SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 88
Descargar para leer sin conexión
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-48-No.513-2013
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La
educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal. permanencia,
movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente (...)";
Que, el artículo 82 de la Norma Fundamental del Estado, prescribe: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras. públicas y aplicadas por las autoridades
competentes";
Que. el artículo 351 de la Norma Suprema del Estado, determina como uno de los
principios que rigen al Sistema de Educación Superior, el de igualdad de
oportunidades, el mismo que es recogido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES). estableciendo los criterios que deben considerar las
universidades y escuelas politécnicas para su reconocimiento;
Que, el artículo 353 de la Carta Magna, establece: "El sistema de educación superior se
regirá por: 1.- Un organismo público de planificación, regulación y coordinación
interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva";
Que, el artículo 166 de la LOES. determina: "El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio,
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la
planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la
sociedad ecuatoriana (...)";
Que, el artículo 73 de la referida Ley, prescribe: "El cobro de aranceles, matrículas y
derechos por parte de las instituciones de educación superior particular,
respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el
Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de
grado o el otorgamiento de título académico";
Que, el artículo 204 de la Ley ibídem, faculta al Consejo de Educación Superior (CES),
previo al proceso administrativo correspondiente, a imponer sanciones a las
instituciones de educación superior que incumplan las disposiciones consagradas
en la LOES que no constituyan causales de intervención;
Que, la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, mediante Resolución 003-2011,
de 12 de octubre de 2011, resolvió modificar sus mallas curriculares
Páeina 1 de 6
KI::I-'Ut:lLlCA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
incorporando materias obligatorias para todas las carreras de la Universidad,
disponiendo reemplazar la materia de "Folklore y Gastronomía Nacional", por la
de "Saberes Ancestrales", e incluyendo las materias de "Economía Ecuatoriana", y
"Derecho Constitucional", teniendo como presunta justificación, la intención de
cumplir con lo dispuesto en el artículo 124 de la LOES;
Que, mediante Resolución RPC-SQ-022-No.157-2012, de 11 de juliO de 2012, el Pleno
del CES dispuso el inicio de una fase de investigación para la Universidad del
Pacífico - Escuela de Negocios, por supuestos cobros de derechos de grado,
modificación injustificada de mallas curriculares e inexistencia de cogobierno; en
virtud de lo cual, conformó una Comisión Ocasional de Investigación de acuerdo a
lo establecido por el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y
Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades
y Escuelas Politécnicas;
Que, mediante Oficio SENESCYT-SGES-2013-1093-CO, de 27 de febrero de 2013, la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT), presentó un informe académico - administrativo, respecto de las
denuncias sobre irregularidades en la Universidad del Pacífico - Escuela de
Negocios, en cuyas conclusiones sostiene que al incluirse materias adicionales
como obligatorias para los estudiantes, se estaría violentando su derecho
adquirido al momento de la admisión a la universidad, que se refiere a su
selección por una carrera y un proyecto curricular específico;
Que, paralelamente al proceso administrativo referido en el considerando precedente,
el Pleno del CES, considerando las denuncias presentadas por varios estudiantes
de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, el informe remitido por la
SENESCYT y el informe presentado por la Comisión de Investigación del CES,
mediante Memorando CES-PCES-2013-0018, de 25 de marzo de 2013, a través de
Resolución RPC-SO-12-No.102-2013, de 27 de marzo de 2012, dispuso el inicio de
un proceso de sustanciación en contra de la referida Institución, para que, de ser
procedente, se imponga una sanción por la pOSible violación de los derechos de
sus estudiantes, conformando para este efecto una Comisión Ocasional de
Sustanciación, integrada por los Doctores Gabriel Galarza, Agustín Grijalva y
Ximena Díaz, quien la preside;
Que, la referida Comisión Ocasional de Sustanciación, una vez cumplido el proceso
establecido en el Capítulo 11 del Reglamento de Sanciones, mediante Memorando
CES-CSUPEN-2013-0001-M, de 16 de diciembre de 2013, remitió al Presidente del
CES un informe en el cual, luego del correspondiente análisis, determina que la
Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios incumplió con su obligación de
respetar varios derechos de sus estudiantes, los mismos que se encuentran
establecidos en el artículo 5 de la LOES;
Que, de acuerdo al informe remitido por la Comisión Ocasional de Sustanciación, se
concluye que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, transgredió el
derecho de los estudiantes establecido en el literal a) del artículo 5 de la LOES,
esto es, acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 2 de 6 9
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
conforme sus méritos académicos, al haber modificado injustificadamente las
mallas curriculares de sus carreras de grado, introduciendo la obligatoriedad de
aprobar materias adicionales no contempladas en su planificación académica
original;
Que, conforme se describe en el informe de la Comisión Ocasional de Sustanciación, el
cobro de valores económicos por el llamado "Grupo de Gestión", transgredió la
prohibición dispuesta en el segundo inciso del artículo 73 de la LOES y
consecuentemente. violentó el derecho de los estudiantes a la seguridad jurídica y
al principio de igualdad de oportunidades en el cobro de aranceles, por cuanto
para el desarrollo de tales procesos académicos no se pueden establecer la
necesidad de cumplir con requisitos contrarios al ordenamiento jurídico, y por
ende discriminatorios, que impongan un gravamen a los estudiantes;
Que, del contenido del informe referido en el considerando precedente, se determinó
que las deficiencias administrativas verificadas en la extensión académica de
Cuenca de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, provocaron en su
momento la violación de los derechos de los estudiantes para acceder,
permanecer, egresar y titularse en sus estudios superiores, por cuanto la referida
Institución de Educación Superior, no proporcionó los medios y recursos
necesarios para la normal culminación de los estudios de sus alumnos, incluida su
titulación;
Que, en adición a lo anterior, la Comisión Ocasional de Sustanciación recomendó que se
imponga una sanción a la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, por
haber incurrido en la infracción grave imputable a las instituciones de educación
superior, conforme lo determina el artículo lO,literales a), 1) y w), del Reglamento
de Sanciones expedido por el CES;
Que, en mérito de lo mencionado en el considerando anterior y luego del análisis
correspondiente, el Pleno del CES, considera que la vulneración a los derechos de
los estudiantes constituye una limitación grave al desarrollo de la finalidad misma
de la educación superior, entendida como un bien público y una garantía básica
del buen vivir;
Que, el artículo lO, literales a), 1) y w) del Reglamento de Sanciones expedido por el
CES, establece como infracciones graves de las instituciones de educación
superior: "a) La violación de los derechos reconocidos a los estudiantes en el
artículo S, letras a), e) y f) de la LOES"; "1) No respetar el principio de igualdad de
oportunidades en el cobro de aranceles (...)"; y, "w) No contar con una estructura
orgamca, funcional, académica, administrativa, financiera, estatutaria o
reglamentaria que concuerde con los principios constitucionales y los mandatos
de la LOES";
Que, conforme lo determina el artículo 3 del mismo Reglamento, la sanción por el
cometimiento de infracciones graves por las instituciones de educación superior,
será una multa de entre ciento uno y trescientos salarios básicos unificados;
Páeina 3 de 6 Q
REPUBLlCA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Que, el informe y recomendación efectuados por la Comisión Ocasional de
Sustanciación para la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, han sido
conocidos, analizados y debatidos por el Pleno del CES; y.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el contenido del informe presentado por la Comisión Ocasional de
Sustanciación para la Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios. conformada
mediante Resolución RPC-SQ-12-No.102-2013, de 27 de marzo de 20] 3.
Artículo 2.- Declarar que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios ha incurrido
en las infracciones graves previstas en el artículo 10, literales a),I) y w) del Reglamento
de Sanciones expedido por el CES, por cuanto: 1) Incumplió su obligación de respetar
los derechos de sus estudiantes, establecidos en el artículo 5, literal a), de la Ley
Orgánica de Educación Superior, al haber modificado injustificamente las mallas
curriculares de sus carreras de grado introduciendo la obligatoriedad de aprobar
asignaturas adicionales no previstas en su planificación académica original; 2)
Transgredió la prohibición dispuesta en el artículo 73, segundo inciso de la LOES, al
efectuar cobros a sus estudiantes por rubros que conducen a la obtención de sus títulos
terminales de carrera, a través de los denominados "Grupos de Gestión", coartando el
derecho de los estudiantes a la seguridad juddica y a la igualdad de oportunidades en el
cobro de aranceles; y, 3) No proporcionó los medios y recursos necesarios para la
normal culminación de los estudios de sus estudiantes de la Unidad Académica de
Cuenca.
Artículo 3.- Imponer a la Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios una sanción
económica equivalente a trescientos salarios básicos unificados por haber incurrido en
las infracciones graves identificadas en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios proceda a
restituir los valores que por concepto de aranceles (derechos matrículas o sus
equivalentes), fueron cobrados a sus estudiantes, producto de la ejecución de la
Resolución 003-2011 del Consejo Rector Académ ico de la Universidad, siempre que
estos hubieren iniciado sus estudios antes del 12 de octubre de 2011.
La Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios deberá comunicar a las y los
afectados por los cobros indebidos, sobre el derecho que tienen a la devolución de los
valores pagados.
Artículo 5.- Disponer que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios proceda a
restituir los valores cobrados a sus estudiantes a partir de la vigencia de la LOES. por
concepto de los denom inados "Grupos de Gestión".
La Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios deberá comunicar a las y los
afectados sobre el derecho que tienen a la devolución de los referidos valores, para lo
cual deberá presentar al CES, en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 4 de 6 r;
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
de esta Resolución, un plan para el proceso de devolución de recursos, el mismo que
deberá incluir los mecanismos que se emplearán para la difusión e implementación del
mismo.
Artículo 6.· Disponer que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios que, en el
término de 15 días, pague al CES los valores establecidos en el artículo 3 de la presente
Resolución, bajo prevenciones de cobro a través de la vía coactiva.
Artículo 7,· Recordar a las autoridades de la Universidad del Pacífico - Escuela de
Negocios que, en atención al mandato contenido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de
Educación Superior. se encuentra prohibido el cobro de rubros correspondientes a
derechos de grado o al otorgamiento del título académico, independientemente de la
denominación que se dé a los mismos, debiendo respetar y garantizar en todo momento
el principio de igualdad de oportunidades que rige al Sistema de Educación Superior.
Artículo 8.· Recordar a las autoridades de la Universidad del Pacífico - Escuela de
Negocios, su obligación de dar estricto cumplimiento a la normativa que regula el
Sistema de Educación Superior, en especial la de proporcionar los medios y recursos
adecuados para garantizar el correcto funcionamiento de sus unidades académicas y
para la provisión de las condiciones apropiadas que garanticen una educación superior
de calidad, resguardando los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 9.· Disponer a la Rectora de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios
que presente un informe del cumplimiento de esta Resolución en el plazo de 30 días,
contados a partir de su notificación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.· Notificar el contenido de la presente Resolución a la Magister Sonia Roca de
Castro, Rectora (E) de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios.
SEGUNDA.· Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
CUARTA.- Solicitar a la Coordinación de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las
Instituciones de Educación Superior que, en el término de 30 días contados a partir de
la vigencia de la presente Resolución, presente al Pleno del CES un informe respecto del
cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Oficial del CES.
Pagina S de 6 a
REPUBLlCA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito. D.M., en la Cuadragésima Octava Sesión
extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los dieciocho (18) días
del mes d' iembre de 2013.
mírez Gallegos
DENTE
ONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Marcelo Calderon In ImUla
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 6 de 6 f
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
COMISIÓN DE SUSTANCIACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO-
ESCUELA DE NEGOCIOS
INFORME DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD
DEL PACÍFICO - ESCUELA DE NEGOCIOS POR EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO
DE SU DEBER DE RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR.
1.- ANTECEDENTE DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN
1.1. Estudiantes de diferentes carreras de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios,
denunciaron ante el Consejo de Educación Superior (CES), irregularidades en el orden académico
y administrativo.
1.2. Como sustento a las indicadas denuncias, los estudiantes adjuntaron diversa documentación,
como son certificados de egresamiento en unos casos, copias de facturas, mallas curriculares y
otros.
1.3. El Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), como consecuencia de las denuncias
presentadas, dictó la resolución RPC-SO-022-No.157-2012, de 11 de julio de 2012, en la cual
dispuso el inicio de una fase de investigación para esta institución de educación superior, con el
objeto de analizar supuestas irregularidades, consistentes en cobros por derechos de grado,
modificación injustificada de mallas curriculares e inexistencia de cogobierno.
1.4. La Comisión de Investigación conformada para el efecto, mediante oficio CES-PCES-2013-
0018, de 25 de marzo de 2013, presentó su informe al Pleno del CES, en cuyo análisis y
conclusiones determinó que la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, podría haber
violentado el derecho de sus estudiantes contenido en el artículo 5 de la LOES, recomendando
que este Consejo inicie un procedimienro de sustanciación, para que, de ser procedente se
imponga una sanción a dicha institución y/o a sus autoridades.
1.5. Como consecuencia de lo antes señalado, el Pleno del CES, en su Décima Segunda Sesión
Ordinaria llevada a cabo el 27 de marzo de 2012, expidió la resolución RPC-SO-12-No.l 02-20 13,
en la cual se dispuso lo siguiente:
- Recordar a las máximas autoridades de la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, su
deber de respetar el derecho de los estudiantes a concluir sus estudios y titularse, y la
imposibilidad de que las instituciones de educación superior modifiquen las mallas curriculares
en ejecución y/o incluir materias adicionales como requisito obligatorio previo al proceso de
graduación de sus estudiantes, como excusa del cumplimiento del articulo 124 de la LOES.
- Que la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, tome los correctivos necesarios para que
sus estudiantes puedan concluir sus estudios regulares conforme a la malla curricular con la que
los iniciaron, dejando a salvo, para los estudiantes afectados, soliciten la devolución de los
valores pagados indebidamente por concepto de materias adicionales.
- Finalmente, dispuso el inicio de un procedimiento de sustanciación para que de ser procedente,
se imponga una sanción por la posible violación de los derechos de los estudiantes, y presunto
cometimiento de infracciones establecidas en el Reglamento de Sanciones expedido por el CES.
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 1 de 227
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
1.6. La Comisión de Sustanciación está confonnada por el Dr. Gabriel Galarza, Dr. Agustín
Grijalva y Dra. Ximena Díaz, quien la preside. Actúa como Secretario Ad-hoc de la misma, el
Ab. Juan Francisco Delgado.
2. DEL INFORME DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT),
mediante oficio SENESCYT-SGES-2013-1093-CO, de 27 de febrero de 2013, remitió su infonne
jurídico de carácter académico y administrativo respecto de los presuntos hechos denunciados en
relación con la Universidad del Pacifico Escuela de Negocios, infonne que en lo principal
concluye lo siguiente:
Que la Universidad del Pacífico al dar aplicación de la resolución 003-2011 de Consejo
Rector, de 12 de octubre de 2011 , esto es, incluir las materias de Saberes Ancestrales,
Economía Ecuatoriana y Derecho Constitucional como obligatorias para los estudiantes que
al momento de la vigencia de dicha resolución, no tenían la calidad de graduados, estaría
violentando un derecho adquirido al momento de la admisión a la universidad, que se refiere
a la elección de una carrera y un proyecto circular específico.
Que la LOES de 15 de mayo del 2000 en su artículo 44, ya preveía que dentro de la
fonnación integral, los estudiantes adquieran suficiencia de conocimientos en deberes y
derechos ciudadanos y en realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país.
Que las carreras que fueron creadas por la Universidad del Pacífico al amparo de la LOES del
año 2000, las mallas debían haberse ajustado a la nonnativa académica vigente. Es decir,
tenían que haber incluido las áreas de conocimiento dispuestas en el párrafo precedente.
Que esta universidad debe j ustificar por qué razón las mallas de las carreras que se crearon a
partir del año 2000, no contaban con la integración de las asignaturas que hoy exige a sus
estudiantes y que estableció la LOES del año 2000.
Que respecto al cobro de derechos de grado, la universidad habría creado el grupo de gestión,
sobre la base del artículo 23, del Reglamento de Régimen Académico y artículo 18, literal c),
de la LOES. Sin embargo, observa que el referido Reglamento, no indica que los 20 créditos
del trabajo de titulación, signifique que la universidad o escuela politécnica, cobre cien o más
dólares por cada crédito. Tomando en cuenta que el actual Reglamento de Régimen
Académico define al crédito como una unidad de tiempo.
3. DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN.
3.1. Como consecuencia de los hechos descritos en el numeral primero y segundo del presente
infonne, y de confonnidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Sanciones, el
Pleno del CES, mediante Resolución RPC-SO-12-No.102-2013, expedida el 27 de marzo de
2012, encargó a la Dra. Ximena Díaz Reinoso, Dr. Gabriel Galarza López y Dr. Agustín Grijalva
Jiménez, en sus calidades de miembros del CES, que ejecuten el procedimiento de sustanciación
en contra de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios y/o sus máximas autoridades, por
la posible violación de los derechos de sus estudiantes establecidos en el artículo 5 de la LOES.
3.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes del Reglamento de Sanciones
expedido por el CES, mediante providencia de 30 de abril de 2013 , a las 09HOO, la Comisión de
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 2 de 22 9"
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Sustanciación avocó conOCImIento del procedimiento de sustanciación 003-2013-CS-CES,
providencia en la cual se dispuso el inicio del procedimiento de sustanciación, designándose
como Secretario de la Comisión al Ab. Marcelo Aguilera Crespo; ordenándose a la vez, se cite al
representante legal de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, a quien se le convocó a
la respectiva audiencia dispuesta por el artículo 35 del Reglamento de Sanciones, para el día
miércoles 29 de mayo de 2013 .
3.3. Por petición escrita de la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, la audiencia fue
diferida conforme lo permite el segundo inciso del artículo 35 del Reglamento de Sanciones,
desarrollándose finalmente el miércoles 05 dejunio de 2013, a las 16HOO.
3.4. Finalmente, previo a la realización de la audiencia, mediante providencia de 04 de junio de
20 13, se designó al Ab. Juan Francisco Delgado Ponce, como Secretario Ad-Hoc de la Comisión
de Sustanciación, en reemplazo del Ab. Marcelo Aguilera Crespo, quien presentó su renuncia
voluntaria.
3.5. Dentro del desarrollo de la audiencia y en la reinstalación a la misma, se realizaron las
siguientes actividades procedimentales:
En esta audiencia compareció la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, representada
por la Dra. Sonia Roca de Castro y patrocinada por el Dr. Carlos Larrea, Rectora encargada y
Abogado patrocinador respectivamente, los mismos que presentaron su contestación a las
denuncias en forma oral y por escrito, adjuntando documentación en doscientas setenta y siete
(277) fojas, que forman parte del expediente del procedimiento de sustanciación.
En la misma audiencia, la comisión form uló preguntas a los comparecientes, cuyas respuestas
se encuentran registradas en archivo digital, que forma parte del expediente de sustanciación.
La Comisión de Sustanciación, conforme lo determina el Reglamento de Sanciones, abrió un
período de prueba por diez días, contados a partir del día siguiente a la audiencia, a efectos de
que ejecutar las actuaciones necesarias para verificar la veracidad o no de los hechos
denunciados y que la Universidad presente la documentación que considere pertinente para su
defensa.
Por otra parte, dentro del desarrollo de la primera audiencia, la Comisión facultada en el
Reglamento antes mencionado, suspendió la audiencia a fin de que la misma sea reinstalada
el 19 de junio de 2013, a las 16HOO. Sin embargo, por pedido de la universidad, y con
fundamento en el artículo 11 9 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
se amplió el plazo del período de prueba, fijándose la reinstalación de la audiencia para el 26
de junio de 2013, a las l6HOO.
Dentro del período probatorio, la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, no realizó
ningún pedido formal solicitando prueba, información o documentación que obre del
expediente. Por su parte, la Comisión de Sustanciación solicitó de oficio, en calidad de
pruebas, información y documentación, mediante providencia de 13 de junio de 2013, a las
09HOO, las mismas que debían ser evacuadas y practicadas en la reinstalación de la audiencia.
En la reinstalación de la audiencia, se contó con la comparecencia de la Mgs. Sonia Roca de
Castro y el Dr. Carlos Larrea, Rectora y Abogado patrocinador de la universidad en su orden,
quienes respondieron de forma verbal y escrita en lo que estimaron pertinente a cada una de
las preguntas y requerimientos efectuados por la Comisión de Sustanciación mediante
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 3 de ZZ 9-
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
providencia de 13 dejunio de 2013. Al efecto, presentaron documentación en ciento cuarenta
y tres (143) fojas, incluido oficio ¡nnumerado de 26 de junio de 2013, suscrito por la
representante legal y su defensor, así como oficio RsQ No. 069-2013, de 26 de junio de
2013, suscrito por la Mgs. Sonia Roca de Castro, más 16 archivos digitales (CD's), que
contienen infannación respecto de los productos alcanzados con el llamado "Grupo de
Gestión",
Contestación a las denuncias y documentación presentada por la Universidad del Pacífico
Escuela de Negocios dentro de este procedimiento:
La Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios en la audiencia desarrollada el 05 de junio de
2013, a las 16HOO y en la reinstalación de la misma el 26 de junio de 2013, a las 16HOO, presentó
en forma verbal y escrita su contestación a los hechos denunciados; así como a las preguntas
formuladas y requerimiento de información realizado por la Comisión de Sustanciación,
contestación que se resume en los siguientes puntos a destacar:
Que la consulta elevada al CES por 18 estudiantes de la Unidad Académica de Cuenca,
(comunicación enviada al CES por lo estudiantes el 13 de julio de 2013), no tuvo ni tiene la
intención de ser un reclamo o denuncia.
Que los reclamos son producto de la falta de pronunciamiento del CES, ya que se abrió un
paso de inseguridad jurídica, que trajo como consecuencia malestar en el estamento de
estudiantes.
Que el proceso de "acreditación de la universidad", creó desconfianza en la institucionalidad
pública de la Universidad del Pacifico, por haber sido calificada como categoría "E", así
como haberse ordenado la suspensión de matrículas nuevas dispuesto por el Reglamento
General de la LOES expedido en septiembre de 2011 , y también por la calificación de
"altamente condicionadas" otorgada por el CEAACES, a las extensiones académicas de Quito
y Cuenca.
Que la consulta de los estudiantes de Cuenca respecto a la aplicación del artículo 124 de la
LOES, sin tener respuesta oportuna del CES, abrió un canal para que los estudiantes de Quito
hagan lo propio, y tengan una errónea interpretación de la LOES.
Que la Universidad del Pacífico, comparte y respeta el principio constitucional de la "no
retroactividad de la Ley". Sin embargo, la aplicación del artículo 124 de la LOES, deviene de
la calidad situacional del estudiante a la fecha de expedición de la Ley.
En merito de lo indicado anteriormente, se señala que el artículo 124 mencionado, es
mandatorio para las lES, de incluir para todas las carreras, las áreas de conocimiento
especificadas en dicho artículo.
Que el artículo 124 de la LOES, define el estado de situación para todos los estudiantes "a
quienes egresen", como condición de futuro, por lo que, según el razonamiento de la
Universidad, para quienes a octubre de 2010, fueron estudiantes de una lES y que culminen
como "egresados", debían cumplir con la norma dispuesta en la indicada disposición legal,
previamente a que egresen.
Av. República E7-226 V Diego de Almagro
Página 4 de 229
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Que la Universidad del Pacífico, una vez superada la barrera de categoría E en Octubre de
2011, consideró necesario poner en marcha un plan para cumplir lo dispuesto en el artículo
124 de la LOES, respetando el principio de no retroactividad, estableciendo tres escenarios:
o Los estudiantes que, a la fecha de la resolución (Resolución de Consejo Rector
Académico 003-2011 , de 12 de octubre de 2011), se encontraban listos para grado,
quienes por disposición de la misma resolución, estuvieron exonerados de tomar las
tres materias adicionales.
o Los estudiantes que estando por tenninar o habiendo tcnninado su malla académica,
no habían cumplido con los requisitos para grado.
o Los estudiantes que, dentro de su malla académica, pueden tomar las áreas del
conocimiento señaladas, acorde con su carrera, dentro de las electivas del área de
"Artes y Humanidades" como obligatorias.
Que la resolución 003-20 11 , de 12 de octubre de 2011, contempla un mecanismo que protege
las mallas curriculares de cada estudiante sin que sufra ninguna afectación, y, en la
parametrización del sistema académico, se agregó el registro de las nuevas materias en el área
de Artes y Humanidades.
En relación a cada una de las denuncias, caso por caso, la Universidad del Pacífico, expuso su
explicación correspondiente, identificando en lo principal a los estudiantes que tomaron las
materias adicionales incorporadas mediante resolución 003-2011, de 12 de octubre de 2011, qué
créditos tienen pendientes de aprobación, señalando adicionalmente, los estudiantes que hasta la
fecha de realización de la audiencia, habían cumplido con todos los requisitos y habían obtenido
su titulación, y otras razones particulares de cada estudiante, de acuerdo a cada caso.
De manera particular, respecto a la denuncia de la Srta. Sandra Fuentes Villamarín, la
Universidad señala que la indicada estudiante, pretendía graduarse sin validar la revalidación de
estudios en el exterior ni cumplir con la malla académica, ya que en su expediente académico no
constan los documentos legalizados por la Universidad de Palermo con notas y contenidos que
avalen la transferencia de créditos, así como incumplimiento en la malla por no aprobación de
materias, al igual que requisitos de grado que debe cumplir.
En la relación a la denuncia de los estudiantes de la extensión Cuenca, de 13 de julio de 2012, en
la cual los estudiantes solicitaban una explicación respecto a la aplicabilidad y alcance del
artículo 124 de la LOES, la Universidad del Pacífico, como respuesta señala que no hay prueba y
que dicha denuncia no tenía sustento alguno. En este caso, se presentó infonnación de los
estudiantes que tomaron, no tomaron y homologaron las materias incluidas dentro de la
resolución de Consejo Rector Académico 003-2011, de 12 de octubre de 2011.
La Universidad del Pacífico, al dar explicación sobre la aplicación del artículo 124 de la LOES,
se remite a la exposición realizada en la audiencia de 07 de febrero de 2011, ante la Comisión de
Investigación dispuesta por el CES, en donde a criterio de la universidad, se había sustentado
ampliamente y con documentación de descargo. No obstante, se indica que la presunción de que
la Universidad del Pacífico, ha vulnerado los derechos de los estudiantes contemplados en la letra
a) del artículo 5 de la LOES, es absolutamente inexacta.
Cabe considerar que en varias denuncias de estudiantes, la Universidad del Pacífico, indica que
las mismas no tienen sustento o los petitorios no tienen fundamento de Ley.
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 5 de 229
~-"..."....
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
En lo que respecta a la denuncia de estudiantes de Derecho de la extensión Cuenca, que no podían
cumplir con el requisito de prácticas pre profesionales, por haberse cerrado el consultorio jurídico
gratuito, la Universidad señalo que ésta, buscará un convenio de cooperación técnica para apoyar
a los estudiantes en sus prácticas laborales y proyecto de vinculación con la comunidad, que supla
la falta de consultorio jurídico para los estudiantes de la referida carrera.
Por otra parte, dentro de los argumentos de defensa de la Universidad, respeto a la aplicación del
artículo 124 de la LOES, se señala que la Universidad del Pacífico, en ningún momento ha hecho
una interpretación extensiva de esta disposición legal, y que al contrario lo que ha hecho es
respetar la no retroactividad de la nonna, contemplada en la legislación civil vigente. Al efecto,
manifiestan que la resolución de Consejo Rector Académico 003-20 11 , rige desde el mes de
octubre de 2011 para adelante, por lo que no existe ninguna vulneración de derechos de los
