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             CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                    ad
                                                 as
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                                  UNIDAD 2
                                         -P
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                                 EL SUELO
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               REGULACIÓN URBANÍSTICA
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     1.   EL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL SUELO.

     2.   LAS CLASIFICACIONES DEL SUELO.
      me




     3.   EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

     4.   EL CATASTRO.
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     5.   EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
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     6.   EL PROCESO DE VALORACIÓN.
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                                                                                       CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                                                             ial
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     1.      EL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL SUELO.............................................................................. 1-1




                                                                                                                                       Ju
     2.      LAS CLASIFICACIONES DEL SUELO. ......................................................................................... 2-1
          2.1    EL NO URBANIZABLE. ...................................................................................................................... 2-1
            2.1.1    Derechos de los propietarios de suelo no urbanizable. ......................................................... 2-2




                                                                                                                s
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          2.2    EL SUELO URBANO. ......................................................................................................................... 2-3
            2.2.1    Derechos de los propietarios de suelo urbano....................................................................... 2-4
            2.2.2    Obligaciones de los propietarios de suelo urbano................................................................. 2-4
                2.2.2.1       Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado por la urbanización................................... 2-4




                                                                                                           ad
                2.2.2.2       Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado por la urbanización.............................. 2-5

          2.3    EL SUELO URBANIZABLE. ................................................................................................................ 2-7




                                                                                                        as
            2.3.1    Derechos de los propietarios de suelo urbanizable. .............................................................. 2-7
            2.3.2    Obligaciones de los propietarios de suelo urbanizable. ........................................................ 2-8




                                                                                to            sT
     3.      EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO............................................................................................ 3-1
                                                                            eri
          3.1    EL PLANEAMIENTO GENERAL. ......................................................................................................... 3-2
            3.1.1     El planeamiento general del suelo urbano............................................................................. 3-3
            3.1.2     El planeamiento general del suelo urbanizable. .................................................................... 3-3
                                                                         -P

            3.1.3     El planeamiento general del suelo no urbanizable. ............................................................... 3-3

          3.2       LOS PLANES PARCIALES ................................................................................................................... 3-4
                                                              aE
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     4.      EL CATASTRO. .................................................................................................................................. 4-1
          4.1    EL CATASTRO DE BIENES INMUEBLES URBANOS. ............................................................................. 4-2
                                        ne




            4.1.1    La referencia catastral. .......................................................................................................... 4-3

          4.2    EL CATASTRO DE LOS BIENES INMUEBLES RÚSTICOS. ...................................................................... 4-5
                                     rte




            4.2.1    La referencia catastral de los inmuebles rústicos. ................................................................. 4-6
            4.2.2    La calificación de los inmuebles rústicos............................................................................... 4-6
            4.2.3    La clasificación de los inmuebles rústicos. ............................................................................ 4-7
                             pe
                  nto




     5.      EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD............................................................................................... 5-1
          5.1    HECHOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ............................................................ 5-3
      me




            5.1.1   La finca registral. ................................................................................................................... 5-4
            5.1.2   Clases de asientos del Libro de Inscripciones........................................................................ 5-6
     cu




          5.2    CONCEPTOS COMUNES AL REGISTRO MERCANTIL Y AL CATASTRO................................................. 5-8
            5.2.1   La parcela catastral y la finca registral. ................................................................................ 5-9
            5.2.2   Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. ........................................... 5-10
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                                               EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                                            Unidad 2                                                                                1
Es
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                  CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                                                                          ial
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     6.      EL PROCESO DE VALORACIÓN. .................................................................................................. 6-1
          6.1    COMPROBACIONES A REALIZAR....................................................................................................... 6-2
            6.1.1   La identificación física del inmueble...................................................................................... 6-2




                                                                                                                                                    Ju
                6.1.1.1       La localización del inmueble.............................................................................................................. 6-3
                6.1.1.2       La inspección ocular. ......................................................................................................................... 6-4
             6.1.2        La verificación del estado de ocupación y de uso del inmueble............................................. 6-5




                                                                                                                         s
             6.1.3        La situación jurídica del inmueble. ........................................................................................ 6-6




                                                                                                                      ore
                6.1.3.1       La situación de la propiedad............................................................................................................... 6-6
                6.1.3.2       La adecuación del inmueble a los requisitos urbanísticos y registrales.............................................. 6-7
                6.1.3.3       Valores fiscales y cumplimiento de las obligaciones. ........................................................................ 6-7
                6.1.3.4       La existencia o no de un régimen de protección pública.................................................................... 6-8
                6.1.3.5       La existencia o no de un régimen de protección de patrimonio arquitectónico.................................. 6-8




                                                                                                                    ad
          6.2    DOCUMENTACIÓN A OBTENER....................................................................................................... 6-10




                                                                                                                 as
            6.2.1   Otra documentación de utilidad. .......................................................................................... 6-12

          6.3    EL ANÁLISIS DE MERCADO............................................................................................................. 6-13




                                                                                                      sT
            6.3.1    La localización de datos....................................................................................................... 6-14
            6.3.2    Depuración de la información recogida. ............................................................................. 6-15
            6.3.3    Escenario probable de evolución de los precios. ................................................................. 6-16


                                                                                     to
                                                                                 eri
                                                                              -P
                                                                  aE
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                                                EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                                                                                     2
                                                             Unidad 2
Es
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                                                       CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                              ial
     1. EL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL SUELO.




                                                                                          dic
                                                                                        Ju
     El derecho de propiedad sobre el suelo no es ilimitado, está condicionado por la




                                                                           s
                                                                        ore
     función social del suelo.

     Esta función social otorga a los poderes públicos la posibilidad de establecer




                                                                      ad
     límites y deberes al propietario del suelo.




                                                                   as
     En la regulación urbanística se contiene el conjunto de derechos y obligaciones a




                                                            sT
     cargo del propietario del suelo.

     Estos derechos y obligaciones varían en función de las distintas clasificaciones del

     suelo que establecen las normas de urbanización.to
                                                 eri
                      Si la normativa urbanística ha señalado que determinado suelo está destinado a
                                              -P

                      actividades industriales, el propietario no podrá promover la construcción de
                      viviendas.
                                       aE



                      Las alteraciones que se produzcan en la ordenación del suelo que origine una pérdida
                      generará para el propietario un derecho de indemnización y las que den lugar a una
                      ganancia implicará el deber de contribuir a la financiación de los gastos de
                                   ce




                      urbanización.
                         ne




     El valor del suelo depende de las facultades (derechos y obligaciones) que tenga
                      rte




     el propietario del mismo.
                  pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                         Unidad 2                                                1-1
Es
Es
  te
       do
         cu
            me
                 nto
                       pe
                         rte
                            ne
                              ce
                                   aE
                                        -P
                                           eri
                                               tosT
                                                    as
                                                       ad
                                                         ore
                                                            s   Ju
                                                                  dic
                                                                      ial
                                                                         es
es
                                                     CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                          ial
                                                                                      dic
     2. LAS CLASIFICACIONES DEL SUELO.




                                                                           s        Ju
                                                                        ore
     La normativa urbanística clasifica el suelo en:

                   •   Suelo urbano.




                                                                      ad
                   •   Suelo urbanizable.




                                                                   as
                   •   Suelo no urbanizable.




                                                   to      sT
                                               eri
     2.1 El no urbanizable.
                                            -P
                                      aE



     Se considera suelo no urbanizable a los terrenos en los que concurra alguna de

     las siguientes circunstancias:
                               ce




                   •   Los terrenos sometidos a algún régimen de especial protección.
                          ne




                                       Valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos,
                       rte




                                       ambientales o culturales.
                  pe




                   •   Los terrenos que el planeamiento general considere necesario

                       preservar.
           nto




                                       Por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas
      me




                                       naturales.
     cu
 do
te




                            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                         Unidad 2                                            2-1
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                 ial
     2.1.1 Derechos de los propietarios de suelo no urbanizable.




                                                                             dic
                                                                           Ju
     Los propietarios de suelo clasificado como no urbanizable tendrán derecho a




                                                                  s
     usar, disfrutar, y disponer de su propiedad de conformidad con la naturaleza de




                                                               ore
     los terrenos, debiendo destinarla a fines agrícolas, forestales, ganaderos,

     cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y




                                                             ad
     dentro de los límites que establezcan las leyes o el planeamiento.




                                                          as
                                                to   sT
                                            eri
                                         -P
                                    aE
                              ce
                         ne
                      rte
                 pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                           EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                        2-2
                                        Unidad 2
Es
es
                                                        CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                 ial
                                                                                             dic
     2.2 El suelo urbano.




                                                                             s             Ju
     Es suelo urbano:




                                                                          ore
                  •     El suelo consolidado por la edificación. Tiene una configuración




                                                                        ad
                        concreta       determinada       por     los    espacios       públicos        y    la




                                                                     as
                        parcelación de los espacios privados.




                                                             sT
                                         Espacio público: Está formado por el conjunto de carreteras,
                                         calles y plazas que garantizan la interconexión del territorio.
                                         Espacio privado: Está formado por el suelo de propiedad
                                                     to
                                         privada, tiene su representación gráfica en las parcelas donde se
                                                 eri
                                         fijan los límites (lindes) de cada una de las propiedades.
                                              -P

                  •     El suelo que ya está transformado por contar como mínimo con:
                                        aE



                        Acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de

                        aguas y suministro de energía eléctrica.
                                ce




                                         Los anteriores servicios deben ser suficientes para la edificación
                           ne




                                         que se pretende realizar.
                        rte




                  •     Los terrenos urbanizados en ejecución del planeamiento
                 pe




                        urbanístico.
           nto
      me
     cu
 do
te




                             EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                          Unidad 2                                                    2-3
Es
es
            CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                         ial
                                                                                     dic
     2.2.1 Derechos de los propietarios de suelo urbano.




                                                                       s           Ju
     Los propietarios de suelo urbano tienen derecho:




                                                                    ore
                    •   A completar la urbanización de los terrenos para que adquieran




                                                                  ad
                        la condición de solares.




                                                               as
                                       Solar: Porción de terreno que reúne los requisitos para poder
                                       construir sobre él.




