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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CUAUTLA
CARRERA: CONTADOR PUBLICO
ASIGNATURA: IMPUESTOS DE PERSONAS
FISICAS
INVESTIGACIÓN SOBRE QUE ES UN
ESTÍMULO FISCAL
UNIDAD 7
ALUMNA: MARIANA DIAZ CRISTINO
GRUPO :2
PROFESORA: LOURDES SANCHEZ
SANCHEZ
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INTRODUCCION
Los Estímulos fiscales son beneficios que reciben los contribuyentes que cumplen
ciertos requisitos para reducir o eliminar el pago tributario de determinados
gravámenes.
Pueden recibir dichos estímulos tanto las personas físicas como morales que
realizan determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.
Para ser válidos, deben ser autorizados a través de un grupo colegiado de
dependencias y/o instituciones con el fin de que los recursos ahorrados en la
reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se destinen a un proyecto de inversión.
Los Estímulos fiscales son beneficios que reciben los contribuyentes que cumplen
ciertos requisitos para reducir o eliminar el pago tributario de determinados
gravámenes.
Pueden recibir dichos estímulos tanto las personas físicas como morales que
realizan determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.
Para ser válidos, deben ser autorizados a través de un grupo colegiado de
dependencias y/o instituciones con el fin de que los recursos ahorrados en la
reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se destinen a un proyecto de inversión.
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¿QUE ES?
Es un crédito fiscal que el contribuyente aportante puede acreditar contra el ISR
causado, siempre que el monto aportado no exceda del 10% del ISR a cargo del
contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
Herramienta de la política tributaria mexicana, el estímulo fiscal consiste en un
beneficio de índole económica otorgado por el Estado a las organizaciones con la
intención de fomentar la persecución de fines ajenos al ámbito fiscal.
Abordado en el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, el estímulo fiscal
configura una importante prestación económica que el gobierno ofrece con el
propósito principal de beneficiar a los contribuyentes en materia económica. Una
vez que les permite aplicar créditos sobre las contribuciones a raíz de la naturaleza
de sus operaciones, independientemente de constituir persona natural o moral.
La reducción o exención del pago de determinados impuestos otorgados a
empresas o personas naturales que cumplen ciertos requisitos pueden ser de
diferentes tipos:
-Reducción de tasas y dispensa temporal de impuestos.
-Incentivos a la inversión como deducción parcial, depreciación acelerada y créditos
fiscales.
-Zonas especiales con un tratamiento tributario diferenciado como impuesto sobre
la renta, derechos de importación e impuesto de valor agregado.
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-Incentivo al empleo como la reducción a causa de la contratación de mano de obra.
-Vinculados a la realización de ciertas actividades como cinematografía.
Através de un grupo colegiado de Dependencias y/o Instituciones, mediante los
cuales se permite a los particulares (personas físicas y morales) aportar recursos a
un proyecto de inversión y disminuir el monto de su aportación del pago de su
TIPOS
Existen diversos tipos de estímulos fiscales como:
• Dispensa temporal de impuestos y/o reducción de tasas.
• Tratamiento tributario privilegiado como derechos de importación,
impuestos sobre la renta, impuestos de valor agregado, etc.
• Incentivos a la inversión como depreciación acelerada, deducción parcial,
créditos fiscales
• Incentivos al empleo como rebajas en impuestos por contratar mano de
obra
• Para la realización de actividades específicas como la realización de una
película, distribución cinematográfica.
IMPORTANCIA
Se han convertido en poderosos aliados de la continuidad de la planta productiva y
del empleo en México, principalmente, para apalancar las actividades corporativas
postpandemia.
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En este sentido, más allá de aliviar la carga tributaria de los contribuyentes, la
aplicación de los estímulos fiscales en el ámbito corporativo cumple un rol muy
importante que es promover el aumento en el consumo y la aceleración de la
economía.
De hecho, cuando prepara un programa fiscal, el principal objetivo del gobierno es
influir positivamente en la continuidad de las empresas y, principalmente,
inyectando ánimo en la economía e impulsando su reactivación.
Aunque esto suponga cambios importantes en el comportamiento gubernamental
tanto a nivel de gastos como de ingresos, la política fiscal es una medida de
contingencia que puede evitar una caída aún más severa en las actividades de
ciertos rubros.
Mediante la estructuración y ejecución de una política fiscal adecuada, el gobierno
promueve la liquidez necesaria para que las organizaciones mexicanas puedan
mantenerse en pie sin abrir mano de una parte de su plantilla.
Así pues, además del impacto positivo en la caja empresarial, los estímulos fiscales
son cruciales para mitigar el efecto social derivado de una retracción económica, tal
como la que vivimos actualmente.
¿QUIÉN LOS EMITE?