estudiantes, y menos aún infracción grave sujeta a sanción confonne lo establece el Reglamento
de Sanciones expedido por el CES.
En adición al argumento anterior, sostiene la Universidad que la nonna establecida en el artículo
124 de la LOES, es clara, que no requiere de interpretación, pero sí de reglamentación para la
Universidad del Pacífico, la misma que en ejercicio de su autonomía responsable y solidaria en el
campo adm inistrativo, financiero y orgán ico, expidió la resolución 003-2011, que faci lita la
aplicación del artículo 124 antes citado.
Por otro lado, se manifiesta que la Universidad, hasta antes de la vigencia de la LOES 2010, tenía
en las mallas curriculares el componente de "Artes y Humanidades", con materias abiertas con
carácter optativas; que, como consecuencia del artículo 124 de la LOES vigente, la resolución
003-2011 , transfonna parcialmente esa carga académica en obligatoria, con materias de
competencias, transversales a todas las carreras, por lo que bajo el principio de autonomía
académica la universidad adoptó la resolución antes indicada, sin que ello signifique una
violación a los derechos de [os estudiantes.
4. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.
Una vez expuestos los antecedentes, el problema jurídico a examinar por parte de la Comisión de
Sustanciación, en el marco del procedimiento de sustanciación, en contra de quienes hayan sido
responsables por la posible transgresión a los derechos de los estudiantes establecidos en el
artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), es el siguiente;
• Detenninar si la Universidad del Pacifico-Escuela de Negocios, por acción u omisión, violó
los derechos de los estudiantes establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
RAZONAMIENTOS DE LA COMISIÓN:
Para examinar e[ problema planteado, es necesario precisar primeramente el alcance de los
derechos de los estudiantes, para posterionnente tomar los hechos denunciados, considerar los
argumentos de defensa y las pruebas que obran del proceso.
Base normativa:
Constitución de la República (CRE) establece lo siguiente:
''Arl. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 6 de 22 52
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo ojudicial, de oficio o a petición de par/e. (...)
8. El contenido de los derechos se desarrollan;' de manera progresiva a través
de las normas, /ajurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los
derechos. "
Del mismo modo, el artículo 28 de la eRE, establece el derecho a la educación superior bajo los
siguientes términos:
"Art. 28.- La educación respondera al interés público y no es/ara al servicio
de intereses individuales y corporativos. Se garan/izara el acceso universal.
permanencia. movilidad y egreso sin discriminación alguna y la
obligatoriedad en el nivel básico y bachillerato o su equivalente (...) "
Por su parte, en materia de derechos de libertad, el artículo 66 numeral cuarto de la Constitución
de la República del Ecuador, manifiesta que se garantiza y reconoce a las personas, el derecho a
la igualdad formal, material y no discriminación.
Otro de los derechos establecidos en la Carta fundamental del Estado, es el dispuesto en el
artículo 82 de la norma constitucional, respecto al principio y/o derecho a la seguridad jurídica,
que dispone lo siguiente:
"Art. 82.- El derecho a la seguridadjurídica se fundamenta en el respe/o a la
Constitución yen la existencia de normas jurídicas previas, claras. públicas y
aplicadas por la!>· au/oridades competentes. (...)"
En forma concordante, el artículo 83 de la carta magna, indica:
"Arr. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecualOrianos. sin peryuicio de otros previstos en la Cons/itución y en la Ley:
1.- Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente."
Por su parte, el artículo 356, del mismo cuerpo constitucional dice:
"Art. 356.- La educación superior pública sera gratuita hasta el/ercer nivel.
El ingreso a las instiluciones públicas de educación superior se regulara a
través de un sis/ema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad
se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los
estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular. se garantiza la
igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 7 de 229
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación
particular (...) ",
La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), detennina entre otros aspectos lo siguiente:
'Arl. 3.-La educación superior de carácter humanista, cu/tural y científica
constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de
conformidad con la Constitución de la República. rejponderá al interés público
y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. "
La LOES al incorporar los derechos de los estudiantes, dispone:
"Arl. 5.- Son derechos de las y los estudiante~; los siguiente~;:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación
conforme sus méritos académicos:
b) Acceder a una educación de calidad y pertinente, que permita iniciar una
carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades:
c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación
superior; garantizados por la Constitución; (. ..)"
Dentro de los principios que rigen el Sistema de Educación Superior, tenemos al principio
de igualdad de oportunidades, el mismo que es definido por la LOES así:
"Art. 7/.- El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a
todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en
el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de
género, credo, orientación sexual, etnia, cultura. preferencia política, condición
socioeconómica o discapacidad (. ..) ".
Por otro lado, respecto al cobro de aranceles, la Ley orgánica citada, detennina:
"Art.73.- El cobro de aranceles, matrículas y derecho.~ por parte de las
instiluciones de educación superior particular, respetara el principio de igualdad
de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior.
No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento de
tÍ/ulo académico. ..
Análisis de la Comisión:
A partir de la nonnativa, surge como problema básico detenninar si la Universidad del Pacífico-
Escuela de Negocios, ha respetado los derechos de los estudiantes, establecidos en la Constitución
de la República y en la LOES.
A fin de contestar dichos planteamientos. se puede concluir que de acuerdo a la base nonnativa
materia de análisis, tanto la Constitución de la República como la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES), consagran como uno de los derechos de los estudiantes el acceso, pennanencia,
movilidad, egreso y titulación de sus estudios superiores. Esto quiere decir que, las instituciones
de educación superior públicas o particulares en el ejercicio de sus funciones administrativas,
académicas y de su autonomía, no pueden ni deben ejecutar actuaciones que menoscaben el
derecho del estudiante a pennanecer en la universidad, egresar y titularse.
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 8 de 22 9
"_.....,........
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Para materializar este derecho, las autoridades de las instituciones de educación superior, deben
adecuar sus actuaciones bajo el principio de igualdad de oportunidades que en materia de
educación superior ha sido instituido tanto por la Constitución de la República como por la
LOES.
En función de lo manifestado en el párrafo precedente, las decisiones tomadas por el órgano
colegiado académico superior de la Universidad del Pacífico, o que a futuro tomare la universidad
no deben transgredir los derechos de [os estudiantes, y menos aún causar perjuicios irreparables.
Es por tanto importante resaltar que si bien la Constitución de la República y la LOES, otorga
autonomía administrativa y académica a las instituciones de educación superior, ésta deber ser
ejercida de manera responsable, sin que las decisiones de sus órganos de gobierno,
administrativos o académicos puedan afectar el derecho de los estudiantes.
A continuación se describen los hechos materia de análisis de la Comisión:
Modificación de mallas curriculares:
Como se indicó anterionnente, el Consejo Rector Académico de la Universidad del Pacífico
Escuela de Negocios, mediante resolución 003-2012, de 12 de octubre 2011, resolvió modificar
sus mallas curriculares incorporando materias obligatorias para todas las carreras de la
Universidad, señalando en su artículo I que se reemplaza la materia "Folklore y Gastronomía
Nacional" por la de "Saberes Ancestrales", e incluye las materias de "Economía Ecuatoriana", y
"Derecho Constitucional", teniendo como presunta justificación, la intención de cumplir el
artículo 124 de la LOES.
Del análisis del expediente, se detenninó la existencia de varias denuncias presentadas por
estudiantes de la Universidad, los mismos que reclaman que la institución les exigía la aprobación
de las tres materias antes mencionadas, como requisito previo para graduarse. Al respecto se pudo
observar casos de estudiantes, pese a encontrarse en proceso de elaboración de sus trabajos de
titulación, por orden de la Universidad debieron aprobar las tres materias adicionales para poder
graduarse.
Como quedó indicado en este infonne, la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, justifica
la creación de nuevas materias, amparada en la disposición contenida en el artículo 124 de la
LOES, dado que de acuerdo a sus argumentos de descargo (vertidos en fonna verbal en las
distintas audiencias en las que fueron recibidas sus autoridades, así como en los varios escritos
que contienen sus alegaciones y que obran del expediente del proceso de sustanciación), la
decisión de modificación fue adoptada en base a su autonomía administrativa y académica, en
aras de cumplir con la Ley.
A partir de la disposición legal antes referida y de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento
Codificado de Régimen Académico vigente hasta el 21 de noviembre de 2013, la Universidad ha
expresado que aquella disposición legal es aplicable para todos los estudiantes de la institución,
incluidos quienes ostentaban la calidad de egresados, calificándolos como aquellos estudiantes de
pregrado o postgrado que hubieren cumplido la malla académica total, y que tenga pendiente
únicamente el Trabajo de Conclusión de Carrera o Tesis. Así, acorde al criterio de la Universidad
y sus autoridades, ésta no alteró las mallas curriculares de los estudiantes ni de los egresados, así
como tampoco ha creado cursos y/o asignaturas de carácter adicional, por cuanto lo único que ha
hecho es dar cumplimiento al artículo 124 de la LOES.
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 9 de 22f
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Frente a lo anterior, como se expuso en la parte inicial de este informe, la SENESCYT, conforme
a lo dispuesto en el artículo 169, literal t), de la LOES, remitió un informe j urídico de carácter
académico y administrativo respecto de los hechos denunciados en relación a la Universidad del
Pacífico - Escuela de Negocios, informe que en relación a las denuncias sobre modificación
injustificada de mallas curriculares, sostiene que el haber incluido las materias de Saberes
Ancestrales, Economía Ecuatoriana y Derecho Constitucional como obligatorias para los
estudiantes que, al momento de la vigencia de dicha resolución, no tenian la calidad de
graduados, conllevaría la violación de un derecho adquirido al momento de la admisión a la
Universidad, el cual radica en la selección de una carrera y una malla curricular específicas.
De acuerdo a los antecedentes anotados, se debe detenninar si la Universidad del Pacífico Escuela
de Negocios, como institución de educación superior, estaba facultada para modificar las mallas
curriculares de las carreras ofertadas, y consecuentemente para proceder al cobro de aranceles
adicionales por dicho concepto, tomando en consideración que las universidades y escuelas
politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, tienen libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la LOES.
Confonne se dijo antes, la justificación que esgrime la Universidad se centra en la presunta
aplicación del artículo 124 de la LOES en vigencia, de la Disposición General Quinta de la misma
ley y del artículo 35 del Reglamento Codificado de Régimen Académico expedido por el
CONESUP, disposiciones nonnativas que, en base al criterio de la Universidad, fueron aplicadas
en ejercicio de su autonomía responsable.
Respecto de lo anterior, la Comisión estima que el artículo 124 de la LOES es claro en su texto,
en cuanto dispone como obligación de las instituciones de educación superior, brindar a sus
estudiantes, como requisito previo a su egreso, el conocimiento efectivo de sus deberes y
derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país, así como el
dominio de un idioma extranjero y el manejo efectivo de herramientas informáticas. No obstante,
es evidente que bajo una estricta lectura sistemática, lógica y sobre todo, desarrollada en el marco
de los más básicos principios que infonnan a la Ciencia Jurídica, la aplicación de la nonna del
artículo 124 de la LOES no otorga el penniso suficiente para modificar situaciones jurídicas
consolidadas que se vinculan, inclusive, con derechos adquiridos de estudiantes.
De lo anterior se sigue que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, confonne al
criterio que ha expuesto ante esta Comisión, realizó una interpretación errada de la Ley, en cuanto
comprende que la obligación que impone el artículo 124 de la LOES, confiere a las instituciones
de educación superior la facultad exigir a sus estudiantes, egresados o no, el conocimiento en las
áreas que señala la mentada nonna legal, sin tomar en cuenta el derecho que les asiste a éstos de
egresar y titularse confonne a la planificación académica original de sus carreras; aquello, resulta
sencillamente improcedente por cuanto modifica la situación jurídica de múltiples estudiantes,
adquirida válidamente bajo el imperio de detenninadas nonnas y oferta académica.
Las acciones efectuadas por la Universidad del Pacífico, no solo derivan de una errada
interpretación legal, sino que además, el establecer requisitos académicos adicionales a sus
estudiantes que iniciaron sus carreras con anterioridad a la vigencia de la resolución Nro. 003-
2012 del Consejo Rector Académico, estaría atentando con el principio de igualdad material y
fonnal establecido en la Constitución de la República, y consecuentemente al principio de
igualdad de oportunidades para egresar y titularse en una institución de educación superior
establecido en la LOES.
De esta manera, la Com isión determina, a manera de corolario, que las decisiones de los órganos
de gobierno y autoridades de las instituciones de educación superior, no pueden afectar los
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 10 de 22f
.........,.....,......
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
derechos adquiridos de sus estudiantes en respeto de los principios de seguridad jurídica,
igualdad, progresividad y no regresividad que rigen la aplicación y ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales. En relación a lo manifestado, la Comisión reivindica el deber de tutela
y garantía de derechos por parte de las instancias públicas y privadas que prestan el servicio
público de educación superior, en tomo a lo cual es procedente recordar a la Universidad del
Pacífico - Escuela de Negocios que, por imperativo constitucional, el desarrollo de las noonas,
decisiones y actos que afecten derechos de las personas, debe efectuarse de manera progresiva,
sin que sea admisible una interpretación o aplicación de carácter regresivo que lesione
injustificadamente situaciones consolidadas, válidamente reconocidas por el ordenamiento
jurídico.
Por otra parte, la disposición general quinta de la LOES, establece un mandato para las
instituciones de educación superior, en el sentido de procurar un desarrollo institucional adecuado
a mediano y largo plazo, haciendo especial énfasis en el impulso de la investigación científica y la
articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; y,
con el Plan Nacional de Desarrollo.
El artículo 35 del Reglamento Codificado de Régimen Académico en vigencia, en el cual la
Universidad del Pacífico encuentra adicionalmente fundamento para modificar su malla
académica, refiere al tiempo con el que cuentan las y los estudiantes una vez egresados, para la
presentación de sus trabajos de titulación o graduación, cumplido el cual, surge para aquellos la
obl igación de sujetarse a los requisitos de actualización que establezca la institución de educación
superior. No obstante, debe tenerse presente que la "actualización de conocimientos" a la que
refiere la señalada nonna, por lógica implicancia deberá versar sobre los conocimientos
previamente adquiridos, sin que aquello de lugar a que bajo tal concepto, se adicionen créditos
que por mandato legal deben ser obligatoriamente cursados y aprobados por quienes procuren
adquirir la calidad de egresados de una detenninada carrera, siempre que la planificación
académica original de la misma así lo hubiere previsto.
En definiti va, la aplicación del principio de NO retroactividad de las nonnas jurídicas, impide
que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, pueda, a través de disposiciones de
carácter general, afectar los derechos que fueron adquiridos por las y los estudiantes o egresados
que se matricularon hasta antes de la vigencia de la LOES del año 2010; e inclusive de aquellos
que optaron por una oferta académica con una planificación académica definida, que fueron
consentidos y aceptados por los estudiantes cuando la universidad les ofertó la carrera o
programa. Al respecto, el autor Marcial Rubio Correa, en su obra "Aplicación de la Nonna
Jurídica en el tiempo"', menciona que cuando nos referimos a "derechos adquiridos", sostiene
que ..(...) en esencia, una vez que un derecho ha nacido y se establecido en la esfera de un sujeto.
las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. En consecuencia, el derecho seguirá
produciendo los efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le
dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó establecido (...) Tiende a
conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las
nuevas dispw.;iciones legales. "
Con lo señalado, no se pretende decir que las instituciones de educación superior estén prohibidas
de modificar sus diseños curriculares, puesto que en ejercicio de su autonomía responsable
cuentan con la libertad de elaborar sus planes y programas de estudios. Sin embargo de aquello,
debe recordarse que por mandato constitucional la educación es un servicio que responde al
interés público, 10 que no pennitiría la posibilidad de que se creen condiciones o requisitos no
1 Marcial Rubio Correa "Aplicación de la Norma Jurídica en el tiempo". PUCP, 2007. Lima. Pág: 27-30 ; ;
Página 11 de 22 .....
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
previstos por la norma fundamental o por la ley, para el ejercicio de los derechos de los
estudiantes y egresados, ello en virtud de la expresa prohibición que consagra la Constitución de
la República.
El principio de igualdad de oportunidades que rige al Sistema de Educación Superior, no permite
a la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios brindar un tratamiento diferente a estudiantes
que están en idénticas condiciones, asi como tampoco permite un trato idéntico a estudiantes que
se encuentran en situaciones que exigen un trato diferenciado en virtud de la consecución de la
igualdad material.
En este sentido, las conductas que se analizan, sin lugar a dudas, atentaron al prinCipIO de
igualdad de oportunidades al estable{;er, por igual, la obligatoriedad de aprobar asignaturas
adicionales a las previstas en la planificación académica original, para quienes se encontraban en
situaciones académicamente distintas y que por tanto, en muchos de los casos, no podían verse
afectados por de{;isiones y obligaciones establecidas con posterioridad a la consolidación de su
situación jurídica (tal el caso de los egresados, o de quienes iniciaron sus estudios con una oferta
y planificación académica específicas). Este hecho conllevó a que varios estudiantes fueran
discriminados de fonna negativa, atentando en contra de sus derechos.
Por otro lado, de la revisión del respaldo documental presentado por los estudiantes, y de la
propia documentación proporcionada por la Universidad, se puede verificar que la Universidad
del Pacífico exigió a sus estudiantes regulares y aún egresados, a tomar tres materias adicionales.
La comunicación suscrita por la PhD Yolanda Rosas, Vicerrectora Académica, de fecha 12 de
julio de 2012, indica:
'De acuerdo a la disposición del Artículo #124 de la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), fos egresados de las Universidades tienen que
haber cumplido con las siguientes competencias:
de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus
deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y
ecológica del país: el conocimiento de un idioma extranjero y el manejo
efectivo de las herramientas informáticas.
Por consiguiente, la Universidad del Pacifico, en su obligación de cumplir
con la formación de valores y derechos, dispone que todos sus egresados,
tomen estas tres materias. Si alguno de los estudiantes han tomado todas o
algunas malerias con este contenido especifico, deben acercarse a
Coordinación Académica para su homologación. "
Lo antes mencionado se puede verificar en certificaciones emitidas por la Universidad, como la
de los estudiantes Gabriel Enderica Ochoa, Juan Gabriel Alvarez Alemán y Nataly Estefanía
Hennida Giler de la Extensión Cuenca, los mismos que denunciaron, que sin embargo de haber
egresado cumpliendo con todos los requisitos, la Universidad dispuso que de manera obligatoria,
debían tomar materias extras. (ANEXO 01)
Lo anterior, también se demuestra con las mallas curriculares presentadas por los estudiantes y
que posteriormente a raíz de la resolución de Consejo Rector de 12 de octubre de 2011 , fueron
modificadas por la universidad. Aquello, no solo perjudica a los estudiantes en el tiempo para
llegar a obtener su título profesional, sino adicionalmente, les causa un perjuicio económico al
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 12 de 22 9
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
obligarse a pagar el costo de estas materias adicionales y el pago de matrícula por las mismas.
(ANEXO 02).
Lo analizado anterionnente, sin lugar a dudas afecta sobremanera el derecho de los estudiantes a
tener una educación de calidad, pertinente, y su derecho de egresar y titularse, por cuanto la
inclusión de nuevas materias como requisito de graduación y su obligatoriedad de pago,
transgredió el artículo 8 del Reglamento Codificado de Régimen Académico vigente hasta el 2
de noviembre de 2013, el mismo que señalaba:
"Arl. 8. La estructura curricular de las carreras, en cualquiera de las
modalidades propuestas, debe garanlizar las características de calidad,
pertinencia. consistencia J.' so:.tenibilidad, orientadas a la generación del
conocimiento y pensamiento, de acuerdo con las particularidades
institucionales y la modalidad de estudios aprobada. Además, deberá
guardar correspondencia con los objetivos de formación y el perfil
profesional v lener secuencia v coherencia interna.·' Lo subrayado y
negrita me pertenece.
En el mismo sentido, se incumplió con el artículo 105 del Reglamento antes referido que
indicaba:
"Arl. J05. Las planificaciones curriculares de las carreras deben partir
de una investigación de la realidad nacional, así como de las
megatendencias en el área, para concretarlas en la estructura
curricular, con la observancia de: calidad, pertinencia y relevancia:
defensa del medio ambiente e impulso al desarrollo sustentable;
multilingüismo, con visión internacional; equilibrio entre transmisión,
producción y aplicación del conocimiento: interculturalidad y
diversidad,· VlSIOn actualizada y proyección internacional, y
vinculación y humanización tecnológica, básicamente. Dichas
planificaciones serán remitida.'· al CONESUP. " Lo subrayado y
negrita me pertenece.
Confonne al texto de esta última disposición se establece que la Universidad del Pacifico -
Escuela de Negocios no comunicó al CES la modificación de las mallas curriculares de sus
carreras ofertadas, lo que no permitió la actuación necesaria de este Consejo de Estado, y
consecuente, promovió la transgresión del principio de seguridad jurídica consagrado en el
artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
Adicionalmente, el análisis del expediente de sustanciación pennitió confrontar las mallas
académicas vigentes a la fecha en que a varios de los denunciantes optaron por la oferta
académica de la Universidad del Pacífico para el inicio de sus estudios, con las presentadas por
Universidad en virtud del requerimiento efectuado por esta Comisión, producto de lo cual, en
efecto se pudo verificar la modificación de las mismas, con [a inclusión de las materias dispuestas
en la resolución 003-2011 de Consejo Rector Académico de la Universidad. (ANEXO 03).
De la documentación que la Comisión de Sustanciación solicitó a la Universidad en el período de
prueba aperturado, se destaca el listado de los estudiantes que habiendo iniciado sus estudios
antes de la resolución 003-2011, se vieron obligados a aprobar las materias de Economía
Ecuatoriana, Derecho Constitucional y Saberes Ancestrales, ya sea de manera directa o con
homologación, teniendo un universo aproximado de 400 estudiantes afectados a nivel general.
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 13 de 22 9
_ .401<,.....
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
En el mismo sentido, es importante considerar que la aprobación obligatoria de materias
adicionales a las mallas curriculares previamente ofertadas, obligó adicionalmente a los
estudiantes, al pago de los aranceles correspondientes a la matrícula para cursar tales asignaturas,
siendo que de acuerdo a la infannación remitida por la Universidad, un aproximado de 330
estudiantes tuvieron que pagar estos valores.
Los hechos antes mencionados, configuran un incumplimiento a las disposiciones legales y la
transgresión al principio de igualdad de oportunidades y no retroactividad de las nonnas j urídicas,
con la consecuente violación de derechos de los estudiantes, de no egresar y titularse de acuerdo a
la oferta académica por la cual tomaron la decisión de estudiar una carrera en la Universidad del
Pacífico; y, 10 que es peor aún, con la obligación de pagar aranceles adicionales.
Cobro de derechos de grado
En relación a este planteamiento, acerca de si la Universidad del Pacífico Escuela de Negocios,
habría incumplido con la nonnativa de educación superior, realizando el cobro por derechos de
grado, a través del llamado "Grupo de Gestión", y , consecuentemente, la transgresión a los
derechos de los estudiantes, debemos considerar lo siguiente:
El artículo 73 de la LOES, de manera expresa e inequívoca prohíbe a las instituciones de
educación superior, el cobro de derechos de grado o el cobro por el otorgamiento de los títulos
académicos que expidan. Sobre tal impedimento, conviene analizar los hechos puestos a
conocimiento de la Comisión.
Las denuncias de los estudiantes de la Universidad del Pacífico constantes del expediente del
proceso de sustanciación, analizado por esta Comisión, señalan que la Universidad estaría
haciendo uso del proceso llamado "Grupo de Gestión", para cobrar a sus estudiantes valores que
en definitiva conducen a la obtención de sus títulos académicos. Respecto a estos hechos, la
Universidad del Pacífico, en la comunicación remitida al CES mediante oficio RsQ- No. 056-
20 12, de 30 dejulio de 20 12, indica:
"La Universidad del Pacífico tiene un valorftjo que cubre:
El proceso de acompañamiento del Director del Trabajo y profesores consultores al Grupo de
Gestión:
El Tribunal de Grado que incluye el tiempo de los revisores del trabajo, quienes pueden
observar. rechazar. aceptar y ademas. conforman el Tribunal.
Lafiesta de incorporación en la que participan 4 miembros de lafamilia con el graduado (a) (sin
costo), falO oficial, ele. que ya es una tradición, para celebrar el cierre de la jornada de una
cohorte "
Por otra parte, constan dentro del expediente, copias simples de facturas remitidas por varios
estudiantes, conjuntamente con las denuncias presentadas, de las cuales se verificaría el cobro por
concepto de tesis e incorporación, y por los costos de los denominados "grupos de gestión".
(ANEXO 04).
Sobre los hechos señalados, se debe tomar en cuenta que si bien el Estado reconoce a las
instituciones de educación superior autonomía financiera y administrativa, el ejercicio de dicha
facultad se encuentra limitada por las disposiciones de la Constitución, la Ley, su Reglamento
General y las demás nonnas que regulan el Sistema de Educación Superior, las cuales, confonne
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 14 de 22 f
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
ha quedado sentado, establecen la interdicción de cobro por derechos de grado a las y los
estudiantes de las instituciones de educación superior, cualquiera sea su naturaleza.
En relación con el análisis que se expone, es necesario considerar que el Reglamento para la
Operación de Grupos de Gestión para trabajo de conclusión de carrera de pregrado, mismo que
fue aprobado por el Consejo Académico de la universidad con fecha 14 de diciembre de 2009, en
lo principal regula lo siguiente:
Abarca todos los trabajos de conclusión de carrera de los estudiantes de la universidad, salvo
que exista un reglamento específico aprobado por una facultad en particular, pennitiendo al
estudiante escoger entre este dicho reglamento particular, o el Reglamento de Grupo de
Gestión.
Divide el trabajo de conclusión de carrera en tres grupos de gestión, siendo estos, el grupo de
emprendimiento, grupo de asesoramiento y grupo de investigación.
Señala que el grupo de gestión deberá iniciarse, una vez que el estudiante haya aprobado 113
créditos.
El artículo 4 de dicho reglamento establece cuatro etapas para el desarrollo del grupo de
gestión, en la cual en su primera etapa contempla el pago de una especie valorada para la
aceptación de su tema de grupo de gestión.
En el mismo artículo, cuanto establece la cuarta etapa, que se refiere básicamente a la defensa
del trabajo, el Reglamento de Grupo de Gestión contempla expresamente lo siguiente:
"Para la presentación de la Defensa del Trabajo de Conclusión de Carrera. los
estudiantes deben pedir al Depanamento Financiero un cenificado del pago total
del valor correspondiente al Grupo de Gestión (diferencia de pago realizado con la
solicitud de aprobación del trabajo), el mismo que debe ser entregado en
Coordinación Académica para la autorización de la respectiva presentación del
Trabajo de Conclusión de Carrerafinal al Decano. "
Conforme a la información remitida por la propia institución de educación superior, se determina
que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, bajo el rubro de "grupo de gestión", cobra
a sus estudiantes un valor que financia, en lo fundamental, el acompañamiento académico de la
institución a la elaboración de los trabajos de graduación de sus estudiantes, acompañamiento que
al no ser de naturaleza optativa sino obligatoria, se traduce en un cobro por derechos que sin cuya
"adquisición" no procede el otorgamiento del título terminal de carrera ni el acceso al
correspondiente grado que el mismo certifica. Lo señalado se vuelve aún más evidente, cuando la
institución, conforme a su normativa interna, solicita la constancia de pago del indicado valor a
sus estudiantes, previo a que éstos tengan derecho a defender su trabajo de conclusión de carrera,
contraviniendo así el artículo 73 de la LOES, cuando prohíbe a las instituciones de educación
superior el cobro de monto alguno por los derechos de grado.
Dentro del expediente de investigación se tiene la factura No. O1244 1 cancelada por la estudiante
