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             CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                  ad
                                               as
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                                 UNIDAD 5
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             VALORACIONES REGULADAS
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                 pe
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     1.   EL VALOR CATASTRAL.

     2.   EL VALOR DE EXPROPIACIÓN.
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     3.   VALORES FISCALES DE LOS INMUEBLES.
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                                                                                              CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                                                                          ial
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     1.      EL VALOR CATASTRAL.................................................................................................................. 1-1
          1.1    CRITERIOS Y LÍMITES DEL VALOR CATASTRAL................................................................................. 1-4




                                                                                                                                                    Ju
            1.1.1    Límites del valor catastral...................................................................................................... 1-5
            1.1.2    Concepto de inmueble a los efectos catastrales. .................................................................... 1-5




                                                                                                                         s
          1.2    EL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES URBANOS...................................................................... 1-6




                                                                                                                      ore
            1.2.1    El procedimiento de valoración colectiva. ............................................................................. 1-6
                1.2.1.1       Definición de las áreas económicas homogéneas. .............................................................................. 1-7
                1.2.1.2       Estudio de mercado. ........................................................................................................................... 1-8
                1.2.1.3       Fijación de los valores básicos del suelo y de la construcción. .......................................................... 1-9




                                                                                                                    ad
             1.2.2        Definiciones utilizadas en la valoración catastral. .............................................................. 1-10
                1.2.2.1       Definiciones en relación con la valoración del suelo. ...................................................................... 1-10
                1.2.2.2       Definiciones en relación con la valoración de las edificaciones. ..................................................... 1-11




                                                                                                                 as
             1.2.3        La valoración del suelo. ....................................................................................................... 1-12
                1.2.3.1     Cálculo del Módulo Básico de Repercusión del suelo. .................................................................... 1-13
                1.2.3.2     Cálculo del Valor Repercusión Básico en polígono (VRB). ............................................................ 1-14




                                                                                                      sT
                   1.2.3.2.1 Coeficientes correctores para la obtención del Valor de Repercusión Básico en polígono........ 1-15
                1.2.3.3     Bandas de coeficientes del valor del suelo. ...................................................................................... 1-15
             1.2.4        La valoración de la construcción. ........................................................................................ 1-19
                1.2.4.1       Cálculo del módulo básico de la construcción. ................................................................................ 1-20
                1.2.4.2
             1.2.5                                                                   to
                              Coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría ........................................................................... 1-21
                          Coeficientes correctores de la construcción......................................................................... 1-24
                                                                                 eri
                1.2.5.1       Coeficiente H, antigüedad. ............................................................................................................... 1-25
                1.2.5.2       Coeficiente I, estado de conservación. ............................................................................................. 1-26
             1.2.6        Coeficientes correctores aplicables al suelo y a las construcciones.................................... 1-27
                                                                              -P

                1.2.6.1       Coeficiente J, depreciación funcional o inadecuación...................................................................... 1-28
                1.2.6.2       Coeficiente K, viviendas y locales interiores. .................................................................................. 1-28
                1.2.6.3       Coeficiente L, fincas afectadas por cargas singulares. ..................................................................... 1-28
                                                                  aE



                1.2.6.4       Coeficiente M, fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco. ......................... 1-29
                1.2.6.5       Coeficiente N, apreciación o depreciación económica..................................................................... 1-30

          1.3    EL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES RÚSTICOS.................................................................... 1-31
            1.3.1    Procedimiento actual del cálculo del valor catastral........................................................... 1-32
                                                        ce
                                        ne




     2.      EL VALOR DE EXPROPIACIÓN. ................................................................................................... 2-1
                                     rte




          2.1       MOMENTO AL QUE HAN DE REFERIRSE LAS VALORACIONES. ........................................................... 2-3
                             pe




          2.2    VALORACIÓN DEL SUELO A EFECTOS DE EXPROPIACIÓN.................................................................. 2-5
            2.2.1   Valoración del suelo no urbanizable a efectos de expropiación............................................ 2-5
            2.2.2   Valoración del suelo urbanizable a efectos de expropiación................................................. 2-6
                2.2.2.1     Valoración del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados.................................................... 2-6
                 nto




                   2.2.2.1.1 Pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales................................................... 2-7
                2.2.2.2     Valoración del suelo urbanizable no incluido en ámbitos delimitados............................................... 2-7
             2.2.3        Valoración del suelo urbano. ................................................................................................. 2-8
                2.2.3.1       Valoración del suelo urbano sin urbanización consolidada................................................................ 2-8
      me




                2.2.3.2       Valoración del suelo urbano consolidado........................................................................................... 2-9

          2.3    VALORACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES A EFECTOS DE EXPROPIACIÓN......................................... 2-11
     cu




            2.3.1   Valoración de las edificaciones............................................................................................ 2-12
            2.3.2   Valoración de las instalaciones............................................................................................ 2-12
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                                                         VALORACIONES REGULADAS
                                                                 Unidad 5                                                                                          1
Es
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              CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                                                              ial
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     3.   VALORES FISCALES DE LOS INMUEBLES................................................................................ 3-1
          3.1.1       El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ............... 3-1
            3.1.1.1     Imputación de rentas inmobiliarias. ................................................................................................... 3-2




                                                                                                                                        Ju
            3.1.1.2     Ganancias y pérdidas de patrimonio................................................................................................... 3-3
          3.1.2       El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre el patrimonio............................................... 3-4
          3.1.3       El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales...................... 3-5




                                                                                                               s
          3.1.4       El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ........................... 3-6




                                                                                                            ore
                                                                                                          ad
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                                                                             to             sT
                                                                         eri
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                                                          aE
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                                                  VALORACIONES REGULADAS                                                                                2
                                                          Unidad 5
Es
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                                                        CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                ial
                                                                                            dic
     1. EL VALOR CATASTRAL.




                                                                            s             Ju
                                                                         ore
     La valoración catastral tiene por objetivo prioritario el servir para determinar unos

     valores que se van a utilizar con fines fiscales (tributación).




                                                                       ad
                              La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) coincidirá




                                                                    as
                              con su valor catastral.
                              El valor catastral es un dato a tener en cuenta a la hora de calcular el valor




                                                             sT
                              de los bienes a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.




                                                     to
     La formación del valor catastral esta condicionada por una serie de principios:
                                                 eri
                   •   Principio de justicia.
                                              -P

                                         Los bienes inmuebles más apreciados en el mercado inmobiliario
                                       aE


                                         deberán tener un mayor valor catastral.



                   •   Principio de objetividad.
                                ce




                                         La valoración de un inmueble deberá ser obtenida de acuerdo con
                          ne




                                         un procedimiento regulado.
                       rte




                   •   Principio de correlación con el mercado.
                  pe




                                         El valor catastral de un inmueble deberá tener una relación
                                         directa con el valor de mercado.
           nto




                                         El valor de mercado es un valor teórico obtenido a partir de
                                         valores medios de mercado, y es la resultante del análisis de un
      me




                                         determinado número de “testigos”.
     cu




                   •   Principio de coordinación con otras áreas del territorio.
 do
te




                                 VALORACIONES REGULADAS
                                         Unidad 5                                                  1-1
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                         ial
                                     El hecho de utilizar el valor catastral para determinar la base




                                                                                     dic
                                     imponible de algunos tributos hace que sea necesaria una
                                     coordinación al objeto de evitar desigualdades impositivas por




                                                                                   Ju
                                     razón del territorio.




                                                                      s
     El valor catastral de un inmueble estará formado por la suma del valor catastral




                                                                   ore
     del suelo más el valor catastral de las construcciones.




                                                                 ad
     El mecanismo utilizado para la valoración catastral está pensado para la

     valoración masiva de inmuebles pero también se puede reducir el ámbito de la




                                                              as
     valoración a un sector o zona determinada.




                                                             sT
     El procedimiento de valoración se realiza mediante la aprobación de una


                                                 to
     ponencia de valores y la aplicación a cada inmueble concreto de los módulos y
                                             eri
     coeficientes previstos atendiendo a las distintas circunstancias que se den en el
                                          -P

     inmueble.

     La ponencia de valores consiste en un documento administrativo que contiene:
                                    aE



                  •   Las conclusiones de los estudios de mercado.

                  •   La delimitación del suelo (urbano, rústico).
                               ce




                  •   Los valores básicos del suelo y construcción.
                         ne




                  •   Los coeficientes correctores.
                      rte
                 pe




     Las ponencias de valores tienen ámbito municipal y pueden ser:

                  •   Totales, se extienden a la totalidad de los inmuebles de una
           nto




                      clase (urbanos, rústicos, de características especiales).
      me




                  •   Parciales, contienen los datos para valorar los inmuebles de una

                      misma clase pero correspondientes a una o varias zonas, o
     cu




                      polígonos.
 do
te




                               VALORACIONES REGULADAS                                        1-2
                                       Unidad 5
Es
es
                                        CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                      ial
          •   Especiales, afectan exclusivamente a uno o varios grupos de




                                                                  dic
              inmuebles de características especiales.




                                                         s      Ju
                                                      ore
                                                    ad
                                                 as
                                        to  sT
                                    eri
                                 -P
                           aE
                      ce
                 ne
              rte
          pe
      nto
     me
     cu
 do
te




                       VALORACIONES REGULADAS
                               Unidad 5                                1-3
Es
es
             CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                              ial
                                                                                          dic
     1.1 Criterios y límites del valor catastral.




                                                                         s              Ju
     Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes




                                                                      ore
     criterios:




                                                                    ad
                   •   La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que




                                                                 as
                       afecten al suelo y su aptitud para la producción.




                                                          sT
                   •   El coste de ejecución material de las construcciones, los

                       beneficios de la contrata, los honorarios profesionales y tributos

                                                  to
                       que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad
                                              eri
                       edificatoria, así como el carácter histórico artístico u otras
                                           -P

                       condiciones de las edificaciones.
                                    aE



                   •   Los gastos de producción y beneficios de la actividad

                       empresarial de promoción, o los factores que correspondan en
                               ce




                       los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
                          ne




                   •   Las circunstancias y los valores de mercado.
                       rte




                                      Esto se hace mediante la aplicación de coeficientes. El coeficiente
                                      de referencia al mercado está fijado en el 0,5.
                  pe




                   •   Cualquier otro factor que reglamentariamente se determine.
            nto
      me
     cu
 do
te




                                VALORACIONES REGULADAS                                           1-4
                                        Unidad 5
Es
es
                                                        CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                ial
                                                                                            dic
     1.1.1 Límites del valor catastral.




                                                                             s            Ju
     El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado.




                                                                          ore
                               Se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual se




                                                                        ad
                               podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas.




                                                                     as
     En los inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor




                                                             sT
     catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.


                                                      to
                               Son ejemplo de inmuebles con precio de venta limitado administrativamente
                               los inmuebles acogidos a un sistema de protección oficial, o los inmuebles en
                                                  eri
                               régimen de arrendamiento protegido.
                                               -P
                                         aE




     1.1.2 Concepto de inmueble a los efectos catastrales.
                                 ce
                          ne




     A los efectos de las valoraciones catastrales se entiende por inmueble “la parcela
                       rte




     o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal
                  pe




     y cerrada por una línea poligonal que delimita, el ámbito espacial del derecho

     de propiedad.
           nto




     También tendrán la consideración de bien inmueble los diferentes elementos
      me




     privativos   de   los   edificios   que     sean     susceptibles       de     aprovechamiento

     independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal.
     cu
 do
te




                                  VALORACIONES REGULADAS
                                          Unidad 5                                                 1-5
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                              ial
                                                                                          dic
     1.2 El valor catastral de los inmuebles urbanos.




