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Régimen legal Minero en Argentina
A partir de la Reforma del Estado de 1989, se promovieron el máximo aprovechamientode los
recursos mineros por empresas extranjeras.
En ese contextoel banco mundialdioaArgentina,entre1996 y 1998, un préstamode 69,5 millones
de dólares para hacer los estudios técnicos y legales necesariospara llevar a cabo el cambio de
políticas mineras. Durante la década de 1990 se hicieron tanto exploraciones a costa del Estado,
comoimportantesmodificacionesalasnormasqueregulanypromuevenlasexplotacionesmineras.
El artículo 124 de la Constitución Nacional reformada en 1994 establece que:
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio.
Comolas provinciasmineras notienenlacapacidadde explotarporsí mismaslosrecursosmineros
estasdebenconcesionarsu explotaciónaempresasprivadas.Sinembargo,el dominiooderechode
propiedad no excluye el ejercicio de la jurisdicción nacional mediante leyes que regulen las
explotacionesmineras.Así,porejemplo,laautoridadmineraprovincial percibe porlaconcesiónel
canon fijado por el artículo 2 de la Ley Nacional 10.273.
Las leyes nacionales que rigen la minería son las siguientes:
1. Ley Nacional Nº 21382 de Inversiones Extranjeras.
2. Ley Nacional Nº 24196 de Actividad Minera I.
3. Ley Nacional Nº 24224 de Reordenamiento Minero, Cartas Geológicas de la República
Argentina, Institucionalización del Consejo Federal de Minería y Canon Minero.
4. Ley Nacional Nº 24228 de Acuerdo Federal Minero;
5. LeyNacional Nº24498 Códigode Minería.Rige losderechos,obligacionesyprocedimientos
referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.
Texto ordenado.
6. Ley Nacional Nº24585 de ProtecciónAmbiental paralaActividadMinera(enInfoLegfigura
está erróneamente titulado Código de Minería);
7. Ley Nacional Nº 25249 de Actividad Minera II.
8. Decreto PEN N° 753/2004, permitió la libre disponibilidad de las divisas obtenidas por la
exportaciónde mineralesde lasempresasbeneficiadasporel Artículo8°de laLey Nacional
N° 24196 y susmodificaciones.El privilegioestuvovigente hastael 26 de octubre de 2011,
cuando el Decreto PEN N° 1722/2011 de la presidente Cristina Fernández restableció la
obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las
divisasprovenientesde operacionesdeexportación depetróleoscrudos,sus derivados,gas
y de empresas mineras.
Los siguientes son algunos de los beneficios establecidos por estas normas y otras que se
señalan en cada caso:
1. Inhiben al Estado Nacional para hacer la explotación de yacimientos minerales.
(Constitución Nacional, art. 124.)
2. Liberan de aranceles a la importación de maquinarias, repuestos e insumos mineros. (Ley
de Actividad Minera I, art. 14bis.)
3. Reintegran el IVA a los bienes anteriores. (Ley de Actividad Minera II, art. 14bis.)
4. Eximenalasempresasminerasde losimpuestossobrelosactivos.(Leyde ActividadMinera
I, art. 17.)
5. Da 30 años de estabilidad fiscal, arancelaria y cambiaria a los nuevos proyectos mineros.
(Ley de Actividad Minera I, art. 8.)
6. Permitenladeduccióndelvalorde losgastosde exploraciónyfactibilidad.(Leyde Actividad
Minera, art. 12.)
7. Permitenlaamortizaciónaceleradade lasinversioneseninfraestructurayequipamientoI.
(Ley de Actividad Minera I, Art. 13.)
8. Establecen un valor máximo del 3% en concepto de regalías sobre el valor del mineral en
"boca de mina". Este valor es el declarado por el productor en la primera etapa de su
comercializaciónmenos los gastos necesarios para llevar el mineral desde su extracción
hasta esa etapa. (Ley de Actividad Minera I, Art. 22 y 22bis.)
9. Descuento del valor anterior de otros costos que se pueden establecer por ley o por
resoluciones del PEN.
10. Brindana los inversoresextranjerosel mismoestatuslegal que alosinversoresnacionales,
pudiendo elegir libremente cualquier forma de organización. (Ley de Inversiones
Extranjeras, Art. 5.)
11. Facultana los inversoresextranjerosatransferirlibremente al exteriortantolasutilidades
líquidas como las inversiones hechas. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
12. Permiten la libre disponibilidad de las divisas obtenidas por las ventas de mineral por las
empresas(Leyde InversionesExtranjeras,Art.5).Enel período2004-2011 no eranecesario
ingresar al país estas divisas (Decreto 753/2004).