María Isabel Cardoso Serrano en la cual consta el pago de 1284,00 USD por concepto de
"derechos de grado". Adicionalmente, dentro de los soportes a las denuncias presentadas por los
estudiantes, se tiene la factura No. 0014154 entregada por la estudiante Claudia María Cabrera, en
la que aparece claramente el cobro de 2177,00 USD por concepto de "tesis", y del mismo la
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página IS de 221"
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
factura 0006584 de la estudiante Sandra Fuentes donde se observa el pago de 1294,00 USD y
485,00 USD por concepto de tesis e incorporación, respectivamente. (ANEXO 05).
Adicionalmente, la Comisión estima que la verdadera naturaleza de los cobros por concepto de
"Grupos de Gestión" queda evidenciada tras la revisión de las mallas curriculares remitidas por la
propia Universidad, en las cuales, dentro de los requisitos de grado que deben cumplir los
estudiantes, consta el de "Pagar derechos de grado". (ANEXO 06)
Lo anterior, se loma más grave aun cuando por denuncia de estudiantes de esta Universidad, la
institución habría incrementado el costo del llamado "grupo de gestión", causando una vez más
un perjuicio económico para sus estudiantes.
En sentido general, las instituciones de educación superior particulares según lo dispone el
artículo 73 de la LOES, están en la capacidad de cobrar aranceles, matrículas y derechos a sus
estudiantes, con excepción derechos de grado o por otorgamiento del título, bajo el imperativo de
que se respete el principio de igualdad de oportunidades, el mismo que significa el derecho de
todo estudiante de tener las mismas posibilidades en el acceso, pennanencia, movilidad y egreso
del sistema sin ningún tipo de discriminación. Sin embargo, la Universidad bajo la denominación
del programa "Grupo de Gestión", estaría cobrando a sus estudiantes valores directamente
vinculados con los rubros cuyo cobro se encuentra prohibido en la disposición legal antes
indicada.
De los documentos solicitados por la Comisión de Sustanciación a la Universidad en relación a
los Grupos de Gestión, y entregada por la institución de educación superior; se evidencia un
listado de 122 estudiantes que hasta Junio de 2013, habrían cancelado el costo por el grupo de
gestión, lo cual representó como ingresó para la Universidad la suma aproximada de 170.000
USO. A esto hay que adicionar, que a partir del segundo semestre de 2013, la Universidad del
Pacífico, incrementó el costo de este requisito, de 2.177 USD a 2.667 USO. (ANEXO 07).
De otra parte, llama de manera especial la atención, que en la Codificación Académica de la
Universidad vigente de abril de 2010, dentro de los requisitos de graduación, se contemplaba el
pago de derechos de grado, requisito que según la infonnación proporcionada por la Universidad,
fue suprimido mediante disposición del Departamento Financiero 01-2010, de 7 de noviembre de
2010, la misma que agregó en su lugar, como requisito, "estar al día en las obligaciones
financieras", manteniendo a su vez el requisito de defensa de grado de grupo de gestión. No
obstante aquello, resulta contradictorio con las mallas presentadas por la Universidad y
estudiantes, en las cuales se mantiene el requisito de "Pagar derechos de grado". (ANEXO 08).
De los derechos afectados a los estudiantes de la extensión académica Cuenca
Las denuncias remitidas por lo estudiantes de la extensión académica Cuenca de la Universidad
del Pacífico - Escuela de Negocios, se centran principalmente en irregularidades académicas,
derivadas del posible cierre de dicha extensión, hechos que se vieron verificados por la propia
documentación remitida por esta institución, entre las cuales se destaca:
• El oficio RsQ No.09l -20 12, de 29 de noviembre de 2012, dirigido al Presidente del CES, en
el cual se menciona la resolución adoptada por el Consejo Rector de la Universidad, por la
cual se decidió la no apertura de matrículas en octubre 2012 para el primer año en ninguna de
las carreras. Así como realizar una ruta académica de cada estudiante para que puedan
concluir sus carreras.
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 16 de 22 f
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
• En dicha resolución, se había adoptado dar por terminado el comodato que tiene la
Universidad a su favor en el Campus Cuenca, buscando un local más pequeño para mantener
la operación de dicha extensión, y con dichos recursos liberar cuentas pendientes por pagar,
cubrir el déficit presupuestario, fortalecer la infraestructura de la extensión Quito, entre otras
medidas. En dicha comunicación adicionalmente se informaba, como plan de acción, que la
Universidad busque convenios con otras universidades, a fin de que los estudiantes
completen sus mallas de estudios.
• Sin embargo de lo anterior, conforme a los argumentos expuestos por las autoridades de la
Universidad dentro sus alegaciones en el curso del proceso de sustanciación, se señaló que
por falta de recursos económicos y la renuncia del Prorector de la Unidad Académica de
Cuenca, no se han realizado los estudios de reingeniería de esta extensión, y que el comodato
del inmueble que usa la Universidad del Pacífico en dicha ciudad, se encuentra en un proceso
de levantamiento y liquidación de gravamen del comodato, así como del gravamen
hipotecario que existiría a favor del Banco del Pacífico.
• Por su parte, el oficio RsQ No. 036-2013, de fecha 22 de marzo de 2013, dirigido a la
Secretaría General del CES, en la cual se señala que la Universidad no está incursa en la
causal del artículo 210 de la LOES, referente a la suspensión injustificada de cursos en
carTeras o programas académicos, señalando que el accionar de la institución con la
extensión Cuenca, se debe entre otras cosas a la pérdida de la confianza de la comunidad en la
calidad académica de la Universidad, por haber sido ubicada en categoría E, para
posteriormente ser calificada como "parcialmente aceptada", y reubicada en la categoría "O".
Adicionalmente, se menciona en dicha comunicación que la demora en el proceso de
acreditación de la extensión Cuenca por parte del Organismo competente, causó un impacto
en la paralización del proceso de registro de títulos, lo cual creó un ambiente de temor e
incertidumbre, provocando evidentemente la deserción en la población estudiantil, sin
embargo de lo cual, la Universidad expuso su compromiso de facilitar a sus estudiantes
concluyan sus procesos de egreso y titulación, dentro de los dos años desde su egresamiento.
• El oficio RsQ No. 028-201 3, de 05 de marzo de 2013, dirigido al Or. Francisco Cadena, a tal
fecha Miembro del CES delegado de la Ministra de Educación, en el cual asevera, que se
habría llegado a un acuerdo con los estudiantes de la extensión Cuenca para concluir sus
estudios mediante el sistema de video-conferencia con los campus de Quito o Guayaquil.
• El oficio RsQ No. 019-2013, de 15 de febrero de 2013, dirigido al CEAACES, en el cual se
explica el estado de la extensión Cuenca, indicando que:
..... /0 Universidad no contempla que la extensión siga funcionando ya que el
impacto de la calificación E y el cierre de matrícula en el 20// desbarataron
primeramente la confianza y credibilidad en la Universidad y luego la
construcción de dos cohortes para mantener un desarrollo regular de la
extensión... "
En la misma comunicación se mencionan tres planes de acción para enfrentar el proceso de cierre
de la extensión, entre los cuales se contempla incentivar la movilidad de los estudiantes ínter-
campus, la recepción de clases de manera presencial por parte de los estudiantes que permanezcan
en la extensión y que el manejo del proceso de trabajo de terminación de carrera, será
administrado desde la matriz Guayaquil, aplicando el Comité para aprobación de Tema de Tesis
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 17 de 22 9
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
de Postgrado y Trabajo de Conclusión de Carrera - PREGRADO", que rige para todos los
campus.
La resolución administrativa 01 , de 3 1 de enero de 2013, suscrita por la Rectora de la Universidad
del Pacífico-Escuela de Negocios, en la cual se regula la confonnación del Comité para
aprobación de tema de tesis de poslgrado y trabajo de conclusión de carrera pregrado, en cuyo
artículo I se dispuso:
"El Campus Guayaquil, como Malriz, tiene la responsabilidad de llevar a buen
término el cierre de la Unidad Académica Cuenca y la terminación de las Tesis o
Trabajos de conclusión de sus estudiantes."
De la documentación referida en párrafos precedentes. se hace evidente que las acciones tomadas
por la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios se direccionaban al posible cierre de la
extensión académica Cuenca, hechos que fueron corroborados por la versión de los propios
estudiantes de dicha extensión, con motivo de la presencia de la Comisión de Investigación en
audiencia en la ciudad de Cuenca el 15 de marzo de 2013.
En igual sentido, de la infonnación proporcionada por la Universidad en relación a la situación de
la extensión académica Cuenca se desprende que la misma certificó que no se abrieron matrículas
para el primer año en ninguna de las carreras desde el primer trimestre 2012-2013, que inició el
01 de octubre de 2013, infonnación que fue certificada hasta junio de 20 13. Por otra parte, se
remitió un estado de la situación de los 38 estudiantes que pennanecen en dicha extensión,
confonne al cual, la mayoría no han aprobado un alto porcentaje de materias.
En relación a lo expuesto es necesario recordar que de confonnidad con las normas de la LOES,
el estudiante universitario debe contar con los medios y recursos necesarios para su fonnación
superior y poder acceder a ellos; en este sentido, es posible establecer que situaciones las
denunciadas por los estudiantes de la extensión Cuenca de la Universidad del Pacífico Escuela de
Negocios, relacionadas al cierre del Consultorio Jurídico de la institución (en el cual los
estudiantes de la carrera de Derecho desarrollaban sus prácticas pre profesionales) y a la no
apertura de cursos y módulos, son circunstancias cuya ocurrencia es imputable a la Universidad,
por cuanto es ésta la que debió buscar la solución adecuada y cumplir con el derecho de los
estudiantes de contar con los medios y recursos necesarios para continuar y culminar sus estudios,
y cumplir con los requisitos necesarios para su titulación.
No obstante lo anterior, debe tomarse en consideración que en virtud de los resultados del proceso
de evaluación externa, acreditación y clasificación académica realizado por el CEAACES, el
referido Consejo, mediante Resolución 013-044-CEAACES-2013, de 22 de abril de 2013, ubicó
a la extensión Cuenca de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios dentro del grupo de
desempeño denominado " de las condicionadas", disponiéndose la continuidad de su
funcionamiento condicionado al cumplimiento de un Plan de Mejoras, por tener bajo desempeño
en los criterios de academia y gestión y política institucional.
Como consecuencia de los procesos de evaluación a extensiones, el CEAACES expidió el
Reglamento para el Funcionamiento Ulterior de las Extensiones de las Instituciones de Educación
Superior posterior a la Evaluación realizada por el CEAACES, el cual dispone que para el caso
las extensiones calificadas como "condicionadas" y "fuertemente condicionadas", se prevé, que la
continuidad de su funcionamiento dependerá de la mejora en el resultado de la evaluación que
obtengan en los indicadores identificados como de "bajo desempeño", de confonnidad con el
Plan de Mejoras que proponga la universidad.
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 18 de 22 9
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
En virtud de lo indicado, este Consejo de Estado, mediante Resolución RPC-SO-39-NoAOO-20 13,
de 09 de octubre de 2013, aprobó el Plan de Contingencia para las y los estudiantes de la Unidad
Académica de Cuenca de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, propuesto por la
indicada institución de educación superior, cuyo fin es garantizar los derechos de los estudiantes
de la referida unidad; el indicado Plan estableció tres grupos: 1) Regulares que se encuentren
cursando su carrera; 2) Aquellos que han superado el 95% de su malla académica; y, 3) Los que
habiendo cumplido con la malla académica y algunos de los requisitos de grado a la fecha no han
presentado su Trabajo de Conclusión de Carrera o Tesis.
Lo anterior, no obstante representar una medida de la Universidad orientada a cumplir con la
nonnativa vigente, a través de la garantía de la culminación de estudios, no exime a la institución
de su responsabilidad en relación a la inobservancia de su deber de garantizar la existencia de una
estructura orgánica, funciona l, académica, administrativa y financiera, que asegure las
condiciones para que los estudiantes de sus distintas unidades académicas ejerzan su derecho a
acceder, movilizarse, egresar y titularse bajo circunstancias que garanticen la calidad de la
educación superior como un servicio público, aun cuando el mismo sea prestado por particulares.
5, CONCLUSIONES FINALES
La Comisión de Sustanciación al haber cumplido con el procedimiento establecido en el Capítulo
11 del Reglamento de Sanciones observando el debido proceso y garantizando los derechos de los
presuntos responsables, arriba a las siguientes conclusiones:
l. Que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, transgredió el derecho de los
estudiantes establecido en el literal a) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, esto es, acceder, movilizarse, pennanecer, egresar y titularse sin discriminación
confonne sus méritos académicos, al haber modificado injustificadamente las mallas
curriculares de las carreras de grado de dicha institución de educación superior, introduciendo
la obligatoriedad de aprobar materias adicionales no contempladas en su planificación
académica original.
Lo anterior, llama la atención de fonna especial en cuanto se exigió a estudiantes que
inclusive tenían la condición de "egresados", la aprobación, de manera obligatoria, de
asignaturas incluidas mediante una resolución de su órgano colegiado académico superior que
fue expedida con posterioridad a su egresam iento. Es necesario resaltar que la aplicación, por
parte de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, de la Resolución de Consejo
Rector 003-20 , de 12 de octubre de 2011 , a los estudiantes que ya se encontraban en
condición de egresados, violó el principio de no retroactividad de las nonnas jurídicas,
causando perjuicio en los derechos de aquellos, al generar la obligación de cumplir con
requisitos para su titulación, adicionales a aquellos que se encontraban contemplados en la
planificación académica vigente al momento de iniciar sus estudios.
Las circunstancias que se reseñan y que han quedado precedentemente analizadas en fonna
ponnenorizada, traen como consecuencia el cometimiento de la infracción administrativa
establecida en el artículo 10, literal a) del Reglamento de Sanciones expedido por el CES,
esto es, "La violación de los derechos reconocidos a los estudiantes en al Arl. 5 letras a), e) y
j) de la LOES",
2. Que el cobro de valores económicos por el llamado Grupo de Gestión, ha transgredido la
prohibición dispuesta en el segundo inciso del artículo 73 de la LOES, y consecuentemente
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 19 de 22 9-
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
ha transgredido el derecho de los estudiantes a la seguridad jurídica y al principio de igualdad
de oportunidades en el cobro de aranceles para, por cuanto para el desarrollo de tales procesos
académicos no se pueden establecer requisitos contrarios al ordenamiento jurídico, y por ende
discriminatorios, que impongan un gravamen a los estudiantes.
La Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, a traves del cobro de valores económicos
por los denominados Grupos de Gestión, genera una situación de discriminación negativa
para sus estudiantes, quienes, pese a haber cumplido con la planificación académica por la
que optaron al inicio de su fonnación en la institución, ven restringido, en fanna injustificada,
su derecho a titularse en igualdad de condiciones a los eSlUdiantes de otras instituciones de
educación superior particulares, toda vez que deben soportar el gravamen adicional que
implica la erogación de recursos por concepto del indicado mecanismo.
La situación que se describe, genera, además de la violación a los derechos de los estudiantes,
establecidos en el artículo 5, literal a) de la LOES y la consecuente verificación de la
infracción establecida en el literal a), del artículo 10 del Reglamento de Sanciones del CES, el
cometimiento de la infracción identificada en el literal 1) del Reglamento ibídem, esto es, "No
respetar el principio de igualdad de oportunidades en el cobro de aranceles ".
3. Que las deficiencias administrativas verificadas en la extensión académica Cuenca de la
Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, provocaron en su momento la violación de
los derechos de los estudiantes a acceder, permanecer egresar y titularse en sus estudios
superiores, por cuanto dicha institución de educación superior, no proporcionó los medios y
recursos necesarios para la nonnal culminación de los estudios de sus alumnos, incluida su
titulación. Como consecuencia de esta violación, el CES aprobó la implementación de un
Plan de Contingencia en la extensión académica Cuenca, diseñado con la finalidad de
garantizar la continuidad de estudios de las y los estudiantes de la Universidad del Pacífico -
Escuela de Negocios.
No obstante lo anterior, se estima que, sin perjuicio de las acciones remediales adoptadas, los
hechos que se dejan analizados, dado su impacto en los derechos de los estudiantes de la
Unidad Académica Cuenca de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, configuran
el cometimiento de la infracción grave identificada en el literal w), del artículo 10 del
Reglamento de Sanciones expedido por el CES, cuyo texto señala como falta: "No contar con
una estructura orgánica, funcional. académica, administrativa, financiera, es/alu/aria o
reglamentaria que concuerde con los principios constitucionales y los mandalos de la
LOES",
Frente a las conclusiones que se exponen, es necesario anotar que el Reglamento de Sanciones
expedido por el CES, regula las infracciones cometidas por las instituciones de educación
superior o sus máximas autoridades, por incumplimiento de la LOES, su Reglamento General y
demás normativa del Sistema de Educación Superior, así como el procedimiento que deberá
seguir el CES para sancionarlas.
En tal sentido, el Reglamento en referencia, en su artículo 10, establece que son infracciones
cometidas por las instituciones de educación superior:
"Art. IO.-lnfracciones graves.-
a) La violación de los derechos reconocidos a los e.~tudiantes en el Arl. j.
Le/ras a), e) y j) de la LOES
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
Página 20 de 22 1-'
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
(...)
1) No respetar el principio de igualdad de oportunidades en el cobro de
aranceles.
(...)
w) No contar COII una es/ruclUra orgamca, j uncional, académica,
administrativa, financiera, estatutaria o reglamentaria que concuerde
con los principios constitucionales y los mandalos de la LOES ..
Las sanciones que detennina el Reglamento de Sanciones por el cometimiento de infracciones
graves, en caso de sancionarse a la institución de educación superior, corresponden a una multa
de entre ciento uno y trescientos salarios básicos unificados.
El referido Reglamento señala que el valor de la multa será establecido por el CES de acuerdo a
la gravedad de la falta, misma que deberá pagarse dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que la resolución correspondiente causó ejecutoria.
6. RECOMENDACIÓN:
De acuerdo a lo expuesto, esta Comisión de Sustanciación considera que la Universidad del
Pacífico - Escuela de Negocios, ha incumplido con su obligación de respetar varios derechos de
sus estudiantes establecidos en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, los cuales
han sido identificados y analizados en fonna precedente.
En mérito de lo anterior, los incumplimientos de la nonnativa que se dejan analizados en el
presente infonne, facultan al CES, confonne lo establece el articulo 204 de la LOES, para
sancionar a las instituciones que violen o atenten en contra de los derechos y disposiciones
establecidos en la Ley, su Reglamento y demás nonnativa que rige el Sistema de Educación
Superior, más aún si estos derechos tienen rango constitucional.
En el presente procedimiento de sustanciación, las actuaciones administrativas realizadas por la
Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, cuyas consecuencias se han dejado analizadas,
configuran el cometimiento de infracciones consideradas graves, incurriendo en lo previsto en los
literales a), 1) y w) del articulo 10 del Reglamento de Sanciones expedido por el CES.
Por las razones expuestas, esta Comisión de Sustanciación RECOMIENDA lo siguiente:
a) Dada la gravedad de las faltas cometidas, y el impacto de las mismas en los derechos de
los estudiantes de la Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios, se imponga a la
institución una multa de trescientos (300) salarios básicos unificados, confonne a lo
detenninado en el artículo 3 del Reglamento de Sanciones expedido por el CES.
b) Se conmine a la Universidad del Pacífico--Escuela de Negocios, a devolver los valores
que por concepto de aranceles (derechos, matrículas o sus equivalentes), fueron cobrados
a sus estudiantes, producto de la ejecución de la resolución Nro. 003·201 1 expedida por
el Consejo Rector Académ ico la Universidad. Para este efecto, se recomienda establecer
la obligatoriedad de que la institución de educación superior comunique a las y los
afectados por los cobros indebidos, sobre el derecho que tienen a la devolución de los
valores pagados.
c) Se recuerde a la Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios, su obligación de dar
cumplimiento a la nonnativa de educación superior, en especial la de proporcionar los
medios y recursos necesarios para el fu ncionamiento nonnal de sus unidades académicas,
Av. República E7·226 y Diego de Almagro
Página 21 de 22 tJ
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
y para la provisión de las condiciones apropiadas que garanticen una educación superior
de calidad, resguardando los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
d) Se recuerde a la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios y a sus autoridades que,
en atención al mandato contenido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, se encuentra prohibido el cobro de rubros correspondientes a derechos de grado
o al otorgamiento del título académico, independientemente de la denominación que se dé
a los mismos, debiendo respetar y garantizar en todo momento el principio de igualdad de
oportunidades que rige al Sistema de Educación Superior.
De fanna concordante, se recomienda disponer a la Universidad, proceda a restituir los
valores cobrados a sus estudiantes a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de
Educación Superior, por concepto de los denominados "Grupos de Gestión". Para este
efecto, la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, deberá presentar al CES un
plan para el proceso de devolución de recursos, el cual deberá contemplar los
mecanismos que se emplearán para la difusión e implementación del mismo.
Atentamente,
}Q~~~~Dra. Ximena Díaz Reinoso
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SUSTANCIACIÓN
UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO - ESCUELA DE NEGOCIOS
/h -? t- 0- /-- k -_
I ?~wAguslín Grijalva Jiménez
MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE SUSTANCIACIÓN
UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO - ESCUELA DE NEGOCIOS
/' :;7
DrGabr~~---- MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE SUSTANCIACIÓN
UNIVERSIDAD DE CÍFICO - ESCUELA DE NEGOCIOS
DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO
Página 22 de 22
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
ANEXO 01
NIVERSIDAD
PACIFICO
Escuela dI! NelloClos
Fl)Jt!,UJ<OO _ _A""". CONVIIlKIHVfttIIlIACIOI<AL
E e u A D o R
CERTIFICADO CATEGORÍAA
<~
ESPECIE~ORJlPA
No. e-0001700
VALOR: USD 2.00
La Universidad Del PacíjÍL'o; a p'lidón wrhaJ de !Jarfe ;nll'rewulll,
, ,,, f.-' fi I~ . rO:
Que, el Señor Enderka Ochoa Gahriel Cayetano. con cedll/u No. ()J036 (J fJ,'sS.
eSlluliante de n/./('slra lnsWÍtdún en la FlVlllwJ de Negocios)' EWl1omia. mm!r" dI!
Jngenier¡a Comercia, desde su in~,.eso en E:! uño 200R hasta el lO} J ha comp/(!lado 1111
lolal de ciento cinwentll y CillCO crédilu,'( (55), tercer idioma. inglés; por lo {unlo se
t!nClfenlra egresado y al momento está rea1i=ando su tesis previa a la ohlencilm de Sil
IÍfII!O dI! Jer('lfr nil'el.
Es loJo (.:/I(/nIO [Juedo ¡r?fofl/wr t't¡ honor ti 'a wrdad. puede el mll're,wlllo /1IICI!/" 11M) de
esle documento. según com'enga a SIIS infer·'s/.'s.
Atentamente.
c,, L.__María L i'is/~¡a ¡'i.-'1'Ilánde:
('uordirzacián Académtc:a
Uni"e"rsidad del Pnd{ico·(uenca
Cuenca, 24 de I1{wicmbn: de 2011
NIVERSIDAD
PA'éJFICO
h·.~, '" !,- "1, ."'..
".~",,¡., ,,,'o, .'~"'" '"'hr"'~ "" "'" ",~"
.  ! ' Il
CERTIFICADO c.TI·:f;()Rh Il
[S F () R .11 o:
ESPECIE ·.LOR.D.
No. e-oJ00776
VLOR; rSI> S.1l0
R,1I1I,:"U /J<lr"~I. /J,'I",/ ,;1 ',: ~H!!..!.I ,1..' U,I"i:¡;/¡lJ {,'!/l,:'¡)1l ji,T¡'L'I!(J Empri!srial. /;,r
,-:,1:1:"',':".1", "J! ~,! j'¡:,:/ cÍe ,0" ,'I".. ,iÚrn· ./e'/:!/"o ,1,- 'Ii ~'.I"'',W.I (,'.;../ ('nc!;!'''1 por lu tanto esta
. .
.;".. .'/"¡'llf,J. ','!!l"; d,¡r.'el.'!.:;d d ,:tl i¡::, "c',"
NIVERSIDAD
.G:~~~,~b-=r UO[Wf H fr)>',l{ ¡/J{.lfjC I
P.~CiFlCO
ESI'ECI~ VALORADA
Escuela dI! Negodo.
No. e-0000747
I l C U ,  ! J O R
CERTIFICADO CATEGORÍA Il VALOR, USD 5.00
La Ulllversidatl Del Pllcifico - b:fcuela de Negocios: o peliciól1 !(!rbllJ de parle il1feresadtl.
Que. lo Sel10rifa Nafa/y Estej(1I1Ío l!ermidn Uile/". con cedIda No OI04D(jfJfíf)-5, e<;!udianle
de nuesfra Institución en 'la Facultad de Derecho .v CienCÍas Po!itÚ'as e Internacionales
"Ramiro BOIja y BOIja" en la esel/e!a de Derecho Mención Derecho Empresarial. ha
cumplido CO/1 el tolal de sus créditos dentro de su carreara (144 ~rédifos), por lo (anto esta
egresada.
Es lodo el/al'1lo puedo informal' en hOl1ol' a la verdad. puede el interesQI.fo hacer liSO de
este documento, seglÍn convel~ga a sus intereses.
Alentame/lle,
. <.0.
Cuenca, 06 de Junio de 2011
NOTA: CADA C/lTEGORf/l REqumnE UNASOLlCITUD INDEl'ENUlHNTIi. PARA LA EMISiÓN Y ENTIU¡GA OEL CERTIFICADO ~OLlCITADO,
BULA ESTUDIANTE I)P.:BERÁ ESTAR AL DíA EN SUS PAGOS. "'-STA SOLlCrrtJO NO ES VÁUOA SIN EL VISTO BUENO DE LA DIRECCiÓN FINANCIf.lRA.
ANEXO 02
UNIVERSIDAD DEL PACIFICO
CONSEJO RECTOR ACADEMICO
CODIFICACION 003-2011
RESOLUCION ACADEMICA
12 de octubre de 201 J
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con la LOES. 12 de octubre ele 2010, Disposiciones Generales
Quinta, "Las universidades y escuela"! polilécnica.I' elaborarán planes operativos y
plan!!s estrarégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo,
se,!,'1ín ,'U8 propia.~ arie1lfaciolles. E.'10S planes deberán conlemplar [as acciones en el
campo de la investigación cientlfica y establecer la m'ticulación con el Plan Nacional
de Ciencia y Tecnologfa, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de
Desarrollo ....... "
Que, de conformidad con la LOES, Sección Segunda, Régimen Académico, Art. 124
"Formación ell valores J' derecIIOS.- Es responsabilidar! de la~ instituciones del
Sistema de Educación Superior proporcionar a quienes egresen de cualesquiera de las
carreras o programas, el conocimiento efocJh'o de sus deberes y derechos ciudadanos y
dr,; la realídad sOcioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de un idioma
extranjero y el manfjO e.foctivo de herramientas informáticas. "
RESUELVE:
Expedir la siguiente Resolución Académica:
MATERIAS DE ACUERDO A LA LOES 2010
ARTICULOl
Por disposición de la LOES 2010:
1. Reemplácese la materia de Folklore y Gastronomía Nacional (3 créditos) por la
materia Saberes Ancestrales (3 crédItos), materia que !lene el carácter de
obligatorio para todas las carrerAS de la Universida.d Del Pacífico, dicho cambio se
etectuará en las Mallas aprobadas en In Resolución Académicas 01-2009 del 05 de
enero de 2009, y Rcsolución Académica 05~2009 de 22 de diciembre de 2009.
DOCUMENTO DE CIRCULACiÓN RESTRINGIOA y CONFIDENCIAL
CONSEJOACAOEMICQ
CODIFICACIÓN oaa· 2011 ROSQ11.1o;:IóI" Unle;¡ 12 de o.ctubre d9 2011
Pagina 100 3
2. Lo materia de Economí¡} ECltlltorianll EC0307 (3 crédj1:(1s), tienen el carácler de
obligatorio pura. toda~ ¡a~ carreras de la Universidad Del Pacffico y mapas
académicos (mallas). Para aquef/os Programa.« qlle se contempla en la Malla
(Ingeniería Comercial) se contabiliza como tal; para las carreras que no están
incluidas en la malla, es obJigu!0fin dcnlro de la carga académica que corresponde a
Artes y Humanidades (ElectivasJAhiert<ls).
3. La matel'ia de Derecho ConstitucionaJ DEn. 110 (3 ctciditos), tienen el carácter de
obligatorio para todas las carreras de la Universidad Del Pacifico y mapas
academicos (mallas). Para aquellos Programas que se contempla en la Malla
(Derecho) se contabiliza como tnl; para las C!lrceras que no están incluidas en la
malla, son obligatorias dentro de la carga académica que corresponde a ArteS y
Humanidades (Electivas/Abiertas).
Es responsabilidad de {as Coordinaciones Académicas, asignar la malla de Materias
Abiertas a los estudiantes que no tengan {as ma[el'ias~ Economia Ecuatoriana o Derecho
Constitucional Incluidas en la malla de su carrera. Los malCrias Economla Ecuatoriana y
Derecho Constitucional, serán incluidos como obligatorias en las Mallas: "Materias
Abiertas / Facultad de Negocios y Economía" y "Materias Abiertas IFacultad de
Derecho" respectivamente.
PSNSUM De MATeRIAS
ABISlTAS ENI..A
FACULTAD 01'1 NEGoctos '( r.co~OM¡A
EMP 1111
f1RI"tH lila
MKfl()~
IOMpREt-lOEOORES
PStCOlOGIA DE NIOGOt:IOS
I'1.JNDAMeNJOS 010 MARKETING
"'~EP°:JjlT
ACM.;¡04
GEN 311
GENl12
DeFl 101
OER 150
OS< 151
OS!':! 1la
ces 102
CCSSO~
li'tmonVCC;o¡..¡A LOS NEGQClOS iNTI'!:Flt,¡¡,ClON.<teS
, EG9NOt.AA ECIJAIDRtl.No,- - "
CORPORAIE GOVEANA,NCE
DESARROU.O SOSTENiBLE
RESPONSABILIDAO SOCIAl OE LAS EMPRESAS
PEN:;UM O€ MAttRllIS
ABIERTAS EH LA
FACULTAODE~HO
!NTRODUCCIDN AL DERECHO
HlSTOOI; DEL OERECHO
OeREOIO ROMANO
óEf!ECHO'CONSi1tUc!ONAl
CIENCIA f>O!.f/l('.A
PSfCOLOGIA JURIDlCA
POCUMEN'TO DE CIRCULACiÓN RESTRINGWA y CONFIQENCIAL
CONSEJOACADEMICO )O<CODIFICACIÓN 003 - 2011 RIj!folueión Única 12 de octubre de 21111 '-,.¡(
Págill1l2de3 ~
,
La:; materias Saberes Ancestrales, Economía Ecuatoriana y Derecbo
Constitucional, son parte de [os requisitos de graduación, aün para quienes ostenten
calidad de egresados después del 12 de octubre del 2010.
ARTICULO 2
Mallas afectadas
La actualización señalada en el Artículo I de esta Resolución. se hará en las mallas
asignadas a los estudiantes que hasta el momento no efltén en. cnlictad de graduados. El
cambio indicado deberá ser reflejado en el $rFA.
OlSPOSICION TRANSITORIA
Los egresados y graduados (sin registro de Título) desde el 12 de Octubre del 2011 hasta
el 12 de abril del 2012, podrán ser exonerados del requisito de grado de las 3 materias
antes mencionadas, siempre que la Autoridad de Control (SENESCYT) así lo permita.
Si la Autoridad de Control lo requiere. el estudiante deberá tomar los cursos y cumplir
con los requisitos.
ARTICULO 4
Vigencia
La presente Resolución entra en vigencia 12 de octubre de 2011.
( /
~m/Dr. Ricardo 6'~;qllea r
Rector Sede Cuenca
iif::!::~Directora Nacional de Evaluación y
Acreditación
D . Martha aHejo
Recto Sede G ynquil (e)
DOCUMENTO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y CONFIDEnCIAL
CONSEJO ACADEMICO
CODIFICACiÓN 003·2011 Rcsoluelan Úllio;¡;¡ 12 de octubrD de ~011
Pagina 3 de3
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos
RPC-SO-48-513-2013-anexos

