1. es
ial
dic
Jus
ore
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ad
as
tosT
eri
-P
aE
UNIDAD 5
ce
VALORACIONES REGULADAS
ne
rte
pe
nto
1. EL VALOR CATASTRAL.
2. EL VALOR DE EXPROPIACIÓN.
me
3. VALORES FISCALES DE LOS INMUEBLES.
cu
do
te
Es
2. Es
te
do
cu
me
nto
pe
rte
ne
ce
aE
-P
eri
tosT
as
ad
ore
s Ju
dic
ial
es
3. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
1. EL VALOR CATASTRAL.................................................................................................................. 1-1
1.1 CRITERIOS Y LÍMITES DEL VALOR CATASTRAL................................................................................. 1-4
Ju
1.1.1 Límites del valor catastral...................................................................................................... 1-5
1.1.2 Concepto de inmueble a los efectos catastrales. .................................................................... 1-5
s
1.2 EL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES URBANOS...................................................................... 1-6
ore
1.2.1 El procedimiento de valoración colectiva. ............................................................................. 1-6
1.2.1.1 Definición de las áreas económicas homogéneas. .............................................................................. 1-7
1.2.1.2 Estudio de mercado. ........................................................................................................................... 1-8
1.2.1.3 Fijación de los valores básicos del suelo y de la construcción. .......................................................... 1-9
ad
1.2.2 Definiciones utilizadas en la valoración catastral. .............................................................. 1-10
1.2.2.1 Definiciones en relación con la valoración del suelo. ...................................................................... 1-10
1.2.2.2 Definiciones en relación con la valoración de las edificaciones. ..................................................... 1-11
as
1.2.3 La valoración del suelo. ....................................................................................................... 1-12
1.2.3.1 Cálculo del Módulo Básico de Repercusión del suelo. .................................................................... 1-13
1.2.3.2 Cálculo del Valor Repercusión Básico en polígono (VRB). ............................................................ 1-14
sT
1.2.3.2.1 Coeficientes correctores para la obtención del Valor de Repercusión Básico en polígono........ 1-15
1.2.3.3 Bandas de coeficientes del valor del suelo. ...................................................................................... 1-15
1.2.4 La valoración de la construcción. ........................................................................................ 1-19
1.2.4.1 Cálculo del módulo básico de la construcción. ................................................................................ 1-20
1.2.4.2
1.2.5 to
Coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría ........................................................................... 1-21
Coeficientes correctores de la construcción......................................................................... 1-24
eri
1.2.5.1 Coeficiente H, antigüedad. ............................................................................................................... 1-25
1.2.5.2 Coeficiente I, estado de conservación. ............................................................................................. 1-26
1.2.6 Coeficientes correctores aplicables al suelo y a las construcciones.................................... 1-27
-P
1.2.6.1 Coeficiente J, depreciación funcional o inadecuación...................................................................... 1-28
1.2.6.2 Coeficiente K, viviendas y locales interiores. .................................................................................. 1-28
1.2.6.3 Coeficiente L, fincas afectadas por cargas singulares. ..................................................................... 1-28
aE
1.2.6.4 Coeficiente M, fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco. ......................... 1-29
1.2.6.5 Coeficiente N, apreciación o depreciación económica..................................................................... 1-30
1.3 EL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES RÚSTICOS.................................................................... 1-31
1.3.1 Procedimiento actual del cálculo del valor catastral........................................................... 1-32
ce
ne
2. EL VALOR DE EXPROPIACIÓN. ................................................................................................... 2-1
rte
2.1 MOMENTO AL QUE HAN DE REFERIRSE LAS VALORACIONES. ........................................................... 2-3
pe
2.2 VALORACIÓN DEL SUELO A EFECTOS DE EXPROPIACIÓN.................................................................. 2-5
2.2.1 Valoración del suelo no urbanizable a efectos de expropiación............................................ 2-5
2.2.2 Valoración del suelo urbanizable a efectos de expropiación................................................. 2-6
2.2.2.1 Valoración del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados.................................................... 2-6
nto
2.2.2.1.1 Pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales................................................... 2-7
2.2.2.2 Valoración del suelo urbanizable no incluido en ámbitos delimitados............................................... 2-7
2.2.3 Valoración del suelo urbano. ................................................................................................. 2-8
2.2.3.1 Valoración del suelo urbano sin urbanización consolidada................................................................ 2-8
me
2.2.3.2 Valoración del suelo urbano consolidado........................................................................................... 2-9
2.3 VALORACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES A EFECTOS DE EXPROPIACIÓN......................................... 2-11
cu
2.3.1 Valoración de las edificaciones............................................................................................ 2-12
2.3.2 Valoración de las instalaciones............................................................................................ 2-12
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1
Es
4. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
3. VALORES FISCALES DE LOS INMUEBLES................................................................................ 3-1
3.1.1 El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ............... 3-1
3.1.1.1 Imputación de rentas inmobiliarias. ................................................................................................... 3-2
Ju
3.1.1.2 Ganancias y pérdidas de patrimonio................................................................................................... 3-3
3.1.2 El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre el patrimonio............................................... 3-4
3.1.3 El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales...................... 3-5
s
3.1.4 El valor de los inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ........................... 3-6
ore
ad
as
to sT
eri
-P
aE
ce
ne
rte
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS 2
Unidad 5
Es
5. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
1. EL VALOR CATASTRAL.
s Ju
ore
La valoración catastral tiene por objetivo prioritario el servir para determinar unos
valores que se van a utilizar con fines fiscales (tributación).
ad
La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) coincidirá
as
con su valor catastral.
