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CONGRESO NACIONAL
CÁMARA DE SENADORES
 
SESIONES ORDINARIAS DE 2022
ORDEN DEL DÍA Nº 30
3 de mayo de 2022
SUMARIO
COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Dictamen en el proyecto de ley del señor senador Rodas y otros, por el
que se reconoce el Tratado Interprovincial de creación de la Región
Norte Grande Argentino (NOA-NEA). Se aconseja aprobar un proyecto
de resolución. Se aconseja aprobar un proyecto de resolución.
(S.-482/21)
DICTAMEN DE COMISIÓN
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales ha considerado el
proyecto de Ley del señor Senador Rodas y otros registrado bajo
Expte.S-482/21, “Rodas y otros: Proyecto de Ley que reconoce
conforme lo establecido por los art. 124° y 125° de la Constitución
Nacional, el Tratado Interprovincial de creación de la Región Norte
Grande Argentino (NOA-NEA)”, y por las razones que dará el miembro
informante os aconseja aprobar el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE
“2022–Las Malvinas son argentinas”
Tomar conocimiento del Tratado Interprovincial de Creación de la
Región Norte Grande Argentino (NOA-NEA), suscripto en la ciudad de
Salta en fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, y
cuyo Estatuto fuera aprobado en Acta de Asamblea de Gobernadores
de fecha 24 de junio de 2004, por las provincias de Catamarca,
Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta, La Rioja
y Santiago del Estero.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 110 del Reglamento del
H. Senado, este dictamen pasa directamente al Orden del Día.
Sala de la comisión, 27 de abril de 2022.
Guillermo E. M. Snopek - Alberto E. Weretilneck - Pablo D. Blanco - Luis
A. Juez - Sergio N. Leavy - Cristina López Valverde - Sandra M.
Mendoza - Anabel Fernández Sagasti - María I. Pilatti Vergara - Mariano
Recalde - Silvia Sapag - José R. Uñac - Eduardo A. Vischi.
ANTECEDENTE
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º.- Reconózcase, conforme lo establecido por los Artículos
124º y 125º de la Constitución Nacional, el Tratado Interprovincial de
Creación de la Región Norte Grande Argentino (NOA-NEA), suscripto en
la ciudad de Salta en fecha 9 de abril de 1999 y, cuyo Estatuto fuera
aprobado en Acta de Asamblea de Gobernadores de fecha 24 de junio
de 2004, ambos instrumentos que como Anexos I y II respectivamente
forman parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Reconózcase que la Región denominada Norte Grande,
se encuentra conformada por las provincias de Catamarca, Corrientes,
Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta, La Rioja y Santiago
del Estero.
“2022–Las Malvinas son argentinas”
ARTÍCULO 3º.- Reafírmese que la Región creada y los órganos que se
establecen para el cumplimiento de sus fines, no implica enajenación o
cesión de ninguno de los territorios provinciales, manteniéndose intactos
los límites de cada Provincia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio J. Rodas. - María T. M. González. - Sergio N. Leavy. - Beatriz G.
Mirkin. - José E. Neder. - Mario R. Fiad. - María I. Pilatti Vergara. - Silvia
del Rosario Giacoppo. - Dalmacio E. Mera. - Gerardo A. Montenegro. -
Inés I. Blas. - Víctor Zimmermann
ANEXO
I
TRATADO PARCIAL INTERPROVINCIAL DE CREACIÓN DE LA
REGIÓN DEL NORTE GRANDE ARGENTINO (NOA-NEA)
En la ciudad de Salta a los nueve días del mes de Abril de mil
novecientos noventa y nueve, se reúnen los Sres. Gobernadores de
las Provincias Argentinas de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa,
Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero, y;
CONSIDERANDO:
- Las disposiciones de la Constitución Nacional, Título Segundo,
GOBIERNOS DE PROVINCIA, Arts. 123 - 124 - 125 y concordantes.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de
Catamarca; SECCIÓN PRIMERA: CAPÍTULO I: Principios,
declaraciones, derechos, deberes y garantías, Art. 6 inc. 1º. SECCIÓN
TERCERA:
PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO III, Art. 149 inc. 15º.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de
Corrientes; Poder Ejecutivo; CAPÍTULO III; Atribuciones y Deberes del
Poder Ejecutivo, Art. 125 inc. 7.
“2022–Las Malvinas son argentinas”
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia del
Chaco. SECCIÓN CUARTA: PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO III:
Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, Art. 141 incs. 1 y 10.
SECCIÓN PRIMERA:
CAPÍTULO I: Principios Generales - Cláusula Federal: Art.13 incs. 3.
- 5. y 6. - CAPÍTULO IV: Economía, Art. 53.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de
Formosa, PRIMERA PARTE; CAPÍTULO I: Declaraciones, derechos, y
garantías, Art. 6 inc. 1. CAPÍTULO II, Principios Generales - Cláusula
Federal: Art. 13 incs. 3. - 5. y 6. CAPÍTULO IV:
Atribuciones y deberes, Art. 138 inc. 1.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Jujuy,
SECCIÓN TERCERA: Régimen económico y financiero, Art. 72;
SECCIÓN SÉPTIMA: Poder Ejecutivo; CAPÍTULO II, Facultades, Art.
137 inc. 7.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Misiones,
TITULO SEGUNDO: Poder Ejecutivo; CAPÍTULO SEGUNDO:
Atribuciones y deberes, Art. 116, inc. 8.
- El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Salta,
SECCIÓN PRIMERA: CAPÍTULO I: Declaraciones Generales y forma
de gobierno, Art. 3 inc. 2. SEGUNDA PARTE: Poder Ejecutivo;
CAPÍTULO I, Art. 144 inc. 13.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de
Santiago del Estero, PARTE PRIMERA: TITULO I CAPITULO UNICO:
Declaraciones; PARTE SEGUNDA: Autoridades de la provincia;
TÍTULO II: Poder Ejecutivo; CAPÍTULO IV: Atribuciones y deberes del
Poder Ejecutivo, Art. 157 inc. 7.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de
Tucumán, SECCIÓN IV: Del Poder Ejecutivo; CAPÍTULO SEGUNDO:
“2022–Las Malvinas son argentinas”
Atribuciones del Poder Ejecutivo, Art. 87, inc. 14.