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Boja14 026-00012-1778-01 00041557
Boja14 026-00012-1778-01 00041557Boja14 026-00012-1778-01 00041557
Boja14 026-00012-1778-01 00041557David Muñoz
 
Reglamentos de-grados-y-titulos
Reglamentos de-grados-y-titulosReglamentos de-grados-y-titulos
Reglamentos de-grados-y-titulosQuiari Carbonelli
 
[Ud] acuerdo prueba académica (proyecto csu)
[Ud] acuerdo prueba académica (proyecto csu)[Ud] acuerdo prueba académica (proyecto csu)
[Ud] acuerdo prueba académica (proyecto csu)gatoper
 
Estación 3
Estación 3Estación 3
Estación 3mavimo94
 
Reglamento institucional (1)
Reglamento institucional (1)Reglamento institucional (1)
Reglamento institucional (1)fmta20
 
Reglamento régimen disciplinario uft junio 2015
Reglamento régimen disciplinario uft junio 2015 Reglamento régimen disciplinario uft junio 2015
Reglamento régimen disciplinario uft junio 2015 Mariela Pérez
 
EL FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACION POST-MEDIA Y LOS...
EL FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACION POST-MEDIA Y LOS...EL FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACION POST-MEDIA Y LOS...
EL FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACION POST-MEDIA Y LOS...Josedelossantos02
 
Reglamento estudiantil junio 2016
Reglamento estudiantil junio 2016Reglamento estudiantil junio 2016
Reglamento estudiantil junio 2016Mariela Pérez
 
Acuerdos politica2
Acuerdos politica2Acuerdos politica2
Acuerdos politica2paoO_jess4
 
Reglamento telesup
Reglamento telesup Reglamento telesup
Reglamento telesup veroverito3
 
Decret fpbasicagv
Decret fpbasicagvDecret fpbasicagv
Decret fpbasicagvjegea8
 

La actualidad más candente (19)

Boja14 026-00012-1778-01 00041557
Boja14 026-00012-1778-01 00041557Boja14 026-00012-1778-01 00041557
Boja14 026-00012-1778-01 00041557
 
MANUAL SOBRE RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA DIRECTORES
MANUAL SOBRE RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA DIRECTORESMANUAL SOBRE RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA DIRECTORES
MANUAL SOBRE RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA DIRECTORES
 
Reglamentos de-grados-y-titulos
Reglamentos de-grados-y-titulosReglamentos de-grados-y-titulos
Reglamentos de-grados-y-titulos
 
Acuerdo 279 rvoe universidad
Acuerdo 279 rvoe universidadAcuerdo 279 rvoe universidad
Acuerdo 279 rvoe universidad
 
Curriculo peluqueria loe
Curriculo peluqueria loeCurriculo peluqueria loe
Curriculo peluqueria loe
 
[Ud] acuerdo prueba académica (proyecto csu)
[Ud] acuerdo prueba académica (proyecto csu)[Ud] acuerdo prueba académica (proyecto csu)
[Ud] acuerdo prueba académica (proyecto csu)
 
Estación 3
Estación 3Estación 3
Estación 3
 
Reglamento institucional (1)
Reglamento institucional (1)Reglamento institucional (1)
Reglamento institucional (1)
 
Reglamento régimen disciplinario uft junio 2015
Reglamento régimen disciplinario uft junio 2015 Reglamento régimen disciplinario uft junio 2015
Reglamento régimen disciplinario uft junio 2015
 
EL FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACION POST-MEDIA Y LOS...
EL FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACION POST-MEDIA Y LOS...EL FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACION POST-MEDIA Y LOS...
EL FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACION POST-MEDIA Y LOS...
 