El valor catastral es un dato a tener en cuenta a la hora de calcular el valor
sT
de los bienes a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
to
La formación del valor catastral esta condicionada por una serie de principios:
eri
• Principio de justicia.
-P
Los bienes inmuebles más apreciados en el mercado inmobiliario
aE
deberán tener un mayor valor catastral.
• Principio de objetividad.
ce
La valoración de un inmueble deberá ser obtenida de acuerdo con
ne
un procedimiento regulado.
rte
• Principio de correlación con el mercado.
pe
El valor catastral de un inmueble deberá tener una relación
directa con el valor de mercado.
nto
El valor de mercado es un valor teórico obtenido a partir de
valores medios de mercado, y es la resultante del análisis de un
me
determinado número de “testigos”.
cu
• Principio de coordinación con otras áreas del territorio.
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-1
Es
6. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
El hecho de utilizar el valor catastral para determinar la base
dic
imponible de algunos tributos hace que sea necesaria una
coordinación al objeto de evitar desigualdades impositivas por
Ju
razón del territorio.
s
El valor catastral de un inmueble estará formado por la suma del valor catastral
ore
del suelo más el valor catastral de las construcciones.
ad
El mecanismo utilizado para la valoración catastral está pensado para la
valoración masiva de inmuebles pero también se puede reducir el ámbito de la
as
valoración a un sector o zona determinada.
sT
El procedimiento de valoración se realiza mediante la aprobación de una
to
ponencia de valores y la aplicación a cada inmueble concreto de los módulos y
eri
coeficientes previstos atendiendo a las distintas circunstancias que se den en el
-P
inmueble.
La ponencia de valores consiste en un documento administrativo que contiene:
aE
• Las conclusiones de los estudios de mercado.
• La delimitación del suelo (urbano, rústico).
ce
• Los valores básicos del suelo y construcción.
ne
• Los coeficientes correctores.
rte
pe
Las ponencias de valores tienen ámbito municipal y pueden ser:
• Totales, se extienden a la totalidad de los inmuebles de una
nto
clase (urbanos, rústicos, de características especiales).
me
• Parciales, contienen los datos para valorar los inmuebles de una
misma clase pero correspondientes a una o varias zonas, o
cu
polígonos.
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-2
Unidad 5
Es
7. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
• Especiales, afectan exclusivamente a uno o varios grupos de
dic
inmuebles de características especiales.
s Ju
ore
ad
as
to sT
eri
-P
aE
ce
ne
rte
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-3
Es
8. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
1.1 Criterios y límites del valor catastral.
s Ju
Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes
ore
criterios:
ad
• La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que
as
afecten al suelo y su aptitud para la producción.
sT
• El coste de ejecución material de las construcciones, los
beneficios de la contrata, los honorarios profesionales y tributos
to
que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad
eri
edificatoria, así como el carácter histórico artístico u otras
-P
condiciones de las edificaciones.
aE
• Los gastos de producción y beneficios de la actividad
empresarial de promoción, o los factores que correspondan en
ce
los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
ne
• Las circunstancias y los valores de mercado.
rte
Esto se hace mediante la aplicación de coeficientes. El coeficiente
de referencia al mercado está fijado en el 0,5.
pe
• Cualquier otro factor que reglamentariamente se determine.
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-4
Unidad 5
Es
9. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
1.1.1 Límites del valor catastral.
s Ju
El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado.
ore
Se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual se
ad
podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas.
as
En los inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor
sT
catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.
to
Son ejemplo de inmuebles con precio de venta limitado administrativamente
los inmuebles acogidos a un sistema de protección oficial, o los inmuebles en
eri
régimen de arrendamiento protegido.
-P
aE
1.1.2 Concepto de inmueble a los efectos catastrales.
ce
ne
A los efectos de las valoraciones catastrales se entiende por inmueble “la parcela
rte
o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal
pe
y cerrada por una línea poligonal que delimita, el ámbito espacial del derecho
de propiedad.
nto
También tendrán la consideración de bien inmueble los diferentes elementos
me
privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento
independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal.
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-5
Es
10. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
1.2 El valor catastral de los inmuebles urbanos.
s Ju
El valor catastral de los inmuebles urbanos está compuesto por la suma del valor
ore
catastral del suelo más el valor catastral de la construcción.
ad
Para el cálculo del valor catastral de los inmuebles urbanos se tendrán en
cuenta determinados criterios de graduación como son: la localización, el
as
coste de ejecución material de las construcciones, los gastos de producción y
sT
beneficios de la actividad empresarial, las circunstancias y valores de
mercado.
to
Existen dos formas de realizar la valoración catastral de los inmuebles urbanos:
eri
• La valoración colectiva.
