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MEDIANTE EL
DERECHO PENAL
EL ESTADO
CASTIGA (PENAS)
GARANTIZA EL
CUMPLIMEINTO DE LA LEY
O PROTEGE BIENES
JURIDICOS
CONTROL SOCIAL
CONCEPTOS
“Es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de
leyes penales, propone a los juces un sistema orientador de
decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el
progreso del estado constitucional de derecho” (Zaffaroni, Eugenio;
“Derecho penal. Parte General”, Bs. As., Editorial Ediar, año 2000,
ps. 4).
“Rama del derecho que regula la potestad jurídica de castigar y
aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones
punibles” (Núñez).
DERECHO PENAL
Control socialControl social: “es una condición básica irrenunciable de la
vida social mediante la cual todo grupo o comunidad asegura las
normas y expectativas de conducta de sus miembros
indispensables para seguir existiendo como tal, a la par que pone
límites a la libertad del hombre y conduce a su socialización
como integrante del grupo”.
Política criminalPolítica criminal: “conjunto de disposiciones estatales dirigidas en
forma directa a la lucha contra el delito” (Kaiser, Günther).
Inflación penalInflación penal: “Es la hiperactividad legislativa en materia
penal, como consecuencia de una tendencia, cualitativa y
cuantitativa expansiva, generada por la política criminal”.
Emergencia penalEmergencia penal: “se trata de los discursos y fundamentos que
justifican una legislación de excepción. Puede tener carácter
preventivo o represivo. En este último caso es preocupante pues
su abuso o incorrecta instrumentalización nos conduce a un
sistema de opresión legislativa, de tilde inquisitivo”.
Minimalismo:Minimalismo: mínima intervención del Estado y punitiva. “La
pena se justifica en la medida en que se la use para intervenir en
conflictos graves, en los que de no hacerlo se correría el riesgo de
una venganza privada ilimitada” (Ferrajoli y Baratta).
Abolicionismo:Abolicionismo: “Supresión total del sistema punitivo y la
institucionalización de otros mecanismos o instancias de solución
de conflictos” (Hulsman y Christie).
EL Delito en el DERECHO PENAL
• Delito: conducta desviada socialmente.
Enfrentamiento con la norma. Infidelidad al
derecho. Acción, típica, antijurídica y
culpable.
DELITO:
“todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible”
(Núñez).
“acción, tipicamente antijurídica, culpable y
adecuada a una figura penal”(Soler).
“acción (manifestación de la personalidad), típica
(“nullum crimen”), antijurídica (soluciones sociales de conflictos),
culpable (necesidad de pena más cuestiones preventivas) y que
cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad” (Roxin).
“es una conducta humana individualizada mediante
un dispositivo legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por
no estar permitida por ningún precepto jurídico (causas de
justificación), es contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por
serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa
circunstancia, le es reprochable (culpable)” (Zaffaroni).
Teoría del Delito:
instrumento conceptual para lograr una
aplicación racional de la ley penal a un
caso concreto
TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO ES LA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LA LEY PENALES LA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
 ESTABLECE UN ORDEN PARA PLANTEAR Y RESOLVERESTABLECE UN ORDEN PARA PLANTEAR Y RESOLVER
PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENALPROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
 MEDIANTE UN MÉTODO ANALÍTICO VA A SEPARAR LOSMEDIANTE UN MÉTODO ANALÍTICO VA A SEPARAR LOS
DISTINTOS PROBLEMAS EN NIVELES O CATEGORÍASDISTINTOS PROBLEMAS EN NIVELES O CATEGORÍAS
ACCIÓNACCIÓN
TIPICIDADTIPICIDAD
ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDADCULPABILIDAD
 REALIZA LA MEDIACIÓN ENTRE LA LEY Y LOS HECHOSREALIZA LA MEDIACIÓN ENTRE LA LEY Y LOS HECHOS
(material al que se aplica la ley)(material al que se aplica la ley)
TEXTO
LEGAL
TEORÍA DEL
DELITO
CASO
La teoría del delito
adquiere su legitimación
porque permite una
aplicación racional de la ley
Enrique Bacigalupo
Teoría Gral Delito como filtro
• Asp. Posit Elementos del Hecho Asp. Neg
• Acción ACCIÓN Causa Excl.
