1. Funciones del Presidente de la República de Panamá
De acuerdo con lo que estipula la Constitución Política de la República de
Panamá las funciones del presidente de la República de Panamá son:
ARTÍCULO 183. Son atribuciones que ejerce por si solo el Presidente de la
República:
Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.
Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.
Velar por la conservación del orden público.
Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se
reúna el día señalado por la Constitución o el Decreto mediante el cual
haya sido convocada a sesiones extraordinarias.
Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones
ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o
inexequibles.
Invalidar las órdenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en
virtud del artículo 186.
Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución o la
Ley.
ARTÍCULO 184. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con
la participación del Ministro respectivo:
Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto
cumplimiento.
Nombrar y separar los Directores y demás miembros de los servicios de
policía y disponer el uso de estos servicios.
Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias.
Informar al Órgano Legislativo de las vacantes producidas en los cargos
que éste debe proveer.
Vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales.
Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Título XI, a las personas que
deban desempeñar cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya
provisión no corresponda a otro funcionario o corporación.
Enviar al Órgano Legislativo, dentro del primer mes de la primera
legislatura anual, el Proyecto de Presupuesto General del Estado, salvo
que la fecha de toma de posesión del Presidente de la República coincida
con la iniciación de dichas sesiones. En este caso, el Presidente de la
República deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta días de
sesiones.
2. Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y
ejecución de obras públicas, con arreglo a lo que disponga esta
Constitución y la Ley.
Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios
internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano
Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.
Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta
Constitución.
Nombrar a los Jefes, Gerentes y Directores de las entidades públicas
autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, según lo
dispongan las Leyes respectivas.
Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad
condicional a los reos de delitos comunes.
Conferir ascenso a los miembros de los servicios de policía con arreglo al
escalafón y a las disposiciones legales correspondientes.
Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin
apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.
Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso para aceptar cargos
de gobiernos extranjeros, en los casos que sea necesario de acuerdo con
la Ley.
Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta
Constitución y la Ley.
Funciones del Vicepresidente de la República de Panamá
El vicepresidente tiene la facultad de asumir la presidencia en caso de
falta temporal o absoluta del presidente de la República, por lo que no
estamos hablando de cualquier persona.
La Constitución Política panameña, en su artículo 185, le otorga otras tres
funciones aparte de reemplazar al presidente en sus faltas. Y estas son:
Asistir, solo con derecho a voz, al Consejo de Gabinete;
Asesorar al presidente en los temas que este determine
Y representar al presidente en los actos públicos o congresos nacionales
e internacionales que este le encomiende.
Artículo 191.- El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son
responsables en los casos siguientes:
Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
Por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por
impedir la reunión de la Asamblea Nacional; por obstaculizar el ejercicio
3. de las funciones de esta o de los demás organismos o autoridades
públicas que establece la Constitución.
Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la
Administración Pública.
Las funciones de los Diputados en Panamá incluyen:
Emitir, corregir, reformar o derogar los Códigos Nacionales.
Aprobar o desaprobar los convenios y tratados internacionales propuestos
por el Poder Ejecutivo previos a su ratificación.
Emitir la Ley general de sueldos decretada por el Poder Ejecutivo.
Mostrar intervención en cuestiones del Presupuesto del Estado de
acuerdo a lo descrito en el Título IV de la Constitución.
Declarar amnistía a particulares y agrupaciones por delitos políticos.
Determinar o revisar la división política del territorio panameño.
Decretar la Ley, valor, forma, peso, tipo y denominación de la moneda de
uso nacional.
Intervenir en la aplicación de los bienes nacionales para que se destinen
a una utilización pública.
Establecer los impuestos, contribuciones, monopolios y rentas legales
que permitan generar el ingreso para atender los servicios públicos.
Organizar el crédito público.
Reconocer la deuda nacional, así como buscar e implementar los
métodos para arreglar su situación.
Fijar y revisar los montos de aranceles, tasas y otras cuestiones referentes
al sector aduanero.
Establecer una estructura de la administración nacional en conjunto con
el Poder Ejecutivo. Esto se hará por medio de la creación de instituciones
autónomas y semi-autónomas, ministerios y otras entidades que se
distribuirán funciones administrativas.
Organizar los servicios públicos de acuerdo a lo descrito por la
Constitución.
Emitir o dar la aprobaciónpara que se emita el Pacto Social y los estatutos
de sociedades de economía mixta. Esto mismo aplicará para las leyes
orgánicas aplicadas a empresas comerciales e industriales públicas.
Señalar las normativas referentes a la creación de contratos entre el
sector privado o particulares y las entidades o empresas del Estado.
Aprobar o rechazar los contratos en los que se incluya una entidad o
empresa del estado. En este caso debe demostrarse que la creación del
mismo no se encuentra reglamentada según la Constitución.
Expresar el Reglamento Orgánico que aplique a su normativa interna.
4. Entregar responsabilidades extraordinarias al Poder Ejecutivo cuando se
considere necesario, a través de Decretos- Leyes.
Funciones del representante de corregimiento
El representante de Corregimiento es ciudadano de ciudadanía panameña, cuya
tarea es representar a una comunidad a nivel nacional. También representa a
todos los residentes de esta comunidad ante las agencias gubernamentales y
las pautas establecidas por la ley de ese país.
Algunas de sus ocupaciones son las siguientes:
Determinar las necesidades del corregimiento
Gestionar los recursos para los más necesitados
Buscar soluciones a los problemas de la comunidad.
Promover y apoyar actividades deportivas
Realizar actividades de autogestión
Representar al corregimiento ante las autoridades nacionales e
internacionales
Celebrar fiestas en el corregimiento día de la madre fiesta de navidad
Asfaltado de las carreteras.
Según el artículo 240 de la Constitución Política de Panamá, entre las principales
atribuciones del alcalde están:
Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de
Rentas y Gastos.
Ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al Presupuesto
y a los reglamentos de contabilidad.
Nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales, cuya
designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo que
dispone el Título XI.
Promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el
cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos.
Ejercer las otras atribuciones que le asigne la Ley.
Defensor del Pueblo – Lcdo. Eduardo Leblanc González: Actualmente es el
Defensor del Pueblo de la República de Panamá, elegido constitucionalmente
el 7 de abril de 2021-2026.
Funciones
Proteger, defender y promover el respeto de los derechos humanos; a través de
la educación, el monitoreo, la investigación y supervisión de los actos u
omisiones de la administración pública y de quienes presten servicios públicos
en Panamá.