-P
Se valoran los inmuebles de una misma clase.
aE
• La valoración individualizada.
ce
ne
rte
1.2.1 El procedimiento de valoración colectiva.
pe
nto
La valoración colectiva puede tener carácter general (se valora la totalidad de
los inmuebles de una clase que existen en el municipio), carácter parcial (se
me
valoran inmuebles de una misma clase correspondiente a una zona o a polígonos
cu
discontinuos).
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-6
Unidad 5
Es
11. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
En el proceso de valoración se pueden distinguir las siguientes fases:
dic
• Definición de las áreas económicas homogéneas.
Ju
Previa la delimitación del suelo de naturaleza urbana.
s
• Estudio de mercado.
ore
• Fijación de los módulos básicos del suelo y la construcción.
ad
Una vez delimitado el suelo de naturaleza urbana y realizados los
as
correspondientes estudios de mercado se procede a la elaboración y
sT
aprobación de la ponencia de valores.
to
La ponencia de valores se elabora por la Oficina de Valoración Catastral.
eri
-P
1.2.1.1 Definición de las áreas económicas homogéneas.
aE
Las áreas económicas homogéneas están formadas por zonas geográficas en las
ce
que el mercado inmobiliario, tanto en su componente suelo como en su
ne
componente construcción tienen una similitud en sus características.
rte
Se han establecido siete áreas económicas homogéneas.
pe
Ver el apartado 1.2.3.1.
nto
La Oficina de Valoración Catastral deberá fijar el nivel a que corresponde cada
me
una de las distintas áreas económicas homogéneas en las que ha dividido el
territorio de un municipio.
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-7
Es
12. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
Estas áreas se podrán dividir en polígonos de valoración. Los criterios para
dic
creación de polígonos son:
• Coherencia urbanística y tipología de la construcción.
Ju
• Circunstancias o peculiaridades del mercado.
s
• Circunstancias de carácter económico social.
ore
Esta división se realiza a efectos de poder fijar coeficientes
ad
correctores.
as
sT
1.2.1.2 Estudio de mercado.
to
eri
La elaboración de la ponencia de valores implica la realización de un estudio de
-P
mercado de los distintos polígonos.
aE
El estudio de mercado se realizará analizando:
• Las características físicas y urbanas del municipio, el nivel socio
ce
económico y situación urbanística.
ne
• Las compraventas de edificaciones realizadas, el mercado de
rte
alquiler, los gastos y beneficios de las promociones realizadas.
• La situación, por zonas de la oferta y la demanda de inmuebles.
pe
nto
El estudio de mercado incluirá un desglose de los valores de mercado, del suelo,
y de las construcciones obtenidos de las distintas muestras utilizadas.
me
Respecto del suelo se obtendrá el valor de repercusión (euros/m2 construido).
cu
Respecto a las edificaciones se obtendrá su valor mediante método de reposición,
teniendo en cuenta el uso, la calidad y el carácter histórico cultural, depreciándose,
do
cuando proceda en función de la antigüedad y el estado de conservación.
te
VALORACIONES REGULADAS 1-8
Unidad 5
Es
13. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
También incluirá una comparación entre el valor catastral actual de las muestras
y el valor de mercado obtenido fijando la desviación que exista.
Ju
Esto se hace a efectos de analizar el cumplimiento del requisito que señala que del
s
valor catastral deberá tener una relación directa con el valor de mercado.
ore
En la ponencia de valores se recogerán las correcciones a realizar para mantener la
correlación, que actualmente se fija en el entorno del 50%,
ad
as
sT
1.2.1.3 Fijación de los valores básicos del suelo y de la construcción.
to
eri
Al ser el valor catastral un valor fiscal que atiende a unos principios de
uniformidad y coordinación es necesario el establecimiento de unos
-P
procedimientos al objeto de lograr una uniformidad en los valores catastrales.
aE
Para ello el valor de mercado obtenido por la Oficina de Valoración Catastral se
“modula” de acuerdo con las directrices que se establezcan para la
ce
coordinación nacional de valores.
ne
Los valores catastrales oscilarán dentro de una banda de coeficientes establecida
rte
reglamentariamente.
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-9
Es
14. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
1.2.2 Definiciones utilizadas en la valoración catastral.
dic
Ju
1.2.2.1 Definiciones en relación con la valoración del suelo.
s
ore
Valor de Repercusión Básico en polígono (VRB)
ad
Representa el valor más característico o del definido por el planeamiento
as
conforme al uso y tipología edificatoria.
sT
Valor Unitario Básico (VUB).
Se obtiene considerando la edificabilidad de la parcela tipo a partir del VRB por
to
eri
aplicación de la siguiente fórmula:
-P
VU = VR0 * E0 + VR1* E1 + VR2* VR2 +….
aE
VU = Valor unitario en euros/m2
VR = Valores de repercusión diferenciados por usos en
euros/m2 de construcción.