- Como ANTECEDENTES:
- EL TRATADO DE INTEGRACIÓN DEL NORTE GRANDE
ARGENTINO, suscripto el 15 de mayo de 1987, por los Señores
Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco,
Formosa, Jujuy, Misiones, Santiago del Estero, Salta y Tucumán.
- El Acta Acuerdo de Acción Conjunta Nº 1, suscripta en la ciudad
de Corrientes, por los representantes de las Provincias de Salta, Jujuy,
Chaco y Corrientes, con fecha 30 de marzo de 1998, en el que se
define la integración de la Comisión Interministerial Regional y como de
máximo interés por parte de ésta a los temas: Corredor Bioceánico
Ferrovial, Hidrovía Paraná-Paraguay, Gasoducto del Mercosur,
Complejo Multimodal de Cargas Chaco-Corrientes, Pasos Fronterizos
de Salta y Jujuy (Sico y Jama), sin perjuicio de todo otro tema que
surgiere en el futuro.
- El Acta de la Segunda Reunión de Ministros de las Áreas
Productivas y de Desarrollo del NOA y del NEA, suscripta en la ciudad
de Salta, por los representantes de las Provincias de Salta, Corrientes,
Chaco, Formosa, Tucumán y Jujuy, con fecha 11 de junio de 1998, en
el que se resuelve constituir la Comisión Ejecutiva Interministerial de
Integración Regional del NOA-NEA, y, entre otros temas, ratificar la
necesidad imperiosa de promover con urgencia el desarrollo de un
Corredor Bioceánico que asegure la vinculación regional con los
puertos del Norte de Chile en el Océano Pacífico y con los del Sur de
Brasil en los Estados de Santa Catarina y Río Grande do Sul, en el
Océano Atlántico.
- El Acta de Jujuy, suscripta por los Señores representantes del
Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Tucumán y
Santiago del Estero con fecha 12 de agosto de 1998 y en el que se
acuerda aprobar lo actuado por la Comisión Ejecutiva Interministerial de
Integración Regional en las reuniones de Corrientes y Salta conforme a
“2022–Las Malvinas son argentinas”
las Actas de Acuerdo de Acción Conjunta Nº 1 y Nº 2, y, además
proponer al seno de Gobernadores el proyecto de "Acta de Iguazú".
- El Acta de Iguazú, suscripta por los Señores Gobernadores de las
Provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Salta, Santa Fe y el Señor
Vicegobernador de la Provincia del Chaco, con fecha 25 de septiembre
de 1998, como consecuencia de la reunión de Iguazú, realizada a los
efectos de analizar el proceso de integración Regional entre las
Provincias y en el que se acuerda aprobar lo actuado por la Comisión
Ejecutiva Interministerial de Integración Regional, en las reuniones de
Corrientes, Salta y Jujuy, conforme a las Actas de Acuerdo Nº 1, 2 y 3, y
declarar de Interés Prioritario Regional a los Proyectos allí
mencionados.
- Que existe un grado de conciencia plena sobre las implicancias
del fenómeno de la globalización, y sus posibles consecuencias
económico-sociales;
- Que dado los presupuestos básicos de la estabilidad Político-
Institucional y Económica que hoy goza nuestro País, están dadas las
condiciones esenciales para que se produzca un proceso de
desarrollo sustentable para beneficio de nuestros pueblos;
- Que la profunda transformación estructural que hoy vive Argentina
requiere de decisiones políticas que propendan a una equilibrada
distribución del crecimiento;
- Que está suficientemente clara la idea que el mayor desarrollo
deseado no se logrará con voluntarismos, y sólo puede traducirse en
hechos concretos en la medida que sepamos generar las condiciones
para que él se produzca;
- Que en este contexto, es inexcusable la acción de los Estados
Provinciales para llegar a ser los protagonistas en la concepción e
instrumentación de sus propias estrategias de Desarrollo;
- Que existe la más acabada comprensión de que la Integración es
un instrumento idóneo en todo proceso de desarrollo sustentable,
entendiéndola como una travesía, no como un destino, en la que en
forma constante y sistemática deben identificarse los intereses comunes
“2022–Las Malvinas son argentinas”
y decidirse las acciones consecuentes, en claro reemplazo de los
históricos localismos infecundos;
- Que los intentos de Integración ya habidos conforman claros
antecedentes de intenciones y deseos profundos ya arraigados en
nuestros pueblos y sus dirigencias;
- Que en un plano conceptual puede afirmarse que ya existe entre
nuestras Provincias un Proceso de Integración espontánea, sobre el que
es necesario dar nuevos pasos para convertirlo en un proceso de
Integración intencional cierto;
- Que tal proceso contiene múltiples facetas, y que de entre ellas
deben destacarse las de naturaleza fundacional, que tienen un claro
correlato Jurídico, pues son las que se refieren a los aspectos
existenciales de la Integración;
- Que las normas constitucionales vigentes a partir de la Reforma
de 1994, otorgan a los Estados Provinciales el marco jurídico que
posibilita dar un nuevo estadio al proceso de Integración: el
INSTITUCIONAL;
- Que asimismo las Constituciones de nuestras Provincias, sin
excepción, contemplan la celebración de Acuerdos y Tratados
Interprovinciales, para fines de interés público o de utilidad común;
- Que están dadas, en consecuencia, las condiciones de orden
Jurídico que posibilitan avanzar en la figura de la Regionalización como
efectiva expresión de la Integración Institucional;
- Que la conducción del proceso hacia su efectivo encauzamiento
requiere de la concepción consensuada de la más apta forma de
organización, y marcos normativos que rijan de manera formal la toma
de decisiones y la ejecución de acciones conjuntas con adecuada
representatividad;
- Por todo ello, los Señores Gobernadores de las Provincias
Argentinas de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy,
Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero.
ACUERDAN:
“2022–Las Malvinas son argentinas”
CREAR la REGIÓN NORTE GRANDE (NOA-NEA) para el desarrollo
económico-social de las provincias que la componen, y establecer los
ÓRGANOS con facultades para el cumplimiento de sus fines, de
conformidad a los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional y
concordantes, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA I: Son denominados Estados Partes, las Provincias
signatarias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy,
Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
CLÁUSULA II: El objeto primordial de este Tratado es la creación de la
Región Norte Grande y la concreción de la Integración de las
Provincias del NOA y el NEA, a los efectos de lograr en la realidad un
sistema efectivo de consenso y acción conjunta entre los Estados
Partes.
