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Indicadores de Coyuntura Nº 565, junio de 201524 Indicadores de Coyuntura Nº 565, junio de 201524
Regulación de precios de la TV paga
Un fracaso estrepitoso
En esta nota se examina brevemente la evolución del precio del servicio básico de distribución
de señales de TV paga en el contexto de la regulación aplicada por la Secretaría de Comercio
Interior a través de la Resolución SCI 50/2010 y siguientes. Tal como se anticipó al momento
de ser impuesta, la misma resultó inaplicable, siendo desde entonces los precios efectivos
muy superiores a los máximos regulados. La evidencia examinada también permite concluir
que los precios reales de los servicios básicos, relativamente constantes entre 2001 y 2007,
disminuyeron levemente entre 2007 y 2014, sin demostrar vínculo alguno con la existencia o
no de precios máximos a partir de 2010, y presumiblemente ocultando que tal reducción real
pudo haber sido más pronunciada en caso de haber existido una regulación pro-competitiva
más flexible.
regulaciones
*Economista de FIEL
por Santiago Urbiztondo *
25Indicadores de Coyuntura Nº 565, junio de 2015 25
regulaciones
1 Ver por ejemplo Urbiztondo, S.: “Los controles de precios en la Argentina: “es la oferta y la demanda estúpido””, Indicadores de Coyuntura 487,
mayo 2008; Urbiztondo, S.: “La intervención regulatoria en las exportaciones del campo”, Indicadores de Coyuntura 524, septiembre 2011; Urbiz-
tondo, S.: “Los controles de precios: un síntoma muy preocupante”, Indicadores de Coyuntura 540, marzo 2013.
2 Ver por ejemplo Urbiztondo, S.: “Los cortes de luz en el Área Metropolitana de Buenos Aires: ¿mentiras otra vez?”, Indicadores de Coyuntura
562, marzo 2015.
3 Ver Urbiztondo, S.: “Congelamiento de precios de la TV paga: algunas consideraciones críticas”, Indicadores de Coyuntura 507, marzo 2010.
Y
a he argumentado
reiteradamente, en
varias notas publi-
cadas durante los últimos
años en Indicadores de Co-
yuntura, que a partir del
año 2003 la política regu-
latoria del gobierno nacio-
nal ha sido pésimamente
concebida, no sólo en lo
referido a la necesaria re-
gulación de los servicios
públicos de infraestructu-
ra donde no es posible la
competencia sino también
–de manera creciente a
partir del año 2005– en lo
que se refiere a las inter-
venciones llevadas a cabo
en distintos mercados
competitivos regulando
precios máximos (o requi-
riendo autorización para
llevar a cabo aumentos de
precios), en muchos casos
–alimentos, petróleo, etc.–
para “desligar” los precios
domésticos de los precios
internacionales.1
En todos
los casos, el gobierno na-
cional ha demostrado una
tendencia irrefrenable
para mantener precios y
tarifas por debajo de los
niveles que reflejan los
costos de producción y
que permiten o alientan la
re-inversión, dando lugar
tanto al crecimiento expo-
nencial de subsidios como
a la contracción de inver-
siones, con consecuencias
crecientemente visibles
sobre el deterioro en la
calidad de los servicios.2
Dentro de este contexto,
en marzo de 2011 tuvo
lugar –luego de que la
Comisión Nacional de De-
fensa de la Competencia
(CNDC) hubiera iniciado
una investigación por prácticas colusivas en enero de ese
año3
– una intervención por parte de la (ex) Secretaría de
Comercio Interior (SCI) tendiente a fijar precios máximos
aplicables al servicio de distribución de señales audio-
visuales de las empresas de TV por Cable y TV Satelital.
