3. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS
Comisión de regulación de energía y gas
El marco tarifario dela resolución CREG 011 de 2003 difiere
de lo establecido en la resolución CREG 057 de 1996 porque
no se impone un precio techo a todo mercado; sino un precio
de restricción o acotación que permite formar un vector de
precios para diferentes rangos de consumo.
El esquema de remuneración de la actividad de distribución
de gas combustible por red esta definido en las resoluciones
CREG 057 de 1996 y CREG 011 DE 2003
4. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
Comisión de regulación de agua potable y saneamiento
básico
Resolución 287 de 2004:
Se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos
de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Resolución 486 de 2009: ‘Por la cual se establece la metodología tarifaria
de loa servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. Las fórmulas tarifarias
incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo
establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994.
5. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Ley 142 de 1994, Art 14, Es el transporte de energía eléctrica desde las
redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final,
incluida su conexión y medición.
FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores
y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación
para los usuarios serán mensuales o bimestrales. La tarifa no depende
de la capacidad de pago de los usuarios. La tarifa es establecida por la
CREG La estratificación socioeconómica. , ”La tarifa es el precio que se
paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es
decir por cada kilovatio-hora (kWh).” Redistribución del Ingreso.
COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% )
TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo
del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).
6. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ASEO
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
Res 351 de 2005 Por la cual se establecen los regímenes de regulación
tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio
público de aseo.
Metodología tarifaria: se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la
presente res. es de precio techo, lo cual implica que las personas
prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las
disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores,
cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base
en lo establecido en la presente res. Artículo 25.
7. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE TELEFONIA
Ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local Tarifas Estratos I, II y
III: Las empresas calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de los
estratos I, II y III, según las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley
142 de 1994.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i Cargo fijo.
. En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos
pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda; no aplica para
televisión e Internet pues son servicios de valor agregado.
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la
transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada
con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.
8. CONCEPTO DE CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES LEY 142 DE
1994 ARTÍCULO 128.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Es un contrato de condiciones uniformes, consensual, en virtud del cual
una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un
precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por
ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
normas de derecho privado en aspectos no regulados en la ley.
Otra característica fundamental de esta relación contractual es que exige
como elementos esenciales, por un lado, la prestación de un servicio
público domiciliario en forma regular, continua y eficiente y por el otro,
en atención a su naturaleza onerosa, el pago por parte del usuario y/o
suscriptor a la empresa respectiva de una suma de dinero en los términos
del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
9. COMPRAVENTA DE BLOQUE EN AGUA
La entrega de agua en bloque puede realizarse a la salida de una
planta de tratamiento, en un punto del sistema de conducción o en
un punto del sistema de distribución. Cuando un productor vende a
la salida de un planta de tratamiento solo puede cobrar por el
componente de producción.
Si la entrega se realiza en un punto del sistema de conducción, la
remuneración corresponde a los cargos de producción y los de
conducción que le corresponda y si se realiza en un punto del
sistema de distribución , la remuneración comprenderá los cargos
de producción y conducción y los de distribución que le
corresponda.