1. k p mg
Retenciones de I.V.A. Entes Públicos y Contribuyentes
Especiales
Régimen de Retenciones en Materia de
Impuesto al Valor Agregado
Lic. Oswaldo F. Briceño Guerra
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Base Legal
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
Artículo 27
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 11
REGLAMENTO DE LA LEY DE IVA
Artículo 5
3. k p mg
Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.454 y 1.455
Mediante la cual se designan a los Entes Públicos
Nacionales y a los Contribuyentes Especiales como
Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.
Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002
Providencia Administrativa
4. k p mg
Retenciones de Impuesto al Valor Agregado
Cuando compren bienes muebles o reciban
servicios de proveedores que sean
contribuyentes ordinarios del IVA.
Sujetos
Entes Públicos y todos los Contribuyentes
Especiales
5. k p mg
Retenciones de Impuesto al Valor Agregado
Definición de Proveedor: son los contribuyentes
ordinarios del IVA que vendan bienes muebles o
presten servicios, ya sea con carácter de mayoristas
o minoristas
Sujetos
Definición de entes públicos nacionales
Artículo 2
6. k p mg
Exclusiones
No se practicará la retención en los siguientes casos:
1. Cuando las operaciones no se encuentren sujetas al pago del
impuesto al valor agregado, o cuando estén exentas o
exoneradas del mismo. Ambas Providencias
2. En la importación de bienes, cuando el importador ha sido objeto
de un régimen de percepción anticipada. Ambas Providencias
3. Cuando la adquisición de bienes muebles se pague con cargo a
la caja chica y que no exceda de 10 unidades tributarias U.T.
Ambas Providencias.
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Exclusiones
No se practicará la retención en los siguientes casos:
4. Cuando de trate de pagos efectuados con tarjetas de débitos o
de créditos cuyo titular sea el agente de retención. Providencia
de Contribuyentes Especiales
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Cálculo del impuesto a retener
Precio facturado de
los bienes y servicios
gravados:
Alícuota
• Impuesto no discriminado.
•Servicios profesionales.
• Facturas sin requisitos.
• Proveedor no inscrito (RIF)
9. k p mg
Carácter de crédito fiscal
El impuesto retenido no pierde su carácter de
crédito fiscal para el agente de retención, cuando
éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del
impuesto al valor agregado, pudiendo ser deducido
conforme a lo dispuesto en la Ley que establece
dicho impuesto. Artículo 5 PCE y 6 PEP.
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Ajustes de Precios
En los casos de ajustes de precio que impliquen:
Se practicará la retención sobre el aumento.
Importe retenido en exceso:
No Enterado Se le devolverá al proveedor.
Enterado El proveedor solicita repetición
de pago ante el SENIAT (art. 194 COT).
(*) Retenciones practicadas indebidamente.
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Oportunidad para practicar las Retenciones
Cuando se efectúe el pago
o abono en cuenta.
Abono en Cuenta: son las
cantidades que los
adquirentes de bienes y
servicios acrediten en su
contabilidad o registros.
Retenciones entre los días 1 y
15 de c/mes, dentro de los
primeros 5 días hábiles
siguientes a la última fecha.
Retenciones entre los días 16 y
último de c/mes, dentro de los
primeros 5 días hábiles del més
siguiente
Retención
Enteramiento
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Cuando por su naturaleza no les corresponda
emitir órdenes de pago (Fácturas) Artículo 11
Numeral 4.
Retenciones que sean practicadas entre los días 1°
y 15 de cada mes: deben enterarse entre los días
16 y 20 del mismo mes.
Retenciones practicadas entre el día 16 y el último
de cada mes: deben enterarse en los primeros
cinco (5) días continuos del mes inmediato
siguiente.
Publicación en diario de Circulación Nacional el
número de la cuenta en donde se transfiere el
impuesto retenido
Oportunidad para el enteramiento
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Procedimiento para enterar el impuesto retenido
1. Declaración Informativa por
página WEB SENIAT.
A. Imprime la planilla de pago y
entera en las taquillas de
Contribuyentes Especiales.