• Adecuac Tip TIPICIDAD Error de T.
• Actuac. ANTIJURIDICIDAD Causas de
contraria Der justificac.
• Imputabilidad CULPABILIDAD no pudo
no conoce T. o An.
• Aplicación PUNIBILIDAD Exc. Absol
de pena Cond. Obj
de punibilidad
• CONSECUENCIA JUR
El edificio del Derecho Penal
Determinación
de la pena
Punibilidad
Ejecución Penal
Penas
Etapas de
la
realización
del delito
Participación
Criminal
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DELITO
TEORÍA DE LA LEY
PENAL
INTRODUCCION
AL DERECHO
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CAUSALISMO
TEORÍA DEL DELITOPositivismo
cientificista s. XIX
Objetivo
acción tipo
antijurídico
Subjetivo
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•Acción: movimiento corporal que
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•Tipo: describe la conducta prohibida
•Antijurídico: ausencia de causas de
justificación ( constatación)
•Culpabilidad: relación psicológica que
une al autor con el hecho
¿Quienes?
Von Liszt- Beling
Soler- Nuñez
 NATURALISMONATURALISMO ((POSITIVISMO JURÍDICOPOSITIVISMO JURÍDICO))
s. XIX-XXs. XIX-XX
Von Liszt, Beling, SolerVon Liszt, Beling, Soler
DELITODELITO: CAUSACIÓN FÍSICA DE UN RESULTADO: CAUSACIÓN FÍSICA DE UN RESULTADO
 OBJETIVOOBJETIVO::
ACCIÓN:ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exteriorque causa un resultado en el mundo exterior
TIPICIDADTIPICIDAD: objetiva (descripción de la conducta prohibida por la: objetiva (descripción de la conducta prohibida por la
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 SUBJETIVOSUBJETIVO::
CULPABILIDADCULPABILIDAD: causación psíquica de un resultado: causación psíquica de un resultado
 DoloDolo
 CulpaCulpa
TIPICIDADTIPICIDAD ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD CULPABILIDADCULPABILIDAD
 ObjetivaObjetiva
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 ObjetivaObjetiva
 Valorativa- formalValorativa- formal
 PsicológicaPsicológica
Formas: Dolo yFormas: Dolo y
culpaculpa
 La imputabilidadLa imputabilidad
es un presupuesto.es un presupuesto.
 Conocimiento deConocimiento de
la ilicitudla ilicitud
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METODO:
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ACCIÓN:ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exteriorque causa un resultado en el mundo exterior
TIPICIDADTIPICIDAD::
 Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
 ElementosElementos subjetivos del tiposubjetivos del tipo
ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDADCULPABILIDAD::
 Subjetiva: DoloSubjetiva: Dolo
CulpaCulpa
 Objetiva: ImputabilidadObjetiva: Imputabilidad
Ausencia de Causas de Exclusión de la CulpabilidadAusencia de Causas de Exclusión de la Culpabilidad
Tipo Antijuridicidad Culpabilidad
• Descriptivo
• Normativo
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• Objetiva
• Algunos elementos
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• Valorativa
•Subjetiva
•Normativa
•Dolo, culpa e
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ilicitud
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(Eje central de la teoría del delito.
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RADBRUCH
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WELZEL
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•Acción: es final
•Tipo:
•Antijuridicidad
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WelzelWelzel
ACCIÓN:ACCIÓN: acción final (prever las consecuencias, determinar losacción final (prever las consecuencias, determinar los
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TIPICIDADTIPICIDAD::
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ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDADCULPABILIDAD: posibilidad de obrar de otra manera: posibilidad de obrar de otra manera
 ImputabilidadImputabilidad
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Tipo Antijuridicidad
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CULPABILIDAD… in put … out put…
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REPROCHE… ¿qué? Habiendo podido
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FUNCIONALISMO
“que la pena tenga un
fin y una función…”
ACCIÓN: se acepta la
“relevancia social”.
