Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Proyecto de Ordenanza Impositiva 2015 de San Isidro
1. . '.
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
REF. EXPTE.N2 14.050-2014
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA IMPOSITIVA
Los valores de esta Ordenanza han sido actualizados entre un 15% y un 20%, considerando la
evolución de los niveles generales de precios que afectan a la economía general de nuestro
país y que resultan ser de público y notorio conocimiento.-
Se agrega a continuación el índice de Precios al Consumidor elaborado por el Congreso
Nacional que muestra la evolución de precios de los meses del corriente para mejor ilustrar
nuestra proposición de ajuste.-
índices de Precios al Consumidor difundidos por el Congreso Nacional
Mes Mensual Interanual
2014
Enero 4,62% 30,78%
Febrero 4,31% 34,88%
Marzo 3,42% 37,43%
Abril 2,59% 39%
Mayo 2,28% 39,90%
Junío 2,20% 39,91%
Julio 2,47% 39,71%
Agosto 2,65% 40,38%
En este contexto inflacionario y con el fin de mantener todas las políticas que se realizan
desde la Administración Municipal, resulta necesario introducir las adaptaciones
correspondientes procurando mantener en términos reales los ingresos municipales.-
Esimportante destacar que todos los servicios que se brindan desde el Municipio en materia
de Salud Pública, Servicios Públicos, Obras Públicas, Seguridad, Educación, Deportes, Acción
Social, por mencionar algunos de ellos, han tenido importantes incrementos de precios. Estos
incrementos tienen que ver con los aumentos generales en los convenios colectivos de los
trabajadores de todos los sectores: Municipales, Camioneros, Docentes, Médicos, por
mencionar algunos de ellos; como así también en los insumas que requieren para su normal
desenvolvimiento: combustibles, lubricantes, medicamentos importados, artefactos
eléctricos, cámaras de monitores, etc.-
Todo lo mencionado anteriormente hace prever que para el proxlmo año, los niveles de
inflación, en el mejor de los casos, se mantendrán similares al observado en el presente
año.- Cabe destacar que desde el Gobierno Nacional no se han anunciado nuevas políticas
anti-inflacionarias que puedan suponer que tal situación logrará revertir los niveles actuales
de incrementos sostenidos de precios.- Por tal motivo, bajo un criterio de prudencia y con el
objeto de evitar poner a la gestión municipal en riesgo financiero, deben implementarse las
medidas necesarias realizando las actualizaciones de tasas correspondientes que
acompañen esta evolución nominal de precios.-
CAPITULO I
TASA PORALUMBRADO, LIMPIEZA Y SERVICIOSGENERALES
ARTíCULO 12 Y 22.- Se han modificado los valores con el incremento dispuesto para este
Capítulo (15%).-
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REF. EXPTE.Nº 14.050-2014
En el Anexo I se actualizó la tabla de valores de tierra.
En el Anexo 11se agregó el año 2015 para aplicar el coeficiente de antigüedad respecto de
las construcciones realizadas durante ese año, manteniendo el mismo sin variación.-
CAPITULO JI
TASA PORSERVICIOSESPECIALESDE LIMPIEZA E
HIGIENE Y CONTRIBUCION ESPECIALPOR MEJORAS
Se ha agregado "la contribución especial por mejoras" de acuerdo a lo expuesto en el
proyecto de Ordenanza Fiscal que se acompaña.-
ARTíCULO 3º.- En el inciso j) se establece el origen del prorrateo para cada caso.
CAPITULO JlI
TASA POR HABIlITACiÓN DE COMERCIOS EINDUSTRIAS
ARTíCULO 7º.- Se agrega como inciso h) la exención del pago de esta Tasa para las playas de
estacionamiento aranceladas por el año 2015, por idénticos motivos a los vertidos en esta
exposición con referencia al ítem A) - 6 del Capítulo IX.
-~~
....:. CAPITULO IV
.£¡; TASA POR INSPECCiÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
.. ¡ARTíCULO 8º.- Inciso B) PERSONAL: Se dispone que en el cálculo no se adicionará a las
personas con discapacidad en los términos del artículo 80º - Inciso lb) de la Ordenanza
Fiscal.
Inciso C) Se adapta la redacción y los importes del Anexo 1I al cambio de período de
presentación de declaraciones juradas (bimestrales en lugar de cuatrimestrales).-
CAPITULO V
DERECHOSDE PUBLICIDAD
ARTíCULO 12º.- Se modificó el porcentaje de incremento en determinadas calles (en su
totalidad o en sectores de las mismas) debido en general al crecimiento comercial de
algunas zonas del Partido.-
ARTíCULO 15º.- Se reemplaza el anterior artículo "Pantallas de publicidad" en razón que por
Ordenanza nº 8678, se ha concesionado la publicidad de este tipo de carteles (pantallas y
refugios) denominadas actualmente "Mobiliario Urbano", por el término de 10 años, que
comenzó a regir a partir del mes de mayo del corriente; se liquidan como cánones según el
Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión.
ARTíCULO 16º.- Se eliminó anuncio lUMINOSO porque al tratarse de carteleras en VALLAS
DE OBRA en construcción, este tipo de anuncio no existe ni se permite.
En el ANEXO ÚNICO de este Capítulo, se agrega como un nuevo tipo de publicidad el
TOTEM, a pedido del área a cargo.
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REF.EXPTE.Nº 14.050-2014
Se incluirán todos los elementos instalados o a colocar en forma permanente o transitoria
en la vía pública, que contengan publicidad, no contemplados en este Anexo.