E = Edificabilidades diferenciadas por usos en m2 de
ce
construcción por m2 de suelo.
ne
Valor de repercusión en calle tramo de calle, zona o paraje (VRC)
rte
Se obtiene atendiendo a sus características urbanísticas corrigiendo el Valor de
pe
Repercusión Básico considerando, entre otras, las siguientes circunstancias de
cada calle, zona, o paraje:
nto
• Localización respecto de los diferentes focos de atracción.
me
• Accesibilidad y medios de transporte públicos dentro del polígono y en
relación con el resto de la ciudad.
cu
• Nivel de desarrollo del planeamiento y calidad de los servicios urbanos.
do
• Dinámica del mercado inmobiliario.
te
VALORACIONES REGULADAS 1-10
Unidad 5
Es
15. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
• Especificidad de la oferta o moda de la demanda.
dic
s Ju
1.2.2.2 Definiciones en relación con la valoración de las edificaciones.
ore
ad
Módulo Básico de Construcción.
as
Cada área económica homogénea tendrá asignado un Módulo Básico de
Construcción que se valora en euros/m2.
sT
Al módulo básico de construcción se le aplicará un coeficiente por uso, clase,
to
modalidad y categoría de la edificación de donde resulta un valor en euros/m2
eri
para cada tipo de construcción.
-P
aE
ce
ne
rte
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-11
Es
16. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
1.2.3 La valoración del suelo.
dic
Ju
A nivel nacional se fija el valor del producto inmobiliario (suelo más construcción).
s
Este valor se fija después de haber realizado el correspondiente estudio de
ore
mercado por parte de la Dirección General del Catastro, se conoce con el
nombre de Módulo M.
ad
Este valor estará vigente mientras no se modifique sustancialmente la situación
as
del mercado inmobiliario.
sT
El último valor fijado corresponde al año 2002 y asciende a 811,37 euros/metro2.
to
El valor del módulo M está expresado euros por metro cuadrado construido
eri
equivale al valor en venta de un inmueble de uso residencial colectivo, con una
-P
categoría edificatoria media en un municipio de características medias.
aE
Como el valor catastral de los inmuebles urbanos tiene dos componentes: Valor
del suelo más el valor de la construcción, desde el módulo M se procede a la
ce
obtención de los módulos aplicables para obtener el valor del suelo y de la
ne
construcción.
rte
El módulo del valor del suelo se llama Módulo Básico de Repercusión del suelo.
pe
(MBR).
El módulo del valor de la construcción se llama Módulo Básico de Construcción
nto
(MBC).
Los valores de estos módulos (MBR Y MBC) se diversifican en función de las áreas
me
económicas homogéneas mediante la aplicación de un coeficiente conocido
cu
como factor de localización para el módulo MBR (suelo) y factor de construcción
do
para el módulo MBC (construcción).
te
VALORACIONES REGULADAS 1-12
Unidad 5
Es
17. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
Los valores que tienen los coeficientes “factor de localización” y “factor de
dic
construcción” están fijados reglamentariamente.
s Ju
1.2.3.1 Cálculo del Módulo Básico de Repercusión del suelo.
ore
ad
Para el cálculo del Módulo Básico de Repercusión del suelo se utilizará la
as
siguiente fórmula:
sT
MBR = 0,21 * M* Fs
to
MRB = Módulo básico de repercusión del
suelo.
eri
M = Módulo M (811,37)
Fs = Coeficiente del factor localización.
-P
El Módulo Básico de Repercusión del suelo se diversifica en función de las áreas
aE
económicas homogéneas mediante la aplicación de un coeficiente conocido
ce
como factor de localización. Los valores de este coeficiente se fijan por la
Dirección General del Catastro.
ne
Ver en el apartado 1.2.1.1 el concepto de área económica homogénea.
rte
pe
nto
me
Valores del coeficiente factor de localización.
Nivel de área Valor
cu
1 2,80
2 2,00
do
3 1,45
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-13
Es
18. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
4 1,00
5 0,55
dic
6 0,33
7 0,18
Ju
El valor obtenido se conoce por las siglas MBRi
s
ore
EJEMPLO
ad
as
Calcular el valor del módulo MBR, correspondiente a un inmueble situado en
sT
un área económica homogénea de nivel 6.
to
eri
SOLUCIÓN
-P
aE
El valor del módulo MBR se obtiene aplicando la fórmula.
MBR = 0,21 * M* Fs
ce
MBR = 0,21 X 811,37 X 0,33 = 56,23
ne
rte
pe
nto
me
1.2.3.2 Cálculo del Valor Repercusión Básico en polígono (VRB).
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-14
Unidad 5
Es
19. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
El Valor de repercusión Básico en cada Polígono de un área económica homogénea se
dic
obtiene aplicando al MRBi (módulo básico de repercusión del suelo multiplicado por el
factor de localización) determinados coeficientes correctores.
Ju
Ver en el apartado 1.2.2.1. el concepto de VRB.
s
ore
ad
1.2.3.2.1 Coeficientes correctores para la obtención del Valor de
as
Repercusión Básico en polígono.
sT
Atendiendo a las características de la parcela se pueden aplicar los siguientes
coeficientes: to
eri
Coeficiente A (Parcelas con varias fachadas a la vía pública que forman esquina).