13. Durante los primeros 5 años de concesión exime a las empresas de cualquier gravamen o
impuesto, nacional, provincial o municipal, que no sean el canon de ley, la retribuciónde
servicios o los sellados de normales de ley. (Código de Minería, Art. 213 y 214.)
14. Eximen del Impuesto al Cheque establecido por el Decreto PEN 613/2001.
15. Eximendel impuestoaloscréditosydébitosencuentascorrientesbancarias.(DecretoPEN
380/2001, Art. 10 inciso t.)
16. Eliminanladoble tributaciónde losinversoreschilenos.(Acuerdoparalaexplotaciónde los
proyectos Pascua-Lama y El Pachón.[14])
17. Reembolso de fletes y seguros si los productos se exportan por puertos al sur del Río
Colorado (Ley Nacional N° 23018).
Desde 2007 la actividad minera tiene retenciones a las exportaciones: 5% para minerales
procesados y 10% para los concentrados.
Régimen de amparo en Argentina
FuentesLegales
- ConstituciónPolíticade 1994, Artículo124.
- Códigode Minería(1997); Artículos213 a 225.
- LeyNº 24.224 de ReordenamientoMinero(1993).
- LeyNº 24.228 AcuerdoFederal Minero(1993).
- LeyNº 24.498 de ActualizaciónMinera(1995)
Dominio del Estado sobre las Minas
En Argentinarige un sistemafederal,envirtud del cual el dominio se ejerce conjuntamentepor
lasprovinciasyel EstadoNacional.LaConstituciónPolíticaensu artículo 124 inciso final establece
que: “Corresponde a lasprovincias el dominio originario de los recursos naturales existentes
en su territorio”.
El Código de Minería por otra parte en el artículo 7 señala; “Las minas son bienes privados de la
Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren”.
Se concluye de las normas legales citadas, que Argentina adopta un sistemaque se adecuaa
la teoría del dominio patrimonial o regalista del Estado sobre las minas, pudiendo usar, gozar y
disponer libremente de ellas.
Los particulares tienen la facultad vía concesión legal, de buscar minas, de aprovecharlas y
disponer de ellas como dueños, siempre y cuando en su ejercicio y constitución se adecuen
a las prescripciones del Código de Minería.“Si bien para materializarse la concesión se requiere
un acto jurisdiccional, aquella es obra exclusiva del Código de Minería, sin que quede ningún
margen de discrecionalidad para los funcionarios, que son quienesexpresanlavoluntadde la
ley”
La explotaciónde las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes,revistenel
carácter de utilidad pública
Las minasenArgentinase dividenentrescategorías:
1. Aquellas en que el suelo es un accesorio (ej. substancias metalíferas).
2. Aquellasque,enrazónde su importancia,se concedenpreferentementeal dueñodel
suelo,yminasque,porlascondicionesde suyacimiento,se destinan al aprovechamiento
común (ej. salitres, piedras preciosas en lechos de ríos, los metales no comprendidos
en la primera categoría).
3. Aquellasque pertenecen únicamente al propietario, yque nadie puedeexplotarsin
su consentimiento,salvopormotivosde utilidadpública(ej.materialesde construccióny
ornamento)
“Existencuatroregímenesjurídicosque se aplican alastrescategorías de minas antesseñaladas.
Las minas de primera categoría pertenecenexclusivamente al Estado,nopudiendoexplotarlasni
disponerde ellassalvoloscasos expresamente establecidos por el CMA.Los particulares podrán
explotarlas solo en virtud de una concesión legal. Sin embargo, el incumplimiento de éste
principio ha sido constante y variado desde la sanción del CMA en 1887 e incluso ha sido
derogado parcialmente por leyes especiales.Asimismo,el CMA hacombinado el sistemaregalista
con el de accesiónpara las minasde segundacategoría y ha adoptadoel sistemade accesiónpara
las minas de tercera”
Amparo
Para mantener la titularidad de los derechos sobre la concesión es preciso cumplir con las
siguientes obligaciones que impone el legislador.
1 Obligaciones Generales
1.1 Pago del canon
Las minasse concedenalos particularesmediante uncanonanual por pertenencia que será fijado
periódicamente por Ley Nacional. Dependiendodel lugar en que se encuentren ubicados los
yacimientos dicho pago irá al Gobierno Nacional o Provincial atendiendo a su jurisdicción
El artículo 215 del Código de Minería fija el valor del canon dependiendo del tipo de Mina:
1. Para las sustancias de la primera categoría y las de segunda que abarquen las producciones
de ríos y placeres, siempre que se exploten en establecimientos fijos, pagarán 80 pesos por
pertenencia o unidad de medida.