CAPITULO VIII
DERECHOSDE OFICINA
ARTícULO 23º.- Inciso A) TRÁMITES EN GENERAL- Item 4 - e) Antenas
Se han adecuado los valores, aunando criterios con otros municipios, estableciendo montos
semejantes para este tipo de consulta.-
Inciso B) CERTIFICACIONES
Item 1- K) Se unificó en uno solo, el valor de la copia del plano microfilmado y heliográfica:
el motivo es agilizar el trámite, pues al momento de la solicitud, se desconoce si el plano
está microfilmado.
Actualmente siempre se cobra el sellado de menor valor y luego -de corresponder-, se
reclama la diferencia poco significativa pero que genera inconvenientes con los
contribuyentes.
Inciso G) VARIOS:
', Se agregó el ítem 6 - Carteles para obra en construcción. A partir del 01/07/2014 se hace
' ..~ entrega de un Cartel Reglamentario de Obra por parte de la Municipalidad, junto con cada
".: permiso de obra, conteniendo los datos reglamentarios según el Código de Edificación.
¡ j"Resulta necesario fijar el valor para cubrir el gasto ocasionado en cada caso (existen dos
medidas con valores diferenciados).
CAPITULO IX
DERECHOSDECONSTRUCCiÓN
ARTíCULO 24º.- Se agregó en "OBRAS ESPECIALES"el inciso 5.25 "estudios de filmación y/o
grabación e instalaciones afines" debido al objeto específico de este tipo de construcciones
que avanzan en el Partido y que no se hallaban contempladas en la anterior redacción; y el
inciso 6) "Derechos de construcción mínimos": los mismos se establecieron para
determinadas construcciones, debido a la presentación de proyectos de obras que dan
montos insignificantes e irreales de derechos, que no justifican el trabajo realizado por el
Municipio.
En el rubro Determinación de Derechos, en el Inciso A) Construcción, los ítems 2 ) Y 3) se
modificaron a fin de dejar en claro que cualquier cambio del proyecto original del plano
requiere nuevo pago de derechos actualizados.
ítem 6): se modificó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116º de la Ordenanza Fiscal. El
motivo es incentivar la construcción y habilitación de Playas de Estacionamiento que
permitan mejorar la circulación vehicular en atención al incremento del parque automotor
en los últimos años y la falta de cocheras.
Se agrega el ítem 9) por los motivos aclarados en la Ordenanza Fiscal para el artículo 115º -
inciso b).-
4. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
REF.EXPTE.Nº 14.050-2014
Inciso C) DEMOLlCION. Se agrega el ítem 3) para desalentar las demoliciones sin permiso
previo.
CAPITULO XIII
PATENTE DE MOTOVEHICUlOS
ARTíCULO 28º.- Se agregaron los valores del modelo 2015 en cada cilindrada.-
CAPITULO XVI
TASA PORSERVICIOSASISTENCIALES
ARTíCULO 37º.- En el Inciso A) Prestaciones brindadas a Pacientes con cobertura Social: se
agrega elltem 1- 4) aprobado por Ordenanza nº 8751 referido a las prácticas detalladas en
el Nomenclador de Discapacidad.-
Inciso E) a solicitud de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, se ha quitado el
cargo a los Centros de Integración y Cuidado Infantil Municipales (ex Guarderías).-
,2
",, Fundamenta esta solicitud en que la población a la cual se le brinda este servicio, en su gran
-~:)')' mayoría posee una situación socio-económica deficiente.- V/' 'se incorporó un nuevo NOMENCLADOR elaborado por la Secretaría de Salud Pública que
. incluye todas las prácticas y prestaciones previstas, (Módulos de Internación clínica,
Módulos quirúrgicos, Cirugía mínima, etc.) que se pueden realizar en los CAPSy Hospitales
Municipales.-
El nuevo instrumento reemplazará al Nomenclador que rige actualmente, a partir del
próximo ejercicio.-
Se agregó asimismo, el ANEXO 11: Nomenclador de Discapacidad aprobado por Ordenanza
nº 8751 en el año 2014.-
CAPITULO XVII
TASA PORSERVICIOSVARIOS
ARTíCULO 38º.- Inciso Al VARIOS: a solicitud de la Secretaría del área correspondiente, se
modificó en los ítems a), b) y f)- 1 Y 2, el peso de la carga para el servicio de traslado o
acompañamiento de vehículos, en razón que las grúas con las que presta el servicio el
Municipío son aptas para transportar hasta 3.500 kg, y para los rodados de mayor peso,
requieren grúas especiales, con seguros más costosos y personal que se desempeña en las
mismas con registros de mayor complejidad.-
Por considerarlos más acordes con los valores del mercado se incrementaron los montos a
abonar por servicios de inspectores de tránsito en horarios especiales o días feriados para
eventos no oficiales y oficiales, agregando el plus que abona el municipio para incentivar al
personal a realizar estos adicionales; en cuanto al incremento incluído en el caso de los
móviles, deben tomarse en consideración los aumentos de los combustibles, de los seguros,
la certificación y la renovación anual de los blindajes, los altos costos de las reparaciones y
mantenimiento teniendo en cuenta que se trata de rodados que patrullan las calles día y
noche con el consecuente desgaste mecánico.-
5. ,..
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
REF.EXPTE.Nº 14.050-2014
Inciso C) se modificó la base de cobro por idénticos motivos a los señalados para el artículo
23º del Capítulo de Derechos de Oficina, inciso A), ítem 4-e) referido a ANTENAS.-
Se anulan los Capítulos XIX y XX a partir de enero de 2015.
Se crea el TíTULO 111 en la Ordenanza Fiscal denominado genéricamente TASAS
AMBIENTALES.