B. Cancela electronicamente.
www.seniat.gov.ve
Declaración
Informativa
e
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Emisión del comprobante de retención
Se emite por duplicado.
Cuando se realice más de una operación mensual con el
mismo proveedor, se puede emitir un único comprobante.
En el caso anterior, se entregará dentro de los primeros 3
días continuos del período de imposición siguiente.
Podrán ser entregados en medios electrónicos.
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Emisión del comprobante de retención
Debe contener la siguiente información:
Numeración consecutiva (8 dígitos).
Identificación o razón social y RIF del agente de retención.
Identificación del impresor, cuando el agente no los elabore.
Fecha de emisión del comprobante.
Nombres y apellidos y RIF del proveedor.
N° de control y número de la factura, fecha de emisión y
montos del impuesto facturado, total facturado, importe
gravado e impuesto retenido.
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Otras formalidades
Registros contables del agente de retención.
Registros contables del proveedor.
Formatos electrónicos.
Actualización de los datos del RIF.
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Vigencia
“Artículo 18: Esta Providencia entrará en vigencia el 01
Diciembre de 2002, su declaración y enteramiento
contenido en ella, se aplicará a partir del 01 de Enero
de 2003.”
Artículo 9 (COT): Las reglamentaciones y demás
disposiciones administrativas de carácter general se
aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o
desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.
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Sanciones
Artículo 100
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.
Inscribirse fuera del plazo.
Artículo 101
No emitir documentos obligatorios.
No entregar documentos obligatorios.
Emitir documentos con prescindencia total o parcial de requisitos.
Emitir o aceptar documentos cuyo monto no coincida con el real.
Incumplimiento del
Deber Formal
Código Orgánico Tributario
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Sanciones
Artículo 102
No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por
las normas. Multa de 50 U.T a 250 U.T.
Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con
las formalidades de las normas correspondientes. Multa de 25 U.T a
100 U.T.
En el caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos
tipificados acarrea la clausura de la oficina, local o establecimiento
por un plazo máximo de tres (3) días continuos
Incumplimiento del
Deber Formal
Código Orgánico Tributario
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Sanciones
Artículo 103
No presentar las declaraciones. Multa de 10 U.T a 50 U.T.
Presentar declaraciones en forma incompleta o fuera del plazo.
Multa de 5 U.T a 25 U.T.
Artículo 107
Agente de retención que entregue con retardo el comprobante de
retención exigido. Multa de 10 U.T a 50 U.T.
Incumplimiento del
Deber Formal
Código Orgánico Tributario
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No retener
Art.112: Con el cincuenta
por ciento al ciento
cincuenta por ciento (50%
al 150%) de lo no retenido.
Retener menos de
lo que corresponde
Art. 112: Con el cien por
ciento al trescientos por
ciento (100% al 300%) del
tributo no retenido.
Ilícito material Sanciones (C.O.T.)
Sanciones
(*) Se reducirán a la mitad, en los casos en que el responsable se
acoja al reparo en los términos previstos en el art. 185 del COT.
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No enterar las cantidades
retenidas dentro del plazo
establecido en la norma
Art. 113: Cincuenta por
ciento (50%) de los tributos
retenidos, por cada mes de
retraso en su
enteramiento, hasta un
máximo de quinientos por
ciento (500%) del monto
de dichas cantidades, sin
perjuicio de la aplicación
de los intereses moratorios
correspondientes y de la
sanción establecida en el
118 del COT.
Ilícito material Sanciones (C.O.T.)
Sanciones
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Apropiación indebida Art. 118: Quien con
intención no entere las
cantidades retenidas,
dentro de los plazos
establecidos en las
disposiciones respectivas,
y obtenga para sí o para
un tercero un
enriquecimiento indebido,
será penado con prisión de
dos (2) a cuatro (4) años.
Ilícito sancionado con
restricción de la libertad
Sanciones (C.O.T.)
Sanciones
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Retenciones de I.V.A. Entes Públicos
Muchas gracias por su atención