•Se incorporan cuestiones de
política criminal a la
dogmática
•se proyecta la teoría de la
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•se llama funcionalismo porque
el derecho Penal está en
FUNCIÓN de la política
Criminal
¿quiénes?
Moderado:
Roxin: política
criminal.
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Acción Tipo Injusto Culpabilidad y
responsabilidad
•Manifestación
de la
personalidad
•Función
sistemática
elemento de
enlace o unión
•Fin preventivo
•Plasmación del
principio de
legalidad
•Tipo objetivo y
subjetivo
•Imputación al tipo
objetivo ( creación
del riesgo no
permitido,
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riesgo no permitido)
•Reemplaza al
término
antijuridicidad
•La
antijuridicidad es
una categoría
perteneciente a
todo el derecho
•Enjuicia a la
acción típica
concreta
•Elementos
subjetivos de
justificación
• fin preventivo
especial.
•Culpabilidad +
necesidad preventiva
= responsabilidad
•Imputabilidad, error
de prohibición, estado
de necesidad y casos
afines
FUNCIONALISMO MESURADO
( Roxin: sistema teleológico político criminal)
Funcionalismo Moderado: ROXINFuncionalismo Moderado: ROXIN
 El D.P. en función de la Política CriminalEl D.P. en función de la Política Criminal
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(dolo, culpa, omisión.(dolo, culpa, omisión.
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Realización del
injusto a pesar de
la capacidad de
reacción normativa
y de la facultad de
conducirse de allí
derivada
la definición de
culpabilidad sería
esta:
Derecho penal Parte General; Tomo I; Civitas; 1997
FUNCIONALISMO ROXIN
•Acción: un hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del
mismo, se le pueden atribuir a él como persona, o sea como centro espiritual de
acción, por lo que puede hablar de “ una manifestación de la personalidad”
(Roxin; p. 218)
•Tipo: en el se valora la acción desde el punto de vista de la necesidad abstracta
de pena... El fin es preventivo general (p.218)
•Injusto: se enjuicia la acción típica concreta..conforme los criterios de la
previsión o prohibición...el injusto contiene acción y tipo: sólo las acciones
típicas pueden ser injusto penal. (p.219)
•Responsabilidad: se presenta en el campo de las determinaciones de la
punibilidad como la realización dogmática de la teoría político criminal de los
fines de la pena y por regla general como una prescripción dirigida al juez que
imponga una sanción
FUNCIONALISMO EXTREMOFUNCIONALISMO EXTREMO
Tipo de injusto Justificación Culpabilidad
(prevención general)
• conjunto de elementos que
definen un comportamiento
(tipo)
•Imputación objetiva
( riesgo permitido, principio
de confianza, prohibición de
regreso, supuestos de
concurrencia de riesgos)
•Tipo subjetivo ( dolo
cognitivo)
•Comportamiento socialmente
no anómalo, sino aceptado
socialmente soportable sólo en
consideración a su contexto.
•Fundamento de las causas de
justificación ( teoría pluralista),
principio de responsabilidad,
principio de definición de
intereses por parte de la propia
víctima de la intervención y el
principio de solidaridad.
•Elementos subjetivos y
normativos de la justificación
• es infidelidad al derecho
( de acuerdo a la
prevención general)
•Tipo total de culpabilidad
en tipo positivo de
culpabilidad
(inimputabilidad, conciencia
de lo ilícito y especiales
elementos de la
culpabilidad) y un tipo
negativo de culpabilidad
(inexigibilidad)
ACCIÓN (DELITO)
“causación de resultado individualmente evitable”
( causación imputable- antijurídicidad y culpabilidad)
El delito
“es un concepto que se debe contruir
funcionalmente”
JAKOBSCulpabilidad material es:
Falta de fidelidad a la norma.