En esta Ordenanza Impositiva, se especifican en los Capítulos I - TASA POR SERVICIOSDE
PROTECCiÓN AMBIENTAL - (ARTíCULOS42º - 43º); 11 - TASA POR COMERCIALIZACiÓN DE
ENVASES NO RETORNABLESy AFINES - (ARTíCULO 44º); 111 - TASA POR SERVICIOS DE
GESTiÓN DE RESIDUOSÁRIDOS - (ARTíCULOS45º - 46º); y IV - TASA POR SERVICIOSDE
GESTiÓN DE RESIDUOS A GRANDES GENERADORES - (ARTíCULOS 47º - 48º) las Tasas a
aplicar, porcentajes y valores de las mismas, con lo cual, se determinan los recursos que
serán afectados al cumplimiento de los objetivos enunciados detalladamente en la
Ordenanza Fiscal y el destino de los fondos provenientes de estas gabelas.-
CALENDARIO IMPOSITIVO 2015
Se agregan los vencimientos para el próximo ejercicio fiscal, lomando en consideración los feriados
-d,eterminados para dicho período .- CIJ! el,
!})
6. Municipalidad de San Isidro
INDICE TEMATICO
TEMA
Alumbrado, Limpieza, y Servicios Generales Tasa por
Anexo I .
Anexo II .
Anexo 111 .
Anexo IV .
Servicios Especiales de Limpieza e Higiene .
Habilitación de Comercios e Industrias, Tasa por .
Inspección de Comercios e Industrias, Tasa por .
Publicidad, Derechos de .
Anexo Unico al Capítulo V .
~:~:.b~l.a~t~.:. .~.~.a~.t~~~~~r.e~ ..A.Ii~~~ti~i~S., .
r~ .. ..
contro~-,. e InspeCClon Veterinaria . Oficina,' Derechos de .
ConsllUcción, Derechos de .
Uso de Playas y Riberas, Derechos de .
Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Derechos por .
Espectáculos Públicos, Derecho a los .
Patente de Motoveh iculos .
Control de Marcas y Señales, Tasa por .
Cementerios, Derechos de .
Servicios Asistenciales, Tasa por .
Servicios Varios, Tasa por .
Fondeaderos, Derechos de .
TITULO 111- TASAS AMBIENTALES
Recursos .
Destino de los Fondos .
Tasa por Servicios de Protección Ambiental .
Tasa por Comercialización de Envases no retornables y afines
Tasa por Servicios de Gestión de Residuos Aridos .
Tasa por Servicios de Gestión de Residuos a Grandes
Generadores .
Disposiciones Generales .
CAPITULO
II
I
I
11
111
IV
V
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
XV
XVI
XVII
XVIII
I
11
111
IV
ARTICULaS
1/2
3
4 /7
8/9
10 / 20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30/36
37
38
39
40
41
42/43
44
45/46
47/48
49/50
7. Municipalidad de San Isidro
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y SERVICIOS GENERALES
ARTICULO 1°._Valuación Fiscal: Se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Val. Fiscal = [(S.T. x I.U.S.T. x C.M.S. x C.P. H.) + (S.C. x I.U.S.C. x CA)] x 4.218
Descripción de la fórmula:
S.r. =
I.U.S.T. =
e.M.S. =
~' °0..
.~~~
C.Fif/.~k = ~c'":,;-".{' ."y
s.c. =
I.U.S.C. =
C.A. =
Superficie del lote expresada en m'.
Indice de unidad de superficie de tierra según el Anexo I que forma parte integrante del
presente Capítulo. En caso de figurar más de un valor en una misma manzana, el
Departamento Ejecutivo determinará los valores de cada uno de los lotes según la
ubicación de los mismos.
Coeficiente de Mayor Superficie, según el Anexo 11 que forma parte integrante del
presente Capitulo, que se aplicará a los inmuebles comprendidos en las categorias 2 y 5
del artículo 2° de la presente, con excepción de las unidades pertenecientes a propiedad
horizontal.
Coeficiente de Propiedad Horizontal, que se aplicará a los inmuebles comprendidos en la
Ley 13512, de acuerdo a la fórmula del Anexo V del presente capitulo. Cuando la
superficie construida sea menor que la del lote, este coeficiente será 1.
Superficie construida, expresada en m', incluye superficie cubierta, semi cubierta y/o
piscinas.
Indice de unidad de la superficie construida según el Anexo 111 que forma parte integrante
del presente Capitulo.
Coeficiente de antigüedad según el Anexo IV que forma parte integrante del presente
Capítulo.
Cuando se trate de inmuebles comprendidos bajo el régimen de la Ley 13.512, cuyas unidades funcionales se
encuentren fisicamente separadas, constituyendo lotes de terrenos perfectamente diferenciados, con entradals
comúnles ylo independientes desde la via pública, se considerarán la superficie construida y el año de
antigüedad que correspondan a cada unidad. En los casos que los inmuebles afectados al régimen de la
citada ley, constituyan edificios multifamiliares, en uno o varios volúmenes edificados, la tasa se distribuirá en
función de los porcentuales de dominio, sin perjuicio del minimo que le correspondiera a cada unidad funcional.
Cuando se efectúen ampliaciones de edificios en unidades funcionales que no signifiquen una modificación de
los límites fisicos de las mismas o que no afecten espacios comunes que pudieran modificar su dominio, se
podrán incorporar individualmente a cada una de ellas tantas veces como sea necesario hasta que se registre
en este Municipio la ratificación del plano de propiedad horizontal y se modifiquen los porcentuales de dominio
en función de éste.
ARTICULO 2°._ A la valuación obtenida se le aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo a las categorías
establecidas en el Articulo 55° de la Ordenanza Fiscal:
2
8. Municipalidad de San Isidro
Categoría 1............................ Baldío .