2. Para las sustancias de la segunda categoría, con excepción de las incluidas en el punto
anterior pagarán 40 pesos por pertenencia.
3. Las concesiones provisorias para la exploración o cateo de las sustancias de la primera y
segunda categoría, pagarán 400 pesos por unidad de medida o fracción.
4. Las minas cuyo dominio corresponda al dueño del suelo, una vez transferidasa un tercero
o registradas por el propietario, pagarán en la misma forma y escala, según su categoría.
Durante loscinco primerosañosde la concesión, nose impondrásobre lapropiedad de las minas
ni sobre sus productos otra contribución que la anteriormente señalada. Además, todo
descubridor de mineral será eximido por 3 años del pago de canon que corresponda a las
pertenencias que se le adjudicaren.
Inversión Mínima de Capital
El artículo 217 del CMA establece que dentro del plazo de un año contadoa partirde la fecha
de lapeticiónde mensura,el concesionariodebe presentar a la autoridad minerauna estimación
del plan de operaciones ymonto de las inversiones de capital fijo que se proponga realizar en:
1. Ejecuciónde obrasde laboreominero.
2. Construcciónde campamentos,edificios,caminos.
3. Adquisiciónde maquinarias.
La inversióndeberáconcretarsedentrode un plazo de 5 años, yno podráserinferioratrescientas
veces el canon anual que le corresponda a la mina de acuerdo a su categoría y al número de
pertenencias.
En los dos primeros años se debe invertir el 20% (cada año) el resto se invertirá los tres años
restantes.
Reactivación de la Mina
Si en la mina no se han efectuado trabajos regulares de exploración,preparación o producción
durante más de cuatro años, la autoridad minerapodrá exigir que se presente un proyecto
de activación o reactivación, adecuado a la capacidad productiva de la concesión, a las
característicasde la zona,mediosde transporte disponibles,demandade losproductosyexistencia
de equipos de laboreo
Caducidad
La caducidad se genera ante el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados
precedentemente, los cuales son necesarios para mantener vigente una concesión.
Si la caducidad se ocasionó a propósito de la falta de pago del canon minero, existe la
posibilidad que el concesionario una vez notificado de esta circunstancia,dentro de un plazo
improrrogable de 45 días corridos proceda al rescate de la concesión. Para ello deberá abonar el
canon adeudado más un recargo del 20% como multa
Si nose produce el rescateelloimplicalainscripciónypublicaciónde la minacomo vacante. Cuando
hayan transcurrido 3 años desde esta circunstancia, la autoridad minera considerará
automáticamente anulados los registros de dichas minas, quedando francos los terrenos en
que se encontraren situadas.
Otras causales de caducidad relativas al incumplimiento de inversión mínima de capital, las
contemplael artículo218 del Códigode Minería,así la mina caducará: 1) si a las inversiones no
se les dio el destino que estabaprevisto2) si fueroninferioresa500 vecesel canonanual que le
corresponda a la mina de acuerdo con su categoría y con el número de pertenencias 3) si no se
presentó la estimación referente al plan y monto de las inversiones que se pretenda efectuar 4) o
bien, si no se efectúo declaración jurada sobre el estado de cumplimiento de las inversiones
estimadas, debiendo hacerlo. En estos casos existe un plazo de 30 días (contados a partir del
requerimientoque leefectúelaautoridadminerarespectiva) paraque elconcesionario corrijaestos
errores u omisiones, de no hacerlo la caducidad será declarada.
Otros casos en que se sanciona con caducidad a la concesión minerason: 5) por incurrir en
falsedad en la declaración jurada 6) no realizar lasinversiones proyectadas7) haber introducido
modificacionesalasinversionesestimadas sin aviso previo, reduciendo el monto de las mismas
o bien 8) desafectar bienes comprendidosen las inversionesya practicadas, igualmente bajando
el monto de la inversión. En estosúltimos4casosde caducidad, se darápreviavistade loactuado
al concesionario por 15 días para su defensa.
