Hoy explicaremos cómo llevar a cabo dos experimentos caseros de electricidad
Lo nuevo en normas
1. LO NUEVO EN NORMAS
El 01 de agosto entran en vigencia las modificaciones al Impuesto General a las Ventas
Desde el 01 de agosto del 2012 estarán vigentes las modificaciones, aprobadas por el Poder Ejecutivo, al
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
realizadas a través de los decretos legislativos N°s 1116, 1119 y 1125. Entre otros cambios se incorporan
nuevos supuestos dentro del ámbito de aplicación del IGV, se modifican las reglas sobre el uso del crédito
fiscal y se perfecciona el mecanismo de devolución del IGV que grava la venta de bienes adquiridos por
turistas, además, se sustituye el artículo 33, numeral 3 del Apéndice II y el Apéndice V, y se deroga el
artículo 33-A del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas. También se incorporan como nuevos
supuestos de exportación los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos
de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el
paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores
turísticos o personas naturales no domiciliados en el país; y los servicios complementarios necesarios para
el transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior
hacia el país, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas y se presten a trasportistas de carga
internacional.
Perú, Decretos Legislativos 1116, 1119 y 1125, 23/7/2012
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Algunas de las modificaciones realizadas al TUO de la LIR estarán vigentes a partir del 01 de agosto
De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120 los siguientes
cambios en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta serán aplicables a partir del 01 de agosto del 2012: el
acápite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21, referido al costo computable de inmuebles
adquiridos a título gratuito; el inciso f) del artículo 56, que elimina la obligación de obtener y presentar la
declaración jurada para aplicar la tasa del 15% en asistencia técnica; y el último párrafo del artículo 65, que
exceptúa de la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a los perceptores de rentas de cuarta
categoría que presten servicios al Estado bajo la modalidad del CAS. Asimismo, según el decreto legislativo
la modificación del artículo 85 del TUO de la LIR se aplicará para determinar los pagos a cuenta
correspondientes al mes de agosto del 2012 en adelante. Cabe mencionar que la mayoría de las
modificaciones realizadas al TUO de la LIR entrarán en vigencia el 01 de enero del 2013, salvo las que ya
indicamos.
Perú, Decreto Legislativo 1120, 18/7/2012
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Desde el 01 de agosto la venta de bienes considerados como “otros frutos de los géneros capsicum
y pimienta” está sujeta al SPOT
A partir del 01 de agosto del 2012 la venta de los bienes de las subpartidas nacionales 0904.21.90.00 y
0904.22.90.00 “otros frutos de los géneros capsicum o pimienta” está sujeta al Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias (SPOT), hecho que se hace efectivo al entrar en vigencia la modificación del inciso
a) del numeral 17 del Anexo 2 de la Resolución N° 183-2004/Sunat dispuesta a su vez, por la Resolución N°
158-2012/Sunat.
Perú, Resolución 158-2012/Sunat, 13/7/2012
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