Categoría 2............................ Vivienda .
Categoría 3 Comercio .
Categoría 4........................... Industria .
Categoría 5............................ Cultos .
Categoria 6............................ Cocheras .
Categoria 7............................ Bauleras .
Categoria 9............ Terrazas .
Categoría 10.......................... Terrenos no incluidos en otras categorías
Categoría 11.. Construcción ínapropiada .
26 %o
12 %o
16 %o
20%0
6%0
6%0
Exentas
6%0
26 %o
96 %o
En aquellos ínmuebles comprendidos en el régímende la Ley 13512, la superficie a considerar será la que su~a
de aplicar el porcentual de dominio sobre la superficie total construida del mismo, con más la que se hubiere
incorporado individualmente a cada unidad funcional.
Fijase la tasa mínima anual 2015 a abonar para las categorías 2, 3, 4, 5 Y 10 en : $ 1,752.00
Fíja.s-e la tasa mínima anual 2015 a abonar para la categoría 1, en : ~, ..
Fíjase'la tasa míníma anual 2015 especial para las Categorías 6 y 9 en :
J" ¡~ -~ ,L
FíjaS~~ tasa míníma anual 2015 para la Categoría 11 en :
$ 1,434.00
$ 558.00
$ 7,008.00
Las variaciones impositivas que resultaren de las nuevas valuaciones, podrán ser aplicadas totalmente o en
forma parcial y paulatina por el Departamento Ejecutivo.
3
9. uc I VT1 I
Municipalidad de San Isidro
ANEXO I Al CAPITULO I
~_u_c__ 1 VT1 I uc I VT1 I
lA 0000 0001 240
lA 0000 0002 240
lA 0000 0003 240
lA 0000 0004 240
lA 0000 0007 240
lA 0000 0008 240
lA 0000 0009 240
lA 0000 0013 240
lA 0000 0014 240
lA 0000 0015 240
lA 0000 0017 240
lA 0000 0018 240
lA 0000 0019 240
lA 0000 0020 240
lA 0000 0021 240
lA 0000 0022 240
lA"OOOO0023 240
liÍ:.oOOO0024 240
lA óoÓO0025 240
lÁ PQ000026 240
lA'OOOO0027 240
lA''oOOO0028 240
lA 0000 0029 240
lA 0000 0030 240
lA 0000 0031 240
lA 0000 0032 240
lA 0000 0033 240
lA 0000 0034 240
lA 0000 0035 240
lA 0000 0036 240
lA 0000 0037 240
lA 0000 0038 240
lA 0000 0039 240
lA 0000 0040 240
lA 0000 0041 240
lA 0000 0042 240
lA 0000 0043 240
lA 0000 0045 240
lA 0000 0046 240
lA 0000 0047 240
lA 0000 0048 240
lA 0000 0049 240
lA 0000 0050 240
lA 0000 0051 240
lA 0000 0052 240
lA 0000 0053 240
lA 0000 0054 240
lA 0000 0055 240
lA 0000 0056 240
lA 0000 0057 240
lA 0000 0058 240
lA 0000 0059 240
lA 0000 0060 240
lA 0000 0061 240
lA 0000 0062 240
lA 0000 0064 240
lA 0000 0064 300
lA 0000 0065 300
lA 0000 0068 300
lA 0000 0071 300
lA 0000 0071 480
lA 0000 0072 300
lA 0000 0072 480
lA 0000 0073 480
lA 0000 0074 300
lA 0000 0074 480
lA 0000 0075 480
lA 0000 0075A 300
lA 0000 0076 300
lA 0000 0076 480
lA 0000 0080 480
lA 0000 0081 480
lA 0000 0082 480
lA 0000 0083 480
lA 0000 0085 480
lA 0000 0089 480
lA 0000 0090 300
lA 0000 0090 480
lA 0000 0091 300
lA 0000 0091 480
lA 0000 0092 300
lA 0000 0092 480
lA 0000 0093 300
lA 0000 0093 480
lA 0000 0094 480
lA 0000 0095 480
lA 0000 0096 480
lA 0000 0097 480
lA 0000 0098 480
lA 0000 0099 480
lA 0000 0100 360
lA 0000 0100 480
lA 00010000 240
lA 00030000 240
4
lA 0003 0000 300
lA 0005 0000 240
lA 0006 0000 300
lA 0006A 0000 300
lA 0006A 0000 480
lA 0006B 0000 300
lA 0006B 0000 480
lA 0007 0000 300
lA 0007 0000 360
lA 0007 0000 480
lA 0008 0000 300
lA 0009 0000 300
lA 0010 0000 190
lA 0010 0000 300
lB 0000 0039 300
lB 0000 0040 300
lB 0000 0041 300
lB 0000 0042 300
lB 0000 0043 300
lB 0000 0043 480
lB 0000 0044 480
lB 0000 0045 480
lB 0000 0045 900
lB 0000 0046 480
lB 0000 0046 900
lB 0000 0047 480
lB 0000 0047 900
lB 0000 0048 300
lB 0000 0048 480
lB 0000 0049 480
lB 0000 0050 480
lB 0000 0051 300
lB 0000 0052 300
lB 0000 0053 300
lB 0000 0054 300
lB 0000 0055 300
lB 0000 0055 480
lB 0000 0056 480
lB 0000 0057 480
lB 0000 0058 480
lB 00000058 900
lB 0000 0059 480
lB 0000 0059 900
lB 0000 0060 480
lB 0000 0060 900
lB 0000 0061 480
lB 0000 0062 900
13. uc I VT1 I
Municipalidad de San Isidro
__ u_c __ 1 VT1 I uc I VT1 I
3C 0000 0140 480
3C 0000 0141 480
3C 0000 0142 480
3C 0000 0143 480
3C 0000 0144 480
3C 0000 0145 480
3C 0000 0146 480
3C 0000 0147 480
3C 0000 0148 480
3C 0000 0149 480
3C 0000 0150 480
3C 0000 0151 480
3C 0000 0152 480
3C 0000 0152A 480
3C 0000 0153 300
3C 0000 0153 360
3C 0000 0154 360
3C 0000 0155 900
3C 0000 0156 900
3C 0000 0157 300
3C 0000 0158 300
3C 0000 0159 900
3C 0000 0160 300
3C 0000 0161 300
3C 0000 0162 300
3C 0000 0162 480
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3C 0000 0164 480
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3D 0000 0166 900
3D 0000 0167 480
3D 0000 0167 900
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3D 0000 0168 900
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3D 0000 0169 900