Una vez declarada la caducidad, el concesionario notendrá derecho areclamar indemnizaciones
por obras ejecutadas en lamina, no obstante lo anterior (y siempre que no existan acreedores
hipotecarios o privilegiados), puede solicitar a la autoridad minera retirar aquellos bienes
susceptiblesde serseparados sin detrimento del yacimiento, así como también el mineral ya
extraído
En todas las hipótesis de caducidad, las minas volverán al dominiooriginariodel Estado.

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Régimen legal minero Argentina

  • 1. Régimen legal Minero en Argentina A partir de la Reforma del Estado de 1989, se promovieron el máximo aprovechamientode los recursos mineros por empresas extranjeras. En ese contextoel banco mundialdioaArgentina,entre1996 y 1998, un préstamode 69,5 millones de dólares para hacer los estudios técnicos y legales necesariospara llevar a cabo el cambio de políticas mineras. Durante la década de 1990 se hicieron tanto exploraciones a costa del Estado, comoimportantesmodificacionesalasnormasqueregulanypromuevenlasexplotacionesmineras. El artículo 124 de la Constitución Nacional reformada en 1994 establece que: Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Comolas provinciasmineras notienenlacapacidadde explotarporsí mismaslosrecursosmineros estasdebenconcesionarsu explotaciónaempresasprivadas.Sinembargo,el dominiooderechode propiedad no excluye el ejercicio de la jurisdicción nacional mediante leyes que regulen las explotacionesmineras.Así,porejemplo,laautoridadmineraprovincial percibe porlaconcesiónel canon fijado por el artículo 2 de la Ley Nacional 10.273. Las leyes nacionales que rigen la minería son las siguientes: 1. Ley Nacional Nº 21382 de Inversiones Extranjeras. 2. Ley Nacional Nº 24196 de Actividad Minera I. 3. Ley Nacional Nº 24224 de Reordenamiento Minero, Cartas Geológicas de la República Argentina, Institucionalización del Consejo Federal de Minería y Canon Minero. 4. Ley Nacional Nº 24228 de Acuerdo Federal Minero; 5. LeyNacional Nº24498 Códigode Minería.Rige losderechos,obligacionesyprocedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales. Texto ordenado. 6. Ley Nacional Nº24585 de ProtecciónAmbiental paralaActividadMinera(enInfoLegfigura está erróneamente titulado Código de Minería); 7. Ley Nacional Nº 25249 de Actividad Minera II. 8. Decreto PEN N° 753/2004, permitió la libre disponibilidad de las divisas obtenidas por la exportaciónde mineralesde lasempresasbeneficiadasporel Artículo8°de laLey Nacional N° 24196 y susmodificaciones.El privilegioestuvovigente hastael 26 de octubre de 2011, cuando el Decreto PEN N° 1722/2011 de la presidente Cristina Fernández restableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisasprovenientesde operacionesdeexportación depetróleoscrudos,sus derivados,gas y de empresas mineras. Los siguientes son algunos de los beneficios establecidos por estas normas y otras que se señalan en cada caso:
  • 2. 1. Inhiben al Estado Nacional para hacer la explotación de yacimientos minerales. (Constitución Nacional, art. 124.) 2. Liberan de aranceles a la importación de maquinarias, repuestos e insumos mineros. (Ley de Actividad Minera I, art. 14bis.) 3. Reintegran el IVA a los bienes anteriores. (Ley de Actividad Minera II, art. 14bis.) 4. Eximenalasempresasminerasde losimpuestossobrelosactivos.(Leyde ActividadMinera I, art. 17.) 5. Da 30 años de estabilidad fiscal, arancelaria y cambiaria a los nuevos proyectos mineros. (Ley de Actividad Minera I, art. 8.) 6. Permitenladeduccióndelvalorde losgastosde exploraciónyfactibilidad.(Leyde Actividad Minera, art. 12.) 7. Permitenlaamortizaciónaceleradade lasinversioneseninfraestructurayequipamientoI. (Ley de Actividad Minera I, Art. 13.) 8. Establecen un valor máximo del 3% en concepto de regalías sobre el valor del mineral en "boca de mina". Este valor es el declarado por el productor en la primera etapa de su comercializaciónmenos los gastos necesarios para llevar el mineral desde su extracción hasta esa etapa. (Ley de Actividad Minera I, Art. 22 y 22bis.) 9. Descuento del valor anterior de otros costos que se pueden establecer por ley o por resoluciones del PEN. 10. Brindana los inversoresextranjerosel mismoestatuslegal que alosinversoresnacionales, pudiendo elegir libremente cualquier forma de organización. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.) 11. Facultana los inversoresextranjerosatransferirlibremente al exteriortantolasutilidades líquidas como las inversiones hechas. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.) 