                                                                          s             Ju
     El valor catastral de los inmuebles urbanos está compuesto por la suma del valor




                                                                       ore
     catastral del suelo más el valor catastral de la construcción.




                                                                     ad
                             Para el cálculo del valor catastral de los inmuebles urbanos se tendrán en
                             cuenta determinados criterios de graduación como son: la localización, el




                                                                  as
                             coste de ejecución material de las construcciones, los gastos de producción y




                                                           sT
                             beneficios de la actividad empresarial, las circunstancias y valores de
                             mercado.


                                                    to
     Existen dos formas de realizar la valoración catastral de los inmuebles urbanos:
                                                eri
                  •   La valoración colectiva.
                                             -P

                                        Se valoran los inmuebles de una misma clase.
                                     aE




                  •   La valoración individualizada.
                               ce
                         ne
                      rte




     1.2.1 El procedimiento de valoración colectiva.
                  pe
           nto




     La valoración colectiva puede tener carácter general (se valora la totalidad de

     los inmuebles de una clase que existen en el municipio), carácter parcial (se
      me




     valoran inmuebles de una misma clase correspondiente a una zona o a polígonos
     cu




     discontinuos).
 do
te




                                VALORACIONES REGULADAS                                             1-6
                                        Unidad 5
Es
es
                                                         CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                 ial
     En el proceso de valoración se pueden distinguir las siguientes fases:




                                                                                             dic
                   •   Definición de las áreas económicas homogéneas.




                                                                                           Ju
                                           Previa la delimitación del suelo de naturaleza urbana.




                                                                             s
                   •   Estudio de mercado.




                                                                          ore
                   •   Fijación de los módulos básicos del suelo y la construcción.




                                                                        ad
     Una   vez   delimitado      el    suelo      de   naturaleza       urbana       y   realizados       los




                                                                     as
     correspondientes estudios de mercado se procede a la elaboración y




                                                              sT
     aprobación de la ponencia de valores.


                                                         to
     La ponencia de valores se elabora por la Oficina de Valoración Catastral.
                                                     eri
                                                  -P

     1.2.1.1 Definición de las áreas económicas homogéneas.
                                         aE




     Las áreas económicas homogéneas están formadas por zonas geográficas en las
                                  ce




     que el mercado inmobiliario, tanto en su componente suelo como en su
                          ne




     componente construcción tienen una similitud en sus características.
                       rte




     Se han establecido siete áreas económicas homogéneas.
                  pe




                       Ver el apartado 1.2.3.1.
           nto




     La Oficina de Valoración Catastral deberá fijar el nivel a que corresponde cada
      me




     una de las distintas áreas económicas homogéneas en las que ha dividido el

     territorio de un municipio.
     cu
 do
te




                                   VALORACIONES REGULADAS
                                           Unidad 5                                                 1-7
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                ial
     Estas áreas se podrán dividir en polígonos de valoración. Los criterios para




                                                                                            dic
     creación de polígonos son:

                  •   Coherencia urbanística y tipología de la construcción.




                                                                                          Ju
                  •   Circunstancias o peculiaridades del mercado.




                                                                            s
                  •   Circunstancias de carácter económico social.




                                                                         ore
                                         Esta división se realiza a efectos de poder fijar coeficientes




                                                                       ad
                                         correctores.




                                                                    as
                                                             sT
     1.2.1.2 Estudio de mercado.

                                                      to
                                                  eri
     La elaboración de la ponencia de valores implica la realización de un estudio de
                                               -P

     mercado de los distintos polígonos.
                                       aE



     El estudio de mercado se realizará analizando:

                  •   Las características físicas y urbanas del municipio, el nivel socio
                                 ce




                      económico y situación urbanística.
                         ne




                  •   Las compraventas de edificaciones realizadas, el mercado de
                      rte




                      alquiler, los gastos y beneficios de las promociones realizadas.

                  •   La situación, por zonas de la oferta y la demanda de inmuebles.
                  pe
           nto




     El estudio de mercado incluirá un desglose de los valores de mercado, del suelo,

     y de las construcciones obtenidos de las distintas muestras utilizadas.
      me




                      Respecto del suelo se obtendrá el valor de repercusión (euros/m2 construido).
     cu




                      Respecto a las edificaciones se obtendrá su valor mediante método de reposición,
                      teniendo en cuenta el uso, la calidad y el carácter histórico cultural, depreciándose,
 do




                      cuando proceda en función de la antigüedad y el estado de conservación.
te




                                  VALORACIONES REGULADAS                                              1-8
                                          Unidad 5
Es
es
                                                         CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                 ial
                                                                                             dic
     También incluirá una comparación entre el valor catastral actual de las muestras

     y el valor de mercado obtenido fijando la desviación que exista.




                                                                                           Ju
                       Esto se hace a efectos de analizar el cumplimiento del requisito que señala que del




                                                                               s
                       valor catastral deberá tener una relación directa con el valor de mercado.




                                                                            ore
                       En la ponencia de valores se recogerán las correcciones a realizar para mantener la
                       correlación, que actualmente se fija en el entorno del 50%,




                                                                          ad
                                                                       as
                                                               sT
     1.2.1.3 Fijación de los valores básicos del suelo y de la construcción.


                                                         to
                                                     eri
     Al ser el valor catastral un valor fiscal que atiende a unos principios de

     uniformidad   y    coordinación         es   necesario       el    establecimiento         de    unos
                                                  -P


     procedimientos al objeto de lograr una uniformidad en los valores catastrales.
                                        aE



     Para ello el valor de mercado obtenido por la Oficina de Valoración Catastral se

     “modula” de acuerdo con las directrices que se establezcan para la
                                  ce




     coordinación nacional de valores.
                          ne




                       Los valores catastrales oscilarán dentro de una banda de coeficientes establecida
                       rte




                       reglamentariamente.
                   pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                                   VALORACIONES REGULADAS
                                           Unidad 5                                                  1-9
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                   ial
     1.2.2 Definiciones utilizadas en la valoración catastral.




                                                                               dic
                                                                             Ju
     1.2.2.1 Definiciones en relación con la valoración del suelo.




                                                                   s
                                                                ore
     Valor de Repercusión Básico en polígono (VRB)




                                                              ad
     Representa el valor más característico o del definido por el planeamiento




                                                           as
     conforme al uso y tipología edificatoria.




                                                     sT
     Valor Unitario Básico (VUB).

     Se obtiene considerando la edificabilidad de la parcela tipo a partir del VRB por
                                                  to
                                              eri
     aplicación de la siguiente fórmula:
                                           -P

                          VU = VR0 * E0 + VR1* E1 + VR2* VR2 +….
                                    aE



                     VU = Valor unitario en euros/m2
                     VR = Valores de repercusión diferenciados por usos en
                         euros/m2 de construcción.
                     E = Edificabilidades diferenciadas por usos en m2 de
                               ce




                         construcción por m2 de suelo.
                         ne




     Valor de repercusión en calle tramo de calle, zona o paraje (VRC)
                      rte




     Se obtiene atendiendo a sus características urbanísticas corrigiendo el Valor de
                  pe




     Repercusión Básico considerando, entre otras, las siguientes circunstancias de

     cada calle, zona, o paraje:
           nto




           •   Localización respecto de los diferentes focos de atracción.
      me




           •   Accesibilidad y medios de transporte públicos dentro del polígono y en

               relación con el resto de la ciudad.
     cu




           •   Nivel de desarrollo del planeamiento y calidad de los servicios urbanos.
 do




           •   Dinámica del mercado inmobiliario.
te




                                VALORACIONES REGULADAS                            1-10
                                        Unidad 5
Es
es
                                               CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                             ial
           •   Especificidad de la oferta o moda de la demanda.




                                                                         dic
                                                               s       Ju
     1.2.2.2 Definiciones en relación con la valoración de las edificaciones.




                                                            ore
                                                          ad
     Módulo Básico de Construcción.




                                                       as
     Cada área económica homogénea tendrá asignado un Módulo Básico de

     Construcción que se valora en euros/m2.




                                                  sT
     Al módulo básico de construcción se le aplicará un coeficiente por uso, clase,

                                              to
     modalidad y categoría de la edificación de donde resulta un valor en euros/m2
                                          eri
     para cada tipo de construcción.
                                       -P
                                  aE
                             ce
                        ne
                     rte
                 pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                              VALORACIONES REGULADAS
                                      Unidad 5                                1-11
Es
es
              CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                ial
     1.2.3 La valoración del suelo.




                                                                                            dic
                                                                                          Ju
     A nivel nacional se fija el valor del producto inmobiliario (suelo más construcción).




                                                                             s
     Este valor se fija después de haber realizado el correspondiente estudio de




                                                                          ore
     mercado por parte de la Dirección General del Catastro, se conoce con el

     nombre de Módulo M.




                                                                        ad
     Este valor estará vigente mientras no se modifique sustancialmente la situación




                                                                     as
     del mercado inmobiliario.




                                                              sT
                       El último valor fijado corresponde al año 2002 y asciende a 811,37 euros/metro2.


                                                      to
     El valor del módulo M está expresado euros por metro cuadrado construido
                                                  eri
     equivale al valor en venta de un inmueble de uso residencial colectivo, con una
                                               -P

     categoría edificatoria media en un municipio de características medias.
                                        aE



     Como el valor catastral de los inmuebles urbanos tiene dos componentes: Valor

     del suelo más el valor de la construcción, desde el módulo M se procede a la
                                  ce




     obtención de los módulos aplicables para obtener el valor del suelo y de la
                          ne




     construcción.
                       rte




     El módulo del valor del suelo se llama Módulo Básico de Repercusión del suelo.
                   pe




     (MBR).

     El módulo del valor de la construcción se llama Módulo Básico de Construcción
           nto




     (MBC).

     Los valores de estos módulos (MBR Y MBC) se diversifican en función de las áreas
      me




     económicas homogéneas mediante la aplicación de un coeficiente conocido
     cu




     como factor de localización para el módulo MBR (suelo) y factor de construcción
 do




     para el módulo MBC (construcción).
te




                                   VALORACIONES REGULADAS                                            1-12
                                           Unidad 5
Es
es
                                                       CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                             ial
                      Los valores que tienen los coeficientes “factor de localización” y “factor de




                                                                                         dic
                      construcción” están fijados reglamentariamente.




                                                                           s           Ju
     1.2.3.1 Cálculo del Módulo Básico de Repercusión del suelo.