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3D 0000 0170 900
3D 0000 0171 480
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3D 0000 0172 900
3D 0000 0173 480
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8
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3D 0000 0226 480
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3D 0000 0228 480
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14. Municipalidad de San Isidro
__ u_c__ 1 VTI I uc I VTI I uc I VTI I
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3D 0000 0275 900
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3E 0000 0300 300
3E 0000 0300 360
3E 0000 0301 300
3E 0000 0301 360
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3E 0000 0304 300
3E 0000 0304 360
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3E 0000 0306 360
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3E 0000 0307 360
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3E 0000 0310 360
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9
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3E 0000 0332 480
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3E 0000 0334 900
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3E 0000 0338 480
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3E 0000 0343 360
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3E 0000 0345 360
3E 0000 0345 480
3E 0000 0346 360
23. Municipalidad de San Isidro
uc I VT1 I uc I VT1 I uc I VT1 I
SE 0000 0244 70
SE0000 0247 70
SE0000 0248 70
SE 0000 0249 70
SE 0000 0250 70
SE 0000 0251 70
SE0000 0252 70
SE0000 0259 70
SE0000 0259 300
SE0000 0260 160
SE0000 0260 300
SE 0000 0261 160
SE0000 0261 300
SE0000 0262 160
SE0000 0262 300
SE 0000 0263 160
SE 0000 0264 160
SE 0000 0265 160
SE 0000 0266 160
SE 0000 0267 160
SE 0000 0268 160
SE 0000 0269 160
SE 0000 0270 160
SE0000 0271 160
SE0000 0271 300
SE0000 0272 160
SE0000 0273 160
SE0000 0274 160
SE 0000 0275 160
SE 0000 0276 160
SE0000 0277 160
SE0000 0278 160
SE 0000 0279 160
SE 0000 0280 160
SE 0000 0281 160
SE 0000 0281 300
SE0000 0282 160
SE0000 0283 160
SE0000 0284 160
SE 0000 0285 160
SE 0000 0286 160
SE 0000 0287 160
SE0000 0288 160
SE 0000 0289 160
SE0000 0290 160
SE0000 0291 300
SE0000 0292 160
SE 0000 0293 160
SE 0000 0294 160
SE 0000 0295 160
SE0000 0296 160
SE 0000 0297 160
SE0000 0298 160
SE 0000 0299 160
SE 0000 0300 160
SE 0000 0300 300
SE 0000 0301 160
SE 0000 0302 160
SE 0000 0303 160
SE 0000 0304 160
SE 0000 0305 160
SE 0000 0306 160
SE 0000 0307 160
SE 0000 0308 160
SE 0000 0308 300
SE 0000 0309 160
SE 0000 0310 160
SE 0000 0311 160
SE 0000 0312 160
SE 0000 0313 160
SE 0000 0314 160
SE 0000 0315 160
SE 0000 0316 160
SE 0000 0316 300
SE 0000 0317 160
SE 0000 0318 160
SE 0000 0319 160
SE 0000 0320 160
SE 0000 0321 160
SE 0000 0322 160
SE 0000 0323 160
SE 0000 0323 300
SE 0000 0324 160
SE 0000 0325 160
SE 0000 0326 160
SE 0000 0327 160
SE 0000 0328 160
SE 0000 0329 160
SE 0001 0000 70
SE 0002 0000 70
SE 0003 0000 70
SE 0004 0000 70
SE 0005 0000 70
SE 0006 0000 70
18
SE 0007 0000 70
SE 0008 0000 70
SE 0010 0000 70
SE 0011 0000 70
SE 0012 0000 70
SE 0013 0000 70
SE 0014 0000 70
SF 0000 0323 160
SF 0000 0324 160
SF 0000 0325 160
SF 0000 0326 160
SF 0000 0327 160
SF 0000 0328 160
SF 0000 0329A 160
SF 0000 0329B 160
SF 0000 0330 160
SF 0000 0331 160
SF 0000 0331 300
SF 0000 0332 160
SF 0000 0332 300
SF 0000 0337 160
SF 0000 0338 160
SF 0000 0339 160
SF 0000 0340 160
SF 0000 0341 160
SF 0000 0342 160
SF 0000 0342 300
SF 0000 0343A 160
SF 0000 0343B 160
SF 0000 0344 160
SF 0000 0345 160
SF 0000 0346 160
SF 0000 0347 160
SF 0000 0348 160
SF 0000 0349 160
SF 0000 0350 160
SF 0000 0350 300
SF 0000 0351 160
SF 0000 0352 160
SF 0000 0353 160
SF 0000 0354 160
SF 0000 0355 160
SF 0000 0356 160
SF 0000 0357 160
SF 0000 0358 160
SF 0000 0358 300
SF 0000 0359 160
36. uc I VT1 I
8E 0000 0206 190
8E 0000 0209 190
8E 0000 0210 190
8E 0000 0211 190
8E 0000 0212 190
8E 0000 0215 190
8E 0000 0216 190
8E 0000 0221 190
8E 0000 0222 190
8E 0000 0227 160
8E 0000 0233 160
8E 0000 0234 160
8E 0000 0239 160
8E 0000 0240 160
8E 0000 0251 160
8E 0000 0252 160
8E 0001 0000 190
8E 0001 0000 300
8E 00020000 160
8E 0003 0000 160
8E 0004 0000 160
8E 0004 0000 240
8E 0004 0000 480
8E 0005 0000 160
8E 0006 0000 160
8E 0008 0000 240
Municipalidad de San Isidro
31
37. /
Municipalidad de San Isidro
ANEXO 11AL CAPITULO I
COEFICIENTE DE MAYOR SUPERFICIE
DEL LOTE RESPECTO DE LA SUPERFICIE MINIMA
ESTABLECIDA POR EL CODIGO
DE ORDENAMIENTO URBANO PARA LA ZONA
Superficie minima .
