Esta fue la sentencia emitida a MI FAVOR por el TSJDF en 03 2011. Sin emabrgo, GYCOM y especialmente FRANCISCO CASTRO Y MANUEL MUNOZ se han negado a pagarme (como es su empresa, la S.A. quien debe responder, simplemente se esconden, cambian sus celulares, desaparecen cuando he intentado realizar el embargo, envian a una nina a abrir la puerta, etc).......son unos pillos porque esto tambien se lo han hecho a otras companias como BLACKBOX y hasta a sus empleados..........no les pagan! Tengan cuidado al hacer tratos con GYCOM (Especialistas en ROBAR Y DEFRAUDAR.......)!!!
1. TRIBU.NA.L
SUPElU:OR.
DE 3·USTICXA
D.F. (T.S. de J.) Juzgs. 9
DF
«La ética Juáicia; un compromiso de todos"
México Distrito Federal a veinticinco de marzo del año dos mil
once.-------------------------------------------------------------____ ......
---V 1 S T O S para resolver en DEFINITIVA 1os autos de
juicio ORDINARIO MERCANTIL, seguido por JOSÉ
SAMUEl. VALLE LARA por su propio derecho en contra de
Juzgado _____ % ESPECIALISTAS EN FffiRA ÓPTICA S.A DE C.V, bajo
S el nú mero de expediente 1249/2010 y·----------------------------- -------ecretarra ,
----------------------------ll IG S lJ Ě 1r ě Ĝ I> {}---·ĝ---------------
El<p. Núm.------------------1.- JOSÉ SAMUEL VALLE LARA mediante
escrito presentado ante Ja oficialia de partes común de este
tribunal con fecha veinticuatro de septiembre del dos nlil diez,
demandó de RSPECIALISTAS EN FJBRA ÓPTICA S.A
DE C.V, el cump1imiento de las siguientes prestaciones: ''El
pago de la canti .· de USD 8,957.35 (OCHO 1viiL
L,Ę,,._ •
ė·
NOVECIENTOS Cl · NT A Y SIETE DOLAR 35/00 USO)
por concepto de su principal; el pago de intereses
moratorias respecto a 1 idad a la cual se hace alusión en la
prestación inmediata a· r) a razón del tipo legal del 6o/c1
(seis por ciento) anual, a · del d:iguiente a aquel en que
se expidieron las facturas se detaYan en el presente escrito
-_. y hasa Ja totalliqui–ació,+a—do, los 9uales deberán ser
cuantificados en eJecuc1*e sentencta; el pago del
correspondiente impue8 , alor agregado (I.V.A) que
con-eDzponda a los interę torios a los cuales se hace
alusión en la presta. inm .fonnidad · anterior, al 16% (dieciséis
por ciento) de o dispuesto por la ley que
regula dicho impuesto.. (sic) dándose · en los hechos y
preceptos d!$recho que estim/. Admitida la deman .:venientes aplicar.-----------------
la via y forma propuesta
_ me7nte el proveido de fech a ' · ocho de septietnbre del
dos6il diez, se emplazó a la parte demandada
ESPECIALISTAS EN FIBRA ÓPTICA S.A DE C.V, con
fecha seis de octubre del dos mil diez través del Secretario
Actuario adscrito a este juzgadod produciendo en liempo su
contestación mediante escrito presentado ante la oficialia de
pattes común de este tri bunaJ con fecha veintiséis de octubre
del dos mil diez, negando que tenga acción y derecho a1gUJlo
para reclamar las prestaciones que demanda la actora,
oponiendo entre sus excepciones las siguientes: ''EXCEPCIÓN
DE FALTA DE ACCIÓN PARA DEMANDAR.- esta
excepción la interpongo toda vez que Ja parte actora ha
...,.... '''1;...1.--',. .... o+r.o 'o '' nn!l f'n'll'nW Pn nuP nn .;:,p PnXnYnh·Z
Firmado digitalmente por SAMUEL
VALLE
Nombre de reconocimiento (DN):
cn=SAMUEL VALLE, o=On Site
Services, ou=OSS,
email=samuel.valle@oss.mx, c=MX
Fecha: 2014.08.29 00:49:12 -05'00'
2. Juzgado ____ _
_____ Secretar( e
Exp. Núm. -----
TR..ft ĖLJ1NA.L
Sl,J PERJ :Q.R. O.F.CT.S.cleJ .}J�.:U 6.V
L)'f.: :J·USTlt:CIA
DF
((La ética. Ju.rficiaĕ un compromiso áe toáos jJ
de la m e rcancía que se recibe, da lugar a que esa clasD de
documentos pueda servir de base para estimar que la
mercancía qu e ampara ha sido obje to de una operación
mercantil, sobre todo cua n do no so n objetados debidamente,
para efectos de su pago deberá estarse al contenido del artículo
83 del có digo en comento y en caso de oposición a dicho
pago, deberá acreditarse ésta a efecto de liberarse del mismo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ClVIL
DEL PRilvfER CIRCUITO. Amparo directo 4026/2003. Redes
Digitales integradasE S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Pa rrao Rodríguez.
Secretario: Abraham Mejía Arroyo. No. Registro: 182, 184.
Tesis aislada . Matetia(s): Civil. Novena Época. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Setnanru.io Judicial
de la Federacíón y su Gaceta. XTX, Feb rero de 2004. Tesis:
I. 6o .e .289 C. Pág;·‹ :.:Œ.0 5 9 (sic).----------------------------------
IVTo . ez que en el presente caso no se ----------- -.- -DZ · . encuentra compre
' . en alguno de los supuestos que
establece el articuloK@·' del Código de Comercio, no se hace
. l d 12). esp ecia con en a e n 45tas . ------- - -- ---------------------------------
;:0-:- ,:.'-: :..!��+- =#-$:-%=-#!'()=_Y
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;:!M�Js�E��Ie;:ii���=�!���
su acción, y( dMÍland SP·ECIALISTAS EN FIBRA
ÓPTI CA_ 3.A DE C . . , · · justifico sus excepciones y
4. -------
E)CJALISTAS EN F. , ÓPTICA S.A DE C.V, al
pago de la canti.dad de�·· .D 8,957.35 (OCHO MIL
NOVEC IENTOS CINCUE SIETE DDLAR 35/00 USO.)
por conc ep t o de suerle principal, misma que deberá de s er
f
cubíerta. en un lapso de CINCO DJAS contados a partir de que
la pre sente resolución cause estado, apercibido que en caso de
no hacerlo así, se le embargaran bienes suficientes que sirvan a
garantizar la can ti dad adeu da da.-------------------------------2-3-------------
TERC E RO.- De iguaJ manera, se condena a la parte
demandada al pago de i ntereses m o ratorios respecto a 1 a
cantidad a la cual se hace alusión en la prestación inm ediata
anterior, a razór1 del tipo lega] del 6% (se is por ciento) anual, a