                                                                        ore
                                                                      ad
     Para el cálculo del Módulo Básico de Repercusión del suelo se utilizará la




                                                                   as
     siguiente fórmula:




                                                              sT
                                        MBR = 0,21 * M* Fs

                                                     to
                           MRB = Módulo básico de repercusión del
                           suelo.
                                                 eri
                           M = Módulo M (811,37)
                           Fs = Coeficiente del factor localización.
                                              -P


     El Módulo Básico de Repercusión del suelo se diversifica en función de las áreas
                                       aE



     económicas homogéneas mediante la aplicación de un coeficiente conocido
                                ce




     como factor de localización. Los valores de este coeficiente se fijan por la

     Dirección General del Catastro.
                         ne




                      Ver en el apartado 1.2.1.1 el concepto de área económica homogénea.
                      rte
                 pe
           nto
      me




     Valores del coeficiente factor de localización.

                     Nivel de área                      Valor
     cu




                          1                            2,80
                          2                            2,00
 do




                          3                            1,45
te




                                 VALORACIONES REGULADAS
                                         Unidad 5                                           1-13
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                      ial
                          4                        1,00
                          5                        0,55




                                                                                  dic
                          6                        0,33
                          7                        0,18




                                                                                Ju
     El valor obtenido se conoce por las siglas MBRi




                                                                       s
                                                                    ore
                     EJEMPLO




                                                                  ad
                                                               as
                     Calcular el valor del módulo MBR, correspondiente a un inmueble situado en




                                                          sT
                     un área económica homogénea de nivel 6.



                                                   to
                                               eri
                     SOLUCIÓN
                                            -P
                                     aE



                     El valor del módulo MBR se obtiene aplicando la fórmula.

                     MBR = 0,21 * M* Fs
                               ce




                     MBR = 0,21 X 811,37 X 0,33 = 56,23
                         ne
                      rte
                 pe
           nto
      me




     1.2.3.2 Cálculo del Valor Repercusión Básico en polígono (VRB).
     cu
 do
te




                                VALORACIONES REGULADAS                                   1-14
                                        Unidad 5
Es
es
                                                         CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                       ial
     El Valor de repercusión Básico en cada Polígono de un área económica homogénea se




                                                                                   dic
     obtiene aplicando al MRBi (módulo básico de repercusión del suelo multiplicado por el

     factor de localización) determinados coeficientes correctores.




                                                                                 Ju
                       Ver en el apartado 1.2.2.1. el concepto de VRB.




                                                                             s
                                                                          ore
                                                                        ad
     1.2.3.2.1 Coeficientes correctores para la obtención del Valor de




                                                                     as
     Repercusión Básico en polígono.




                                                              sT
     Atendiendo a las características de la parcela se pueden aplicar los siguientes

     coeficientes:                                     to
                                                   eri
     Coeficiente A (Parcelas con varias fachadas a la vía pública que forman esquina).
                                                -P

            Se aplicará el coeficiente 1,10 cuando tenga dos fachadas.
                                        aE



            Se aplicará el coeficiente 1,15 cuanto tenga tres o más fachadas.



     Coeficiente B (Parcelas con longitud de fachas inferior a la mínima establecida por el
                                  ce




     planeamiento).
                          ne




            Se aplicará el coeficiente señalado en la ponencia de valores que en ningún
                       rte




            caso puede ser inferior a 0,60
                     pe
            nto
      me




     1.2.3.3 Bandas de coeficientes del valor del suelo.
     cu
 do
te




                                   VALORACIONES REGULADAS
                                           Unidad 5                                      1-15
Es
es
            CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                              ial
     El Valor de Repercusión Básico en Polígono (VRB) calculado debe oscilar entre los




                                                                                          dic
     valores fijados reglamentariamente en función del uso del suelo.




                                                                                        Ju
                             Son usos del suelo: (residencial (V), industrial (I), oficinas (X), comercial
                             (C), turismo (T).




                                                                          s
                                                                       ore
     Al establecer un margen de variación se consigue que las valoraciones realizadas

     por las distintas oficinas catastrales se ajusten a unos tramos que evitan los riesgos




                                                                     ad
     de desigualdades en el trato fiscal.




                                                                  as
                                                        to sT
                                                    eri
                                                 -P
                                      aE
                               ce
                         ne
                      rte
                  pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                                VALORACIONES REGULADAS                                             1-16
                                        Unidad 5
Es
es
                                                       CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                            ial
                                                                                        dic
     Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo




                                                                                      Ju
                    MÁXIMOS SEGÚN USOS DEL SUELO                                   MÍNIMOS




                                                                          s
                                                                                   CUALQUIER




                                                                       ore
                                                                                   USO
     Residencial     Industrial     Oficinas        Comercial       Turístico




                                                                     ad
          1V 350         1I 150      1X 900          1C 900          1T 540              8
          2V 300         2I 150      2X 750          2T 785          2T 465             10




                                                                  as
          3V 250         3I 150      3X 630          2C 670          3T 405             12
          4V 225         4I 150      4X 510          4C 555          4T 345             14
          5V 200         5I 150      5X 410          5C 460          5T 305             16




                                                            sT
          6V 175         6I 150      6X 310          6C 365          6T 265             18
          7V 150         7I 150      7X 210          7C 270          7T 225             20

                                                      to
                                                  eri
     Explicación:

            El primer dígito identifica cada una de las áreas económicas homogéneas.
                                               -P

            El segundo dígito identifica el uso del suelo.
            Los tres siguientes es un coeficiente porcentual, para su aplicación hay que dividirlo por
                                        aE



            100
            Los dígitos de la última columna es un coeficiente porcentual, para su aplicación hay que
            dividirlo por 100.
                                  ce
                           ne
                        rte
                     pe
            nto
      me
     cu
 do
te




                                   VALORACIONES REGULADAS
                                           Unidad 5                                           1-17
Es
es
      CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                               ial
                                                                           dic
              EJEMPLO




                                                                         Ju
              Calcular entre que importes puede oscilar el valor de repercusión del suelo




                                                               s
                                                            ore
              correspondiente a un solar de uso residencial perteneciente a un área

              económica homogénea de nivel 6.




                                                          ad
                                                       as
              SOLUCIÓN



                                            to   sT
              En primer lugar se obtiene el MBR aplicando la fórmula.
                                        eri
              MBR = 0,21 X 811,37 X 0,33 = 56,23
                                     -P

              Limite superior de la banda.
                               aE



              56,23 X (175/100) = 98,40

              Límite inferior de la banda.
                         ce




              56,23 X (18/100) = 10,12
                  ne
               rte
           pe
      nto
     me
     cu
 do
te




                          VALORACIONES REGULADAS                                  1-18
                                  Unidad 5
Es
es
                                                      CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                               ial
     1.2.4 La valoración de la construcción.




                                                                                           dic
                                                                                         Ju
     El valor de la construcción se obtiene multiplicando la superficie construida por el




                                                                          s
     valor unitario.




                                                                       ore
                             Se entiende por superficie construida la comprendida en el polígono definido
                             por la línea exterior de la edificación. Los balcones y terrazas que estén




                                                                     ad
                             cubiertos se computarán al 50%, salvo que estén cerrados por tres de sus
                             cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100%.




                                                                  as
                             Ver el concepto de superficie construida en el apartado 1.1.3.7. de la Unidad
                             1.




                                                    to     sT
     Para obtener el valor unitario se seguirán los siguientes pasos:
                                                eri
                   •   Obtención del Módulo Básico de Construcción modulado por el

                       factor de construcción.
                                             -P
                                     aE


                                        Ver el apartado 1.2.3. de esta Unidad.
                                        Ver el apartado 1.2.4.1. de esta Unidad.
                                  ce




                   •   Aplicación del coeficiente que por uso, clase, modalidad y
                          ne




                       categoría le corresponda.
                       rte




                                        Ver el apartado 1.2.4.2. de esta Unidad.
                  pe




     De las anteriores operaciones resultará un precio en euros/m2.

     El valor de una construcción será el resultado de multiplicar la superficie
            nto




     construida por el precio obtenido y por determinados coeficientes.
      me




                                        Ver el apartado 1.2.5. de esta Unidad.
     cu
 do
te




                                  VALORACIONES REGULADAS
                                          Unidad 5                                               1-19
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                         ial
                Vc = m2 construidos * MCBi * Coeficientes correctores.




                                                                                     dic
                Vc = Valor de la construcción




                                                                                   Ju
                MCBi = Módulo básico de repercusión construcción una vez corregido
                           por la aplicación de coeficiente por uso, clase, modalidad y
                           categoría.




                                                                        s
                                                                     ore
                                                                   ad
                                                                as
     1.2.4.1 Cálculo del módulo básico de la construcción.




                                                    to    sT
     Para el cálculo del módulo básico de construcción (MBC) se utilizará la siguiente
                                                eri
     fórmula:
                                             -P

                                       MBC = 0,50 * M* Fc
                                       aE



                            MRC = Módulo básico de construcción.
                            M = Módulo M (811,37).
                            Fc = Coeficiente de construcción.
                                 ce




     El factor de construcción diversifica el valor del módulo básico de construcción
                          ne




     atendiendo a las distintas áreas económicas homogéneas.
                       rte




     Los valores de este factor se fijan por la Dirección General del Catastro.
                  pe
           nto
      me
     cu




     Valores del coeficiente factor construcción
 do
te




                                  VALORACIONES REGULADAS                                  1-20
                                          Unidad 5
Es
es
                                                       CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                     ial
                        Nivel de área                  Valor




                                                                                 dic
                            1                          1,30
                            2                          1,20
                            3                          1,10




                                                                               Ju
                            4                          1,00
                            5                          0,95
                            6                          0,90




                                                                       s
                            7                          0,80




                                                                    ore
     El valor obtenido se conoce por las siglas MBCi




                                                                  ad
                                                               as
                                                              sT
     1.2.4.2 Coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría


                                                    to
                                                eri
     Obtenido el módulo básico de construcción que corresponde a un área
                                             -P

     económica homogénea sobre él se aplica el coeficiente por uso, clase,
                                          aE



     modalidad y categoría de la edificación.

     Existen 10 usos:
                                  ce




                   •    1.- Residencial.
                           ne




                   •    2.- Industrial.

                   •    3.- Oficinas.
                        rte




                   •    4.- Comercial.
                  pe




                   •    5.- Deportes.
           nto




                   •    6.- Espectáculos.

                   •    7.- Ocio y hostelería.
      me




                   •    8.- Sanidad y Beneficencia.

                   •    9.- Culturales y religiosos.
     cu




                   •    10.- Edificios singulares.
 do
te




                                   VALORACIONES REGULADAS
                                           Unidad 5                                   1-21
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                ial
     Dentro de cada uso pueden existir diversas clases y dentro de cada clase




                                                                                            dic
     pueden existir modalidades, cada modalidad se desglosa en nueve categorías

     en función del nivel arquitectónico de la construcción.




                                                                                          Ju
     Por cada categoría se indica el coeficiente a aplicar.




                                                                            s
                                                                         ore
                         1.- Residencial. (uso)
                                  1.1. Viviendas colectivas de carácter urbano. (clase)




                                                                       ad
                                           1.1.1. Edificación abierta (modalidad)
                                           1.1.2. En manzana cerrada.




                                                                    as
                                           1.1.3. Garajes trasteros y locales en estructura
                                  1.2. Viviendas unifamiliares de carácter urbano.




                                                             sT
                                           1.2.1. Edificación aislada o pareada.
                                           1.2.2. En línea o manzana cerrada.

