por los Dres. Daniel Eduardo Cardús y Nicolás Fagale Márquez.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de La Rioja.
-2-