                                                             sT
                    •   A edificar en los solares respetando las condiciones de
                                                   to
                                               eri
                        edificabilidad establecidas en la legislación urbanística.
                                            -P
                                      aE




     2.2.2 Obligaciones de los propietarios de suelo urbano.
                                ce
                           ne




     2.2.2.1 Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado por la
                        rte




     urbanización.
                    pe
           nto




     Los propietarios deberán completar a su costa la urbanización del suelo para que

     alcance la condición de solar.
      me




     Deberán edificar dentro del plazo previsto en el planeamiento urbanístico.
     cu




     Deberán destinarlo a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento

     urbanístico.
 do
te




                             EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                                2-4
                                          Unidad 2
Es
es
                                                     CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                          ial
     Deberán mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.




                                                                                      dic
                                                                       s            Ju
     2.2.2.2 Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado por




                                                                    ore
     la urbanización.




                                                                  ad
                                                               as
     Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezca de urbanización

     consolidada deberán asumir los siguientes deberes:




                                                            sT
                  •   Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para los

                                                  to
                      viales, espacios libres, zonas verdes, y dotaciones públicas de
                                              eri
                      carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus
                                           -P

                      terrenos resulten incluidos.
                                    aE



                  •   Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la

                      ejecución de los sistemas generales.
                               ce




                                      Sistemas de comunicaciones, espacios libres, equipamientos…
                         ne




                  •   Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante
                      rte




                      el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento del
                 pe




                      correspondiente ámbito.

                  •   Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas
           nto




                      derivados del planeamiento.
      me




                                      Esta distribución se realizará antes del inicio de la ejecución
                                      material del mismo.
     cu
 do




                  •   Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.
te




                           EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                        Unidad 2                                             2-5
Es
es
      CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                    ial
            •   Edificar los solares en el plazo que establezca la urbanización.




                                                                                dic
                               De no haber construido dentro de plazo, en el supuesto de
                               alteración de las características de uso o de edificación el




                                                                              Ju
                               propietario perderá el derecho a ser indemnizado.




                                                                 s
            •   Destinarlo a usos que no resulten incompatibles con el




                                                              ore
                planeamiento urbanístico.




                                                            ad
            •   Mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato




                                                         as
                público.




                                           to     sT
                                       eri
                                    -P
                              aE
                           ce
                   ne
                rte
           pe
      nto
     me
     cu
 do
te




                     EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                               2-6
                                  Unidad 2
Es
es
                                                   CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                         ial
                                                                                     dic
     2.3 El suelo urbanizable.




                                                                      s            Ju
     Tendrá la consideración de suelo urbanizable el que no tenga la condición de




                                                                   ore
     suelo urbano o de suelo no urbanizable.




                                                                 ad
     En función del grado de desarrollo urbanístico el suelo urbanizable puede ser:




                                                              as
                  •   Suelo sectorizado (se determinan las condiciones de desarrollo).




                                                        sT
                  •   Suelo no sectorizado.




                                                 to
                                             eri
     2.3.1 Derechos de los propietarios de suelo urbanizable.
                                          -P
                                   aE




     Los propietarios de suelo urbanizable tendrán derecho a:
                                 ce




                  •   Usar, disfrutar y disponer de los terrenos conforme a su naturaleza
                         ne




                      rústica.
                      rte




                  •   Promover su transformación en suelo urbano.

                                     Lo hará instando a la Administración para que apruebe el
                 pe




                                     correspondiente planeamiento de desarrollo.
           nto
      me
     cu
 do
te




                           EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                        Unidad 2                                      2-7
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                   ial
                                                                               dic
     2.3.2 Obligaciones de los propietarios de suelo urbanizable.




                                                                     s       Ju
     Los propietarios de suelo calificado como urbanizable tendrán las siguientes




                                                                  ore
     obligaciones:




                                                                ad
                     •   Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo




                                                             as
                         necesario para viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones




                                                         sT
                         públicas.

                     •   Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la

                                                   to
                         ejecución de los sistemas generales que el planeamiento
                                               eri
                         adscriba a su ámbito.
                                            -P

                     •   Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión
                                      aE



                         con los sistemas generales exteriores a la actuación urbanística.

                     •   Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo
                                    ce




                         correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento del
                            ne




                         sector.

                     •   Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas
                         rte




                         derivados del planeamiento con anterioridad al inicio de la
                 pe




                         ejecución material del mismo.
           nto




                     •   Edificar los solares en el plazo que establezca el planeamiento.

                     •   Destinarlo a usos que no resulten incompatibles con el
      me




                         planeamiento urbanístico.
     cu




                     •   Mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato

                         público.
 do
te




                              EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                        2-8
                                           Unidad 2
Es
es
                               CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                             ial
                                                         dic
                                               s       Ju
                                            ore
                                          ad
                                       as
                               to  sT
                           eri
                        -P
                   aE
               ce
             ne
          rte
          pe
      nto
     me
     cu
 do
te




            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                         Unidad 2                             2-9
Es
Es
  te
       do
         cu
            me
                 nto
                       pe
                         rte
                            ne
                              ce
                                   aE
                                        -P
                                           eri
                                               tosT
                                                    as
                                                       ad
                                                         ore
                                                            s   Ju
                                                                  dic
                                                                      ial
                                                                         es
es
                                                        CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                          ial
                                                                                      dic
     3. EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.




                                                                            s       Ju
                                                                         ore
     El planeamiento urbanístico está compuesto por el conjunto de normas en las

     que se reflejan las facultades urbanísticas que se pueden ejercer sobre un




                                                                       ad
     territorio concreto y permite conocer las líneas de desarrollo previstas para un




                                                                    as
     determinado territorio.




                                                             sT
     En el planeamiento, además de los sistemas generales de comunicación,

     equipamiento y espacios libres, se regula el uso de los terrenos y de la edificación,

     los usos globales y los niveles de intensidad.   to
                                                  eri
                      En el suelo urbano el planeamiento establece las condiciones e intensidad de la
                                               -P

                      edificación así como los usos que se pueden desarrollar.
                      En el suelo urbanizable el planeamiento establece las condiciones para la
                                       aE



                      transformación del suelo.
                                 ce




     El planeamiento urbanístico es la base necesaria y fundamental de toda
                         ne




     ordenación urbanística.

     Existen dos clases de planeamiento: Planeamiento general y planeamiento de
                      rte




     desarrollo (planes parciales).
                  pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                         Unidad 2                                            3-1
Es
es
            CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                  ial
                                                                                              dic
     3.1 El planeamiento general.




                                                                              s             Ju
     Se entiende por planeamiento general el que tiene por objeto la ordenación




                                                                           ore
     total y general de un término municipal con la finalidad que los particulares




                                                                         ad
     puedan ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la




                                                                      as
     propiedad del suelo.




                                                               sT
                       Se clasifica el terreno del municipio en sectores (residenciales, industriales,
                       equipamientos) y dentro de cada sector se definen los polígonos también se identifica
                       el suelo no urbanizable.
                                                         to
                                                     eri
     Puede tener distinto grado de detalle pero generalmente se limita a establecer
                                                  -P

     los usos que considera incompatibles y las intensidades máximas admisibles.
                                         aE



                       Ejemplo: En para un determinado sector se indicará el uso principal (residencia
                       unifamiliar, bloque de viviendas, actividades industriales), la edificabilidad bruta
                       (0,30 m2 de techo por m2 de suelo), la superficie mínima de la parcela (1.100 m2).
                                  ce
                          ne




     El planeamiento general tiene distinto grado de detalle dependiendo de las
                       rte




     distintas clases de suelo.
                  pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                             EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                                          3-2
                                          Unidad 2
Es
es
                                                    CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                  ial
     3.1.1 El planeamiento general del suelo urbano.




                                                                              dic
                                                                            Ju
     El planeamiento general en el suelo urbano contiene una regulación detallada y




                                                                    s
     pormenorizada del uso de los terrenos y de la edificación.




                                                                 ore
                      Equivale a un plan parcial.




                                                               ad
     Además regula las operaciones de renovación, con el señalamiento de los




                                                            as
     programas y medidas de actuación.




                                                       sT
                                                      to
                                                  eri
     3.1.2 El planeamiento general del suelo urbanizable.
                                               -P
                                       aE



     Los planes generales en esta clase de terrenos se limitan a definir los elementos

     principales de la estructura de la ordenación urbanística.
                                 ce




     Se definen los usos globales y los nieves de intensidad de las edificaciones.
                         ne
                      rte
                 pe




     3.1.3 El planeamiento general del suelo no urbanizable.
           nto




     El Plan General en el suelo no urbanizable establece las condiciones para la
      me




     conservación y protección de sus elementos con el fin de evitar su degradación.
     cu
 do
te




                            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                         Unidad 2                                    3-3
Es
es
            CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                     ial
                                                                                                 dic
     3.2 Los planes parciales




                                                                                 s             Ju
     Por medio de los planes parciales se desarrolla el plan general en los terrenos




                                                                              ore
     urbanizables y su confección es necesaria para la transformación del suelo




                                                                            ad
     urbanizable.




                                                                         as
     Contienen la ordenación detallada de un polígono y contienen la red de




                                                                 sT
     comunicaciones, las superficies a ceder a la Administración para viales, espacios

     libres y una relación de las obras de urbanización a realizar.

                                                         to
                        Un polígono es una unidad de actuación con las dimensiones adecuadas para
                                                     eri
                        permitir realizar las cesiones de suelo y la distribución de los beneficios y gastos de la
                        urbanización entre los distintos propietarios.
                                                  -P
                                          aE



     Los planes parciales se completan con:

                    •   Los estudios de detalle, donde se definen las alineaciones y
                                   ce




                        rasantes.
                           ne




                    •   Las ordenanzas de edificación y uso del suelo donde se regula el
                        rte




                        uso pormenorizado, el volumen, las condiciones higiénico

                        sanitarias de los terrenos y construcciones, la estética de la
                    pe




                        ordenación, de las edificaciones y de su entorno.
           nto
      me
     cu
 do
te




                              EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                                            3-4
                                           Unidad 2
Es
es
                                                            CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA




                                                                                                 ial
                                                                                             dic
     4. EL CATASTRO.




