Los Estados como personas Territoriales de Derecho Público.
Son entidades que juegan un papel fundamental en la división territorial del estado. Son divisiones geográficas y administrativas con personalidad jurídica pública. Funciones que cumple El Gobernador como jefe del ejecutivo Estadal y agente del ejecutivo Nacional. Organización del ejecutivo Estadal. En cada Estado el Jefe del Poder Ejecutivo es el
Gobernador. El Gobernador, como jefe del ejecutivo, es el jefe de la Administración y como tal, el superior jerárquico de los órganos y funcionarios adscritos a ella. Entre las atribuciones y deberes de los Gobernadores, según la Constitución de los Estados, se destacan las siguientes:*nombrar y remover los funcionarios de su dependencia cuya designación no estuviere atribuida a otra autoridad, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre carrera administrativa.*Presentar al Consejo Legislativo un informe sobre su administración durante el año inmediatamente anterior.*Presentar al Consejo Legislativo el proyecto de Ley de Presupuesto. *Ejercer la potestad reglamentaria respecto a las leyes dictadas por el Consejo Legislativo.* Decretar créditos adicionales.*Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias.*Decretar obras públicas del Estado y emprenderlas por administración directa o mediante la celebración de contratos con empresas constructoras. *Negociar los empréstitos que el Estado requiera para su desarrollo económico, con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.*Crear, modificar o suprimir servicios públicos en receso del Consejo Legislativo, y previa autorización dela Comisión Delegada o Permanente, en caso de urgencia comprobada.*Ejercer la suprema inspección de la policía del Estado.Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de Descentralización, Re limitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en su Capítulo VI “De los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional”, establece en su Artículo 22 que “El Gobernador, además de ser el Jefe del Ejecutivo de su Estado, es agente del Ejecutivo Nacional en su jurisdicción y como tal le corresponde:1. Cumplir y hacer cumplirla Constitución y Leyes dela República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional; 2. Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los fines del estado venezolano;3. Coordinar la acción de las diversas dependencias dela Administración Publica Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción;
4. Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social;
5. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización; y,
6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.
2. Los estados son las entidades políticas que componen la Nación,
señaladas en el ordinal 1º del artículo 19 del Código Civil, en la
enumeración de personas jurídicas.
También, De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 dela Constitución,
los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional.
De acuerdo al Art. 160 de la constitución bolivariana de
Venezuela, la administración de los Estados corresponde a
los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor
del Estado, las funciones legislativas estarán a cargo del
Consejo Legislativo, y los Consejos de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar
políticas de descentralización.
3. LOS ESTADOS
COMO PERSONAS
TERRITORIALES DE
DERECHO PÚBLICO
EL GOBERNADOR
EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN
Y COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS.
EL CONSEJO
LEGISLATIVO.
Son entidades que
juegan un papel
fundamental en la
división territorial
del estado. Son
divisiones
geográficas y
administrativas con
personalidad jurídica
pública.
- En cada Estado el Jefe del Poder
Ejecutivo es el Gobernador..
- El Gobernador, como jefe del
ejecutivo, es el jefe de la
Administración y como tal, el
superior jerárquico de los órganos
y funcionarios adscritos a ella.
- La organización del ejecutivo
esta compuesto por los siguientes
organismos: Contraloría del
Estado; Consejo de Planificación;
Coordinación de Políticas
Públicas; Alcalde o Gobernador
del Estado.
Según la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular de
Venezuela, el Consejo Estadal de
Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas es el órgano
encargado del diseño del Plan de
Desarrollo Estadal y los demás
planes estadales, en concordancia
con los lineamientos generales
formulados en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la
Nación, los planes municipales de
desarrollo, los planes comunales y
aquellos emanados del órgano
rector del Sistema Nacional de
Planificación.
El consejo Legislativo
Regional o Consejo
Legislativo Estadal
representa el Poder
Legislativo en los Estados
Federales de Venezuela.
4. GOBERNADOR
EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS.
EL CONSEJO LEGISLATIVO DE LA
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
FUNCIONES
Entre las atribuciones y deberes de los
Gobernadores, según la Constitución de los
Estados, se destacan las siguientes:
- Nombrar y remover los funcionarios de su
dependencia.
- Presentar al Consejo Legislativo un informe
sobre su administración durante el año
inmediatamente anterior.
- Presentar al Consejo Legislativo el proyecto de
Ley de Presupuesto
- Inspeccionar de la policía del Estado.
También, establece el Art 22 , El Gobernador, le
corresponde:
- Cumplir y hacer cumplirla Constitución y Leyes
de la República, y ejecutar y hacer ejecutar las
órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo
Nacional.
- Coordinar la acción de las diversas
dependencias de la Administración Publica
Nacional, Central o Descentralizada, que actúen
en su jurisdicción.
- Participar en los órganos del sistema nacional de
planificación del desarrollo económico y social.
- Participar en los órganos del sistema nacional de
regionalización administrativa.
- Discutir, aprobar y modificar el
Plan de Desarrollo estadal.
Establecer y mantener la debida
coordinación y cooperación de los
distintos niveles del gobierno
Nacional, Regional y municipal en
cuanto a planes de desarrollo.
- Evaluar el efecto económico y social
del gasto público consolidado en el
estado.
- Evaluar el cumplimiento del plan
de desarrollo estadal.
- Dictar su reglamento de
funcionamiento y debate.
- Emitir opiniones sobre los
programas y proyectos presentados
en el fondo intergubernamental para
la descentralización.
- Transferir competencias y servicios
desde los estados a las comunidades
organizadas.
- Conocer el informe anual del
gobernador o gobernadora
- Sancionar el proyecto de Constitución estadal y
presentar iniciativas, enmiendas o reformas de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución
de la República.
- Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes
de base dictadas por el Poder Nacional, que
regulen las competencias concurrentes.
-Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública
del respectivo estado.
- Sancionar las leyes de descentralización y
transferencia de los servicios públicos a los
municipios y a las comunidades organizadas.
- Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
- Organizar y promover la participación ciudadana
e implementar los mecanismos que garanticen la
inclusión de las opiniones que emanen de los
diferentes sectores.
- Ejercer funciones de control, seguimiento y
evaluación parlamentaria de los órganos de la
Administración Pública Estatal. en los términos
consagrados en la Constitución de la República, la
Constitución de los estados y las leyes respectivas o
y de sus Municipios.
5. Bibliografía
( Documento en línea) Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Consejos_legislativos_regionales_de_Venezuela Consulta:
2020, Abril 20 )
El estado venezolano (Documento en línea) Disponible en : https://www.monografias.com/trabajos105/estado-
venezolano/estado-venezolano.shtml
(Consulta 2020, Abril 19)
Gutierrez Elimar . Organización administrativa estadal (2018) ( Documento en línea) Disponible en:
https://www.slideshare.net/ElimarAlexandraGutii/organizacion-administrativa-estadal-elimar-gutierrez-7515 (Consulta 2020,
Abril 22)