Es un asunto social.
“la comunicación de esa persona
es errónea … desautoriza a la norma
BERND
SCHÜNEMANN
(Bs.As. 1995)
La idea de culpabilidad
JUSTIFICA que el Estado
Responsabilicepersonalmente
Al individuo y le aplique
Sanciones que afecten al núcleo
de la personalidad”
Responsabilidad (Roxin) es
Síntesis de culpabilidad y
prevención
“
von liszt VS. ROXIN
Idea de “fin” del Derecho
Penal, protegiendo no solo a
la comunidad, sino al
individuo que se rebela
contra ella, garantizandole
el derecho de “ser castigado
solo bajo los presupuestos
legales”.
El derecho penal seria una
infranqueable barrera de la
Política Criminal. La “carta
magna del delincuente”.
Derecho penal y política criminal
no forman esos contrates que
tradicionalmente se presentaban.
Se advierte la finalidad político -
criminal, lo que da un sentido
teológico a la propia teoría del
delito, alejándola de lo abstracto
conceptual del positivismo.
El normativismo encuentra su
límite en la realidad empírica
La mas radical y polémica opinión es la que ostenta Jakobs, para quien “el
derecho penal tiene la misión de garantizar la identidad de la sociedad”
“Si bien lapenano debesuperar la
medidadelaculpabilidad, si puede
no alcanzarla, en tanto el fin de
imprescindibleprevención lo admita.”
Laculpabilidad no tieneel valor absoluto
defundamentar lapena sino delimitarla.
(Roxin)
•De la sociedad iluminista (contrato) se pasó a una “sociedad de riesgos”
•Se imponen los delitos imprudentes de omisión (Bacigalupo).
•La fidelidad a la norma está “minando” al bien jurídico protegido (D.P.E
•Hay intentos importantes hacia el D.penal comunitario..
• Derecho internacional penal.
•El teleologismo y el funcionalismo enfrentan al D.P. Tradicional.
•La dogmática se abstrae aun más.No se nutre de la Criminología.
•Se miente con la crisis del D. Penal formal, pues el
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•Se busca la solución en el D. Procesal Penal.

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Teoria del delito_IAFJSR

  • 1.
  • 2. MEDIANTE EL DERECHO PENAL EL ESTADO CASTIGA (PENAS) GARANTIZA EL CUMPLIMEINTO DE LA LEY O PROTEGE BIENES JURIDICOS CONTROL SOCIAL
  • 3. CONCEPTOS “Es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de leyes penales, propone a los juces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho” (Zaffaroni, Eugenio; “Derecho penal. Parte General”, Bs. As., Editorial Ediar, año 2000, ps. 4). “Rama del derecho que regula la potestad jurídica de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles” (Núñez). DERECHO PENAL
  • 4. Control socialControl social: “es una condición básica irrenunciable de la vida social mediante la cual todo grupo o comunidad asegura las normas y expectativas de conducta de sus miembros indispensables para seguir existiendo como tal, a la par que pone límites a la libertad del hombre y conduce a su socialización como integrante del grupo”. Política criminalPolítica criminal: “conjunto de disposiciones estatales dirigidas en forma directa a la lucha contra el delito” (Kaiser, Günther). Inflación penalInflación penal: “Es la hiperactividad legislativa en materia penal, como consecuencia de una tendencia, cualitativa y cuantitativa expansiva, generada por la política criminal”.
  • 5. Emergencia penalEmergencia penal: “se trata de los discursos y fundamentos que justifican una legislación de excepción. Puede tener carácter preventivo o represivo. En este último caso es preocupante pues su abuso o incorrecta instrumentalización nos conduce a un sistema de opresión legislativa, de tilde inquisitivo”. Minimalismo:Minimalismo: mínima intervención del Estado y punitiva. “La pena se justifica en la medida en que se la use para intervenir en conflictos graves, en los que de no hacerlo se correría el riesgo de una venganza privada ilimitada” (Ferrajoli y Baratta). Abolicionismo:Abolicionismo: “Supresión total del sistema punitivo y la institucionalización de otros mecanismos o instancias de solución de conflictos” (Hulsman y Christie).