Reglamento estudiantil junio 2016
Reglamento estudiantil junio 2016Reglamento estudiantil junio 2016
Reglamento estudiantil junio 2016
 
Acuerdos politica2
Acuerdos politica2Acuerdos politica2
Acuerdos politica2
 
Reglamento
ReglamentoReglamento
Reglamento
 
Reglamento institucional
Reglamento institucionalReglamento institucional
Reglamento institucional
 
Electromecanica curriculo clm_loe
Electromecanica curriculo clm_loeElectromecanica curriculo clm_loe
Electromecanica curriculo clm_loe
 
Curriculo protesis dentales_loe
Curriculo protesis dentales_loeCurriculo protesis dentales_loe
Curriculo protesis dentales_loe
 
Reglamento telesup
Reglamento telesup Reglamento telesup
Reglamento telesup
 
Carroceria rd
Carroceria rdCarroceria rd
Carroceria rd
 
Decret fpbasicagv
Decret fpbasicagvDecret fpbasicagv
Decret fpbasicagv
 

Similar a RPC-SO-48-513-2013-anexos

Reglamento unidad de integración curricular ueb, 26 11-2021, (so014)
Reglamento unidad de integración curricular ueb, 26 11-2021, (so014)Reglamento unidad de integración curricular ueb, 26 11-2021, (so014)
Reglamento unidad de integración curricular ueb, 26 11-2021, (so014)Universidad de Bolívar
 
Reglamento para la Determinacion de Resultados del Proceso de Evaluación, Acr...
Reglamento para la Determinacion de Resultados del Proceso de Evaluación, Acr...Reglamento para la Determinacion de Resultados del Proceso de Evaluación, Acr...
Reglamento para la Determinacion de Resultados del Proceso de Evaluación, Acr...UEES
 
Reglamento de armonizacin de la nomenclatura de ttulos profesionales y grados...
Reglamento de armonizacin de la nomenclatura de ttulos profesionales y grados...Reglamento de armonizacin de la nomenclatura de ttulos profesionales y grados...
Reglamento de armonizacin de la nomenclatura de ttulos profesionales y grados...Luis Rua
 
Reglamento de régimen académico
Reglamento de régimen académicoReglamento de régimen académico
Reglamento de régimen académicoSelenita Flores
 
Reglamento de titulacion
Reglamento de titulacionReglamento de titulacion
Reglamento de titulacionkamincitamarin
 
Reglamento loes (1)
Reglamento loes (1)Reglamento loes (1)
Reglamento loes (1)Dorian Rojas
 
Estructura y titulaciones de Educación Superior en
Estructura y titulaciones de Educación Superior en Estructura y titulaciones de Educación Superior en
Estructura y titulaciones de Educación Superior en Michela Mosquera
 
Educacion superior en el peru
Educacion superior en el peruEducacion superior en el peru
Educacion superior en el peruNattaly Ñ.V.
 
Circular 16 de 2012 procuraduria general de la nacion - cumplimiento calend...
Circular 16 de 2012   procuraduria general de la nacion - cumplimiento calend...Circular 16 de 2012   procuraduria general de la nacion - cumplimiento calend...
Circular 16 de 2012 procuraduria general de la nacion - cumplimiento calend...IE_Sagrado_Corazon
 
Reglamento general a_la_loes
Reglamento general a_la_loesReglamento general a_la_loes
Reglamento general a_la_loesAnalid Narvaez
 
Registro oficial 526s 02 reglamento loes.05-09-2011
Registro oficial  526s 02   reglamento loes.05-09-2011Registro oficial  526s 02   reglamento loes.05-09-2011
Registro oficial 526s 02 reglamento loes.05-09-2011Noi Verdesoto
 
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL SER HUMANO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL SER HUMANOEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL SER HUMANO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL SER HUMANOUnidad de Emprendimiento ambulante
 
Ley conesup-expediente-no-19549 (hace tesis)
Ley conesup-expediente-no-19549 (hace tesis)Ley conesup-expediente-no-19549 (hace tesis)
Ley conesup-expediente-no-19549 (hace tesis)Hacetesis
 
Nueva ley del servicio publico universitaria
Nueva ley del servicio publico universitariaNueva ley del servicio publico universitaria
Nueva ley del servicio publico universitariaWilmer Castro Inocente
 

Similar a RPC-SO-48-513-2013-anexos (20)

Reglamento unidad de integración curricular ueb, 26 11-2021, (so014)
Reglamento unidad de integración curricular ueb, 26 11-2021, (so014)Reglamento unidad de integración curricular ueb, 26 11-2021, (so014)
Reglamento unidad de integración curricular ueb, 26 11-2021, (so014)
 
Reglamento para la Determinacion de Resultados del Proceso de Evaluación, Acr...
Reglamento para la Determinacion de Resultados del Proceso de Evaluación, Acr...Reglamento para la Determinacion de Resultados del Proceso de Evaluación, Acr...
Reglamento para la Determinacion de Resultados del Proceso de Evaluación, Acr...
 
Reglamento de armonizacin de la nomenclatura de ttulos profesionales y grados...
Reglamento de armonizacin de la nomenclatura de ttulos profesionales y grados...Reglamento de armonizacin de la nomenclatura de ttulos profesionales y grados...
Reglamento de armonizacin de la nomenclatura de ttulos profesionales y grados...
 
Reglamento de régimen académico
Reglamento de régimen académicoReglamento de régimen académico
Reglamento de régimen académico
 
RPC-SO-48-No 510-2013
RPC-SO-48-No 510-2013RPC-SO-48-No 510-2013
RPC-SO-48-No 510-2013
 
Reglamento de titulacion
Reglamento de titulacionReglamento de titulacion
Reglamento de titulacion
 
Reglamento loes (1)
Reglamento loes (1)Reglamento loes (1)
Reglamento loes (1)
 
Reglamento loes
Reglamento loesReglamento loes
Reglamento loes
 
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA LEGISLACIÓN EDUCATIVA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
 
Estructura y titulaciones de Educación Superior en
Estructura y titulaciones de Educación Superior en Estructura y titulaciones de Educación Superior en
Estructura y titulaciones de Educación Superior en
 
Educacion superior en el peru
Educacion superior en el peruEducacion superior en el peru
Educacion superior en el peru
 
Circular 16 de 2012 procuraduria general de la nacion - cumplimiento calend...
Circular 16 de 2012   procuraduria general de la nacion - cumplimiento calend...Circular 16 de 2012   procuraduria general de la nacion - cumplimiento calend...
Circular 16 de 2012 procuraduria general de la nacion - cumplimiento calend...
 
2012 08-31 (2)
2012 08-31 (2)2012 08-31 (2)
2012 08-31 (2)
 
Reglamento general a_la_loes
Reglamento general a_la_loesReglamento general a_la_loes
Reglamento general a_la_loes
 
Registro oficial 526s 02 reglamento loes.05-09-2011
Registro oficial  526s 02   reglamento loes.05-09-2011Registro oficial  526s 02   reglamento loes.05-09-2011
Registro oficial 526s 02 reglamento loes.05-09-2011
 
Reglamento LOES
Reglamento LOESReglamento LOES
Reglamento LOES
 
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL SER HUMANO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL SER HUMANOEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL SER HUMANO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL SER HUMANO
 
Ley conesup-expediente-no-19549 (hace tesis)
Ley conesup-expediente-no-19549 (hace tesis)Ley conesup-expediente-no-19549 (hace tesis)
Ley conesup-expediente-no-19549 (hace tesis)
 
UNIDAD N 2
UNIDAD N 2 UNIDAD N 2
UNIDAD N 2
 
Nueva ley del servicio publico universitaria
Nueva ley del servicio publico universitariaNueva ley del servicio publico universitaria
Nueva ley del servicio publico universitaria
 