12. Permiten la libre disponibilidad de las divisas obtenidas por las ventas de mineral por las empresas(Leyde InversionesExtranjeras,Art.5).Enel período2004-2011 no eranecesario ingresar al país estas divisas (Decreto 753/2004). 13. Durante los primeros 5 años de concesión exime a las empresas de cualquier gravamen o impuesto, nacional, provincial o municipal, que no sean el canon de ley, la retribuciónde servicios o los sellados de normales de ley. (Código de Minería, Art. 213 y 214.) 14. Eximen del Impuesto al Cheque establecido por el Decreto PEN 613/2001. 15. Eximendel impuestoaloscréditosydébitosencuentascorrientesbancarias.(DecretoPEN 380/2001, Art. 10 inciso t.) 16. Eliminanladoble tributaciónde losinversoreschilenos.(Acuerdoparalaexplotaciónde los proyectos Pascua-Lama y El Pachón.[14])
  • 3. 17. Reembolso de fletes y seguros si los productos se exportan por puertos al sur del Río Colorado (Ley Nacional N° 23018). Desde 2007 la actividad minera tiene retenciones a las exportaciones: 5% para minerales procesados y 10% para los concentrados. Régimen de amparo en Argentina FuentesLegales - ConstituciónPolíticade 1994, Artículo124. - Códigode Minería(1997); Artículos213 a 225. - LeyNº 24.224 de ReordenamientoMinero(1993). - LeyNº 24.228 AcuerdoFederal Minero(1993). - LeyNº 24.498 de ActualizaciónMinera(1995) Dominio del Estado sobre las Minas En Argentinarige un sistemafederal,envirtud del cual el dominio se ejerce conjuntamentepor lasprovinciasyel EstadoNacional.LaConstituciónPolíticaensu artículo 124 inciso final establece que: “Corresponde a lasprovincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. El Código de Minería por otra parte en el artículo 7 señala; “Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren”. Se concluye de las normas legales citadas, que Argentina adopta un sistemaque se adecuaa la teoría del dominio patrimonial o regalista del Estado sobre las minas, pudiendo usar, gozar y disponer libremente de ellas. Los particulares tienen la facultad vía concesión legal, de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, siempre y cuando en su ejercicio y constitución se adecuen a las prescripciones del Código de Minería.“Si bien para materializarse la concesión se requiere un acto jurisdiccional, aquella es obra exclusiva del Código de Minería, sin que quede ningún margen de discrecionalidad para los funcionarios, que son quienesexpresanlavoluntadde la ley” La explotaciónde las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes,revistenel carácter de utilidad pública Las minasenArgentinase dividenentrescategorías: 1. Aquellas en que el suelo es un accesorio (ej. substancias metalíferas).
  • 4. 2. Aquellasque,enrazónde su importancia,se concedenpreferentementeal dueñodel suelo,yminasque,porlascondicionesde suyacimiento,se destinan al aprovechamiento común (ej. salitres, piedras preciosas en lechos de ríos, los metales no comprendidos en la primera categoría). 3. Aquellasque pertenecen únicamente al propietario, yque nadie puedeexplotarsin su consentimiento,salvopormotivosde utilidadpública(ej.materialesde construccióny ornamento) “Existencuatroregímenesjurídicosque se aplican alastrescategorías de minas antesseñaladas. Las minas de primera categoría pertenecenexclusivamente al Estado,nopudiendoexplotarlasni disponerde ellassalvoloscasos expresamente establecidos por el CMA.Los particulares podrán explotarlas solo en virtud de una concesión legal. Sin embargo, el incumplimiento de éste principio ha sido constante y variado desde la sanción del CMA en 1887 e incluso ha sido derogado parcialmente por leyes especiales.Asimismo,el CMA hacombinado el sistemaregalista con el de accesiónpara las minasde segundacategoría y ha adoptadoel sistemade accesiónpara las minas de tercera” Amparo Para mantener la titularidad de los derechos sobre la concesión es preciso cumplir con las siguientes obligaciones que impone el legislador. 1 Obligaciones Generales 1.1 Pago del canon Las minasse concedenalos particularesmediante uncanonanual por pertenencia que será fijado periódicamente por Ley Nacional. Dependiendodel lugar en que se encuentren ubicados los yacimientos dicho pago irá al Gobierno Nacional o Provincial atendiendo a su jurisdicción El artículo 215 del Código de Minería fija el valor del canon dependiendo del tipo de Mina: 1. Para las sustancias de la primera categoría y las de segunda que abarquen las producciones de ríos y placeres, siempre que se exploten en establecimientos fijos, pagarán 80 pesos por pertenencia o unidad de medida. 