  • 6. EL Delito en el DERECHO PENAL • Delito: conducta desviada socialmente. Enfrentamiento con la norma. Infidelidad al derecho. Acción, típica, antijurídica y culpable.
  • 7. DELITO: “todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible” (Núñez). “acción, tipicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal”(Soler). “acción (manifestación de la personalidad), típica (“nullum crimen”), antijurídica (soluciones sociales de conflictos), culpable (necesidad de pena más cuestiones preventivas) y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad” (Roxin). “es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por no estar permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (culpable)” (Zaffaroni).
  • 8. Teoría del Delito: instrumento conceptual para lograr una aplicación racional de la ley penal a un caso concreto
  • 9. TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO ES LA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LA LEY PENALES LA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL  ESTABLECE UN ORDEN PARA PLANTEAR Y RESOLVERESTABLECE UN ORDEN PARA PLANTEAR Y RESOLVER PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENALPROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL  MEDIANTE UN MÉTODO ANALÍTICO VA A SEPARAR LOSMEDIANTE UN MÉTODO ANALÍTICO VA A SEPARAR LOS DISTINTOS PROBLEMAS EN NIVELES O CATEGORÍASDISTINTOS PROBLEMAS EN NIVELES O CATEGORÍAS ACCIÓNACCIÓN TIPICIDADTIPICIDAD ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD CULPABILIDADCULPABILIDAD  REALIZA LA MEDIACIÓN ENTRE LA LEY Y LOS HECHOSREALIZA LA MEDIACIÓN ENTRE LA LEY Y LOS HECHOS (material al que se aplica la ley)(material al que se aplica la ley) TEXTO LEGAL TEORÍA DEL DELITO CASO
  • 10. La teoría del delito adquiere su legitimación porque permite una aplicación racional de la ley Enrique Bacigalupo
  • 11. Teoría Gral Delito como filtro • Asp. Posit Elementos del Hecho Asp. Neg • Acción ACCIÓN Causa Excl. • Adecuac Tip TIPICIDAD Error de T. • Actuac. ANTIJURIDICIDAD Causas de contraria Der justificac. • Imputabilidad CULPABILIDAD no pudo no conoce T. o An. • Aplicación PUNIBILIDAD Exc. Absol de pena Cond. Obj de punibilidad • CONSECUENCIA JUR
  • 12. El edificio del Derecho Penal Determinación de la pena Punibilidad Ejecución Penal Penas Etapas de la realización del delito Participación Criminal Unidad y pluralidad Delictiva Antijuridicidad Acción Culpabilidad Tipicidad teoría de la imputación objetiva Ley penal -Validez Espacial- Temporal- Personal Derecho penal constitucional Conceptos fundamentales/ ideas penales/dp científico TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO FORMAS AMPLIAS DE RESPONSABILIDAD TEORÍA DEL DELITO TEORÍA DE LA LEY PENAL INTRODUCCION AL DERECHO (CIMIENTOS) Prohibición de regreso
  • 13. CAUSALISMO TEORÍA DEL DELITOPositivismo cientificista s. XIX Objetivo acción tipo antijurídico Subjetivo culpabilidad •Acción: movimiento corporal que modifica el mundo exterior •Tipo: describe la conducta prohibida •Antijurídico: ausencia de causas de justificación ( constatación) •Culpabilidad: relación psicológica que une al autor con el hecho ¿Quienes? Von Liszt- Beling Soler- Nuñez