Último

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 

RPC-SO-48-513-2013-anexos

  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-48-No.513-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal. permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente (...)"; Que, el artículo 82 de la Norma Fundamental del Estado, prescribe: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras. públicas y aplicadas por las autoridades competentes"; Que. el artículo 351 de la Norma Suprema del Estado, determina como uno de los principios que rigen al Sistema de Educación Superior, el de igualdad de oportunidades, el mismo que es recogido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). estableciendo los criterios que deben considerar las universidades y escuelas politécnicas para su reconocimiento; Que, el artículo 353 de la Carta Magna, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1.- Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva"; Que, el artículo 166 de la LOES. determina: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (...)"; Que, el artículo 73 de la referida Ley, prescribe: "El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento de título académico"; Que, el artículo 204 de la Ley ibídem, faculta al Consejo de Educación Superior (CES), previo al proceso administrativo correspondiente, a imponer sanciones a las instituciones de educación superior que incumplan las disposiciones consagradas en la LOES que no constituyan causales de intervención; Que, la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, mediante Resolución 003-2011, de 12 de octubre de 2011, resolvió modificar sus mallas curriculares Páeina 1 de 6
  • 2. KI::I-'Ut:lLlCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR incorporando materias obligatorias para todas las carreras de la Universidad, disponiendo reemplazar la materia de "Folklore y Gastronomía Nacional", por la de "Saberes Ancestrales", e incluyendo las materias de "Economía Ecuatoriana", y "Derecho Constitucional", teniendo como presunta justificación, la intención de cumplir con lo dispuesto en el artículo 124 de la LOES; Que, mediante Resolución RPC-SQ-022-No.157-2012, de 11 de juliO de 2012, el Pleno del CES dispuso el inicio de una fase de investigación para la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, por supuestos cobros de derechos de grado, modificación injustificada de mallas curriculares e inexistencia de cogobierno; en virtud de lo cual, conformó una Comisión Ocasional de Investigación de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas; Que, mediante Oficio SENESCYT-SGES-2013-1093-CO, de 27 de febrero de 2013, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), presentó un informe académico - administrativo, respecto de las denuncias sobre irregularidades en la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, en cuyas conclusiones sostiene que al incluirse materias adicionales como obligatorias para los estudiantes, se estaría violentando su derecho adquirido al momento de la admisión a la universidad, que se refiere a su selección por una carrera y un proyecto curricular específico; Que, paralelamente al proceso administrativo referido en el considerando precedente, el Pleno del CES, considerando las denuncias presentadas por varios estudiantes de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, el informe remitido por la SENESCYT y el informe presentado por la Comisión de Investigación del CES, mediante Memorando CES-PCES-2013-0018, de 25 de marzo de 2013, a través de Resolución RPC-SO-12-No.102-2013, de 27 de marzo de 2012, dispuso el inicio de un proceso de sustanciación en contra de la referida Institución, para que, de ser procedente, se imponga una sanción por la pOSible violación de los derechos de sus estudiantes, conformando para este efecto una Comisión Ocasional de Sustanciación, integrada por los Doctores Gabriel Galarza, Agustín Grijalva y Ximena Díaz, quien la preside; Que, la referida Comisión Ocasional de Sustanciación, una vez cumplido el proceso establecido en el Capítulo 11 del Reglamento de Sanciones, mediante Memorando CES-CSUPEN-2013-0001-M, de 16 de diciembre de 2013, remitió al Presidente del CES un informe en el cual, luego del correspondiente análisis, determina que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios incumplió con su obligación de respetar varios derechos de sus estudiantes, los mismos que se encuentran establecidos en el artículo 5 de la LOES; Que, de acuerdo al informe remitido por la Comisión Ocasional de Sustanciación, se concluye que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, transgredió el derecho de los estudiantes establecido en el literal a) del artículo 5 de la LOES, esto es, acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 2 de 6 9
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR conforme sus méritos académicos, al haber modificado injustificadamente las mallas curriculares de sus carreras de grado, introduciendo la obligatoriedad de aprobar materias adicionales no contempladas en su planificación académica original; Que, conforme se describe en el informe de la Comisión Ocasional de Sustanciación, el cobro de valores económicos por el llamado "Grupo de Gestión", transgredió la prohibición dispuesta en el segundo inciso del artículo 73 de la LOES y consecuentemente. violentó el derecho de los estudiantes a la seguridad jurídica y al principio de igualdad de oportunidades en el cobro de aranceles, por cuanto para el desarrollo de tales procesos académicos no se pueden establecer la necesidad de cumplir con requisitos contrarios al ordenamiento jurídico, y por ende discriminatorios, que impongan un gravamen a los estudiantes; Que, del contenido del informe referido en el considerando precedente, se determinó que las deficiencias administrativas verificadas en la extensión académica de Cuenca de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, provocaron en su momento la violación de los derechos de los estudiantes para acceder, permanecer, egresar y titularse en sus estudios superiores, por cuanto la referida Institución de Educación Superior, no proporcionó los medios y recursos necesarios para la normal culminación de los estudios de sus alumnos, incluida su titulación; Que, en adición a lo anterior, la Comisión Ocasional de Sustanciación recomendó que se imponga una sanción a la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, por haber incurrido en la infracción grave imputable a las instituciones de educación superior, conforme lo determina el artículo lO,literales a), 1) y w), del Reglamento de Sanciones expedido por el CES; Que, en mérito de lo mencionado en el considerando anterior y luego del análisis correspondiente, el Pleno del CES, considera que la vulneración a los derechos de los estudiantes constituye una limitación grave al desarrollo de la finalidad misma de la educación superior, entendida como un bien público y una garantía básica del buen vivir; Que, el artículo lO, literales a), 1) y w) del Reglamento de Sanciones expedido por el CES, establece como infracciones graves de las instituciones de educación superior: "a) La violación de los derechos reconocidos a los estudiantes en el artículo S, letras a), e) y f) de la LOES"; "1) No respetar el principio de igualdad de oportunidades en el cobro de aranceles (...)"; y, "w) No contar con una estructura orgamca, funcional, académica, administrativa, financiera, estatutaria o reglamentaria que concuerde con los principios constitucionales y los mandatos de la LOES"; Que, conforme lo determina el artículo 3 del mismo Reglamento, la sanción por el cometimiento de infracciones graves por las instituciones de educación superior, será una multa de entre ciento uno y trescientos salarios básicos unificados; Páeina 3 de 6 Q
  • 4. REPUBLlCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Que, el informe y recomendación efectuados por la Comisión Ocasional de Sustanciación para la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, han sido conocidos, analizados y debatidos por el Pleno del CES; y. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el contenido del informe presentado por la Comisión Ocasional de Sustanciación para la Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios. conformada mediante Resolución RPC-SQ-12-No.102-2013, de 27 de marzo de 20] 3. Artículo 2.- Declarar que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios ha incurrido en las infracciones graves previstas en el artículo 10, literales a),I) y w) del Reglamento de Sanciones expedido por el CES, por cuanto: 1) Incumplió su obligación de respetar los derechos de sus estudiantes, establecidos en el artículo 5, literal a), de la Ley Orgánica de Educación Superior, al haber modificado injustificamente las mallas curriculares de sus carreras de grado introduciendo la obligatoriedad de aprobar asignaturas adicionales no previstas en su planificación académica original; 2) Transgredió la prohibición dispuesta en el artículo 73, segundo inciso de la LOES, al efectuar cobros a sus estudiantes por rubros que conducen a la obtención de sus títulos terminales de carrera, a través de los denominados "Grupos de Gestión", coartando el derecho de los estudiantes a la seguridad juddica y a la igualdad de oportunidades en el cobro de aranceles; y, 3) No proporcionó los medios y recursos necesarios para la normal culminación de los estudios de sus estudiantes de la Unidad Académica de Cuenca. Artículo 3.- Imponer a la Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios una sanción económica equivalente a trescientos salarios básicos unificados por haber incurrido en las infracciones graves identificadas en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios proceda a restituir los valores que por concepto de aranceles (derechos matrículas o sus equivalentes), fueron cobrados a sus estudiantes, producto de la ejecución de la Resolución 003-2011 del Consejo Rector Académ ico de la Universidad, siempre que estos hubieren iniciado sus estudios antes del 12 de octubre de 2011. La Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios deberá comunicar a las y los afectados por los cobros indebidos, sobre el derecho que tienen a la devolución de los valores pagados. Artículo 5.- Disponer que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios proceda a restituir los valores cobrados a sus estudiantes a partir de la vigencia de la LOES. por concepto de los denom inados "Grupos de Gestión". La Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios deberá comunicar a las y los afectados sobre el derecho que tienen a la devolución de los referidos valores, para lo cual deberá presentar al CES, en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 4 de 6 r;
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR de esta Resolución, un plan para el proceso de devolución de recursos, el mismo que deberá incluir los mecanismos que se emplearán para la difusión e implementación del mismo. Artículo 6.· Disponer que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios que, en el término de 15 días, pague al CES los valores establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución, bajo prevenciones de cobro a través de la vía coactiva. Artículo 7,· Recordar a las autoridades de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios que, en atención al mandato contenido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Educación Superior. se encuentra prohibido el cobro de rubros correspondientes a derechos de grado o al otorgamiento del título académico, independientemente de la denominación que se dé a los mismos, debiendo respetar y garantizar en todo momento el principio de igualdad de oportunidades que rige al Sistema de Educación Superior. Artículo 8.· Recordar a las autoridades de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, su obligación de dar estricto cumplimiento a la normativa que regula el Sistema de Educación Superior, en especial la de proporcionar los medios y recursos adecuados para garantizar el correcto funcionamiento de sus unidades académicas y para la provisión de las condiciones apropiadas que garanticen una educación superior de calidad, resguardando los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 9.· Disponer a la Rectora de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios que presente un informe del cumplimiento de esta Resolución en el plazo de 30 días, contados a partir de su notificación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.· Notificar el contenido de la presente Resolución a la Magister Sonia Roca de Castro, Rectora (E) de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios. SEGUNDA.· Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. CUARTA.- Solicitar a la Coordinación de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las Instituciones de Educación Superior que, en el término de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, presente al Pleno del CES un informe respecto del cumplimiento de la misma. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del CES. Pagina S de 6 a
  • 6. REPUBLlCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Dada en la ciudad de San Francisco de Quito. D.M., en la Cuadragésima Octava Sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los dieciocho (18) días del mes d' iembre de 2013. mírez Gallegos DENTE ONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Marcelo Calderon In ImUla SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 6 de 6 f
  • 7. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR COMISIÓN DE SUSTANCIACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO- ESCUELA DE NEGOCIOS INFORME DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO - ESCUELA DE NEGOCIOS POR EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE SU DEBER DE RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. 1.- ANTECEDENTE DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN 1.1. Estudiantes de diferentes carreras de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, denunciaron ante el Consejo de Educación Superior (CES), irregularidades en el orden académico y administrativo. 1.2. Como sustento a las indicadas denuncias, los estudiantes adjuntaron diversa documentación, como son certificados de egresamiento en unos casos, copias de facturas, mallas curriculares y otros. 1.3. El Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), como consecuencia de las denuncias presentadas, dictó la resolución RPC-SO-022-No.157-2012, de 11 de julio de 2012, en la cual dispuso el inicio de una fase de investigación para esta institución de educación superior, con el objeto de analizar supuestas irregularidades, consistentes en cobros por derechos de grado, modificación injustificada de mallas curriculares e inexistencia de cogobierno. 1.4. La Comisión de Investigación conformada para el efecto, mediante oficio CES-PCES-2013- 0018, de 25 de marzo de 2013, presentó su informe al Pleno del CES, en cuyo análisis y conclusiones determinó que la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, podría haber violentado el derecho de sus estudiantes contenido en el artículo 5 de la LOES, recomendando que este Consejo inicie un procedimienro de sustanciación, para que, de ser procedente se imponga una sanción a dicha institución y/o a sus autoridades. 1.5. Como consecuencia de lo antes señalado, el Pleno del CES, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el 27 de marzo de 2012, expidió la resolución RPC-SO-12-No.l 02-20 13, en la cual se dispuso lo siguiente: - Recordar a las máximas autoridades de la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, su deber de respetar el derecho de los estudiantes a concluir sus estudios y titularse, y la imposibilidad de que las instituciones de educación superior modifiquen las mallas curriculares en ejecución y/o incluir materias adicionales como requisito obligatorio previo al proceso de graduación de sus estudiantes, como excusa del cumplimiento del articulo 124 de la LOES. - Que la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, tome los correctivos necesarios para que sus estudiantes puedan concluir sus estudios regulares conforme a la malla curricular con la que los iniciaron, dejando a salvo, para los estudiantes afectados, soliciten la devolución de los valores pagados indebidamente por concepto de materias adicionales. - Finalmente, dispuso el inicio de un procedimiento de sustanciación para que de ser procedente, se imponga una sanción por la posible violación de los derechos de los estudiantes, y presunto cometimiento de infracciones establecidas en el Reglamento de Sanciones expedido por el CES. Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 1 de 227
  • 8. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR 1.6. La Comisión de Sustanciación está confonnada por el Dr. Gabriel Galarza, Dr. Agustín Grijalva y Dra. Ximena Díaz, quien la preside. Actúa como Secretario Ad-hoc de la misma, el Ab. Juan Francisco Delgado. 2. DEL INFORME DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), mediante oficio SENESCYT-SGES-2013-1093-CO, de 27 de febrero de 2013, remitió su infonne jurídico de carácter académico y administrativo respecto de los presuntos hechos denunciados en relación con la Universidad del Pacifico Escuela de Negocios, infonne que en lo principal concluye lo siguiente: Que la Universidad del Pacífico al dar aplicación de la resolución 003-2011 de Consejo Rector, de 12 de octubre de 2011 , esto es, incluir las materias de Saberes Ancestrales, Economía Ecuatoriana y Derecho Constitucional como obligatorias para los estudiantes que al momento de la vigencia de dicha resolución, no tenían la calidad de graduados, estaría violentando un derecho adquirido al momento de la admisión a la universidad, que se refiere a la elección de una carrera y un proyecto circular específico. Que la LOES de 15 de mayo del 2000 en su artículo 44, ya preveía que dentro de la fonnación integral, los estudiantes adquieran suficiencia de conocimientos en deberes y derechos ciudadanos y en realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país. Que las carreras que fueron creadas por la Universidad del Pacífico al amparo de la LOES del año 2000, las mallas debían haberse ajustado a la nonnativa académica vigente. Es decir, tenían que haber incluido las áreas de conocimiento dispuestas en el párrafo precedente. Que esta universidad debe j ustificar por qué razón las mallas de las carreras que se crearon a partir del año 2000, no contaban con la integración de las asignaturas que hoy exige a sus estudiantes y que estableció la LOES del año 2000. Que respecto al cobro de derechos de grado, la universidad habría creado el grupo de gestión, sobre la base del artículo 23, del Reglamento de Régimen Académico y artículo 18, literal c), de la LOES. Sin embargo, observa que el referido Reglamento, no indica que los 20 créditos del trabajo de titulación, signifique que la universidad o escuela politécnica, cobre cien o más dólares por cada crédito. Tomando en cuenta que el actual Reglamento de Régimen Académico define al crédito como una unidad de tiempo. 3. DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN. 3.1. Como consecuencia de los hechos descritos en el numeral primero y segundo del presente infonne, y de confonnidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Sanciones, el Pleno del CES, mediante Resolución RPC-SO-12-No.102-2013, expedida el 27 de marzo de 2012, encargó a la Dra. Ximena Díaz Reinoso, Dr. Gabriel Galarza López y Dr. Agustín Grijalva Jiménez, en sus calidades de miembros del CES, que ejecuten el procedimiento de sustanciación en contra de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios y/o sus máximas autoridades, por la posible violación de los derechos de sus estudiantes establecidos en el artículo 5 de la LOES. 3.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes del Reglamento de Sanciones expedido por el CES, mediante providencia de 30 de abril de 2013 , a las 09HOO, la Comisión de Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 2 de 22 9"
  • 9. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Sustanciación avocó conOCImIento del procedimiento de sustanciación 003-2013-CS-CES, providencia en la cual se dispuso el inicio del procedimiento de sustanciación, designándose como Secretario de la Comisión al Ab. Marcelo Aguilera Crespo; ordenándose a la vez, se cite al representante legal de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, a quien se le convocó a la respectiva audiencia dispuesta por el artículo 35 del Reglamento de Sanciones, para el día miércoles 29 de mayo de 2013 . 3.3. Por petición escrita de la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, la audiencia fue diferida conforme lo permite el segundo inciso del artículo 35 del Reglamento de Sanciones, desarrollándose finalmente el miércoles 05 dejunio de 2013, a las 16HOO. 3.4. Finalmente, previo a la realización de la audiencia, mediante providencia de 04 de junio de 20 13, se designó al Ab. Juan Francisco Delgado Ponce, como Secretario Ad-Hoc de la Comisión de Sustanciación, en reemplazo del Ab. Marcelo Aguilera Crespo, quien presentó su renuncia voluntaria. 3.5. Dentro del desarrollo de la audiencia y en la reinstalación a la misma, se realizaron las siguientes actividades procedimentales: En esta audiencia compareció la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, representada por la Dra. Sonia Roca de Castro y patrocinada por el Dr. Carlos Larrea, Rectora encargada y Abogado patrocinador respectivamente, los mismos que presentaron su contestación a las denuncias en forma oral y por escrito, adjuntando documentación en doscientas setenta y siete (277) fojas, que forman parte del expediente del procedimiento de sustanciación. En la misma audiencia, la comisión form uló preguntas a los comparecientes, cuyas respuestas se encuentran registradas en archivo digital, que forma parte del expediente de sustanciación. La Comisión de Sustanciación, conforme lo determina el Reglamento de Sanciones, abrió un período de prueba por diez días, contados a partir del día siguiente a la audiencia, a efectos de que ejecutar las actuaciones necesarias para verificar la veracidad o no de los hechos denunciados y que la Universidad presente la documentación que considere pertinente para su defensa. Por otra parte, dentro del desarrollo de la primera audiencia, la Comisión facultada en el Reglamento antes mencionado, suspendió la audiencia a fin de que la misma sea reinstalada el 19 de junio de 2013, a las 16HOO. Sin embargo, por pedido de la universidad, y con fundamento en el artículo 11 9 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se amplió el plazo del período de prueba, fijándose la reinstalación de la audiencia para el 26 de junio de 2013, a las l6HOO. Dentro del período probatorio, la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, no realizó ningún pedido formal solicitando prueba, información o documentación que obre del expediente. Por su parte, la Comisión de Sustanciación solicitó de oficio, en calidad de pruebas, información y documentación, mediante providencia de 13 de junio de 2013, a las 09HOO, las mismas que debían ser evacuadas y practicadas en la reinstalación de la audiencia. En la reinstalación de la audiencia, se contó con la comparecencia de la Mgs. Sonia Roca de Castro y el Dr. Carlos Larrea, Rectora y Abogado patrocinador de la universidad en su orden, quienes respondieron de forma verbal y escrita en lo que estimaron pertinente a cada una de las preguntas y requerimientos efectuados por la Comisión de Sustanciación mediante Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 3 de ZZ 9-
  • 10. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR providencia de 13 dejunio de 2013. Al efecto, presentaron documentación en ciento cuarenta y tres (143) fojas, incluido oficio ¡nnumerado de 26 de junio de 2013, suscrito por la representante legal y su defensor, así como oficio RsQ No. 069-2013, de 26 de junio de 2013, suscrito por la Mgs. Sonia Roca de Castro, más 16 archivos digitales (CD's), que contienen infannación respecto de los productos alcanzados con el llamado "Grupo de Gestión", Contestación a las denuncias y documentación presentada por la Universidad del Pacífico Escuela de Negocios dentro de este procedimiento: La Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios en la audiencia desarrollada el 05 de junio de 2013, a las 16HOO y en la reinstalación de la misma el 26 de junio de 2013, a las 16HOO, presentó en forma verbal y escrita su contestación a los hechos denunciados; así como a las preguntas formuladas y requerimiento de información realizado por la Comisión de Sustanciación, contestación que se resume en los siguientes puntos a destacar: Que la consulta elevada al CES por 18 estudiantes de la Unidad Académica de Cuenca, (comunicación enviada al CES por lo estudiantes el 13 de julio de 2013), no tuvo ni tiene la intención de ser un reclamo o denuncia. Que los reclamos son producto de la falta de pronunciamiento del CES, ya que se abrió un paso de inseguridad jurídica, que trajo como consecuencia malestar en el estamento de estudiantes. Que el proceso de "acreditación de la universidad", creó desconfianza en la institucionalidad pública de la Universidad del Pacifico, por haber sido calificada como categoría "E", así como haberse ordenado la suspensión de matrículas nuevas dispuesto por el Reglamento General de la LOES expedido en septiembre de 2011 , y también por la calificación de "altamente condicionadas" otorgada por el CEAACES, a las extensiones académicas de Quito y Cuenca. Que la consulta de los estudiantes de Cuenca respecto a la aplicación del artículo 124 de la LOES, sin tener respuesta oportuna del CES, abrió un canal para que los estudiantes de Quito hagan lo propio, y tengan una errónea interpretación de la LOES. Que la Universidad del Pacífico, comparte y respeta el principio constitucional de la "no retroactividad de la Ley". Sin embargo, la aplicación del artículo 124 de la LOES, deviene de la calidad situacional del estudiante a la fecha de expedición de la Ley. En merito de lo indicado anteriormente, se señala que el artículo 124 mencionado, es mandatorio para las lES, de incluir para todas las carreras, las áreas de conocimiento especificadas en dicho artículo. Que el artículo 124 de la LOES, define el estado de situación para todos los estudiantes "a quienes egresen", como condición de futuro, por lo que, según el razonamiento de la Universidad, para quienes a octubre de 2010, fueron estudiantes de una lES y que culminen como "egresados", debían cumplir con la norma dispuesta en la indicada disposición legal, previamente a que egresen. Av. República E7-226 V Diego de Almagro Página 4 de 229
  • 11. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Que la Universidad del Pacífico, una vez superada la barrera de categoría E en Octubre de 2011, consideró necesario poner en marcha un plan para cumplir lo dispuesto en el artículo 124 de la LOES, respetando el principio de no retroactividad, estableciendo tres escenarios: o Los estudiantes que, a la fecha de la resolución (Resolución de Consejo Rector Académico 003-2011 , de 12 de octubre de 2011), se encontraban listos para grado, quienes por disposición de la misma resolución, estuvieron exonerados de tomar las tres materias adicionales. o Los estudiantes que estando por tenninar o habiendo tcnninado su malla académica, no habían cumplido con los requisitos para grado. o Los estudiantes que, dentro de su malla académica, pueden tomar las áreas del conocimiento señaladas, acorde con su carrera, dentro de las electivas del área de "Artes y Humanidades" como obligatorias. Que la resolución 003-20 11 , de 12 de octubre de 2011, contempla un mecanismo que protege las mallas curriculares de cada estudiante sin que sufra ninguna afectación, y, en la parametrización del sistema académico, se agregó el registro de las nuevas materias en el área de Artes y Humanidades. En relación a cada una de las denuncias, caso por caso, la Universidad del Pacífico, expuso su explicación correspondiente, identificando en lo principal a los estudiantes que tomaron las materias adicionales incorporadas mediante resolución 003-2011, de 12 de octubre de 2011, qué créditos tienen pendientes de aprobación, señalando adicionalmente, los estudiantes que hasta la fecha de realización de la audiencia, habían cumplido con todos los requisitos y habían obtenido su titulación, y otras razones particulares de cada estudiante, de acuerdo a cada caso. De manera particular, respecto a la denuncia de la Srta. Sandra Fuentes Villamarín, la Universidad señala que la indicada estudiante, pretendía graduarse sin validar la revalidación de estudios en el exterior ni cumplir con la malla académica, ya que en su expediente académico no constan los documentos legalizados por la Universidad de Palermo con notas y contenidos que avalen la transferencia de créditos, así como incumplimiento en la malla por no aprobación de materias, al igual que requisitos de grado que debe cumplir. En la relación a la denuncia de los estudiantes de la extensión Cuenca, de 13 de julio de 2012, en la cual los estudiantes solicitaban una explicación respecto a la aplicabilidad y alcance del artículo 124 de la LOES, la Universidad del Pacífico, como respuesta señala que no hay prueba y que dicha denuncia no tenía sustento alguno. En este caso, se presentó infonnación de los estudiantes que tomaron, no tomaron y homologaron las materias incluidas dentro de la resolución de Consejo Rector Académico 003-2011, de 12 de octubre de 2011. La Universidad del Pacífico, al dar explicación sobre la aplicación del artículo 124 de la LOES, se remite a la exposición realizada en la audiencia de 07 de febrero de 2011, ante la Comisión de Investigación dispuesta por el CES, en donde a criterio de la universidad, se había sustentado ampliamente y con documentación de descargo. No obstante, se indica que la presunción de que la Universidad del Pacífico, ha vulnerado los derechos de los estudiantes contemplados en la letra a) del artículo 5 de la LOES, es absolutamente inexacta. Cabe considerar que en varias denuncias de estudiantes, la Universidad del Pacífico, indica que las mismas no tienen sustento o los petitorios no tienen fundamento de Ley. Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 5 de 229