                                                     to
                                  1.3. Edificación rural.
                                                 eri
                                           1.3.1. Uso exclusivo de vivienda.
                                           1.3.2. Anexos.
                                              -P

                     En el R. D.1020/1993 se contiene todo el desarrollo de los usos a la vez que se indica
                     el porcentaje a aplicar por cada categoría de las modalidades.
                                      aE
                                ce
                        ne
                     rte
                 pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                                 VALORACIONES REGULADAS                                             1-22
                                         Unidad 5
Es
es
                                                      CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                        ial
                                                                                    dic
     A efectos didácticos se desarrolla únicamente el uso uno, la tabla completa se

     encuentra en el R. D. 1020/1993 de 25 de Julio.




                                                                        s         Ju
                                                                     ore
     TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS                                CATEGORÍAS
     CLASE    MODALIDAD         1         2      3      4      5      6      7       8      9
      1.1.        1.1.1.     1,65       1,40   1,20   1,05   0,95   0,85   0,75   0,65    0,55




                                                                   ad
                  1.1.2.     1,60       1,35   1,15   1,00   0,90   0,80   0,70   0,60    0,50
                  1.1.3.     0,80       0,70   0,62   0,53   0,46   0,40   0,30   0,26    0,20




                                                                as
      1.2.        1.2.1.     2.15       1,80   1,45   1,25   1,10   1,00   0,90   0,80    0,70
                  1.2.2.     2,00       1,65   1,35   1,15   1,05   0,95   0,85   0,75    0,65




                                                             sT
                  1.2.3.     0,90       0,85   0,75   0,65   0,60   0,55   0,45   0,40    0,35
      1.3.        1.3.1.     1,35       1,20   1,05   0,90   0,80   0,70   0,60   0,50    0,40
                  1.3.2.     0,70       0,60   0,50   0,45   0,40   0,35   0,30   0,25    0,20

                                                      to
                                                  eri
                     EJEMPLO
                                               -P
                                        aE



                     Calcular el valor unitario aplicable a una construcción calificada de uso

                     residencial en manzana cerrada (1.1.2.), categoría 8, que de acuerdo con los
                                ce




                     datos obtenidos de la Ponencia de Valores se encuentra clasificada en el
                         ne




                     nivel de área 6.
                      rte




                     Se tomará como valor del Módulo M 811,37 euros.
                 pe
             nto
      me
     cu
 do
te




                                 VALORACIONES REGULADAS
                                         Unidad 5                                        1-23
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                                              ial
                                                                                                                          dic
                        SOLUCIÓN




                                                                                                                        Ju
                        En primer lugar se obtiene el MBC aplicando la fórmula.




                                                                                                  s
                                                                                               ore
                        MBC = 0,50 X 811,37 X 0,90 = 365,12

                        Al ser el nivel de área 6 el coeficiente del factor de localización procede aplicar el coeficiente




                                                                                             ad
                        0,90




                                                                                          as
                        A continuación se aplica el coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría




                                                                                sT
                        de la edificación.

                        365,12 X 0,60 = 219,07

                                                                   to
                        De acuerdo con la tabla le corresponde el coeficiente 0,60
                                                               eri
                        Valor unitario..................................................................................... 219,07
                                                            -P
                                                  aE




     1.2.5 Coeficientes correctores de la construcción.
                                         ce
                            ne
                         rte




     Sobre el valor unitario obtenido se aplicarán los siguientes coeficientes

     correctores:
                    pe




                    •    Coeficiente corrector por antigüedad de la construcción
           nto




                         (coeficiente H).

                    •    Coeficiente corrector por estado de conservación (coeficiente
      me




                         I).
     cu
 do
te




                                          VALORACIONES REGULADAS                                                                     1-24
                                                  Unidad 5
Es
es
                                                               CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                         ial
                                                                                                     dic
     1.2.5.1 Coeficiente H, antigüedad.




                                                                                   s               Ju
     Este coeficiente pondera: la antigüedad, el uso predominante, y la calidad




                                                                                ore
     constructiva.




                                                                              ad
     Se aplica de acuerdo con la siguiente tabla:




                                                                           as
                         Uso 1º                        Uso2º                                 Uso 3º
     Años                Categorías                    Categorías                            Categorías




                                                                    sT
              1-2        3-4-5-6      7-8-9     1-2       3-4-5-6     7-8-9         1-2       3-4-5-6     7-8-9
       0-4        1,00    1,00        1,00     1,00         1,00         1,00        1,00        1,00     1,00
       5-9        0,93    0,92        0,90     0,93         0,91         0,89        0,92        0,90     0,88
     10-14
     15-19
                  0,87
                  0,82
                          0,85
                          0,79
                                      0,82
                                      0,74
                                               0,86
                                               0,80          to
                                                            0,84
                                                            0,77
                                                                         0,80
                                                                         0,72
                                                                                     0,84
                                                                                     0,78
                                                                                                 0,82
                                                                                                 0,74
                                                                                                          0,87
                                                                                                          0,69
                                                         eri
     20-24        0,77    0,73        0,67     0,75         0,70         0,64        0,72        0,67     0,61
     25-29        0,72    0,68        0,61     0,70         0,65         0,58        0,67        0,61     0,54
     30-34        0,68    0,63        0,56     0,65         0,60         0,53        0,62        0,56     0,49
                                                      -P

     35-39        0,64    0,59        0,51     0,61         0,56         0,48        0,58        0,51     0,44
     40-44        0,61    0,55        0,47     0,57         0,52         0,44        0,54        0,47     0,39
     45-49        0,58    0,52        0,43     0,54         0,48         0,40        0,50        0,43     0,35
                                              aE



     50-54        0,55    0,49        0,40     0,51         0,45         0,37        0,47        0,40     0,32
     55-59        0,52    0,46        0,37     0,48         0,42         0,34        0,44        0,37     0,29
     60-64        0,49    0,43        0,34     0,45         0,39         0,31        0,41        0,34     0,26
     65-69        0,47    0,41        0,32     0,43         0,37         0,29        0,39        0,30     0,22
                                        ce




     70-74        0,45    0,39        0,30     0,41         0,35         0,27        0,37        0,30     0,22
     75-79        0,43    0,37        0,28     0,39         0,33         0,25        0,35        0,28     0,20
     80-84        0,41    0,35        0,26     0,37         0,31         0,23        0,33        0,26     0,19
                                ne




     85-89        0,40    0,33        0,25     0,36         0,29         0,21        0,31        0,25     0,18
     90-más       0,39    0,32        0,24     0,35         0,28         0,20        0,30        0,24     0,17
                             rte




     El uso 1º comprende los siguientes usos: Residencial, oficinas, edificios singulares.
                         pe




     El uso 2º comprende los siguientes usos: Industrial no fabril, comercial, deportivo, turístico, sanitario,

     benéfico cultural y religioso.
              nto




     El uso 3º comprende los siguientes usos: Fábricas y espectáculos.
      me




     Las categorías se corresponden a las contempladas en la tabla de de coeficientes por uso, clase, modalidad y

     categoría.
     cu
 do
te




                                         VALORACIONES REGULADAS
                                                 Unidad 5                                                  1-25
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                        ial
                                                                                                    dic
     1.2.5.2 Coeficiente I, estado de conservación.




                                                                                      s           Ju
     Para la aplicación de este coeficiente en la Ponencia de Valores se clasifican los




                                                                                   ore
     inmuebles en las siguientes categorías:




                                                                                 ad
                  •   Normal. Construcciones que a pesar de su edad, cualquiera que




                                                                              as
                      esta sea, no necesitan reparaciones importantes.

                  •   Regular. Construcciones que presentan defectos permanentes,




                                                                     sT
                      sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad

                      y estabilidad.                      to
                                                      eri
                  •   Deficiente.       Construcciones                que          precisan   reparaciones    de
                                                   -P

                      relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones
                                         aE



                      de habitabilidad y estabilidad.

                  •   Ruinoso.       Construcciones                 manifiestamente            inhabitables     o
                                 ce




                      declaradas legalmente en ruina.
                         ne




     Los coeficientes que se aplican son los siguientes:

                          Normal ......................................... 1,00
                      rte




                          Regular ......................................... 0,85
                  pe




                          Deficiente ..................................... 0,50
                          Ruinoso ........................................ 0,00
           nto
      me
     cu
 do
te




                                  VALORACIONES REGULADAS                                                 1-26
                                          Unidad 5
Es
es
                                                         CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                ial
                                                                                            dic
     1.2.6 Coeficientes correctores aplicables al suelo y a las




                                                                                          Ju
     construcciones.




                                                                             s
                                                                          ore
     Determinadas características de los inmuebles afectan de igual forma al suelo y a




                                                                        ad
     las construcciones, por lo que los coeficientes correctores a que hacen referencia




                                                                     as
     deben ser aplicados a los dos valores.




                                                              sT
                      En la Ponencia de Valores se indicarán los coeficientes correctores aplicables.



     Los coeficientes correctores comunes son.        to
                                                  eri
                  •   Depreciación funcional o inadecuación (coeficiente J).
                                               -P

                  •   Viviendas y locales interiores (coeficiente K).
                                       aE



                  •   Fincas afectadas por cargas singulares (coeficiente L).

                  •   Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter
                                 ce




                      extrínseco (coeficiente M).
                         ne




                  •   Apreciación o depreciación económica (coeficiente N).

     Cuando concurran dos o más coeficientes, sólo se podrá aplicar uno de ellos,
                      rte




     salvo para los coeficientes J y N que son compatibles entre si y con cualquier
                 pe




     otro.
             nto




                      En los casos de concurrencia se optará por el que represente mayor disminución de
                      valor.
      me
     cu
 do
te




                                  VALORACIONES REGULADAS
                                          Unidad 5                                                  1-27
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                            ial
                                                                                        dic
     1.2.6.1 Coeficiente J, depreciación funcional o inadecuación.




                                                                          s           Ju
     Se puede aplicar este coeficiente en el caso de construcción, diseño,




                                                                       ore
     instalaciones o usos inadecuados.




                                                                     ad
     Se aplicará el coeficiente 0,80.




                                                                  as
                                                           sT
     1.2.6.2 Coeficiente K, viviendas y locales interiores.
                                                    to
                                                eri
                                             -P

     Se aplicará este coeficiente a aquellas viviendas y locales considerados como
                                       aE



     interiores, por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de

     manzana) en edificación cerrada.
                                    ce




     Se aplicará el coeficiente 0,75.
                         ne
                      rte




     1.2.6.3 Coeficiente L, fincas afectadas por cargas singulares.
                  pe
           nto




     Se aplicará este coeficiente a las fincas que formen parte de conjuntos
      me




     oficialmente declarados histórico artísticos o que estén incluidas en catálogos o

     planes especiales de protección.
     cu




                      Ver en el apartado 6.1.3.5. de la Unidad 2 el concepto de los distintos grados de
 do




                      protección.
te




                                    VALORACIONES REGULADAS                                      1-28
                                            Unidad 5
Es
es
                                                        CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                              ial
                                                                                          dic
     Los coeficientes a aplicar dependen del grado de protección.

                  •   Protección integral, se aplicará el coeficiente 0,70.




                                                                                        Ju
                  •   Protección estructural, se aplicará el coeficiente 0,80.




