La teoría del delito es la teoría que establece un orden para plantear y resolver problemas de aplicación de la ley penal mediante un método analítico. Separa los distintos elementos del delito en categorías como la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad para lograr una aplicación racional de la ley a un caso concreto. A lo largo de la historia ha habido diferentes enfoques como el causalismo, neokantismo, finalismo y funcionalismo en torno a cómo definir y entender estos elementos.
3. MEDIANTE EL
DERECHO PENAL
EL ESTADO
CASTIGA (PENAS)
GARANTIZA EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY
O PROTEGE BIENES
JURÍDICOS
CONTROL SOCIAL
4. “Rama del Derecho que regula la potestad jurídica de castigar y
aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones
punibles”
DERECHO PENAL
CONCEPTOS
“Es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de leyes
penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que
contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado
Constitucional de Derecho” (Zaffaroni, Eugenio; “Derecho Penal. Parte
General”, Bs. As., Editorial Ediar, año 2000, ps. 4).
5. DELITO:
Todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible”.
“Acción, típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura
penal”(Soler).
“Acción (manifestación de la personalidad), típica (“nullum crimen”),
antijurídica (soluciones sociales de conflictos), culpable (necesidad
de pena, más cuestiones preventivas) y que cumple otros eventuales
presupuestos de punibilidad” (Roxin).
“Es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo
legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por no estar
permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es
contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigible al
autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es
reprochable (culpable)” (Zaffaroni).
7. TEORÍA DEL DELITO
• Es la teoría de aplicación de la ley penal
• Establece un orden para plantear y resolver problemas de
aplicación de la ley penal
• Mediante un método analítico va a separar los distintos
problemas en niveles o categorías
ACCIÓN
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD
• Realiza la mediación entre la ley y los hechos (material al que
se aplica la ley)
TEXTO
LEGAL
TEORÍA DEL
DELITO
CASO
8. La teoría del delito
adquiere su legitimación
porque permite una
aplicación racional de la ley
Enrique Bacigalupo
9. Teoría Gral Delito como filtro
• Asp. Posit Elementos del Hecho Asp. Neg
• Acción ACCIÓN Causa Excl.
• Adecuac Tip TIPICIDAD Error de T.
• Actuac. ANTIJURIDICIDAD Causas de
contraria Der justificac.
• Imputabilidad CULPABILIDAD no pudo
no conoce T. o An.
• Aplicación PUNIBILIDAD Exc. Absol
de pena Cond. Obj
de punibilidad
• CONSECUENCIA JUR
10. CAUSALISMO
TEORÍA DEL DELITO
Positivismo
cientificista s. XIX
Objetivo
acción tipo
antijurídico
Subjetivo
culpabilidad
•Acción: Movimiento corporal que
modifica el mundo exterior
•Tipo: Describe la conducta prohibida
•Antijurídico: Ausencia de causas de
justificación (constatación)
•Culpabilidad: Relación psicológica que
une al autor con el hecho
¿Quienes?
Von Liszt - Beling
Soler - Nuñez
11. • NATURALISMO (POSITIVISMO JURÍDICO) s.
XIX-XX
Von Liszt, Beling, Soler
DELITO: Causación física de un resultado
OBJETIVO:
ACCIÓN: Causa un resultado en el mundo exterior
TIPICIDAD: Objetiva (descripción de la conducta prohibida por
la norma)
ANTIJURIDICIDAD
SUBJETIVO:
CULPABILIDAD: Causación psíquica de un resultado
Dolo
Culpa
12. TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD
Objetiva
Descriptiva
Objetiva
Valorativo-formal
Psicológica
Formas: Dolo y
culpa
La imputabilidad
es un presupuesto
Conocimiento de
la ilicitud
CAUSALISMO NATURALISTA
ACCIÓN
(Movimiento corporal voluntario - Relación de causalidad)
13. CAUSALISMO
METODO:
descriptivo,
clasificatorio
CIENCIA: Sólo en esto se cree
Excluye la filosofía y la
valoración… excepto
Von Liszt
La aspiraciones de humanistas de la Ilustración se habían convertido
en Derecho positivo; de allí la subordinación a la ley.
14. NEOCLÁSICOS
Kant
“introducen valores”
•Acción: Conducta humana... (se
explica así la omisión).
•Tipo: Elementos
Objetivos
normativos
subjetivos
“ratio essendi”
•Antijuridicidad: Lesiona bienes
jurídicos protegidos, es socialmente
dañina.
•Culpabilidad: Dolo y culpa y se le
agrega el reproche.
¿quiénes?
Edmund Mezger
Jorge Frías Caballero
Carlos Fontán Balestra
15. • NEOKANTISMO principios s. XX
Mezger – Mayer – Jiménez de Asúa
ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exterior
TIPICIDAD:
Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
Elementos subjetivos del tipo
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD:
Subjetiva: Dolo
Culpa
Objetiva: Imputabilidad
Ausencia de Causas de Exclusión de la Culpabilidad
16. Tipo Antijuridicidad Culpabilidad
• Descriptivo
• Normativo
• Contiene algunos
elementos subjetivos
• Objetiva
• Algunos elementos
subjetivos
• Valorativa
•Subjetiva
•Normativa
•Dolo, culpa e
imputabilidad son sus
elementos.