                                                                             s             Ju
                                                                          ore
     El catastro inmobiliario es un registro administrativo en el que se describen los

     inmuebles rústicos, urbanos y los de características especiales.




                                                                        ad
     La descripción catastral de los bienes inmuebles se referirá a sus características




                                                                     as
     físicas, económicas y jurídicas.




                                                                sT
                      Entre las características físicas podemos enumerar, la localización, la forma y
                      linderos, la extensión superficial.


                                                       to
                      Entre las características económicas podemos enumerar, la clasificación o el
                      aprovechamiento y el valor catastral.
                                                   eri
                      Entre las características jurídicas podemos enumerar la titularidad catastral y la
                      existencia de bonificaciones y exenciones.
                                                -P
                                        aE



     La finalidad del catastro es esencialmente tributaria, pero también es una gran

     infraestructura de información territorial cuya información puede utilizarse por las
                                 ce




     Administraciones, las empresas y los ciudadanos en general.
                         ne




     El Catastro colaborará con las Administraciones públicas, los Jueces y los
                      rte




     Tribunales y el registro de la propiedad para el ejercicio de sus respectivas

     funciones.
                  pe




                      El tasador debe obtener los datos catastrales de los inmuebles a tasar.
           nto




                      Con los datos obrantes en el registro se pueden realizar estudios socio económicos
                      respecto a la estructura territorial (superficie ocupada por los terrenos agrícolas
                      superficie media de las pacerlas propiedades poseídas por cada ciudadano…).
      me




                      En la actualidad es utilizado por la Unión Europea para aplicar la Política Agraria
                      Común (PAC).
     cu
 do
te




                             EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                          Unidad 2                                               4-1
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                               ial
                                                                                           dic
     4.1 El catastro de bienes inmuebles urbanos.




                                                                            s            Ju
     El catastro de los bienes inmuebles urbanos comprende la descripción de los




                                                                         ore
     inmuebles clasificados como urbanos.




                                                                       ad
                     Ver el apartado 1.1. de la Unidad 1.




                                                                    as
     Los datos que contiene, por cada parcela, son.




                                                             sT
           •   La localización del inmueble.


                                                     to
                     Municipio donde se encuentra y su situación dentro del mismo.
                                                 eri
           •   La referencia catastral.
                                              -P
                                       aE


                                Permite identificar individualmente cada una de las parcelas catastrales.



           •   Datos del suelo.
                                ce




                                Superficie de la parcela, aprovechamientos, forma, y linderos.
                        ne
                     rte




           •   Datos de construcción.

                                Superficie, antigüedad, uso, destino, categoría.
                 pe
           nto




           •   La titularidad del inmueble.

                                Identifica al titular, su domicilio fiscal, y domicilio a efectos de
      me




                                notificaciones.
     cu




           •   La valoración.
 do




           •   La cartografía catastral.
te




                           EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                                         4-2
                                        Unidad 2
Es
es
                                                     CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA




                                                                                              ial
                               Planos generales escala 1:5.000 para la delimitación del suelo de




                                                                                          dic
                               naturaleza urbana. Planos parcelarios escala 1:1000 o 1:500




                                                                          s             Ju
     4.1.1 La referencia catastral.




                                                                       ore
                                                                     ad
     Es el identificador único, a efectos fiscales, de un inmueble. La referencia




                                                                  as
     catastral deberá constar en los documentos manejados en el tráfico jurídico.




                                                           sT
                     Escrituras que documenten contratos realizados con inmuebles, contratos de
                     arrendamiento, permisos municipales de obras…


                                                    to
                                                eri
     Se compone de cuatro bloques.
                                             -P

     Bloque 1.

           Comprende siete caracteres, los cinco primeros identifican la manzana
                                     aE



           donde su ubica la parcela, los dos siguientes corresponden a la
                               ce




           identificación de la parcela.
                        ne




     Bloque 2.
                     rte




           Tiene siete caracteres que identifican el plano catastral donde si ubica el
                 pe




           centroide de la manzana.
           nto




     Bloque 3.
      me




           Compuesto por cuatro caracteres identifican el cargo dentro de la finca.

                               Es un número secuencial que refleja la realidad jurídica del inmueble.
     cu
 do
te




                           EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                        Unidad 2                                                 4-3
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                            ial
     Bloque 4




                                                                                        dic
           Está formado por dos caracteres y son dígitos de control.




                                                                                      Ju
                             El primer dígito se forma en función del primer y tercer bloque, el segundo
                             dígito se crea en función del segundo y tercer bloque.




                                                                         s
                                                                      ore
                                                                    ad
                                                                 as
                                                  to      sT
                                              eri
                                           -P
                                   aE
                             ce
                        ne
                     rte
                pe
          nto
      me
     cu
 do
te




                          EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                                       4-4
                                       Unidad 2
Es
es
                                                     CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA




                                                                                                ial
                                                                                            dic
     4.2 El catastro de los bienes inmuebles rústicos.




                                                                            s             Ju
     Los datos que contiene el catastro de los bienes inmuebles rústicos son:




                                                                         ore
                  •   Localización.




                                                                       ad
                                          Cada municipio tiene su territorio rústico dividido en polígonos
                                          que se identifican con tres dígitos.




                                                                    as
                                          Dentro de los polígonos están numeradas las parcelas, se




                                                            sT
                                          identifican con cuatro dígitos.
                                          Dentro de una parcela pueden existir subparcelas, se
                                          identifican con una letra añadida a los dígitos de las parcelas.

                                                      to
                                          Las subparcelas se crean en función de las distintas
                                                  eri
                                          características agrólicas y de los distintos aprovechamientos
                                          que puedan existir en una parcela.
                                               -P
                                      aE



                  •   La referencia catastral.

                  •   Forma y linderos.
                               ce




                  •   Extensión superficial.
                         ne




                  •   Calificación.
                      rte




                                          La    determinación      del      cultivo   o   aprovechamiento
                                          correspondiente a cada porción de terreno de una parcela.
                 pe




                  •   Clasificación
           nto




                                          La intensidad productiva de cada parcela o subparcela.
      me




                  •   El valor catastral.
     cu




                  •   La titularidad catastral.
 do
te




                           EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                        Unidad 2                                                   4-5
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                       ial
                                                                                   dic
     4.2.1 La referencia catastral de los inmuebles rústicos.




                                                                           s     Ju
     La identificación de los inmuebles rústicos se realizará mediante un código




                                                                        ore
     alfanumérico (referencia catastral) que permitirá situar el inmueble en la




                                                                      ad
     cartografía catastral.




                                                                   as
     La referencia catastral de los inmuebles rústicos se compone de 20 dígitos.




                                                                  sT
                CONCEPTO                                          NÚMERO DE DÍGITOS

                                                       to
                Código de la Delegación del M. de E. y H.                   2
                                                   eri
                Código de Municipio                                         3
                Código de agregado + zona                                   1
                                                -P

                Código de polígono catastral                                3
                Código de parcela catastral                                 5
                                         aE



                Código de cargo                                             4
                Dígitos de control                                          2
                                  ce
                          ne




     4.2.2 La calificación de los inmuebles rústicos.
                       rte
                  pe




     La calificación consiste en la expresión del cultivo o aprovechamiento a que se

     dedica cada parcela o cada porción de terreno de la misma.
           nto




     Cuando en una parcela existan diversos aprovechamientos (cultivos), ésta se
      me




     divide en subparcelas.

                       Ver el apartado 1.2.1.2. de la Unidad 1.
     cu
 do
te




                              EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                        4-6
                                           Unidad 2
Es
es
                                                       CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA




                                                                                                 ial
     Existen catalogados más de ciento cincuenta tipos diferentes de cultivos no




                                                                                             dic
     obstante algunos están en desuso y también existen nuevos cultivos no

     catalogados.




                                                                                           Ju
                     Para calificar una parcela solo se pueden utilizar los tipos de cultivos catalogados.




                                                                            s
                                                                         ore
                                                                       ad
     4.2.3 La clasificación de los inmuebles rústicos.




                                                                    as
                                                             sT
     La clasificación nos indica la intensidad productiva que corresponde a una

     parcela por cada tipo de cultivo.
                                                     to
                                                 eri
     Se fija por comparación con parcelas tipo previamente establecidas por cada

     término municipal.
                                              -P
                                       aE
                                ce
                        ne
                     rte
                 pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                           EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                        Unidad 2                                                    4-7
Es
Es
  te
       do
         cu
            me
                 nto
                       pe
                         rte
                            ne
                              ce
                                   aE
                                        -P
                                           eri
                                               tosT
                                                    as
                                                       ad
                                                         ore
                                                            s   Ju
                                                                  dic
                                                                      ial
                                                                         es
es
                                                        CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA




                                                                                                   ial
                                                                                               dic
     5. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.




                                                                              s              Ju
                                                                           ore
     El Registro de la Propiedad tiene la finalidad de dar publicidad de la titularidad

     del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles, en él se hacen constar




                                                                         ad
     oficialmente los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales




                                                                      as
     sobre los inmuebles, de esta forma de da publicidad a los cambios que se




                                                               sT
     produzcan en los derechos sobre el inmueble.

                      El Registro de la Propiedad es el único registro que tiene efectos de fe pública

                                                       to
                      respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles.
                                                   eri
     Quien tenga la intención de hacer un negocio relacionado con un inmueble
                                                -P


     puede tener la seguridad de estar negociando con el auténtico titular y también
                                        aE



     puede tener conocimiento de todas las circunstancias que afectan al inmueble.
                                 ce




                      La inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria, pero los actos no
                      inscritos no pueden gozar de los efectos y garantías inherentes a su inscripción.
                         ne
                      rte




     En todas las actuaciones de valoración es un requisito indispensable la consulta y

     la incorporación al informe de valoración de los datos que, relativos al inmueble
                  pe




     a valorar, figuren en el Registro de la Propiedad.
           nto




                      Son datos a recoger del Registro de la Propiedad, la descripción de la finca, la
                      ubicación, la superficie por la que figura inscrita, los titulares de la misma, las cargas
      me




                      y derechos reales que recaigan sobre la misma.
     cu
 do
te




                            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                         Unidad 2                                                      5-1
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                ial
     Las anotaciones se realizan en el Libro de Inscripciones. Este libro se subdivide en




                                                                                            dic
     Tomos (del mismo libro) ya que cuando están utilizadas todas las hojas de un

     Tomo se continúa en el siguiente.