                                                                           s
                  •   Protección ambiental, se aplicará el coeficiente 0,90.




                                                                        ore
                                                                      ad
                                                                   as
     1.2.6.4 Coeficiente M, fincas afectadas por situaciones especiales de




                                                            sT
     carácter extrínseco.


                                                     to
                                                 eri
     Se aplicará este coeficiente cuando la finca esté afectada por futuros viales,
                                              -P

     incorrección urbanística, expropiación, reparcelación, compensación o fuera de
                                       aE



     ordenación por uso.

     Se aplicará el coeficiente 0,80.
                                ce




                  •   No se aplicará cuando estas circunstancias han sido tenidas en cuenta en la Ponencia
                      de Valores.
                         ne
                      rte
                  pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                                    VALORACIONES REGULADAS
                                            Unidad 5                                             1-29
Es
es
            CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                              ial
     1.2.6.5 Coeficiente N, apreciación o depreciación económica.




                                                                          dic
                                                                        Ju
     Se aplicará este coeficiente para adecuar los resultados obtenidos a la realidad

     del mercado inmobiliario.




                                                                s
                                                             ore
     En las situaciones de apreciación el coeficiente será superior a 1, evaluando

     situaciones de sobreprecio, por razones contrastadas de alta demanda de




                                                           ad
     mercado, inexistencia de otro producto similar por la alta calidad en las




                                                        as
     características constructivas.




                                                    sT
     En las situaciones de depreciación el coeficiente será inferior a 1, evaluando la

     falta de mercado, la caída en desuso, y otras causas enmarcadas en zonas

     determinadas y concretas.
                                                to
                                            eri
                                         -P
                                      aE
                               ce
                         ne
                      rte
                  pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                                 VALORACIONES REGULADAS                         1-30
                                         Unidad 5
Es
es
                                                         CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                 ial
                                                                                             dic
     1.3 El valor catastral de los inmuebles rústicos.




                                                                             s             Ju
     La finalidad principal del valor catastral de los inmuebles rústicos es la de fijar un




                                                                          ore
     valor que será tenido en cuenta por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para




                                                                        ad
     determinar su base imponible.




                                                                     as
     Con anterioridad al I.B.I., (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) los inmuebles rústicos




                                                               sT
     estaban gravados por la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria que sometía a

     tributación las rentas, reales o potenciales, producidas anualmente.

                                                       to
     Para obtener el importe de las rentas se realizaban estudios generales donde se
                                                   eri
     obtenían    datos   de     los   rendimientos        clasificados      por    tipos    de       cultivos,
                                                -P

     características de la tierra e intensidades de los cultivos.
                                        aE



     Estos datos se conocen por el término tipo evaluatorio. Podemos definir el

     concepto de tipo evaluatorio como el producto líquido, calculado para una
                                  ce




     hectárea de cada uno de los cultivos o aprovechamientos en cada una de las
                         ne




     intensidades productivas.

     La base imponible (valor catastral) de una parcela se obtenía aplicando el tipo
                      rte




     evaluatorio que le correspondiera.
                  pe




                                 BI = Tipo evaluatorio X Superficie
           nto




                            BI = Base imponible.
      me




                       Hay que tener en cuenta que dentro de una parcela pueden existir subparcelas
                       formadas por los distintos aprovechamientos e intensidades de los cultivos.
     cu




                       Ver apartado 4.2.2. de la Unidad 2.
 do
te




                                   VALORACIONES REGULADAS
                                           Unidad 5                                                   1-31
Es
es
           CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                                 ial
     En la actualidad el Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la propiedad de los




                                                                                             dic
     bienes de naturaleza rústica y urbana. La base imponible coincide con el valor

     catastral de dichos bienes.




                                                                                           Ju
     El valor catastral de los inmuebles rústicos se compone por la suma de los valores




                                                                             s
     catastrales del suelo al que hay que añadir el valor de las edificaciones rústicas.




                                                                          ore
     El valor catastral de los terrenos se calculará capitalizando al interés que




                                                                        ad
     reglamentariamente se establezca las rentas reales o potenciales de los mismos




                                                                     as
     según la aptitud de la tierra para la producción de los distintos cultivos y

     aprovechamiento de acuerdo con sus características catastrales.




                                                              sT
                      Para su correcto funcionamiento deberían existir estudios actualizados de los

                                                      to
                      rendimientos, no obstante éstos no se han realizado y se ha utilizado el procedimiento
                      de actualizaciones de los valores antiguos mediante la aplicación de porcentajes de
                                                  eri
                      actualización que son fijados en las Leyes de Presupuestos.
                                               -P
                                        aE




     1.3.1 Procedimiento actual del cálculo del valor catastral.
                                 ce
                         ne




     En tanto no se realicen los estudios necesarios, mediante una Disposición
                      rte




     Transitoria contenida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se señaló
                  pe




     que los valores catastrales se calculaban capitalizando al 3% las bases liquidables

     de la Contribución Rustica vigentes a 1 de Enero de 1990.
           nto




                      Recordar que la Contribución Rústica sometía a tributación los rendimientos reales o
      me




                      potenciales de los inmuebles rústicos, por lo que se puede decir que el valor catastral
                      de un inmueble rústico se obtiene capitalizando las rentas derivadas del mismo.
     cu
 do
te




                                  VALORACIONES REGULADAS                                             1-32
                                          Unidad 5
Es
es
                                                      CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO




                                                                                     ial
     La base liquidable de la Contribución Rústica era el 50% de los rendimientos




                                                                                 dic
     imputables al inmueble por lo que de acuerdo con la Disposición Transitoria el

     Valor Catastral de un inmueble rústico será:




                                                                               Ju
                                  0,5 X Tipo evaluatorio X superficie




                                                                          s
                            VC = -------------------------------------------




                                                                       ore
                                                0,03

                           VC = Valor catastral




                                                                     ad
     Las distintas Leyes de presupuestos han ido estableciendo porcentajes de




                                                                  as
     incremento sobre los valores catastrales por lo que para obtener el Valor




                                                           sT
     Catastral de un inmueble rústico se toma el tipo evaluatorio que le correspondía

     en el año 1990, se multiplica por los porcentajes de incremento producidos y el
                                                    to
                                                eri
     resultado obtenido se aplica a la superficie de la parcela.
                                             -P

                      VC (2003) = 37,04 X Tipo evaluatorio X Superficie.
                                      aE



                     VC = Valor Catastral correspondiente al año 2003
                                ce
                         ne
                      rte
                 pe
           nto
      me
     cu
 do
te