-P
Se aplicará el coeficiente 1,10 cuando tenga dos fachadas.
aE
Se aplicará el coeficiente 1,15 cuanto tenga tres o más fachadas.
Coeficiente B (Parcelas con longitud de fachas inferior a la mínima establecida por el
ce
planeamiento).
ne
Se aplicará el coeficiente señalado en la ponencia de valores que en ningún
rte
caso puede ser inferior a 0,60
pe
nto
me
1.2.3.3 Bandas de coeficientes del valor del suelo.
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-15
Es
20. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
El Valor de Repercusión Básico en Polígono (VRB) calculado debe oscilar entre los
dic
valores fijados reglamentariamente en función del uso del suelo.
Ju
Son usos del suelo: (residencial (V), industrial (I), oficinas (X), comercial
(C), turismo (T).
s
ore
Al establecer un margen de variación se consigue que las valoraciones realizadas
por las distintas oficinas catastrales se ajusten a unos tramos que evitan los riesgos
ad
de desigualdades en el trato fiscal.
as
to sT
eri
-P
aE
ce
ne
rte
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-16
Unidad 5
Es
21. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo
Ju
MÁXIMOS SEGÚN USOS DEL SUELO MÍNIMOS
s
CUALQUIER
ore
USO
Residencial Industrial Oficinas Comercial Turístico
ad
1V 350 1I 150 1X 900 1C 900 1T 540 8
2V 300 2I 150 2X 750 2T 785 2T 465 10
as
3V 250 3I 150 3X 630 2C 670 3T 405 12
4V 225 4I 150 4X 510 4C 555 4T 345 14
5V 200 5I 150 5X 410 5C 460 5T 305 16
sT
6V 175 6I 150 6X 310 6C 365 6T 265 18
7V 150 7I 150 7X 210 7C 270 7T 225 20
to
eri
Explicación:
El primer dígito identifica cada una de las áreas económicas homogéneas.
-P
El segundo dígito identifica el uso del suelo.
Los tres siguientes es un coeficiente porcentual, para su aplicación hay que dividirlo por
aE
100
Los dígitos de la última columna es un coeficiente porcentual, para su aplicación hay que
dividirlo por 100.
ce
ne
rte
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-17
Es
22. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
EJEMPLO
Ju
Calcular entre que importes puede oscilar el valor de repercusión del suelo
s
ore
correspondiente a un solar de uso residencial perteneciente a un área
económica homogénea de nivel 6.
ad
as
SOLUCIÓN
to sT
En primer lugar se obtiene el MBR aplicando la fórmula.
eri
MBR = 0,21 X 811,37 X 0,33 = 56,23
-P
Limite superior de la banda.
aE
56,23 X (175/100) = 98,40
Límite inferior de la banda.
ce
56,23 X (18/100) = 10,12
ne
rte
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-18
Unidad 5
Es
23. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
1.2.4 La valoración de la construcción.
dic
Ju
El valor de la construcción se obtiene multiplicando la superficie construida por el
s
valor unitario.
ore
Se entiende por superficie construida la comprendida en el polígono definido
por la línea exterior de la edificación. Los balcones y terrazas que estén
ad
cubiertos se computarán al 50%, salvo que estén cerrados por tres de sus
cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100%.
as
Ver el concepto de superficie construida en el apartado 1.1.3.7. de la Unidad
1.
to sT
Para obtener el valor unitario se seguirán los siguientes pasos:
eri
• Obtención del Módulo Básico de Construcción modulado por el
factor de construcción.
-P
aE
Ver el apartado 1.2.3. de esta Unidad.
Ver el apartado 1.2.4.1. de esta Unidad.
ce
• Aplicación del coeficiente que por uso, clase, modalidad y
ne
categoría le corresponda.
rte
Ver el apartado 1.2.4.2. de esta Unidad.
pe
De las anteriores operaciones resultará un precio en euros/m2.
El valor de una construcción será el resultado de multiplicar la superficie
nto
construida por el precio obtenido y por determinados coeficientes.
me
Ver el apartado 1.2.5. de esta Unidad.
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-19
Es
24. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
Vc = m2 construidos * MCBi * Coeficientes correctores.
dic
Vc = Valor de la construcción
Ju
MCBi = Módulo básico de repercusión construcción una vez corregido
por la aplicación de coeficiente por uso, clase, modalidad y
categoría.
s
ore
ad
as
1.2.4.1 Cálculo del módulo básico de la construcción.
to sT
Para el cálculo del módulo básico de construcción (MBC) se utilizará la siguiente
eri
fórmula:
-P
MBC = 0,50 * M* Fc
aE
MRC = Módulo básico de construcción.
M = Módulo M (811,37).
Fc = Coeficiente de construcción.
ce
El factor de construcción diversifica el valor del módulo básico de construcción
ne
atendiendo a las distintas áreas económicas homogéneas.
rte
Los valores de este factor se fijan por la Dirección General del Catastro.
pe
nto
me
cu
Valores del coeficiente factor construcción
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-20
Unidad 5
Es
25. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
Nivel de área Valor
dic
1 1,30
2 1,20
3 1,10
Ju
4 1,00
5 0,95
6 0,90
s
7 0,80
ore
El valor obtenido se conoce por las siglas MBCi
ad
as
sT
1.2.4.2 Coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría
to
eri
Obtenido el módulo básico de construcción que corresponde a un área
-P
económica homogénea sobre él se aplica el coeficiente por uso, clase,
aE
modalidad y categoría de la edificación.