                                                                                          Ju
                      En los Registros de la Propiedad existirá un Libro de Inscripciones por cada




                                                                            s
                      Ayuntamiento. Dentro de cada Ayuntamiento pueden existir diversas Secciones que




                                                                         ore
                      tendrán su propio Libro de Inscripciones.




                                                                       ad
     Cada Tomo se divide en folios (o conjunto de folios), entendiéndose por tales el




                                                                    as
     espacio reservado para anotar los asientos relativos a cada propiedad inscrita.




                                                                 sT
                      Los asientos de cada folio tienen una numeración correlativa y contienen todas las
                      alteraciones en la pertenencia o titularidad de los derechos reales sobre la finca que
                      se inscribe. Es decir los asientos contienen la vida registral del bien que ha sido
                                                      to
                      inscrito en el Registro de la Propiedad.
                                                  eri
                                               -P

     Se entiende por asiento la constatación por escrito, en un folio registral, de un
                                        aE



     hecho con trascendencia sobre la propiedad del bien.
                                 ce
                         ne
                      rte
                 pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                                         5-2
                                         Unidad 2
Es
es
                                                 CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA




                                                                                        ial
                                                                                    dic
     5.1 Hechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.




                                                                      s           Ju
     En el Registro de la Propiedad se pueden inscribir:




                                                                   ore
                  •   Los títulos traslativos o declarativos de dominio de los inmuebles




                                                                 ad
                      o de los derechos reales impuestos sobre ellos.




                                                              as
                                     La compraventa, la permuta, la donación, herencia…




                                                       sT
                  •   Los títulos en los que se constituyan, reconozcan, transmitan


                                                 to
                      modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación,
                                             eri
                      enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres u otros cualquiera
                                          -P

                      reales.
                                     aE



                  •   Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno

                      bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la
                                ce




                      obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en

                      objeto determinado.
                         ne




                  •   Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos
                      rte




                      reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o
                 pe




                      eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o

                      reglamentos.
           nto
      me
     cu
 do
te




                           EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                        Unidad 2                                          5-3
Es
es
            CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                           ial
                                                                                       dic
     5.1.1 La finca registral.




                                                                         s           Ju
     El Registro se lleva por fincas. Finca es todo aquello a lo que, según la legislación




                                                                      ore
     registral, se le abre un folio aparte.




                                                                    ad
                       No coincide el concepto material de finca (trozo de terreno edificado o no y el
                       concepto registral de finca.




                                                                 as
                                                           sT
     Son fincas a efectos registrales:

                   •   Las fincas constituidas por un trozo de superficie terrestre
                                                        to
                                                    eri
                       edificado o no. (finca en sentido material).

                   •   Los pisos objeto de la propiedad horizontal.
                                                 -P


                   •   Las explotaciones agrícolas que formen parte de una unidad
                                         aE



                       orgánica, aunque estén constituidas por predios no colindantes.

                   •   Las explotaciones industriales que formen un cuerpo de bienes
                                  ce




                       unidos o dependientes entre sí.
                          ne




                   •   Las aguas de dominio privado que tengan la consideración de
                       rte




                       bienes inmuebles.
                  pe




                   •   Las concesiones administrativas que tengan la consideración de

                       bienes inmuebles.
           nto




     El ingreso de un inmueble (finca) en el Registro de Propiedad se realiza mediante
      me




     la inmatriculación.
     cu
 do
te




                             EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                                  5-4
                                          Unidad 2
Es
es
                                                        CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA




                                                                                                 ial
     En el momento de la inmatriculación de la finca se le destina un folio (conjunto




                                                                                             dic
     de páginas del Libro de Inscripciones) y se asigna un número de registro que

     permite identificar la finca.




                                                                                           Ju
                       El número de registro es secuencial (1, 2, 3, 4…) y se van numerando a medida que se




                                                                             s
                       inmatriculan nuevas fincas.




                                                                          ore
     En el asiento de inmatriculación se refleja:




                                                                        ad
                   •   La localización de la finca.




                                                                     as
                   •   La descripción de la finca (superficie, limites…)




                                                              sT
                   •   La persona a quien corresponde el derecho de propiedad sobre

                       la finca.
                                                      to
                                                  eri
     Las fincas registrales pueden:
                                               -P

                   •   Agruparse. Dos fincas inmatriculadas separadamente se unen,
                                        aE



                       pasando a formar una sola. Se cierran los folios de ambas y se

                       abre uno nuevo para la finca que resulta de la agrupación.
                                   ce




                   •   Agregarse. Una finca registral se engrosa por una porción que se
                          ne




                       detrae de otra. Las fincas continúan con el mismo número.
                       rte




                       Mediante la agrupación puede unirse la totalidad de una finca.
                  pe




                                          Si la parte a unir a otra finca es superior a la quinta parte de la
                                          finca que la recibe se debe utilizar el procedimiento de la
                                          agrupación.
           nto
      me




                   •   Dividirse. Una finca se fracciona en varias, cerrándose el folio de

                       aquella y abriéndose uno nuevo para cada una de las fincas en
     cu




                       que se dividió.
 do
te




                             EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                          Unidad 2                                                  5-5
Es
es
            CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                            ial
                   •    Segregarse. A una finca se le separa parte, para constituir con




                                                                                        dic
                        ella una finca independiente, quedando la antigua en su mismo

                        folio y abriéndose uno nuevo para la finca constituida por la




                                                                                      Ju
                        parte segregada.




                                                                         s
                                                                      ore
                                                                    ad
     5.1.2 Clases de asientos del Libro de Inscripciones.




                                                                 as
                                                          sT
     Registrar consiste en asentar en los Libros del Registro.

                                                   to
     El asiento es la constatación en un folio registral de un hecho inscribible, que por
                                               eri
     hecho de su inscripción forma parte de un documento público produciendo los
                                            -P

     efectos de los mismos (presunción de veracidad) y que puede ser consultado por
                                     aE



     los interesados.

     En el Libro de Inscripciones pueden existir las siguientes clases de asientos:
                                     ce




                   •    Inscripciones. Se trata de un asiento principal de carácter
                           ne




                        positivo que publica la constitución, transmisión o modificación

                        del derecho que tal acto crea, transmite o modifica y el titular a
                        rte




                        quien en adelante corresponde.
                  pe




                                       Ejemplo mediante un asiento de inscripción se registra la venta
                                       que el vendedor hace al comprador de una finca determinada y en
           nto




                                       consecuencia publica el nuevo dueño de la finca.
      me




                   •    Anotación preventiva. Es un asiento de vigencia temporal
     cu




                        limitada que elimina la fe que daría a terceros la fe pública
 do




                        registral.
te




                              EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                                 5-6
                                           Unidad 2
Es
es
                                           CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA




                                                                                  ial
                             Ejemplo, si un bien estuviese reclamado judicialmente o en un




                                                                              dic
                             procedimiento de embargo, el asiento preventivo advierte a un
                             posible comprador de la falta de legitimación del vendedor para




                                                                            Ju
                             realizar una transmisión del mismo.




                                                                s
          •   Notas marginales. Son anotaciones accesorias que se realizan




                                                             ore
              en el “margen” del asiento a que hacen referencia. Hay notas




                                                           ad
              marginales de modificación jurídica, sustitutivas de asientos

              principales, y notas marginales de oficina.




                                                        as
                             Ejemplo de nota de modificación jurídica, el reflejo del




                                                 sT
                             cumplimiento de una condición suspensiva a que estaba sometido
                             un acto inscrito.

                                         to
                             Ejemplo de nota sustitutiva, el reflejo sobre qué inmuebles se ha
                             concretado la garantía de la legítima.
                                     eri
                             Ejemplo de nota marginal de oficina son las que tienen la
                                  -P

                             finalidad de relacionar unos asientos con otros permitiendo el
                             manejo de los Tomos.
                            aE



          •   Cancelaciones. Son inscripciones o notas marginales negativas
                      ce




              que vienen a hacer cesar la vigencia del asiento a que hacen
                 ne




              referencia.
              rte
          pe
      nto
     me
     cu
 do
te




                   EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                Unidad 2                                             5-7
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                   ial
                                                                                               dic
     5.2 Conceptos comunes al Registro Mercantil y al Catastro.




                                                                            s                Ju
     Como se ha podido observar existen dos registros conteniendo datos que hacen




                                                                         ore
     referencia a los inmuebles y cuya consulta es obligada a la hora de efectuar un




                                                                       ad
     informe de valoración inmobiliaria.




                                                                    as
                      En el informe de valoración se deben reflejar los datos de ambos registros, y en los
                      supuestos de no coincidencia se debe justificar el motivo de la elección del dato de




                                                             sT
                      uno de ellos.



                                                      to
     Aunque existen conceptos que coinciden en ambos registros (identificación,
                                                  eri
     descripción, localización, propietario…) existe la posibilidad de no coincidencia
                                               -P

     de los datos de ambos registros por lo que hay que tener en cuenta la finalidad la
                                       aE



     finalidad de cada uno de ellos.

     El Registro de la Propiedad refleja la realidad jurídica (el propietario actual y las
                                 ce




     cargas sobre el inmueble) por lo que en las cuestiones jurídicas prevalece el
                         ne




     Registro de la Propiedad.
                      rte




                      Hay que tener en cuenta que la inscripción en el Registro de la Propiedad es
                      voluntaria pudiendo existir bienes inmuebles no inscritos, mientras que el Catastro
                  pe




                      comprende la totalidad de las parcelas existentes en cada municipio.
           nto




     El Catastro refleja la realidad física (se forma a partir de una cartografía del

     terreno) por lo que en cuestiones de superficie, lindes e identificación prevalecen
      me




     los datos del Catastro.
     cu
 do
te




                            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                                       5-8
                                         Unidad 2
Es
es
                                                      CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA




                                                                                               ial
     5.2.1 La parcela catastral y la finca registral.