                                 VALORACIONES REGULADAS
                                         Unidad 5                                    1-33
Es
Es
  te
       do
         cu
            me
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  • 1. es ial dic Jus ore CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ad as tosT eri -P aE UNIDAD 5 ce VALORACIONES REGULADAS ne rte pe nto 1. EL VALOR CATASTRAL. 2. EL VALOR DE EXPROPIACIÓN. me 3. VALORES FISCALES DE LOS INMUEBLES. cu do te Es
  • 2. Es te do cu me nto pe rte ne ce aE -P eri tosT as ad ore s Ju dic ial es
  • 3. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 1. EL VALOR CATASTRAL.................................................................................................................. 1-1 1.1 CRITERIOS Y LÍMITES DEL VALOR CATASTRAL................................................................................. 1-4 Ju 1.1.1 Límites del valor catastral...................................................................................................... 1-5 1.1.2 Concepto de inmueble a los efectos catastrales. .................................................................... 1-5 s 1.2 EL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES URBANOS...................................................................... 1-6 ore 1.2.1 El procedimiento de valoración colectiva. ............................................................................. 1-6 1.2.1.1 Definición de las áreas económicas homogéneas. .............................................................................. 1-7 1.2.1.2 Estudio de mercado. ........................................................................................................................... 1-8 1.2.1.3 Fijación de los valores básicos del suelo y de la construcción. .......................................................... 1-9 ad 1.2.2 Definiciones utilizadas en la valoración catastral. .............................................................. 1-10 1.2.2.1 Definiciones en relación con la valoración del suelo. ...................................................................... 1-10 1.2.2.2 Definiciones en relación con la valoración de las edificaciones. ..................................................... 1-11 as 1.2.3 La valoración del suelo. ....................................................................................................... 1-12 1.2.3.1 Cálculo del Módulo Básico de Repercusión del suelo. .................................................................... 1-13 1.2.3.2 Cálculo del Valor Repercusión Básico en polígono (VRB). ............................................................ 1-14 sT 1.2.3.2.1 Coeficientes correctores para la obtención del Valor de Repercusión Básico en polígono........ 1-15 1.2.3.3 Bandas de coeficientes del valor del suelo. ...................................................................................... 1-15 1.2.4 La valoración de la construcción. ........................................................................................ 1-19 1.2.4.1 Cálculo del módulo básico de la construcción. ................................................................................ 1-20 1.2.4.2 1.2.5 to Coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría ........................................................................... 1-21 Coeficientes correctores de la construcción......................................................................... 1-24 eri 1.2.5.1 Coeficiente H, antigüedad. ............................................................................................................... 1-25 1.2.5.2 Coeficiente I, estado de conservación. ............................................................................................. 1-26 1.2.6 Coeficientes correctores aplicables al suelo y a las construcciones.................................... 1-27 -P 1.2.6.1 Coeficiente J, depreciación funcional o inadecuación...................................................................... 1-28 1.2.6.2 Coeficiente K, viviendas y locales interiores. .................................................................................. 1-28 1.2.6.3 Coeficiente L, fincas afectadas por cargas singulares. ..................................................................... 1-28 aE 1.2.6.4 Coeficiente M, fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco. ......................... 1-29 1.2.6.5 Coeficiente N, apreciación o depreciación económica..................................................................... 1-30 1.3 EL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES RÚSTICOS.................................................................... 1-31 1.3.1 Procedimiento actual del cálculo del valor catastral........................................................... 1-32 ce ne 2. EL VALOR DE EXPROPIACIÓN. ................................................................................................... 2-1 rte 2.1 MOMENTO AL QUE HAN DE REFERIRSE LAS VALORACIONES. ........................................................... 2-3 pe 2.2 VALORACIÓN DEL SUELO A EFECTOS DE EXPROPIACIÓN.................................................................. 2-5 2.2.1 Valoración del suelo no urbanizable a efectos de expropiación............................................ 2-5 2.2.2 Valoración del suelo urbanizable a efectos de expropiación................................................. 2-6 2.2.2.1 Valoración del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados.................................................... 2-6 nto 2.2.2.1.1 Pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales................................................... 2-7 2.2.2.2 Valoración del suelo urbanizable no incluido en ámbitos delimitados............................................... 2-7 2.2.3 Valoración del suelo urbano. ................................................................................................. 2-8 2.2.3.1 Valoración del suelo urbano sin urbanización consolidada................................................................ 2-8 me 2.2.3.2 Valoración del suelo urbano consolidado........................................................................................... 2-9 2.3 VALORACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES A EFECTOS DE EXPROPIACIÓN......................................... 2-11 cu 2.3.1 Valoración de las edificaciones............................................................................................ 2-12 2.3.2 Valoración de las instalaciones............................................................................................ 2-12 do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1 Es
  • 4. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 3. VALORES FISCALES DE LOS INMUEBLES................................................................................ 3-1 3.1.1 El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ............... 3-1 3.1.1.1 Imputación de rentas inmobiliarias. ................................................................................................... 3-2 Ju 3.1.1.2 Ganancias y pérdidas de patrimonio................................................................................................... 3-3 3.1.2 El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre el patrimonio............................................... 3-4 3.1.3 El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales...................... 3-5 s 3.1.4 El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ........................... 3-6 ore ad as to sT eri -P aE ce ne rte pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS 2 Unidad 5 Es
  • 5. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 1. EL VALOR CATASTRAL. s Ju ore La valoración catastral tiene por objetivo prioritario el servir para determinar unos valores que se van a utilizar con fines fiscales (tributación). ad La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) coincidirá as con su valor catastral. El valor catastral es un dato a tener en cuenta a la hora de calcular el valor sT de los bienes a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. to La formación del valor catastral esta condicionada por una serie de principios: eri • Principio de justicia. -P Los bienes inmuebles más apreciados en el mercado inmobiliario aE deberán tener un mayor valor catastral. • Principio de objetividad. ce La valoración de un inmueble deberá ser obtenida de acuerdo con ne un procedimiento regulado. rte • Principio de correlación con el mercado. pe El valor catastral de un inmueble deberá tener una relación directa con el valor de mercado. nto El valor de mercado es un valor teórico obtenido a partir de valores medios de mercado, y es la resultante del análisis de un me determinado número de “testigos”. cu • Principio de coordinación con otras áreas del territorio. do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-1 Es
  • 6. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial El hecho de utilizar el valor catastral para determinar la base dic imponible de algunos tributos hace que sea necesaria una coordinación al objeto de evitar desigualdades impositivas por Ju razón del territorio. s El valor catastral de un inmueble estará formado por la suma del valor catastral ore del suelo más el valor catastral de las construcciones. ad El mecanismo utilizado para la valoración catastral está pensado para la valoración masiva de inmuebles pero también se puede reducir el ámbito de la as valoración a un sector o zona determinada. sT El procedimiento de valoración se realiza mediante la aprobación de una to ponencia de valores y la aplicación a cada inmueble concreto de los módulos y eri coeficientes previstos atendiendo a las distintas circunstancias que se den en el -P inmueble. La ponencia de valores consiste en un documento administrativo que contiene: aE • Las conclusiones de los estudios de mercado. • La delimitación del suelo (urbano, rústico). ce • Los valores básicos del suelo y construcción. ne • Los coeficientes correctores. rte pe Las ponencias de valores tienen ámbito municipal y pueden ser: • Totales, se extienden a la totalidad de los inmuebles de una nto clase (urbanos, rústicos, de características especiales). me • Parciales, contienen los datos para valorar los inmuebles de una misma clase pero correspondientes a una o varias zonas, o cu polígonos. do te VALORACIONES REGULADAS 1-2 Unidad 5 Es
  • 7. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial • Especiales, afectan exclusivamente a uno o varios grupos de dic inmuebles de características especiales. s Ju ore ad as to sT eri -P aE ce ne rte pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-3 Es
  • 8. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 1.1 Criterios y límites del valor catastral. s Ju Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes ore criterios: ad • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que as afecten al suelo y su aptitud para la producción. sT • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, los honorarios profesionales y tributos to que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad eri edificatoria, así como el carácter histórico artístico u otras -P condiciones de las edificaciones. aE • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en ce los supuestos de inexistencia de la citada promoción. ne • Las circunstancias y los valores de mercado. rte Esto se hace mediante la aplicación de coeficientes. El coeficiente de referencia al mercado está fijado en el 0,5. pe • Cualquier otro factor que reglamentariamente se determine. nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS 1-4 Unidad 5 Es
  • 9. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 1.1.1 Límites del valor catastral. s Ju El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. ore Se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual se ad podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas. as En los inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor sT catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio. to Son ejemplo de inmuebles con precio de venta limitado administrativamente los inmuebles acogidos a un sistema de protección oficial, o los inmuebles en eri régimen de arrendamiento protegido. -P aE 1.1.2 Concepto de inmueble a los efectos catastrales. ce ne A los efectos de las valoraciones catastrales se entiende por inmueble “la parcela rte o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal pe y cerrada por una línea poligonal que delimita, el ámbito espacial del derecho de propiedad. nto También tendrán la consideración de bien inmueble los diferentes elementos me privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal. cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-5 Es
  • 10. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 1.2 El valor catastral de los inmuebles urbanos. s Ju El valor catastral de los inmuebles urbanos está compuesto por la suma del valor ore catastral del suelo más el valor catastral de la construcción. ad Para el cálculo del valor catastral de los inmuebles urbanos se tendrán en cuenta determinados criterios de graduación como son: la localización, el as coste de ejecución material de las construcciones, los gastos de producción y sT beneficios de la actividad empresarial, las circunstancias y valores de mercado. to Existen dos formas de realizar la valoración catastral de los inmuebles urbanos: eri • La valoración colectiva. -P Se valoran los inmuebles de una misma clase. aE • La valoración individualizada. ce ne rte 1.2.1 El procedimiento de valoración colectiva. pe nto La valoración colectiva puede tener carácter general (se valora la totalidad de los inmuebles de una clase que existen en el municipio), carácter parcial (se me valoran inmuebles de una misma clase correspondiente a una zona o a polígonos cu discontinuos). do te VALORACIONES REGULADAS 1-6 Unidad 5 Es