ARTICULO 21.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la extensión
del impuesto sobre Las ganancias derivadas de la enajenación de activos fijos a
que se refiere el Artículo 19, Fracción Vl, inciso e), segundo párrafo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta cuando los causantes reinviertan el importe total de la
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enajenación de edificios, terrenos y construcciones que formen Parte de sus activos
localizados en Zona 111 A, en la adquisición de aquellos bienes autorizados en su
programa de relocalización, destinados exclusiva y directamente a las actividades
propias de los causantes.
Esta exención se otorgará conforme a las bases que señalen las Reglas para la
Aplicación de este Decreto, siempre que el interesado obtenga la autorización del
programa de relocalización por parte de la Secretaría de Patrimonio y Fomento
Industrial.
ARTICULO 22.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con
lo señalado por los artículos 83 y siguientes del Código Fiscal de la Federación,
practicará Las visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones y comprobaciones
necesarias para cerciorarse el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto,
así como requerirá los datos e informaciones relacionados con dicho cumplimiento.
Los titulares de Certificados de Promoción Fiscal deberán informar a la mencionada
Secretaría los datos referentes a los acreditamientos que realicen.
ARTICULO 23.- Los beneficiarios de los estímulos fiscales quedarán obligados a
proporcionar la información y dar las facilidades necesarias para la vigilancia e
inspección que realice la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial
ARTICULO 24.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el "Diario
Oficial" de la Federación listas de los sujetos beneficiados con los estímulos fiscales,
las que señalarán el monto del beneficio y las bases para su otorgamiento.
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DECRETO QUE ESTABLECE LOS ESTIMULOS FISCALES PARA EL FOMENTO
DEL EMPLEO Y LA INVERSION EN LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES
ARTICULO lo.- El presente Decreto establece los estímulos fiscales que se
otorgarán para el fomento de las actividades industriales y el apoyo a la realización
de los siguientes objetivos
1. Aumentar el empleo;
II. Estimular la inversión, especialmente la destinada a las actividades prioritarias
para el desarrollo económico del país
III. Impulsar el desarrollo de la pequeña industria;
IV. Fomentar la producción nacional de bienes de capital;
V. Propiciar la mayor utilización de la capacidad instalada
VI. Promover un desarrollo regional equilibrado.
ARTICULO 2o.- Los estímulos fiscales que prevé este Decreto, se otorgaran
atendiendo a la clasificación en Categorías l y 2, de las actividades industriales
consideradas prioritarias por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, para
la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Industrial.
ARTICULO 3o.- Los estímulos fiscales se otorgarán atendiendo al lugar en que se
desarrolle la actividad industrial conforme al Decreto por el que se establecen Zonas
Geográficas para la ejecución del Programa de Estímulos para la Desconcentración
Territorial de las Actividades Industriales de fecha 31 de enero de 1979, publicado
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en el "Diario Oficial" de la Federación el 2 de febrero del mismo año, en el que se
señalan las siguientes zonas:
ZONA I De Estímulos Preferenciales;
ZONA II De Prioridades Estatales, y
ZONA III De Ordenamiento y Regulación:
ZONA III A Área de Crecimiento Controlado
ZONA III B Area de Consolidación.
ARTICULO 4o.- Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana podrán
gozar de los estímulos fiscales, cuando realicen alguna de las situaciones previstas
en este Decreto como generadoras de los mismos, y cumplan con los requisitos
exigidos para su otorgamiento y aplicación por el propio Decreto y sus Reglas de
Aplicación.
ARTICULO 5o.- Los estímulos fiscales que establece este Decreto consisten en
créditos contra impuestos federales, que se harán constar en Certificados de
Promoción Fiscal que expedirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 6o.- La realización de inversiones en empresas industriales destinadas
a iniciar o ampliar una actividad industrial prioritaria dará lugar al otorgamiento de
un crédito contra impuestos federales, cuyo importe se determinará aplicando al
monto de las inversiones beneficiadas, el porcentaje que corresponda de la
aplicación de las bases que se señalan en el siguiente
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Actividad Ubicación Porcen-Industrial de las taje de
Prioritaria Inversiones Estímulo
Los estímulos a que se refieren las fracciones I, inciso B, y II, inciso C, del cuadro
anterior, se otorgarán únicamente a las inversiones que se destinen ampliar las
instalaciones productivas dentro de la misma actividad industrial de la empresa.
En el caso de la fracción II, inciso C, las inversiones beneficiadas no excederán de
los porcentajes de ampliación autorizados de conformidad con las Regias de
Aplicación de este Decreto.
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CONCLUSION
Ahora que sabes qué son los estímulos fiscales y cómo pueden ayudarle a tu
empresa, es momento de hacer deducciones para poder ahorrar un poco más.
Recuerda que si estás buscando una forma más efectiva de dispersar la nómina de
tu empresa o los beneficios económicos adicionales, en Métricas contamos con
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