Existen 10 usos:
ce
• 1.- Residencial.
ne
• 2.- Industrial.
• 3.- Oficinas.
rte
• 4.- Comercial.
pe
• 5.- Deportes.
nto
• 6.- Espectáculos.
• 7.- Ocio y hostelería.
me
• 8.- Sanidad y Beneficencia.
• 9.- Culturales y religiosos.
cu
• 10.- Edificios singulares.
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-21
Es
26. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
Dentro de cada uso pueden existir diversas clases y dentro de cada clase
dic
pueden existir modalidades, cada modalidad se desglosa en nueve categorías
en función del nivel arquitectónico de la construcción.
Ju
Por cada categoría se indica el coeficiente a aplicar.
s
ore
1.- Residencial. (uso)
1.1. Viviendas colectivas de carácter urbano. (clase)
ad
1.1.1. Edificación abierta (modalidad)
1.1.2. En manzana cerrada.
as
1.1.3. Garajes trasteros y locales en estructura
1.2. Viviendas unifamiliares de carácter urbano.
sT
1.2.1. Edificación aislada o pareada.
1.2.2. En línea o manzana cerrada.
to
1.3. Edificación rural.
eri
1.3.1. Uso exclusivo de vivienda.
1.3.2. Anexos.
-P
En el R. D.1020/1993 se contiene todo el desarrollo de los usos a la vez que se indica
el porcentaje a aplicar por cada categoría de las modalidades.
aE
ce
ne
rte
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-22
Unidad 5
Es
27. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
A efectos didácticos se desarrolla únicamente el uso uno, la tabla completa se
encuentra en el R. D. 1020/1993 de 25 de Julio.
s Ju
ore
TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS CATEGORÍAS
CLASE MODALIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9
1.1. 1.1.1. 1,65 1,40 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 0,55
ad
1.1.2. 1,60 1,35 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50
1.1.3. 0,80 0,70 0,62 0,53 0,46 0,40 0,30 0,26 0,20
as
1.2. 1.2.1. 2.15 1,80 1,45 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70
1.2.2. 2,00 1,65 1,35 1,15 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65
sT
1.2.3. 0,90 0,85 0,75 0,65 0,60 0,55 0,45 0,40 0,35
1.3. 1.3.1. 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40
1.3.2. 0,70 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25 0,20
to
eri
EJEMPLO
-P
aE
Calcular el valor unitario aplicable a una construcción calificada de uso
residencial en manzana cerrada (1.1.2.), categoría 8, que de acuerdo con los
ce
datos obtenidos de la Ponencia de Valores se encuentra clasificada en el
ne
nivel de área 6.
rte
Se tomará como valor del Módulo M 811,37 euros.
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-23
Es
28. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
SOLUCIÓN
Ju
En primer lugar se obtiene el MBC aplicando la fórmula.
s
ore
MBC = 0,50 X 811,37 X 0,90 = 365,12
Al ser el nivel de área 6 el coeficiente del factor de localización procede aplicar el coeficiente
ad
0,90
as
A continuación se aplica el coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría
sT
de la edificación.
365,12 X 0,60 = 219,07
to
De acuerdo con la tabla le corresponde el coeficiente 0,60
eri
Valor unitario..................................................................................... 219,07
-P
aE
1.2.5 Coeficientes correctores de la construcción.
ce
ne
rte
Sobre el valor unitario obtenido se aplicarán los siguientes coeficientes
correctores:
pe
• Coeficiente corrector por antigüedad de la construcción
nto
(coeficiente H).
• Coeficiente corrector por estado de conservación (coeficiente
me
I).
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-24
Unidad 5
Es
29. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
1.2.5.1 Coeficiente H, antigüedad.
s Ju
Este coeficiente pondera: la antigüedad, el uso predominante, y la calidad
ore
constructiva.