  • 14.  NATURALISMONATURALISMO ((POSITIVISMO JURÍDICOPOSITIVISMO JURÍDICO)) s. XIX-XXs. XIX-XX Von Liszt, Beling, SolerVon Liszt, Beling, Soler DELITODELITO: CAUSACIÓN FÍSICA DE UN RESULTADO: CAUSACIÓN FÍSICA DE UN RESULTADO  OBJETIVOOBJETIVO:: ACCIÓN:ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exteriorque causa un resultado en el mundo exterior TIPICIDADTIPICIDAD: objetiva (descripción de la conducta prohibida por la: objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)norma) ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD  SUBJETIVOSUBJETIVO:: CULPABILIDADCULPABILIDAD: causación psíquica de un resultado: causación psíquica de un resultado  DoloDolo  CulpaCulpa
  • 15. TIPICIDADTIPICIDAD ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD CULPABILIDADCULPABILIDAD  ObjetivaObjetiva  DescriptivaDescriptiva  ObjetivaObjetiva  Valorativa- formalValorativa- formal  PsicológicaPsicológica Formas: Dolo yFormas: Dolo y culpaculpa  La imputabilidadLa imputabilidad es un presupuesto.es un presupuesto.  Conocimiento deConocimiento de la ilicitudla ilicitud CAUSALISMO NATURALISTA ACCIÓN (movimiento corporal voluntario- relación de causalidad)
  • 16. CAUSALISMO METODO: descriptivo, clasificatorio CIENCIA: SÓLO EN ESTO SE CREE Excluye la filosofía y la valoración… excepto Von Liszt La aspiraciones de humanísticas de la ilustración se habían convertido en derecho positivo de allí la subordinación a la ley
  • 17. NEOCLÁSICOS Kant “introducen valores” •Acción: conducta humana... (s explica así la omisión). •Tipo: elementos Objetivos normativos subjetivos “ratio essendi” •Antijuridicidad: lesiona bienes jurídicos protegidos..es socialmente dañina. •Culpabilidad: dolo y culpa y se le agrega el reproche. ¿quiénes? Mezger Frias Caballero Fontán Balestra Dijo Núñez: “los normativistas no dan puntada sin valoración”
  • 18.  NEOKANTISMONEOKANTISMO principios s. XXprincipios s. XX Mezger- Mayer- Jimenez de AsuaMezger- Mayer- Jimenez de Asua ACCIÓN:ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exteriorque causa un resultado en el mundo exterior TIPICIDADTIPICIDAD::  Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)  ElementosElementos subjetivos del tiposubjetivos del tipo ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD CULPABILIDADCULPABILIDAD::  Subjetiva: DoloSubjetiva: Dolo CulpaCulpa  Objetiva: ImputabilidadObjetiva: Imputabilidad Ausencia de Causas de Exclusión de la CulpabilidadAusencia de Causas de Exclusión de la Culpabilidad
  • 19. Tipo Antijuridicidad Culpabilidad • Descriptivo • Normativo • Contiene algunos elementos subjetivos • Objetiva • Algunos elementos subjetivos • Valorativa •Subjetiva •Normativa •Dolo, culpa e imputabilidad son sus elemntos. •Conocieminto de la ilicitud •(reprochabilidad) Tipo de lo injusto (Eje central de la teoría del delito. La acción es normativa- causal) CAUSALISMO VALORATIVO
  • 20. Normativismo Reinterpretar todos los conceptos No serían términos formalistas Sino valorativos Se fortifica el derecho natural RADBRUCH “Hay que estar a la naturaleza de la cosa”. Base en Kant: los hechos culturales supondrían la aplicación de formas “a priori”
  • 21. FINALISMO Aristóteles WELZEL “ EL hombre sigue fines” •Acción: es final •Tipo: •Antijuridicidad •Culpabilidad: es reproche (imputabilidad + conciencia de la antijuridicidad) -objetivo -subjetivo INJUSTO PERSONAL ¿Quienes? Welzel- Kaufman- Cerezo Mir Bacigalupo- Zaffaroni (ambos en su origen) Escuela de Bonn el dolo está en la acción...desarrollo después de la II Guerra Mundial: vuelta al derecho natural