  • 11. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial En el proceso de valoración se pueden distinguir las siguientes fases: dic • Definición de las áreas económicas homogéneas. Ju Previa la delimitación del suelo de naturaleza urbana. s • Estudio de mercado. ore • Fijación de los módulos básicos del suelo y la construcción. ad Una vez delimitado el suelo de naturaleza urbana y realizados los as correspondientes estudios de mercado se procede a la elaboración y sT aprobación de la ponencia de valores. to La ponencia de valores se elabora por la Oficina de Valoración Catastral. eri -P 1.2.1.1 Definición de las áreas económicas homogéneas. aE Las áreas económicas homogéneas están formadas por zonas geográficas en las ce que el mercado inmobiliario, tanto en su componente suelo como en su ne componente construcción tienen una similitud en sus características. rte Se han establecido siete áreas económicas homogéneas. pe Ver el apartado 1.2.3.1. nto La Oficina de Valoración Catastral deberá fijar el nivel a que corresponde cada me una de las distintas áreas económicas homogéneas en las que ha dividido el territorio de un municipio. cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-7 Es
  • 12. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial Estas áreas se podrán dividir en polígonos de valoración. Los criterios para dic creación de polígonos son: • Coherencia urbanística y tipología de la construcción. Ju • Circunstancias o peculiaridades del mercado. s • Circunstancias de carácter económico social. ore Esta división se realiza a efectos de poder fijar coeficientes ad correctores. as sT 1.2.1.2 Estudio de mercado. to eri La elaboración de la ponencia de valores implica la realización de un estudio de -P mercado de los distintos polígonos. aE El estudio de mercado se realizará analizando: • Las características físicas y urbanas del municipio, el nivel socio ce económico y situación urbanística. ne • Las compraventas de edificaciones realizadas, el mercado de rte alquiler, los gastos y beneficios de las promociones realizadas. • La situación, por zonas de la oferta y la demanda de inmuebles. pe nto El estudio de mercado incluirá un desglose de los valores de mercado, del suelo, y de las construcciones obtenidos de las distintas muestras utilizadas. me Respecto del suelo se obtendrá el valor de repercusión (euros/m2 construido). cu Respecto a las edificaciones se obtendrá su valor mediante método de reposición, teniendo en cuenta el uso, la calidad y el carácter histórico cultural, depreciándose, do cuando proceda en función de la antigüedad y el estado de conservación. te VALORACIONES REGULADAS 1-8 Unidad 5 Es
  • 13. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic También incluirá una comparación entre el valor catastral actual de las muestras y el valor de mercado obtenido fijando la desviación que exista. Ju Esto se hace a efectos de analizar el cumplimiento del requisito que señala que del s valor catastral deberá tener una relación directa con el valor de mercado. ore En la ponencia de valores se recogerán las correcciones a realizar para mantener la correlación, que actualmente se fija en el entorno del 50%, ad as sT 1.2.1.3 Fijación de los valores básicos del suelo y de la construcción. to eri Al ser el valor catastral un valor fiscal que atiende a unos principios de uniformidad y coordinación es necesario el establecimiento de unos -P procedimientos al objeto de lograr una uniformidad en los valores catastrales. aE Para ello el valor de mercado obtenido por la Oficina de Valoración Catastral se “modula” de acuerdo con las directrices que se establezcan para la ce coordinación nacional de valores. ne Los valores catastrales oscilarán dentro de una banda de coeficientes establecida rte reglamentariamente. pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-9 Es
  • 14. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial 1.2.2 Definiciones utilizadas en la valoración catastral. dic Ju 1.2.2.1 Definiciones en relación con la valoración del suelo. s ore Valor de Repercusión Básico en polígono (VRB) ad Representa el valor más característico o del definido por el planeamiento as conforme al uso y tipología edificatoria. sT Valor Unitario Básico (VUB). Se obtiene considerando la edificabilidad de la parcela tipo a partir del VRB por to eri aplicación de la siguiente fórmula: -P VU = VR0 * E0 + VR1* E1 + VR2* VR2 +…. aE VU = Valor unitario en euros/m2 VR = Valores de repercusión diferenciados por usos en euros/m2 de construcción. E = Edificabilidades diferenciadas por usos en m2 de ce construcción por m2 de suelo. ne Valor de repercusión en calle tramo de calle, zona o paraje (VRC) rte Se obtiene atendiendo a sus características urbanísticas corrigiendo el Valor de pe Repercusión Básico considerando, entre otras, las siguientes circunstancias de cada calle, zona, o paraje: nto • Localización respecto de los diferentes focos de atracción. me • Accesibilidad y medios de transporte públicos dentro del polígono y en relación con el resto de la ciudad. cu • Nivel de desarrollo del planeamiento y calidad de los servicios urbanos. do • Dinámica del mercado inmobiliario. te VALORACIONES REGULADAS 1-10 Unidad 5 Es
  • 15. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial • Especificidad de la oferta o moda de la demanda. dic s Ju 1.2.2.2 Definiciones en relación con la valoración de las edificaciones. ore ad Módulo Básico de Construcción. as Cada área económica homogénea tendrá asignado un Módulo Básico de Construcción que se valora en euros/m2. sT Al módulo básico de construcción se le aplicará un coeficiente por uso, clase, to modalidad y categoría de la edificación de donde resulta un valor en euros/m2 eri para cada tipo de construcción. -P aE ce ne rte pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-11 Es
  • 16. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial 1.2.3 La valoración del suelo. dic Ju A nivel nacional se fija el valor del producto inmobiliario (suelo más construcción). s Este valor se fija después de haber realizado el correspondiente estudio de ore mercado por parte de la Dirección General del Catastro, se conoce con el nombre de Módulo M. ad Este valor estará vigente mientras no se modifique sustancialmente la situación as del mercado inmobiliario. sT El último valor fijado corresponde al año 2002 y asciende a 811,37 euros/metro2. to El valor del módulo M está expresado euros por metro cuadrado construido eri equivale al valor en venta de un inmueble de uso residencial colectivo, con una -P categoría edificatoria media en un municipio de características medias. aE Como el valor catastral de los inmuebles urbanos tiene dos componentes: Valor del suelo más el valor de la construcción, desde el módulo M se procede a la ce obtención de los módulos aplicables para obtener el valor del suelo y de la ne construcción. rte El módulo del valor del suelo se llama Módulo Básico de Repercusión del suelo. pe (MBR). El módulo del valor de la construcción se llama Módulo Básico de Construcción nto (MBC). Los valores de estos módulos (MBR Y MBC) se diversifican en función de las áreas me económicas homogéneas mediante la aplicación de un coeficiente conocido cu como factor de localización para el módulo MBR (suelo) y factor de construcción do para el módulo MBC (construcción). te VALORACIONES REGULADAS 1-12 Unidad 5 Es
  • 17. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial Los valores que tienen los coeficientes “factor de localización” y “factor de dic construcción” están fijados reglamentariamente. s Ju 1.2.3.1 Cálculo del Módulo Básico de Repercusión del suelo. ore ad Para el cálculo del Módulo Básico de Repercusión del suelo se utilizará la as siguiente fórmula: sT MBR = 0,21 * M* Fs to MRB = Módulo básico de repercusión del suelo. eri M = Módulo M (811,37) Fs = Coeficiente del factor localización. -P El Módulo Básico de Repercusión del suelo se diversifica en función de las áreas aE económicas homogéneas mediante la aplicación de un coeficiente conocido ce como factor de localización. Los valores de este coeficiente se fijan por la Dirección General del Catastro. ne Ver en el apartado 1.2.1.1 el concepto de área económica homogénea. rte pe nto me Valores del coeficiente factor de localización. Nivel de área Valor cu 1 2,80 2 2,00 do 3 1,45 te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-13 Es
  • 18. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial 4 1,00 5 0,55 dic 6 0,33 7 0,18 Ju El valor obtenido se conoce por las siglas MBRi s ore EJEMPLO ad as Calcular el valor del módulo MBR, correspondiente a un inmueble situado en sT un área económica homogénea de nivel 6. to eri SOLUCIÓN -P aE El valor del módulo MBR se obtiene aplicando la fórmula. MBR = 0,21 * M* Fs ce MBR = 0,21 X 811,37 X 0,33 = 56,23 ne rte pe nto me 1.2.3.2 Cálculo del Valor Repercusión Básico en polígono (VRB). cu do te VALORACIONES REGULADAS 1-14 Unidad 5 Es
  • 19. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial El Valor de repercusión Básico en cada Polígono de un área económica homogénea se dic obtiene aplicando al MRBi (módulo básico de repercusión del suelo multiplicado por el factor de localización) determinados coeficientes correctores. Ju Ver en el apartado 1.2.2.1. el concepto de VRB. s ore ad 1.2.3.2.1 Coeficientes correctores para la obtención del Valor de as Repercusión Básico en polígono. sT Atendiendo a las características de la parcela se pueden aplicar los siguientes coeficientes: to eri Coeficiente A (Parcelas con varias fachadas a la vía pública que forman esquina). -P Se aplicará el coeficiente 1,10 cuando tenga dos fachadas. aE Se aplicará el coeficiente 1,15 cuanto tenga tres o más fachadas. Coeficiente B (Parcelas con longitud de fachas inferior a la mínima establecida por el ce planeamiento). ne Se aplicará el coeficiente señalado en la ponencia de valores que en ningún rte caso puede ser inferior a 0,60 pe nto me 1.2.3.3 Bandas de coeficientes del valor del suelo. cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-15 Es
  • 20. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial El Valor de Repercusión Básico en Polígono (VRB) calculado debe oscilar entre los dic valores fijados reglamentariamente en función del uso del suelo. Ju Son usos del suelo: (residencial (V), industrial (I), oficinas (X), comercial (C), turismo (T). s ore Al establecer un margen de variación se consigue que las valoraciones realizadas por las distintas oficinas catastrales se ajusten a unos tramos que evitan los riesgos ad de desigualdades en el trato fiscal. as to sT eri -P aE ce ne rte pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS 1-16 Unidad 5 Es
  • 21. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo Ju MÁXIMOS SEGÚN USOS DEL SUELO MÍNIMOS s CUALQUIER ore USO Residencial Industrial Oficinas Comercial Turístico ad 1V 350 1I 150 1X 900 1C 900 1T 540 8 2V 300 2I 150 2X 750 2T 785 2T 465 10 as 3V 250 3I 150 3X 630 2C 670 3T 405 12 4V 225 4I 150 4X 510 4C 555 4T 345 14 5V 200 5I 150 5X 410 5C 460 5T 305 16 sT 6V 175 6I 150 6X 310 6C 365 6T 265 18 7V 150 7I 150 7X 210 7C 270 7T 225 20 to eri Explicación: El primer dígito identifica cada una de las áreas económicas homogéneas. -P El segundo dígito identifica el uso del suelo. Los tres siguientes es un coeficiente porcentual, para su aplicación hay que dividirlo por aE 100 Los dígitos de la última columna es un coeficiente porcentual, para su aplicación hay que dividirlo por 100. ce ne rte pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-17 Es
  • 22. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic EJEMPLO Ju Calcular entre que importes puede oscilar el valor de repercusión del suelo s ore correspondiente a un solar de uso residencial perteneciente a un área económica homogénea de nivel 6. ad as SOLUCIÓN to sT En primer lugar se obtiene el MBR aplicando la fórmula. eri MBR = 0,21 X 811,37 X 0,33 = 56,23 -P Limite superior de la banda. aE 56,23 X (175/100) = 98,40 Límite inferior de la banda. ce 56,23 X (18/100) = 10,12 ne rte pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS 1-18 Unidad 5 Es
  • 23. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial 1.2.4 La valoración de la construcción. dic Ju El valor de la construcción se obtiene multiplicando la superficie construida por el s valor unitario. ore Se entiende por superficie construida la comprendida en el polígono definido por la línea exterior de la edificación. Los balcones y terrazas que estén ad cubiertos se computarán al 50%, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100%. as Ver el concepto de superficie construida en el apartado 1.1.3.7. de la Unidad 1. to sT Para obtener el valor unitario se seguirán los siguientes pasos: eri • Obtención del Módulo Básico de Construcción modulado por el factor de construcción. -P aE Ver el apartado 1.2.3. de esta Unidad. Ver el apartado 1.2.4.1. de esta Unidad. ce • Aplicación del coeficiente que por uso, clase, modalidad y ne categoría le corresponda. rte Ver el apartado 1.2.4.2. de esta Unidad. pe De las anteriores operaciones resultará un precio en euros/m2. El valor de una construcción será el resultado de multiplicar la superficie nto construida por el precio obtenido y por determinados coeficientes. me Ver el apartado 1.2.5. de esta Unidad. cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-19 Es
  • 24. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial Vc = m2 construidos * MCBi * Coeficientes correctores. dic Vc = Valor de la construcción Ju MCBi = Módulo básico de repercusión construcción una vez corregido por la aplicación de coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría. s ore ad as 1.2.4.1 Cálculo del módulo básico de la construcción. to sT Para el cálculo del módulo básico de construcción (MBC) se utilizará la siguiente eri fórmula: -P MBC = 0,50 * M* Fc aE MRC = Módulo básico de construcción. M = Módulo M (811,37). Fc = Coeficiente de construcción. ce El factor de construcción diversifica el valor del módulo básico de construcción ne atendiendo a las distintas áreas económicas homogéneas. rte Los valores de este factor se fijan por la Dirección General del Catastro. pe nto me cu Valores del coeficiente factor construcción do te VALORACIONES REGULADAS 1-20 Unidad 5 Es
  • 25. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial Nivel de área Valor dic 1 1,30 2 1,20 3 1,10 Ju 4 1,00 5 0,95 6 0,90 s 7 0,80 ore El valor obtenido se conoce por las siglas MBCi ad as sT 1.2.4.2 Coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría to eri Obtenido el módulo básico de construcción que corresponde a un área -P económica homogénea sobre él se aplica el coeficiente por uso, clase, aE modalidad y categoría de la edificación. Existen 10 usos: ce • 1.- Residencial. ne • 2.- Industrial. • 3.- Oficinas. rte • 4.- Comercial. pe • 5.- Deportes. nto • 6.- Espectáculos. • 7.- Ocio y hostelería. me • 8.- Sanidad y Beneficencia. • 9.- Culturales y religiosos. cu • 10.- Edificios singulares. do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-21 Es