ad
Se aplica de acuerdo con la siguiente tabla:
as
Uso 1º Uso2º Uso 3º
Años Categorías Categorías Categorías
sT
1-2 3-4-5-6 7-8-9 1-2 3-4-5-6 7-8-9 1-2 3-4-5-6 7-8-9
0-4 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
5-9 0,93 0,92 0,90 0,93 0,91 0,89 0,92 0,90 0,88
10-14
15-19
0,87
0,82
0,85
0,79
0,82
0,74
0,86
0,80 to
0,84
0,77
0,80
0,72
0,84
0,78
0,82
0,74
0,87
0,69
eri
20-24 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61
25-29 0,72 0,68 0,61 0,70 0,65 0,58 0,67 0,61 0,54
30-34 0,68 0,63 0,56 0,65 0,60 0,53 0,62 0,56 0,49
-P
35-39 0,64 0,59 0,51 0,61 0,56 0,48 0,58 0,51 0,44
40-44 0,61 0,55 0,47 0,57 0,52 0,44 0,54 0,47 0,39
45-49 0,58 0,52 0,43 0,54 0,48 0,40 0,50 0,43 0,35
aE
50-54 0,55 0,49 0,40 0,51 0,45 0,37 0,47 0,40 0,32
55-59 0,52 0,46 0,37 0,48 0,42 0,34 0,44 0,37 0,29
60-64 0,49 0,43 0,34 0,45 0,39 0,31 0,41 0,34 0,26
65-69 0,47 0,41 0,32 0,43 0,37 0,29 0,39 0,30 0,22
ce
70-74 0,45 0,39 0,30 0,41 0,35 0,27 0,37 0,30 0,22
75-79 0,43 0,37 0,28 0,39 0,33 0,25 0,35 0,28 0,20
80-84 0,41 0,35 0,26 0,37 0,31 0,23 0,33 0,26 0,19
ne
85-89 0,40 0,33 0,25 0,36 0,29 0,21 0,31 0,25 0,18
90-más 0,39 0,32 0,24 0,35 0,28 0,20 0,30 0,24 0,17
rte
El uso 1º comprende los siguientes usos: Residencial, oficinas, edificios singulares.
pe
El uso 2º comprende los siguientes usos: Industrial no fabril, comercial, deportivo, turístico, sanitario,
benéfico cultural y religioso.
nto
El uso 3º comprende los siguientes usos: Fábricas y espectáculos.
me
Las categorías se corresponden a las contempladas en la tabla de de coeficientes por uso, clase, modalidad y
categoría.
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-25
Es
30. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
1.2.5.2 Coeficiente I, estado de conservación.
s Ju
Para la aplicación de este coeficiente en la Ponencia de Valores se clasifican los
ore
inmuebles en las siguientes categorías:
ad
• Normal. Construcciones que a pesar de su edad, cualquiera que
as
esta sea, no necesitan reparaciones importantes.
• Regular. Construcciones que presentan defectos permanentes,
sT
sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad
y estabilidad. to
eri
• Deficiente. Construcciones que precisan reparaciones de
-P
relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones
aE
de habitabilidad y estabilidad.
• Ruinoso. Construcciones manifiestamente inhabitables o
ce
declaradas legalmente en ruina.
ne
Los coeficientes que se aplican son los siguientes:
Normal ......................................... 1,00
rte
Regular ......................................... 0,85
pe
Deficiente ..................................... 0,50
Ruinoso ........................................ 0,00
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-26
Unidad 5
Es
31. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
1.2.6 Coeficientes correctores aplicables al suelo y a las
Ju
construcciones.
s
ore
Determinadas características de los inmuebles afectan de igual forma al suelo y a
ad
las construcciones, por lo que los coeficientes correctores a que hacen referencia
as
deben ser aplicados a los dos valores.
sT
En la Ponencia de Valores se indicarán los coeficientes correctores aplicables.
Los coeficientes correctores comunes son. to
eri
• Depreciación funcional o inadecuación (coeficiente J).
-P
• Viviendas y locales interiores (coeficiente K).
aE
• Fincas afectadas por cargas singulares (coeficiente L).
• Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter
ce
extrínseco (coeficiente M).
ne
• Apreciación o depreciación económica (coeficiente N).
Cuando concurran dos o más coeficientes, sólo se podrá aplicar uno de ellos,
rte
salvo para los coeficientes J y N que son compatibles entre si y con cualquier
pe
otro.
nto
En los casos de concurrencia se optará por el que represente mayor disminución de
valor.
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-27
Es
32. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
1.2.6.1 Coeficiente J, depreciación funcional o inadecuación.
s Ju
Se puede aplicar este coeficiente en el caso de construcción, diseño,
ore
instalaciones o usos inadecuados.
ad
Se aplicará el coeficiente 0,80.
as
sT
1.2.6.2 Coeficiente K, viviendas y locales interiores.
to
eri
-P
Se aplicará este coeficiente a aquellas viviendas y locales considerados como
aE
interiores, por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de
manzana) en edificación cerrada.
ce
Se aplicará el coeficiente 0,75.
ne
rte
1.2.6.3 Coeficiente L, fincas afectadas por cargas singulares.
pe
nto
Se aplicará este coeficiente a las fincas que formen parte de conjuntos
me
oficialmente declarados histórico artísticos o que estén incluidas en catálogos o
planes especiales de protección.
cu
Ver en el apartado 6.1.3.5. de la Unidad 2 el concepto de los distintos grados de
do
protección.
te
VALORACIONES REGULADAS 1-28
Unidad 5
Es
33. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
Los coeficientes a aplicar dependen del grado de protección.
• Protección integral, se aplicará el coeficiente 0,70.
Ju
• Protección estructural, se aplicará el coeficiente 0,80.
s
• Protección ambiental, se aplicará el coeficiente 0,90.
ore
ad
as
1.2.6.4 Coeficiente M, fincas afectadas por situaciones especiales de
sT
carácter extrínseco.
to
eri
Se aplicará este coeficiente cuando la finca esté afectada por futuros viales,
-P
incorrección urbanística, expropiación, reparcelación, compensación o fuera de
aE
ordenación por uso.