CLÁUSULA III: El objetivo fundamental y necesario es Institucionalizar
el proceso de integración mencionado, con el establecimiento de los
Órganos con competencia y facultades que permitirán la coordinación
de políticas y la materialización de los Proyectos de interés común, que
en los hechos acrecentarán el potencial económico-social regional.
CLÁUSULA IV: La materialización de los objetivos mencionados, se
instrumentará con las medidas necesarias de aplicación a cada caso
particular, tales como Actas, Acuerdos, Decisiones, Propuestas y/o
Directivas.
CLÁUSULA V: La Región creada no implicará mengua alguna de las
autonomías Provinciales, preservando los Estados Partes sus
facultades autónomas, en un marco de integración flexible y abierto en
cuanto a los legítimos intereses propios de los Estados Partes.
CLÁUSULA VI: La Región creada por los Estados Partes no significará
enajenación o cesión de los territorios provinciales de ninguno de ellos
a favor de los otros.
CLÁUSULA VII: Se organiza el CONSEJO REGIONAL DEL NORTE
GRANDE que será el órgano encargado de impulsar y llevar a cabo las
“2022–Las Malvinas son argentinas”
acciones políticas conducentes a alcanzar los objetivos establecidos en
éste y de concretar los Proyectos de la Región creada. Estará integrado
por la Asamblea de Gobernadores, la Junta Ejecutiva y el Comité
Coordinador.
CLÁUSULA VIII: El CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE
tendrá facultades Administrativas para cumplir los fines de la
Regionalización.
CLÁUSULA IX: Será una persona de Derecho Público y en lo referente
a su gestión y administración gozará de autarquía financiera y
administrativa.
El Consejo que se crea, sujetará su actuación a lo preceptuado en el
presente Tratado y al Estatuto que para su funcionamiento en
consecuencia se dicte.
A los fines previstos en la Cláusula VII, el Consejo sujetará su cometido
al/los regímenes legales que decida adoptar -entre los vigentes- la
Asamblea de Gobernadores. Cuando resulte necesario crear un
régimen legal, será propuesto el mismo por dicha Asamblea para
consideración y sanción de las respectivas Legislaturas Provinciales.
CLÁUSULA X: A partir de los treinta días de vigencia del presente, el
CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE por Resolución de la
Asamblea de Gobernadores dictará por unanimidad el Estatuto por el
que se regirá.
CLÁUSULA XI: Se instituye la Asamblea de Gobernadores, que será la
autoridad superior del Consejo y determinará los lineamientos de
acción política, institucional y administrativa. Estará integrada por los
Señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Chaco,
Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y
Tucumán, que celebran este Tratado.
“2022–Las Malvinas son argentinas”
CLÁUSULA XII: Se establece la Junta Ejecutiva, que será el órgano
Ejecutivo y con capacidad Decisoria de todos los Actos Administrativos:
elaborará, ejecutará y decidirá todas las medidas necesarias para
concretar las acciones o actos del Consejo Regional, dentro de los
lineamientos que disponga la Asamblea de Gobernadores.
Estará integrada por el Sr. Ministro de cada Provincia designado a tal
efecto por el respectivo Poder Ejecutivo.
CLÁUSULA XIII: Se organiza el Comité Coordinador, que estará
integrado por dos miembros de la Junta Ejecutiva, uno representante
de la Región NOA y otro representante de la Región NEA, quienes
coordinarán las reuniones de la Junta Ejecutiva y todos los trámites o
actos necesarios para el mejor funcionamiento y ejercicio de las
atribuciones de los órganos mencionados.
CLÁUSULA XIV: Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de
Catamarca a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución
Provincial en el art. 110 inc. 11).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia del Chaco a hacer
efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art.
119 inc. 7); teniendo en cuenta lo prescrito por el Art. 13: Cláusula
Federal, inc. 3) - 5) y 6).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, a hacer
efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art.
83 inc. 1) - 30).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Formosa, a hacer
efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art.
118 inc. 1).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy, a hacer
efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art.
123 inc. 34).
“2022–Las Malvinas son argentinas”
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Misiones, a hacer
efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art.
101 inc. 1).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Salta, a hacer
efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art.
127 inc. 7).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del
Estero, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución
Provincial en el Art. 132 inc. 1).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Tucumán, a hacer
efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art.
63 inc. 19).
CLÁUSULA XV: Queda establecido que el presente Tratado tendrá
principio de vigencia con su ratificación por Ley de un número de cinco
(5) de los Estados Parte, del NOA y del NEA, produciéndose la posterior
incorporación en forma automática de aquellos que no hayan contado
con ratificación a tal momento, a medida que la logren.
CLÁUSULA XVI: Conforme a lo establecido por la Constitución
Nacional en sus Art. 124 y 125, se elevará el presente para
"conocimiento del Congreso Nacional".
CLAUSULA TRANSITORIA CLÁUSULA PRIMERA: Hasta tanto el
Consejo Regional del Norte Grande cuente con su Estatuto,
Reglamentación Interna y Recursos Presupuestarios propios, y a todos
sus efectos continuarán los trámites bajo la Comisión Interministerial
de Integración Regional.