                                                                                           dic
                                                                                         Ju
     La parcela catastral (porción de suelo de una misma naturaleza cerrada por una




                                                                            s
     línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad de su dueño) se




                                                                         ore
     forma a partir de una cartografía, se identifica de forma inequívoca (referencia

     catastral) y contiene una descripción comprobada de sus características físicas




                                                                       ad
     empleando documentos gráficos y literales.




                                                                    as
                      En el Catastro no pueden existir duplicidades y se detectan los errores respecto a la




                                                             sT
                      superficie.



                                                     to
     La finca registral (todo aquello a lo que se le abre un folio aparte) identifica cada
                                                 eri
     propiedad inscrita y contiene una descripción de la misma (superficie y linderos).
                                              -P

     La inscripción en el Registro se realiza previa calificación por parte del Registrador
                                       aE



     del documento aportado lo que garantiza la identificación del propietario, no

     obstante respecto de la descripción se limita a hacer constar los datos
                                    ce




     declarados. La identificación de la finca registral se realiza otorgando un número
                         ne




     secuencial por lo que pueden existir duplicidades.
                      rte
                  pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                             EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                          Unidad 2                                                5-9
Es
es
            CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                ial
     5.2.2 Coordinación entre el Catastro y el Registro de la




                                                                                            dic
     Propiedad.




                                                                            s             Ju
     Para corregir las discrepancias y evitar los errores que se puedan producir entre




                                                                         ore
     ambos registros se han dictado medidas de coordinación consistentes en un




                                                                       ad
     fluido mecanismo de intercambio de información entre ambos registros.

     El Registrador debe comunicar al Catastro tanto los cambios de titularidad como




                                                                    as
     las alteraciones físicas de las fincas y debe consignar como dato necesario en




                                                              sT
     cada finca registral la referencia catastral.


                                                      to
                      El registrador deberá comunicar al Catastro información sobre las divisiones,
                                                  eri
                      agrupaciones, y segregaciones de fincas registrales que se inscriban.
                                               -P
                                       aE
                                 ce
                         ne
                      rte
                  pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                                  5-10
                                         Unidad 2
Es
es
                                                       CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA




                                                                                                 ial
                                                                                             dic
     6. EL PROCESO DE VALORACIÓN.




                                                                             s             Ju
                                                                          ore
     Se puede definir el proceso de valoración como el conjunto de actuaciones a

     realizar por el profesional de la valoración desde que recibe el encargo hasta




                                                                        ad
     que emite el informe de valoración.




                                                                     as
     Durante el proceso de valoración se comprobarán los datos físicos se recogerán




                                                              sT
     los documentos y datos que se plasmarán en el informe donde se fija la

     valoración del inmueble.

                                                      to
                      En el momento de emisión del informe el tasador deberá estar en condiciones de
                                                  eri
                      poder definir con precisión cada una de las partes y características del producto a
                                               -P

                      valorar, y conocer las circunstancias del entorno que influyan en su valoración.
                                       aE



     Entre las fases del proceso de valoración se pueden distinguir:

                  •   Comprobaciones a realizar.
                                 ce




                                          Obtención de los datos, circunstancias y características que van a
                         ne




                                          tener repercusión en la valoración.
                      rte




                  •   Documentación a obtener.
                 pe




                                          Acopio de la documentación oficial y estadística que tenga
                                          repercusión en la valoración del inmueble.
           nto




                  •   El análisis de mercado.
      me




                  •   Emisión del informe.
     cu




                                          Normalmente se realizará con un formato preestablecido.
 do
te




                            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                         Unidad 2                                                   6-1
Es
es
            CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                              ial
                                                                          dic
     6.1 Comprobaciones a realizar.




                                                                    s   Ju
     Las actuaciones mínimas a realizar para obtener el valor de un inmueble serán:




                                                                 ore
                   La identificación física del inmueble.




                                                               ad
                   La verificación del estado de ocupación y de uso del inmueble.




                                                            as
                   La situación jurídica del inmueble.




                                                    tosT
                                                eri
     6.1.1 La identificación física del inmueble.
                                             -P
                                    aE



     La identificación física se realizará mediante su localización y mediante una

     inspección ocular.
                               ce




     Al finalizar estas actividades, el profesional deberá disponer de un plano del
                         ne




     inmueble, deberá tener conocimiento de su superficie real, y de las
                      rte




     características físicas del inmueble.
                  pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA                    6-2
                                         Unidad 2
Es
es
                                                        CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA




                                                                                                  ial
                                                                                              dic
     6.1.1.1 La localización del inmueble.




                                                                              s             Ju
     Se identificará en un plano su situación.




                                                                           ore
                      Este plano formará parte del expediente de valoración.




                                                                         ad
                      Para su localización utilizará las referencias del Catastro (referencia catastral) y las
                      corroborará con los datos del Registro de la Propiedad.




                                                                      as
     Si se trata de un inmueble urbano, se tomarán datos referentes a la




                                                               sT
     denominación de la barriada.

                                                       to
     Se recogerá información sobre su situación en relación con el núcleo de
                                                   eri
     población, con los centros de interés (económicos o sociales) y con las vías de
                                                -P

     comunicación.
                                        aE



                      Céntrico, extrarradio, proximidad a mercados y centros comerciales, accesos a
                      medios de transporte…
                                 ce




     Se atenderá la orientación y la situación del inmueble dentro del polígono a que
                         ne




     pertenece.
                      rte




                      La orientación se realiza en relación con los puntos cardinales (norte, sur, este, oeste)
                      la situación del inmueble a valorar en relación con el polígono a que pertenece
                  pe




                      indicará si forma parte de la esquina y las fachadas del mismo (exterior, interior).
           nto




     Si se trata de un inmueble rústico se hará relación a la zona geográfica (paraje),
      me




     a las fincas con las que limite, a los accesos a la misma y al equipamiento de que