Hasta 100 m' más de la superficie mínima .
Hasta 300 m' más de la superficie mínima .
Hasta 500 m' más de la superficie míníma .
Hasta 700 m' más de la superficie mínima .
Hasta 1.200 m' más de la superficie mínima .
Hasta 2.700 m' más de la superficie minima .
Hasta 4.700 m' más de la superficie mínima .
Más de 4.700 m' más de la superficie mínima .
ANEXO 111AL CAPITULO
IN DICE UNITARIO DE SUPERFICIE CONSTRUIDA REFERIDO AL
INDICE UNITARIO DE SUPERFICIE DE TIERRA
1,00
0,97
0,92
0,87
0,84
0,80
0,75
0,70
0,65
I.U.s.r.
De Ohasta 70
De 71 hasta 160
De 161 hasta 190
De 191 hasta 240
De 241 hasta 300
De 301 hasta 360
De 361 hasta 480
De 481 hasta 720
De 721 en más
32
!.U.s.C.
300
420
480
540
600
720
960
1080
1200
38. Municipalidad de San Isidro
ANEXO IV AL CAPITULO
COEFICIENTE DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCION
Coef.Anl.
1,00
0,99
0,98
0,97
0,96
0,95
0,94
0,93
0,92
0,91
0,90
0,89
0,88
0,87
0,86
0,85
0,84
0,83
0,82
0,81
0,80
0,79
0,78
0,77
0,76
0,75
0,74
0,73
0,72
0,71
0,70
0,69
0,68
0,67
0,66
0,65
0,64
0,63
0,62
0,61
0,60
0,50
f
L
Se aplicará sobre la superficie construida, de acuerdo a la fecha de aprobación del 10 plano receptado por este
Municipio. En caso de ampliaciones posteriores, se considerará la incidencia de cada nueva superficie
construida, en relación al año que fue edificada.-
Antigüedad -Año
2006/2015
200212005
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
1989
1988
1987
1986
1985
1984
1983
1982
1981
1980
1979
1978
1977
1976
1975
1974
1973
1972
1971
1970
1969
1968
1967
1966
1965
1964
1963
hasta 1962
33
39. Municipalidad de San Isidro
ANEXO V Al CAPITULO I
COEFICIENTE DE PROPIEDAD HORIZONTAL
-1
Superficie Construida + SC!
Superficie Tierra
C.P.H = ------------------+1
2
34
40. Municipalidad de San Isidro
CAPITULO 11
TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Y
CONTRIBUCiÓN ESPECIAL POR MEJORAS
ARTICULO 3°._ Tasas Fijas. Por los servicios a que se refiere el Capítulo 11de la Ordenanza Fiscal, se
abonarán las tasas que en cada caso se detallan:
a) Por la limpieza de terrenos y/o vereda, incluyendo: corte de yuyos y/o
malezas y mano de obra, por cada vez y por metro cuadrado o fracción
desde un mínimo de $ 12.00 hasta: $ 18.50
El valor por m2 o fracción se evaluará al momento de verificar el lugar
donde se realiza la limpieza, teniendo en cuenta los siguientes factores:
Si se realiza por primera vez (en que generalmente el lugar se encuentra
en muy malas condiciones); el tiempo transcurrido desde la última
limpieza; cantidad de árboles, arbustos o enredaderas a desmalezar y/o
podar, etc.