  • 12. ~-"...".... REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR En lo que respecta a la denuncia de estudiantes de Derecho de la extensión Cuenca, que no podían cumplir con el requisito de prácticas pre profesionales, por haberse cerrado el consultorio jurídico gratuito, la Universidad señalo que ésta, buscará un convenio de cooperación técnica para apoyar a los estudiantes en sus prácticas laborales y proyecto de vinculación con la comunidad, que supla la falta de consultorio jurídico para los estudiantes de la referida carrera. Por otra parte, dentro de los argumentos de defensa de la Universidad, respeto a la aplicación del artículo 124 de la LOES, se señala que la Universidad del Pacífico, en ningún momento ha hecho una interpretación extensiva de esta disposición legal, y que al contrario lo que ha hecho es respetar la no retroactividad de la nonna, contemplada en la legislación civil vigente. Al efecto, manifiestan que la resolución de Consejo Rector Académico 003-20 11 , rige desde el mes de octubre de 2011 para adelante, por lo que no existe ninguna vulneración de derechos de los estudiantes, y menos aún infracción grave sujeta a sanción confonne lo establece el Reglamento de Sanciones expedido por el CES. En adición al argumento anterior, sostiene la Universidad que la nonna establecida en el artículo 124 de la LOES, es clara, que no requiere de interpretación, pero sí de reglamentación para la Universidad del Pacífico, la misma que en ejercicio de su autonomía responsable y solidaria en el campo adm inistrativo, financiero y orgán ico, expidió la resolución 003-2011, que faci lita la aplicación del artículo 124 antes citado. Por otro lado, se manifiesta que la Universidad, hasta antes de la vigencia de la LOES 2010, tenía en las mallas curriculares el componente de "Artes y Humanidades", con materias abiertas con carácter optativas; que, como consecuencia del artículo 124 de la LOES vigente, la resolución 003-2011 , transfonna parcialmente esa carga académica en obligatoria, con materias de competencias, transversales a todas las carreras, por lo que bajo el principio de autonomía académica la universidad adoptó la resolución antes indicada, sin que ello signifique una violación a los derechos de [os estudiantes. 4. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS. Una vez expuestos los antecedentes, el problema jurídico a examinar por parte de la Comisión de Sustanciación, en el marco del procedimiento de sustanciación, en contra de quienes hayan sido responsables por la posible transgresión a los derechos de los estudiantes establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), es el siguiente; • Detenninar si la Universidad del Pacifico-Escuela de Negocios, por acción u omisión, violó los derechos de los estudiantes establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior. RAZONAMIENTOS DE LA COMISIÓN: Para examinar e[ problema planteado, es necesario precisar primeramente el alcance de los derechos de los estudiantes, para posterionnente tomar los hechos denunciados, considerar los argumentos de defensa y las pruebas que obran del proceso. Base normativa: Constitución de la República (CRE) establece lo siguiente: ''Arl. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 6 de 22 52
  • 13. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo ojudicial, de oficio o a petición de par/e. (...) 8. El contenido de los derechos se desarrollan;' de manera progresiva a través de las normas, /ajurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. " Del mismo modo, el artículo 28 de la eRE, establece el derecho a la educación superior bajo los siguientes términos: "Art. 28.- La educación respondera al interés público y no es/ara al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garan/izara el acceso universal. permanencia. movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel básico y bachillerato o su equivalente (...) " Por su parte, en materia de derechos de libertad, el artículo 66 numeral cuarto de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que se garantiza y reconoce a las personas, el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación. Otro de los derechos establecidos en la Carta fundamental del Estado, es el dispuesto en el artículo 82 de la norma constitucional, respecto al principio y/o derecho a la seguridad jurídica, que dispone lo siguiente: "Art. 82.- El derecho a la seguridadjurídica se fundamenta en el respe/o a la Constitución yen la existencia de normas jurídicas previas, claras. públicas y aplicadas por la!>· au/oridades competentes. (...)" En forma concordante, el artículo 83 de la carta magna, indica: "Arr. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecualOrianos. sin peryuicio de otros previstos en la Cons/itución y en la Ley: 1.- Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de autoridad competente." Por su parte, el artículo 356, del mismo cuerpo constitucional dice: "Art. 356.- La educación superior pública sera gratuita hasta el/ercer nivel. El ingreso a las instiluciones públicas de educación superior se regulara a través de un sis/ema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular. se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 7 de 229
  • 14. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular (...) ", La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), detennina entre otros aspectos lo siguiente: 'Arl. 3.-La educación superior de carácter humanista, cu/tural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República. rejponderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. " La LOES al incorporar los derechos de los estudiantes, dispone: "Arl. 5.- Son derechos de las y los estudiante~; los siguiente~;: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos: b) Acceder a una educación de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades: c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (. ..)" Dentro de los principios que rigen el Sistema de Educación Superior, tenemos al principio de igualdad de oportunidades, el mismo que es definido por la LOES así: "Art. 7/.- El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura. preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (. ..) ". Por otro lado, respecto al cobro de aranceles, la Ley orgánica citada, detennina: "Art.73.- El cobro de aranceles, matrículas y derecho.~ por parte de las instiluciones de educación superior particular, respetara el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento de tÍ/ulo académico. .. Análisis de la Comisión: A partir de la nonnativa, surge como problema básico detenninar si la Universidad del Pacífico- Escuela de Negocios, ha respetado los derechos de los estudiantes, establecidos en la Constitución de la República y en la LOES. A fin de contestar dichos planteamientos. se puede concluir que de acuerdo a la base nonnativa materia de análisis, tanto la Constitución de la República como la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), consagran como uno de los derechos de los estudiantes el acceso, pennanencia, movilidad, egreso y titulación de sus estudios superiores. Esto quiere decir que, las instituciones de educación superior públicas o particulares en el ejercicio de sus funciones administrativas, académicas y de su autonomía, no pueden ni deben ejecutar actuaciones que menoscaben el derecho del estudiante a pennanecer en la universidad, egresar y titularse. Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 8 de 22 9
  • 15. "_.....,........ REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Para materializar este derecho, las autoridades de las instituciones de educación superior, deben adecuar sus actuaciones bajo el principio de igualdad de oportunidades que en materia de educación superior ha sido instituido tanto por la Constitución de la República como por la LOES. En función de lo manifestado en el párrafo precedente, las decisiones tomadas por el órgano colegiado académico superior de la Universidad del Pacífico, o que a futuro tomare la universidad no deben transgredir los derechos de [os estudiantes, y menos aún causar perjuicios irreparables. Es por tanto importante resaltar que si bien la Constitución de la República y la LOES, otorga autonomía administrativa y académica a las instituciones de educación superior, ésta deber ser ejercida de manera responsable, sin que las decisiones de sus órganos de gobierno, administrativos o académicos puedan afectar el derecho de los estudiantes. A continuación se describen los hechos materia de análisis de la Comisión: Modificación de mallas curriculares: Como se indicó anterionnente, el Consejo Rector Académico de la Universidad del Pacífico Escuela de Negocios, mediante resolución 003-2012, de 12 de octubre 2011, resolvió modificar sus mallas curriculares incorporando materias obligatorias para todas las carreras de la Universidad, señalando en su artículo I que se reemplaza la materia "Folklore y Gastronomía Nacional" por la de "Saberes Ancestrales", e incluye las materias de "Economía Ecuatoriana", y "Derecho Constitucional", teniendo como presunta justificación, la intención de cumplir el artículo 124 de la LOES. Del análisis del expediente, se detenninó la existencia de varias denuncias presentadas por estudiantes de la Universidad, los mismos que reclaman que la institución les exigía la aprobación de las tres materias antes mencionadas, como requisito previo para graduarse. Al respecto se pudo observar casos de estudiantes, pese a encontrarse en proceso de elaboración de sus trabajos de titulación, por orden de la Universidad debieron aprobar las tres materias adicionales para poder graduarse. Como quedó indicado en este infonne, la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, justifica la creación de nuevas materias, amparada en la disposición contenida en el artículo 124 de la LOES, dado que de acuerdo a sus argumentos de descargo (vertidos en fonna verbal en las distintas audiencias en las que fueron recibidas sus autoridades, así como en los varios escritos que contienen sus alegaciones y que obran del expediente del proceso de sustanciación), la decisión de modificación fue adoptada en base a su autonomía administrativa y académica, en aras de cumplir con la Ley. A partir de la disposición legal antes referida y de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Codificado de Régimen Académico vigente hasta el 21 de noviembre de 2013, la Universidad ha expresado que aquella disposición legal es aplicable para todos los estudiantes de la institución, incluidos quienes ostentaban la calidad de egresados, calificándolos como aquellos estudiantes de pregrado o postgrado que hubieren cumplido la malla académica total, y que tenga pendiente únicamente el Trabajo de Conclusión de Carrera o Tesis. Así, acorde al criterio de la Universidad y sus autoridades, ésta no alteró las mallas curriculares de los estudiantes ni de los egresados, así como tampoco ha creado cursos y/o asignaturas de carácter adicional, por cuanto lo único que ha hecho es dar cumplimiento al artículo 124 de la LOES. Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 9 de 22f
  • 16. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Frente a lo anterior, como se expuso en la parte inicial de este informe, la SENESCYT, conforme a lo dispuesto en el artículo 169, literal t), de la LOES, remitió un informe j urídico de carácter académico y administrativo respecto de los hechos denunciados en relación a la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, informe que en relación a las denuncias sobre modificación injustificada de mallas curriculares, sostiene que el haber incluido las materias de Saberes Ancestrales, Economía Ecuatoriana y Derecho Constitucional como obligatorias para los estudiantes que, al momento de la vigencia de dicha resolución, no tenian la calidad de graduados, conllevaría la violación de un derecho adquirido al momento de la admisión a la Universidad, el cual radica en la selección de una carrera y una malla curricular específicas. De acuerdo a los antecedentes anotados, se debe detenninar si la Universidad del Pacífico Escuela de Negocios, como institución de educación superior, estaba facultada para modificar las mallas curriculares de las carreras ofertadas, y consecuentemente para proceder al cobro de aranceles adicionales por dicho concepto, tomando en consideración que las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, tienen libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la LOES. Confonne se dijo antes, la justificación que esgrime la Universidad se centra en la presunta aplicación del artículo 124 de la LOES en vigencia, de la Disposición General Quinta de la misma ley y del artículo 35 del Reglamento Codificado de Régimen Académico expedido por el CONESUP, disposiciones nonnativas que, en base al criterio de la Universidad, fueron aplicadas en ejercicio de su autonomía responsable. Respecto de lo anterior, la Comisión estima que el artículo 124 de la LOES es claro en su texto, en cuanto dispone como obligación de las instituciones de educación superior, brindar a sus estudiantes, como requisito previo a su egreso, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país, así como el dominio de un idioma extranjero y el manejo efectivo de herramientas informáticas. No obstante, es evidente que bajo una estricta lectura sistemática, lógica y sobre todo, desarrollada en el marco de los más básicos principios que infonnan a la Ciencia Jurídica, la aplicación de la nonna del artículo 124 de la LOES no otorga el penniso suficiente para modificar situaciones jurídicas consolidadas que se vinculan, inclusive, con derechos adquiridos de estudiantes. De lo anterior se sigue que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, confonne al criterio que ha expuesto ante esta Comisión, realizó una interpretación errada de la Ley, en cuanto comprende que la obligación que impone el artículo 124 de la LOES, confiere a las instituciones de educación superior la facultad exigir a sus estudiantes, egresados o no, el conocimiento en las áreas que señala la mentada nonna legal, sin tomar en cuenta el derecho que les asiste a éstos de egresar y titularse confonne a la planificación académica original de sus carreras; aquello, resulta sencillamente improcedente por cuanto modifica la situación jurídica de múltiples estudiantes, adquirida válidamente bajo el imperio de detenninadas nonnas y oferta académica. Las acciones efectuadas por la Universidad del Pacífico, no solo derivan de una errada interpretación legal, sino que además, el establecer requisitos académicos adicionales a sus estudiantes que iniciaron sus carreras con anterioridad a la vigencia de la resolución Nro. 003- 2012 del Consejo Rector Académico, estaría atentando con el principio de igualdad material y fonnal establecido en la Constitución de la República, y consecuentemente al principio de igualdad de oportunidades para egresar y titularse en una institución de educación superior establecido en la LOES. De esta manera, la Com isión determina, a manera de corolario, que las decisiones de los órganos de gobierno y autoridades de las instituciones de educación superior, no pueden afectar los Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 10 de 22f
  • 17. .........,.....,...... REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR derechos adquiridos de sus estudiantes en respeto de los principios de seguridad jurídica, igualdad, progresividad y no regresividad que rigen la aplicación y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. En relación a lo manifestado, la Comisión reivindica el deber de tutela y garantía de derechos por parte de las instancias públicas y privadas que prestan el servicio público de educación superior, en tomo a lo cual es procedente recordar a la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios que, por imperativo constitucional, el desarrollo de las noonas, decisiones y actos que afecten derechos de las personas, debe efectuarse de manera progresiva, sin que sea admisible una interpretación o aplicación de carácter regresivo que lesione injustificadamente situaciones consolidadas, válidamente reconocidas por el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la disposición general quinta de la LOES, establece un mandato para las instituciones de educación superior, en el sentido de procurar un desarrollo institucional adecuado a mediano y largo plazo, haciendo especial énfasis en el impulso de la investigación científica y la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; y, con el Plan Nacional de Desarrollo. El artículo 35 del Reglamento Codificado de Régimen Académico en vigencia, en el cual la Universidad del Pacífico encuentra adicionalmente fundamento para modificar su malla académica, refiere al tiempo con el que cuentan las y los estudiantes una vez egresados, para la presentación de sus trabajos de titulación o graduación, cumplido el cual, surge para aquellos la obl igación de sujetarse a los requisitos de actualización que establezca la institución de educación superior. No obstante, debe tenerse presente que la "actualización de conocimientos" a la que refiere la señalada nonna, por lógica implicancia deberá versar sobre los conocimientos previamente adquiridos, sin que aquello de lugar a que bajo tal concepto, se adicionen créditos que por mandato legal deben ser obligatoriamente cursados y aprobados por quienes procuren adquirir la calidad de egresados de una detenninada carrera, siempre que la planificación académica original de la misma así lo hubiere previsto. En definiti va, la aplicación del principio de NO retroactividad de las nonnas jurídicas, impide que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, pueda, a través de disposiciones de carácter general, afectar los derechos que fueron adquiridos por las y los estudiantes o egresados que se matricularon hasta antes de la vigencia de la LOES del año 2010; e inclusive de aquellos que optaron por una oferta académica con una planificación académica definida, que fueron consentidos y aceptados por los estudiantes cuando la universidad les ofertó la carrera o programa. Al respecto, el autor Marcial Rubio Correa, en su obra "Aplicación de la Nonna Jurídica en el tiempo"', menciona que cuando nos referimos a "derechos adquiridos", sostiene que ..(...) en esencia, una vez que un derecho ha nacido y se establecido en la esfera de un sujeto. las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. En consecuencia, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó establecido (...) Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas dispw.;iciones legales. " Con lo señalado, no se pretende decir que las instituciones de educación superior estén prohibidas de modificar sus diseños curriculares, puesto que en ejercicio de su autonomía responsable cuentan con la libertad de elaborar sus planes y programas de estudios. Sin embargo de aquello, debe recordarse que por mandato constitucional la educación es un servicio que responde al interés público, 10 que no pennitiría la posibilidad de que se creen condiciones o requisitos no 1 Marcial Rubio Correa "Aplicación de la Norma Jurídica en el tiempo". PUCP, 2007. Lima. Pág: 27-30 ; ; Página 11 de 22 ..... Av. República E7-226 y Diego de Almagro
  • 18. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR previstos por la norma fundamental o por la ley, para el ejercicio de los derechos de los estudiantes y egresados, ello en virtud de la expresa prohibición que consagra la Constitución de la República. El principio de igualdad de oportunidades que rige al Sistema de Educación Superior, no permite a la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios brindar un tratamiento diferente a estudiantes que están en idénticas condiciones, asi como tampoco permite un trato idéntico a estudiantes que se encuentran en situaciones que exigen un trato diferenciado en virtud de la consecución de la igualdad material. En este sentido, las conductas que se analizan, sin lugar a dudas, atentaron al prinCipIO de igualdad de oportunidades al estable{;er, por igual, la obligatoriedad de aprobar asignaturas adicionales a las previstas en la planificación académica original, para quienes se encontraban en situaciones académicamente distintas y que por tanto, en muchos de los casos, no podían verse afectados por de{;isiones y obligaciones establecidas con posterioridad a la consolidación de su situación jurídica (tal el caso de los egresados, o de quienes iniciaron sus estudios con una oferta y planificación académica específicas). Este hecho conllevó a que varios estudiantes fueran discriminados de fonna negativa, atentando en contra de sus derechos. Por otro lado, de la revisión del respaldo documental presentado por los estudiantes, y de la propia documentación proporcionada por la Universidad, se puede verificar que la Universidad del Pacífico exigió a sus estudiantes regulares y aún egresados, a tomar tres materias adicionales. La comunicación suscrita por la PhD Yolanda Rosas, Vicerrectora Académica, de fecha 12 de julio de 2012, indica: 'De acuerdo a la disposición del Artículo #124 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), fos egresados de las Universidades tienen que haber cumplido con las siguientes competencias: de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país: el conocimiento de un idioma extranjero y el manejo efectivo de las herramientas informáticas. Por consiguiente, la Universidad del Pacifico, en su obligación de cumplir con la formación de valores y derechos, dispone que todos sus egresados, tomen estas tres materias. Si alguno de los estudiantes han tomado todas o algunas malerias con este contenido especifico, deben acercarse a Coordinación Académica para su homologación. " Lo antes mencionado se puede verificar en certificaciones emitidas por la Universidad, como la de los estudiantes Gabriel Enderica Ochoa, Juan Gabriel Alvarez Alemán y Nataly Estefanía Hennida Giler de la Extensión Cuenca, los mismos que denunciaron, que sin embargo de haber egresado cumpliendo con todos los requisitos, la Universidad dispuso que de manera obligatoria, debían tomar materias extras. (ANEXO 01) Lo anterior, también se demuestra con las mallas curriculares presentadas por los estudiantes y que posteriormente a raíz de la resolución de Consejo Rector de 12 de octubre de 2011 , fueron modificadas por la universidad. Aquello, no solo perjudica a los estudiantes en el tiempo para llegar a obtener su título profesional, sino adicionalmente, les causa un perjuicio económico al Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 12 de 22 9
  • 19. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR obligarse a pagar el costo de estas materias adicionales y el pago de matrícula por las mismas. (ANEXO 02). Lo analizado anterionnente, sin lugar a dudas afecta sobremanera el derecho de los estudiantes a tener una educación de calidad, pertinente, y su derecho de egresar y titularse, por cuanto la inclusión de nuevas materias como requisito de graduación y su obligatoriedad de pago, transgredió el artículo 8 del Reglamento Codificado de Régimen Académico vigente hasta el 2 de noviembre de 2013, el mismo que señalaba: "Arl. 8. La estructura curricular de las carreras, en cualquiera de las modalidades propuestas, debe garanlizar las características de calidad, pertinencia. consistencia J.' so:.tenibilidad, orientadas a la generación del conocimiento y pensamiento, de acuerdo con las particularidades institucionales y la modalidad de estudios aprobada. Además, deberá guardar correspondencia con los objetivos de formación y el perfil profesional v lener secuencia v coherencia interna.·' Lo subrayado y negrita me pertenece. En el mismo sentido, se incumplió con el artículo 105 del Reglamento antes referido que indicaba: "Arl. J05. Las planificaciones curriculares de las carreras deben partir de una investigación de la realidad nacional, así como de las megatendencias en el área, para concretarlas en la estructura curricular, con la observancia de: calidad, pertinencia y relevancia: defensa del medio ambiente e impulso al desarrollo sustentable; multilingüismo, con visión internacional; equilibrio entre transmisión, producción y aplicación del conocimiento: interculturalidad y diversidad,· VlSIOn actualizada y proyección internacional, y vinculación y humanización tecnológica, básicamente. Dichas planificaciones serán remitida.'· al CONESUP. " Lo subrayado y negrita me pertenece. Confonne al texto de esta última disposición se establece que la Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios no comunicó al CES la modificación de las mallas curriculares de sus carreras ofertadas, lo que no permitió la actuación necesaria de este Consejo de Estado, y consecuente, promovió la transgresión del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Adicionalmente, el análisis del expediente de sustanciación pennitió confrontar las mallas académicas vigentes a la fecha en que a varios de los denunciantes optaron por la oferta académica de la Universidad del Pacífico para el inicio de sus estudios, con las presentadas por Universidad en virtud del requerimiento efectuado por esta Comisión, producto de lo cual, en efecto se pudo verificar la modificación de las mismas, con [a inclusión de las materias dispuestas en la resolución 003-2011 de Consejo Rector Académico de la Universidad. (ANEXO 03). De la documentación que la Comisión de Sustanciación solicitó a la Universidad en el período de prueba aperturado, se destaca el listado de los estudiantes que habiendo iniciado sus estudios antes de la resolución 003-2011, se vieron obligados a aprobar las materias de Economía Ecuatoriana, Derecho Constitucional y Saberes Ancestrales, ya sea de manera directa o con homologación, teniendo un universo aproximado de 400 estudiantes afectados a nivel general. Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 13 de 22 9
  • 20. _ .401<,..... REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR En el mismo sentido, es importante considerar que la aprobación obligatoria de materias adicionales a las mallas curriculares previamente ofertadas, obligó adicionalmente a los estudiantes, al pago de los aranceles correspondientes a la matrícula para cursar tales asignaturas, siendo que de acuerdo a la infannación remitida por la Universidad, un aproximado de 330 estudiantes tuvieron que pagar estos valores. Los hechos antes mencionados, configuran un incumplimiento a las disposiciones legales y la transgresión al principio de igualdad de oportunidades y no retroactividad de las nonnas j urídicas, con la consecuente violación de derechos de los estudiantes, de no egresar y titularse de acuerdo a la oferta académica por la cual tomaron la decisión de estudiar una carrera en la Universidad del Pacífico; y, 10 que es peor aún, con la obligación de pagar aranceles adicionales. Cobro de derechos de grado En relación a este planteamiento, acerca de si la Universidad del Pacífico Escuela de Negocios, habría incumplido con la nonnativa de educación superior, realizando el cobro por derechos de grado, a través del llamado "Grupo de Gestión", y , consecuentemente, la transgresión a los derechos de los estudiantes, debemos considerar lo siguiente: El artículo 73 de la LOES, de manera expresa e inequívoca prohíbe a las instituciones de educación superior, el cobro de derechos de grado o el cobro por el otorgamiento de los títulos académicos que expidan. Sobre tal impedimento, conviene analizar los hechos puestos a conocimiento de la Comisión. Las denuncias de los estudiantes de la Universidad del Pacífico constantes del expediente del proceso de sustanciación, analizado por esta Comisión, señalan que la Universidad estaría haciendo uso del proceso llamado "Grupo de Gestión", para cobrar a sus estudiantes valores que en definitiva conducen a la obtención de sus títulos académicos. Respecto a estos hechos, la Universidad del Pacífico, en la comunicación remitida al CES mediante oficio RsQ- No. 056- 20 12, de 30 dejulio de 20 12, indica: "La Universidad del Pacífico tiene un valorftjo que cubre: El proceso de acompañamiento del Director del Trabajo y profesores consultores al Grupo de Gestión: El Tribunal de Grado que incluye el tiempo de los revisores del trabajo, quienes pueden observar. rechazar. aceptar y ademas. conforman el Tribunal. Lafiesta de incorporación en la que participan 4 miembros de lafamilia con el graduado (a) (sin costo), falO oficial, ele. que ya es una tradición, para celebrar el cierre de la jornada de una cohorte " Por otra parte, constan dentro del expediente, copias simples de facturas remitidas por varios estudiantes, conjuntamente con las denuncias presentadas, de las cuales se verificaría el cobro por concepto de tesis e incorporación, y por los costos de los denominados "grupos de gestión". (ANEXO 04). Sobre los hechos señalados, se debe tomar en cuenta que si bien el Estado reconoce a las instituciones de educación superior autonomía financiera y administrativa, el ejercicio de dicha facultad se encuentra limitada por las disposiciones de la Constitución, la Ley, su Reglamento General y las demás nonnas que regulan el Sistema de Educación Superior, las cuales, confonne Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 14 de 22 f
  • 21. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR ha quedado sentado, establecen la interdicción de cobro por derechos de grado a las y los estudiantes de las instituciones de educación superior, cualquiera sea su naturaleza. En relación con el análisis que se expone, es necesario considerar que el Reglamento para la Operación de Grupos de Gestión para trabajo de conclusión de carrera de pregrado, mismo que fue aprobado por el Consejo Académico de la universidad con fecha 14 de diciembre de 2009, en lo principal regula lo siguiente: Abarca todos los trabajos de conclusión de carrera de los estudiantes de la universidad, salvo que exista un reglamento específico aprobado por una facultad en particular, pennitiendo al estudiante escoger entre este dicho reglamento particular, o el Reglamento de Grupo de Gestión. Divide el trabajo de conclusión de carrera en tres grupos de gestión, siendo estos, el grupo de emprendimiento, grupo de asesoramiento y grupo de investigación. Señala que el grupo de gestión deberá iniciarse, una vez que el estudiante haya aprobado 113 créditos. El artículo 4 de dicho reglamento establece cuatro etapas para el desarrollo del grupo de gestión, en la cual en su primera etapa contempla el pago de una especie valorada para la aceptación de su tema de grupo de gestión. En el mismo artículo, cuanto establece la cuarta etapa, que se refiere básicamente a la defensa del trabajo, el Reglamento de Grupo de Gestión contempla expresamente lo siguiente: "Para la presentación de la Defensa del Trabajo de Conclusión de Carrera. los estudiantes deben pedir al Depanamento Financiero un cenificado del pago total del valor correspondiente al Grupo de Gestión (diferencia de pago realizado con la solicitud de aprobación del trabajo), el mismo que debe ser entregado en Coordinación Académica para la autorización de la respectiva presentación del Trabajo de Conclusión de Carrerafinal al Decano. " Conforme a la información remitida por la propia institución de educación superior, se determina que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, bajo el rubro de "grupo de gestión", cobra a sus estudiantes un valor que financia, en lo fundamental, el acompañamiento académico de la institución a la elaboración de los trabajos de graduación de sus estudiantes, acompañamiento que al no ser de naturaleza optativa sino obligatoria, se traduce en un cobro por derechos que sin cuya "adquisición" no procede el otorgamiento del título terminal de carrera ni el acceso al correspondiente grado que el mismo certifica. Lo señalado se vuelve aún más evidente, cuando la institución, conforme a su normativa interna, solicita la constancia de pago del indicado valor a sus estudiantes, previo a que éstos tengan derecho a defender su trabajo de conclusión de carrera, contraviniendo así el artículo 73 de la LOES, cuando prohíbe a las instituciones de educación superior el cobro de monto alguno por los derechos de grado. Dentro del expediente de investigación se tiene la factura No. O1244 1 cancelada por la estudiante María Isabel Cardoso Serrano en la cual consta el pago de 1284,00 USD por concepto de "derechos de grado". Adicionalmente, dentro de los soportes a las denuncias presentadas por los estudiantes, se tiene la factura No. 0014154 entregada por la estudiante Claudia María Cabrera, en la que aparece claramente el cobro de 2177,00 USD por concepto de "tesis", y del mismo la Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página IS de 221"