     disponga en orden a su explotación agraria.
     cu
 do
te




                            EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA
                                         Unidad 2                                                     6-3
Es
Unidad2 valoraciones perito
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  • 1. es ial dic Jus ore CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ad as sT to eri UNIDAD 2 -P aE EL SUELO ce REGULACIÓN URBANÍSTICA ne rte pe nto 1. EL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL SUELO. 2. LAS CLASIFICACIONES DEL SUELO. me 3. EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. 4. EL CATASTRO. cu 5. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. do 6. EL PROCESO DE VALORACIÓN. te Es
  • 2. Es te do cu me nto pe rte ne ce aE -P eri tosT as ad ore s Ju dic ial es
  • 3. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 1. EL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL SUELO.............................................................................. 1-1 Ju 2. LAS CLASIFICACIONES DEL SUELO. ......................................................................................... 2-1 2.1 EL NO URBANIZABLE. ...................................................................................................................... 2-1 2.1.1 Derechos de los propietarios de suelo no urbanizable. ......................................................... 2-2 s ore 2.2 EL SUELO URBANO. ......................................................................................................................... 2-3 2.2.1 Derechos de los propietarios de suelo urbano....................................................................... 2-4 2.2.2 Obligaciones de los propietarios de suelo urbano................................................................. 2-4 2.2.2.1 Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado por la urbanización................................... 2-4 ad 2.2.2.2 Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado por la urbanización.............................. 2-5 2.3 EL SUELO URBANIZABLE. ................................................................................................................ 2-7 as 2.3.1 Derechos de los propietarios de suelo urbanizable. .............................................................. 2-7 2.3.2 Obligaciones de los propietarios de suelo urbanizable. ........................................................ 2-8 to sT 3. EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO............................................................................................ 3-1 eri 3.1 EL PLANEAMIENTO GENERAL. ......................................................................................................... 3-2 3.1.1 El planeamiento general del suelo urbano............................................................................. 3-3 3.1.2 El planeamiento general del suelo urbanizable. .................................................................... 3-3 -P 3.1.3 El planeamiento general del suelo no urbanizable. ............................................................... 3-3 3.2 LOS PLANES PARCIALES ................................................................................................................... 3-4 aE ce 4. EL CATASTRO. .................................................................................................................................. 4-1 4.1 EL CATASTRO DE BIENES INMUEBLES URBANOS. ............................................................................. 4-2 ne 4.1.1 La referencia catastral. .......................................................................................................... 4-3 4.2 EL CATASTRO DE LOS BIENES INMUEBLES RÚSTICOS. ...................................................................... 4-5 rte 4.2.1 La referencia catastral de los inmuebles rústicos. ................................................................. 4-6 4.2.2 La calificación de los inmuebles rústicos............................................................................... 4-6 4.2.3 La clasificación de los inmuebles rústicos. ............................................................................ 4-7 pe nto 5. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD............................................................................................... 5-1 5.1 HECHOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ............................................................ 5-3 me 5.1.1 La finca registral. ................................................................................................................... 5-4 5.1.2 Clases de asientos del Libro de Inscripciones........................................................................ 5-6 cu 5.2 CONCEPTOS COMUNES AL REGISTRO MERCANTIL Y AL CATASTRO................................................. 5-8 5.2.1 La parcela catastral y la finca registral. ................................................................................ 5-9 5.2.2 Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. ........................................... 5-10 do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 1 Es
  • 4. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 6. EL PROCESO DE VALORACIÓN. .................................................................................................. 6-1 6.1 COMPROBACIONES A REALIZAR....................................................................................................... 6-2 6.1.1 La identificación física del inmueble...................................................................................... 6-2 Ju 6.1.1.1 La localización del inmueble.............................................................................................................. 6-3 6.1.1.2 La inspección ocular. ......................................................................................................................... 6-4 6.1.2 La verificación del estado de ocupación y de uso del inmueble............................................. 6-5 s 6.1.3 La situación jurídica del inmueble. ........................................................................................ 6-6 ore 6.1.3.1 La situación de la propiedad............................................................................................................... 6-6 6.1.3.2 La adecuación del inmueble a los requisitos urbanísticos y registrales.............................................. 6-7 6.1.3.3 Valores fiscales y cumplimiento de las obligaciones. ........................................................................ 6-7 6.1.3.4 La existencia o no de un régimen de protección pública.................................................................... 6-8 6.1.3.5 La existencia o no de un régimen de protección de patrimonio arquitectónico.................................. 6-8 ad 6.2 DOCUMENTACIÓN A OBTENER....................................................................................................... 6-10 as 6.2.1 Otra documentación de utilidad. .......................................................................................... 6-12 6.3 EL ANÁLISIS DE MERCADO............................................................................................................. 6-13 sT 6.3.1 La localización de datos....................................................................................................... 6-14 6.3.2 Depuración de la información recogida. ............................................................................. 6-15 6.3.3 Escenario probable de evolución de los precios. ................................................................. 6-16 to eri -P aE ce ne rte pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 2 Unidad 2 Es
  • 5. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial 1. EL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL SUELO. dic Ju El derecho de propiedad sobre el suelo no es ilimitado, está condicionado por la s ore función social del suelo. Esta función social otorga a los poderes públicos la posibilidad de establecer ad límites y deberes al propietario del suelo. as En la regulación urbanística se contiene el conjunto de derechos y obligaciones a sT cargo del propietario del suelo. Estos derechos y obligaciones varían en función de las distintas clasificaciones del suelo que establecen las normas de urbanización.to eri Si la normativa urbanística ha señalado que determinado suelo está destinado a -P actividades industriales, el propietario no podrá promover la construcción de viviendas. aE Las alteraciones que se produzcan en la ordenación del suelo que origine una pérdida generará para el propietario un derecho de indemnización y las que den lugar a una ganancia implicará el deber de contribuir a la financiación de los gastos de ce urbanización. ne El valor del suelo depende de las facultades (derechos y obligaciones) que tenga rte el propietario del mismo. pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 1-1 Es
  • 6. Es te do cu me nto pe rte ne ce aE -P eri tosT as ad ore s Ju dic ial es
  • 7. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 2. LAS CLASIFICACIONES DEL SUELO. s Ju ore La normativa urbanística clasifica el suelo en: • Suelo urbano. ad • Suelo urbanizable. as • Suelo no urbanizable. to sT eri 2.1 El no urbanizable. -P aE Se considera suelo no urbanizable a los terrenos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: ce • Los terrenos sometidos a algún régimen de especial protección. ne Valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, rte ambientales o culturales. pe • Los terrenos que el planeamiento general considere necesario preservar. nto Por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas me naturales. cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 2-1 Es
  • 8. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial 2.1.1 Derechos de los propietarios de suelo no urbanizable. dic Ju Los propietarios de suelo clasificado como no urbanizable tendrán derecho a s usar, disfrutar, y disponer de su propiedad de conformidad con la naturaleza de ore los terrenos, debiendo destinarla a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y ad dentro de los límites que establezcan las leyes o el planeamiento. as to sT eri -P aE ce ne rte pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 2-2 Unidad 2 Es
  • 9. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 2.2 El suelo urbano. s Ju Es suelo urbano: ore • El suelo consolidado por la edificación. Tiene una configuración ad concreta determinada por los espacios públicos y la as parcelación de los espacios privados. sT Espacio público: Está formado por el conjunto de carreteras, calles y plazas que garantizan la interconexión del territorio. Espacio privado: Está formado por el suelo de propiedad to privada, tiene su representación gráfica en las parcelas donde se eri fijan los límites (lindes) de cada una de las propiedades. -P • El suelo que ya está transformado por contar como mínimo con: aE Acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. ce Los anteriores servicios deben ser suficientes para la edificación ne que se pretende realizar. rte • Los terrenos urbanizados en ejecución del planeamiento pe urbanístico. nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 2-3 Es
  • 10. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 2.2.1 Derechos de los propietarios de suelo urbano. s Ju Los propietarios de suelo urbano tienen derecho: ore • A completar la urbanización de los terrenos para que adquieran ad la condición de solares. as Solar: Porción de terreno que reúne los requisitos para poder construir sobre él. sT • A edificar en los solares respetando las condiciones de to eri edificabilidad establecidas en la legislación urbanística. -P aE 2.2.2 Obligaciones de los propietarios de suelo urbano. ce ne 2.2.2.1 Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado por la rte urbanización. pe nto Los propietarios deberán completar a su costa la urbanización del suelo para que alcance la condición de solar. me Deberán edificar dentro del plazo previsto en el planeamiento urbanístico. cu Deberán destinarlo a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico. do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 2-4 Unidad 2 Es
  • 11. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial Deberán mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. dic s Ju 2.2.2.2 Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado por ore la urbanización. ad as Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezca de urbanización consolidada deberán asumir los siguientes deberes: sT • Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para los to viales, espacios libres, zonas verdes, y dotaciones públicas de eri carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus -P terrenos resulten incluidos. aE • Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales. ce Sistemas de comunicaciones, espacios libres, equipamientos… ne • Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante rte el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento del pe correspondiente ámbito. • Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas nto derivados del planeamiento. me Esta distribución se realizará antes del inicio de la ejecución material del mismo. cu do • Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización. te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 2-5 Es
  • 12. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial • Edificar los solares en el plazo que establezca la urbanización. dic De no haber construido dentro de plazo, en el supuesto de alteración de las características de uso o de edificación el Ju propietario perderá el derecho a ser indemnizado. s • Destinarlo a usos que no resulten incompatibles con el ore planeamiento urbanístico. ad • Mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato as público. to sT eri -P aE ce ne rte pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 2-6 Unidad 2 Es