Antonio J. Rodas
“2022–Las Malvinas son argentinas”
ANEXO
II
Estatuto del Consejo Regional
Acta de Resistencia del 24-06-2004
Las Actas de Gobernadores Nº 1, 2 y 3 suscriptas oportunamente,
conforme a los objetivos de integración y desarrollo del Norte Grande
que impulsan los Gobiernos Provinciales que representamos y lo
actuado por la Comisión Interministerial de Integración Regional, de lo
que dan fiel reflejo sus 14 Actas de Acción Conjunta; y
Considerando:
Que es una convicción compartida por los anteriores y actuales
Gobernadores, que el proceso de integración de la Región del Norte
Grande es el camino de mayor y mejor desarrollo de nuestros pueblos;
Que a los efectos de plasmar y concretar esa anhelada integración,
debemos identificar intereses comunes de nuestras Provincias y
establecer mecanismos idóneos que permitan un accionar conjunto
desde el punto de vista institucional;
Que en ese entendimiento, y con la convicción plena de que el fin
superior de buscar permanentemente el bienestar general de nuestros
pueblos desplaza todas las otras cuestiones que nos puedan
diferenciar, en las últimas dos décadas los representantes de los
Gobiernos de las Provincias del Norte Grande han dado señales
inequívocas de una intención integradora que hoy es necesario
afianzar;
Que existe la plena convicción de que esa intención y vocación
integradora, tendrán mayores posibilidades de éxito y de conseguir así
beneficios concretos y acciones efectivas si se logra una permanente y
adecuada unidad de concepción y de gestiones consecuentes, con
presencia institucional del conjunto de nuestras Provincias;
“2022–Las Malvinas son argentinas”
Que los señores constituyentes han visualizado este requerimiento y
han dado respuesta apropiada al efecto, previendo en la redacción del
nuevo texto constitucional del año 1994 –art. 124 y ccs.- el marco
apropiado para ello;
Que en tal sentido y con la intención de concretar el requerimiento de
institucionalización de esa vocación integradora, se ha subscripto en la
ciudad de Salta el 9 de abril de 1999 el Tratado Interprovincial de
Creación de la Región del Norte Grande, entre las Provincias de
Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta,
Santiago del Estero y Tucumán;
Que se ha cumplimentado debidamente la condición establecida en la
Cláusula XV para su entrada en vigencia, por lo que corresponde en
ésta instancia proceder a dar los pasos concretos previstos en el
Tratado para la organización de la Región y puesta en funcionamiento
de sus órganos de acción y conducción;
Por ellos los Gobernadores de la Región Norte Grande acuerdan:
1. Aprobar el Estatuto para el funcionamiento del Consejo Regional del
Norte Grande, que como Anexo I integra la presente Acta.
2. Declarar de prioritario interés regional el Proyecto del Corredor
Bioceánico Ferrovial con pasos por Confluencia y sus proyectos
integrantes.
3. Instar a los Sres. Legisladores Nacionales y Provinciales a contribuir
al impulso de las disposiciones y acuerdos aquí arribados; a través de la
correspondiente difusión en las cámaras legislativas correspondientes.
4. Avalar las gestiones de financiamiento que ante distintos organismos
se llevan adelante, destinadas a la realización de los estudios de
factibilidad, proyectos y/o ejecución de los ítems acordados.
5. Determinar que el destino de los fondos que se obtengan, como
consecuencia de las gestiones que lleva adelante el Gobierno de la
Provincia de Salta, tendrán como destino:
“2022–Las Malvinas son argentinas”
a.- La Identificación de los Programas de Desarrollo
Nacionales/Internacionales de aplicación en la Región; como así
también la identificación de fuentes de Financiamiento tanto
Internacionales como Nacionales y Públicas o Privadas, para la
ejecución de dichos Programas.
b.- La identificación de las Obras de Infraestructura, Viales,
Ferroviarias, Portuarias, Hídricas, Energéticas, pertenecientes al
ámbito regional, propendiendo a la evaluación de los respectivos
proyectos.
c.- La determinación del Impacto Económico y Ambiental de la
ejecución de las Obras determinadas al punto anterior.
d.- La Reevaluación del Plan Director de Transporte, oportunamente
elaborado y promovido por la región.
e.- La preparación de los Proyectos Ejecutivos de Obras en el marco
del Estatuto Regional y los Órganos Institucionales allí establecidos.
f.- Darle continuidad a la tarea de formulación de Planes Directores
Regionales, en orden a los Factores Estratégicos de Producción
identificados.
6. De plena conformidad se suscribe la presente Acta al pie, en la
ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco a los 24 días del mes de
Junio de dos mil cuatro.
Antonio J. Rodas.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La decisión de crear el Norte Grande Argentino en 1999 tiene su
antecedente en otro encuentro de mandatarios de la región realizada
en septiembre de 1998 en Puerto Iguazú, Misiones.
“2022–Las Malvinas son argentinas”
A partir de todo ello, posteriormente, los gobernadores suscribieron el
Tratado Interprovincial de Creación de la Región Norte Grande
Argentino (NOA-NEA),en Salta, con fecha 9 de abril de 1999. Luego
para concretar la institucionalización se aprobó el Estatuto mediante
Acta de Asamblea de Gobernadores, en Resistencia, con fecha 24 de
junio de 2004. Ambos instrumentos forman parte del presente como
Anexos I y II respectivamente. En dicho contexto los representantes
de las jurisdicciones integrantes del Consejo Regional, llevaron
adelante una agenda de trabajo en común, trazando políticas
federales.
Al momento de la firma del Estatuto, se tuvo en cuenta la existencia
de un grado de conciencia plena sobre las implicancias del fenómeno
de la globalización y sus posibles consecuencias económico-sociales.
También se consideró que con los presupuestos básicos de la
estabilidad Político-Institucional y Económica que por entonces
gozaba el país, estaban dadas las condiciones esenciales para que se
produjese un proceso de desarrollo sustentable para beneficio de los
pueblos, y que la profunda transformación estructural de la Argentina
requería de decisiones políticas que propendieran a una equilibrada
distribución del crecimiento.
Los gobernadores entendieron que estaba suficientemente clara la
idea de que el mayor desarrollo deseado no se lograría con
voluntarismos y que sólo podría traducirse en hechos concretos en la
medida que se supiesen generar las condiciones para que él se
produzca.
Por ello, podemos decir que Integración es un instrumento idóneo en
todo proceso de desarrollo sustentable, entendiéndola como una
travesía, no como un destino, en la que en forma constante y
sistemática deben identificarse los intereses comunes y decidirse las
acciones consecuentes, en claro reemplazo de los históricos
localismos infecundos.
“2022–Las Malvinas son argentinas”
Así se logra firmar el acta en Resistencia, la cual sostiene que la
integración regional Norte Grande Argentino, compuesto por 10
provincias argentinas pertenecientes al NOA y NEA, implica reconocer
la importancia estratégica de 849.563 km2 (30,6 % de la superficie del
país) y la concentración de 9.872.598 millones de habitantes (21,8%
de la población del país).