b).- Por la prestación del servicio de desmonte y/o retiro de tierra y/o
escombros y/o tareas similares, se abonará:
1).- Por hora de maquinaria pesada:
hasta un máximo por dia de:
2).- Por hora de camión:
3).- Por hora camioneta:
4).- Por hora de peón:
Cuando se trate de trabajos de altura, se adicionará a los valores establecidos
precedentemente un 100%.-
e) Desinfección o desinsectación de terrenos y edificios hasta 300 m2,
según las siguientes categorías:
1- Categoría 1,hasta 40 m2
2- Categoria 11,hasta 90 m2
3- Categoria 111, hasta 120m2
4- Categoría IV, hasta 180 m2
5- Categoría V, hasta 300 m2
A partir de la categoria V, por el excedente se adicionará, por m2
d) Por la desinfección de vehículos, por cada vez y unidad, conforme a la
siguiente clasificación en función a su capacidad:
Omnibus:
Colectivos o similares de lineas regulares o no, camionetas, pick-ups,
rurales, utilitarios y similares destinados al transporte de personas a
espectáculos públicos, colegios y otras actividades afines:
Taxímetros o remises:
Coches fúnebres, furgones y ambulancias:
e) Por el transporte, de equinos o vacunos o animales muertos de porte
similar:
Por el mismo servicio cuando se trate de ovinos y porcinos:
35
$ 628.00
$ 3,147.00
$ 230.00
$ 166.00
$ 62.00
$ 200.00
$ 456.00
$ 609.00
$ 915.00
$ 1,527.00
$ 2.20
$ 70.00
$ 57.00
$ 43.00
$ 57.00
$ 200.00
$ 98.00
41. Municipalidad de San Isidro
Q Por cada ciclo de la desratización de casas particulares, baldios, etc.,
cada vez que sea solicitada por su propietario o exigida por intimación
de funcionario competente, hasta 300 m2 según las siguientes
categorias:
1- Categoria 1,hasta 40 m2 $ 236.00
2- Categoria 11,hasta 90 m2 $ 544.00
3- Categoria 111, hasta 120m2 $ 729.00
4- Categoria IV, hasta 180 m2 $ 1,093.00
5- Categoria V, hasta 300 m2 $ 1,832.00
A partir de la categoria V, por el excedente se adicionará, por m2 $ 2.20
g) Por la construcción de cercos de alambre romboidal sobre la linea
municipal en terrenos baldios de dominio particular, con postes de 1,80
m de alto, embutidos 30 cm. en hormigón, cada 2,50 m o fracción, con
una puerta de acceso con candado, por cada metro lineal de cerco,
incluyendo materiales y mano de obra: $ 554.00
h) 1. Por la construcción de solado transitable sobre acera de dominio
particular, contrapiso de cascote empastado, espesor de 10 cm. y
alisado de mortero reforzado de 1.20 metro de ancho, por metro
~
cuadrado de solado, incluyendo materiales y mano de obra: $ 648.00
J 2. Por la reparación de solado con reemplazo de baldosas existentes y/o alisado de cemento por metro cuadrado, incluyendo materiales y mano
de obra: $ 324.00
i) Por el retiro y/o transporte de panales, enjambres o avisperos por cada
uno:
Hasta 30cm de diámetro y ubicados hasta 3 metros de altura: $ 196.00
De 30.01cm hasta 60cm de diámetro y/o ubicados a 3.01 metros hasta 6
metros de altura: $ 472.00
Más de 60.01 cm de diámetro y/o ubicados a una altura superior a 6
metros: $ 742.00
j) El prorrateo del monto de la contribución especial por mejoras
determinado según el articulo 64°, inciso j) de la Ordenanza Fiscal, se
calculará de acuerdo a la unidad de medida determinada en el acto
administrativio que disponga su ejecución.-
36
42. Municipalidad de San Isidro
CAPITULO 111
TASA POR HABILlTACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO 4°._ Para el pago de esta tasa o para el otorgamiento de Permisos de Localización, se abonarán
los montos que al efecto se establezcan tomando como base los m' de superficie económica según la categoría
de rubro y ubicación que determina el Capitulo IV en sus anexos I y 11de la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 5°._ En los casos que las actividades comprendan distintos rubros que se encuadren en categorias
diversas ylo se encuentren ubicadas en intersecciones de calles de distinto valor zonal, se tomarán como base
imponible los de mayor niveltributario.-
IMPORTES BAS/COS POR M' O FRACC/ON
UBICACION
Rubro 1 I 2 I 3 4 I 5 I 6 7 I 8 T 9
I
11 $ 3.40 $ 5.40 $ 7.20
111
IV $6.00 $15.60 $40.80 V
VI $8.40 $22.80 $55.80 VII
VIII $45.00 $62.40 $84.60
IX $3.40 $5.40 $7.20 I
ARTICULO 6°._ Fijase las siguientes tasas mínimas generales a abonar por este gravamen:
Categorías: 1,2,3,4 Y5 .
6 , .
7 .
8 .
9 .
$
$$$$
1,207.00
3,561.00
11,863.00
27,646.00
1,227.00
En aquellos casos que se solicite por vía de excepción, habilitaciones de establecimientos comerciales e
industriales que no se ajusten a las disposiciones establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano vigente y
en el Códígo de Edificación, se deberá abonar, en caso de aprobación, el doble de la tasa por habilitación
correspondiente.-
ARTICULO 7°._
a) Por transferencia deberá abonarse el 50% de la tasa por habilitación correspondiente.
b) Por anexión de rubros de acuerdo a lo dispuesto en el arto 75° de la Ordenanza Fiscal: se percibirá
el 50 % de la Tasa por habilitación correspondiente, calculado en base al porcentual de incidencia
de dicho rubro sobre la superficie total ya habilitada, sin considerar las tasas minimas
establecidas en el arto 6° precedente.-
e) Por ampliación de espacio fisico: se percibirá la Tasa por habilitación correspondiente, calculado
sobre los m' de superficie a ampliar, sin considerar las tasas minimas establecidas en el arto 6°
precedente.