  • 13. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 2.3 El suelo urbanizable. s Ju Tendrá la consideración de suelo urbanizable el que no tenga la condición de ore suelo urbano o de suelo no urbanizable. ad En función del grado de desarrollo urbanístico el suelo urbanizable puede ser: as • Suelo sectorizado (se determinan las condiciones de desarrollo). sT • Suelo no sectorizado. to eri 2.3.1 Derechos de los propietarios de suelo urbanizable. -P aE Los propietarios de suelo urbanizable tendrán derecho a: ce • Usar, disfrutar y disponer de los terrenos conforme a su naturaleza ne rústica. rte • Promover su transformación en suelo urbano. Lo hará instando a la Administración para que apruebe el pe correspondiente planeamiento de desarrollo. nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 2-7 Es
  • 14. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 2.3.2 Obligaciones de los propietarios de suelo urbanizable. s Ju Los propietarios de suelo calificado como urbanizable tendrán las siguientes ore obligaciones: ad • Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo as necesario para viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones sT públicas. • Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la to ejecución de los sistemas generales que el planeamiento eri adscriba a su ámbito. -P • Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión aE con los sistemas generales exteriores a la actuación urbanística. • Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo ce correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento del ne sector. • Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas rte derivados del planeamiento con anterioridad al inicio de la pe ejecución material del mismo. nto • Edificar los solares en el plazo que establezca el planeamiento. • Destinarlo a usos que no resulten incompatibles con el me planeamiento urbanístico. cu • Mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 2-8 Unidad 2 Es
  • 15. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic s Ju ore ad as to sT eri -P aE ce ne rte pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 2-9 Es
  • 16. Es te do cu me nto pe rte ne ce aE -P eri tosT as ad ore s Ju dic ial es
  • 17. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 3. EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. s Ju ore El planeamiento urbanístico está compuesto por el conjunto de normas en las que se reflejan las facultades urbanísticas que se pueden ejercer sobre un ad territorio concreto y permite conocer las líneas de desarrollo previstas para un as determinado territorio. sT En el planeamiento, además de los sistemas generales de comunicación, equipamiento y espacios libres, se regula el uso de los terrenos y de la edificación, los usos globales y los niveles de intensidad. to eri En el suelo urbano el planeamiento establece las condiciones e intensidad de la -P edificación así como los usos que se pueden desarrollar. En el suelo urbanizable el planeamiento establece las condiciones para la aE transformación del suelo. ce El planeamiento urbanístico es la base necesaria y fundamental de toda ne ordenación urbanística. Existen dos clases de planeamiento: Planeamiento general y planeamiento de rte desarrollo (planes parciales). pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 3-1 Es
  • 18. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 3.1 El planeamiento general. s Ju Se entiende por planeamiento general el que tiene por objeto la ordenación ore total y general de un término municipal con la finalidad que los particulares ad puedan ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la as propiedad del suelo. sT Se clasifica el terreno del municipio en sectores (residenciales, industriales, equipamientos) y dentro de cada sector se definen los polígonos también se identifica el suelo no urbanizable. to eri Puede tener distinto grado de detalle pero generalmente se limita a establecer -P los usos que considera incompatibles y las intensidades máximas admisibles. aE Ejemplo: En para un determinado sector se indicará el uso principal (residencia unifamiliar, bloque de viviendas, actividades industriales), la edificabilidad bruta (0,30 m2 de techo por m2 de suelo), la superficie mínima de la parcela (1.100 m2). ce ne El planeamiento general tiene distinto grado de detalle dependiendo de las rte distintas clases de suelo. pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 3-2 Unidad 2 Es
  • 19. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial 3.1.1 El planeamiento general del suelo urbano. dic Ju El planeamiento general en el suelo urbano contiene una regulación detallada y s pormenorizada del uso de los terrenos y de la edificación. ore Equivale a un plan parcial. ad Además regula las operaciones de renovación, con el señalamiento de los as programas y medidas de actuación. sT to eri 3.1.2 El planeamiento general del suelo urbanizable. -P aE Los planes generales en esta clase de terrenos se limitan a definir los elementos principales de la estructura de la ordenación urbanística. ce Se definen los usos globales y los nieves de intensidad de las edificaciones. ne rte pe 3.1.3 El planeamiento general del suelo no urbanizable. nto El Plan General en el suelo no urbanizable establece las condiciones para la me conservación y protección de sus elementos con el fin de evitar su degradación. cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 3-3 Es
  • 20. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 3.2 Los planes parciales s Ju Por medio de los planes parciales se desarrolla el plan general en los terrenos ore urbanizables y su confección es necesaria para la transformación del suelo ad urbanizable. as Contienen la ordenación detallada de un polígono y contienen la red de sT comunicaciones, las superficies a ceder a la Administración para viales, espacios libres y una relación de las obras de urbanización a realizar. to Un polígono es una unidad de actuación con las dimensiones adecuadas para eri permitir realizar las cesiones de suelo y la distribución de los beneficios y gastos de la urbanización entre los distintos propietarios. -P aE Los planes parciales se completan con: • Los estudios de detalle, donde se definen las alineaciones y ce rasantes. ne • Las ordenanzas de edificación y uso del suelo donde se regula el rte uso pormenorizado, el volumen, las condiciones higiénico sanitarias de los terrenos y construcciones, la estética de la pe ordenación, de las edificaciones y de su entorno. nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 3-4 Unidad 2 Es
  • 21. es CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA ial dic 4. EL CATASTRO. s Ju ore El catastro inmobiliario es un registro administrativo en el que se describen los inmuebles rústicos, urbanos y los de características especiales. ad La descripción catastral de los bienes inmuebles se referirá a sus características as físicas, económicas y jurídicas. sT Entre las características físicas podemos enumerar, la localización, la forma y linderos, la extensión superficial. to Entre las características económicas podemos enumerar, la clasificación o el aprovechamiento y el valor catastral. eri Entre las características jurídicas podemos enumerar la titularidad catastral y la existencia de bonificaciones y exenciones. -P aE La finalidad del catastro es esencialmente tributaria, pero también es una gran infraestructura de información territorial cuya información puede utilizarse por las ce Administraciones, las empresas y los ciudadanos en general. ne El Catastro colaborará con las Administraciones públicas, los Jueces y los rte Tribunales y el registro de la propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones. pe El tasador debe obtener los datos catastrales de los inmuebles a tasar. nto Con los datos obrantes en el registro se pueden realizar estudios socio económicos respecto a la estructura territorial (superficie ocupada por los terrenos agrícolas superficie media de las pacerlas propiedades poseídas por cada ciudadano…). me En la actualidad es utilizado por la Unión Europea para aplicar la Política Agraria Común (PAC). cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 4-1 Es
  • 22. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 4.1 El catastro de bienes inmuebles urbanos. s Ju El catastro de los bienes inmuebles urbanos comprende la descripción de los ore inmuebles clasificados como urbanos. ad Ver el apartado 1.1. de la Unidad 1. as Los datos que contiene, por cada parcela, son. sT • La localización del inmueble. to Municipio donde se encuentra y su situación dentro del mismo. eri • La referencia catastral. -P aE Permite identificar individualmente cada una de las parcelas catastrales. • Datos del suelo. ce Superficie de la parcela, aprovechamientos, forma, y linderos. ne rte • Datos de construcción. Superficie, antigüedad, uso, destino, categoría. pe nto • La titularidad del inmueble. Identifica al titular, su domicilio fiscal, y domicilio a efectos de me notificaciones. cu • La valoración. do • La cartografía catastral. te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 4-2 Unidad 2 Es
  • 23. es CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA ial Planos generales escala 1:5.000 para la delimitación del suelo de dic naturaleza urbana. Planos parcelarios escala 1:1000 o 1:500 s Ju 4.1.1 La referencia catastral. ore ad Es el identificador único, a efectos fiscales, de un inmueble. La referencia as catastral deberá constar en los documentos manejados en el tráfico jurídico. sT Escrituras que documenten contratos realizados con inmuebles, contratos de arrendamiento, permisos municipales de obras… to eri Se compone de cuatro bloques. -P Bloque 1. Comprende siete caracteres, los cinco primeros identifican la manzana aE donde su ubica la parcela, los dos siguientes corresponden a la ce identificación de la parcela. ne Bloque 2. rte Tiene siete caracteres que identifican el plano catastral donde si ubica el pe centroide de la manzana. nto Bloque 3. me Compuesto por cuatro caracteres identifican el cargo dentro de la finca. Es un número secuencial que refleja la realidad jurídica del inmueble. cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 4-3 Es
  • 24. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial Bloque 4 dic Está formado por dos caracteres y son dígitos de control. Ju El primer dígito se forma en función del primer y tercer bloque, el segundo dígito se crea en función del segundo y tercer bloque. s ore ad as to sT eri -P aE ce ne rte pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 4-4 Unidad 2 Es
  • 25. es CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA ial dic 4.2 El catastro de los bienes inmuebles rústicos. s Ju Los datos que contiene el catastro de los bienes inmuebles rústicos son: ore • Localización. ad Cada municipio tiene su territorio rústico dividido en polígonos que se identifican con tres dígitos. as Dentro de los polígonos están numeradas las parcelas, se sT identifican con cuatro dígitos. Dentro de una parcela pueden existir subparcelas, se identifican con una letra añadida a los dígitos de las parcelas. to Las subparcelas se crean en función de las distintas eri características agrólicas y de los distintos aprovechamientos que puedan existir en una parcela. -P aE • La referencia catastral. • Forma y linderos. ce • Extensión superficial. ne • Calificación. rte La determinación del cultivo o aprovechamiento correspondiente a cada porción de terreno de una parcela. pe • Clasificación nto La intensidad productiva de cada parcela o subparcela. me • El valor catastral. cu • La titularidad catastral. do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 4-5 Es
  • 26. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 4.2.1 La referencia catastral de los inmuebles rústicos. s Ju La identificación de los inmuebles rústicos se realizará mediante un código ore alfanumérico (referencia catastral) que permitirá situar el inmueble en la ad cartografía catastral. as La referencia catastral de los inmuebles rústicos se compone de 20 dígitos. sT CONCEPTO NÚMERO DE DÍGITOS to Código de la Delegación del M. de E. y H. 2 eri Código de Municipio 3 Código de agregado + zona 1 -P Código de polígono catastral 3 Código de parcela catastral 5 aE Código de cargo 4 Dígitos de control 2 ce ne 4.2.2 La calificación de los inmuebles rústicos. rte pe La calificación consiste en la expresión del cultivo o aprovechamiento a que se dedica cada parcela o cada porción de terreno de la misma. nto Cuando en una parcela existan diversos aprovechamientos (cultivos), ésta se me divide en subparcelas. Ver el apartado 1.2.1.2. de la Unidad 1. cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 4-6 Unidad 2 Es
  • 27. es CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA ial Existen catalogados más de ciento cincuenta tipos diferentes de cultivos no dic obstante algunos están en desuso y también existen nuevos cultivos no catalogados. Ju Para calificar una parcela solo se pueden utilizar los tipos de cultivos catalogados. s ore ad 4.2.3 La clasificación de los inmuebles rústicos. as sT La clasificación nos indica la intensidad productiva que corresponde a una parcela por cada tipo de cultivo. to eri Se fija por comparación con parcelas tipo previamente establecidas por cada término municipal. -P aE ce ne rte pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 4-7 Es
  • 28. Es te do cu me nto pe rte ne ce aE -P eri tosT as ad ore s Ju dic ial es
  • 29. es CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA ial dic 5. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. s Ju ore El Registro de la Propiedad tiene la finalidad de dar publicidad de la titularidad del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles, en él se hacen constar ad oficialmente los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales as sobre los inmuebles, de esta forma de da publicidad a los cambios que se sT produzcan en los derechos sobre el inmueble. El Registro de la Propiedad es el único registro que tiene efectos de fe pública to respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles. eri Quien tenga la intención de hacer un negocio relacionado con un inmueble -P puede tener la seguridad de estar negociando con el auténtico titular y también aE puede tener conocimiento de todas las circunstancias que afectan al inmueble. ce La inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria, pero los actos no inscritos no pueden gozar de los efectos y garantías inherentes a su inscripción. ne rte En todas las actuaciones de valoración es un requisito indispensable la consulta y la incorporación al informe de valoración de los datos que, relativos al inmueble pe a valorar, figuren en el Registro de la Propiedad. nto Son datos a recoger del Registro de la Propiedad, la descripción de la finca, la ubicación, la superficie por la que figura inscrita, los titulares de la misma, las cargas me y derechos reales que recaigan sobre la misma. cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 5-1 Es