  • 22. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR factura 0006584 de la estudiante Sandra Fuentes donde se observa el pago de 1294,00 USD y 485,00 USD por concepto de tesis e incorporación, respectivamente. (ANEXO 05). Adicionalmente, la Comisión estima que la verdadera naturaleza de los cobros por concepto de "Grupos de Gestión" queda evidenciada tras la revisión de las mallas curriculares remitidas por la propia Universidad, en las cuales, dentro de los requisitos de grado que deben cumplir los estudiantes, consta el de "Pagar derechos de grado". (ANEXO 06) Lo anterior, se loma más grave aun cuando por denuncia de estudiantes de esta Universidad, la institución habría incrementado el costo del llamado "grupo de gestión", causando una vez más un perjuicio económico para sus estudiantes. En sentido general, las instituciones de educación superior particulares según lo dispone el artículo 73 de la LOES, están en la capacidad de cobrar aranceles, matrículas y derechos a sus estudiantes, con excepción derechos de grado o por otorgamiento del título, bajo el imperativo de que se respete el principio de igualdad de oportunidades, el mismo que significa el derecho de todo estudiante de tener las mismas posibilidades en el acceso, pennanencia, movilidad y egreso del sistema sin ningún tipo de discriminación. Sin embargo, la Universidad bajo la denominación del programa "Grupo de Gestión", estaría cobrando a sus estudiantes valores directamente vinculados con los rubros cuyo cobro se encuentra prohibido en la disposición legal antes indicada. De los documentos solicitados por la Comisión de Sustanciación a la Universidad en relación a los Grupos de Gestión, y entregada por la institución de educación superior; se evidencia un listado de 122 estudiantes que hasta Junio de 2013, habrían cancelado el costo por el grupo de gestión, lo cual representó como ingresó para la Universidad la suma aproximada de 170.000 USO. A esto hay que adicionar, que a partir del segundo semestre de 2013, la Universidad del Pacífico, incrementó el costo de este requisito, de 2.177 USD a 2.667 USO. (ANEXO 07). De otra parte, llama de manera especial la atención, que en la Codificación Académica de la Universidad vigente de abril de 2010, dentro de los requisitos de graduación, se contemplaba el pago de derechos de grado, requisito que según la infonnación proporcionada por la Universidad, fue suprimido mediante disposición del Departamento Financiero 01-2010, de 7 de noviembre de 2010, la misma que agregó en su lugar, como requisito, "estar al día en las obligaciones financieras", manteniendo a su vez el requisito de defensa de grado de grupo de gestión. No obstante aquello, resulta contradictorio con las mallas presentadas por la Universidad y estudiantes, en las cuales se mantiene el requisito de "Pagar derechos de grado". (ANEXO 08). De los derechos afectados a los estudiantes de la extensión académica Cuenca Las denuncias remitidas por lo estudiantes de la extensión académica Cuenca de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, se centran principalmente en irregularidades académicas, derivadas del posible cierre de dicha extensión, hechos que se vieron verificados por la propia documentación remitida por esta institución, entre las cuales se destaca: • El oficio RsQ No.09l -20 12, de 29 de noviembre de 2012, dirigido al Presidente del CES, en el cual se menciona la resolución adoptada por el Consejo Rector de la Universidad, por la cual se decidió la no apertura de matrículas en octubre 2012 para el primer año en ninguna de las carreras. Así como realizar una ruta académica de cada estudiante para que puedan concluir sus carreras. Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 16 de 22 f
  • 23. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR • En dicha resolución, se había adoptado dar por terminado el comodato que tiene la Universidad a su favor en el Campus Cuenca, buscando un local más pequeño para mantener la operación de dicha extensión, y con dichos recursos liberar cuentas pendientes por pagar, cubrir el déficit presupuestario, fortalecer la infraestructura de la extensión Quito, entre otras medidas. En dicha comunicación adicionalmente se informaba, como plan de acción, que la Universidad busque convenios con otras universidades, a fin de que los estudiantes completen sus mallas de estudios. • Sin embargo de lo anterior, conforme a los argumentos expuestos por las autoridades de la Universidad dentro sus alegaciones en el curso del proceso de sustanciación, se señaló que por falta de recursos económicos y la renuncia del Prorector de la Unidad Académica de Cuenca, no se han realizado los estudios de reingeniería de esta extensión, y que el comodato del inmueble que usa la Universidad del Pacífico en dicha ciudad, se encuentra en un proceso de levantamiento y liquidación de gravamen del comodato, así como del gravamen hipotecario que existiría a favor del Banco del Pacífico. • Por su parte, el oficio RsQ No. 036-2013, de fecha 22 de marzo de 2013, dirigido a la Secretaría General del CES, en la cual se señala que la Universidad no está incursa en la causal del artículo 210 de la LOES, referente a la suspensión injustificada de cursos en carTeras o programas académicos, señalando que el accionar de la institución con la extensión Cuenca, se debe entre otras cosas a la pérdida de la confianza de la comunidad en la calidad académica de la Universidad, por haber sido ubicada en categoría E, para posteriormente ser calificada como "parcialmente aceptada", y reubicada en la categoría "O". Adicionalmente, se menciona en dicha comunicación que la demora en el proceso de acreditación de la extensión Cuenca por parte del Organismo competente, causó un impacto en la paralización del proceso de registro de títulos, lo cual creó un ambiente de temor e incertidumbre, provocando evidentemente la deserción en la población estudiantil, sin embargo de lo cual, la Universidad expuso su compromiso de facilitar a sus estudiantes concluyan sus procesos de egreso y titulación, dentro de los dos años desde su egresamiento. • El oficio RsQ No. 028-201 3, de 05 de marzo de 2013, dirigido al Or. Francisco Cadena, a tal fecha Miembro del CES delegado de la Ministra de Educación, en el cual asevera, que se habría llegado a un acuerdo con los estudiantes de la extensión Cuenca para concluir sus estudios mediante el sistema de video-conferencia con los campus de Quito o Guayaquil. • El oficio RsQ No. 019-2013, de 15 de febrero de 2013, dirigido al CEAACES, en el cual se explica el estado de la extensión Cuenca, indicando que: ..... /0 Universidad no contempla que la extensión siga funcionando ya que el impacto de la calificación E y el cierre de matrícula en el 20// desbarataron primeramente la confianza y credibilidad en la Universidad y luego la construcción de dos cohortes para mantener un desarrollo regular de la extensión... " En la misma comunicación se mencionan tres planes de acción para enfrentar el proceso de cierre de la extensión, entre los cuales se contempla incentivar la movilidad de los estudiantes ínter- campus, la recepción de clases de manera presencial por parte de los estudiantes que permanezcan en la extensión y que el manejo del proceso de trabajo de terminación de carrera, será administrado desde la matriz Guayaquil, aplicando el Comité para aprobación de Tema de Tesis Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 17 de 22 9
  • 24. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR de Postgrado y Trabajo de Conclusión de Carrera - PREGRADO", que rige para todos los campus. La resolución administrativa 01 , de 3 1 de enero de 2013, suscrita por la Rectora de la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios, en la cual se regula la confonnación del Comité para aprobación de tema de tesis de poslgrado y trabajo de conclusión de carrera pregrado, en cuyo artículo I se dispuso: "El Campus Guayaquil, como Malriz, tiene la responsabilidad de llevar a buen término el cierre de la Unidad Académica Cuenca y la terminación de las Tesis o Trabajos de conclusión de sus estudiantes." De la documentación referida en párrafos precedentes. se hace evidente que las acciones tomadas por la Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios se direccionaban al posible cierre de la extensión académica Cuenca, hechos que fueron corroborados por la versión de los propios estudiantes de dicha extensión, con motivo de la presencia de la Comisión de Investigación en audiencia en la ciudad de Cuenca el 15 de marzo de 2013. En igual sentido, de la infonnación proporcionada por la Universidad en relación a la situación de la extensión académica Cuenca se desprende que la misma certificó que no se abrieron matrículas para el primer año en ninguna de las carreras desde el primer trimestre 2012-2013, que inició el 01 de octubre de 2013, infonnación que fue certificada hasta junio de 20 13. Por otra parte, se remitió un estado de la situación de los 38 estudiantes que pennanecen en dicha extensión, confonne al cual, la mayoría no han aprobado un alto porcentaje de materias. En relación a lo expuesto es necesario recordar que de confonnidad con las normas de la LOES, el estudiante universitario debe contar con los medios y recursos necesarios para su fonnación superior y poder acceder a ellos; en este sentido, es posible establecer que situaciones las denunciadas por los estudiantes de la extensión Cuenca de la Universidad del Pacífico Escuela de Negocios, relacionadas al cierre del Consultorio Jurídico de la institución (en el cual los estudiantes de la carrera de Derecho desarrollaban sus prácticas pre profesionales) y a la no apertura de cursos y módulos, son circunstancias cuya ocurrencia es imputable a la Universidad, por cuanto es ésta la que debió buscar la solución adecuada y cumplir con el derecho de los estudiantes de contar con los medios y recursos necesarios para continuar y culminar sus estudios, y cumplir con los requisitos necesarios para su titulación. No obstante lo anterior, debe tomarse en consideración que en virtud de los resultados del proceso de evaluación externa, acreditación y clasificación académica realizado por el CEAACES, el referido Consejo, mediante Resolución 013-044-CEAACES-2013, de 22 de abril de 2013, ubicó a la extensión Cuenca de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios dentro del grupo de desempeño denominado " de las condicionadas", disponiéndose la continuidad de su funcionamiento condicionado al cumplimiento de un Plan de Mejoras, por tener bajo desempeño en los criterios de academia y gestión y política institucional. Como consecuencia de los procesos de evaluación a extensiones, el CEAACES expidió el Reglamento para el Funcionamiento Ulterior de las Extensiones de las Instituciones de Educación Superior posterior a la Evaluación realizada por el CEAACES, el cual dispone que para el caso las extensiones calificadas como "condicionadas" y "fuertemente condicionadas", se prevé, que la continuidad de su funcionamiento dependerá de la mejora en el resultado de la evaluación que obtengan en los indicadores identificados como de "bajo desempeño", de confonnidad con el Plan de Mejoras que proponga la universidad. Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 18 de 22 9
  • 25. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR En virtud de lo indicado, este Consejo de Estado, mediante Resolución RPC-SO-39-NoAOO-20 13, de 09 de octubre de 2013, aprobó el Plan de Contingencia para las y los estudiantes de la Unidad Académica de Cuenca de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, propuesto por la indicada institución de educación superior, cuyo fin es garantizar los derechos de los estudiantes de la referida unidad; el indicado Plan estableció tres grupos: 1) Regulares que se encuentren cursando su carrera; 2) Aquellos que han superado el 95% de su malla académica; y, 3) Los que habiendo cumplido con la malla académica y algunos de los requisitos de grado a la fecha no han presentado su Trabajo de Conclusión de Carrera o Tesis. Lo anterior, no obstante representar una medida de la Universidad orientada a cumplir con la nonnativa vigente, a través de la garantía de la culminación de estudios, no exime a la institución de su responsabilidad en relación a la inobservancia de su deber de garantizar la existencia de una estructura orgánica, funciona l, académica, administrativa y financiera, que asegure las condiciones para que los estudiantes de sus distintas unidades académicas ejerzan su derecho a acceder, movilizarse, egresar y titularse bajo circunstancias que garanticen la calidad de la educación superior como un servicio público, aun cuando el mismo sea prestado por particulares. 5, CONCLUSIONES FINALES La Comisión de Sustanciación al haber cumplido con el procedimiento establecido en el Capítulo 11 del Reglamento de Sanciones observando el debido proceso y garantizando los derechos de los presuntos responsables, arriba a las siguientes conclusiones: l. Que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, transgredió el derecho de los estudiantes establecido en el literal a) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es, acceder, movilizarse, pennanecer, egresar y titularse sin discriminación confonne sus méritos académicos, al haber modificado injustificadamente las mallas curriculares de las carreras de grado de dicha institución de educación superior, introduciendo la obligatoriedad de aprobar materias adicionales no contempladas en su planificación académica original. Lo anterior, llama la atención de fonna especial en cuanto se exigió a estudiantes que inclusive tenían la condición de "egresados", la aprobación, de manera obligatoria, de asignaturas incluidas mediante una resolución de su órgano colegiado académico superior que fue expedida con posterioridad a su egresam iento. Es necesario resaltar que la aplicación, por parte de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, de la Resolución de Consejo Rector 003-20 , de 12 de octubre de 2011 , a los estudiantes que ya se encontraban en condición de egresados, violó el principio de no retroactividad de las nonnas jurídicas, causando perjuicio en los derechos de aquellos, al generar la obligación de cumplir con requisitos para su titulación, adicionales a aquellos que se encontraban contemplados en la planificación académica vigente al momento de iniciar sus estudios. Las circunstancias que se reseñan y que han quedado precedentemente analizadas en fonna ponnenorizada, traen como consecuencia el cometimiento de la infracción administrativa establecida en el artículo 10, literal a) del Reglamento de Sanciones expedido por el CES, esto es, "La violación de los derechos reconocidos a los estudiantes en al Arl. 5 letras a), e) y j) de la LOES", 2. Que el cobro de valores económicos por el llamado Grupo de Gestión, ha transgredido la prohibición dispuesta en el segundo inciso del artículo 73 de la LOES, y consecuentemente Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 19 de 22 9-
  • 26. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR ha transgredido el derecho de los estudiantes a la seguridad jurídica y al principio de igualdad de oportunidades en el cobro de aranceles para, por cuanto para el desarrollo de tales procesos académicos no se pueden establecer requisitos contrarios al ordenamiento jurídico, y por ende discriminatorios, que impongan un gravamen a los estudiantes. La Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, a traves del cobro de valores económicos por los denominados Grupos de Gestión, genera una situación de discriminación negativa para sus estudiantes, quienes, pese a haber cumplido con la planificación académica por la que optaron al inicio de su fonnación en la institución, ven restringido, en fanna injustificada, su derecho a titularse en igualdad de condiciones a los eSlUdiantes de otras instituciones de educación superior particulares, toda vez que deben soportar el gravamen adicional que implica la erogación de recursos por concepto del indicado mecanismo. La situación que se describe, genera, además de la violación a los derechos de los estudiantes, establecidos en el artículo 5, literal a) de la LOES y la consecuente verificación de la infracción establecida en el literal a), del artículo 10 del Reglamento de Sanciones del CES, el cometimiento de la infracción identificada en el literal 1) del Reglamento ibídem, esto es, "No respetar el principio de igualdad de oportunidades en el cobro de aranceles ". 3. Que las deficiencias administrativas verificadas en la extensión académica Cuenca de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, provocaron en su momento la violación de los derechos de los estudiantes a acceder, permanecer egresar y titularse en sus estudios superiores, por cuanto dicha institución de educación superior, no proporcionó los medios y recursos necesarios para la nonnal culminación de los estudios de sus alumnos, incluida su titulación. Como consecuencia de esta violación, el CES aprobó la implementación de un Plan de Contingencia en la extensión académica Cuenca, diseñado con la finalidad de garantizar la continuidad de estudios de las y los estudiantes de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios. No obstante lo anterior, se estima que, sin perjuicio de las acciones remediales adoptadas, los hechos que se dejan analizados, dado su impacto en los derechos de los estudiantes de la Unidad Académica Cuenca de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, configuran el cometimiento de la infracción grave identificada en el literal w), del artículo 10 del Reglamento de Sanciones expedido por el CES, cuyo texto señala como falta: "No contar con una estructura orgánica, funcional. académica, administrativa, financiera, es/alu/aria o reglamentaria que concuerde con los principios constitucionales y los mandalos de la LOES", Frente a las conclusiones que se exponen, es necesario anotar que el Reglamento de Sanciones expedido por el CES, regula las infracciones cometidas por las instituciones de educación superior o sus máximas autoridades, por incumplimiento de la LOES, su Reglamento General y demás normativa del Sistema de Educación Superior, así como el procedimiento que deberá seguir el CES para sancionarlas. En tal sentido, el Reglamento en referencia, en su artículo 10, establece que son infracciones cometidas por las instituciones de educación superior: "Art. IO.-lnfracciones graves.- a) La violación de los derechos reconocidos a los e.~tudiantes en el Arl. j. Le/ras a), e) y j) de la LOES Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 20 de 22 1-'
  • 27. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR (...) 1) No respetar el principio de igualdad de oportunidades en el cobro de aranceles. (...) w) No contar COII una es/ruclUra orgamca, j uncional, académica, administrativa, financiera, estatutaria o reglamentaria que concuerde con los principios constitucionales y los mandalos de la LOES .. Las sanciones que detennina el Reglamento de Sanciones por el cometimiento de infracciones graves, en caso de sancionarse a la institución de educación superior, corresponden a una multa de entre ciento uno y trescientos salarios básicos unificados. El referido Reglamento señala que el valor de la multa será establecido por el CES de acuerdo a la gravedad de la falta, misma que deberá pagarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la resolución correspondiente causó ejecutoria. 6. RECOMENDACIÓN: De acuerdo a lo expuesto, esta Comisión de Sustanciación considera que la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, ha incumplido con su obligación de respetar varios derechos de sus estudiantes establecidos en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, los cuales han sido identificados y analizados en fonna precedente. En mérito de lo anterior, los incumplimientos de la nonnativa que se dejan analizados en el presente infonne, facultan al CES, confonne lo establece el articulo 204 de la LOES, para sancionar a las instituciones que violen o atenten en contra de los derechos y disposiciones establecidos en la Ley, su Reglamento y demás nonnativa que rige el Sistema de Educación Superior, más aún si estos derechos tienen rango constitucional. En el presente procedimiento de sustanciación, las actuaciones administrativas realizadas por la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, cuyas consecuencias se han dejado analizadas, configuran el cometimiento de infracciones consideradas graves, incurriendo en lo previsto en los literales a), 1) y w) del articulo 10 del Reglamento de Sanciones expedido por el CES. Por las razones expuestas, esta Comisión de Sustanciación RECOMIENDA lo siguiente: a) Dada la gravedad de las faltas cometidas, y el impacto de las mismas en los derechos de los estudiantes de la Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios, se imponga a la institución una multa de trescientos (300) salarios básicos unificados, confonne a lo detenninado en el artículo 3 del Reglamento de Sanciones expedido por el CES. b) Se conmine a la Universidad del Pacífico--Escuela de Negocios, a devolver los valores que por concepto de aranceles (derechos, matrículas o sus equivalentes), fueron cobrados a sus estudiantes, producto de la ejecución de la resolución Nro. 003·201 1 expedida por el Consejo Rector Académ ico la Universidad. Para este efecto, se recomienda establecer la obligatoriedad de que la institución de educación superior comunique a las y los afectados por los cobros indebidos, sobre el derecho que tienen a la devolución de los valores pagados. c) Se recuerde a la Universidad del Pacifico - Escuela de Negocios, su obligación de dar cumplimiento a la nonnativa de educación superior, en especial la de proporcionar los medios y recursos necesarios para el fu ncionamiento nonnal de sus unidades académicas, Av. República E7·226 y Diego de Almagro Página 21 de 22 tJ
  • 28. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR y para la provisión de las condiciones apropiadas que garanticen una educación superior de calidad, resguardando los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. d) Se recuerde a la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios y a sus autoridades que, en atención al mandato contenido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se encuentra prohibido el cobro de rubros correspondientes a derechos de grado o al otorgamiento del título académico, independientemente de la denominación que se dé a los mismos, debiendo respetar y garantizar en todo momento el principio de igualdad de oportunidades que rige al Sistema de Educación Superior. De fanna concordante, se recomienda disponer a la Universidad, proceda a restituir los valores cobrados a sus estudiantes a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior, por concepto de los denominados "Grupos de Gestión". Para este efecto, la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, deberá presentar al CES un plan para el proceso de devolución de recursos, el cual deberá contemplar los mecanismos que se emplearán para la difusión e implementación del mismo. Atentamente, }Q~~~~Dra. Ximena Díaz Reinoso PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SUSTANCIACIÓN UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO - ESCUELA DE NEGOCIOS /h -? t- 0- /-- k -_ I ?~wAguslín Grijalva Jiménez MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE SUSTANCIACIÓN UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO - ESCUELA DE NEGOCIOS /' :;7 DrGabr~~---- MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE SUSTANCIACIÓN UNIVERSIDAD DE CÍFICO - ESCUELA DE NEGOCIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO Página 22 de 22 Av. República E7-226 y Diego de Almagro
  • 30. NIVERSIDAD PACIFICO Escuela dI! NelloClos Fl)Jt!,UJ<OO _ _A""". CONVIIlKIHVfttIIlIACIOI<AL E e u A D o R CERTIFICADO CATEGORÍAA <~ ESPECIE~ORJlPA No. e-0001700 VALOR: USD 2.00 La Universidad Del PacíjÍL'o; a p'lidón wrhaJ de !Jarfe ;nll'rewulll, , ,,, f.-' fi I~ . rO: Que, el Señor Enderka Ochoa Gahriel Cayetano. con cedll/u No. ()J036 (J fJ,'sS. eSlluliante de n/./('slra lnsWÍtdún en la FlVlllwJ de Negocios)' EWl1omia. mm!r" dI! Jngenier¡a Comercia, desde su in~,.eso en E:! uño 200R hasta el lO} J ha comp/(!lado 1111 lolal de ciento cinwentll y CillCO crédilu,'( (55), tercer idioma. inglés; por lo {unlo se t!nClfenlra egresado y al momento está rea1i=ando su tesis previa a la ohlencilm de Sil IÍfII!O dI! Jer('lfr nil'el. Es loJo (.:/I(/nIO [Juedo ¡r?fofl/wr t't¡ honor ti 'a wrdad. puede el mll're,wlllo /1IICI!/" 11M) de esle documento. según com'enga a SIIS infer·'s/.'s. Atentamente. c,, L.__María L i'is/~¡a ¡'i.-'1'Ilánde: ('uordirzacián Académtc:a Uni"e"rsidad del Pnd{ico·(uenca Cuenca, 24 de I1{wicmbn: de 2011
  • 31. NIVERSIDAD PA'éJFICO h·.~, '" !,- "1, ."'.. ".~",,¡., ,,,'o, .'~"'" '"'hr"'~ "" "'" ",~" . ! ' Il CERTIFICADO c.TI·:f;()Rh Il [S F () R .11 o: ESPECIE ·.LOR.D. No. e-oJ00776 VLOR; rSI> S.1l0 R,1I1I,:"U /J<lr"~I. /J,'I",/ ,;1 ',: ~H!!..!.I ,1..' U,I"i:¡;/¡lJ {,'!/l,:'¡)1l ji,T¡'L'I!(J Empri!srial. /;,r ,-:,1:1:"',':".1", "J! ~,! j'¡:,:/ cÍe ,0" ,'I".. ,iÚrn· ./e'/:!/"o ,1,- 'Ii ~'.I"'',W.I (,'.;../ ('nc!;!'''1 por lu tanto esta . . .;".. .'/"¡'llf,J. ','!!l"; d,¡r.'el.'!.:;d d ,:tl i¡::, "c'," NIVERSIDAD .G:~~~,~b-=r UO[Wf H fr)>',l{ ¡/J{.lfjC I P.~CiFlCO
  • 32. ESI'ECI~ VALORADA Escuela dI! Negodo. No. e-0000747 I l C U , ! J O R CERTIFICADO CATEGORÍA Il VALOR, USD 5.00 La Ulllversidatl Del Pllcifico - b:fcuela de Negocios: o peliciól1 !(!rbllJ de parle il1feresadtl. Que. lo Sel10rifa Nafa/y Estej(1I1Ío l!ermidn Uile/". con cedIda No OI04D(jfJfíf)-5, e<;!udianle de nuesfra Institución en 'la Facultad de Derecho .v CienCÍas Po!itÚ'as e Internacionales "Ramiro BOIja y BOIja" en la esel/e!a de Derecho Mención Derecho Empresarial. ha cumplido CO/1 el tolal de sus créditos dentro de su carreara (144 ~rédifos), por lo (anto esta egresada. Es lodo el/al'1lo puedo informal' en hOl1ol' a la verdad. puede el interesQI.fo hacer liSO de este documento, seglÍn convel~ga a sus intereses. Alentame/lle, . <.0. Cuenca, 06 de Junio de 2011 NOTA: CADA C/lTEGORf/l REqumnE UNASOLlCITUD INDEl'ENUlHNTIi. PARA LA EMISiÓN Y ENTIU¡GA OEL CERTIFICADO ~OLlCITADO, BULA ESTUDIANTE I)P.:BERÁ ESTAR AL DíA EN SUS PAGOS. "'-STA SOLlCrrtJO NO ES VÁUOA SIN EL VISTO BUENO DE LA DIRECCiÓN FINANCIf.lRA.
  • 34. UNIVERSIDAD DEL PACIFICO CONSEJO RECTOR ACADEMICO CODIFICACION 003-2011 RESOLUCION ACADEMICA 12 de octubre de 201 J CONSIDERANDO Que, de conformidad con la LOES. 12 de octubre ele 2010, Disposiciones Generales Quinta, "Las universidades y escuela"! polilécnica.I' elaborarán planes operativos y plan!!s estrarégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, se,!,'1ín ,'U8 propia.~ arie1lfaciolles. E.'10S planes deberán conlemplar [as acciones en el campo de la investigación cientlfica y establecer la m'ticulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnologfa, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo ....... " Que, de conformidad con la LOES, Sección Segunda, Régimen Académico, Art. 124 "Formación ell valores J' derecIIOS.- Es responsabilidar! de la~ instituciones del Sistema de Educación Superior proporcionar a quienes egresen de cualesquiera de las carreras o programas, el conocimiento efocJh'o de sus deberes y derechos ciudadanos y dr,; la realídad sOcioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de un idioma extranjero y el manfjO e.foctivo de herramientas informáticas. " RESUELVE: Expedir la siguiente Resolución Académica: MATERIAS DE ACUERDO A LA LOES 2010 ARTICULOl Por disposición de la LOES 2010: 1. Reemplácese la materia de Folklore y Gastronomía Nacional (3 créditos) por la materia Saberes Ancestrales (3 crédItos), materia que !lene el carácter de obligatorio para todas las carrerAS de la Universida.d Del Pacífico, dicho cambio se etectuará en las Mallas aprobadas en In Resolución Académicas 01-2009 del 05 de enero de 2009, y Rcsolución Académica 05~2009 de 22 de diciembre de 2009. DOCUMENTO DE CIRCULACiÓN RESTRINGIOA y CONFIDENCIAL CONSEJOACAOEMICQ CODIFICACIÓN oaa· 2011 ROSQ11.1o;:IóI" Unle;¡ 12 de o.ctubre d9 2011 Pagina 100 3
  • 35. 2. Lo materia de Economí¡} ECltlltorianll EC0307 (3 crédj1:(1s), tienen el carácler de obligatorio pura. toda~ ¡a~ carreras de la Universidad Del Pacffico y mapas académicos (mallas). Para aquef/os Programa.« qlle se contempla en la Malla (Ingeniería Comercial) se contabiliza como tal; para las carreras que no están incluidas en la malla, es obJigu!0fin dcnlro de la carga académica que corresponde a Artes y Humanidades (ElectivasJAhiert<ls). 3. La matel'ia de Derecho ConstitucionaJ DEn. 110 (3 ctciditos), tienen el carácter de obligatorio para todas las carreras de la Universidad Del Pacifico y mapas academicos (mallas). Para aquellos Programas que se contempla en la Malla (Derecho) se contabiliza como tnl; para las C!lrceras que no están incluidas en la malla, son obligatorias dentro de la carga académica que corresponde a ArteS y Humanidades (Electivas/Abiertas). Es responsabilidad de {as Coordinaciones Académicas, asignar la malla de Materias Abiertas a los estudiantes que no tengan {as ma[el'ias~ Economia Ecuatoriana o Derecho Constitucional Incluidas en la malla de su carrera. Los malCrias Economla Ecuatoriana y Derecho Constitucional, serán incluidos como obligatorias en las Mallas: "Materias Abiertas / Facultad de Negocios y Economía" y "Materias Abiertas IFacultad de Derecho" respectivamente. PSNSUM De MATeRIAS ABISlTAS ENI..A FACULTAD 01'1 NEGoctos '( r.co~OM¡A EMP 1111 f1RI"tH lila MKfl()~ IOMpREt-lOEOORES PStCOlOGIA DE NIOGOt:IOS I'1.JNDAMeNJOS 010 MARKETING "'~EP°:JjlT ACM.;¡04 GEN 311 GENl12 DeFl 101 OER 150 OS< 151 OS!':! 1la ces 102 CCSSO~ li'tmonVCC;o¡..¡A LOS NEGQClOS iNTI'!:Flt,¡¡,ClON.<teS , EG9NOt.AA ECIJAIDRtl.No,- - " CORPORAIE GOVEANA,NCE DESARROU.O SOSTENiBLE RESPONSABILIDAO SOCIAl OE LAS EMPRESAS PEN:;UM O€ MAttRllIS ABIERTAS EH LA FACULTAODE~HO !NTRODUCCIDN AL DERECHO HlSTOOI; DEL OERECHO OeREOIO ROMANO óEf!ECHO'CONSi1tUc!ONAl CIENCIA f>O!.f/l('.A PSfCOLOGIA JURIDlCA POCUMEN'TO DE CIRCULACiÓN RESTRINGWA y CONFIQENCIAL CONSEJOACADEMICO )O<CODIFICACIÓN 003 - 2011 RIj!folueión Única 12 de octubre de 21111 '-,.¡( Págill1l2de3 ~ ,
  • 36. La:; materias Saberes Ancestrales, Economía Ecuatoriana y Derecbo Constitucional, son parte de [os requisitos de graduación, aün para quienes ostenten calidad de egresados después del 12 de octubre del 2010. ARTICULO 2 Mallas afectadas La actualización señalada en el Artículo I de esta Resolución. se hará en las mallas asignadas a los estudiantes que hasta el momento no efltén en. cnlictad de graduados. El cambio indicado deberá ser reflejado en el $rFA. OlSPOSICION TRANSITORIA Los egresados y graduados (sin registro de Título) desde el 12 de Octubre del 2011 hasta el 12 de abril del 2012, podrán ser exonerados del requisito de grado de las 3 materias antes mencionadas, siempre que la Autoridad de Control (SENESCYT) así lo permita. Si la Autoridad de Control lo requiere. el estudiante deberá tomar los cursos y cumplir con los requisitos. ARTICULO 4 Vigencia La presente Resolución entra en vigencia 12 de octubre de 2011. ( / ~m/Dr. Ricardo 6'~;qllea r Rector Sede Cuenca iif::!::~Directora Nacional de Evaluación y Acreditación D . Martha aHejo Recto Sede G ynquil (e) DOCUMENTO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y CONFIDEnCIAL CONSEJO ACADEMICO CODIFICACiÓN 003·2011 Rcsoluelan Úllio;¡;¡ 12 de octubrD de ~011 Pagina 3 de3