d) Cuando se trate de anexión de rubro con ampliación del espacio físico tributará el 50% de lo
indicado en el ítem e) más el 50% de la tasa por Habilitación establecido en el punto b).-
e) Locales transitorios en Paseos de Compras (Shopping): Cuando se solicite habilitación por
periodos inferiores a un año, esta tasa se abonará en proporción al periodo solicitado,
considerando como minima unidad el trimestre, no pudiendo ser el importe resultante inferior a la
37
43. J ~)
Municipalidad de San Isidro
cuarta parte de la tasa mlnlma de la categorla correspondIente. Este beneficIo podrá ser solícitado
una vez por año.-
f) Por solícltud de traslado de local en Paseos de compras (Shopplng) y/o galerlas comercIales, se
abonará la tasa establecida de acuerdo a los arts. 5) y 6) precedentes.-
g) Por la reapertura de comercIos o IndustrIas dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha
de cese determInada por el munIcIpio en su resolucIón de baja, -sIempre que cumpla con los
requisitos establecidos en el arto 75° d) de la Ordenanza Fiscal vigente- se abonará el 25% de la
tasa por habilitación correspondiente.-
h) Se exime del pago del Derecho de Habilitación a las construcciones destinadas exclusIvamente a
playas de estacionamIento aranceladas
38
44. Municipalidad de San Isidro
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
BASES IMPONIBLES FIJAS
ARTICULO 8°._ La tasa anual a abonar por los contribuyentes y demás responsables será la siguiente:
Importes para cada categoría especificada en el Anexo 11de los Capitulas 111y IV de la Ordenanza Fiscal de
acuerdo a la ubicación según las zonas determinadas en el Anexo I de los mismos Capitulas de la citada
Ordenanza Fiscal:
A) Importes básicos mensuales por m' o fracción:
ANEXO I
RUBRO UBICACION
1 2 3 4 5 G 7 8 9
I 0.366 0.387 0.417 0.452 0.464 0.495 0.610 0.641 0.641
11 0.681 0.712 0.735 0.925 0.992 1.103 1.231 1.265 1.265
111 0.902 0.948 1.018 1.215 1.265 1.465 1.664 1.841 1.841
IV 0.584 0.683 0.988 1.389 1.664 2.494 3.086 4.623 5.864
V 0.614 0.925 1.265 1.664 2.119 2.757 3.804 5.002 7.406
VI 1.017 1.234 1.558 2.161 2.440 3.702 4.166 6.149 8.335
VII 1.071 1.352 1.803 2.478 2.541 3.702 4.661 6.149 8.641
VIII 3.672 4.039 4.540 4.998 5.808 5.890 6.729 7.401 8.641
IX 1.336 1.336 1.336 1.336 1.336 1.336 1.336 1.336 1.336
B) Por cada persona afectada a la actividad - con la excepción dispuesta en el articulo 80° inciso b) de la
Ordenanza Fiscal-, se adicionará al resultado obtenido en el inciso a) por mes, $ 113.80. En los casos de
actividades sujetas a permisos de localización, no se adicionará importe alguno por personal.-
C) CATEGORIAS DE INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS BIMESTRALES
Según el monto de los ingresos brutos bímestrales declarados por el responsabie de la habilitación establecidos
en el artículo 80 punto 2) de ia Ordenanza Fiscal vigente, los responsables tributarios, alcanzados por esta
Tasa, tributarán mensualmente según la siguiente escala:
ANEXO 11
INGRESOS BIMESTRALES
RUBRO CATEGORIA "A" : menor a $ 320000 CATEGORIA "B" : igualo mayor a $ 320.000
I BASE IMPONIBLE FIJA X 1.13 base ingresos bimeslral/2 x alicuota del 10,%,
11 BASE IMPONIBLE FIJA X 1.13 base ingresos bimestral/2 x alicuota delG,'Io0
111 BASE IMPONIBLE FIJA X 1.18 base ingresos bimeslral /2 x alicuota del 1O,%0
IV BASE IMPONIBLE FIJA X 1.13 base ingresos bimeslral/ 2 x alicuota del 7,%0
V BASE IMPONIBLE FIJA X 1.13 base ingresos bimestral/ 2 x alicuota del 7 %0
VI BASE IMPONIBLE FIJA X 1.18 base ingresos bimestral/2 x alicuota del 10,%0
VII BASE IMPONIBLE FIJA X 1.24 base ingresos bimestral/2 x alicuota del 10,%0
VIII BASE IMPONIBLE FIJA X 1,70 base ingresos bimestral/2 x alicuota del 13,%0
IX BASE IMPONIBLE FIJA X 1,70 base ingresos bimeslral/2 x alicuota del 13,%0
39
45. Municipalidad de San Isidro
D) MONTOS MíNIMOS
1) Los montos mínimos mensuales para la Tasa de Inspección de Comercios e Industrias en cualquiera de los
rubros de la Categoría B, no podrán ser inferiores a los que surjan del cuadro detallado como Anexo 11
CATEGORIA A, más un diez por ciento. (10%).
2) CAJEROS AUTOMÁTICOS: Los montos mínimos para los cajeros automáticos habilitados fuera de las
sucursales o agencias bancarias, serán de $ 4.000.- mensuales.
3) BANCOS: Los montos mínimos para las Entidades Bancarías comprendidas en este rubro, serán de $40.000 ..
mensuales.
4) EXPORTACIONES: Los montos mínimos para la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias serán de $
10.000 mensuales.
E) MONTOS MAXIMOS:
Como consecuencia de la adecuación de las presentes Ordenanzas Fiscal e Impositiva al nuevo sistema de
cálculo y cuantificación por ingresos para la Tasa contemplada en el presente Capitulo, se faculta al
Departamento Ejecutivo a fijar montos máximos para cada rubro, tomando como parámetros de comparación:
las cuotas vencidas en el bimestre inmediato anterior al que se trate, o el resultado de la aplicación de las
alícuotas sobre los montos declarados y/o las distintas categorias de rubro de los contribuyentes.
ARTICULO 9°._ GAlERIAS: Los locales interiores de las galerías comerciales que se encuentran ubicados en
las zonas 3, 4, 5, 6, 7 Y 8 del Anexo I de los Capitulas 111 y IV de la Ordenanza Fiscal, tributarán por la
categoria de zona inmediata inferior a la que corresponda a la calle de acceso. En caso de tener acceso por
dos o más calles distintas se tomará la de mayor valor.
40