También incluye el tercio de la superficie sembrada del país, con una
matriz productiva diversificada que permite una actividad económica
asociada a la minería (litio, cobre y demás minerales), hidrocarburos
(petróleo y gas), energía, turismo, cultura, industrias y comercio.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente
proyecto de ley, el cual sin dudas configurará una acción más para el
fortalecimiento de la región.
Antonio J. Rodas. - María T. M. González. - Sergio N. Leavy. - Beatriz
G. Mirkin. - José E. Neder. - Mario R. Fiad. - María I. Pilatti Vergara. -
Silvia del Rosario Giacoppo

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El Senado aprobó la región del norte grande

  • 1. “2022–Las Malvinas son argentinas” CONGRESO NACIONAL CÁMARA DE SENADORES   SESIONES ORDINARIAS DE 2022 ORDEN DEL DÍA Nº 30 3 de mayo de 2022 SUMARIO COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Dictamen en el proyecto de ley del señor senador Rodas y otros, por el que se reconoce el Tratado Interprovincial de creación de la Región Norte Grande Argentino (NOA-NEA). Se aconseja aprobar un proyecto de resolución. Se aconseja aprobar un proyecto de resolución. (S.-482/21) DICTAMEN DE COMISIÓN Honorable Senado: Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales ha considerado el proyecto de Ley del señor Senador Rodas y otros registrado bajo Expte.S-482/21, “Rodas y otros: Proyecto de Ley que reconoce conforme lo establecido por los art. 124° y 125° de la Constitución Nacional, el Tratado Interprovincial de creación de la Región Norte Grande Argentino (NOA-NEA)”, y por las razones que dará el miembro informante os aconseja aprobar el siguiente: PROYECTO DE RESOLUCIÓN El Senado de la Nación RESUELVE
  • 2. “2022–Las Malvinas son argentinas” Tomar conocimiento del Tratado Interprovincial de Creación de la Región Norte Grande Argentino (NOA-NEA), suscripto en la ciudad de Salta en fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, y cuyo Estatuto fuera aprobado en Acta de Asamblea de Gobernadores de fecha 24 de junio de 2004, por las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta, La Rioja y Santiago del Estero. De acuerdo a lo establecido por el artículo 110 del Reglamento del H. Senado, este dictamen pasa directamente al Orden del Día. Sala de la comisión, 27 de abril de 2022. Guillermo E. M. Snopek - Alberto E. Weretilneck - Pablo D. Blanco - Luis A. Juez - Sergio N. Leavy - Cristina López Valverde - Sandra M. Mendoza - Anabel Fernández Sagasti - María I. Pilatti Vergara - Mariano Recalde - Silvia Sapag - José R. Uñac - Eduardo A. Vischi. ANTECEDENTE PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Reconózcase, conforme lo establecido por los Artículos 124º y 125º de la Constitución Nacional, el Tratado Interprovincial de Creación de la Región Norte Grande Argentino (NOA-NEA), suscripto en la ciudad de Salta en fecha 9 de abril de 1999 y, cuyo Estatuto fuera aprobado en Acta de Asamblea de Gobernadores de fecha 24 de junio de 2004, ambos instrumentos que como Anexos I y II respectivamente forman parte del presente. ARTÍCULO 2º.- Reconózcase que la Región denominada Norte Grande, se encuentra conformada por las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta, La Rioja y Santiago del Estero.
  • 3. “2022–Las Malvinas son argentinas” ARTÍCULO 3º.- Reafírmese que la Región creada y los órganos que se establecen para el cumplimiento de sus fines, no implica enajenación o cesión de ninguno de los territorios provinciales, manteniéndose intactos los límites de cada Provincia. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Antonio J. Rodas. - María T. M. González. - Sergio N. Leavy. - Beatriz G. Mirkin. - José E. Neder. - Mario R. Fiad. - María I. Pilatti Vergara. - Silvia del Rosario Giacoppo. - Dalmacio E. Mera. - Gerardo A. Montenegro. - Inés I. Blas. - Víctor Zimmermann ANEXO I TRATADO PARCIAL INTERPROVINCIAL DE CREACIÓN DE LA REGIÓN DEL NORTE GRANDE ARGENTINO (NOA-NEA) En la ciudad de Salta a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen los Sres. Gobernadores de las Provincias Argentinas de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero, y; CONSIDERANDO: - Las disposiciones de la Constitución Nacional, Título Segundo, GOBIERNOS DE PROVINCIA, Arts. 123 - 124 - 125 y concordantes. - El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Catamarca; SECCIÓN PRIMERA: CAPÍTULO I: Principios, declaraciones, derechos, deberes y garantías, Art. 6 inc. 1º. SECCIÓN TERCERA: PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO III, Art. 149 inc. 15º. - El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Corrientes; Poder Ejecutivo; CAPÍTULO III; Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo, Art. 125 inc. 7.
