La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
Multas de transito de otras provincias serán cobradas
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MINISTERIO SEGURIDAD
Decreto Nº 500
MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2019
Visto el Expediente Nº EX-2018-03345730-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, la Ley
Provincial de Tránsito N° 9024, las Disposiciones Nros. 515 del 15 de septiembre de 2003 y 144
del 4 de mayo de 2017 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor, el
expediente EX-2017-02567903-APN-DFCG#MJ del Ministerio de Justicia de la Nación, el
CONVE-2018-29481903-APN-DGDYD#MJ y su acuerdo complementario adjunto; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Tránsito N° 9024 instituye, en su Título VII, el Régimen de Sanciones
aplicable a quienes transgredieran sus disposiciones, siendo la multa pecuniaria la establecida
en el inciso a) de su artículo 77;
Que la Disposición N° 515/03 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y
de Créditos Prendarios estableció una operatoria por medio de la cual, en forma previa a la
inscripción de determinados trámites, los Registros Seccionales debían solicitar un informe de
deuda por infracciones de tránsito utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión en
línea denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito” (SUGIT);
Que, posteriormente, la Disposición N° 144/17 de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dispuso el ordenamiento y
regularización de la normativa aplicable por los Registros, impliando la cantidad de trámites
sujetos a sus alcances;
Que el SUGIT es una base de datos informática que permite a los Registros de la Propiedad del
Automotor de todo el país informar a un peticionante de cualesquiera de los trámites establecidos
en la mencionada Disposición N° 144/17 y modificatorias sobre la existencia o no de deudas de
infracciones de tránsito y, en su caso, posibilitando el cobro de éstas;
Que esta modalidad contribuye, en diferentes jurisdicciones provinciales y municipales, a la
recaudación de multas impuestas por las autoridades de control ante infracciones a sus
respectivas normativas de tránsito y que, al percibirse aquellas efectivamente por este medio, se
contribuye decisivamente a la materialización de acciones de seguridad vial;
Que la operatoria descripta es conexa a la legislación sobre tránsito y seguridad vial establecida
en la Ley N° 24449 y sus modificaciones, y que la Provincia de Mendoza ha adherido
parcialmente a dicha norma mediante el artículo 22 de la Ley Provincial de Tránsito N° 9024;
Que, en el marco de las Disposiciones aludidas, el Sr. Ministro de Seguridad de la provincia de
Mendoza ha suscripto un Convenio de Complementación de Servicios con el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación tramitado por el expediente EX-2017-02567903-APN-
DFCG#MJ y registrado bajo el número CONVE-2018-29481903-APN-DGDYD#MJ de aquella
sede administrativa y que, en igual sentido, ha hecho lo propio con el Acuerdo Complementario
entre la Provincia y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina;
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Que a los fines de la eficaz concreción de las finalidades establecidas en el Convenio citado ut-
supra, es necesario facultar al señor Ministro de Seguridad para que, en lo sucesivo, lleve
adelante las gestiones necesarias, por sí o por quien él designe, para la conclusión de las
tramitaciones necesarias para que la Provincia de Mendoza integre el sistema informático de
interconexión en línea;
Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los incisos 1 y 7 del artículo 128 de la
Constitución de la Provincia;
Por ello, lo dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad en orden
23 y lo dispuesto en el artículo 3°, inc. i) de la Ley N° 8830,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el Convenio de Complementación de Servicios entre el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de Mendoza tramitado en el expediente
EX-2017-02567903-APN-DFCG#MJ y registrado bajo el número CONVE-2018-29481903-APN-
DGDYD#MJ de aquella sede administrativa, y el Acuerdo Complementario entre la Provincia de
Mendoza y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, en el
marco de la cláusula octava del mencionado Convenio, para el cobro de multas por infracciones
de tránsito cometidas en esta jurisdicción y exigibles en los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de todo el país, ambos instrumentos suscriptos
por el Señor Ministro de Seguridad y adjuntos al presente como Anexos;
Artículo 2º - Facúltese al señor Ministro de Seguridad para la prosecución de los trámites y
diligencias necesarias con el fin de la incorporación eficaz de la Provincia de Mendoza a los
alcances de lo establecido en la Disposición N° 144/17 y modificatorias de la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Seguridad y la Señora
Ministra de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése el Registro Oficial y archívese.-
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
DR. GIANNI A. P. VENIER
C.P.N. MARIA PAULA ALLASINO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
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