Tal innovación regulatoria fue puesta en práctica por me-
dio de la Resolución SCI 50 publicada en el BO el 3 de
marzo de 2010, en la cual se desempolvó la Ley 20.680
(“de Abastecimiento”) del año 1974 para establecer a la
SCI como regulador de los abonos de la TV paga en todo
el país, disponiendo la obligatoriedad de que todas las
empresas de TV paga determinen sus abonos según una
regla que ordena precios uniformes y representativos de
los costos de cada operador. Al analizar el mecanismo re-
gulatorio establecido por dicha resolución, la conclusión
0
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100
150
200
250
300
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Abono mensual ($) servicio básico Direct-TV (con IVA) Abono mensual ($) servicio básico Cablevisión, GBA (con IVA)
Abono mensual ($) regulado por Secretaría de Comercio IPC GBA
Gráfico 1. Evolución del precio del Servicio de TV-Cable en GBA,
en $ corrientes
60
70
80
90
100
110
120
Enero
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Gráfico 2. Abono mensual real del servicio básico de Cablevisión en GBA,
Base Ene-2001=100
Fuente: Elaboración propia en base a información pública. Nota: IPC GBA combina datos del INDEC hasta
Ene-07 y de Provincias y FIEL para CABA desde Feb-07 en adelante; Base Ene-01=39.
Fuente: Elaboración propia, deflactando valores nominales por el IPC del INDEC hasta Ene-07 y el IPC de
Provincias y FIEL desde Feb-07.
Indicadores de Coyuntura Nº 565, junio de 201526
inmediata fue que “(l)o disparatado de la iniciativa y de
su forma de instrumentación ... no hace sino aventurar
su escasa posibilidad de aplicación.” 4
Cinco años más tarde, tal improvisación regulatoria que-
dó nítidamente demostrada. En septiembre de 2014, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la vali-
dez de una medida cautelar para impedir que Cablevi-
sión fijara precios por encima de los máximos definidos
por la Resolución SCI 50/2010 y siguientes (que desde
enero de 2011 fijaron precios máximos al servicio básico
de Cablevisión, fundándose dicha discriminación en que
ésta había aumentado sus precios por encima de lo per-
mitido por la Resolución SCI 50/2010 –ver Resolución SCI
36/2011), indicando –como ya lo había hecho un fallo de
segunda instancia de la Justicia de Mar del Plata, pero
en el contexto de sentencias judiciales contradictorias
en distintas jurisdicciones– que tales resoluciones eran
nulas al fundarse en la Ley de Abastecimiento, derogada
por el Decreto 2.284 (“de desregulación”) del año 1991.
Así, quedó claro que desde octubre de 2014 no hay pre-
cios máximos para la TV paga (la Resolución SC 93/14,
prorrogando la Resolución SC 43/14, fue la última en fijar
un precio máximo de $ 152 mensuales para el servicio bá-
sico de Cablevisión, vigente desde abril hasta septiembre
de 2014), retornando a la situación regulatoria previa al
año 2010.
Sin embargo, dado que tanto Cablevisión como el res-
to de las (más importantes) empresas distribuidoras de
señales de TV paga no respetaron los precios máximos
entre 2010 y 2014, la realidad ha sido que dichos precios
máximos nunca fueron operativos.
En efecto, el Gráfico 1 muestra, desde 2001 en adelante,
la evolución de los abonos básicos efectivamente apli-
cados por Cablevisión (en GBA) y Direct-TV (para meses
seleccionados), el precio máximo regulado a Cablevisión
por la ex-SCI (y por su sucesora, la Secretaría de Comer-
cio desde 2014), y el índice general de precios (minoris-
ta, combinando datos del INDEC hasta enero de 2007 con
estimaciones alternativas desde entonces, y tomando
como base un valor de 39 en enero de 2001 de manera
que coincida con el valor del abono de Cablevisión en ese
momento). Para fines ilustrativos, aunque desde octubre
de 2014 no ha habido un nuevo precio máximo regulado,
en el Gráfico 1 se extiende hasta la actualidad la evolu-
ción previa del mismo.
Como puede verse allí, tanto el precio del servicio bá-
sico de Cablevisión en GBA como el de Direct-TV fueron
superiores a los máximos regulados desde el año 2010.
Las diferencias se fueron incrementando a lo largo del
tiempo, a tal punto que en septiembre de 2014 el abono
del servicio básico de Cablevisión en GBA llegó a ser un
86% superior al precio máximo regulado en ese entonces.