  • 4. “2022–Las Malvinas son argentinas” - El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia del Chaco. SECCIÓN CUARTA: PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO III: Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, Art. 141 incs. 1 y 10. SECCIÓN PRIMERA: CAPÍTULO I: Principios Generales - Cláusula Federal: Art.13 incs. 3. - 5. y 6. - CAPÍTULO IV: Economía, Art. 53. - El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Formosa, PRIMERA PARTE; CAPÍTULO I: Declaraciones, derechos, y garantías, Art. 6 inc. 1. CAPÍTULO II, Principios Generales - Cláusula Federal: Art. 13 incs. 3. - 5. y 6. CAPÍTULO IV: Atribuciones y deberes, Art. 138 inc. 1. - El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Jujuy, SECCIÓN TERCERA: Régimen económico y financiero, Art. 72; SECCIÓN SÉPTIMA: Poder Ejecutivo; CAPÍTULO II, Facultades, Art. 137 inc. 7. - El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Misiones, TITULO SEGUNDO: Poder Ejecutivo; CAPÍTULO SEGUNDO: Atribuciones y deberes, Art. 116, inc. 8. - El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Salta, SECCIÓN PRIMERA: CAPÍTULO I: Declaraciones Generales y forma de gobierno, Art. 3 inc. 2. SEGUNDA PARTE: Poder Ejecutivo; CAPÍTULO I, Art. 144 inc. 13. - El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, PARTE PRIMERA: TITULO I CAPITULO UNICO: Declaraciones; PARTE SEGUNDA: Autoridades de la provincia; TÍTULO II: Poder Ejecutivo; CAPÍTULO IV: Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, Art. 157 inc. 7. - El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Tucumán, SECCIÓN IV: Del Poder Ejecutivo; CAPÍTULO SEGUNDO:
  • 5. “2022–Las Malvinas son argentinas” Atribuciones del Poder Ejecutivo, Art. 87, inc. 14. - Como ANTECEDENTES: - EL TRATADO DE INTEGRACIÓN DEL NORTE GRANDE ARGENTINO, suscripto el 15 de mayo de 1987, por los Señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Santiago del Estero, Salta y Tucumán. - El Acta Acuerdo de Acción Conjunta Nº 1, suscripta en la ciudad de Corrientes, por los representantes de las Provincias de Salta, Jujuy, Chaco y Corrientes, con fecha 30 de marzo de 1998, en el que se define la integración de la Comisión Interministerial Regional y como de máximo interés por parte de ésta a los temas: Corredor Bioceánico Ferrovial, Hidrovía Paraná-Paraguay, Gasoducto del Mercosur, Complejo Multimodal de Cargas Chaco-Corrientes, Pasos Fronterizos de Salta y Jujuy (Sico y Jama), sin perjuicio de todo otro tema que surgiere en el futuro. - El Acta de la Segunda Reunión de Ministros de las Áreas Productivas y de Desarrollo del NOA y del NEA, suscripta en la ciudad de Salta, por los representantes de las Provincias de Salta, Corrientes, Chaco, Formosa, Tucumán y Jujuy, con fecha 11 de junio de 1998, en el que se resuelve constituir la Comisión Ejecutiva Interministerial de Integración Regional del NOA-NEA, y, entre otros temas, ratificar la necesidad imperiosa de promover con urgencia el desarrollo de un Corredor Bioceánico que asegure la vinculación regional con los puertos del Norte de Chile en el Océano Pacífico y con los del Sur de Brasil en los Estados de Santa Catarina y Río Grande do Sul, en el Océano Atlántico. - El Acta de Jujuy, suscripta por los Señores representantes del Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Tucumán y Santiago del Estero con fecha 12 de agosto de 1998 y en el que se acuerda aprobar lo actuado por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Integración Regional en las reuniones de Corrientes y Salta conforme a
  • 6. “2022–Las Malvinas son argentinas” las Actas de Acuerdo de Acción Conjunta Nº 1 y Nº 2, y, además proponer al seno de Gobernadores el proyecto de "Acta de Iguazú". - El Acta de Iguazú, suscripta por los Señores Gobernadores de las Provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Salta, Santa Fe y el Señor Vicegobernador de la Provincia del Chaco, con fecha 25 de septiembre de 1998, como consecuencia de la reunión de Iguazú, realizada a los efectos de analizar el proceso de integración Regional entre las Provincias y en el que se acuerda aprobar lo actuado por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Integración Regional, en las reuniones de Corrientes, Salta y Jujuy, conforme a las Actas de Acuerdo Nº 1, 2 y 3, y declarar de Interés Prioritario Regional a los Proyectos allí mencionados. - Que existe un grado de conciencia plena sobre las implicancias del fenómeno de la globalización, y sus posibles consecuencias económico-sociales; - Que dado los presupuestos básicos de la estabilidad Político- Institucional y Económica que hoy goza nuestro País, están dadas las condiciones esenciales para que se produzca un proceso de desarrollo sustentable para beneficio de nuestros pueblos; - Que la profunda transformación estructural que hoy vive Argentina requiere de decisiones políticas que propendan a una equilibrada distribución del crecimiento; - Que está suficientemente clara la idea que el mayor desarrollo deseado no se logrará con voluntarismos, y sólo puede traducirse en hechos concretos en la medida que sepamos generar las condiciones para que él se produzca; - Que en este contexto, es inexcusable la acción de los Estados Provinciales para llegar a ser los protagonistas en la concepción e instrumentación de sus propias estrategias de Desarrollo; - Que existe la más acabada comprensión de que la Integración es un instrumento idóneo en todo proceso de desarrollo sustentable, entendiéndola como una travesía, no como un destino, en la que en forma constante y sistemática deben identificarse los intereses comunes
  • 7. “2022–Las Malvinas son argentinas” y decidirse las acciones consecuentes, en claro reemplazo de los históricos localismos infecundos; - Que los intentos de Integración ya habidos conforman claros antecedentes de intenciones y deseos profundos ya arraigados en nuestros pueblos y sus dirigencias; - Que en un plano conceptual puede afirmarse que ya existe entre nuestras Provincias un Proceso de Integración espontánea, sobre el que es necesario dar nuevos pasos para convertirlo en un proceso de Integración intencional cierto; - Que tal proceso contiene múltiples facetas, y que de entre ellas deben destacarse las de naturaleza fundacional, que tienen un claro correlato Jurídico, pues son las que se refieren a los aspectos existenciales de la Integración; - Que las normas constitucionales vigentes a partir de la Reforma de 1994, otorgan a los Estados Provinciales el marco jurídico que posibilita dar un nuevo estadio al proceso de Integración: el INSTITUCIONAL; - Que asimismo las Constituciones de nuestras Provincias, sin excepción, contemplan la celebración de Acuerdos y Tratados Interprovinciales, para fines de interés público o de utilidad común; - Que están dadas, en consecuencia, las condiciones de orden Jurídico que posibilitan avanzar en la figura de la Regionalización como efectiva expresión de la Integración Institucional; - Que la conducción del proceso hacia su efectivo encauzamiento requiere de la concepción consensuada de la más apta forma de organización, y marcos normativos que rijan de manera formal la toma de decisiones y la ejecución de acciones conjuntas con adecuada representatividad; - Por todo ello, los Señores Gobernadores de las Provincias Argentinas de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero. ACUERDAN:
  • 8. “2022–Las Malvinas son argentinas” CREAR la REGIÓN NORTE GRANDE (NOA-NEA) para el desarrollo económico-social de las provincias que la componen, y establecer los ÓRGANOS con facultades para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional y concordantes, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA I: Son denominados Estados Partes, las Provincias signatarias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. CLÁUSULA II: El objeto primordial de este Tratado es la creación de la Región Norte Grande y la concreción de la Integración de las Provincias del NOA y el NEA, a los efectos de lograr en la realidad un sistema efectivo de consenso y acción conjunta entre los Estados Partes. CLÁUSULA III: El objetivo fundamental y necesario es Institucionalizar el proceso de integración mencionado, con el establecimiento de los Órganos con competencia y facultades que permitirán la coordinación de políticas y la materialización de los Proyectos de interés común, que en los hechos acrecentarán el potencial económico-social regional. CLÁUSULA IV: La materialización de los objetivos mencionados, se instrumentará con las medidas necesarias de aplicación a cada caso particular, tales como Actas, Acuerdos, Decisiones, Propuestas y/o Directivas. CLÁUSULA V: La Región creada no implicará mengua alguna de las autonomías Provinciales, preservando los Estados Partes sus facultades autónomas, en un marco de integración flexible y abierto en cuanto a los legítimos intereses propios de los Estados Partes. CLÁUSULA VI: La Región creada por los Estados Partes no significará enajenación o cesión de los territorios provinciales de ninguno de ellos a favor de los otros. CLÁUSULA VII: Se organiza el CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE que será el órgano encargado de impulsar y llevar a cabo las
  • 9. “2022–Las Malvinas son argentinas” acciones políticas conducentes a alcanzar los objetivos establecidos en éste y de concretar los Proyectos de la Región creada. Estará integrado por la Asamblea de Gobernadores, la Junta Ejecutiva y el Comité Coordinador. CLÁUSULA VIII: El CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE tendrá facultades Administrativas para cumplir los fines de la Regionalización. CLÁUSULA IX: Será una persona de Derecho Público y en lo referente a su gestión y administración gozará de autarquía financiera y administrativa. El Consejo que se crea, sujetará su actuación a lo preceptuado en el presente Tratado y al Estatuto que para su funcionamiento en consecuencia se dicte. A los fines previstos en la Cláusula VII, el Consejo sujetará su cometido al/los regímenes legales que decida adoptar -entre los vigentes- la Asamblea de Gobernadores. Cuando resulte necesario crear un régimen legal, será propuesto el mismo por dicha Asamblea para consideración y sanción de las respectivas Legislaturas Provinciales. CLÁUSULA X: A partir de los treinta días de vigencia del presente, el CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE por Resolución de la Asamblea de Gobernadores dictará por unanimidad el Estatuto por el que se regirá. CLÁUSULA XI: Se instituye la Asamblea de Gobernadores, que será la autoridad superior del Consejo y determinará los lineamientos de acción política, institucional y administrativa. Estará integrada por los Señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, que celebran este Tratado.
  • 10. “2022–Las Malvinas son argentinas” CLÁUSULA XII: Se establece la Junta Ejecutiva, que será el órgano Ejecutivo y con capacidad Decisoria de todos los Actos Administrativos: elaborará, ejecutará y decidirá todas las medidas necesarias para concretar las acciones o actos del Consejo Regional, dentro de los lineamientos que disponga la Asamblea de Gobernadores. Estará integrada por el Sr. Ministro de cada Provincia designado a tal efecto por el respectivo Poder Ejecutivo. CLÁUSULA XIII: Se organiza el Comité Coordinador, que estará integrado por dos miembros de la Junta Ejecutiva, uno representante de la Región NOA y otro representante de la Región NEA, quienes coordinarán las reuniones de la Junta Ejecutiva y todos los trámites o actos necesarios para el mejor funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de los órganos mencionados. CLÁUSULA XIV: Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el art. 110 inc. 11). Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia del Chaco a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 119 inc. 7); teniendo en cuenta lo prescrito por el Art. 13: Cláusula Federal, inc. 3) - 5) y 6). Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 83 inc. 1) - 30). Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Formosa, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 118 inc. 1). Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 123 inc. 34).
  • 11. “2022–Las Malvinas son argentinas” Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Misiones, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 101 inc. 1). Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Salta, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 127 inc. 7). Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 132 inc. 1). Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Tucumán, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 63 inc. 19). CLÁUSULA XV: Queda establecido que el presente Tratado tendrá principio de vigencia con su ratificación por Ley de un número de cinco (5) de los Estados Parte, del NOA y del NEA, produciéndose la posterior incorporación en forma automática de aquellos que no hayan contado con ratificación a tal momento, a medida que la logren. CLÁUSULA XVI: Conforme a lo establecido por la Constitución Nacional en sus Art. 124 y 125, se elevará el presente para "conocimiento del Congreso Nacional". CLAUSULA TRANSITORIA CLÁUSULA PRIMERA: Hasta tanto el Consejo Regional del Norte Grande cuente con su Estatuto, Reglamentación Interna y Recursos Presupuestarios propios, y a todos sus efectos continuarán los trámites bajo la Comisión Interministerial de Integración Regional. Antonio J. Rodas