  • 30. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial Las anotaciones se realizan en el Libro de Inscripciones. Este libro se subdivide en dic Tomos (del mismo libro) ya que cuando están utilizadas todas las hojas de un Tomo se continúa en el siguiente. Ju En los Registros de la Propiedad existirá un Libro de Inscripciones por cada s Ayuntamiento. Dentro de cada Ayuntamiento pueden existir diversas Secciones que ore tendrán su propio Libro de Inscripciones. ad Cada Tomo se divide en folios (o conjunto de folios), entendiéndose por tales el as espacio reservado para anotar los asientos relativos a cada propiedad inscrita. sT Los asientos de cada folio tienen una numeración correlativa y contienen todas las alteraciones en la pertenencia o titularidad de los derechos reales sobre la finca que se inscribe. Es decir los asientos contienen la vida registral del bien que ha sido to inscrito en el Registro de la Propiedad. eri -P Se entiende por asiento la constatación por escrito, en un folio registral, de un aE hecho con trascendencia sobre la propiedad del bien. ce ne rte pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 5-2 Unidad 2 Es
  • 31. es CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA ial dic 5.1 Hechos inscribibles en el Registro de la Propiedad. s Ju En el Registro de la Propiedad se pueden inscribir: ore • Los títulos traslativos o declarativos de dominio de los inmuebles ad o de los derechos reales impuestos sobre ellos. as La compraventa, la permuta, la donación, herencia… sT • Los títulos en los que se constituyan, reconozcan, transmitan to modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, eri enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres u otros cualquiera -P reales. aE • Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la ce obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado. ne • Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos rte reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o pe eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos. nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 5-3 Es
  • 32. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 5.1.1 La finca registral. s Ju El Registro se lleva por fincas. Finca es todo aquello a lo que, según la legislación ore registral, se le abre un folio aparte. ad No coincide el concepto material de finca (trozo de terreno edificado o no y el concepto registral de finca. as sT Son fincas a efectos registrales: • Las fincas constituidas por un trozo de superficie terrestre to eri edificado o no. (finca en sentido material). • Los pisos objeto de la propiedad horizontal. -P • Las explotaciones agrícolas que formen parte de una unidad aE orgánica, aunque estén constituidas por predios no colindantes. • Las explotaciones industriales que formen un cuerpo de bienes ce unidos o dependientes entre sí. ne • Las aguas de dominio privado que tengan la consideración de rte bienes inmuebles. pe • Las concesiones administrativas que tengan la consideración de bienes inmuebles. nto El ingreso de un inmueble (finca) en el Registro de Propiedad se realiza mediante me la inmatriculación. cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 5-4 Unidad 2 Es
  • 33. es CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA ial En el momento de la inmatriculación de la finca se le destina un folio (conjunto dic de páginas del Libro de Inscripciones) y se asigna un número de registro que permite identificar la finca. Ju El número de registro es secuencial (1, 2, 3, 4…) y se van numerando a medida que se s inmatriculan nuevas fincas. ore En el asiento de inmatriculación se refleja: ad • La localización de la finca. as • La descripción de la finca (superficie, limites…) sT • La persona a quien corresponde el derecho de propiedad sobre la finca. to eri Las fincas registrales pueden: -P • Agruparse. Dos fincas inmatriculadas separadamente se unen, aE pasando a formar una sola. Se cierran los folios de ambas y se abre uno nuevo para la finca que resulta de la agrupación. ce • Agregarse. Una finca registral se engrosa por una porción que se ne detrae de otra. Las fincas continúan con el mismo número. rte Mediante la agrupación puede unirse la totalidad de una finca. pe Si la parte a unir a otra finca es superior a la quinta parte de la finca que la recibe se debe utilizar el procedimiento de la agrupación. nto me • Dividirse. Una finca se fracciona en varias, cerrándose el folio de aquella y abriéndose uno nuevo para cada una de las fincas en cu que se dividió. do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 5-5 Es
  • 34. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial • Segregarse. A una finca se le separa parte, para constituir con dic ella una finca independiente, quedando la antigua en su mismo folio y abriéndose uno nuevo para la finca constituida por la Ju parte segregada. s ore ad 5.1.2 Clases de asientos del Libro de Inscripciones. as sT Registrar consiste en asentar en los Libros del Registro. to El asiento es la constatación en un folio registral de un hecho inscribible, que por eri hecho de su inscripción forma parte de un documento público produciendo los -P efectos de los mismos (presunción de veracidad) y que puede ser consultado por aE los interesados. En el Libro de Inscripciones pueden existir las siguientes clases de asientos: ce • Inscripciones. Se trata de un asiento principal de carácter ne positivo que publica la constitución, transmisión o modificación del derecho que tal acto crea, transmite o modifica y el titular a rte quien en adelante corresponde. pe Ejemplo mediante un asiento de inscripción se registra la venta que el vendedor hace al comprador de una finca determinada y en nto consecuencia publica el nuevo dueño de la finca. me • Anotación preventiva. Es un asiento de vigencia temporal cu limitada que elimina la fe que daría a terceros la fe pública do registral. te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 5-6 Unidad 2 Es
  • 35. es CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA ial Ejemplo, si un bien estuviese reclamado judicialmente o en un dic procedimiento de embargo, el asiento preventivo advierte a un posible comprador de la falta de legitimación del vendedor para Ju realizar una transmisión del mismo. s • Notas marginales. Son anotaciones accesorias que se realizan ore en el “margen” del asiento a que hacen referencia. Hay notas ad marginales de modificación jurídica, sustitutivas de asientos principales, y notas marginales de oficina. as Ejemplo de nota de modificación jurídica, el reflejo del sT cumplimiento de una condición suspensiva a que estaba sometido un acto inscrito. to Ejemplo de nota sustitutiva, el reflejo sobre qué inmuebles se ha concretado la garantía de la legítima. eri Ejemplo de nota marginal de oficina son las que tienen la -P finalidad de relacionar unos asientos con otros permitiendo el manejo de los Tomos. aE • Cancelaciones. Son inscripciones o notas marginales negativas ce que vienen a hacer cesar la vigencia del asiento a que hacen ne referencia. rte pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 5-7 Es
  • 36. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 5.2 Conceptos comunes al Registro Mercantil y al Catastro. s Ju Como se ha podido observar existen dos registros conteniendo datos que hacen ore referencia a los inmuebles y cuya consulta es obligada a la hora de efectuar un ad informe de valoración inmobiliaria. as En el informe de valoración se deben reflejar los datos de ambos registros, y en los supuestos de no coincidencia se debe justificar el motivo de la elección del dato de sT uno de ellos. to Aunque existen conceptos que coinciden en ambos registros (identificación, eri descripción, localización, propietario…) existe la posibilidad de no coincidencia -P de los datos de ambos registros por lo que hay que tener en cuenta la finalidad la aE finalidad de cada uno de ellos. El Registro de la Propiedad refleja la realidad jurídica (el propietario actual y las ce cargas sobre el inmueble) por lo que en las cuestiones jurídicas prevalece el ne Registro de la Propiedad. rte Hay que tener en cuenta que la inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria pudiendo existir bienes inmuebles no inscritos, mientras que el Catastro pe comprende la totalidad de las parcelas existentes en cada municipio. nto El Catastro refleja la realidad física (se forma a partir de una cartografía del terreno) por lo que en cuestiones de superficie, lindes e identificación prevalecen me los datos del Catastro. cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 5-8 Unidad 2 Es
  • 37. es CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA ial 5.2.1 La parcela catastral y la finca registral. dic Ju La parcela catastral (porción de suelo de una misma naturaleza cerrada por una s línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad de su dueño) se ore forma a partir de una cartografía, se identifica de forma inequívoca (referencia catastral) y contiene una descripción comprobada de sus características físicas ad empleando documentos gráficos y literales. as En el Catastro no pueden existir duplicidades y se detectan los errores respecto a la sT superficie. to La finca registral (todo aquello a lo que se le abre un folio aparte) identifica cada eri propiedad inscrita y contiene una descripción de la misma (superficie y linderos). -P La inscripción en el Registro se realiza previa calificación por parte del Registrador aE del documento aportado lo que garantiza la identificación del propietario, no obstante respecto de la descripción se limita a hacer constar los datos ce declarados. La identificación de la finca registral se realiza otorgando un número ne secuencial por lo que pueden existir duplicidades. rte pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 5-9 Es
  • 38. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial 5.2.2 Coordinación entre el Catastro y el Registro de la dic Propiedad. s Ju Para corregir las discrepancias y evitar los errores que se puedan producir entre ore ambos registros se han dictado medidas de coordinación consistentes en un ad fluido mecanismo de intercambio de información entre ambos registros. El Registrador debe comunicar al Catastro tanto los cambios de titularidad como as las alteraciones físicas de las fincas y debe consignar como dato necesario en sT cada finca registral la referencia catastral. to El registrador deberá comunicar al Catastro información sobre las divisiones, eri agrupaciones, y segregaciones de fincas registrales que se inscriban. -P aE ce ne rte pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 5-10 Unidad 2 Es
  • 39. es CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA ial dic 6. EL PROCESO DE VALORACIÓN. s Ju ore Se puede definir el proceso de valoración como el conjunto de actuaciones a realizar por el profesional de la valoración desde que recibe el encargo hasta ad que emite el informe de valoración. as Durante el proceso de valoración se comprobarán los datos físicos se recogerán sT los documentos y datos que se plasmarán en el informe donde se fija la valoración del inmueble. to En el momento de emisión del informe el tasador deberá estar en condiciones de eri poder definir con precisión cada una de las partes y características del producto a -P valorar, y conocer las circunstancias del entorno que influyan en su valoración. aE Entre las fases del proceso de valoración se pueden distinguir: • Comprobaciones a realizar. ce Obtención de los datos, circunstancias y características que van a ne tener repercusión en la valoración. rte • Documentación a obtener. pe Acopio de la documentación oficial y estadística que tenga repercusión en la valoración del inmueble. nto • El análisis de mercado. me • Emisión del informe. cu Normalmente se realizará con un formato preestablecido. do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 6-1 Es
  • 40. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 6.1 Comprobaciones a realizar. s Ju Las actuaciones mínimas a realizar para obtener el valor de un inmueble serán: ore La identificación física del inmueble. ad La verificación del estado de ocupación y de uso del inmueble. as La situación jurídica del inmueble. tosT eri 6.1.1 La identificación física del inmueble. -P aE La identificación física se realizará mediante su localización y mediante una inspección ocular. ce Al finalizar estas actividades, el profesional deberá disponer de un plano del ne inmueble, deberá tener conocimiento de su superficie real, y de las rte características físicas del inmueble. pe nto me cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA 6-2 Unidad 2 Es
  • 41. es CURSO TÉCNICO EN GESTIÓN INMOBILIARIA ial dic 6.1.1.1 La localización del inmueble. s Ju Se identificará en un plano su situación. ore Este plano formará parte del expediente de valoración. ad Para su localización utilizará las referencias del Catastro (referencia catastral) y las corroborará con los datos del Registro de la Propiedad. as Si se trata de un inmueble urbano, se tomarán datos referentes a la sT denominación de la barriada. to Se recogerá información sobre su situación en relación con el núcleo de eri población, con los centros de interés (económicos o sociales) y con las vías de -P comunicación. aE Céntrico, extrarradio, proximidad a mercados y centros comerciales, accesos a medios de transporte… ce Se atenderá la orientación y la situación del inmueble dentro del polígono a que ne pertenece. rte La orientación se realiza en relación con los puntos cardinales (norte, sur, este, oeste) la situación del inmueble a valorar en relación con el polígono a que pertenece pe indicará si forma parte de la esquina y las fachadas del mismo (exterior, interior). nto Si se trata de un inmueble rústico se hará relación a la zona geográfica (paraje), me a las fincas con las que limite, a los accesos a la misma y al equipamiento de que disponga en orden a su explotación agraria. cu do te EL SUELO, REGULACIÓN URBANÍSTICA Unidad 2 6-3 Es