2. Para las sustancias de la segunda categoría, con excepción de las incluidas en el punto anterior pagarán 40 pesos por pertenencia. 3. Las concesiones provisorias para la exploración o cateo de las sustancias de la primera y segunda categoría, pagarán 400 pesos por unidad de medida o fracción. 4. Las minas cuyo dominio corresponda al dueño del suelo, una vez transferidasa un tercero o registradas por el propietario, pagarán en la misma forma y escala, según su categoría. Durante loscinco primerosañosde la concesión, nose impondrásobre lapropiedad de las minas ni sobre sus productos otra contribución que la anteriormente señalada. Además, todo
  • 5. descubridor de mineral será eximido por 3 años del pago de canon que corresponda a las pertenencias que se le adjudicaren. Inversión Mínima de Capital El artículo 217 del CMA establece que dentro del plazo de un año contadoa partirde la fecha de lapeticiónde mensura,el concesionariodebe presentar a la autoridad minerauna estimación del plan de operaciones ymonto de las inversiones de capital fijo que se proponga realizar en: 1. Ejecuciónde obrasde laboreominero. 2. Construcciónde campamentos,edificios,caminos. 3. Adquisiciónde maquinarias. La inversióndeberáconcretarsedentrode un plazo de 5 años, yno podráserinferioratrescientas veces el canon anual que le corresponda a la mina de acuerdo a su categoría y al número de pertenencias. En los dos primeros años se debe invertir el 20% (cada año) el resto se invertirá los tres años restantes. Reactivación de la Mina Si en la mina no se han efectuado trabajos regulares de exploración,preparación o producción durante más de cuatro años, la autoridad minerapodrá exigir que se presente un proyecto de activación o reactivación, adecuado a la capacidad productiva de la concesión, a las característicasde la zona,mediosde transporte disponibles,demandade losproductosyexistencia de equipos de laboreo Caducidad La caducidad se genera ante el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados precedentemente, los cuales son necesarios para mantener vigente una concesión. Si la caducidad se ocasionó a propósito de la falta de pago del canon minero, existe la posibilidad que el concesionario una vez notificado de esta circunstancia,dentro de un plazo improrrogable de 45 días corridos proceda al rescate de la concesión. Para ello deberá abonar el canon adeudado más un recargo del 20% como multa Si nose produce el rescateelloimplicalainscripciónypublicaciónde la minacomo vacante. Cuando hayan transcurrido 3 años desde esta circunstancia, la autoridad minera considerará automáticamente anulados los registros de dichas minas, quedando francos los terrenos en que se encontraren situadas.
  • 6. Otras causales de caducidad relativas al incumplimiento de inversión mínima de capital, las contemplael artículo218 del Códigode Minería,así la mina caducará: 1) si a las inversiones no se les dio el destino que estabaprevisto2) si fueroninferioresa500 vecesel canonanual que le corresponda a la mina de acuerdo con su categoría y con el número de pertenencias 3) si no se presentó la estimación referente al plan y monto de las inversiones que se pretenda efectuar 4) o bien, si no se efectúo declaración jurada sobre el estado de cumplimiento de las inversiones estimadas, debiendo hacerlo. En estos casos existe un plazo de 30 días (contados a partir del requerimientoque leefectúelaautoridadminerarespectiva) paraque elconcesionario corrijaestos errores u omisiones, de no hacerlo la caducidad será declarada. Otros casos en que se sanciona con caducidad a la concesión minerason: 5) por incurrir en falsedad en la declaración jurada 6) no realizar lasinversiones proyectadas7) haber introducido modificacionesalasinversionesestimadas sin aviso previo, reduciendo el monto de las mismas o bien 8) desafectar bienes comprendidosen las inversionesya practicadas, igualmente bajando el monto de la inversión. En estosúltimos4casosde caducidad, se darápreviavistade loactuado al concesionario por 15 días para su defensa. Una vez declarada la caducidad, el concesionario notendrá derecho areclamar indemnizaciones por obras ejecutadas en lamina, no obstante lo anterior (y siempre que no existan acreedores hipotecarios o privilegiados), puede solicitar a la autoridad minera retirar aquellos bienes susceptiblesde serseparados sin detrimento del yacimiento, así como también el mineral ya extraído En todas las hipótesis de caducidad, las minas volverán al dominiooriginariodel Estado.