Por otro lado, también puede observarse en el gráfico
regulaciones
que estos abonos básicos sufrieron incrementos nomina-
les inferiores a la inflación minorista acumulada desde
el año 2001. En efecto, tomando las observaciones en
ambos extremos del período (enero 2001 – mayo 2015),
el abono de Cablevisión aumentó 8 veces, el de Direct-TV
aumentó 7, y los precios minoristas en general aumenta-
ron casi 10 veces.5
Finalmente, también es interesante verificar –como
lo muestra el Gráfico 2– que, considerando el período
2001-2014, el precio real de la TV paga (descontando la
inflación minorista) tuvo una tendencia relativamente
estable hasta 2007, y una evolución decreciente entre
2007 y 2014 –que no parece alterada por las regulaciones
de precios vigentes entre 2010 y septiembre de 2014.
En tal sentido, si bien el incremento real en el precio
del abono de Cablevisión (y por Direct-TV) observado en
los primeros meses de 2015 todavía es insuficiente para
determinar una reversión de dicha tendencia, el mismo
podría señalar el inicio de una nueva fase en la evolución
del precio real del servicio básico de distribución de se-
ñales de TV paga que eventualmente deberá ser explica-
da (ya sea por una menor presión competitiva entre las
empresas activas, por una menor competencia potencial
de entrantes, por un cambio en la composición de servi-
cios básicos y premium, etc.).
Conclusión
La regulación de precios máximos del servicio de distri-
bución de señales de TV paga fue un despropósito desde
su concepción inicial en el año 2010, y tal como un aná-
lisis técnico básico lo anticipaba entonces, su aplicación
posterior fue inviable y en los hechos aparentemente
inocua. El daño provocado por la misma, sin embargo,
no debe pasar desapercibido. Por un lado, tal tipo de im-
provisación regulatoria conlleva riesgos y costos para los
inversores privados, tendientes a aumentar el costo del
capital y por ende desalentar nuevas inversiones, per-
judicando en definitiva al consumidor final con abonos
más altos y menor calidad, variedad y cobertura de los
servicios provistos. Por otro lado, tal tipo de actividad
regulatoria mal concebida impide avanzar en regulacio-
nes pro-competitivas consistentes, incluyendo la libera-
lización de mercados económicamente desafiables, que
aprovechen la convergencia tecnológica y permitan que
las empresas de telefonía (u otras de servicios públicos
por redes) disciplinen a los operadores de TV paga exis-
tentes, retrasando así las ganancias de la competencia
que habrían sido obtenidas por los consumidores finales.6
En tal sentido, más allá de la dificultad de definir escena-
rios contra-fácticos, la falta de liberalización del ingreso
de múltiples competidores en base a redes satelitales y
plataformas de Internet seguramente haya sido un factor
determinante de la evolución de precios observada (mos-
trando una reducción de precios bastante leve al cabo de
15 años), y también lo será respecto de la evolución de
precios que se observe de aquí en más.
4 Ver Urbiztondo, S. “Regulación de precios de la TV paga: la improvisación sin límites”, Indicadores de Coyuntura 508, abril 2010.
5 Es posible que estas variaciones relativas se alteren levemente si se consideran abonos básicos de terceras empresas o si se computan paquetes
de servicios más amplios, con programación premium adicional, calidad de transmisión digital, etc., pero tal examen excede el alcance de esta nota.
6 El ingreso de empresas prestadoras de servicios públicos al mercado de distribución de señales audiovisuales está restringido desde el nacimien-
to de éste, dadas las licencias de “objeto único” otorgadas al momento de la privatización de ENTEL y la insuficiente convergencia tecnológica hasta
principios de la década pasada. Más recientemente, ello fue establecido por la Ley 26.522 (“de Medios”) en 2009, y reafirmado en diciembre pasado
–en el corto plazo al menos para Telefónica y Telecom– por la Ley 25.506 (“Argentina Digital”). Un análisis de esta última ley puede consultarse en
Urbiztondo, S.: “Argentina Digital post-Congreso: ¿Quo vadis telecomunicaciones?”, Indicadores de Coyuntura 561, enero 2015.