•Conocimiento de la
ilicitud
•(reprochabilidad)
Tipo de lo injusto
(Eje central de la teoría del delito.
La acción es normativo-causal)
CAUSALISMO VALORATIVO
17. Normativismo
Reinterpretar todos
los conceptos
No serían términos formalistas
sino valorativos
Se fortifica el Derecho
natural
RADBRUCH
“Hay que estar a la naturaleza de la cosa”.
Base en Kant: los hechos culturales supondrían la aplicación de
formas “a priori”
18. FINALISMO
Aristóteles
WELZEL
“ EL hombre sigue fines”
•Acción: es final
•Tipo:
•Antijuridicidad
•Culpabilidad: es reproche
(imputabilidad + conciencia de la
antijuridicidad)
-objetivo
-subjetivo INJUSTO
PERSONAL
¿Quienes?
Welzel- Kaufman- Cerezo Mir
Bacigalupo- Zaffaroni (ambos en su origen)
Escuela de Bonn
el dolo está en la acción...desarrollo después de la II Guerra
Mundial: vuelta al derecho natural
19. FINALISMO
Welzel
El significado de la acción
es una estructura-lógico
objetiva
El hombre puede
autodeterminarse…
“Poder actuar de otro
modo”, es una estructura
ontológica
“Pertenece a la naturaleza de la
acción”
20. • FINALISMO desde 1930 a 1970
Welzel
ACCIÓN: Acción final (prever las consecuencias, determinar los objetivos y dirigir
las acciones hacia un determinado fin)
TIPICIDAD:
Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
Subjetiva Dolo
Culpa
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD: Posibilidad de obrar de otra manera
Imputabilidad
Causas de exclusión de la culpabilidad
Posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad
21. Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad
•Objetiva / subjetiva
•Descriptivo / valora-
tivo
•Dolo, culpa y elemen-
tos subjetivos
•Objetiva /
subjetiva
•Valorativa
•Imputabilidad
•Conocimiento de
la ilicitud
•Exigibilidad
(reprochabilidad)
FINALISMO
ACCIÓN
(ejercicio de actividad final)
ACCIÓN
(ejercicio de actividad final)
Injusto Penal
22. CULPABILIDAD
1.- Causalismo
Relación anímica entre autor y el hecho
Aquí está el dolo
2.- Finalismo
Reproche… ¿qué? Habiendo podido, no
se comportó de otro modo
Aquí no está el dolo
23. FUNCIONALISMO
“Que la pena tenga un
fin y una función…”
ACCIÓN: se acepta la
“relevancia social”.
• Se incorporan cuestiones de
política criminal a la
dogmática
• Se proyecta la teoría de la
imputación objetiva (Larenz)
• Se llama funcionalismo
porque el derecho Penal está
en FUNCIÓN de la política
Criminal
¿Quiénes?
F. Moderado: Roxin:
política criminal.
F. Radical: Jakobs:
“roles”
24. Acción Tipicidad Injusto
Culpabilidad y
responsabilidad
•Manifestación de la
personalidad
•Función sistemática:
elemento de enlace o
unión
•Fin preventivo
•Plasmación del
principio de
legalidad
•Tipo objetivo y
subjetivo
•Imputación al tipo
objetivo (creación
del riesgo no
permitido, realización
del riesgo no
permitido)
•Reemplaza al
término
antijuridicidad
•La antijuridicidad
es una categoría
perteneciente a
todo el Derecho
•Enjuicia a la
acción típica
concreta
•Elementos
subjetivos de
justificación
•Fin preventivo especial
•Culpabilidad +
necesidad preventiva =
responsabilidad
•Imputabilidad, error de
prohibición, estado de
necesidad y casos afines
FUNCIONALISMO MESURADO
(Roxin: Sistema teleológico político criminal)
25. FUNCIONALISMO EXTREMO
Tipo de injusto Justificación
Culpabilidad
(Prevención general)
• Conjunto de elementos
que definen un
comportamiento (tipo)
•Imputación objetiva
(riesgo permitido, principio
de confianza, prohibición
de regreso, supuestos de
concurrencia de riesgos)
•Tipo subjetivo (dolo
cognitivo)
•Comportamiento
socialmente no anómalo, sino
aceptado socialmente,
soportable sólo en
consideración a su contexto.
•Fundamento de las causas
de justificación (teoría
pluralista), principio de
responsabilidad, principio de
definición de intereses por
parte de la propia víctima de
la intervención y el principio
de solidaridad.
•Elementos subjetivos y
normativos de la justificación
• Es infidelidad al Derecho
(de acuerdo a la
prevención general)
•Tipo total de
culpabilidad en tipo
positivo de culpabilidad
(inimputabilidad,
consciencia de lo ilícito y
especiales elementos de
la culpabilidad) y un tipo
negativo de culpabilidad
(inexigibilidad)
ACCIÓN (DELITO)
“Causación de resultado individualmente evitable”
(Causación imputable: antijurídicidad y culpabilidad)
26. MUCHAS GRACIAS…
DR. LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO
Gerente Central
Escuela del Ministerio Público