  • 26. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial Dentro de cada uso pueden existir diversas clases y dentro de cada clase dic pueden existir modalidades, cada modalidad se desglosa en nueve categorías en función del nivel arquitectónico de la construcción. Ju Por cada categoría se indica el coeficiente a aplicar. s ore 1.- Residencial. (uso) 1.1. Viviendas colectivas de carácter urbano. (clase) ad 1.1.1. Edificación abierta (modalidad) 1.1.2. En manzana cerrada. as 1.1.3. Garajes trasteros y locales en estructura 1.2. Viviendas unifamiliares de carácter urbano. sT 1.2.1. Edificación aislada o pareada. 1.2.2. En línea o manzana cerrada. to 1.3. Edificación rural. eri 1.3.1. Uso exclusivo de vivienda. 1.3.2. Anexos. -P En el R. D.1020/1993 se contiene todo el desarrollo de los usos a la vez que se indica el porcentaje a aplicar por cada categoría de las modalidades. aE ce ne rte pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS 1-22 Unidad 5 Es
  • 27. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic A efectos didácticos se desarrolla únicamente el uso uno, la tabla completa se encuentra en el R. D. 1020/1993 de 25 de Julio. s Ju ore TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS CATEGORÍAS CLASE MODALIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1.1. 1.1.1. 1,65 1,40 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 0,55 ad 1.1.2. 1,60 1,35 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 1.1.3. 0,80 0,70 0,62 0,53 0,46 0,40 0,30 0,26 0,20 as 1.2. 1.2.1. 2.15 1,80 1,45 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 1.2.2. 2,00 1,65 1,35 1,15 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 sT 1.2.3. 0,90 0,85 0,75 0,65 0,60 0,55 0,45 0,40 0,35 1.3. 1.3.1. 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 1.3.2. 0,70 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25 0,20 to eri EJEMPLO -P aE Calcular el valor unitario aplicable a una construcción calificada de uso residencial en manzana cerrada (1.1.2.), categoría 8, que de acuerdo con los ce datos obtenidos de la Ponencia de Valores se encuentra clasificada en el ne nivel de área 6. rte Se tomará como valor del Módulo M 811,37 euros. pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-23 Es
  • 28. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic SOLUCIÓN Ju En primer lugar se obtiene el MBC aplicando la fórmula. s ore MBC = 0,50 X 811,37 X 0,90 = 365,12 Al ser el nivel de área 6 el coeficiente del factor de localización procede aplicar el coeficiente ad 0,90 as A continuación se aplica el coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría sT de la edificación. 365,12 X 0,60 = 219,07 to De acuerdo con la tabla le corresponde el coeficiente 0,60 eri Valor unitario..................................................................................... 219,07 -P aE 1.2.5 Coeficientes correctores de la construcción. ce ne rte Sobre el valor unitario obtenido se aplicarán los siguientes coeficientes correctores: pe • Coeficiente corrector por antigüedad de la construcción nto (coeficiente H). • Coeficiente corrector por estado de conservación (coeficiente me I). cu do te VALORACIONES REGULADAS 1-24 Unidad 5 Es
  • 29. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 1.2.5.1 Coeficiente H, antigüedad. s Ju Este coeficiente pondera: la antigüedad, el uso predominante, y la calidad ore constructiva. ad Se aplica de acuerdo con la siguiente tabla: as Uso 1º Uso2º Uso 3º Años Categorías Categorías Categorías sT 1-2 3-4-5-6 7-8-9 1-2 3-4-5-6 7-8-9 1-2 3-4-5-6 7-8-9 0-4 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 5-9 0,93 0,92 0,90 0,93 0,91 0,89 0,92 0,90 0,88 10-14 15-19 0,87 0,82 0,85 0,79 0,82 0,74 0,86 0,80 to 0,84 0,77 0,80 0,72 0,84 0,78 0,82 0,74 0,87 0,69 eri 20-24 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61 25-29 0,72 0,68 0,61 0,70 0,65 0,58 0,67 0,61 0,54 30-34 0,68 0,63 0,56 0,65 0,60 0,53 0,62 0,56 0,49 -P 35-39 0,64 0,59 0,51 0,61 0,56 0,48 0,58 0,51 0,44 40-44 0,61 0,55 0,47 0,57 0,52 0,44 0,54 0,47 0,39 45-49 0,58 0,52 0,43 0,54 0,48 0,40 0,50 0,43 0,35 aE 50-54 0,55 0,49 0,40 0,51 0,45 0,37 0,47 0,40 0,32 55-59 0,52 0,46 0,37 0,48 0,42 0,34 0,44 0,37 0,29 60-64 0,49 0,43 0,34 0,45 0,39 0,31 0,41 0,34 0,26 65-69 0,47 0,41 0,32 0,43 0,37 0,29 0,39 0,30 0,22 ce 70-74 0,45 0,39 0,30 0,41 0,35 0,27 0,37 0,30 0,22 75-79 0,43 0,37 0,28 0,39 0,33 0,25 0,35 0,28 0,20 80-84 0,41 0,35 0,26 0,37 0,31 0,23 0,33 0,26 0,19 ne 85-89 0,40 0,33 0,25 0,36 0,29 0,21 0,31 0,25 0,18 90-más 0,39 0,32 0,24 0,35 0,28 0,20 0,30 0,24 0,17 rte El uso 1º comprende los siguientes usos: Residencial, oficinas, edificios singulares. pe El uso 2º comprende los siguientes usos: Industrial no fabril, comercial, deportivo, turístico, sanitario, benéfico cultural y religioso. nto El uso 3º comprende los siguientes usos: Fábricas y espectáculos. me Las categorías se corresponden a las contempladas en la tabla de de coeficientes por uso, clase, modalidad y categoría. cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-25 Es
  • 30. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 1.2.5.2 Coeficiente I, estado de conservación. s Ju Para la aplicación de este coeficiente en la Ponencia de Valores se clasifican los ore inmuebles en las siguientes categorías: ad • Normal. Construcciones que a pesar de su edad, cualquiera que as esta sea, no necesitan reparaciones importantes. • Regular. Construcciones que presentan defectos permanentes, sT sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad. to eri • Deficiente. Construcciones que precisan reparaciones de -P relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones aE de habitabilidad y estabilidad. • Ruinoso. Construcciones manifiestamente inhabitables o ce declaradas legalmente en ruina. ne Los coeficientes que se aplican son los siguientes: Normal ......................................... 1,00 rte Regular ......................................... 0,85 pe Deficiente ..................................... 0,50 Ruinoso ........................................ 0,00 nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS 1-26 Unidad 5 Es
  • 31. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 1.2.6 Coeficientes correctores aplicables al suelo y a las Ju construcciones. s ore Determinadas características de los inmuebles afectan de igual forma al suelo y a ad las construcciones, por lo que los coeficientes correctores a que hacen referencia as deben ser aplicados a los dos valores. sT En la Ponencia de Valores se indicarán los coeficientes correctores aplicables. Los coeficientes correctores comunes son. to eri • Depreciación funcional o inadecuación (coeficiente J). -P • Viviendas y locales interiores (coeficiente K). aE • Fincas afectadas por cargas singulares (coeficiente L). • Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter ce extrínseco (coeficiente M). ne • Apreciación o depreciación económica (coeficiente N). Cuando concurran dos o más coeficientes, sólo se podrá aplicar uno de ellos, rte salvo para los coeficientes J y N que son compatibles entre si y con cualquier pe otro. nto En los casos de concurrencia se optará por el que represente mayor disminución de valor. me cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-27 Es
  • 32. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 1.2.6.1 Coeficiente J, depreciación funcional o inadecuación. s Ju Se puede aplicar este coeficiente en el caso de construcción, diseño, ore instalaciones o usos inadecuados. ad Se aplicará el coeficiente 0,80. as sT 1.2.6.2 Coeficiente K, viviendas y locales interiores. to eri -P Se aplicará este coeficiente a aquellas viviendas y locales considerados como aE interiores, por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de manzana) en edificación cerrada. ce Se aplicará el coeficiente 0,75. ne rte 1.2.6.3 Coeficiente L, fincas afectadas por cargas singulares. pe nto Se aplicará este coeficiente a las fincas que formen parte de conjuntos me oficialmente declarados histórico artísticos o que estén incluidas en catálogos o planes especiales de protección. cu Ver en el apartado 6.1.3.5. de la Unidad 2 el concepto de los distintos grados de do protección. te VALORACIONES REGULADAS 1-28 Unidad 5 Es
  • 33. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic Los coeficientes a aplicar dependen del grado de protección. • Protección integral, se aplicará el coeficiente 0,70. Ju • Protección estructural, se aplicará el coeficiente 0,80. s • Protección ambiental, se aplicará el coeficiente 0,90. ore ad as 1.2.6.4 Coeficiente M, fincas afectadas por situaciones especiales de sT carácter extrínseco. to eri Se aplicará este coeficiente cuando la finca esté afectada por futuros viales, -P incorrección urbanística, expropiación, reparcelación, compensación o fuera de aE ordenación por uso. Se aplicará el coeficiente 0,80. ce • No se aplicará cuando estas circunstancias han sido tenidas en cuenta en la Ponencia de Valores. ne rte pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-29 Es
  • 34. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial 1.2.6.5 Coeficiente N, apreciación o depreciación económica. dic Ju Se aplicará este coeficiente para adecuar los resultados obtenidos a la realidad del mercado inmobiliario. s ore En las situaciones de apreciación el coeficiente será superior a 1, evaluando situaciones de sobreprecio, por razones contrastadas de alta demanda de ad mercado, inexistencia de otro producto similar por la alta calidad en las as características constructivas. sT En las situaciones de depreciación el coeficiente será inferior a 1, evaluando la falta de mercado, la caída en desuso, y otras causas enmarcadas en zonas determinadas y concretas. to eri -P aE ce ne rte pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS 1-30 Unidad 5 Es
  • 35. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial dic 1.3 El valor catastral de los inmuebles rústicos. s Ju La finalidad principal del valor catastral de los inmuebles rústicos es la de fijar un ore valor que será tenido en cuenta por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para ad determinar su base imponible. as Con anterioridad al I.B.I., (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) los inmuebles rústicos sT estaban gravados por la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria que sometía a tributación las rentas, reales o potenciales, producidas anualmente. to Para obtener el importe de las rentas se realizaban estudios generales donde se eri obtenían datos de los rendimientos clasificados por tipos de cultivos, -P características de la tierra e intensidades de los cultivos. aE Estos datos se conocen por el término tipo evaluatorio. Podemos definir el concepto de tipo evaluatorio como el producto líquido, calculado para una ce hectárea de cada uno de los cultivos o aprovechamientos en cada una de las ne intensidades productivas. La base imponible (valor catastral) de una parcela se obtenía aplicando el tipo rte evaluatorio que le correspondiera. pe BI = Tipo evaluatorio X Superficie nto BI = Base imponible. me Hay que tener en cuenta que dentro de una parcela pueden existir subparcelas formadas por los distintos aprovechamientos e intensidades de los cultivos. cu Ver apartado 4.2.2. de la Unidad 2. do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-31 Es
  • 36. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial En la actualidad el Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la propiedad de los dic bienes de naturaleza rústica y urbana. La base imponible coincide con el valor catastral de dichos bienes. Ju El valor catastral de los inmuebles rústicos se compone por la suma de los valores s catastrales del suelo al que hay que añadir el valor de las edificaciones rústicas. ore El valor catastral de los terrenos se calculará capitalizando al interés que ad reglamentariamente se establezca las rentas reales o potenciales de los mismos as según la aptitud de la tierra para la producción de los distintos cultivos y aprovechamiento de acuerdo con sus características catastrales. sT Para su correcto funcionamiento deberían existir estudios actualizados de los to rendimientos, no obstante éstos no se han realizado y se ha utilizado el procedimiento de actualizaciones de los valores antiguos mediante la aplicación de porcentajes de eri actualización que son fijados en las Leyes de Presupuestos. -P aE 1.3.1 Procedimiento actual del cálculo del valor catastral. ce ne En tanto no se realicen los estudios necesarios, mediante una Disposición rte Transitoria contenida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se señaló pe que los valores catastrales se calculaban capitalizando al 3% las bases liquidables de la Contribución Rustica vigentes a 1 de Enero de 1990. nto Recordar que la Contribución Rústica sometía a tributación los rendimientos reales o me potenciales de los inmuebles rústicos, por lo que se puede decir que el valor catastral de un inmueble rústico se obtiene capitalizando las rentas derivadas del mismo. cu do te VALORACIONES REGULADAS 1-32 Unidad 5 Es
  • 37. es CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO ial La base liquidable de la Contribución Rústica era el 50% de los rendimientos dic imputables al inmueble por lo que de acuerdo con la Disposición Transitoria el Valor Catastral de un inmueble rústico será: Ju 0,5 X Tipo evaluatorio X superficie s VC = ------------------------------------------- ore 0,03 VC = Valor catastral ad Las distintas Leyes de presupuestos han ido estableciendo porcentajes de as incremento sobre los valores catastrales por lo que para obtener el Valor sT Catastral de un inmueble rústico se toma el tipo evaluatorio que le correspondía en el año 1990, se multiplica por los porcentajes de incremento producidos y el to eri resultado obtenido se aplica a la superficie de la parcela. -P VC (2003) = 37,04 X Tipo evaluatorio X Superficie. aE VC = Valor Catastral correspondiente al año 2003 ce ne rte pe nto me cu do te VALORACIONES REGULADAS Unidad 5 1-33 Es
  • 38. Es te do cu me nto pe rte ne ce aE -P eri tosT as ad ore s Ju dic ial es