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La regulación de precios de la TV paga entre 2010 y 2014: improvisación e irrelevancia confirmadas en los hechos

  • 1. Indicadores de Coyuntura Nº 565, junio de 201524 Indicadores de Coyuntura Nº 565, junio de 201524 Regulación de precios de la TV paga Un fracaso estrepitoso En esta nota se examina brevemente la evolución del precio del servicio básico de distribución de señales de TV paga en el contexto de la regulación aplicada por la Secretaría de Comercio Interior a través de la Resolución SCI 50/2010 y siguientes. Tal como se anticipó al momento de ser impuesta, la misma resultó inaplicable, siendo desde entonces los precios efectivos muy superiores a los máximos regulados. La evidencia examinada también permite concluir que los precios reales de los servicios básicos, relativamente constantes entre 2001 y 2007, disminuyeron levemente entre 2007 y 2014, sin demostrar vínculo alguno con la existencia o no de precios máximos a partir de 2010, y presumiblemente ocultando que tal reducción real pudo haber sido más pronunciada en caso de haber existido una regulación pro-competitiva más flexible. regulaciones *Economista de FIEL por Santiago Urbiztondo *
  • 2. 25Indicadores de Coyuntura Nº 565, junio de 2015 25 regulaciones 1 Ver por ejemplo Urbiztondo, S.: “Los controles de precios en la Argentina: “es la oferta y la demanda estúpido””, Indicadores de Coyuntura 487, mayo 2008; Urbiztondo, S.: “La intervención regulatoria en las exportaciones del campo”, Indicadores de Coyuntura 524, septiembre 2011; Urbiz- tondo, S.: “Los controles de precios: un síntoma muy preocupante”, Indicadores de Coyuntura 540, marzo 2013. 2 Ver por ejemplo Urbiztondo, S.: “Los cortes de luz en el Área Metropolitana de Buenos Aires: ¿mentiras otra vez?”, Indicadores de Coyuntura 562, marzo 2015. 3 Ver Urbiztondo, S.: “Congelamiento de precios de la TV paga: algunas consideraciones críticas”, Indicadores de Coyuntura 507, marzo 2010. Y a he argumentado reiteradamente, en varias notas publi- cadas durante los últimos años en Indicadores de Co- yuntura, que a partir del año 2003 la política regu- latoria del gobierno nacio- nal ha sido pésimamente concebida, no sólo en lo referido a la necesaria re- gulación de los servicios públicos de infraestructu- ra donde no es posible la competencia sino también –de manera creciente a partir del año 2005– en lo que se refiere a las inter- venciones llevadas a cabo en distintos mercados competitivos regulando precios máximos (o requi- riendo autorización para llevar a cabo aumentos de precios), en muchos casos –alimentos, petróleo, etc.– para “desligar” los precios domésticos de los precios internacionales.1 En todos los casos, el gobierno na- cional ha demostrado una tendencia irrefrenable para mantener precios y tarifas por debajo de los niveles que reflejan los costos de producción y que permiten o alientan la re-inversión, dando lugar tanto al crecimiento expo- nencial de subsidios como a la contracción de inver- siones, con consecuencias crecientemente visibles sobre el deterioro en la calidad de los servicios.2 Dentro de este contexto, en marzo de 2011 tuvo lugar –luego de que la Comisión Nacional de De- fensa de la Competencia (CNDC) hubiera iniciado una investigación por prácticas colusivas en enero de ese año3 – una intervención por parte de la (ex) Secretaría de Comercio Interior (SCI) tendiente a fijar precios máximos aplicables al servicio de distribución de señales audio- visuales de las empresas de TV por Cable y TV Satelital. Tal innovación regulatoria fue puesta en práctica por me- dio de la Resolución SCI 50 publicada en el BO el 3 de marzo de 2010, en la cual se desempolvó la Ley 20.680 (“de Abastecimiento”) del año 1974 para establecer a la SCI como regulador de los abonos de la TV paga en todo el país, disponiendo la obligatoriedad de que todas las empresas de TV paga determinen sus abonos según una regla que ordena precios uniformes y