  • 22. FINALISMO WELZEL el SIGNIFICADO DE LA ACCIÓN Es una ESTRUCTURA LÓGICO OBJETIVA El hombre puede autodeterminarse… “poder actuar de otro modo”, es una estructura ontológica “pertenece a la NATURALEZA DE LA ACCION”
  • 23.  FINALISMOFINALISMO desde 1930 a 1970desde 1930 a 1970 WelzelWelzel ACCIÓN:ACCIÓN: acción final (prever las consecuencias, determinar losacción final (prever las consecuencias, determinar los objetivos y dirigir las acciones hacia un fin)objetivos y dirigir las acciones hacia un fin) TIPICIDADTIPICIDAD::  Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)  Subjetiva DoloSubjetiva Dolo CulpaCulpa Elementos Subjetivos del TipoElementos Subjetivos del Tipo ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD CULPABILIDADCULPABILIDAD: posibilidad de obrar de otra manera: posibilidad de obrar de otra manera  ImputabilidadImputabilidad  Causas de Exclusión de la culpabilidadCausas de Exclusión de la culpabilidad  Posibilidad de conocimiento de la AntijuridicidadPosibilidad de conocimiento de la Antijuridicidad
  • 24. Tipo Antijuridicidad Culpabilidad •Objetivo / subjetivo •Descriptivo / valorativo •Dolo, culpa y elementos subjetivos •Objetiva / subjetiva •Valorativa •Imputabilidad •Conocimiento de la ilicitud •Exigibilidad (reprochabilidad) FINALISMO ACCIÓN (ejercicio de actividad final) Lo injusto
  • 25. CULPABILIDAD… in put … out put… 1- causalismo Relación ANIMICA entre autor y el hecho Aquí está el DOLO 2- finalismo REPROCHE… ¿qué? Habiendo podido no se comportó de otro modo Aquí NO está el dolo
  • 26. FUNCIONALISMO “que la pena tenga un fin y una función…” ACCIÓN: se acepta la “relevancia social”. •Se incorporan cuestiones de política criminal a la dogmática •se proyecta la teoría de la Imputación objetiva (Larenz) •se llama funcionalismo porque el derecho Penal está en FUNCIÓN de la política Criminal ¿quiénes? Moderado: Roxin: política criminal. Radical: Jakobs: “roles”
  • 27. Acción Tipo Injusto Culpabilidad y responsabilidad •Manifestación de la personalidad •Función sistemática elemento de enlace o unión •Fin preventivo •Plasmación del principio de legalidad •Tipo objetivo y subjetivo •Imputación al tipo objetivo ( creación del riesgo no permitido, realización del riesgo no permitido) •Reemplaza al término antijuridicidad •La antijuridicidad es una categoría perteneciente a todo el derecho •Enjuicia a la acción típica concreta •Elementos subjetivos de justificación • fin preventivo especial. •Culpabilidad + necesidad preventiva = responsabilidad •Imputabilidad, error de prohibición, estado de necesidad y casos afines FUNCIONALISMO MESURADO ( Roxin: sistema teleológico político criminal)
  • 28. Funcionalismo Moderado: ROXINFuncionalismo Moderado: ROXIN  El D.P. en función de la Política CriminalEl D.P. en función de la Política Criminal  Continúa la obra inconclusa neokantiana.Continúa la obra inconclusa neokantiana.  Jerarquiza el concepto de bien jurídico.Jerarquiza el concepto de bien jurídico.  Unidad sistematica D.P y PolíticaUnidad sistematica D.P y Política Criminal.Criminal.  Autoría mediata La acción importaAutoría mediata La acción importa exteriorización de la personalidad humanaexteriorización de la personalidad humana (dolo, culpa, omisión.(dolo, culpa, omisión.  Teoría de la I.O. y “Responsabilidad”.Teoría de la I.O. y “Responsabilidad”.