Se aplicará el coeficiente 0,80.
ce
• No se aplicará cuando estas circunstancias han sido tenidas en cuenta en la Ponencia
de Valores.
ne
rte
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-29
Es
34. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
1.2.6.5 Coeficiente N, apreciación o depreciación económica.
dic
Ju
Se aplicará este coeficiente para adecuar los resultados obtenidos a la realidad
del mercado inmobiliario.
s
ore
En las situaciones de apreciación el coeficiente será superior a 1, evaluando
situaciones de sobreprecio, por razones contrastadas de alta demanda de
ad
mercado, inexistencia de otro producto similar por la alta calidad en las
as
características constructivas.
sT
En las situaciones de depreciación el coeficiente será inferior a 1, evaluando la
falta de mercado, la caída en desuso, y otras causas enmarcadas en zonas
determinadas y concretas.
to
eri
-P
aE
ce
ne
rte
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-30
Unidad 5
Es
35. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
dic
1.3 El valor catastral de los inmuebles rústicos.
s Ju
La finalidad principal del valor catastral de los inmuebles rústicos es la de fijar un
ore
valor que será tenido en cuenta por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para
ad
determinar su base imponible.
as
Con anterioridad al I.B.I., (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) los inmuebles rústicos
sT
estaban gravados por la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria que sometía a
tributación las rentas, reales o potenciales, producidas anualmente.
to
Para obtener el importe de las rentas se realizaban estudios generales donde se
eri
obtenían datos de los rendimientos clasificados por tipos de cultivos,
-P
características de la tierra e intensidades de los cultivos.
aE
Estos datos se conocen por el término tipo evaluatorio. Podemos definir el
concepto de tipo evaluatorio como el producto líquido, calculado para una
ce
hectárea de cada uno de los cultivos o aprovechamientos en cada una de las
ne
intensidades productivas.
La base imponible (valor catastral) de una parcela se obtenía aplicando el tipo
rte
evaluatorio que le correspondiera.
pe
BI = Tipo evaluatorio X Superficie
nto
BI = Base imponible.
me
Hay que tener en cuenta que dentro de una parcela pueden existir subparcelas
formadas por los distintos aprovechamientos e intensidades de los cultivos.
cu
Ver apartado 4.2.2. de la Unidad 2.
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-31
Es
36. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
En la actualidad el Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la propiedad de los
dic
bienes de naturaleza rústica y urbana. La base imponible coincide con el valor
catastral de dichos bienes.
Ju
El valor catastral de los inmuebles rústicos se compone por la suma de los valores
s
catastrales del suelo al que hay que añadir el valor de las edificaciones rústicas.
ore
El valor catastral de los terrenos se calculará capitalizando al interés que
ad
reglamentariamente se establezca las rentas reales o potenciales de los mismos
as
según la aptitud de la tierra para la producción de los distintos cultivos y
aprovechamiento de acuerdo con sus características catastrales.
sT
Para su correcto funcionamiento deberían existir estudios actualizados de los
to
rendimientos, no obstante éstos no se han realizado y se ha utilizado el procedimiento
de actualizaciones de los valores antiguos mediante la aplicación de porcentajes de
eri
actualización que son fijados en las Leyes de Presupuestos.
-P
aE
1.3.1 Procedimiento actual del cálculo del valor catastral.
ce
ne
En tanto no se realicen los estudios necesarios, mediante una Disposición
rte
Transitoria contenida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se señaló
pe
que los valores catastrales se calculaban capitalizando al 3% las bases liquidables
de la Contribución Rustica vigentes a 1 de Enero de 1990.
nto
Recordar que la Contribución Rústica sometía a tributación los rendimientos reales o
me
potenciales de los inmuebles rústicos, por lo que se puede decir que el valor catastral
de un inmueble rústico se obtiene capitalizando las rentas derivadas del mismo.
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS 1-32
Unidad 5
Es
37. es
CURSO DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
ial
La base liquidable de la Contribución Rústica era el 50% de los rendimientos
dic
imputables al inmueble por lo que de acuerdo con la Disposición Transitoria el
Valor Catastral de un inmueble rústico será:
Ju
0,5 X Tipo evaluatorio X superficie
s
VC = -------------------------------------------
ore
0,03
VC = Valor catastral
ad
Las distintas Leyes de presupuestos han ido estableciendo porcentajes de
as
incremento sobre los valores catastrales por lo que para obtener el Valor
sT
Catastral de un inmueble rústico se toma el tipo evaluatorio que le correspondía
en el año 1990, se multiplica por los porcentajes de incremento producidos y el
to
eri
resultado obtenido se aplica a la superficie de la parcela.
-P
VC (2003) = 37,04 X Tipo evaluatorio X Superficie.
aE
VC = Valor Catastral correspondiente al año 2003
ce
ne
rte
pe
nto
me
cu
do
te
VALORACIONES REGULADAS
Unidad 5 1-33
Es
38. Es
te
do
cu
me
nto
pe
rte
ne
ce
aE
-P
eri
tosT
as
ad
ore
s Ju
dic
ial
es