representativos de los costos de cada operador. Al analizar el mecanismo re- gulatorio establecido por dicha resolución, la conclusión 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Abono mensual ($) servicio básico Direct-TV (con IVA) Abono mensual ($) servicio básico Cablevisión, GBA (con IVA) Abono mensual ($) regulado por Secretaría de Comercio IPC GBA Gráfico 1. Evolución del precio del Servicio de TV-Cable en GBA, en $ corrientes 60 70 80 90 100 110 120 Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo Septiembre Enero Mayo 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Gráfico 2. Abono mensual real del servicio básico de Cablevisión en GBA, Base Ene-2001=100 Fuente: Elaboración propia en base a información pública. Nota: IPC GBA combina datos del INDEC hasta Ene-07 y de Provincias y FIEL para CABA desde Feb-07 en adelante; Base Ene-01=39. Fuente: Elaboración propia, deflactando valores nominales por el IPC del INDEC hasta Ene-07 y el IPC de Provincias y FIEL desde Feb-07.
  • 3. Indicadores de Coyuntura Nº 565, junio de 201526 inmediata fue que “(l)o disparatado de la iniciativa y de su forma de instrumentación ... no hace sino aventurar su escasa posibilidad de aplicación.” 4 Cinco años más tarde, tal improvisación regulatoria que- dó nítidamente demostrada. En septiembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la vali- dez de una medida cautelar para impedir que Cablevi- sión fijara precios por encima de los máximos definidos por la Resolución SCI 50/2010 y siguientes (que desde enero de 2011 fijaron precios máximos al servicio básico de Cablevisión, fundándose dicha discriminación en que ésta había aumentado sus precios por encima de lo per- mitido por la Resolución SCI 50/2010 –ver Resolución SCI 36/2011), indicando –como ya lo había hecho un fallo de segunda instancia de la Justicia de Mar del Plata, pero en el contexto de sentencias judiciales contradictorias en distintas jurisdicciones– que tales resoluciones eran nulas al fundarse en la Ley de Abastecimiento, derogada por el Decreto 2.284 (“de desregulación”) del año 1991. Así, quedó claro que desde octubre de 2014 no hay pre- cios máximos para la TV paga (la Resolución SC 93/14, prorrogando la Resolución SC 43/14, fue la última en fijar un precio máximo de $ 152 mensuales para el servicio bá- sico de Cablevisión, vigente desde abril hasta septiembre de 2014), retornando a la situación regulatoria previa al año 2010. Sin embargo, dado que tanto Cablevisión como el res- to de las (más importantes) empresas distribuidoras de señales de TV paga no respetaron los precios máximos entre 2010 y 2014, la realidad ha sido que dichos precios máximos nunca fueron operativos. En efecto, el Gráfico 1 muestra, desde 2001 en adelante, la evolución de los abonos básicos efectivamente apli- cados por Cablevisión (en GBA) y Direct-TV (para meses seleccionados), el precio máximo regulado a Cablevisión por la ex-SCI (y por su sucesora, la Secretaría de Comer- cio desde 2014), y el índice general de precios (minoris- ta, combinando datos del INDEC hasta enero de 2007 con estimaciones alternativas desde entonces, y tomando como base un valor de 39 en enero de 2001 de manera que coincida con el valor del abono de Cablevisión en ese momento). Para fines ilustrativos, aunque desde octubre de 2014 no ha habido un nuevo precio máximo regulado, en el Gráfico 1 se extiende hasta la actualidad la evolu- ción previa del mismo. Como puede verse allí, tanto el precio del servicio bá- sico de Cablevisión en GBA como el de Direct-TV fueron superiores a los máximos regulados desde el año 2010. Las diferencias se fueron incrementando a lo largo del tiempo, a tal punto que en septiembre de 2014 el abono del servicio básico de Cablevisión en GBA llegó a ser un 86% superior al precio máximo regulado en ese entonces. Por otro lado, también puede observarse en el gráfico regulaciones que estos abonos básicos sufrieron incrementos nomina- les inferiores a la inflación minorista