Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
IMPUESTO A LAS VENTAS AGREGADO
1.
2. Se le llama Impuesto al valor agregado
porque efectivamente sólo se paga
impuesto sobre el valor que se le agrega a
un bien. El responsable de este impuesto
sólo paga el impuesto equivalente al valor
que le agrega a producto, no paga el
impuesto sobre el valor de todo el
producto.
3. Los siguientes artículos del Estatuto
Tributario especifican detalladamente de las
maneras en las que se genera el impuesto:
ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN.
ARTICULO 430. CAUSACION DEL IMPUESTO
SOBRE LA VENTA DE CERVEZA.
ARTICULO 431. CAUSACIÓN EN EL SERVICIO DE
TRANSPORTE AEREO O MARÍTIMO.
ARTICULO 432. EN EL SERVICIO DE TELEFONOS
SE CAUSA AL MOMENTO DEL PAGO.
ARTICULO 432. EN EL SERVICIO DE TELEFONOS
SE CAUSA AL MOMENTO DEL PAGO.
ARTICULO 434. EN SEGUROS DE TRANSPORTE.
ARTICULO 435. EN SEGUROS GENERALES.
ARTICULO 436. EN SEGUROS AUTORIZADOS EN
MONEDA EXTRANJERA.
4. Son responsables del Impuesto sobre las
ventas todas las personas jurídicas y
naturales que vendan productos o presten
servicios gravados.
Los responsables del impuesto a las ventas se
dividen en dos grupos:
1. Los responsables del IVA que pertenecen al
Régimen simplificado
2. Los responsables del IVA que pertenecen al
Régimen común
Los responsables que pertenecen al régimen
simplificado son las personas jurídicas y las
personas naturales que no cumplan con los
requisitos para pertenecer al régimen
simplificado.
5. La base gravable el valor total de la
operación gravada con el impuesto a
las ventas. Hacen parte de la base
gravable elementos como gastos
directos de financiación
ordinaria, extraordinaria, o
moratoria, accesorios, acarreos, inst
alaciones, seguros, comisiones, garan
tías y demás erogaciones
complementarias, aunque se
facturen o convengan por separado y
aunque, considerados
independientemente, no se
encuentren sometidos a imposición
(Art. 447 E.T).
6. Existe una tarifa general del
16% y una serie de tarifas
diferenciales, las cuales se
sintetizaran a continuación:
Tarifa del 10%
Tarifa del 2%
Tarifa del 20%
Estas tarifas especifican cada
producto del mercado.
7. Los bienes gravados son los que están sometidos
a una determinada tarifa, ya sea la general o
diferenciales.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están
gravados a una tarifa de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por
expresa disposición legal no están gravados con
el impuesto.
La principal diferencia consiste en que los bienes
exentos dan derecho a descontar el impuesto
que se pague por sus insumos, materias primas y
demás costos directos e indirectos, en tanto que
los bienes excluidos no lo pueden hacer, el IVA
que paguen por cualquier concepto deben
llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.
8. Al igual que en el Impuesto a la
renta y el Impuesto de industria
y comercio, en el Impuesto a las
ventas también existe la figura
de la Retención en la fuente.
Esta figura se conoce
comúnmente como ReteIVA.
9. Agente de retención es
aquella Persona natural o Persona
jurídica, obligada a practicar la
respectiva retención en la fuente
cuando a ello hubiere lugar. Por
regla general, los Agentes de
retención son quienes compran o
adquieren un producto o servicio.
Quienes hacen el pago. El agente
de retención es quien además de
retener, debe declarar, consignar
las retenciones y expedir los
respectivos certificados de
retención.
10. 1. Cuando la operación económica no supera
los topes mínimos de 4 UVT para servicios y
de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se
realiza entre responsables del Régimen
común.
3. Cuando el que compra es Régimen común
y el que vende es un Gran contribuyente o
una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se
realiza entre una Entidad estatal y un Gran
contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se
realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se
realiza entre Grandes contribuyentes.
11. La retención en la fuente es un mecanismo de
recaudación anticipada de un impuesto, más
no es un impuesto en sí.
Por ejemplo, en Colombia existe el impuesto
de renta, impuesto a las ventas, impuesto de
industria y comercio, entre otros.
Luego, lo que hace la retención en la
fuente, es recaudar, cobrar anticipadamente
cualquiera de esos impuestos.
De allí existe el reteiva [retención en la fuente
por IVA], Reteica [retención en la fuente
por ICA], y retención por renta.
12. Si nos vamos al estatuto tributario, este
en su artículo 367 encontramos que:
Finalidad de la retención en la
fuente. La retención en la fuente tiene
por objeto conseguir en forma gradual que
el impuesto se recaude en lo posible
dentro del mismo ejercicio gravable en
que se cause.
Allí se observa claramente que la
retención no es un impuesto sino un
mecanismo mediante el cual el estado se
cobra el impuesto de renta o IVA sin
esperar a que termine el periodo
gravable. Lo va cobrando cada vez que
vende un bien, que se presta un servicio.