  • 12. “2022–Las Malvinas son argentinas” ANEXO II Estatuto del Consejo Regional Acta de Resistencia del 24-06-2004 Las Actas de Gobernadores Nº 1, 2 y 3 suscriptas oportunamente, conforme a los objetivos de integración y desarrollo del Norte Grande que impulsan los Gobiernos Provinciales que representamos y lo actuado por la Comisión Interministerial de Integración Regional, de lo que dan fiel reflejo sus 14 Actas de Acción Conjunta; y Considerando: Que es una convicción compartida por los anteriores y actuales Gobernadores, que el proceso de integración de la Región del Norte Grande es el camino de mayor y mejor desarrollo de nuestros pueblos; Que a los efectos de plasmar y concretar esa anhelada integración, debemos identificar intereses comunes de nuestras Provincias y establecer mecanismos idóneos que permitan un accionar conjunto desde el punto de vista institucional; Que en ese entendimiento, y con la convicción plena de que el fin superior de buscar permanentemente el bienestar general de nuestros pueblos desplaza todas las otras cuestiones que nos puedan diferenciar, en las últimas dos décadas los representantes de los Gobiernos de las Provincias del Norte Grande han dado señales inequívocas de una intención integradora que hoy es necesario afianzar; Que existe la plena convicción de que esa intención y vocación integradora, tendrán mayores posibilidades de éxito y de conseguir así beneficios concretos y acciones efectivas si se logra una permanente y adecuada unidad de concepción y de gestiones consecuentes, con presencia institucional del conjunto de nuestras Provincias;
  • 13. “2022–Las Malvinas son argentinas” Que los señores constituyentes han visualizado este requerimiento y han dado respuesta apropiada al efecto, previendo en la redacción del nuevo texto constitucional del año 1994 –art. 124 y ccs.- el marco apropiado para ello; Que en tal sentido y con la intención de concretar el requerimiento de institucionalización de esa vocación integradora, se ha subscripto en la ciudad de Salta el 9 de abril de 1999 el Tratado Interprovincial de Creación de la Región del Norte Grande, entre las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán; Que se ha cumplimentado debidamente la condición establecida en la Cláusula XV para su entrada en vigencia, por lo que corresponde en ésta instancia proceder a dar los pasos concretos previstos en el Tratado para la organización de la Región y puesta en funcionamiento de sus órganos de acción y conducción; Por ellos los Gobernadores de la Región Norte Grande acuerdan: 1. Aprobar el Estatuto para el funcionamiento del Consejo Regional del Norte Grande, que como Anexo I integra la presente Acta. 2. Declarar de prioritario interés regional el Proyecto del Corredor Bioceánico Ferrovial con pasos por Confluencia y sus proyectos integrantes. 3. Instar a los Sres. Legisladores Nacionales y Provinciales a contribuir al impulso de las disposiciones y acuerdos aquí arribados; a través de la correspondiente difusión en las cámaras legislativas correspondientes. 4. Avalar las gestiones de financiamiento que ante distintos organismos se llevan adelante, destinadas a la realización de los estudios de factibilidad, proyectos y/o ejecución de los ítems acordados. 5. Determinar que el destino de los fondos que se obtengan, como consecuencia de las gestiones que lleva adelante el Gobierno de la Provincia de Salta, tendrán como destino:
  • 14. “2022–Las Malvinas son argentinas” a.- La Identificación de los Programas de Desarrollo Nacionales/Internacionales de aplicación en la Región; como así también la identificación de fuentes de Financiamiento tanto Internacionales como Nacionales y Públicas o Privadas, para la ejecución de dichos Programas. b.- La identificación de las Obras de Infraestructura, Viales, Ferroviarias, Portuarias, Hídricas, Energéticas, pertenecientes al ámbito regional, propendiendo a la evaluación de los respectivos proyectos. c.- La determinación del Impacto Económico y Ambiental de la ejecución de las Obras determinadas al punto anterior. d.- La Reevaluación del Plan Director de Transporte, oportunamente elaborado y promovido por la región. e.- La preparación de los Proyectos Ejecutivos de Obras en el marco del Estatuto Regional y los Órganos Institucionales allí establecidos. f.- Darle continuidad a la tarea de formulación de Planes Directores Regionales, en orden a los Factores Estratégicos de Producción identificados. 6. De plena conformidad se suscribe la presente Acta al pie, en la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco a los 24 días del mes de Junio de dos mil cuatro. Antonio J. Rodas. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: La decisión de crear el Norte Grande Argentino en 1999 tiene su antecedente en otro encuentro de mandatarios de la región realizada en septiembre de 1998 en Puerto Iguazú, Misiones.
  • 15. “2022–Las Malvinas son argentinas” A partir de todo ello, posteriormente, los gobernadores suscribieron el Tratado Interprovincial de Creación de la Región Norte Grande Argentino (NOA-NEA),en Salta, con fecha 9 de abril de 1999. Luego para concretar la institucionalización se aprobó el Estatuto mediante Acta de Asamblea de Gobernadores, en Resistencia, con fecha 24 de junio de 2004. Ambos instrumentos forman parte del presente como Anexos I y II respectivamente. En dicho contexto los representantes de las jurisdicciones integrantes del Consejo Regional, llevaron adelante una agenda de trabajo en común, trazando políticas federales. Al momento de la firma del Estatuto, se tuvo en cuenta la existencia de un grado de conciencia plena sobre las implicancias del fenómeno de la globalización y sus posibles consecuencias económico-sociales. También se consideró que con los presupuestos básicos de la estabilidad Político-Institucional y Económica que por entonces gozaba el país, estaban dadas las condiciones esenciales para que se produjese un proceso de desarrollo sustentable para beneficio de los pueblos, y que la profunda transformación estructural de la Argentina requería de decisiones políticas que propendieran a una equilibrada distribución del crecimiento. Los gobernadores entendieron que estaba suficientemente clara la idea de que el mayor desarrollo deseado no se lograría con voluntarismos y que sólo podría traducirse en hechos concretos en la medida que se supiesen generar las condiciones para que él se produzca. Por ello, podemos decir que Integración es un instrumento idóneo en todo proceso de desarrollo sustentable, entendiéndola como una travesía, no como un destino, en la que en forma constante y sistemática deben identificarse los intereses comunes y decidirse las acciones consecuentes, en claro reemplazo de los históricos localismos infecundos.
  • 16. “2022–Las Malvinas son argentinas” Así se logra firmar el acta en Resistencia, la cual sostiene que la integración regional Norte Grande Argentino, compuesto por 10 provincias argentinas pertenecientes al NOA y NEA, implica reconocer la importancia estratégica de 849.563 km2 (30,6 % de la superficie del país) y la concentración de 9.872.598 millones de habitantes (21,8% de la población del país). También incluye el tercio de la superficie sembrada del país, con una matriz productiva diversificada que permite una actividad económica asociada a la minería (litio, cobre y demás minerales), hidrocarburos (petróleo y gas), energía, turismo, cultura, industrias y comercio. Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley, el cual sin dudas configurará una acción más para el fortalecimiento de la región. Antonio J. Rodas. - María T. M. González. - Sergio N. Leavy. - Beatriz G. Mirkin. - José E. Neder. - Mario R. Fiad. - María I. Pilatti Vergara. - Silvia del Rosario Giacoppo