acumulada desde el año 2001. En efecto, tomando las observaciones en ambos extremos del período (enero 2001 – mayo 2015), el abono de Cablevisión aumentó 8 veces, el de Direct-TV aumentó 7, y los precios minoristas en general aumenta- ron casi 10 veces.5 Finalmente, también es interesante verificar –como lo muestra el Gráfico 2– que, considerando el período 2001-2014, el precio real de la TV paga (descontando la inflación minorista) tuvo una tendencia relativamente estable hasta 2007, y una evolución decreciente entre 2007 y 2014 –que no parece alterada por las regulaciones de precios vigentes entre 2010 y septiembre de 2014. En tal sentido, si bien el incremento real en el precio del abono de Cablevisión (y por Direct-TV) observado en los primeros meses de 2015 todavía es insuficiente para determinar una reversión de dicha tendencia, el mismo podría señalar el inicio de una nueva fase en la evolución del precio real del servicio básico de distribución de se- ñales de TV paga que eventualmente deberá ser explica- da (ya sea por una menor presión competitiva entre las empresas activas, por una menor competencia potencial de entrantes, por un cambio en la composición de servi- cios básicos y premium, etc.). Conclusión La regulación de precios máximos del servicio de distri- bución de señales de TV paga fue un despropósito desde su concepción inicial en el año 2010, y tal como un aná- lisis técnico básico lo anticipaba entonces, su aplicación posterior fue inviable y en los hechos aparentemente inocua. El daño provocado por la misma, sin embargo, no debe pasar desapercibido. Por un lado, tal tipo de im- provisación regulatoria conlleva riesgos y costos para los inversores privados, tendientes a aumentar el costo del capital y por ende desalentar nuevas inversiones, per- judicando en definitiva al consumidor final con abonos más altos y menor calidad, variedad y cobertura de los servicios provistos. Por otro lado, tal tipo de actividad regulatoria mal concebida impide avanzar en regulacio- nes pro-competitivas consistentes, incluyendo la libera- lización de mercados económicamente desafiables, que aprovechen la convergencia tecnológica y permitan que las empresas de telefonía (u otras de servicios públicos por redes) disciplinen a los operadores de TV paga exis- tentes, retrasando así las ganancias de la competencia que habrían sido obtenidas por los consumidores finales.6 En tal sentido, más allá de la dificultad de definir escena- rios contra-fácticos, la falta de liberalización del ingreso de múltiples competidores en base a redes satelitales y plataformas de Internet seguramente haya sido un factor determinante de la evolución de precios observada (mos- trando una reducción de precios bastante leve al cabo de 15 años), y también lo será respecto de la evolución de precios que se observe de aquí en más. 4 Ver Urbiztondo, S. “Regulación de precios de la TV paga: la improvisación sin límites”, Indicadores de Coyuntura 508, abril 2010. 5 Es posible que estas variaciones relativas se alteren levemente si se consideran abonos básicos de terceras empresas o si se computan paquetes de servicios más amplios, con programación premium adicional, calidad de transmisión digital, etc., pero tal examen excede el alcance de esta nota. 6 El ingreso de empresas prestadoras de servicios públicos al mercado de distribución de señales audiovisuales está restringido desde el nacimien- to de éste, dadas las licencias de “objeto único” otorgadas al momento de la privatización de ENTEL y la insuficiente convergencia tecnológica hasta principios de la década pasada. Más recientemente, ello fue establecido por la Ley 26.522 (“de Medios”) en 2009, y reafirmado en diciembre pasado –en el corto plazo al menos para Telefónica y Telecom– por la Ley 25.506 (“Argentina Digital”). Un análisis de esta última ley puede consultarse en Urbiztondo, S.: “Argentina Digital post-Congreso: ¿Quo vadis telecomunicaciones?”, Indicadores de Coyuntura 561, enero 2015.