  • 29. Realización del injusto a pesar de la capacidad de reacción normativa y de la facultad de conducirse de allí derivada la definición de culpabilidad sería esta:
  • 30. Derecho penal Parte General; Tomo I; Civitas; 1997 FUNCIONALISMO ROXIN •Acción: un hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo, se le pueden atribuir a él como persona, o sea como centro espiritual de acción, por lo que puede hablar de “ una manifestación de la personalidad” (Roxin; p. 218) •Tipo: en el se valora la acción desde el punto de vista de la necesidad abstracta de pena... El fin es preventivo general (p.218) •Injusto: se enjuicia la acción típica concreta..conforme los criterios de la previsión o prohibición...el injusto contiene acción y tipo: sólo las acciones típicas pueden ser injusto penal. (p.219) •Responsabilidad: se presenta en el campo de las determinaciones de la punibilidad como la realización dogmática de la teoría político criminal de los fines de la pena y por regla general como una prescripción dirigida al juez que imponga una sanción
  • 31. FUNCIONALISMO EXTREMOFUNCIONALISMO EXTREMO Tipo de injusto Justificación Culpabilidad (prevención general) • conjunto de elementos que definen un comportamiento (tipo) •Imputación objetiva ( riesgo permitido, principio de confianza, prohibición de regreso, supuestos de concurrencia de riesgos) •Tipo subjetivo ( dolo cognitivo) •Comportamiento socialmente no anómalo, sino aceptado socialmente soportable sólo en consideración a su contexto. •Fundamento de las causas de justificación ( teoría pluralista), principio de responsabilidad, principio de definición de intereses por parte de la propia víctima de la intervención y el principio de solidaridad. •Elementos subjetivos y normativos de la justificación • es infidelidad al derecho ( de acuerdo a la prevención general) •Tipo total de culpabilidad en tipo positivo de culpabilidad (inimputabilidad, conciencia de lo ilícito y especiales elementos de la culpabilidad) y un tipo negativo de culpabilidad (inexigibilidad) ACCIÓN (DELITO) “causación de resultado individualmente evitable” ( causación imputable- antijurídicidad y culpabilidad)
  • 32. El delito “es un concepto que se debe contruir funcionalmente” JAKOBSCulpabilidad material es: Falta de fidelidad a la norma. Es un asunto social. “la comunicación de esa persona es errónea … desautoriza a la norma
  • 33. BERND SCHÜNEMANN (Bs.As. 1995) La idea de culpabilidad JUSTIFICA que el Estado Responsabilicepersonalmente Al individuo y le aplique Sanciones que afecten al núcleo de la personalidad” Responsabilidad (Roxin) es Síntesis de culpabilidad y prevención “
  • 34. von liszt VS. ROXIN Idea de “fin” del Derecho Penal, protegiendo no solo a la comunidad, sino al individuo que se rebela contra ella, garantizandole el derecho de “ser castigado solo bajo los presupuestos legales”. El derecho penal seria una infranqueable barrera de la Política Criminal. La “carta magna del delincuente”. Derecho penal y política criminal no forman esos contrates que tradicionalmente se presentaban. Se advierte la finalidad político - criminal, lo que da un sentido teológico a la propia teoría del delito, alejándola de lo abstracto conceptual del positivismo. El normativismo encuentra su límite en la realidad empírica La mas radical y polémica opinión es la que ostenta Jakobs, para quien “el derecho penal tiene la misión de garantizar la identidad de la sociedad”
  • 35. “Si bien lapenano debesuperar la medidadelaculpabilidad, si puede no alcanzarla, en tanto el fin de imprescindibleprevención lo admita.” Laculpabilidad no tieneel valor absoluto defundamentar lapena sino delimitarla. (Roxin)
  • 36. •De la sociedad iluminista (contrato) se pasó a una “sociedad de riesgos” •Se imponen los delitos imprudentes de omisión (Bacigalupo). •La fidelidad a la norma está “minando” al bien jurídico protegido (D.P.E •Hay intentos importantes hacia el D.penal comunitario.. • Derecho internacional penal. •El teleologismo y el funcionalismo enfrentan al D.P. Tradicional. •La dogmática se abstrae aun más.No se nutre de la Criminología. •Se miente con la crisis del D. Penal formal, pues el sistema es “autopoiético” •Se busca la solución en el D. Procesal Penal.